N° 2800
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA
REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Refórmase el párrafo primero del artículo 27 del Código
Electoral, el cual se leerá así:
"Artículo
27.- Las papeletas serán marcadas con un sello a color del
Tribunal Supremo de Elecciones y llevará la forma de puño y letra del Director
del Registro, o la misma firma por medio del sistema conocido con el nombre "protectograph signer", y
contendrán los siguientes requisitos:"
Ficha articulo
Artículo 2°.- Esta ley rige desde su publicación.
Casa Presidencia.- San José, a los veintidós días del mes de
agosto de mil novecientos sesenta y uno.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 15:27:36