Texto Completo acta: 13ED27
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
CONCEJO MUNICIPAL
En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante
acuerdo N° 6, que consta en el artículo 2°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria
N° 25-2020, del 20 de octubre de 2020, la publicación integral del Reglamento
de Autorizaciones de Permiso de Uso en Precario de Inmuebles de la
Municipalidad de Curridabat.
REGLAMENTO DE AUTORIZACIONES DE PERMISO
DE USO EN PRECARIO DE INMUEBLES DE LA
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°-Objeto. El presente reglamento tiene como objeto
regular los permisos de uso en precario con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, de bienes
inmuebles inscritos a nombre de la Municipalidad de Curridabat, los cuales
serán motivados en razones de oportunidad o conveniencia para el interés
general, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en este
Reglamento, siempre y cuando no implique una desmejora en la disposición del
bien.
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Artículo 2°-Definiciones. Para los efectos de este reglamento se
adoptan las siguientes definiciones:
a) Interesado: persona sea física o jurídica que gestiona la solicitud
de autorización de uso en precario.
b) Permisionario: Los beneficiarios designados conforme a este
Reglamento para ocupar bajo la figura de uso en precario los inmuebles
propiedad de la Municipalidad debidamente legitimados en virtud del permiso que
al efecto se otorgue, cumpliendo con los requisitos y procedimientos regulados
en este Reglamento.
c) Inmueble municipal: bien inmueble que de conformidad con los
registros municipales es propiedad de la Municipalidad de Curridabat.
d) Permiso de uso precario: es un permiso de uso del dominio público,
regulado en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública,
siendo un acto administrativo unilateral, caracterizado por su precariedad.
Como tal, no representa un derecho real sobre el bien, ni implica la posibilidad
de adquirir un derecho sobre el mismo durante el transcurso del tiempo. Es
revocable en cualquier momento sin derecho de resarcimiento a favor del
permisionario, por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de
la Administración. Se trata de un derecho en condición precaria, producto de la
simple tolerancia de la Administración, que actúa en ejercicio de un poder
discrecional.
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Artículo 3°-Sobre el permiso y las restricciones al uso en precario. El
permiso de uso en precario será la figura por medio de la cual la
Municipalidad permitirá el uso de inmuebles municipales a sujetos
privados.
En principio el préstamo bajo la figura de uso en precario se entiende
gratuito.
En caso de que la solicitud implique la realización de actividades con
fines de lucro, quedará a criterio del Concejo Municipal, el establecimiento
del canon respectivo.
Asimismo, la definición sobre el pago de los servicios públicos quedará
a criterio del Concejo Municipal.
El otorgamiento de permisos de uso en precario no podrá generar las
siguientes condiciones:
a) implicar una desmejora en la disposición del espacio público municipal;
b) impedir el fin para el cual fue propuesto el bien o espacio público
municipal;
c) afectar el uso racional de los bienes públicos municipales en orden a
la satisfacción del interés público;
d) comprometer los principios fundamentales de la actividad administrativa;
o
e) generar nuevas obligaciones o gravámenes especiales a cargo de la
Municipalidad;
f) No podrán ser arrendados;
g) No podrán ser gravados;
h) No podrán ser vendidos ni cedido el derecho de uso a ningún tercero;
i) No podrán ser traspasados, por ningún título a persona física o jurídica
alguna;
j) No podrán ser sujetos de sucesión ni de división patrimonial ganancial;
k) No usar el bien inmueble, en caso de decretarse por orden cantonal o
nacional la disposición de no uso del sitio.
De comprobarse el incumplimiento de las condiciones señaladas, será
causal de revocación del permiso.
Dada la precariedad del permiso la Municipalidad cuenta con la
posibilidad de revocarlo en cualquier momento, sin que esto acarree
responsabilidad alguna de su parte, siempre y cuando no se efectúe
arbitrariamente, para lo cual se deberá otorgar un plazo razonable al
permisionario, plazo que no podrá superar los tres meses.
En caso de que, por necesidad imperiosa, por una situación de desgracia
nacional o cantonal, por situaciones de la naturaleza, pandemia, salud, conmoción
nacional o cantonal, por decretarse emergencia nacional o cantonal, u otros,
que establezcan medidas restrictivas a nivel de salud, uso y disposición de
bienes muebles y/o inmuebles o similares, la Administración podrá revocar de
forma momentánea o definitiva la autorización de préstamo de uso en precario
sin que medie el plazo prudencial que se establece en el presente reglamento,
en virtud de la situación de emergencia.
En dicho caso, la Administración tomará las medidas necesarias para
asegurar el fiel cumplimiento de las órdenes que se emitan según la
circunstancia particular de la emergencia.
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CAPÍTULO II
De las condiciones para obtener el permiso
de uso precario de la propiedad
Artículo 4°-Requisitos. El interesado en obtener un permiso de
uso en precario, deberá aportar la siguiente documentación:
1. Solicitud firmada por el solicitante y dirigida a la Alcaldía en la
que se indique la Justificación de la necesidad del préstamo del inmueble con
el listado de la(s) actividad(es) para las que se solicita la autorización
municipal.
2. En caso de que el solicitante sea persona física:
a) Nombre completo de la persona y número de cédula.
b) Domicilio y teléfono.
c) Correo electrónico para atender notificaciones.
d) Fotocopia de la cédula de identidad vigente.
3. En caso de que el solicitante sea persona jurídica:
a) Nombre de la organización y número cédula jurídica.
b) Nombre completo y número de cédula del representante legal.
c) Domicilio Legal, domicilio del representante legal,
domicilio de las oficinas y teléfono.
d) Correo electrónico para atender notificaciones.
e) Fotocopia de la cédula de identidad vigente del representante legal.
f) Cédula Jurídica emitida por Registro Nacional o por Notario Público,
con no más de 1 mes de emitida.
g) Personería Jurídica emitida por Registro Nacional o por Notario
Público, con no más de 1 mes de emitida.
h) Copia del Acta o transcripción de la Junta Directiva en la cual
conste el acuerdo para solicitar el préstamo del inmueble bajo la figura de uso
en precario certificada por un Notario.
i) Organigrama de la organización.
j) Certificación de estar al día con los libros legales (Diario, Mayor e
Inventarios y Balances).
k) En caso de que en el inmueble objeto de préstamo, se vayan a realizar
actividades con fines de lucro para la organización, deberá aportarse copia de
los informes contables del año anterior y firmados por el tesorero, cuya firma
debe ser autenticada por un Notario Público.
4. Declaración jurada de que el proyecto será ejecutado bajo
responsabilidad del solicitante, explicando el uso de conformidad con la
justificación dada.
5. En caso de que en el inmueble objeto de préstamo, se vayan a realizar
actividades con fines de lucro para el solicitante, deberá aportarse
declaración jurada en la que el solicitante indique que los fondos serán
utilizados para fines exclusivamente propios de la organización en caso de
persona jurídica, o para la subsistencia en caso de persona física, así como
que se compromete a presentar los informes que sean requeridos por la
Administración Municipal.
6. Declaración jurada en la que el solicitante hace una aceptación
incondicional de presentar a la municipalidad, los informes correspondientes,
así como toda la información y documentación sin restricción alguna, para la
verificación física y financiera del uso dado al inmueble.
7. Declaración jurada en la que el solicitante manifiesta entender y aceptar
que, en el préstamo de un inmueble bajo la figura de uso en precario, la
municipalidad de conformidad con el artículo 154 de la Ley General de la
Administración Pública, podrá requerir en cualquier momento y otorgando un
plazo prudencial, el inmueble objeto de préstamo, por razones de oportunidad o conveniencia
sin responsabilidad de la Administración.
8. Declaración jurada en la que el solicitante acepta haber leído,
comprendido y aceptado el contenido del Reglamento de Autorizaciones de Uso en
Precario de Inmuebles de la Municipalidad de Curridabat.
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CAPÍTULO III
Del procedimiento para emitir las autorizaciones
de permiso de uso precario
Artículo 5°-Sobre la conformación del expediente y comprobación de
requisitos. Para completar el expediente, la Administración deberá
cumplir los siguientes requisitos:
a) Una vez recibida la solicitud, la Alcaldía deberá delegar el estudio
del caso y cumplimiento de requisitos a la Dirección o Departamento que
designe.
b) La Dirección o Departamento asignado, deberá revisar que la solicitud
y documentación se ajuste a lo establecido en el presente reglamento, para lo
cual se apoyará en la Asesoría Legal para la revisión de los documentos de
naturaleza jurídica, y en la Dirección Financiera, así como en el Departamento
de Presupuesto para la revisión de los documentos de carácter financiero y
contable.
c) En caso de que el inmueble objeto de solicitud, esté a cargo de una
dependencia municipal (piscina, Centros de Desarrollo Humano, Centro Cultural,
etc.) deberá requerirse por parte de la Dirección o Departamento asignado,
criterio técnico al encargado, sobre la viabilidad y disposición de espacio
para atender la solicitud.
Se deberá emitir un listado en el que conste que cada uno de los
requisitos fueron debidamente revisados, y en el que se consigne el funcionario
a cargo.
De cumplirse con lo anterior, se procederá a trasladar el expediente
para su conocimiento y aprobación al Concejo Municipal, en los términos que
establece el presente reglamento.
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Artículo 6°-Sobre el incumplimiento de requisitos. En caso de que
la solicitud incumpla con alguno de los requisitos o proceda la prevención sobre
la documentación aportada, el funcionario a cargo del proceso mediante oficio
deberá realizar la prevención respectiva, para lo cual otorgará el plazo de
cinco días hábiles al solicitante, bajo pena que en caso de incumplimiento se
procederá al archivo de la solicitud.
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Artículo 7°-Sobre el rechazo del préstamo del inmueble. Si de
conformidad con el criterio técnico del encargado del inmueble, que se establece
en el artículo 5 inciso c) del presente reglamento, se determina que no es
viable el préstamo del inmueble, el funcionario a cargo del estudio de la
solicitud, así lo informará a la Alcaldía para su conocimiento y así se
comunique al solicitante.
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Artículo 8°-Sobre el trámite de aprobación ante el concejo municipal.
Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, la
Alcaldía vía moción trasladará el expediente, junto con el proyecto de
convenio o de resolución administrativa, para que el Concejo Municipal
autorice el préstamo por uso en precario del inmueble municipal.
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Artículo 9°-Sobre el establecimiento de un canon. En caso de que
la solicitud de préstamo implique la realización de actividades con fines de
lucro para el solicitante, quedará a criterio del Concejo Municipal determinar
el establecimiento de un canon o si su en defecto se otorgará el uso en
precario gratuito.
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CAPÍTULO IV
Del contenido de las autorizaciones
de permiso de uso precario
Artículo 10.-Sobre el contenido del acto de autorización. Una vez
aprobado por parte del Concejo Municipal la autorización para el
préstamo del inmueble municipal bajo la figura de uso en precario,
deberá emitirse el convenio o la resolución administrativa.
En dicho acto administrativo, se deberá determinar, al menos, los
siguientes factores:
1. Identificación del permisionario.
2. Identificación del inmueble municipal objeto del permiso de uso en
precario.
3. Obligaciones y condiciones que deben ser cumplidos por el beneficiario.
4. Periodicidad y condiciones del pago del canon del inmueble municipal,
así como su fijación y fórmula de actualización, en caso de que así se haya
dispuesto.
5. Plazo del permiso de uso en precario y sus posibles prórrogas y
modificaciones.
6. Sobre la periodicidad de la entrega de informes.
7. Sobre la revocación del permiso por uso en precario.
8. Determinación del pago de los servicios públicos, en caso de que
corresponda.
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CAPÍTULO V
De las obligaciones, prohibiciones y revocación del permiso
Artículo 11.-De las obligaciones. El permisionario además de
estar condicionado a que no se generen las situaciones expuestas en el artículo
3, se compromete a las siguientes obligaciones:
a) Usar el espacio asignado bajo el permiso de uso precario, para uso
exclusivo para el que fue solicitado y aprobado.
b) Cumplir con los requisitos, obligaciones y condiciones que el convenio
o la resolución administrativa así establezca.
c) Pagar los servicios municipales en caso de que así se haya estipulado.
d) Pagar el canon en caso de que así se haya estipulado.
e) Dar mantenimiento a la infraestructura y/o espacio asignado.
f) Entregar los informes y documentación que sea requerida por la
Administración Municipal, en las condiciones y plazos que sea requeridos.
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Artículo 12.-Las prohibiciones. Queda terminante prohibido para
permisionario:
a) Realizar acciones u omisiones que impliquen una desmejora en la
disposición del espacio público municipal;
b) Impedir el fin para el cual fue propuesto el bien o espacio público
municipal;
c) Insatisfacción del interés público;
d) Comprometer los principios fundamentales de la actividad administrativa;
o
e) Generar nuevas obligaciones o gravámenes especiales a cargo de la
Municipalidad.
f) Realizar actos con terceros que implique al arrendamiento, imponer
gravámenes, vender, ceder o traspasar por cualquier clase de título el bien
inmueble objeto de préstamo.
Las prohibiciones y limitaciones que contempla este reglamento formarán
parte integral del permiso de uso precario, así como cualquier limitación o
afectación que leyes concordantes y conexas estipulen al efecto.
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Artículo 13.-Del incumplimiento. La inobservancia e incumplimiento
de las obligaciones y prohibiciones, implicará la renovación del permiso en las
condiciones establecidas en el presente reglamento.
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CAPÍTULO VI
De la revocación del permiso
Artículo 14.-Sobre el proceso de revocación del permiso. En caso
de que, por parte del permisionario, se dé el incumplimiento de las
obligaciones y/o de las prohibiciones reguladas en el presente reglamento y
normativa que resulte aplicable, deberá procederse de la siguiente
manera:
a) El funcionario a cargo del proceso deberá remitir un informe a la
Alcaldía poniendo en conocimiento el caso concreto que fundamenta la solicitud
de revocación.
b) La Alcaldía, remitirá al Concejo Municipal la solicitud de revocación
del permiso junto con el expediente para su valoración.
c) De comprobarse la causal de revocación del permiso de uso en precario,
el Concejo Municipal mediante acuerdo, revocará el permiso otorgado, con lo
cual se dejará sin efecto el convenio o la resolución administrativa. Lo
resuelto por el Concejo Municipal, estará sujeto a los recursos de revocatoria
y de apelación de conformidad con las regulaciones del Código Municipal.
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CAPÍTULO VII
De las responsabilidades de fiscalización
y control de la administración
Artículo 15.-Sobre la fiscalización. Corresponde al funcionario
de la Dirección o Departamento asignado del proceso, realizar la fiscalización
y control del cumplimiento de las condiciones establecidas para el préstamo
bajo la figura de uso en precario.
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Artículo 16.-Sobre la comprobación de daños. La Municipalidad
podrá verificar el estado del uso dado al bien inmueble objeto de préstamo. De
comprobare la existencia de alguna condición que configure un daño o
desatención del bien inmueble objeto de préstamo en uso en precario, se podrá
exigir al permisionario la reparación inmediata de los daños.
En caso de no darse la reparación inmediata, la municipalidad está
facultada para suplir la omisión, realizando de forma directa las obras.
Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al permisionario
el costo efectivo de la reparación, debiendo éste reembolsar el costo efectivo
en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario deberá cancelar por
concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin
perjuicio del cobro de los intereses moratorios.
En caso de no repararse o solucionarse el daño apercibido, se revocará
unilateralmente el permiso de uso en precario.
Ficha articulo
Artículo 17.-Sobre la entrega de informes. El funcionario a cargo
de la fiscalización deberá requerir al permisionario, la entrega de los
informes y documentación que comprueben el préstamo por uso en precario de conformidad
con lo establecido en el convenio o en la resolución administrativa.
Dichos informes podrán ser requeridos según así lo considere oportuno el
funcionario a cargo, sin que puedan exceder de un plazo de seis meses.
El permisionario, una vez advertido del requerimiento de información,
contará con un plazo de cinco días para la presentación del informe.
De no presentarse el informe requerido, implicará la revocación del
permiso otorgado.
De presentarse el informe fuera del plazo, implicará que el funcionario
fiscalizador realice una nota de advertencia el que constará en el expediente
respectivo. De acumularse tres advertencias, se procederá a la revocación del
permiso otorgado.
Rige a partir de su publicación definitiva.
Curridabat, 17 de diciembre de 2020.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 02:10:14
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