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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42767 >> Fecha 16/12/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42767
Oficializa la red de hombres por la igualdad de género del sector público de Costa Rica
Texto Completo acta: 13F524

N° 42767-MP-MJP-MCM



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ,



Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER



En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 33, 50, 140 inciso 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; artículos 21 y 22 de la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley Nº 7586 del 10 de abril de 1996 y sus reformas; artículo 1 de la Ley de Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, Ley Nº 8688 del 4 de diciembre de 2008; y



Considerando:



I.-Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos desarrolla en sus artículos 1, 2 y 7 el derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), Ley Nº 4534 del 23 de febrero de 1970, reconoce en su artículo 24 el derecho a la igualdad. Dichos derechos son reconocidos en el artículo 33 de la Constitución Política, la cual también establece en su artículo 50 que el Estado debe procurar el mayor bienestar para todos los habitantes del país.



II.-Que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), Ley Nº 6968 del 2 de octubre de 1984, establece en los incisos a) y b) del artículo 5, como obligación de los estados parte:



"a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;



b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos". Además, la CEDAW establece en el inciso c) del artículo 10, la obligación del Estado dirigida a "(.) la eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza (.)".



III.-Que en la Recomendación General N° 19, adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su 11º período de sesiones, reconoce que la violencia contra la mujer, en virtud del derecho internacional o de los diversos convenios de derechos humanos, constituye una discriminación "que impide gravemente el goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre."



IV.-Que la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada por la Organización Mundial de las Naciones Unidas en 1995, reconoce la importancia de "Adoptar las medidas que sean necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, y suprimir todos los obstáculos a la igualdad de género y al adelanto y potenciación del papel de la mujer", así como "Alentar a los hombres a que participen plenamente en todas las acciones encaminadas a garantizar la igualdad". De este modo, se vislumbra que disminuir y prevenir la discriminación y la violencia contra las mujeres es una de las esferas prioritarias de acción para su avance, y además que "La adopción de un enfoque integral y multidisciplinario que permita abordar la complicada tarea de crear familias, comunidades y Estados libres de la violencia contra la mujer es no sólo una necesidad, sino una posibilidad real. La igualdad, la colaboración entre mujeres y hombres y el respeto de la dignidad humana deben permear todos los estadios del proceso de socialización. Los sistemas educacionales deberían promover el respeto propio, el respeto mutuo y la cooperación entre mujeres y hombres."



V.-Que de acuerdo con el artículo 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Convención Belém do Pará, Ley Nº 7499 del 2 de mayo de 1995, Costa Rica adquirió el compromiso de "(.) adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar (.)" todas las formas de violencia en contra de las mujeres, tanto en el ámbito privado como en el público.



VI.-Que todo mecanismo creado en el país, relacionado con implementar un enfoque de género en el sector público, debe estar siempre en el marco jurídico de los derechos humanos, en particular con lo dictado por la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, para coadyuvar o complementar el trabajo que realizan las unidades o asesorías de género en las instituciones y aportará al cumplimiento de la Declaración de Beijing.



VII.-Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley contra la Violencia Doméstica Ley Nº7586, corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención de Belém do Pará, siendo el ente rector de las políticas públicas en los programas de detección, atención, prevención e inserción laboral de las personas agredidas, y al tenor del artículo 22 del mismo cuerpo legal, se le delega la responsabilidad de desarrollar un plan nacional que coordine, como un sistema unificado, las instituciones que puedan ofrecer servicios especiales a las personas agredidas por violencia de género o trabajar para prevenirla.



VIII.-Que mediante la Ley N° 8688 del 4 de diciembre de 2008, se crea el Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, "(.) como instancia de deliberación, concertación, coordinación y evaluación entre el Instituto Nacional de las Mujeres, los ministerios, las instituciones descentralizadas del Estado y las organizaciones relacionadas con la materia."



IX.-Que la Política Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres de todas las edades (PLANOVI), 2017-2032, establece textualmente que su Eje Dos, relativo a la Promoción de masculinidades para la igualdad y la no violencia, "busca orientar la acción hacia un cambio basado en el fomento de masculinidades no hegemónicas de modo tal que sea posible reconfigurar identidades y cuestionar la legitimidad del patriarcado que perpetúa la posición dominante de los hombres y la subordinación de las mujeres, así como la dominación de los hombres sobre la naturaleza y otras personas. En este sentido, se pretende hacer posible un proceso de cambio basado en el compromiso y participación activa y consciente de los hombres en lo individual y lo colectivo".



X.-Que a solicitud del Instituto Nacional de las Mujeres, el Instituto Costarricense de Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto WEM) realizó una consultoría denominada "Promoción de Masculinidades Positivas e Igualitarias para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres", y en dicho documento se arrojaron conclusiones generales, reflejadas en la Política Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres 2017-2032, estableciéndose que "De manera incipiente existen en el país modelos emergentes y subalternos de masculinidades que se oponen al modelo patriarcal hegemónico. (...) Sin embargo, estos modelos no tienen aún la hegemonía ni el poder para convertirse en modelos alternativos a nivel social. Hay algunas acciones que se llevan a cabo en el país para trabajar con hombres la prevención de la violencia hacia las mujeres, la homofobia y la construcción de masculinidades positivas e igualitarias, tanto en instituciones públicas, gobiernos locales, centros educativos y organizaciones no gubernamentales, grupos de crecimiento personal para hombres.



(...) Sin embargo, el alcance y cobertura de estos programas y el financiamiento disponible es limitado, así como los procesos de evaluación de resultados e impacto de los mismos. El país cuenta con muchas políticas públicas y programas que se refieren en sus ejes estratégicos a la necesidad de la prevención de la violencia desde lo local comunitario (...). Sin embargo, se dirigen por igual a hombres y a mujeres, y algunos tienen como resultado poca participación masculina en los mismos."



XI.-Que la Política Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres 2017-2032 establece como su orientación estratégica para el Eje Dos, que "El trabajo con las masculinidades debe por tanto apuntar a una transformación cultural y social, un cambio en los significados y en el universo simbólico de las mentalidades colectivas que conlleve a generar nuevas formas de relación de los hombres consigo mismos, con otros hombres, con las mujeres y con el planeta en general. Para ello, se requieren acciones entrelazadas en múltiples escenarios. Uno de ellos es el trabajo concreto con los hombres, con los grupos de hombres, para la revisión de la subjetividad y sus prácticas cotidianas. Este proceso de educación, de re/educación y decodificación de las masculinidades hegemónicas con los hombres es un proceso integral, pues revisa formas de pensar, maneras de vivir las emociones, experiencias biográficas, formas de interacción y construcción de vínculos afectivos y manejo del poder en la vida cotidiana."



XII.-Que la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, 2018-2030, establece como Eje 1, Cultura de los derechos para la igualdad, estableciendo que "Para el fortalecimiento de esa cultura de igualdad entre mujeres y hombres, respetuosa de los derechos humanos, se requiere generar acciones que movilicen las estructuras sociales, económicas y políticas que legitiman y sostienen la cultura de privilegio a favor de algunos sectores de la sociedad, principalmente masculinos, de manera que se avance en alcanzar la igualdad sustantiva en todas las esferas de la vida cotidiana, como son el ámbito familiar, laboral, educativo, comunitario, recreativo e institucional." De este modo, identifica como el Objetivo 1 de este Eje, el "Promover cambios culturales en la ciudadanía, favorables a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres para la promoción, protección, respeto y garantía de sus derechos humanos, en todas las regiones y zonas del país."



XIII.-Que las diferentes formas y expresiones de la violencia contra las mujeres, igualmente se dan en las instituciones públicas, produciendo una serie de brechas de género que impiden a las mujeres el disfrute de las mismas oportunidades y derechos, como es el caso de la discriminación por razones de género y del hostigamiento sexual. Es por ello que, desde el Plan Nacional de Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social, 2015-2018, se iniciaron acciones para "el fortalecimiento de la coordinación y la planificación articulada entre las diferentes instituciones del gobierno central, esto al potencializar el rol articulador del Viceministerio de Paz, como promotor de las acciones, planes y programas que a nivel nacional se desarrollan en materia de prevención de la violencia y la promoción de una cultura de paz."



XIV.-Que desde octubre de 2014 un grupo de hombres, todos funcionarios públicos, se reúnen con el objetivo de capacitarse y sensibilizarse en temas vinculados a las masculinidades, la igualdad de género y la generación de espacios de reflexión para la construcción de nuevas y positivas masculinidades. Este grupo ha tenido como aliado estratégico al Instituto WEM, quien le ha brindado al conjunto de funcionarios públicos asesoría técnica y le ha compartido materiales de capacitación y sensibilización. Asimismo, este grupo, conocido como Red, tiene representación en la Subcomisión del Eje 2 de PLANOVI, que es liderada por la Secretaría Técnica de esta política pública, en los términos de la Ley Nº 8688. Por lo tanto, la Red se propone coadyuvar a los fines y objetivos de la política y de los sistemas establecidos para la atención y prevención de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar.



XV.-Que con vista en los objetivos desarrollados en las políticas sobre esta materia, se vislumbra que es de máxima necesidad pública el fortalecimiento de espacios de trabajo donde los hombres desarrollen reflexión, aprendizaje e implementación de cambios en las condiciones laborales, que promuevan una cultura de paz y respeto, sustentada en la igualdad entre mujeres y hombres, en los derechos humanos y para la prevención de toda manifestación de violencia contra las mujeres.



XVI.-Que, en este sentido, se observa necesario fortalecer la articulación interinstitucional para las acciones de fomento de masculinidades no hegemónicas, con el fin de contar con una herramienta esencial que promueva procesos de cambio a fin de desarrollar una sociedad costarricense igualitaria, justa y no patriarcal, tanto en la prestación de los servicios y programas públicos, como en la vida personal, todo dentro de los ejes de la Política Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres de todas las edades en Costa Rica, 2017-2032 y la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, 2018-2030. Esto a través del reconocimiento de los esfuerzos realizados en la práctica institucional, mediante la oficialización de la Red de Hombres por la Igualdad de Género del Sector Público de Costa Rica.



XVII.-Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que este dio resultado negativo, dado que la propuesta no contiene trámites, requisitos o procedimientos nuevos para los administrados. Por tanto,



Decretan:



"OFICIALIZACIÓN DE LA RED DE HOMBRES POR



LA IGUALDAD DE GÉNERO DEL SECTOR



PÚBLICO DE COSTA RICA"



Artículo 1º-Oficialización. Oficialícese la Red de Hombres por la Igualdad de Género del Sector Público de Costa Rica, en adelante "Red HxIG", la cual se regirá por las disposiciones establecidas en este Decreto Ejecutivo.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Ámbito de acción. Por la especial naturaleza y el interés público que reviste la necesidad de procurar la igualdad de género y la prevención de la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones, se promulga el presente Decreto Ejecutivo, el cual será de aplicación obligatoria para el Poder Ejecutivo, en todos sus órganos y dependencias.



Por su impacto en la vida, la salud y el desarrollo político, social y económico del país, se invita al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones, municipalidades, instituciones autónomas, semiautónomas, universidades públicas y demás entes de derecho público, así como a las sociedades en las que tenga participación el Estado costarricense, a su activo involucramiento e integración en las acciones que promulga este decreto.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Acompañamiento. El Ministerio de Justicia y Paz, a través de su Viceministerio de Paz, dará acompañamiento a la Red HxIG para el adecuado cumplimiento de las funciones indicadas en este Decreto y que son responsabilidad de la Red HxIG, en razón de las afinidades con los objetivos de prevención de la violencia social que ambas instancias procuran. La Red HxIG presentará en coordinación con el Viceministerio de Paz, los informes de las acciones y metas de su quehacer que sean de interés ante el Consejo de Gobierno.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Objetivo de la Red HxIG. El objetivo de la Red HxIG es procurar, por medio del establecimiento de procesos orientados al cambio cultural, la modificación de las percepciones, actitudes y conductas que, producto de una masculinidad hegemónica, existen en la sociedad costarricense y que resultan perjudiciales y generan desigualdad, discriminación y diversas formas de violencia hacia las mujeres. Todas estas acciones con el acompañamiento técnico de las instituciones competentes.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Conformación. La Red HxIG está conformada por hombres funcionarios del sector público, interesados e identificados con la promoción de la igualdad de género y la erradicación de las diversas formas de violencia y discriminación en contra de las mujeres.



La persona jerarca de cada institución pública será quien designe al menos a un representante y a un suplente, funcionarios de la respectiva institución ante la Red HxIG.



Sin menoscabo de lo anterior, con autorización de sus jefaturas inmediatas, podrán formar parte de la Red HxIG otros funcionarios públicos interesados, quienes podrán participar en actividades e incluso conformar grupos permanentes de reflexión y acción, a lo interno de cada institución, así como integrar las comisiones de trabajo a las cuales se hace alusión en el artículo 6 de este Decreto Ejecutivo.



Todos los integrantes de la Red HxIG desempeñarán su participación de forma voluntaria y ad honorem, sin detrimento de sus competencias y funciones propias como servidores públicos. Es obligación de las jefaturas inmediatas velar por el cumplimiento de las labores ordinarias de cada funcionario público involucrado en la Red HxIG.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Estructura interna de la Red HxIG. La Red HxIG tendrá la estructura interna necesaria que le permita su mejor funcionamiento, conformada por un coordinador, un subcoordinador y un secretario, los que serán elegidos por los miembros de la Red HxIG, durante un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos una única vez, de forma sucesiva y por el mismo período.



Asimismo, la Red HxIG queda facultada para conformar diversas comisiones de trabajo, tanto permanentes como temporales, y para dotarse de su propia reglamentación, la cual deberá ajustarse a los tratados internacionales, políticas públicas y legislación existente destinada a la promoción y protección de los Derechos Humanos y, especialmente, en materia de igualdad de género, prevención y atención de la violencia contra las mujeres.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Principios orientadores. Los principios que orientan el marco de acción de la Red HxIG son la universalidad, los derechos humanos, la no discriminación, la igualdad de género, la interseccionalidad, la no re-victimización, el desarrollo humano sostenible y la no neutralidad, el no silencio y la no invisibilidad, de todo tipo de violencia, de conformidad con la Política Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres 2017-2032 y la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres 2018-2030.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Sesiones. La Red HxIG se reunirá ordinariamente una vez por mes y, extraordinariamente, cuando resulte necesario. Las fechas de las sesiones ordinarias se programarán en la primera sesión del año, la cual tendrá lugar en la tercera semana del mes de enero de cada año; las extraordinarias las convocará el coordinador conforme al artículo 52 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública. Las comisiones podrán reunirse cuando lo estimen pertinente, con la autorización de las jefaturas inmediatas en caso de llevarse a cabo durante la jornada laboral y sin menoscabo de sus funciones propias y ordinarias como servidores públicos.



En lo no previsto en el presente Decreto Ejecutivo, sobre el funcionamiento de la Red HxIG, se aplicarán supletoriamente las disposiciones establecidas en el Capítulo Tercero del Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.




 




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Artículo 9º-Funciones. La Red HxIG tendrá las siguientes funciones:



1. Asesorar y promover procesos de sensibilización, capacitación y reflexión dirigidos a hombres del sector público, orientados al ejercicio de masculinidades igualitarias, no patriarcales y a impulsar la igualdad real entre mujeres y hombres, generando las sinergias necesarias para la eliminación de todo tipo de discriminación y violencia.



2. Coadyuvar en la ejecución de las acciones institucionales derivadas de los planes quinquenales y operativos de la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres 2018-2030 (PIEG) y la Política Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres 2017-2032 (PLANOVI), en estrecha coordinación con las instituciones establecidas en dichas políticas nacionales para su ejecución y cumplimiento.



3. Establecer alianzas de cooperación y asesoría intra e interinstitucionales y con otras entidades orientadas a fortalecer el cambio cultural, la erradicación del machismo y la cultura de la igualdad entre mujeres y hombres y la prevalencia de los derechos humanos.



4. Promover el cumplimiento de la Ley de Creación del Día Nacional de la Salud Masculina y de la Política Pública Nacional de Salud Integral Masculina, Ley Nº 9172 del 29 de octubre de 2013, en las instituciones miembros de la Red HxIG.



5. Todas aquellas otras funciones efectivas y atinentes, de conformidad con la legislación vigente en la materia, que permitan cumplir con su objetivo.




 




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Artículo 10.-Autorización para dotar recursos. Las instituciones que conforman la Red HxIG podrán proveer los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento y el logro de sus objetivos, mediante los mecanismos existentes dentro de la Administración, en el marco de las acciones institucionales de las políticas públicas vinculadas. Todo ello en la medida de sus posibilidades, dentro del marco jurídico respectivo, en atención a sus competencias y sin menoscabo de sus funciones propias.




 




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Artículo 11.-Informe de labores. La Red HxIG deberá presentar un informe anual al Viceministerio de Paz.




 




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Artículo 12.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinte.



 




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Fecha de generación: 23/4/2024 13:44:51
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