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 Normativa >> Reglamento municipal 73 >> Fecha 10/12/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 73
Política Institucional para la generación del impuesto de patentes del período 2021
Texto Completo acta: 13EC19

MUNICIPALIDAD DE BELÉN



CONCEJO MUNICIPAL



La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria No.73-2020, Articulo 2, celebrada el diez de diciembre del dos mil veinte y ratificada el catorce de diciembre del año dos mil veinte, que literalmente dice:



Dados los cambios que ha experimentado la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta y el impacto experimentado por la pandemia en el sector comercial, la Unidad Tributaria considera de suma importancia que la Municipalidad de Belén, promulgue una POLITICA INSTITUCIONAL PARA LA GENERACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES PERIODO ORDINARIO 2021, avalada por el Alcaldía Municipal y el Concejo Municipal de Belén.



MUNICIPALIDAD DE BELEN



POLITICA INSTITUCIONAL PARA LA GENERACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES PERIODO



ORDINARIO 2021



II ANTECEDENTES:



1. Que el 11 de marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia. La rapidez en la evolución de los acontecimientos, a escala nacional y global, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.



2. Que el Gobierno de Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, declaró Estado de Emergencia para todo el territorio nacional, debido a la crisis sanitaria provocada por la enfermedad COVIT-19.



3. Que la presencia del COVID-19 ha suscitado un clima de inestabilidad a nivel mundial, provocando afectaciones en los mercados de valores, así como cancelaciones de vuelos, cruceros marítimos, reservas de hoteles y tours; dado no solo el temor al contagio de esta enfermedad, sino también a ser puestos en cuarentena preventiva.



4. Que las implicaciones económicas en sectores dedicados al turismo, los servicios y la producción, aún no se han cuantificado, pero que se proyectan como serias a corto y mediano plazo, principalmente para la sostenibilidad financiera de pequeñas y medianas empresas.



5. Que el artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales.



6. Que la crisis generada por el coronavirus COVID-19 tiene efectos de gran alcance en el mercado laboral. Según una primera evaluación de la Organización Internacional del Trabajo: se estima que entre 5,3 y 24,7 millones de personas perderán su empleo. En comparación con la crisis financiera mundial de 2008-2009 el desempleo mundial aumentará en 22 millones. Las caídas del empleo también conllevan grandes pérdidas de ingresos para los trabajadores. El citado estudio estima que éstas se situarán entre los 860.000 millones y los 3,4 billones de dólares a finales de 2020. Esto se traducirá en caídas en el consumo de bienes y servicios, lo que a su vez afectará a las perspectivas de las empresas y las economías.



7. Que todo ello conllevará un importante aumento de la pobreza laboral, ya que «la presión sobre los ingresos resultante de la disminución de la actividad económica tendrá un efecto devastador para los trabajadores que se encuentran cerca o por debajo del umbral de la pobreza.



8. Que la Organización Internacional del Trabajo estima que en todo el mundo entre 8,8 y 35 millones de personas más estarán en situación de pobreza laboral, frente a la estimación original para 2020 (que preveía una disminución de 14 millones a nivel global) Se prevé, además, un aumento exponencial del subempleo, puesto que las consecuencias económicas del brote del virus se traducirán en reducciones de las horas de trabajo y los salarios.



9. Que la crisis del empleo afectará a determinados grupos de manera desproporcionada y agravará la desigualdad.



10. Que la Municipalidad de Belén, a través de su Unidad Tributaria realizó un estudio de impacto económico en la generación del impuesto de patentes, y durante el año 2021, determinando que las actividades más afectadas van desde el cierre total de establecimientos, a una afectación de más del 90% en algunos casos y pasando por el 85% de afectación hasta llegar a un 50% en aquellas actividades de menor impacto, según el siguiente detalle:





11. Que el cantón de Belén no se escapa de la crisis COVID-19 y sus efectos en lo comercial y laboral, por lo que requiere de una herramienta legal que ayude al municipio a buscar opciones para el cálculo del impuesto de patentes acorde a la realidad económica de cada establecimiento comercial.



II BASE LEGAL:



1. Que el artículo 4 de la Ley 7092. Ley del Impuesto sobre la Renta, establece:



"Período del impuesto. El período del impuesto es de un año, contado a partir del primero de octubre de cada año. Con las salvedades que se establezcan en la presente ley, cada período del impuesto se deberá liquidar de manera independiente de los ejercicios (*) anteriores y posteriores.



2. Que el artículo 20 de la Ley 7092. Ley del Impuesto sobre la Renta, establece:



"Plazo para presentar declaraciones y cancelar el impuesto. Los sujetos pasivos mencionados en el artículo 2 de esta Ley deberán presentar la declaración jurada de sus rentas y, simultáneamente, cancelar el impuesto respectivo. Utilizarán los medios de declaración jurada que determine la Administración Tributaria, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal, cualquiera sea la cuantía de las rentas brutas obtenidas, y aun cuando estas estén, total o parcialmente, exentas o no estén sujetas por disposición legal a pagar el impuesto. (el subrayado no corresponde al texto original)



3. Que el transitorio XIX de la Ley 9635 "Fortalecimiento de la Finanzas Públicas" establece:



"Aquellos contribuyentes cuyo nuevo periodo impositivo, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N.º 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, no coincida con el que tenía en operación, tendrán la obligación de presentar una segunda declaración por el período no cubierto, que va del primer día siguiente al cierre del periodo anterior al 31 de diciembre de ese mismo año.



En cuanto al cálculo para efectuar los pagos parciales en el nuevo periodo impositivo, se realizará con base en las declaraciones de los anteriores periodos a excepción del periodo de transición".



4. Que el Artículo 5 de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Belén establece: "Salvo cuando en esta ley se determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como base imponible o factor determinante de la imposición los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava. En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto sobre las ventas".



5. Que el Artículo 6 de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Belén establece:



Tabla 1: Cálculo del impuesto de negocios del Régimen



De Tributación Simplificada



Número de empleados



Tarifa calculada sobre el salario base



En zona comercial de control especial



En zona urbana



En zona rural



De cero a dos



20%



15%



10%



De tres a cinco



50%



25%



15%



De seis en adelante



100%



50%



25%



Las anteriores zonas se definen de la siguiente manera:



Zona comercial de control especial: localizada en los centros de los distritos, según se define en el Plan regulador del cantón de Belén, incluyendo los centros comerciales en cualquier otra zona.



Zona urbana: definida en el Plan regulador como zona residencial de alta, media y baja densidad, y la zona mixta comercial residencial.



Zona rural: comprende aquellos sectores de la zona urbana que por su ubicación geográfica, accesos, tipología constructiva y servicios públicos se consideran de menor impacto económico, según se especifica en la Plataforma de Valores de Terreno por Zona Homogénea utilizada por la Municipalidad de Belén. En esta zona quedan incluidos la urbanización La Amistad, Nuevo San Vicente, la calle El Chompipe, la calle Los Tilianos, la calle Linda Vista, la calle La Gruta, el barrio Cristo Rey y Bajo la Chácara.



6. Que el Artículo 10 de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Belén establece:



"Cada año, a más tardar el 15 de enero, las personas a quienes se refiere el artículo 1 de esta ley presentarán a la Municipalidad una declaración jurada de sus ingresos brutos y calcularán el impuesto respectivo. Con base en esta información, la Municipalidad verificará o fiscalizará el impuesto por pagar. Para tales efectos, la Municipalidad facilitará a los contribuyentes, por los medios adecuados, el acceso a los formularios de declaración jurada municipal del impuesto".



7. En casos especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación, para presentar su declaración del impuesto sobre la renta en fecha posterior a la establecida en la ley, podrán presentar su declaración jurada municipal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada por esa Dirección.



III PROPUESTA DE LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA PARA LA GENERACIÓN DEL IMPUESTO DE



PATENTES 2021:



PRIMERO: Los contribuyentes del régimen ordinario de hacienda según lo establece el artículo 2° de la Ley 7092 y el Artículo 10 de la Ley 9102, deberán presentar la declaración de impuesto de patentes dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha autorizada por el Ministerio de Hacienda, esto es, dentro de los cinco días hábiles posteriores al 15 de marzo de cada año.



Aquellos contribuyentes que presenten la declaración jurada de impuesto de patentes en fecha posterior al 21 de marzo de 2021 serán sujetos a las sanciones establecidas en el Artículo 19 de la Ley 9102 "Sanción por declaración tardía".



SEGUNDO: La Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén deberá comunicar a todos los contribuyentes del impuesto de patentes, que le fecha máxima para la presentación de su declaración jurada de impuesto de patentes, será el 21 de marzo de 2021.



TERCERO: Los contribuyentes del Régimen Simplificado del Ministerio de Hacienda, deberán presentar la declaración de impuesto de patentes dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha autorizada por el Ministerio de Hacienda, esto es, dentro de los cinco días hábiles posteriores al 15 de marzo de cada año.



Aquellos contribuyentes que presenten la declaración jurada de impuesto de patentes en fecha posterior al 21 de marzo de 2021 serán sujetos a las sanciones establecidas en el Artículo 19 de la Ley 9102 "Sanción por declaración tardía".



CUARTO: La Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén, recibirá y procesará las declaraciones juradas de impuesto de patentes presentadas por aquellos contribuyentes correspondientes al régimen ordinario del Ministerio de Hacienda, deberá realizar la generación según sean sus ingresos reportados en el formulario de hacienda D-101, según el siguiente procedimiento:



a) Si la declaración de Hacienda corresponde al periodo ordinario comprendido entre el primero de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020, se procesará la información integra conforme lo establece el Artículo 6 de la Ley 9102.



b) Si la declaración de Hacienda corresponde al periodo extraordinario comprendido entre el primero de octubre de 2019 al 31 de diciembre de 2020, se procesará la información tomando como base los ingresos reportados durante los quince meses del Impuesto sobre la Renta, este rubro deberá ser dividido entre quince y multiplicado por doce, para establecer los ingresos promedio anuales y cumplir con lo que establece el Artículo 6 de la Ley 9102 en lo que corresponde a la base imponible o factor determinante de la imposición los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto .



QUINTO: Los contribuyentes del Régimen Simplificado, deberán adjuntar a su declaración de impuesto de patentes, una copia de las últimas declaraciones presentadas ante el Ministerio de Hacienda para el periodo 2020, así como declaración jurada donde se indique el número de personas que laboran en el establecimiento comercial, la dirección exacta del local incluyendo el número de finca del inmueble.



SEXTO: La Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén, recibirá y procesará las declaraciones juradas de impuesto de patentes presentadas por aquellos contribuyentes correspondientes al régimen simplificado del Ministerio de Hacienda, y deberá realizar la generación según la información adjunto a la declaración de impuesto de patentes, siguiendo el procedimiento que se expone a continuación:



a) El cuadro que se utilizará para el cálculo del impuesto de patentes es el siguiente:__



Número de empleados



Tarifa calculada sobre el salario base



En zona comercial de control especial



En zona urbana



En zona rural



De cero a dos



20%



15%



10%



De tres a cinco



50%



25%



15%



De seis en adelante



100%



50%



25%



b) La Unidad Tributaria mediante información aportada por los patentados, determinará el impuesto que le corresponda para el 2021, según la zona donde se ubique el negocio y el número de personas que trabajen dentro del mismo. Serán considerados como empleados los fijos o eventuales que refuerzan la labor en fines de semana.



c) El proceso de rectificación de la ubicación geográfica que utilizará la Unidad Tributaria. se



considera de acuerdo con la descripción que establece el Artículo 6 de la Ley 9102, en caso de duda la Unidad Tributaria respaldará su decisión, en la clasificación establecida en el mapa de zonificación del Plan Regulador del Cantón de Belén.



SEPTIMO: Aquellos contribuyentes o patentados que NO presenten la declaración de patentes con sus respectivos anexos que se disponen en el artículo 11 de la Ley 9102, se les clasificará de omisos y el impuesto se calculará tomando con base el impuesto que ha cancelado durante el periodo ordinario 2020 mas la variación que establezcan los índices económicos del Banco Central de Costa Rica, además de la multa por declaración tardía que establece el Artículo 19 de la Ley 9102.



SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y EN FORMA DEFINITIVAMENTE APROBADA: PRIMERO:



Dispensar de trámite de Comisión. SEGUNDO: Aprobar la propuesta denominada "Política institucional para la generación del impuesto de patentes periodo ordinario 2021. TERCERO: Instruir a la Secretaría para que se publique en la Gaceta.



15 de Diciembre del 2020, San Antonio de Belén, Heredia



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/9/2024 06:14:57
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