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 Normativa >> Resolución 04 >> Fecha 18/01/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 04
Requisitos para la atención de solicitudes para recibir donaciones deducibles del Impuesto a las utilidades por parte del donante
Texto Completo acta: 14C29E

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



(Esta norma fue derogada por el artículo 20 de la resolución N° DGT-R-03-2022 del 10 de febrero del 2022, "Requisitos para la atención de solicitudes para recibir donaciones deducibles del Impuesto a las utilidades por parte del donante")



DGT-R-04-2021.- Dirección General de Tributación. - San José, a las ocho horas y cinco minutos del dieciocho de enero del año dos mil veintiuno.



Considerando



I.- El artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II.- El artículo 128 de dicho Código dispone que los contribuyentes y responsables están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria.



III.- El artículo 8 de la Ley N° 7092 Ley del Impuesto sobre la Renta y sus reformas, establece los gastos deducibles por parte de los obligados tributarios y en su inciso q) indica que las donaciones debidamente comprobadas que hayan sido entregadas durante el período tributario respectivo, podrían ser consideradas como parte de los gastos deducibles del impuesto sobre las utilidades por parte del donante, siempre que se cumpla con lo indicado en dicho inciso.



IV.- El Título II de la Ley N°9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital N° 202 a La Gaceta N° 225, del 04 de diciembre de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", reforma parcialmente la Ley N° 7092 Ley del Impuesto sobre la Renta del 21 de abril de 1988 y sus reformas. En este sentido, se reformó el artículo 8, inciso q) estableciendo nuevas disposiciones sobre la deducción de donaciones.



V.- Producto de la normativa señalada en el considerando anterior, se establecen nuevas disposiciones para que un gasto sea deducible del impuesto sobre la renta. Dentro de las modificaciones se establece que la deducción por donación no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta calculada del contribuyente donante. Además, el inciso l) del artículo 12 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, referente a los costos y gastos deducibles, regula la aplicación de lo establecido en el inciso q) del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta estableciéndose los requisitos que deben cumplir tanto los donantes como los donatarios.



VI.- Por la facultad que concede la normativa a la Administración Tributaria, para que un gasto sea deducible del impuesto sobre la renta éste debe ser expresamente autorizado por la Dirección General de Tributación, amparado al artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.



VII.- La legislación nacional señala distintos tipos de donaciones, como los enunciados en el inciso q) del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta como por ejemplo las instituciones del Estado, a la Cruz Roja Costarricense, así como a otras instituciones, como fundaciones y asociaciones para obras de bien social, científicas y culturales, comités nombrados oficialmente por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) y otras por leyes especiales como la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos.



VIII.- Corresponde a la Dirección General de Tributación la fiscalización de las donaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, para lo cual tiene amplias facultades en cuanto a la apreciación y calificación de la veracidad de las mismas, especialmente cuando se trate de aquellas dirigidas a obras de bien social, científicas y culturales.



IX.- La solicitud de autorización para recibir donaciones, constituye una petición, de conformidad con el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



X.- En función de lo indicado, la presente resolución establece los lineamientos generales para efectos de que la Administración Tributaria emita las autorizaciones para recibir donaciones por parte de los entes interesados y que estas puedan ser deducibles de la renta bruta por parte del donante.



XI- Que mediante el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Ley N° 218. Las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo o actividad sean particularmente útiles para los intereses del Estado y llenen una necesidad social, podrán ser declaradas de utilidad pública cuando lo soliciten al Ministerio de Justicia y Paz y este lo estime conveniente. Para alcanzar este beneficio, estas asociaciones deberán tener tres años de inscritas como mínimo y operar legalmente al servicio de la comunidad.



XII- Que mediante artículo 8º.- de la Ley de Fundaciones se establece lo siguiente: Los bienes donados para crear una fundación serán patrimonio propio de esta, y solo podrán ser destinados al cumplimiento de los fines para los que fue constituida. Tales bienes estarán exentos del pago de toda clase de impuestos y derechos de inscripción. Que de igual manera mediante el artículo 18 de la misma ley, se establece que para que las fundaciones puedan recibir de las instituciones públicas donaciones, subvenciones, transferencias de bienes muebles e inmuebles o cualquier aporte económico que les permita completar la realización de sus objetivos, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Tener como mínimo un año de constituidas, haber estado activas desde su constitución, calidad que adquieren con la ejecución de por lo menos un proyecto al año y tener al día el registro de su personalidad y personería jurídicas.



XIII.- El artículo cuarto de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Ley No. 8220 del 4 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta.



XIV.- En acatamiento de lo establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se publicó la presente resolución en el sitio web https://www.hacienda.go.cr, en la sección "Propuestas en consulta pública", antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial. En el presente caso, el primer y segundo avisos fueron publicados en La Gaceta N°207 del 19 de agosto del 2020 y en La Gaceta N°297 del 21 de diciembre del 2020, respectivamente.



XV.- Que a la fecha de publicación de la presente resolución se recibieron y atendieron observaciones al proyecto indicado, constituyendo la presente, la versión final aprobada. Por tanto,



RESUELVE



"Requisitos para la atención de solicitudes para recibir donaciones deducibles del Impuesto a las



utilidades por parte del donante"



Artículo 1º- Los entes que podrán recibir donaciones de conformidad con los artículos 8 inciso q) de la Ley del Impuesto sobre la Renta y artículo 12 inciso l) de su Reglamento, son los siguientes:



1) El Estado.



2) Las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado.



3) Las Corporaciones Municipales.



4) Las universidades del Estado.



5) La Junta de Protección Social.



6) Las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP).



7) Las instituciones docentes del Estado.



8) La Cruz Roja Costarricense.



9) Las asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales.



10) Las Asociaciones Civiles y Deportivas que hayan sido declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo, al amparo de la Ley de Asociaciones.



11) Los comités nombrados oficialmente por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), en las zonas definidas como rurales por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).



12) Museo de Energías Limpias de Bagaces.




 




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Artículo 2°. - Donaciones al Servicio Nacional de Guardacostas.



De conformidad con el artículo 29 de la Ley N°8000, denominada "Creación del Servicio Nacional de Guardacostas", esta entidad está autorizada para gestionar y recibir donaciones, así como ayudas de otro tipo por parte de organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales, instituciones públicas o privadas o gobiernos amigos. Las donaciones que esta institución reciba de personas físicas o jurídicas, serán deducibles para su donante de la renta bruta - como gasto -. Dicha deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta que obtenga durante el período tributario respectivo.




 




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Artículo 3°. - Donaciones a la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y otros templos y monumentos católicos, al amparo de la Ley N°7266 del 11 de noviembre de 1991.



El donante puede realizar este tipo de donaciones una sola vez en su vida jurídica (plazo social) y para tal efecto no requiere de autorización por parte de la Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°7266 y los criterios de la Dirección General de Tributación, emitidos al respecto.




 




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Artículo 4°. - Donaciones al Comité Olímpico, al amparo de la Ley N°7800 del 30 de abril de 1998.



Para realizar donaciones al Comité Olímpico, no se requiere de la autorización por parte de la Administración Tributaria. Cualquier cambio que se realice a la personería jurídica del Comité Olímpico debe ser informado a la Administración Tributaria e indicar el número y fecha del periódico oficial "La Gaceta" en que se publicó.




 




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Artículo 5°. - Asociaciones de Desarrollo.



De conformidad con el artículo 19 de la Ley N°3859 de 7 de abril de 1967 "Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad", las asociaciones de desarrollo están autorizadas para recibir donaciones tanto del Estado, así como de sus instituciones.




 




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Artículo 6°. Comités Cantonales de Deportes y Recreación.



En atención a lo dispuesto en el Criterio N° C-136-2002, de fecha 04 de junio del 2002, emitido por la Procuraduría General de la República, así como el Voto de la Sala Constitucional N° 5445-99, de las catorce horas con treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve, los Comités Cantonales de Deportes y Recreación son entes adscritos a las Municipalidades en virtud de lo dispuesto en los artículos 164 a 172 del Código Municipal. Por esta razón, en caso de que esos comités deseen recibir donaciones deducibles de la renta bruta, lo deben hacer por medio de la municipalidad respectiva, por lo que no les corresponde realizar la solicitud de autorización ante la Administración Tributaria.




 




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Artículo 7°. - Entes que no requieren autorización para recibir donaciones:



Los entes mencionados en el artículo 1°, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 11) y 12 de esta resolución, el Servicio Nacional de Guardacostas, el Comité Olímpico Nacional, y los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, no requieren realizar la solicitud de autorización ante la Administración Tributaria para recibir donaciones.




 




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Artículo 8°. - Requisitos generales que deben presentar los interesados en recibir donaciones.



a. Los entes indicados en el artículo anterior, deben estar inscritos como obligados tributarios ante la Dirección General de Tributación, y al día en la totalidad de sus obligaciones tributarias con la Administración Tributaria y en el pago de las cargas sociales a la Caja Costarricense del Seguro Social.



b. En lo que respecta a los demás entes indicados en el artículo 1°, incisos 8), 9) y 10) de esta resolución, y a las Asociaciones de Desarrollo, para que puedan ser autorizados a recibir donaciones, deben cumplir con los siguientes requisitos:



1. Las actividades que realicen, deben desarrollarse únicamente dentro del territorio nacional.



2. Estar inscritos como obligados tributarios ante la Dirección General de Tributación, para lo cual es necesario que la actividad económica corresponda a los fines establecidos en los estatutos o el acta constitutiva según sea el caso.



3. El representante legal debe estar acreditado ante el Registro Único Tributario, conforme los lineamientos que se establezcan.



4. Estar al día con sus obligaciones tributarias con esta Administración Tributaria y con el pago de las cargas sociales a la Caja Costarricense del Seguro Social. En el caso de asociaciones y fundaciones que por su naturaleza no se encuentran registradas ante la Caja Costarricense del Seguro Social, deberán indicarlo así en el formulario de solicitud.



5. Presentar el formulario D-408 "Solicitud de autorización o renovación para recibir donaciones" (ver anexo N°1), el cual podrá ser descargado de la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr Este modelo deberá ser completado a computadora y firmado digitalmente por el representante legal, o por un apoderado con poder suficiente para el acto, en caso de no contarse con firma digital, debe imprimirse y firmarse de forma autógrafa, en caso de que la firma no sea autenticada por un abogado, debe aportarse imagen por ambos lados de la cédula de identidad del representante legal, para el respectivo cotejo. Por cualquiera de las dos modalidades indicadas anteriormente, la solicitud debe enviarse con el resto de requisitos por medio de la plataforma TRAVI o bien mediante la plataforma virtual que disponga la Administración Tributaria.



6. Para aquellos casos de fuerza mayor en que la solicitud deba presentarse de forma presencial en formato físico, el formulario junto con los documentos que respaldan la solicitud, deberán ser presentados en la Administración Tributaria de la jurisdicción que le corresponda a cada interesado, en caso de que la firma no sea autenticada por un abogado, el trámite lo debe presentar personalmente el representante legal, y deberá mostrarse la cédula de identidad vigente, para cotejo de la respectiva firma autografa.



7. En caso de que la Administración Tributaria decida hacer algún cambio en el nombre o en el formato del formulario, no será necesaria la publicación de una nueva resolución, bastando con poner a disposición, en el sitio indicado en el punto 5 anterior, el nuevo formulario.



8. Indicar en el formulario D-408 "Solicitud de autorización o renovación para recibir donaciones", la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.



9. Si la solicitud es presentada por un tercero, este debe aportar un poder especial para la realización de este trámite en particular, lo que se hará constar en papel común suscrito por quien tenga poder suficiente para otorgarlo, cuya firma debe ir debidamente autenticada.



10. Aportar escaneados los originales de los estados financieros de los últimos dos períodos fiscales, firmados digitalmente por el representante legal y el contador privado responsable, en caso de que la presentación se requiera de forma física las firmas deben ser autógrafas. Aquellos solicitantes que tengan menos de dos años de haberse constituido, deben presentar los estados financieros del último período fiscal, salvo aquellos que no completen el año de constituidos que lo harán por el período de tiempo desde su constitución.



11. Todos los documentos adjuntos a la solicitud deben contar con la contrafirma del representante legal en el margen inferior derecho de cada página.



12. En el caso de asociaciones deportivas y/o recreativas, además de cumplir con los requisitos indicados en este artículo, deben aportar la declaratoria de utilidad pública emitida por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.



13. En el caso de las asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales, además de cumplir con los requisitos indicados en este artículo, deben aportar copia certificada del acta constitutiva y de los estatutos, incluyendo la conformación vigente de los miembros que la integran. En la copia del acta constitutiva debe constatarse expresamente que dicho ente tiene fines de bien social, científicos o culturales.



14. Las asociaciones para obras de bien social, científicas o culturales, deben tener tres años de inscritas



como mínimo y operar legalmente al servicio de la comunidad.



15. Las fundaciones deben tener como mínimo un año de constituidas, haber estado activas desde su constitución, y haber ejecutado al menos un proyecto durante el primer año.



16. En el caso de las asociaciones civiles que hayan sido declaradas de utilidad pública, además de cumplir con los requisitos indicados en este artículo, deben aportar copia certificada del decreto de esa declaratoria, emitido por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia y Paz, o una constancia, emitida por ese Ministerio, en la cual se indique que se ostenta esa condición.



17. En el caso de las asociaciones de desarrollo, además de cumplir con los requisitos indicados en este artículo, deben aportar copia certificada de la constancia de inscripción ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad y de la conformación actualizada de su junta directiva.



18. Adicionalmente, podrán aportar brochures, fotografías, material impreso, copia de contratos, información que conste en redes sociales páginas web, etc., de aquellos proyectos que realizan o se tiene planeado llevar a cabo, los cuales servirán como material de apoyo, lo anterior no es obligatorio, sino que servirá para que la Administración Tributaria cuente con más elementos para resolver la solicitud y que podrá consultar en las respectivas redes sociales.



19. El formulario D-408 "Solicitud de autorización o renovación para recibir donaciones" debe contener toda la información que se requiere en cada una de las columnas. Si no se contara con alguno de los datos solicitados, o bien en el momento no lo puedan suministrar, se deberá justificar adecuadamente tal hecho, en cuyo caso la Administración Tributaria emitirá la correspondiente prevención, debiendo el interesado atenderla en el plazo de diez días hábiles siguientes a su notificación.



20. La Administración Tributaria podrá requerir a la entidad, cualquier otra información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, con el propósito de aclarar el motivo de las solicitudes de autorización para recibir donaciones.



De no cumplir con lo indicado se aplicará lo regulado en el artículo 17 de esta resolución.




 




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Artículo 9. - Registro auxiliar de donaciones.



Para efectos de renovación toda entidad que haya sido debidamente autorizada por la Administración Tributaria, para recibir donaciones y a quienes en el futuro se les vaya a autorizar, deben llevar un registro auxiliar para esos efectos, el que deberá contener fecha de la donación, nombre y número de cédula del donante, monto y tipo de donación (efectivo o especie). Para donaciones en dinero, se debe especificar el medio por el cual se realizó el aporte (transferencia, efectivo, cheque, otro), mientras que, en el caso de donaciones en especie, se debe especificar el tipo de activo y su valor en moneda nacional, así como la cantidad de activos donados.



De igual manera, debe aportarse el detalle de los proyectos de bien social, científicos y culturales, en los que se invirtió las donaciones recibidas en el último periodo autorizado, tratándose de entes que solicitan por primera vez, deben presentar el detalle de los proyectos ejecutados durante el periodo de tiempo en el que han iniciado operaciones, esta información debe detallarse en el formulario D 408 "Solicitud de autorización para recibir donaciones". Asimismo, se debe presentar un informe de los montos invertidos en capital de trabajo tales como: salarios, compra de insumos y materiales, productos de canasta básica, cuidado personal, de limpieza, pagos de servicios públicos, transportes, fletes, alquileres, servicios personales, servicios profesionales, gastos en mantenimiento en general, entre otros, así como cualquier otro desembolso que se haya realizado y que no esté contemplado en este detalle, según formato establecido en el anexo N°2.




 




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Artículo 10. - Comprobantes de donaciones.



Toda entidad receptora de la donación, incluso el Estado y sus instituciones y otros entes que no requieran la autorización de la Administración Tributaria, debe emitir comprobantes en los que conste que la donación fue recibida a satisfacción.



En todos los casos, quien extienda documentos de recibido, como comprobante fehaciente de la recepción de la donación, debe estar expresamente autorizado para firmar en nombre del donatario.



En tal recibo se deberá incluir lo siguiente:



− Indicación de la denominación completa (nombre), número de identificación y domicilio fiscal del ente autorizado para recibir donaciones.



− Nombre completo y número de cédula de identidad de la persona autorizada para extender el comprobante.



− Nombre completo y número de cédula física o jurídica de quien realiza la donación.



− Independientemente de que se trate de una donación en dinero o en especie, deberá hacerse una descripción detallada de los bienes, servicios o monto de dinero recibido. Si se trata de servicios, se debe especificar el valor unitario y el monto total recibido.



− Fecha de recepción de la donación.




 




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Artículo 11. - Incumplimiento de prevenciones.



En caso de que se compruebe que luego de prevenido para enmendar sus incumplimientos, no haya corregido su situación, se procederá al archivo del expediente, sin necesidad de notificar ese resultado al representante legal de la entidad solicitante, en el tanto se le hubiere advertido en la prevención realizada, tal consecuencia.




 




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Artículo 12. - Requisitos generales que debe cumplir el donante.



Todo contribuyente del Impuesto sobre las Utilidades (renta) que desee realizar donaciones a un ente autorizado, ya sea por norma general o autorización emitida por la Administración Tributaria, debe tener presente que para que tal donación sea deducible del impuesto sobre sus utilidades, deberá cumplir con lo siguiente:



a. Monto permitido a deducir como gasto por donación. Las donaciones a que hace referencia el inciso q), del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán ser deducidas por parte del donante en la declaración del impuesto a las utilidades como gastos, siempre que estas no superen el diez por ciento (10%) de su renta neta, sin considerar la donación, y en caso de que se hagan a diferentes donatarios, asegurarse de que estas en su conjunto no excedan el límite indicado, además deben estar debidamente comprobadas y deben haberse entregado durante el período fiscal en ejercicio, con excepción de las donaciones otorgadas a la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos, a la cual se le podrá por una única vez donar el impuesto sobre las utilidades del período, si así lo dispone el donante, el cual lo podrá deducir como crédito en la declaración respectiva.



b. Donaciones en especie. Tratándose de donaciones en especie, el donante deberá contar con una certificación del valor del bien, emitida por un contador público autorizado, quien deberá acompañarse del trabajo de un perito que esté incorporado al colegio profesional respectivo, según corresponda o aplique. Esto bajo la normativa de la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos, N°1038 del 19 de agosto de 1947 y sus reformas.



c. Consulta en sitio web del Ministerio de Hacienda. El donante deberá comprobar, mediante consulta al sitio web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, o al siguiente enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/12511-registros-y-listados-de-interes, que el donatario se encuentra autorizado por la Administración Tributaria para recibir donaciones.



d. Comprobante de donación: Solicitar y conservar el respectivo comprobante de la donación efectuada.




 




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Artículo 13. - Plazo para resolver la solicitud de autorización y de renovación.



En razón de que tanto la solicitud de autorización para recibir donaciones como su renovación son peticiones fundamentadas en los artículos 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 55 del Reglamento de Procedimiento Tributario, el plazo para resolverlas es de dos meses, contado a partir de la fecha de presentación de una u otra solicitud.




 




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Artículo 14. - Plazo para solicitar renovación.



En caso de solicitarse una renovación de la autorización, deberá presentarse con una anticipación máxima de tres meses al vencimiento de la principal. Si se presenta con una anticipación mayor, la misma será rechazada por anticipada.



En caso de que la solicitud de renovación sea presentada por los interesados dentro del término de dos meses anteriores al vencimiento de la autorización original, las donaciones que se efectúen durante el plazo que quede en descubierto entre una autorización y su renovación, no serán reconocidas por la Administración Tributaria para efectos de su deducción como gasto del impuesto sobre la renta del donante, esto por cuanto el interesado en este período no posee una autorización vigente.




 




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Artículo 15. - Plazo por el cual se otorga el beneficio.



La vigencia de las autorizaciones para recibir donaciones, concedidas por la Dirección General de Tributación será de dos años, contada a partir de la notificación de la resolución que resuelva la autorización.



Esa autorización deberá ser renovada por períodos iguales, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y esta Resolución.




 




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Artículo 16. - Motivos de denegatoria de la solicitud.



Será motivo de denegatoria de la solicitud presentada cuando se determine alguna de las siguientes causales:



a) Si dentro de los documentos aportados se determina la distribución directa o indirecta de los bienes entre los integrantes de la asociación o fundación



b) Que conste en los estatutos, que ante la finalización del plazo social, la distribución de los bienes se realizará entre los miembros de la entidad.



c) Que los fines del ente solicitante no sean sociales, científicos o culturales, o por los que fue creado según estatutos o acta constitutiva.



d) Cualquier otra que a estudio de la Administración Tributaria lo determine.




 




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Artículo 17. - Registro de autorizaciones para recibir de donaciones y publicación en la página web de la lista de autorizados.



De conformidad con el inciso l) del artículo 12 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Administración Tributaria mantendrá a disposición del público en su sitio web, la lista actualizada y vigente de las entidades que han cumplido con los requisitos tributarios antes indicados y, por ende, están autorizadas para recibir donaciones deducibles como gasto de la renta bruta. Esta información será actualizada una vez al mes por la Dirección General de Tributación, por lo que no se aceptarán como deducibles las donaciones efectuadas a favor de beneficiarios que no figuren en dicha lista.




 




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Artículo 18. - Facultad de verificación por parte de la Administración Tributaria.



La autorización o renovación del beneficio para recibir donaciones deducibles de la renta bruta, no impide en modo alguno, el derecho que tiene la Administración Tributaria para realizar en el momento que así lo considere, las acciones de control y verificaciones necesarias con el propósito de comprobar que el destino de las donaciones sea el indicado por el solicitante. En razón de lo expuesto, los interesados deben demostrar que están realizando los proyectos que indicaron en la respectiva solicitud de autorización.



En el momento en que se compruebe que hubo un uso indebido del beneficio concedido, se suspenderá la autorización y se tomarán las acciones legales que correspondan.



Por uso indebido se entiende, la utilización de los beneficios aprobados, en actividades que no correspondan directamente o en forma conexa a las labores o fines y propósitos del beneficiado o que su uso vaya en contra del objeto de la autorización recibida. Así como también, que los beneficios aprobados se hayan distribuido directa o indirectamente entre sus integrantes, tal como se indica en el artículo 6 inciso b) del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado según la Ley N°9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.



De conformidad con los párrafos precedentes, los dos tipos de suspensiones en caso de determinarse un uso indebido del beneficio concedido, serán:



a. Suspensión de tres meses para recibir donaciones deducibles de la renta bruta cuando se compruebe por primera vez el uso indebido.



b. Si se comprueba que ha habido reincidencia, la suspensión de la autorización será por un término igual al tiempo que se había autorizado en la resolución respectiva. Es decir, si un ente fue autorizado para recibir donaciones por dos años, la suspensión será por ese tiempo, contados a partir de la fecha en que se compruebe el uso indebido del beneficio.



Esta suspensión se hará mediante resolución razonada dictada al efecto y tendrá los recursos de ley. En ella se expondrán las razones de hecho y de derecho que motivaron la suspensión indicada.



La consecuencia inmediata de esa suspensión es la publicación en la página web del Ministerio de Hacienda de que el ente de que se trate fue suspendido y por tanto las donaciones que se le efectuaren durante ese tiempo no serán consideradas para efectos de deducción de la renta bruta de sus donantes.




 




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Artículo 19°. - Derogatoria.



Se deja sin efecto la resolución DGT-R-025-2016 de las ocho horas del 6 de mayo de 2016, publicada en el Alcance Digital N°85 del 27 de mayo de 2016, así como la resolución DGT-R-040-2017 de las ocho horas del 24 de julio de 2017, publicada en La Gaceta N°149 del 8 de agosto de 2017.




 




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Artículo 20°. - Vigencia: Rige a partir de su publicación.




 




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Anexo N°1. Formulario D-408



Solicitud de autorización o renovación para recibir donaciones



 






 




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Anexo N°2



Informe de inversión en capital de trabajo



Tipo de gasto



Monto invertido



Persona física o jurídica a la que se le efectúa el pago por compra de bien o servicio



Fecha de pago



Salarios



 



 



 



Compra de insumos



 



 



 



Transportes y fletes



 



 



 



Alquileres



 



 



 



Servicios profesionales



 



 



 



Servicios personales



 



 



 



Gastos                          de



mantenimiento           en general



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Servicios públicos



Nombre del abonado



Monto cancelado



Ente que presta el servicio



Mes de pago



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 20:23:00
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