N° 42767-MP-MJP-MCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ,
Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER
En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 33, 50, 140
inciso 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25
inciso 1, 27 inciso 1 y 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas;
artículos 21 y 22 de la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley Nº 7586 del 10
de abril de 1996 y sus reformas; artículo 1 de la Ley de Creación del Sistema
Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la
Violencia Intrafamiliar, Ley Nº 8688 del 4 de diciembre de 2008; y
Considerando:
I.-Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos desarrolla en
sus artículos 1, 2 y 7 el derecho a la igualdad y a la no discriminación, así
como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), Ley Nº
4534 del 23 de febrero de 1970, reconoce en su artículo 24 el derecho a la
igualdad. Dichos derechos son reconocidos en el artículo 33 de la Constitución
Política, la cual también establece en su artículo 50 que el Estado debe
procurar el mayor bienestar para todos los habitantes del país.
II.-Que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), Ley Nº 6968
del 2 de octubre de 1984, establece en los incisos a) y b) del artículo 5, como
obligación de los estados parte:
"a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y
mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas
consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la
inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones
estereotipadas de hombres y mujeres;
b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada
de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad
común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus
hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la
consideración primordial en todos los casos". Además, la CEDAW establece en el inciso c)
del artículo 10, la obligación del Estado dirigida a "(.) la eliminación de
todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los
niveles y en todas las formas de enseñanza (.)".
III.-Que en la Recomendación General N° 19, adoptada por el Comité para
la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su 11º período de
sesiones, reconoce que la violencia contra la mujer, en virtud del derecho
internacional o de los diversos convenios de derechos humanos, constituye una
discriminación "que impide gravemente el goce de derechos y libertades en
pie de igualdad con el hombre."
IV.-Que la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada por
la Organización Mundial de las Naciones Unidas en 1995, reconoce la importancia
de "Adoptar las medidas que sean necesarias para eliminar todas las formas
de discriminación contra las mujeres y las niñas, y suprimir todos los
obstáculos a la igualdad de género y al adelanto y potenciación del papel de la
mujer", así como "Alentar a los hombres a que participen plenamente en
todas las acciones encaminadas a garantizar la igualdad". De este modo, se
vislumbra que disminuir y prevenir la discriminación y la violencia contra las
mujeres es una de las esferas prioritarias de acción para su avance, y además
que "La adopción de un enfoque integral y multidisciplinario que permita
abordar la complicada tarea de crear familias, comunidades y Estados libres de
la violencia contra la mujer es no sólo una necesidad, sino una posibilidad
real. La igualdad, la colaboración entre mujeres y hombres y el respeto de la
dignidad humana deben permear todos los estadios del proceso de socialización.
Los sistemas educacionales deberían promover el respeto propio, el respeto
mutuo y la cooperación entre mujeres y hombres."
V.-Que de acuerdo con el artículo 7 de la Convención Interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como
Convención Belém do Pará, Ley Nº 7499 del 2 de mayo de 1995, Costa Rica
adquirió el compromiso de "(.) adoptar, por todos los medios apropiados y
sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar (.)"
todas las formas de violencia en contra de las mujeres, tanto en el ámbito
privado como en el público.
VI.-Que todo mecanismo creado en el país, relacionado con implementar un
enfoque de género en el sector público, debe estar siempre en el marco jurídico
de los derechos humanos, en particular con lo dictado por la CEDAW y la
Convención de Belém do Pará, para coadyuvar o complementar el trabajo que realizan
las unidades o asesorías de género en las instituciones y aportará al
cumplimiento de la Declaración de Beijing.
VII.-Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley contra la Violencia
Doméstica Ley Nº7586, corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres vigilar
el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención de Belém do
Pará, siendo el ente rector de las políticas públicas en los programas de
detección, atención, prevención e inserción laboral de las personas agredidas,
y al tenor del artículo 22 del mismo cuerpo legal, se le delega la
responsabilidad de desarrollar un plan nacional que coordine, como un sistema
unificado, las instituciones que puedan ofrecer servicios especiales a las
personas agredidas por violencia de género o trabajar para prevenirla.
VIII.-Que mediante la Ley N° 8688 del 4 de diciembre de 2008, se crea el
Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las
Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, "(.) como instancia de deliberación,
concertación, coordinación y evaluación entre el Instituto Nacional de las
Mujeres, los ministerios, las instituciones descentralizadas del Estado y las
organizaciones relacionadas con la materia."
IX.-Que la Política Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia
contra las Mujeres de todas las edades (PLANOVI), 2017-2032, establece
textualmente que su Eje Dos, relativo a la Promoción de masculinidades para la
igualdad y la no violencia, "busca orientar la acción hacia un cambio basado
en el fomento de masculinidades no hegemónicas de modo tal que sea posible
reconfigurar identidades y cuestionar la legitimidad del patriarcado que
perpetúa la posición dominante de los hombres y la subordinación de las
mujeres, así como la dominación de los hombres sobre la naturaleza y otras
personas. En este sentido, se pretende hacer posible un proceso de cambio
basado en el compromiso y participación activa y consciente de los hombres en
lo individual y lo colectivo".
X.-Que a solicitud del Instituto Nacional de las Mujeres, el Instituto
Costarricense de Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto WEM) realizó una
consultoría denominada "Promoción de Masculinidades Positivas e Igualitarias
para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres", y en dicho documento se
arrojaron conclusiones generales, reflejadas en la Política Nacional para la
Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres 2017-2032,
estableciéndose que "De manera incipiente existen en el país modelos
emergentes y subalternos de masculinidades que se oponen al modelo patriarcal
hegemónico. (...) Sin embargo, estos modelos no tienen aún la hegemonía ni el
poder para convertirse en modelos alternativos a nivel social. Hay algunas
acciones que se llevan a cabo en el país para trabajar con hombres la prevención
de la violencia hacia las mujeres, la homofobia y la construcción de
masculinidades positivas e igualitarias, tanto en instituciones públicas,
gobiernos locales, centros educativos y organizaciones no gubernamentales,
grupos de crecimiento personal para hombres.
(...) Sin embargo,
el alcance y cobertura de estos programas y el financiamiento disponible es
limitado, así como los procesos de evaluación de resultados e impacto de los
mismos. El país cuenta con muchas políticas públicas y programas que se
refieren en sus ejes estratégicos a la necesidad de la prevención de la
violencia desde lo local comunitario (...). Sin embargo, se dirigen por igual a
hombres y a mujeres, y algunos tienen como resultado poca participación
masculina en los mismos."
XI.-Que la Política Nacional para la Atención y la Prevención de la
Violencia contra las Mujeres 2017-2032 establece como su orientación
estratégica para el Eje Dos, que "El trabajo con las masculinidades debe por
tanto apuntar a una transformación cultural y social, un cambio en los
significados y en el universo simbólico de las mentalidades colectivas que
conlleve a generar nuevas formas de relación de los hombres consigo mismos, con
otros hombres, con las mujeres y con el planeta en general. Para ello, se
requieren acciones entrelazadas en múltiples escenarios. Uno de ellos es el
trabajo concreto con los hombres, con los grupos de hombres, para la revisión
de la subjetividad y sus prácticas cotidianas. Este proceso de educación, de
re/educación y decodificación de las masculinidades hegemónicas con los hombres
es un proceso integral, pues revisa formas de pensar, maneras de vivir las
emociones, experiencias biográficas, formas de interacción y construcción de
vínculos afectivos y manejo del poder en la vida cotidiana."
XII.-Que la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y
Hombres, 2018-2030, establece como Eje 1, Cultura de los derechos para la
igualdad, estableciendo que "Para el fortalecimiento de esa cultura de
igualdad entre mujeres y hombres, respetuosa de los derechos humanos, se
requiere generar acciones que movilicen las estructuras sociales, económicas y
políticas que legitiman y sostienen la cultura de privilegio a favor de algunos
sectores de la sociedad, principalmente masculinos, de manera que se avance en
alcanzar la igualdad sustantiva en todas las esferas de la vida cotidiana, como
son el ámbito familiar, laboral, educativo, comunitario, recreativo e
institucional." De este modo, identifica como el Objetivo 1 de este Eje, el
"Promover cambios culturales en la ciudadanía, favorables a la igualdad
efectiva entre mujeres y hombres para la promoción, protección, respeto y
garantía de sus derechos humanos, en todas las regiones y zonas del país."
XIII.-Que las diferentes formas y expresiones de la violencia contra las
mujeres, igualmente se dan en las instituciones públicas, produciendo una serie
de brechas de género que impiden a las mujeres el disfrute de las mismas
oportunidades y derechos, como es el caso de la discriminación por razones de
género y del hostigamiento sexual. Es por ello que, desde el Plan Nacional de
Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social, 2015-2018, se
iniciaron acciones para "el fortalecimiento de la coordinación y la
planificación articulada entre las diferentes instituciones del gobierno
central, esto al potencializar el rol articulador del Viceministerio de Paz,
como promotor de las acciones, planes y programas que a nivel nacional se
desarrollan en materia de prevención de la violencia y la promoción de una
cultura de paz."
XIV.-Que desde octubre de 2014 un grupo de hombres, todos funcionarios
públicos, se reúnen con el objetivo de capacitarse y sensibilizarse en temas
vinculados a las masculinidades, la igualdad de género y la generación de espacios
de reflexión para la construcción de nuevas y positivas masculinidades. Este
grupo ha tenido como aliado estratégico al Instituto WEM, quien le ha brindado
al conjunto de funcionarios públicos asesoría técnica y le ha compartido
materiales de capacitación y sensibilización. Asimismo, este grupo, conocido
como Red, tiene representación en la Subcomisión del Eje 2 de PLANOVI, que es
liderada por la Secretaría Técnica de esta política pública, en los términos de
la Ley Nº 8688. Por lo tanto, la Red se propone coadyuvar a los fines y
objetivos de la política y de los sistemas establecidos para la atención y
prevención de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar.
XV.-Que con vista en los objetivos desarrollados en las políticas sobre esta
materia, se vislumbra que es de máxima necesidad pública el fortalecimiento de
espacios de trabajo donde los hombres desarrollen reflexión, aprendizaje e
implementación de cambios en las condiciones laborales, que promuevan una
cultura de paz y respeto, sustentada en la igualdad entre mujeres y hombres, en
los derechos humanos y para la prevención de toda manifestación de violencia
contra las mujeres.
XVI.-Que, en este sentido, se observa necesario fortalecer la
articulación interinstitucional para las acciones de fomento de masculinidades
no hegemónicas, con el fin de contar con una herramienta esencial que promueva
procesos de cambio a fin de desarrollar una sociedad costarricense igualitaria,
justa y no patriarcal, tanto en la prestación de los servicios y programas
públicos, como en la vida personal, todo dentro de los ejes de la Política
Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres de
todas las edades en Costa Rica, 2017-2032 y la Política Nacional para la
Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, 2018-2030. Esto a través del
reconocimiento de los esfuerzos realizados en la práctica institucional,
mediante la oficialización de la Red de Hombres por la Igualdad de Género del
Sector Público de Costa Rica.
XVII.-Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, se procedió a
tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I,
denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que este dio resultado
negativo, dado que la propuesta no contiene trámites, requisitos o
procedimientos nuevos para los administrados. Por tanto,
Decretan:
"OFICIALIZACIÓN DE LA RED DE HOMBRES POR
LA IGUALDAD DE GÉNERO DEL SECTOR
PÚBLICO DE COSTA RICA"
Artículo 1º-Oficialización. Oficialícese la Red de Hombres por la
Igualdad de Género del Sector Público de Costa Rica, en adelante "Red HxIG", la
cual se regirá por las disposiciones establecidas en este Decreto Ejecutivo.