Texto Completo acta: 14C29E
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
(Esta norma fue derogada por el artículo 20 de la resolución N° DGT-R-03-2022 del 10 de febrero del 2022, "Requisitos
para la atención de solicitudes para recibir donaciones deducibles del Impuesto
a las utilidades por parte del donante")
DGT-R-04-2021.- Dirección General de Tributación. - San José, a las ocho
horas y cinco minutos del dieciocho de enero del año dos mil veintiuno.
Considerando
I.- El artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales, tendientes a la correcta aplicación de
las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.- El artículo 128 de dicho Código dispone que los contribuyentes y
responsables están obligados a facilitar las tareas de determinación,
fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria.
III.- El artículo 8 de la Ley N° 7092 Ley del Impuesto sobre la Renta y
sus reformas, establece los gastos deducibles por parte de los obligados
tributarios y en su inciso q) indica que las donaciones debidamente comprobadas
que hayan sido entregadas durante el período tributario respectivo, podrían ser
consideradas como parte de los gastos deducibles del impuesto sobre las
utilidades por parte del donante, siempre que se cumpla con lo indicado en
dicho inciso.
IV.- El Título II de la Ley N°9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada
en el Alcance Digital N° 202 a La Gaceta N° 225, del 04 de diciembre de 2018,
denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", reforma
parcialmente la Ley N° 7092 Ley del Impuesto sobre la Renta del 21 de abril de
1988 y sus reformas. En este sentido, se reformó el artículo 8, inciso q)
estableciendo nuevas disposiciones sobre la deducción de donaciones.
V.- Producto de la normativa señalada en el considerando anterior, se
establecen nuevas disposiciones para que un gasto sea deducible del impuesto
sobre la renta. Dentro de las modificaciones se establece que la deducción por
donación no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta calculada
del contribuyente donante. Además, el inciso l) del artículo 12 del Reglamento
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, referente a los costos y gastos
deducibles, regula la aplicación de lo establecido en el inciso q) del artículo
8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta estableciéndose los requisitos que
deben cumplir tanto los donantes como los donatarios.
VI.- Por la facultad que concede la normativa a la Administración
Tributaria, para que un gasto sea deducible del impuesto sobre la renta éste
debe ser expresamente autorizado por la Dirección General de Tributación,
amparado al artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VII.- La legislación nacional señala distintos tipos de donaciones, como
los enunciados en el inciso q) del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta como por ejemplo las instituciones del Estado, a la Cruz Roja
Costarricense, así como a otras instituciones, como fundaciones y asociaciones
para obras de bien social, científicas y culturales, comités nombrados
oficialmente por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
(ICODER) y otras por leyes especiales como la Fundación para la Restauración de
la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos.
VIII.- Corresponde a la Dirección General de Tributación la
fiscalización de las donaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre
la renta, para lo cual tiene amplias facultades en cuanto a la apreciación y
calificación de la veracidad de las mismas, especialmente cuando se trate de
aquellas dirigidas a obras de bien social, científicas y culturales.
IX.- La solicitud de autorización para recibir donaciones, constituye
una petición, de conformidad con el artículo 102 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
X.- En función de lo indicado, la presente resolución establece los
lineamientos generales para efectos de que la Administración Tributaria emita
las autorizaciones para recibir donaciones por parte de los entes interesados y
que estas puedan ser deducibles de la renta bruta por parte del donante.
XI- Que mediante el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Ley N° 218. Las
asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo o actividad
sean particularmente útiles para los intereses del Estado y llenen una
necesidad social, podrán ser declaradas de utilidad pública cuando lo soliciten
al Ministerio de Justicia y Paz y este lo estime conveniente. Para alcanzar
este beneficio, estas asociaciones deberán tener tres años de inscritas como
mínimo y operar legalmente al servicio de la comunidad.
XII- Que mediante artículo 8º.- de la Ley de Fundaciones se establece lo
siguiente: Los bienes donados para crear una fundación serán patrimonio propio
de esta, y solo podrán ser destinados al cumplimiento de los fines para los que
fue constituida. Tales bienes estarán exentos del pago de toda clase de
impuestos y derechos de inscripción. Que de igual manera mediante el artículo
18 de la misma ley, se establece que para que las fundaciones puedan recibir de
las instituciones públicas donaciones, subvenciones, transferencias de bienes
muebles e inmuebles o cualquier aporte económico que les permita completar la
realización de sus objetivos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Tener como mínimo un año de constituidas, haber estado activas desde su
constitución, calidad que adquieren con la ejecución de por lo menos un proyecto
al año y tener al día el registro de su personalidad y personería jurídicas.
XIII.- El artículo cuarto de la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Ley No. 8220 del 4 de marzo de
2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente
normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el
diario oficial La Gaceta.
XIV.- En acatamiento de lo establecido en el artículo 174 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se publicó la presente resolución en el
sitio web https://www.hacienda.go.cr, en la sección "Propuestas en
consulta pública", antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de
que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de
intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus
observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del
primer aviso en el Diario Oficial. En el presente caso, el primer y segundo
avisos fueron publicados en La Gaceta N°207 del 19 de agosto del 2020 y
en La Gaceta N°297 del 21 de diciembre del 2020, respectivamente.
XV.- Que a la fecha de publicación de la presente resolución se
recibieron y atendieron observaciones al proyecto indicado, constituyendo la
presente, la versión final aprobada. Por tanto,
RESUELVE
"Requisitos para la atención de solicitudes para recibir donaciones
deducibles del Impuesto a las
utilidades por parte del donante"
Artículo 1º- Los entes que podrán recibir donaciones de conformidad con
los artículos 8 inciso q) de la Ley del Impuesto sobre la Renta y artículo 12
inciso l) de su Reglamento, son los siguientes:
1) El Estado.
2) Las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado.
3) Las Corporaciones Municipales.
4) Las universidades del Estado.
5) La Junta de Protección Social.
6) Las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las
instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP).
7) Las instituciones docentes del Estado.
8) La Cruz Roja Costarricense.
9) Las asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas
o culturales.
10) Las Asociaciones Civiles y Deportivas que hayan sido declaradas de
utilidad pública por el Poder Ejecutivo, al amparo de la Ley de Asociaciones.
11) Los comités nombrados oficialmente por el Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación (ICODER), en las zonas definidas como rurales por
el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
12) Museo de Energías Limpias de Bagaces.
Ficha articulo
Artículo 2°. - Donaciones al Servicio Nacional de Guardacostas.
De conformidad con el artículo 29 de la Ley N°8000, denominada "Creación
del Servicio Nacional de Guardacostas", esta entidad está autorizada para
gestionar y recibir donaciones, así como ayudas de otro tipo por parte de organizaciones
no gubernamentales, nacionales o internacionales, instituciones públicas o privadas
o gobiernos amigos. Las donaciones que esta institución reciba de personas
físicas o jurídicas, serán deducibles para su donante de la renta bruta - como
gasto -. Dicha deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta
neta que obtenga durante el período tributario respectivo.
Ficha articulo
Artículo 3°. - Donaciones a la Fundación para la Restauración de la
Catedral Metropolitana y otros templos y monumentos católicos, al amparo de la
Ley N°7266 del 11 de noviembre de 1991.
El donante puede realizar este tipo de donaciones una sola vez en su
vida jurídica (plazo social) y para tal efecto no requiere de autorización por
parte de la Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley
N°7266 y los criterios de la Dirección General de Tributación, emitidos al
respecto.
Ficha articulo
Artículo 4°. - Donaciones al Comité Olímpico, al amparo de la Ley N°7800
del 30 de abril de 1998.
Para realizar donaciones al Comité Olímpico, no se requiere de la
autorización por parte de la Administración Tributaria. Cualquier cambio que se
realice a la personería jurídica del Comité Olímpico debe ser informado a la
Administración Tributaria e indicar el número y fecha del periódico oficial "La
Gaceta" en que se publicó.
Ficha articulo
Artículo 5°. - Asociaciones de Desarrollo.
De conformidad con el artículo 19 de la Ley N°3859 de 7 de abril de 1967
"Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad", las asociaciones de desarrollo están
autorizadas para recibir donaciones tanto del Estado, así como de sus
instituciones.
Ficha articulo
Artículo 6°. Comités Cantonales de Deportes y Recreación.
En atención a lo dispuesto en el Criterio N° C-136-2002, de fecha 04 de
junio del 2002, emitido por la Procuraduría General de la República, así como
el Voto de la Sala Constitucional N° 5445-99, de las catorce horas con treinta
minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve, los Comités
Cantonales de Deportes y Recreación son entes adscritos a las Municipalidades
en virtud de lo dispuesto en los artículos 164 a 172 del Código Municipal. Por
esta razón, en caso de que esos comités deseen recibir donaciones deducibles de
la renta bruta, lo deben hacer por medio de la municipalidad respectiva, por lo
que no les corresponde realizar la solicitud de autorización ante la
Administración Tributaria.
Ficha articulo
Artículo 7°. - Entes que no requieren autorización para recibir
donaciones:
Los entes mencionados en el artículo 1°, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6),
7), 11) y 12 de esta resolución, el Servicio Nacional de Guardacostas, el
Comité Olímpico Nacional, y los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, no
requieren realizar la solicitud de autorización ante la Administración
Tributaria para recibir donaciones.
Ficha articulo
Artículo 8°. - Requisitos generales que deben presentar los interesados
en recibir donaciones.
a. Los entes indicados en el artículo anterior, deben estar inscritos
como obligados tributarios ante la Dirección General de Tributación, y al día
en la totalidad de sus obligaciones tributarias con la Administración
Tributaria y en el pago de las cargas sociales a la Caja Costarricense del
Seguro Social.
b. En lo que respecta a los demás entes indicados en el artículo 1°,
incisos 8), 9) y 10) de esta resolución, y a las Asociaciones de Desarrollo,
para que puedan ser autorizados a recibir donaciones, deben cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Las actividades que realicen, deben desarrollarse únicamente dentro
del territorio nacional.
2. Estar inscritos como obligados tributarios ante la Dirección General
de Tributación, para lo cual es necesario que la actividad económica
corresponda a los fines establecidos en los estatutos o el acta constitutiva
según sea el caso.
3. El representante legal debe estar acreditado ante el Registro Único Tributario,
conforme los lineamientos que se establezcan.
4. Estar al día con sus obligaciones tributarias con esta Administración
Tributaria y con el pago de las cargas sociales a la Caja Costarricense del
Seguro Social. En el caso de asociaciones y fundaciones que por su naturaleza
no se encuentran registradas ante la Caja Costarricense del Seguro Social, deberán
indicarlo así en el formulario de solicitud.
5. Presentar el formulario D-408 "Solicitud de autorización o renovación
para recibir donaciones" (ver anexo N°1), el cual podrá ser descargado de la
página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr Este modelo deberá ser
completado a computadora y firmado digitalmente por el representante legal, o
por un apoderado con poder suficiente para el acto, en caso de no contarse con
firma digital, debe imprimirse y firmarse de forma autógrafa, en caso de que la
firma no sea autenticada por un abogado, debe aportarse imagen por ambos lados
de la cédula de identidad del representante legal, para el respectivo cotejo.
Por cualquiera de las dos modalidades indicadas anteriormente, la solicitud
debe enviarse con el resto de requisitos por medio de la plataforma TRAVI o
bien mediante la plataforma virtual que disponga la Administración Tributaria.
6. Para aquellos casos de fuerza mayor en que la solicitud deba
presentarse de forma presencial en formato físico, el formulario junto con los
documentos que respaldan la solicitud, deberán ser presentados en la
Administración Tributaria de la jurisdicción que le corresponda a cada
interesado, en caso de que la firma no sea autenticada por un abogado, el
trámite lo debe presentar personalmente el representante legal, y deberá
mostrarse la cédula de identidad vigente, para cotejo de la respectiva firma
autografa.
7. En caso de que la Administración Tributaria decida hacer algún cambio
en el nombre o en el formato del formulario, no será necesaria la publicación
de una nueva resolución, bastando con poner a disposición, en el sitio indicado
en el punto 5 anterior, el nuevo formulario.
8. Indicar en el formulario D-408 "Solicitud de autorización o
renovación para recibir donaciones", la dirección de correo electrónico para
recibir notificaciones.
9. Si la solicitud es presentada por un tercero, este debe aportar un
poder especial para la realización de este trámite en particular, lo que se
hará constar en papel común suscrito por quien tenga poder suficiente para
otorgarlo, cuya firma debe ir debidamente autenticada.
10. Aportar escaneados los originales de los estados financieros de los
últimos dos períodos fiscales, firmados digitalmente por el representante legal
y el contador privado responsable, en caso de que la presentación se requiera
de forma física las firmas deben ser autógrafas. Aquellos solicitantes que tengan
menos de dos años de haberse constituido, deben presentar los estados
financieros del último período fiscal, salvo aquellos que no completen el año
de constituidos que lo harán por el período de tiempo desde su constitución.
11. Todos los documentos adjuntos a la solicitud deben contar con la
contrafirma del representante legal en el margen inferior derecho de cada
página.
12. En el caso de asociaciones deportivas y/o recreativas, además de
cumplir con los requisitos indicados en este artículo, deben aportar la
declaratoria de utilidad pública emitida por el Consejo Nacional del Deporte y
la Recreación.
13. En el caso de las asociaciones o fundaciones para obras de bien
social, científicas o culturales, además de cumplir con los requisitos
indicados en este artículo, deben aportar copia certificada del acta
constitutiva y de los estatutos, incluyendo la conformación vigente de los
miembros que la integran. En la copia del acta constitutiva debe constatarse
expresamente que dicho ente tiene fines de bien social, científicos o
culturales.
14. Las asociaciones para obras de bien social, científicas o
culturales, deben tener tres años de inscritas
como mínimo y operar legalmente al servicio de la comunidad.
15. Las fundaciones deben tener como mínimo un año de constituidas, haber
estado activas desde su constitución, y haber ejecutado al menos un proyecto
durante el primer año.
16. En el caso de las asociaciones civiles que hayan sido declaradas de
utilidad pública, además de cumplir con los requisitos indicados en este
artículo, deben aportar copia certificada del decreto de esa declaratoria,
emitido por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia y Paz, o una
constancia, emitida por ese Ministerio, en la cual se indique que se ostenta
esa condición.
17. En el caso de las asociaciones de desarrollo, además de cumplir con
los requisitos indicados en este artículo, deben aportar copia certificada de
la constancia de inscripción ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad y de la conformación actualizada de su junta directiva.
18. Adicionalmente, podrán aportar brochures, fotografías, material
impreso, copia de contratos, información que conste en redes sociales páginas
web, etc., de aquellos proyectos que realizan o se tiene planeado llevar a
cabo, los cuales servirán como material de apoyo, lo anterior no es obligatorio,
sino que servirá para que la Administración Tributaria cuente con más elementos
para resolver la solicitud y que podrá consultar en las respectivas redes
sociales.
19. El formulario D-408 "Solicitud de autorización o renovación para
recibir donaciones" debe contener toda la información que se requiere en cada
una de las columnas. Si no se contara con alguno de los datos solicitados, o
bien en el momento no lo puedan suministrar, se deberá justificar adecuadamente
tal hecho, en cuyo caso la Administración Tributaria emitirá la correspondiente
prevención, debiendo el interesado atenderla en el plazo de diez días hábiles
siguientes a su notificación.
20. La Administración Tributaria podrá requerir a la entidad, cualquier
otra información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, con el
propósito de aclarar el motivo de las solicitudes de autorización para recibir
donaciones.
De no cumplir con lo indicado se aplicará lo regulado en el artículo 17
de esta resolución.
Ficha articulo
Artículo 9. - Registro auxiliar de donaciones.
Para efectos de renovación toda entidad que haya sido debidamente
autorizada por la Administración Tributaria, para recibir donaciones y a
quienes en el futuro se les vaya a autorizar, deben llevar un registro auxiliar
para esos efectos, el que deberá contener fecha de la donación, nombre y número
de cédula del donante, monto y tipo de donación (efectivo o especie). Para
donaciones en dinero, se debe especificar el medio por el cual se realizó el
aporte (transferencia, efectivo, cheque, otro), mientras que, en el caso de donaciones
en especie, se debe especificar el tipo de activo y su valor en moneda
nacional, así como la cantidad de activos donados.
De igual manera, debe aportarse el detalle de los proyectos de bien
social, científicos y culturales, en los que se invirtió las donaciones
recibidas en el último periodo autorizado, tratándose de entes que solicitan
por primera vez, deben presentar el detalle de los proyectos ejecutados durante
el periodo de tiempo en el que han iniciado operaciones, esta información debe
detallarse en el formulario D 408 "Solicitud de autorización para recibir
donaciones". Asimismo, se debe presentar un informe de los montos invertidos en
capital de trabajo tales como: salarios, compra de insumos y materiales,
productos de canasta básica, cuidado personal, de limpieza, pagos de servicios
públicos, transportes, fletes, alquileres, servicios personales, servicios
profesionales, gastos en mantenimiento en general, entre otros, así como
cualquier otro desembolso que se haya realizado y que no esté contemplado en
este detalle, según formato establecido en el anexo N°2.
Ficha articulo
Artículo 10. - Comprobantes de donaciones.
Toda entidad receptora de la donación, incluso el Estado y sus
instituciones y otros entes que no requieran la autorización de la
Administración Tributaria, debe emitir comprobantes en los que conste que la
donación fue recibida a satisfacción.
En todos los casos, quien extienda documentos de recibido, como
comprobante fehaciente de la recepción de la donación, debe estar expresamente
autorizado para firmar en nombre del donatario.
En tal recibo se deberá incluir lo siguiente:
− Indicación de la denominación completa (nombre), número de
identificación y domicilio fiscal del ente autorizado para recibir donaciones.
− Nombre completo y número de cédula de identidad de la persona
autorizada para extender el comprobante.
− Nombre completo y número de cédula física o jurídica de quien
realiza la donación.
− Independientemente de que se trate de una donación en dinero o
en especie, deberá hacerse una descripción detallada de los bienes, servicios o
monto de dinero recibido. Si se trata de servicios, se debe especificar el
valor unitario y el monto total recibido.
− Fecha de recepción de la donación.
Ficha articulo
Artículo 11. - Incumplimiento de prevenciones.
En caso de que se compruebe que luego de prevenido para enmendar sus
incumplimientos, no haya corregido su situación, se procederá al archivo del
expediente, sin necesidad de notificar ese resultado al representante legal de
la entidad solicitante, en el tanto se le hubiere advertido en la prevención
realizada, tal consecuencia.
Ficha articulo
Artículo 12. - Requisitos generales que debe cumplir el donante.
Todo contribuyente del Impuesto sobre las Utilidades (renta) que desee
realizar donaciones a un ente autorizado, ya sea por norma general o
autorización emitida por la Administración Tributaria, debe tener presente que
para que tal donación sea deducible del impuesto sobre sus utilidades, deberá
cumplir con lo siguiente:
a. Monto permitido a deducir como gasto por donación. Las
donaciones a que hace referencia el inciso q), del artículo 8 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, podrán ser deducidas por parte del donante en la
declaración del impuesto a las utilidades como gastos, siempre que estas no
superen el diez por ciento (10%) de su renta neta, sin considerar la donación,
y en caso de que se hagan a diferentes donatarios, asegurarse de que estas en
su conjunto no excedan el límite indicado, además deben estar debidamente
comprobadas y deben haberse entregado durante el período fiscal en ejercicio,
con excepción de las donaciones otorgadas a la Fundación para la Restauración
de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos, a la cual
se le podrá por una única vez donar el impuesto sobre las utilidades del
período, si así lo dispone el donante, el cual lo podrá deducir como crédito en
la declaración respectiva.
b. Donaciones en especie. Tratándose de donaciones en especie, el
donante deberá contar con una certificación del valor del bien, emitida por un
contador público autorizado, quien deberá acompañarse del trabajo de un perito
que esté incorporado al colegio profesional respectivo, según corresponda o aplique.
Esto bajo la normativa de la Ley de Creación del Colegio de Contadores
Públicos, N°1038 del 19 de agosto de 1947 y sus reformas.
c. Consulta en sitio web del Ministerio de Hacienda. El donante
deberá comprobar, mediante consulta al sitio web del Ministerio de Hacienda
www.hacienda.go.cr, o al siguiente enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/12511-registros-y-listados-de-interes,
que el donatario se encuentra autorizado por la Administración Tributaria para
recibir donaciones.
d. Comprobante de donación: Solicitar y conservar el respectivo
comprobante de la donación efectuada.
Ficha articulo
Artículo 13. - Plazo para resolver la solicitud de autorización y de
renovación.
En razón de que tanto la solicitud de autorización para recibir
donaciones como su renovación son peticiones fundamentadas en los artículos 102
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 55 del Reglamento de
Procedimiento Tributario, el plazo para resolverlas es de dos meses, contado a
partir de la fecha de presentación de una u otra solicitud.
Ficha articulo
Artículo 14. - Plazo para solicitar renovación.
En caso de solicitarse una renovación de la autorización, deberá
presentarse con una anticipación máxima de tres meses al vencimiento de la
principal. Si se presenta con una anticipación mayor, la misma será rechazada
por anticipada.
En caso de que la solicitud de renovación sea presentada por los
interesados dentro del término de dos meses anteriores al vencimiento de la
autorización original, las donaciones que se efectúen durante el plazo que
quede en descubierto entre una autorización y su renovación, no serán
reconocidas por la Administración Tributaria para efectos de su deducción como
gasto del impuesto sobre la renta del donante, esto por cuanto el interesado en
este período no posee una autorización vigente.
Ficha articulo
Artículo 15. - Plazo por el cual se otorga el beneficio.
La vigencia de las autorizaciones para recibir donaciones, concedidas
por la Dirección General de Tributación será de dos años, contada a partir de
la notificación de la resolución que resuelva la autorización.
Esa autorización deberá ser renovada por períodos iguales, siempre y
cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre
la Renta, su Reglamento y esta Resolución.
Ficha articulo
Artículo 16. - Motivos de denegatoria de la solicitud.
Será motivo de denegatoria de la solicitud presentada cuando se
determine alguna de las siguientes causales:
a) Si dentro de los documentos aportados se determina la distribución
directa o indirecta de los bienes entre los integrantes de la asociación o
fundación
b) Que conste en los estatutos, que ante la finalización del plazo
social, la distribución de los bienes se realizará entre los miembros de la
entidad.
c) Que los fines del ente solicitante no sean sociales, científicos o
culturales, o por los que fue creado según estatutos o acta constitutiva.
d) Cualquier otra que a estudio de la Administración Tributaria lo
determine.
Ficha articulo
Artículo 17. - Registro de autorizaciones para recibir de donaciones y
publicación en la página web de la lista de autorizados.
De conformidad con el inciso l) del artículo 12 del Reglamento de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, la Administración Tributaria mantendrá a
disposición del público en su sitio web, la lista actualizada y vigente de las
entidades que han cumplido con los requisitos tributarios antes indicados y,
por ende, están autorizadas para recibir donaciones deducibles como gasto de la
renta bruta. Esta información será actualizada una vez al mes por la Dirección
General de Tributación, por lo que no se aceptarán como deducibles las
donaciones efectuadas a favor de beneficiarios que no figuren en dicha lista.
Ficha articulo
Artículo 18. - Facultad de verificación por parte de la Administración
Tributaria.
La autorización o renovación del beneficio para recibir donaciones
deducibles de la renta bruta, no impide en modo alguno, el derecho que tiene la
Administración Tributaria para realizar en el momento que así lo considere, las
acciones de control y verificaciones necesarias con el propósito de comprobar
que el destino de las donaciones sea el indicado por el solicitante. En razón
de lo expuesto, los interesados deben demostrar que están realizando los
proyectos que indicaron en la respectiva solicitud de autorización.
En el momento en que se compruebe que hubo un uso indebido del beneficio
concedido, se suspenderá la autorización y se tomarán las acciones legales que
correspondan.
Por uso indebido se entiende, la utilización de los beneficios
aprobados, en actividades que no correspondan directamente o en forma conexa a
las labores o fines y propósitos del beneficiado o que su uso vaya en contra
del objeto de la autorización recibida. Así como también, que los beneficios
aprobados se hayan distribuido directa o indirectamente entre sus integrantes,
tal como se indica en el artículo 6 inciso b) del Reglamento a la Ley del
Impuesto sobre la Renta, reformado según la Ley N°9635 de Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas.
De conformidad con los párrafos precedentes, los dos tipos de
suspensiones en caso de determinarse un uso indebido del beneficio concedido,
serán:
a. Suspensión de tres meses para recibir donaciones deducibles de la
renta bruta cuando se compruebe por primera vez el uso indebido.
b. Si se comprueba que ha habido reincidencia, la suspensión de la
autorización será por un término igual al tiempo que se había autorizado en la
resolución respectiva. Es decir, si un ente fue autorizado para recibir
donaciones por dos años, la suspensión será por ese tiempo, contados a partir
de la fecha en que se compruebe el uso indebido del beneficio.
Esta suspensión se hará mediante resolución razonada dictada al efecto y
tendrá los recursos de ley. En ella se expondrán las razones de hecho y de
derecho que motivaron la suspensión indicada.
La consecuencia inmediata de esa suspensión es la publicación en la
página web del Ministerio de Hacienda de que el ente de que se trate fue
suspendido y por tanto las donaciones que se le efectuaren durante ese tiempo
no serán consideradas para efectos de deducción de la renta bruta de sus
donantes.
Ficha articulo
Artículo 19°. - Derogatoria.
Se deja sin efecto la resolución DGT-R-025-2016 de las ocho horas del 6
de mayo de 2016, publicada en el Alcance Digital N°85 del 27 de mayo de 2016,
así como la resolución DGT-R-040-2017 de las ocho horas del 24 de julio de
2017, publicada en La Gaceta N°149 del 8 de agosto de 2017.
Ficha articulo
Artículo 20°. - Vigencia: Rige a partir de su
publicación.
Ficha articulo
Anexo N°1. Formulario D-408
Solicitud de
autorización o renovación para recibir donaciones
Ficha articulo
Anexo N°2
Informe de inversión en capital
de trabajo
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Tipo de gasto
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Monto invertido
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Persona física o jurídica a la que se le efectúa
el pago por compra
de bien o servicio
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Fecha de pago
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Salarios
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Compra de insumos
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Transportes y fletes
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Alquileres
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Servicios profesionales
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Servicios personales
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Gastos de
mantenimiento en general
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Servicios públicos
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Nombre del abonado
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Monto cancelado
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Ente que presta el servicio
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Mes de pago
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Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 20:23:00
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