Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42701 >> Fecha 05/10/2020 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 42701
Oficializa y declara de interés público y nacional la "Norma para la habilitación de servicios es esterilización de equipos"
Texto Completo acta: 13F1B6

N° 42701-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD



En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1,2,3,4 y 7 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 y 6 de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".



CONSIDERANDO:



1°- Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.



2°- Que la Ley General de Salud dispone que las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud, deberán obtener el permiso del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.



3°- Que el Ministerio de Salud, por sus competencias constitucionales, legales y por su función de rectoría, de velar por la salud de la población, está en la obligación de tomar las providencias necesarias para salvaguardar a los habitantes, por lo cual establece normas que garantizan estándares óptimos, con el fin de cumplir con la misión que le corresponde.



4°- Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no siendo esto un obstáculo para la resolución de permisos y autorizaciones de manera expedita y con ello permitir la atracción y consolidación de las inversiones en el país. Esto, desde luego, previo al cumplimiento de los requisitos necesarios, para garantizar los mandatos constitucionales y legales, en materia de salud y ambiente.



5°- Que el Decreto Ejecutivo N° 41045-S del 8 de marzo del 2018 "Reglamento general para la habilitación de servicios de salud", establece la necesidad de crear normativa específica para definir los estándares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud según la actividad a desarrollar en complemento a los requisitos generales establecidos en dicho reglamento; para así obtener el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.



6°- Que se ha considerado pertinente promulgar una norma específica para la habilitación de servicios de esterilización de equipos, de acuerdo con los conocimientos científicos y técnicos más recientes.



7°- Que por lo anterior, se considera necesario y oportuno oficializar y declarar de interés público y nacional, la "NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE ESTERILIZACIÓN DE EQUIPOS" y su respectiva implementación.



8°- Que en cumplimiento de la Directriz No. 052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019, "Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones", publicada en La Gaceta N° 118 del 25 de junio del 2019, y la Circular N° 001-2019-MEIC-MP, se establece en el artículo 1 que ". se exceptúan de dicha disposición los trámites requeridos en una Ley de la República". Según lo expuesto, es preciso indicar que la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", establece en el artículo 70 que "Todo establecimiento de atención médica deberá reunir los requisitos que dispongan las normas generales que el Poder Ejecutivo dicte para cada categoría de éstos, en especial, normas técnicas de trabajo y organización; tipo de personal necesario; planta física, instalaciones; equipos; sistemas de saneamiento y de eliminación de residuos y otras especiales que procedan atendiendo a la naturaleza y magnitud de la operación del establecimiento", por lo que con fundamento en el artículo mencionado el Ministerio de Salud tiene la potestad de dictar la Norma para la Habilitación de Servicios de Esterilización de Equipos, lo cual además resulta necesario para la aplicación del Decreto Ejecutivo N° 41045-S del 8 de marzo del 2018 "Reglamento general para la habilitación de servicios de salud", que requiere de normativa específica.



9°. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe No. DMR-DAR-INF069-2020, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



Por tanto,



DECRETAN:



OFICIALIZACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO



Y NACIONAL DE LA "NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE



SERVICIOS DE ESTERILIZACIÓN DE EQUIPOS"



Artículo 1º-Oficialícese y declárese de interés público y nacional, para efectos de aplicación obligatoria la "Norma para la habilitación de Servicios de esterilización de equipos" para todos los servicios de salud de este tipo, sean públicos, privados o mixtos, que soliciten el certificado de habilitación tanto de primera vez como de renovación según legajo anexo al presente decreto.



Esta norma se aplicará como complemento a los requisitos generales establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 41045-S del 8 de marzo del 2018 "Reglamento general para la habilitación de servicios de salud".



A partir de la entrada en vigor de esta norma todas las solicitudes de habilitación de este tipo de servicios de salud, ya sean de primera vez o de renovación, se regirán de acuerdo con las disposiciones de la presente norma.




Ficha articulo



Artículo 2º-Corresponderá a las autoridades de salud del Ministerio de Salud, velar porque dicha Norma sea cumplida.




 




Ficha articulo



Artículo 3º- La citada Norma se pone a disposición, para las personas que deban consultarla, en la página web del Ministerio de Salud, cuya dirección electrónica es www.ministeriodesalud.go.cr. Y una versión impresa estará disponible en Áreas Rectoras de Salud.




 




Ficha articulo



Transitorio I° Los servicios de salud que obtuvieron un certificado de habilitación antes de la entrada en rigor de la presente norma, mantendrán dicha autorización por el tiempo que les fue extendida.




Ficha articulo



Transitorio II° El administrado que hubiese iniciado los trámites de solicitud del certificado de habilitación, antes de la entrada en vigencia de esta Norma, continuará con el proceso bajo las condiciones vigentes al momento de iniciado el trámite.




Ficha articulo



Artículo 4° -Rige a partir de un mes posterior a su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil veinte.




Ficha articulo



ANEXO



NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE



ESTERILIZACIÓN DE EQUIPOS



I. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN



La presente norma tiene como objetivo especificar las condiciones y requisitos, que deben cumplir todos los servicios de esterilización de equipos, para poder obtener el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.



El ámbito de aplicación es nacional y aplica para todos los servicios de salud, que desarrollan la actividad de esterilización de equipos, ya sean públicos, privados o mixtos.



II. JUSTIFICACIÓN



El Estado tiene la función indelegable, de velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos. La Ley General de Salud dispone que las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud, deben obtener el permiso o autorización del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.



Así mismo, también la Ley General de Salud dispone la necesidad de crear reglamentación específica, para definir los estándares particulares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud, según la actividad a desarrollar.



Por su parte el Decreto Ejecutivo N° 41045-S del 8 de marzo del 2018 "Reglamento general para la habilitación de servicios de salud" establece en su artículo 10 la necesidad de crear normativa específica para definir los estándares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud, según la actividad a desarrollar en complemento a los requisitos generales establecidos en dicho reglamento; para así obtener el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.



III. ACTUALIZACIÓN



La presente normativa deberá ser actualizada cada cinco años, sin perjuicio de que se tengan que realizar actualizaciones en un tiempo menor.



IV. DEFINICIONES



Para efectos de interpretación de la presente norma se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:



a. Accesibilidad física: Condiciones del establecimiento sin barreras constructivas o físicas para el libre tránsito de todas las personas.



b. Accesibilidad: Grado en el que todas las personas pueden utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas.



c. Agua crítica: Agua que no posee minerales o sólo posee una pequeña cantidad de ellos. La misma no posee depósitos de calcio y es utilizada para la limpieza de materiales.



d. Almacenamiento estéril: Área crítica y con condiciones ambientales específicas que es destinada para el almacenamiento y distribución de material estéril procesado en la central de esterilización, dentro de los cuales se encuentran bultos de textiles, juegos de instrumentos y el material necesario para el empleo en todos los procedimientos médicoquirúrgicos de la institución. Esta área se conoce también con el nombre de arsenal.



e. Antiséptico: Agente químico que inhibe o destruye los microorganismos cuando es aplicado sobre tejidos vivos.



f. Área de suministros descartables: Espacio donde se almacenan los artículos para el cuidado del paciente de proveedores externos. Esta área debe estar separada del área de almacenamiento estéril.



g. Asepsia: Proceso que destruye la mayoría de los organismos patógenos ubicados sobre superficies inanimadas.



h. Autoclave o esterilizador: Equipo utilizado para esterilizar materiales y suministros. Existen dos tipos:



1. Esterilizador a baja temperatura: Proceso de esterilización a baja temperatura que utiliza un agente esterilizante químico, utilizada para la esterilización de dispositivos sensibles al calor, presión o humedad. Incluye óxido de etileno, Peróxido de hidrógeno y formaldehido.



2. Esterilizadora de alta temperatura: Tipo de esterilizadora de vapor que moviliza el aire en la cámara de vacío, por eliminación dinámica del aire. Puede ser por prevacío en el cual el aire es eliminado por una serie de vacíos o por vapor por pulsos de presión que involucra una secuencia repetida de eliminar aire de la cámara de esterilización y de los paquetes. Además, se incluyen los equipos de desplazamiento por gravedad.



i. Barrera de acceso físico: Toda limitante que interfiera con la movilidad de las personas y el desplazamiento dentro o en el perímetro del establecimiento.



j. Control: Proceso de verificar el desempeño en distintas áreas o procedimientos, implica una comparación entre un rendimiento esperado y rendimiento observado, para verificar si se están cumpliendo los objetivos de forma eficiente y eficaz y así tomar acciones correctivas cuando sea necesario. Existen tres tipos:



1. Control biológico: Dispositivo de monitoreo del proceso de esterilización que consiste en una población de microorganismos (generalmente esporas bacterianas) estandarizada y viable, que proporciona el más alto nivel de seguridad y son específicos según el tipo de esterilización.



2. Control físico: Tipo de control que permite asegurar el cumplimiento de los parámetros de la esterilización y el funcionamiento de los equipos de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Incluye registro gráfico, pantallas de los equipos con gráficas, impresiones digitales o mecánicas, sensores, manómetros, barómetros.



3. Control químico: Tipo de control que determina posibles fallas en el proceso de esterilización. Indican el cumplimiento de parámetros críticos, pero no dan garantía de esterilización. Dentro de los seis tipos están: indicador de proceso, indicador para pruebas especiales (Bowie and Dick), indicador de parámetro único, indicadores multiparamétricos, indicadores integradores e indicadores emuladores.



k. Descontaminación: Uso de medios físicos o químicos para remover, inactivar o destruir patógenos en la superficie de un artículo hasta el punto de que no son capaces de transmitir partículas infecciosas y la superficie del artículo se vuelve segura para su manejo, uso o destrucción.



l. Desinfección: Es el proceso por el cual se mata o se destruye la mayoría de los microorganismos patógenos, con excepción de las esporas bacterianas. Se clasifican en tres niveles:



1. Desinfección bajo nivel: Proceso que destruye la mayoría de las bacterias vegetativas, algunos hongos, algunos virus, pero no mata micobacterias ni esporas bacterianas.



2. Desinfección de alto nivel: Proceso que elimina bacterias vegetativas, bacilos tuberculosos, hongos, virus, pero no elimina la totalidad de las esporas bacterianas.



3. Desinfección de nivel intermedio: Este proceso destruye la mayoría de los hongos, los bacilos tuberculosos y la mayoría de los virus. No mata esporas bacterianas resistentes.



m. Dispositivo de magnificación o lupa: Instrumento óptico que consta de una lente convergente de corta distancia focal, que desvía la luz incidente de modo que se forma una imagen virtual ampliada del objeto, se utiliza para verificar detalladamente la limpieza de los instrumentos.



n. Equipo de protección personal (EPP): Equipo especial que se usa para crear una barrera física entre el funcionario de salud y los microrganismos patógenos y no patógenos.



o. Esterilización: Proceso físico o químico por medio del cual se garantiza que hay menos de una probabilidad en un millón de que un microorganismo viable haya sobrevivido al proceso, el nivel aceptado es de diez a la menos seis. El proceso debe garantizar la destrucción total de microorganismos, incluyendo las esporas bacterianas.



p. Experiencia laboral: Conjunto de conocimientos y aptitudes que un individuo o grupo de personas ha adquirido a partir de realizar alguna actividad profesional en un transcurso de tiempo determinado. Comúnmente, la experiencia laboral se mide a partir de los años que una persona ha dedicado a alguna actividad específica, aunque también abarca los tipos y diversidad de trabajo que ella haya realizado.



q. Limpieza: Reduce el número de microorganismos de un artículo hasta el punto necesario para un proceso posterior o para su uso.



r. Material de grado médico: Material diseñado para la esterilización y cuya elaboración se encuentra estandarizada. Tiene una porosidad controlada no mayor a 0,3 micrones y es repelente al agua.



s. Material estéril: Artículo médico-quirúrgico reutilizable o descartable que fue sometido a un proceso de esterilización, por lo tanto, está libre de microorganismos patógenos y no patógenos.



t. Material limpio o descontaminado: Artículo médico-quirúrgico que fue sometido a lavado para remoción de materia orgánica por arrastre mecánico y agentes químicos, sin ser sometido a esterilización.



u. Paquete desafío: Prueba estandarizada que puede ser preensamblada o manual, cuyo objetivo es verificar la penetración del agente esterilizante, en todo el material que se cargó en la autoclave.



v. Servicio de esterilización: Servicio de salud especializado en el cual se realiza el reprocesamiento estéril del instrumental, textiles y equipo médico-quirúrgico requerido en otros servicios de salud de atención directa a las personas. Su actividad consiste en recibir, limpiar, desinfectar, preparar, esterilizar, almacenar, controlar y distribuir dichos insumos. Se conoce también como central de procesamiento estéril (CPE).



V. ESPECIFICACIONES



Las especificaciones de la norma están clasificadas en los siguientes rubros:



1. Recursos humanos.



2. Planta Física.



3. Recursos Materiales.



4. Documentación y gestión de la información.



5. Seguridad e Higiene.



1. Recurso Humano.



1.1. El servicio de esterilización deberá contar con un profesional en enfermería quien fungirá como jefatura exclusiva para este servicio. La misma debe tener experiencia demostrada de al menos dos años de trabajo en un servicio de esterilización.



1.2. El servicio de esterilización debe contar durante todo el horario de funcionamiento con profesionales en Enfermería capacitados en técnicas y equipos de esterilización.



1.3. Los profesionales en enfermería deben estar inscritos y activos en el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.



1.4. El servicio de esterilización debe contar con personal para el lavado y desinfección de los materiales y equipos que allí se procesan. Este personal debe tener como mínimo bachillerato de secundaria.



1.5. El servicio deberá contar con un mecanismo para que la jefatura realice el cálculo de las necesidades de dotación de recurso humano sanitario, tomando en consideración las necesidades del servicio y la carga de trabajo. Entre los aspectos que deben tomarse en cuenta para este cálculo están:



1.5.1. Número de actividades desarrolladas en el servicio de salud.



1.5.2. Número de quirófanos.



1.5.3. Tiempo y movimiento de los instrumentos y equipos.



2. Planta Física.



2.1. El servicio de esterilización debe contar con las siguientes áreas claramente diferenciadas y separadas por mecanismos físicos:



2.1.1. Área séptica (área roja), la cual debe tener las siguientes zonas claramente delimitadas:



2.1.1.1. Recepción de instrumental y equipo.



2.1.1.2. Clasificación de instrumental y equipo.



2.1.1.3. Lavado de instrumental y equipo.



2.1.1.4. Depósito temporal de ropa sucia.



2.1.1.5. Almacenamiento de químicos.



2.1.1.6. Almacenamiento de equipo de protección personal.



2.1.1.7. Almacenamiento de textiles para el secado.



2.1.1.8. Estacionamiento y lavado de carros de transporte de equipos y materiales sucios.



2.1.1.9. Colocación de equipo de protección personal.



2.1.2. Área Azul, la cual debe tener las siguientes zonas claramente delimitadas:



2.1.2.1. Preparación de equipos, dispositivos, insumos y material descartable.



2.1.2.2. Clasificación de equipos, dispositivos e insumos.



2.1.2.3. Inspección de equipos y dispositivos.



2.1.2.4. Lubricación de equipos y dispositivos.



2.1.2.5. Empaque de equipos, dispositivos, insumos y material descartable.



2.1.2.6. Almacenamiento de equipo de protección personal.



2.1.2.7. Colocación de equipo de protección personal.



2.1.3. Área Verde la cual debe tener las siguientes zonas claramente delimitadas:



2.1.3.1. Esterilización de equipos a alta temperatura.



2.1.3.2. Esterilización de equipos a baja temperatura.



2.1.3.3. Enfriamiento de equipos.



2.1.3.4. Almacenamiento de equipos estériles.



2.1.3.5. Almacenamiento de materiales estériles descartables.



2.1.3.6. Mantenimiento y reparación de esterilizadores.



2.1.3.7. Entrega de material estéril.



2.1.3.8. Estacionamiento y lavado de carros de transporte de equipos y materiales estériles.



2.1.3.9. Espacio para bitácoras y registros.



2.1.3.10. Almacenamiento de equipo de protección personal.



2.1.3.11. Almacenamiento de químicos.



2.1.3.12. Colocación de equipo de protección personal.



2.1.4. Depósito de desechos y equipo sucio.



2.1.5. Área de vestidores, que deberá contar con las siguientes características:



2.1.5.1. Estar separados por sexo.



2.1.5.2. Tener un sistema de extracción de aire.



2.1.5.3. Tener acceso semi-restringido.



2.1.5.4. Tener acceso directo hacia las áreas roja, azul y verde.



2.1.5.5. Tener privacidad.



2.1.6. Área administrativa, que deberá contar con las siguientes características:



2.1.6.1. Estar ubicada de forma que permita la visualización de las demás áreas del servicio.



2.1.6.2. Tener separación física de las demás áreas del servicio.



2.1.6.3. Ser accesible desde fuera del servicio.



2.1.7. Cuarto de aseo, que deberá contar con las siguientes características:



2.1.7.1. Tener un sistema de extracción de aire.



2.1.7.2. Tener acceso semi-restringido a todas las demás áreas del servicio.



2.1.7.3. Tener un espacio para equipo de protección personal.



2.1.7.4. Tener un espacio exclusivo para almacenar equipo y suministros de limpieza.



2.1.8. Depósito para residuos, que deberá contar con las siguientes características:



2.1.8.1. Tener acceso semi-restringido.



2.1.8.2. Acabados asépticos



2.1.8.3. Estar ubicado cerca del cuarto de aseo.



2.1.8.4. Su ubicación debe prever el flujo adecuado del material contaminado, en área aislada evitando que sean zona de tránsito de usuarios o zonas estériles.



2.1.8.5. Contar con una puerta de entrada y otra de salida.



2.1.8.6. Contar con desagües en piso.



2.1.9. Servicios Sanitarios.



2.2. Movilidad y accesibilidad.



2.2.1. Todas las áreas deben estar libres de barreras constructivas, de equipamiento y mobiliario que impidan el tránsito libre a las personas.



2.2.2. Todos los pasillos y circulaciones principales que den a la salida deben tener un ancho mínimo de 120 centímetros.



2.2.3. Todos los pasillos y circulaciones secundarios que den a los aposentos deben tener un ancho libre de al menos 90 centímetros.



2.2.4. Cuando existan diferencias de nivel internas o externas éstas deben ser salvadas por rampas, elevadores u otros mecanismos similares.



2.2.5. En caso de necesitar rampas, éstas deben cumplir con las siguientes condiciones:



2.2.5.1. Piso antideslizante.



2.2.5.2. Ancho no menor de 120 centímetros.



2.2.5.3. Pendiente de 10 a 12% en tramos menores a 3 metros, 8 a 10% en tramos entre 3 a 10 metros y del 6 al 8% en tramos mayores a 10 metros.



2.2.6. En los edificios con más de una planta:



2.2.6.1. Cada nivel superior debe estar a una altura mínima de 2,4 metros de piso a cielo o de losa a losa, respecto al nivel de piso terminado del nivel inferior.



2.2.6.2. La accesibilidad a cada piso debe estar garantizada ya sea por medio de rampas que cumplan las disposiciones mencionadas en el estándar 2.2.5.3, por ascensores, por salva-niveles, o por cualquier medio mecánico o hidráulico que garantice la seguridad de las personas.



2.2.7. Cuando haya escaleras, éstas deben:



2.2.7.1. Estar libres de alfombras o aditamentos similares.



2.2.7.2. Contar con iluminación.



2.2.7.3. Contar con pisos antiderrapantes, o con cinta adherente antideslizante en sus orillas.



2.2.7.4. Contar con barandillas para sujeción de 90 centímetros de altura, medidos a partir de las aristas de cada escalón.



2.2.7.5. Las barandillas deben contar con separación entre los barrotes de 10 centímetros o menos.



2.2.7.6. Los escalones deben tener huella de ancho mínimo de 28 centímetros.



2.2.7.7. Los escalones deben tener contrahuella altura máxima de 18 centímetros.



2.3. Condiciones de supraestructura:



2.3.1. Las paredes en todas las áreas deben estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:



2.3.1.1. Desplomes.



2.3.1.2. Pandeos.



2.3.1.3. Oxidación.



2.3.1.4. Infiltraciones.



2.3.1.5. Roturas.



2.3.1.6. Desprendimientos.



2.3.1.7. Astillamientos.



2.3.1.8. Salientes punzo-cortantes.



2.3.2. El cielo raso en todas las áreas deben estar en buen estado, para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:



2.3.2.1. Desplomes.



2.3.2.2. Pandeos.



2.3.2.3. Oxidación.



2.3.2.4. Goteras.



2.3.2.5. Roturas.



2.3.2.6. Desprendimientos.



2.3.2.7. Astillamientos.



2.3.2.8. Salientes punzo-cortantes.



2.3.3. Los pisos en todas las áreas deben estar en buen estado, para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:



2.3.3.1. Grietas.



2.3.3.2. Hundimientos.



2.3.3.3. Infiltraciones.



2.3.3.4. Partes sueltas.



2.3.3.5. Astillamientos.



2.3.3.6. Salientes punzo-cortantes.



                        2.3.4. Los pisos en todas las áreas deberán contar con las siguientes características:



2.3.4.1. Estar fabricados de material antideslizante e impermeables, de calidad hospitalaria.



2.3.4.2. Tener curvatura sanitaria.



2.3.4.3. Tener desnivel que permita el desagüe de los líquidos.



2.3.5. Las ventanas en todas las áreas deben estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:



2.3.5.1. Grietas.



2.3.5.2. Desplomes.



2.3.5.3. Pandeos.



2.3.5.4. Oxidación.



2.3.5.5. Partes sueltas.



2.3.5.6. Roturas.



2.3.5.7. Desprendimientos.



2.3.5.8. Astillamientos.



2.3.5.9. Salientes punzo-cortantes.



2.4. Iluminación, ventilación y presurización.



2.4.1. El servicio debe tener un sistema de ventilación por medios artificiales.



2.4.2. El sistema de ventilación debe estar diseñado de manera que el aire fluya de las áreas limpias a las sucias y luego se libere al exterior o a un sistema de recirculación por filtros HEPA.



2.4.3. El sistema de ventilación debe realizar un mínimo de 10 recambios de aire por hora.



2.4.4. El servicio debe tener un control de temperatura que permita un ambiente entre 15 y 25 °C.



2.4.5. El servicio debe tener un control de humedad que permita un ambiente entre 40 y 70%.



2.4.6. Dentro del servicio no deben instalarse ventiladores ni abanicos.



2.4.7. El servicio debe tener condiciones de iluminación, natural y artificial, que permita realizar las actividades cotidianas.



2.4.8. El área roja, el área azul y el área verde deben tener presión negativa en su interior.



2.4.9. Las demás áreas del servicio deben tener presión positiva en su interior.



3. Recurso material.



3.1. Aspectos generales. El servicio debe disponer de:



3.1.1. Rotulación que identifique cada una de sus áreas, colocada en lugares visibles.



3.1.2. Una línea telefónica fija o móvil, que permita la comunicación.



3.2. Todo el mobiliario en todas las áreas debe estar libre de los siguientes defectos:



3.2.1. Base inestable que sea propensa a caídas.



3.2.2. Oxidación.



3.2.3. Roturas.



3.2.4. Astillamientos.



3.2.5. Salientes punzocortantes.



3.3. Todas las sillas que se utilicen en el servicio deben tener las siguientes características:



3.3.1. Ser ergonómicas.



3.3.2. Estar fabricadas con material lavable no textil ni madera.



3.3.3. Tener estabilidad.



3.3.4. Tener mecanismo de ajuste de altura.



3.4. Todas las mesas de trabajo que se utilicen en el servicio deben tener las siguientes características:



3.4.1. Tener una altura de 90 centímetros.



3.4.2. Estar fabricadas de material no poroso de fácil limpieza.



3.4.3. Los bordes deben ser redondeados.



3.5. Todos los anaqueles que se utilicen en el servicio deben tener las siguientes características:



3.5.1. Estar fabricadas de material no poroso de fácil limpieza.



3.5.2. Estar montados sobre soportes movibles



3.5.3. Estar ubicados a 46 centímetros del techo y entre 25 y 30 centímetros del piso



3.5.4. No estar expuestos a corrientes de aire.



3.5.5. La última repisa debe ser cerrada.



3.5.6. Contar con mecanismos para evitar el deslizamiento en caso de eventos sísmicos.



3.6. El servicio debe tener contenedores de material rígido y herméticos de uso exclusivo para el traslado de material sucio.



3.7. El servicio debe tener contenedores de material rígido y herméticos de uso exclusivo para el traslado de material estéril (reprocesado y de un solo uso).



3.8. El servicio debe tener el siguiente equipo de protección para el personal:



3.8.1. Batas o delantal contra fluidos con fijación al pulgar (impermeable)



3.8.2. Guantes de alto riesgo de nitrilo



3.8.3. Guantes largos contra químicos (neopreno)



3.8.4. Guantes protectores de calor para el manejo de instrumental en autoclaves



3.8.5. Guantes de nitrilo para el lavado de instrumental.



3.8.6. Tapones auditivos con nivel desviación del ruido u orejeras.



3.8.7. Botas o cubre-zapatos



3.8.8. Ropa limpia, proporcionada por el servicio, para uso exclusivo del área.



3.8.9. Lentes de seguridad con protección lateral de uso personal.



3.8.10. Caretas de seguridad.



3.8.11. Protectores de cabello descartables.



3.8.12. Mascarillas faciales.



3.8.13. Cubrebarbas.



3.9. El Área séptica (área roja), debe contar con los siguientes recursos:



3.9.1. Mesa de material lavable no poroso, de grado médico o de acero inoxidable.



3.9.2. Sillas ergonómicas, de material lavable, no poroso, altura ajustable.



3.9.3. Estación para lavado de manos.



3.9.4. Contenedores para residuos bioinfecciosos con tapa con acción de pedal.



3.9.5. Contenedores para residuos comunes con tapa con acción de pedal.



3.9.6. Contenedor rígido para residuos punzocortantes.



3.9.7. Contenedores de material plástico rígido para la inmersión de material contaminado, que sea lavable.



3.9.8. Carros para transporte de material.



3.9.9. Insumos para registro de material recibido.



3.9.10. Armazones para ropa sucia con tapa.



3.9.11. Mesas de material lavable no poroso, grado médico o de acero inoxidable.



3.9.12. Pistola de aire comprimido, con conexión a pared.



3.9.13. Ducha para el lavado de ojos.



3.9.14. Acceso a una ducha de emergencia, fuera del área de servicio.



3.9.15. Armario o anaquel para almacenaje de materiales químicos e insumos de limpieza, de acero inoxidable o grado médico.



3.9.16. Contenedores de plástico resistente para el lavado de materiales.



3.9.17. Equipo de protección personal.



3.9.18. Textiles para el secado de materiales, el cual debe evitar el desprendimiento de pelusa.



3.9.19. Estación de lavado de manos que cumpla lo anteriormente descrito.



3.9.20. Contenedores para residuos bioinfecciosos con tapa con acción de pedal.



3.9.21. Contenedores para residuos comunes con tapa con acción de pedal.



3.9.22. Higrómetro



3.9.23. Termómetro



3.9.24. De contar con una lavadora de instrumental, esta debe ubicarse en esta área. (puede ser una lavadora ultrasónica o lavadoras desinfectadoras)



3.9.25. Contenedor para textiles usados para el secado.



3.9.26. Lámpara con lupas.



3.9.27. Estación de lavado de manos, que debe cumplir con lo siguiente:



3.9.27.1. Estar ubicada a la entrada del área.



3.9.27.2. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 centímetros del nivel del piso.



3.9.27.3. Contar con suministro de papel toalla desechable.



3.9.27.4. Contar con un dispensador de papel toalla.



3.9.27.5. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido, que no sea reenvasable.



3.9.27.6. Contar con un dispensador con jabón líquido.



3.10. El Área Azul debe contar con los siguientes recursos:



3.10.1. Mesas de material no poroso grado médico o de acero inoxidable.



3.10.2. Lubricante de instrumentos.



3.10.3. Sillas ergonómicas, de material no poroso, altura ajustable.



3.10.4. Lámpara con lupas.



3.10.5. Selladoras de papel grado médico.



3.10.6. Instrumentos para corte de papel.



3.10.7. Dispensadores de material de empaque.



3.10.8. Dispensador de cintas de control de esterilización (indicador clínico externo).



3.10.9. Etiquetadora, lápiz de cera o lápiz de grafito.



3.10.10. Balanza para pesar paquetes.



3.10.11. Anaqueles para almacenaje de materiales de empaque y preparación.



3.10.12. Incubadora de pruebas biológicas.



3.10.13. Contenedores para residuos comunes con tapa con acción de pedal.



3.10.14. Insumos para registros diario de temperatura, humedad, composición de los equipos, guías de confección, monitoreos de esterilización.



3.10.15. Higrómetro



3.10.16. Termómetro



3.10.17. Carros para transporte de material.



3.10.18. Contar con extractor de pelusa.



3.10.19. Estación de lavado de manos, que debe cumplir con lo siguiente:



3.10.19.1. Estar ubicada a la entrada del área.



3.10.19.2. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 centímetros del nivel del piso.



3.10.19.3. Contar con suministro de papel toalla desechable.



3.10.19.4. Contar con un dispensador de papel toalla.



3.10.19.5. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido



3.10.19.6. Contar con un dispensador con jabón líquido.



3.11. El Área Verde debe contar con los siguientes recursos:



3.11.1. Esterilizadores de vapor con paso a través.



3.11.2. Esterilizador de baja temperatura.



3.11.3. Dosímetros para el personal en caso de contar una esterilizadora de óxido de etileno.



3.11.4. Carros de esterilizador de alta temperatura.



3.11.5. Carros de esterilizador de baja temperatura.



3.11.6. Armarios cerrados o abiertos para guardar el material después del proceso de esterilización, de acero inoxidable o grado médico, con superficies de fácil limpieza.



3.11.7. Estantes ubicados a una altura desde el piso de 30 centímetros y distante desde el cielorraso 60 centímetros, a 5 centímetros de la pared y 46 centímetros de los rociadores.



3.11.8. Carros abiertos para transporte de material, de acero inoxidable o grado médico.



3.11.9. Escalera de acero inoxidable.



3.11.10. Espacio para colocación de incubadora para controles biológicos y pruebas desafío



3.11.11. Timbre de llamada.



3.11.12. Estación de lavado de manos, que debe cumplir con lo siguiente:



3.11.12.1. Estar ubicada a la entrada del área.



3.11.12.2. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 centímetros del nivel del piso.



3.11.12.3. Contar con suministro de papel toalla desechable.



3.11.12.4. Contar con un dispensador de papel toalla.



3.11.12.5. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido



3.11.12.6. Contar con un dispensador con jabón líquido.



3.12. La bodega de material descartable quirúrgico debe contar con los siguientes recursos:



3.12.1. Mueble modular con espacio para equipo de cómputo.



3.12.2. Silla.



3.12.3. Archivo.



3.12.4. Computadora.



3.12.5. Impresora.



3.12.6. Teléfono.



3.12.7. Estante aéreo abierto.



3.12.8. Estante aéreo cerrado.



3.12.9. Gavetero móvil.



3.12.10. Estantería abierta y cerrada



3.12.11. Gabinete para sustancias químicas.



3.12.12. Escalera de seguridad para almacén.



3.12.13. Carro para transporte de materiales.



3.12.14. Tarimas para embalaje de acero inoxidable con ruedas, con sistema de seguridad para protección contra sismos.



3.12.15. Carretilla hidráulica.



3.12.16. Estación de lavado de manos, que debe cumplir con lo siguiente:



3.12.16.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 centímetros del nivel del piso.



3.12.16.2. Contar con suministro de papel toalla desechable.



3.12.16.3. Contar con un dispensador de papel toalla.



3.12.16.4. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido



3.12.16.5. Contar con un dispensador con jabón líquido.



3.13. El Área Administrativa debe contar con los siguientes recursos:



3.13.1. Mueble modular con espacio para equipo de cómputo y área de trabajo.



3.13.2. Sillas ergonómicas.



3.13.3. Teléfono.



3.13.4. Sistema de comunicación con las áreas de procesamiento.



3.13.5. Computadora.



3.14. El cuarto de aseo debe contar con los siguientes recursos:



3.14.1. Estantería cerrada para suministros de aseo.



3.14.2. Carro para utensilios de aseo.



3.14.3. Escurridor de mechas.



3.14.4. Pileta.



3.14.5. Escalera de acero inoxidable doble.



3.14.6. Contenedor para desechos.



3.14.7. Racks para colocación de escobas y palos de piso.



3.14.8. Organizador para paños y mopas.



3.14.9. Accesorios para señalización de peligro



3.14.10. Estación de lavad de manos, que debe cumplir con lo siguiente:



3.14.10.1. Estar ubicada a la entrada del área.



3.14.10.2. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 centímetros del nivel del piso.



3.14.10.3. Contar con suministro de papel toalla desechable.



3.14.10.4. Contar con un dispensador de papel toalla.



3.14.10.5. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido



3.14.10.6. Contar con un dispensador con jabón líquido.



3.15. El área de vestidores debe contar con los siguientes recursos:



3.15.1. Ducha debidamente equipada y en funcionamiento.



3.15.2. Ganchos para colgar ropa.



3.15.3. Banca.



3.15.4. Espejo colocado a pared.



3.15.5. Ropa limpia suministrada por el servicio.



3.15.6. Estantería para ropa limpia.



3.15.7. Casilleros.



3.15.8. Armazón con tapa para depósito de ropa sucia.



3.15.9. Estación de lavado de manos, que debe cumplir con lo siguiente:



3.15.9.1. Estar ubicada a la entrada del área.



3.15.9.2. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 centímetros del nivel del piso.



3.15.9.3. Contar con suministro de papel toalla desechable.



3.15.9.4. Contar con un dispensador de papel toalla.



3.15.9.5. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido



3.15.9.6. Contar con un dispensador con jabón líquido.



3.16. Los servicios sanitarios deben cumplir con los siguientes aditamentos:



3.16.1. Inodoros.



3.16.2. Por cada inodoro debe haber:



3.16.2.1. Un dispensador de papel, ubicado a altura entre 90 y 100 centímetros.



3.16.2.2. Un basurero con tapa y de accionar con el pie.



3.16.2.3. Suministro de papel higiénico.



3.16.3. Una estación de lavamanos por cada 2 inodoros.



3.16.4. Cada estación de lavado de manos debe cumplir con lo siguiente:



3.16.4.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 centímetros del nivel del piso.



3.16.4.2. Contar con suministro de toallas no textiles desechables.



3.16.4.3. Contar con un dispensador de papel toalla.



3.16.4.4. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido



3.16.4.5. Contar con un dispensador con jabón líquido.



4. Documentación.



El servicio debe contar con la siguiente documentación, ya sea en formato impreso o digital:



4.1. Plan de inducción al personal de nuevo ingreso al servicio.



4.2. Plan de capacitación anual al personal del servicio.



4.3. Bitácora de control biológico del material estéril. (Pruebas desafío, Bowie Dick y controles biológicos).



4.4. Los siguientes manuales de procedimientos técnicos:



4.4.1. Limpieza de material e instrumental quirúrgico.



4.4.2. Etiquetado



4.4.3. Controles de esterilización.



4.4.4. Trazabilidad de los equipos e instrumentos.



4.5. Guía interna que contemple la composición de los equipos e instrumental que se manejan en el servicio.



4.6. Manual de procedimientos de limpieza y desinfección de áreas críticas. El mismo debe incluir al menos responsables, procedimientos, productos utilizados y periodicidad.



4.7. Registro de control de fecha y de caducidad del material estéril.



4.8. Protocolo de manejo de residuos bioinfecciosos.



4.9. Contrato de recolección de residuos biopeligrosos (puede ser compartido con otros servicios).



4.10. Protocolo de manejo y desechos de materiales de osteosíntesis o implantes retirados de pacientes.



4.11. Protocolo de manejo de desechos de líquidos



4.12. Contrato de Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos.



4.13. Registro para el manejo de equipos e instrumentos provenientes de otros establecimientos.



4.14. Protocolo para el recibo, manejo traslado y entrega de materiales provenientes de otros establecimientos.



4.15. Fichas de datos de seguridad de los líquidos utilizados.



5. Seguridad e Higiene.



El servicio debe cumplir con las siguientes condiciones:



5.1. Tener contenedores con tapa y de accionar con el pie en las diferentes áreas



5.2. Contar con extintores contra incendios A, B y C, los cuales deben:



5.2.1. Tener carga vigente.



5.2.2. Estar ubicado en un lugar fácilmente accesible.



5.2.3. Contar con rotulación apropiada.



5.2.4. Estar debidamente fijado en la pared.



5.3. Contar con suministro constante de agua para el consumo humano.



5.4. Contar con un sistema de detectores de humo, rociadores y alarmas audiovisibles.



5.5. La distribución de todo el mobiliario debe asegurar un espacio de libre circulación de al menos 90 centímetros.



5.6. Las luces artificiales o lámparas deben estar debidamente protegidas.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 22:34:27
Ir al principio del documento