N° 42775-MEIC
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
43643 del 3 de agosto de 2022)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1,
27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 5 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del
20 de diciembre de 1994; el artículo 7 de la Ley de Creación de la Corporación
Arrocera, Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002; la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Pública, Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018; y el Decreto
Ejecutivo N° 41615-MEIC-H del 13 de marzo del 2019, Reglamento de Canasta
Básica Tributaria.
CONSIDERANDO:
I.- Que, el artículo 5 de la Ley N° 7472, establece la potestad del Poder
Ejecutivo de regular los precios de bienes y servicios, en situaciones de
excepción y de manera temporal. Asimismo, el artículo 7 de la Ley N° 8285,
señala la participación de la Corporación Arrocera Nacional en la regulación de
precios de este grano básico, esto a través de la respectiva recomendación del
precio.
II.- Que el artículo 7 de la Ley que Crea la Corporación Arrocera, dispone
que: "La Corporación, con base en estudios técnicos, sugerirá al MEIC el
precio del arroz en granza y sus subproductos con valor económico que pagará el
agroindustrial al productor, así como el precio al consumidor del arroz
pilado."
III.- Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 38884-MEIC del 24 de febrero de
2015, publicado en el Alcance N° 12 del Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27
de febrero de 2015, se reguló el precio de referencia del arroz en granza; y el
precio máximo y mínimo de todas las calidades de arroz pilado que se
comercializan en el territorio nacional.
IV.- Que, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 39763-MEIC del 20 de mayo de 2016,
publicado en el Alcance Nº 112 de La Gaceta Digital Nº 126 del 30 de junio de
2016, el Poder Ejecutivo procedió a decretar las actualizaciones de las
estructuras de los modelos de costos tanto de producción agrícola como de
industrialización, tomando en consideración lo señalado por el Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Sexta. Segundo Circuito
Judicial de San José. Anexo A. Goicoechea, mediante Sentencia N° 137 -2012 -VI
de las quince horas treinta y cinco minutos del seis de julio de dos mil doce,
sumaria número 10-004176-1027-CA.
V.- Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de
2018, publicada en el Alcance N° 202, del Diario Oficial La Gaceta N° 225 del
04 de diciembre de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas", se reforma integralmente la Ley N° 6826 del 08 de noviembre
de 1982, migrándose a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto
sobre el Valor Agregado -en adelante y para efectos de los siguientes
considerandos IVA-.
VI.- Que, como parte de los bienes afectos a la tarifa reducida al 1 % del
impuesto sobre el valor agregado, el Decreto Ejecutivo N° 41615-MEIC-H del 13
de marzo del 2019 incluye tanto el arroz en granza -materia prima agrícola-,
como el Arroz Pilado, según Norma Oficial contenida en el Decreto Nº 26901-MEIC
del 02 de abril de 1998, denominado "Reglamento Técnico RTCR 202:1998.
Arroz Pilado. Especificaciones y Métodos de Análisis".
VII.- Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 42435-MEIC del 01 de julio de
2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 166 del 09 de julio de 2020,
se procedió a incluir la tarifa reducida al 1 % del Impuesto sobre el Valor
Agregado tanto en el precio de referencia de compra del industrial al productor
nacional de arroz en granza, En el ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y el 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 5 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; el artículo 7 de la Ley de
Creación de la Corporación Arrocera, Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002; la Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas Pública, Ley N° 9635 del 3 de diciembre de
2018; y el Decreto Ejecutivo N° 41615-MEIC-H del 13 de marzo del 2019,
Reglamento de Canasta Básica Tributaria.
VIII.- Que, en el Informe Nº DIEM-INF-011-20 del 10 de setiembre de 2020,
elaborado por la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercados, se hace
la valuación de costos de la producción industrial del arroz pilado, mediante
el cual se recomendó la actualización del precio del arroz pilado.
IX.- Que, valorando la recomendación dada en el Informe Nº DIEM-INF-011-20,
consideró oportuno proceder a la actualización del precio del arroz pilado.
Para dicha valoración se contempló la información proporcionada por la Conarroz
en sus solicitudes de desabasto (DE 144-2020, DE 174-2020), incluyéndose en la
valuación los tres desabastos ya aprobados por una cantidad total de 90.260 TM
de arroz en granza, así como un contingente arancelario mediante el RD-CAFTA
por 65.000 TM de arroz en granza. Asimismo, se valoró la actualización
propuesta por la Conarroz mediante el oficio DE 393-2020 del 10 de julio del
2020, así como los oficios DE 221-2020, DE 290-2020 y DE 435-2020, relacionados
con el proceso de actualización, en acatamiento al artículo 7 de la Ley 8582.
X.- Que, en virtud de la actualización de los precios señalados en los
cuadros 2 y 3 del artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 38884-MEIC del 24 de
febrero del 2015, publicado en el Alcance N° 12 del Diario Oficial La Gaceta N°
41 del 27 de febrero de 2015, se considera conveniente proceder con la
derogatoria de los cuadros números 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 10 del referido numeral,
dado que en los cuadros 2 y 3, se incluye la regulación de precios de todas las
calidades.
XI.- Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta Digital Nº
230 del 16 de setiembre del 2020, se sometió a consulta pública por diez días
hábiles el proyecto de borrador de Decreto Ejecutivo, lo anterior considerando
la recomendación dada en el Informe Nº DIEM-INF-011-20 del 10 de setiembre de
2020; el referido plazo se otorgó de conformidad con el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública.
XII.- Que, mediante informe Nº DIEM-INF-012-20 del 10 de noviembre
de 2020, la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercados (DIEM)
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, analizó las observaciones
recibidas durante el proceso de consulta pública, concluyendo que:
ü La actualización del
modelo de costos de industrialización muestra una disminución en el precio al
consumidor en un 2,28% (con IVA), por ejemplo, el precio para la presentación
con 80% grano entero pasa de ₡626,60 a ₡612,30 por kilogramo
(incluyendo el IVA).
ü Dicha disminución se
debe principalmente a una mejora competitiva en el precio mix de la materia
prima, pues el componente importado aumentó e incidió a la baja del costo del
arroz en granza que adquiere la industria (está disminuyó en un 2,78%), por
ende, el trato preferencial de un arancel reducido otorgado a la industria
mediante los contingentes y desabastos aprobados se están trasladando al
consumidor, aunado a que la industria nacional pudo comprar arroz a precios
competitivos en el mercado internacional.
XIII.-Que las condiciones anormales de mercado que justifican la regulación de
precios se mantienen, siendo que, en el caso particular de este decreto, la
productividad por hectárea de arroz sembrado, si bien ha mostrado una tendencia
al alza, se mantiene por debajo de los niveles internacionales promedio.
Además, el costo nacional de producción de la materia prima empleada por el
sector industrial continúa mostrando una brecha respecto al precio internacional.
XIV.-Que, visto los informes suscrito por la DIEM; así como las condiciones
que justifican mantener la regulación de precios del arroz, procede la
actualización del precio del arroz pilado.
XV.- Que, conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220, Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el
presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar, ni establecer requisitos o
procesos que debe cumplir el administrado, no requiere del trámite de verificación
de que cumple con los principios de simplificación de trámite (formulario costo
y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Por tanto;
DECRETAN:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 38884-MEIC DEL 24 DE FEBRERO DE 2015,
PUBLICADO EN EL ALCANCE N° 12
DEL DIARIO OFICIAL LA GACETA N° 41 DEL 27 DE FEBRERO DE 2015
Artículo 1º.- Reforma. Refórmese los artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo
Nº 38884-MEIC del 24 de febrero del 2015, publicado en el Alcance N° 12 del
Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero de 2015, para que en lo
sucesivo se lean de la siguiente manera:
"Artículo 3°. De conformidad con la actualización del modelo
de costos del industrial, se establece el valor del grano quebrado (VQ) en
299,7774 colones, por kilogramo para la presentación de empaques individuales y
de 297,5873 colones por kilogramos para el saco de 46 kilos".
"Artículo 4°. Dada la actualización del modelo de costos del industrial
y la inclusión del Impuesto al Valor Agregado, se decretan los siguientes
precios de acuerdo con sus presentaciones, conforme al detalle de los
siguientes cuadros:
Cuadro 2. Precio mínimo, precio único y precio
máximo según porcentaje de grano entero arroz pilado en empaques individuales
por kilogramo.
Cuadro 3. Precio mínimo, precio único y precio
máximo según porcentaje de grano entero de arroz pilado a granel en sacos de 46
kilogramos