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 Normativa >> Ley 2800 >> Fecha 22/08/1961 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 2800
Reforma Código Electoral

2800



 



 



ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA



 



 



DECRETA:



 



 



Artículo 1°.- Refórmase el párrafo primero del artículo 27 del Código Electoral, el cual se leerá así:



 



 



"Artículo 27.- Las papeletas serán marcadas con un sello a color del Tribunal Supremo de Elecciones y llevará la forma de puño y letra del Director del Registro, o la misma firma por medio del sistema conocido con el nombre "protectograph signer", y contendrán los siguientes requisitos:"



 




Ficha articulo



Artículo 2°.- Esta ley rige desde su publicación.



 



 



Casa Presidencia.- San José, a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y uno.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 15:27:36
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