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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42776 >> Fecha 22/12/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42776
Disposición para prorrogar las autorizaciones de espectáculos públicos afectadas por la alerta sanitaria por COVID-19
Texto Completo acta: 13E86C

N° 42776-MEIC



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 de 20 de diciembre de 1994; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002.



CONSIDERANDO



I. Que la Constitución Política regula los principios de eficacia y eficiencia que deben regir el funcionamiento y la buena marcha del Estado costarricense, de manera que aseguren a los administrados la correcta atención de sus gestiones y trámites ante las instituciones públicas, en tiempo, forma y contenido.



II. Que según lo dispone la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, en su artículo 269, inciso 1, "La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia".



III. Que, el 20 de diciembre de 1994, se promulgó la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, publicada en La Gaceta N° 14 del 19 de enero de 1995, estableciendo en el artículo 44, disposiciones relativas a las ventas a plazo y prestación futura de servicios, a fin de procurar una defensa efectiva de los derechos e intereses legítimos de los consumidores.



IV. Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC del 08 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 23 de setiembre de 2013, se promulgó el Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, que contiene disposiciones relativas a las ventas a plazos de espectáculos públicos, definiéndose como la venta de un servicio para el disfrute futuro de una representación, función, acto, evento, exhibición artística, musical, deportiva o cultural, organizada por una persona física o jurídica en cualquier lugar y tiempo, a la que se convoca al público con fines de entretenimiento, diversión o recreación mediante el pago de una contraprestación en dinero.



V. Que el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional dada la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, lo cual exige la oportuna adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a estas circunstancias extraordinarias de crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy elevado número de personas afectadas como por el extraordinario riesgo para su vida y sus derechos.



VI. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad causada por el COVID-19.



VII. Que, mediante el Directriz N° 079-MP-MEIC del 08 de abril de 2020, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 09 de abril de 2020, debido al estado de emergencia nacional por la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19, se instruye a la Administración Pública Central para que efectúe una revisión de la vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que habilitan a personas físicas o jurídicas a ejercer alguna actividad productiva, económica, comercial o de cualquier otra naturaleza, a efectos de determinar la viabilidad de su prórroga hasta el 04 de enero de 2021. Esto en el marco jurídico de su actuación y de acuerdo con la naturaleza de los trámites de su competencia.



VIII. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42221-S del 12 de marzo de 2020, se establecieron las medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19, en las que se dispuso a suspender las actividades de concentración masiva de personas que estén vinculadas con los permisos sanitarios de funcionamiento o autorizaciones sanitarias de concentración masiva. El Ministerio de Salud revisará y actualizará las disposiciones establecidas en el referido decreto, de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19 en el territorio nacional.



IX. Que el Ministerio de Salud emitió en fecha 10 de agosto de 2020, las Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19 versión 07 fase 3, en las cuales dispuso que ninguna actividad podrá ser programada antes de enero del 2021. Posterior a dicho mes, las programaciones se harán bajo estrictas regulaciones de aforo gradual y progresivo de la siguiente manera: a. Programaciones de enero 2021, solo podrán tener un aforo máximo de 50%, b. Programaciones de febrero 2021, solo podrán tener un aforo máximo de 75%, c. Programaciones, a partir de marzo 2021, podrán tener un aforo de 100%.



X. Que en virtud de dichas programaciones consideradas anteriormente y dada la necesidad de generar un balance entre los derechos del consumidor, la protección del empleo y la empresariedad que conforma la industria de los espectáculos públicos, es que el Poder Ejecutivo considera oportuno disponer que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio prorrogue las autorizaciones otorgadas de manera que el sector pueda reprogramar los eventos para que no se genere la cancelación de los mismos.



XI. Que mediante las Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19, Versión 01-Modelo de Gestión Compartida "Costa Rica trabaja y se cuida" de setiembre 2020, se establecieron criterios para la realización de dichas actividades de concentración masiva, tomando en cuenta los siguientes factores: Realidad epidemiológica de la enfermedad en el país, contar con una categorización de las actividades y aforos, contar con una evaluación del nivel de riesgo asociado a la actividad y la identificación de mitigadores de riesgo que garanticen un nivel de riesgo bajo, contar con una evaluación por desplazamientos a la actividad a nivel: local, regional, nacional e internacional, contar con protocolos para el cumplimiento de las medidas sanitarias dictadas por este Ministerio de salud, contar con tratamiento efectivo de la enfermedad o elementos de inmunidad.



XII. Que para actuar en consecuencia con las últimas medidas administrativas que establecen una serie de factores y no señalan una fecha para la realización de las actividades de concentración masiva, en razón de que tales actividades se encuentran suspendidas de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S ; se hace necesario establecer un plazo razonable que otorgue certeza jurídica a las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Economía en materia de ventas a futuro de espectáculos públicos, para que cumplido dicho plazo, se proceda a la devolución automática a los consumidores de los dineros que por concepto de taquilla o de compra de entradas hayan pagado los consumidores y aún se encuentren retenidos.



XIII. Que ante lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, el Poder Ejecutivo, con la finalidad de colaborar a la gestión de las actividades de concentración masiva y evitar mayores afectaciones a las ya tenidas, procede a omitir el proceso de la consulta pública, al estimar que se está en presencia de la salvedad regulada en el artículo 361 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, según el cual: " Se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto".



XIV. Que la presente propuesta de Decreto no contiene trámites, requisitos y procedimientos que el administrado debe realizar ante la Administración, por lo que no es necesario el control de previo ante la Dirección de Mejora Regulatoria.



Por tanto,



DECRETAN



DISPOSICIÓN PARA PRORROGAR LAS AUTORIZACIONES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS



AFECTADAS POR LA ALERTA SANITARIA POR COVID-19



Artículo 1°.-De la prórroga de las autorizaciones. Considerando las medidas administrativas adoptadas mediante el Decreto Ejecutivo N°42221-S del 12 de marzo de 2020 y la declatoria de emergencia nacional por COVID-19 dada en el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) podrá prorrogar las autorizaciones otorgadas de las ventas a plazo o a futuro de espectáculos públicos hasta el 31 de mayo del 2021.



La fijación de nueva fecha, siempre y cuando exista la autorización por parte de la Autoridad Sanitaria para la realización del espectáculo público, podrá hacerse por una única vez, y requerirá de la actualización de los requisitos establecidos en el artículo 227 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC. Dicha actualización deberá realizarse con no menos de treinta días hábiles de antelación a la fecha establecida en el presente artículo, caso contrario se entenderá por cancelado el evento debiendo procederse de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y 140 del referido Reglamento.



Para efecto de la autorización del evento con nueva fecha el Departamento de Educación Financiera y Ventas a Plazo deberá verificar la actualización de los requisitos establecidos en el artículo 227, siempre y cuando exista la autorización por parte de la Autoridad Sanitaria para la realización de las actividades de concentración masiva.




Ficha articulo



Artículo 2°.-De la devolución del dinero. Transcurrido el plazo señalado en el artículo 1, sin que exista una autorización del evento con nueva fecha, se tendrá por cancelado el evento de concentración masiva, debiendo proceder el organizador del evento a la devolución de los dineros y deberán asimismo informar de modo suficiente y generalizado en medios de comunicación nacional y a través de los distintos mecanismos utilizados para promover y comercializar el espectáculo público el procedimiento para la devolución del dinero de conformidad al artículo 140 del Reglamento N° 37899-MEIC.




Ficha articulo



Artículo 3°.-De las cancelaciones. Lo dispuesto en el presente Decreto no aplica a las actividades de concentración masiva que fueron canceladas por parte de los organizadores. El MEIC realizará la publicación en su página web de la lista de los eventos que han sido cancelados.




Ficha articulo



Artículo 4°.-Del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). El MEIC deberá emitir un acto administrativo general en el que indique las actividades de concentración masivas cuya autorización se encuentra prorrogada. Sin embargo, en aquellos casos en que el organizador del evento canceló el mismo y se procedió conforme a lo indicado en el artículo 140 del Reglamento N° 37899-MEIC, no implicará una reversión de dicho proceso.




Ficha articulo



Artículo 5°.-El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veinte.




Ficha articulo





Fecha de generación: 6/2/2025 20:36:46
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