Texto Completo acta: 13F7AF
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
ÁREA
APROVISIONAMIENTO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
(ROFAI)
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 Incisos 3)
y 18), y 146 de la Constitución Política; 25 Inciso 1 ), 27 Inciso 1 ), 28,
Inciso 2) Acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002; artículos 26 y 62 y sus
reformas de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N°
7428 del 7 de setiembre de 1994; 8, 18, 21 y 44 de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 del 6 de
octubre de 2004 y su respectivo Reglamento; las Normas de Control Interno para
el Sector Público (N-2-2009- CO-DFOE), Resolución R-CO-9-2009 del 26 de enero
de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 26 del 6 de febrero de 2009,
denominada Normas de Control Interno para el Sector Público; Normas para el
Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, Resolución
R-DC-119-2009 del 16 de diciembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 28 del 10 de febrero del 2010; la Resolución R-DC-64-2014 del 11 de
agosto de 2014, publicada en La Gaceta N° 184 del 25 de setiembre de 2014,
denominada Normas Generales de Auditoría para el Sector Público; y los
Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas
ante la Contraloría General de la República, Resolución R-CO-83-2018, publicada
en el Alcance N° 143 de La Gaceta 146 del 13 de agosto de 2018.
La Normativa de referencia que se relaciona directamente con la presente
actualización del
Reglamento para la
Auditoría Interna es:
l. El Artículo NQ 23 de la Ley General de Control Interno establece, en
su segundo párrafo que cada Auditoría Interna dispondrá de un reglamento de
organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad,
el cual debe ser aprobado por la Contraloría General de la República (COR),
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y divulgarse a través de los medios
autorizados a nivel del ámbito institucional.
2. El Numeral 1.1.2 "Reglamento de organización y
funcionamiento" Normas sobre Atributos, de las Normas para el Ejercicio de
la Auditoría Interna en el Sector Publico (Resolución R-DC-119-2009 del 16 de
diciembre del 2009).
3. Los Lineamientos sobre Gestiones que involucran a la Auditoría
Interna presentadas ante la COR (Lineamientos), que en el Numeral NQ 4
"Sobre el Procedimiento de aprobación del reglamento de organización y
funcionamiento de la Auditoría Interna, y sus modificaciones, establece lo
siguiente:
"La organización y el funcionamiento de la auditoria interna deben
formalizarse en un reglamento aprobado por las autoridades competentes, que se
mantenga actualizado y que contenga las definiciones atinentes al marco de
acción del ejercicio de esa actividad, referidas al menos a lo siguiente:
a. Naturaleza
b. Ubicación y estructura organizativa
c. Ámbito de acción
d. Competencias
e. Relaciones y coordinaciones"
4. El Apartado NQ 4.1 de los Lineamientos "Procedimiento de
Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna"
establece:
"El auditor interno debe presentar al jerarca, para su conocimiento
y aprobación, el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento de la
auditoria interna.
El jerarca debe resolver esa gestión en un plazo máximo de treinta días
hábiles a partir de su recepción. "
Una vez aprobado el Reglamento por el Jerarca, el Auditor Interno debe
someterlo a la aprobación de la Contraloría General de la Republica, según los
Lineamientos dentro del plazo de quince días hábiles posteriores a su recepción,
adjuntando a su petición los siguientes documentos:
a) Una declaratoria del auditor interno indicando que el documento
aprobado por el jerarca cumple con la normativa aplicable.
b) Copia certificada del reglamento aprobado por el jerarca, emitida por
el funcionario competente según las regulaciones institucionales.
La Contraloría General de la República debe pronunciarse dentro del
plazo de treinta días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, con
base en la documentación presentada por el Auditor Interno, sin demérito de sus
facultades de solicitar información adicional, de ampliar su análisis o de la
fiscalización posterior que corresponda. "
5. El Apartado de los Lineamientos NQ 4.2 "Discrepancias entre
auditor y jerarca sobre el contenido del reglamento y sus modificaciones",
normaliza que:
"De suscitarse
alguna divergencia de criterio sobre el contenido del proyecto de reglamento de
organización y funcionamiento de la auditoría interna, el auditor interno y el jerarca
deben procurar llegar a un acuerdo satisfactorio. Si este no pudiese
alcanzarse, o si prevaleciese alguna duda al respecto, debe actuarse como se
indica a continuación;
a. Si el asunto se relaciona con aspectos de la organización de la
auditoría interna, deben considerarse las normas internas que regulan esa
materia en la institución y lo establecido en la Ley General de Control
Interno.
b. Si la discrepancia se refiere a aspectos funcionales, debe plantearse
una consulta a la Contraloría General, para que disponga lo que proceda.
Una vez resuelta cualquier discrepancia, el jerarca debe aprobar el
reglamento. "
6. El Numeral N!! 4.3 "Modificaciones al Reglamento"
establece:
"Para la debida actualización del reglamento de organización y
funcionamiento de la auditoria interna, el auditor interno debe proponer al
jerarca institucional las modificaciones que estime necesarias.
Cuando las modificaciones hayan sido aprobadas por el jerarca, el
Auditor Interno debe presentar a la Contraloría General la solicitud de
aprobación respectiva, adjuntando su declaración de que lo aprobado por el
jerarca cumple con la normativa aplicable, así como una certificación del
acuerdo que el jerarca aprobó los ajustes, emitida por la autoridad
certificadora competente de la institución.
Asimismo, deberá adjuntar un cuadro comparativo de las regulaciones
originales y los ajustes realizados. La Contraloría General de la República
atenderá la gestión en un plazo máximo de quince días hábiles a partir de su
recepción, considerando esta información y sin perjuicio de su facultad de
solicitar documentación adicional para mejor resolver, ni de la eventual
fiscalización posterior que determine.
Para el trámite de modificaciones debe observarse lo dispuesto en las
normas precedentes en cuanto a la resolución de discrepancias y los plazos
aplicables. Si las modificaciones son de tal magnitud que conllevan la
derogación del reglamento vigente, la gestión corresponderá a la aprobación de
un nuevo reglamento. "
Considerando:
a) Que el marco legal que rige la actividad de la Auditoría Interna ha
tenido cambios legales significativos.
b) Que el Artículo N2 22 Inciso h) de la Ley General de Control Interno,
Ley N2 8292 de fecha 31 de julio de 2002, establece dentro de las competencias
de la Auditoría Interna, "Mantener debidamente actualizado el reglamento
de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna".
c) Que mediante los siguientes documentos acorde con el marco legal
antes indicado, la Contraloría General de la República emitió las Normas de
Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) Resolución
R-CO-9-2009 de fecha 26 de enero del 2009, publicada en La Gaceta N!! 26 del 6
de febrero de 2009, las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público,
Resolución R-DC-64-2014 de fecha del 11 de agosto de 2014, publicada en La
Gaceta N!! 184 del 25 de setiembre de 2014, las Normas para el Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público, Resolución R-DC-119-2009 de fecha del
16 de diciembre de 2009, publicada en La Gaceta N!! 28 del 1 O de febrero de
201 O, los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna
presentadas ante la Contraloría General de la República, Resolución
R-CO-83-2018, publicada en el Alcance N!1 143 de La Gaceta 146 del 13 de agosto
de 2018.
d) Que la Auditoría Interna es parte fundamental del sistema de control
interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superior de la
Hacienda Pública su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme al
marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público;
por lo que es necesario que disponga de un reglamento de organización y
funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.
e) Que el Artículo NQ 23 de la Ley NQ 8292, Ley General de Control
Interno de fecha 31 de julio de 2002, señala que dicho reglamento debe ser
aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el diario
oficial y divulgarse en el ámbito institucional.
f) Que en observancia de todos los cambios normativos antes señalados,
se requiere una reforma integral y derogatoria del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Producción,
publicado en La Gaceta NQ 72 del 15 de abril del 2008.
g) Que mediante oficio número DFOE-EC-1452 de fecha 18 de diciembre del
2020, la Contraloría General de la República ha aprobado el presente
reglamento.
h) Que conforme a los dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto
Ejecutivo NQ 37045-MP MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos y su reforma, es oportuno señalar que la presente
regulación, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que
el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se
requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria.
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCIÓN
(ROFAI)
Presentación
El reglamento regula los objetivos, la organización, funciones,
atribuciones, prohibiciones y otros aspectos administrativos de la Auditoría
Interna del Consejo Nacional de Producción.
Este documento consta de tres capítulos: el primero contiene
disposiciones generales relativas al objetivo de este reglamento, su ámbito de
aplicación, definición de términos, la normativa que regula su emisión y
modificación, misión visión y valores éticos. El segundo trata sobre la
organización de la Auditoría Interna y está compuesto por cinco secciones
denominadas así: de la independencia y objetividad, de la ubicación y
administración, del Auditor Interno y personal a su cargo, del ámbito de acción
y de las relaciones y coordinaciones. Y el tercer capítulo está dedicado al
funcionamiento de la Auditoría Interna, conformado por seis secciones que se
refieren a los deberes, potestades, prohibiciones y competencias, a los
servicios que presta, a la ejecución de la Auditoría, a la comunicación de
resultados, a los hechos presuntamente irregulares y a las disposiciones
finales.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1-0bjetivo. Este reglamento tiene la finalidad de regular en
sus aspectos fundamentales, la organización y funcionamiento de la Auditoría
Interna del Consejo Nacional de Producción, según lo dispone el Artículo N!i 21
de la Ley General de Control Interno, de manera que su accionar se oriente y se
perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional,
en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos
involucrados.
Ficha articulo
Artículo 2-Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este
reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios que
laboran en la Auditoría Interna y funcionarios de la administración activa, en
lo que les resulte aplicable.
Ficha articulo
Artículo 3-Del presente reglamento. Para la formulación, aprobación, promulgación
y modificación de este Reglamento procederá conforme a lo dispuesto en los "Lineamientos
sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR (R-DC-83-2018)",
publicados en el Diario Oficial La Gaceta N! 184 del 13 de
agosto del 2018.
Ficha articulo
Artículo 4 -Definición de términos. Para efectos del presente Reglamento se entiende
por:
a. Administración Activa: Funcionalmente, es la actividad decisoria,
ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración y;
orgánicamente, es el conjunto de unidades y entes de la función administrativa,
que tienen como responsabilidad el planeamiento, organización, dirección,
coordinación, ejecución y control, dirigidas al logro de los objetivos y metas
institucionales. La Administración Activa incluye al Jerarca (Junta Directiva),
Superior Jerárquico y Titulares subordinados (directores, jefaturas y
encargados de dirección, área, departamento, proceso, unidad o trámite) y colaboradores.
b. Asesoría Legal Institucional: Corresponde a las instancias asesoras
jurídicas existente a nivel de la Institución.
c. Auditor Interno: Funcionario de mayor jerarquía dentro de la
Auditoría General.
d. Auditoría Interna: La Auditoría General del Consejo acional de
Producción que depende jerárquicamente de la Junta Directiva según el Artículo
N° 34 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción (CNP), Ley N!! 2035
y sus reformas.
e. Conferencia final: Presentación que realiza el Auditor Interno y los
funcionarios de la Auditoría Interna, según proceda, ante la Administración,
con el propósito de exponer los resultados del estudio realizado (auditoría
financiera, auditoría operativa, auditoría de carácter especial), así como las
recomendaciones que deberán implementarse para atender las debilidades
encontradas que impactan la mejora continua de la gestión institucional. Lo
indicado, con el fin de que, antes de emitir el informe final definitivo, la
Administración Activa efectúe las observaciones que considere pertinentes.
f. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción
del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al
identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera
planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los
habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el
ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las
decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la
imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña
y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios
de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
g. Hallazgo: Cualquier situación deficiente y relevante que se determine
por medio de la aplicación de procedimientos de auditoría en el examen de las
áreas auditadas. Se encuentra estructurado de acuerdo con sus atributos básicos
-condición, criterio, causa y efecto- y que, de acuerdo con el criterio
profesional del Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna,
según proceda, amerite ser comunicado a la Administración Activa para su
corrección.
h. Hechos presuntamente irregulares: Conductas entendidas como acciones
u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia
de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico,
provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan
generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor.
i. Informe de auditoría: Documento escrito, mediante el cual la Auditoría
Interna comunica formalmente a la Administración Activa, los resultados de la
auditoría efectuada, incluyendo las respectivas conclusiones y recomendaciones.
J. Independencia de criterio: Condición según la cual la Auditoría
Interna debe estar libre de injerencias del jerarca y de los demás sujetos de
su competencia institucional, en la ejecución de sus labores. Refiere a
independencia mental, objetividad e imparcialidad, con que se debe ejercer la
actividad de la Auditoría Interna.
k. Independencia funcional: Atributo dado por la posición de la
Auditoría Interna en la estructura organizacional, como un órgano asesor de
alto nivel dependiente del jerarca. Refiere a la posibilidad de cumplir los fines
de la auditoría, sin que se den situaciones o restricciones que ubiquen al
Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna en una relación de
subordinación, de dependencia o similar, con respecto a alguno de los órganos o
unidades sujetos a su verificación.
l. Institución: Término que se utiliza para acuñar tanto al CNP como a
la FANAL.
m. Jerarca: Junta Directiva del CNP
n. Superior Jerárquico: El Gerente General y el Subgerente General serán
por su orden los superiores jerárquicos en materia de administración, dentro de
las limitaciones que les impongan la ley, los reglamentos y las disposiciones
de la Junta Directiva o. Recomendación: Acciones correctivas que se emiten y
que son sugerencias dirigidas a la Administración para subsanar las debilidades
determinadas durante las evaluaciones realizadas por la Auditoría Interna.
p. Relación de Hechos: Es un informe que compila una serie de actos,
acciones y omisiones de hechos presuntamente irregulares, que se encuentran
ligados por un nexo de causalidad a una falta de carácter administrativo, o a
la determinación de responsabilidades, y que se constituye como un insumo para
la acreditación de dichas responsabilidades.
q. Riesgo: Probabilidad de que ocurran eventos de origen interno o
externo, que tendrían consecuencias sobre el cumplimiento de los objetivos
institucionales.
r. Subauditor Interno: Funcionario responsable de apoyar al Auditor
Interno en el ejercicio de sus funciones y de sustituirlo durante sus ausencias
temporales.
s. Universo de auditoría: Conjunto de elementos susceptibles de la
prestación de los servicios de la Auditoría Interna, dentro de su ámbito de
competencia institucional. Generalmente, el universo de auditoría contempla un
detalle de unidades auditables que pueden agruparse de diferentes formas (por
función, actividad, unidad organizacional, proyecto, proceso, entre otros).
Ficha articulo
Artículo 5-Normativa aplicable. La Auditoría Interna se regulará por la
siguiente normativa:
a. Ley General de Control Interno, Ley NQ 8292.
b. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (CGR), Ley NQ
7428 y su reglamento.
c. Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción (CNP), Ley NQ 2035 y
sus reformas.
d. Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
e. Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector
Público.
f. Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna
presentadas ante la CGR.
g. Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos
Irregulares.
h. Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos.
i. El presente Reglamento.
J. La visión, la misión, las políticas, las directrices, los
procedimientos y demás instrucciones que dicte el Auditor Interno para orientar
la gestión de la Auditoría Interna.
k. Otras normas legales, reglamentarias y técnicas que le sean
aplicables a la Auditoría Interna del C P.
Ficha articulo
Artículo 6-Misión, visión y políticas de la Auditoría Interna. La
Auditoría Interna establecerá y actualizará la visión, misión y demás políticas
necesarias para su correcto accionar, así como los enunciados o códigos éticos 1
aplicables a sus funcionarios en sus distintas relaciones internas y externas
cuando lo considere conveniente.
1 La Institución mantiene vigente Código de Ética y
Conducta del Consejo Nacional de Producción y Fábrica Nacional de Licores, que
aplica para todos los funcionarios.
Ficha articulo
Artículo 7-Valores éticos. Los funcionarios de la Auditoría Interna
deben mantener elevados estándares y principios éticos de conducta, honor y
reputación para ejercer su función. Los valores éticos pueden ser entre otros
de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad,
independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje, la mejora
continua y lealtad absoluta hacia la Institución y sus valores.
Los estándares y principios antes mencionados, deberán ponerse de
manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad en su accionar
que genere duda respecto a su credibilidad, transparencia, independencia y
deber de probidad.
Además, actuarán conforme a las normas de ética emitidas por los
Colegios Profesionales a los cuales pertenezcan según su formación, además, de
las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la
República, así como el Código de Ética y Conducta del Consejo Nacional de
Producción y Fábrica Nacional de Licores.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Organización
SECCIÓN A
De la independencia y objetividad
Artículo 8-Objetivo de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna
del Consejo Nacional de Producción es parte integral y vital del Sistema de
Control Interno Institucional como uno de sus componentes orgánicos. Mediante
una actividad independiente, objetiva, constructiva y asesora, que genera valor
agregado; contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales con mayor
eficiencia, economía y eficacia; mediante un enfoque sistematizado y
profesional de evaluación y mejora de la efectividad de la administración del riesgo,
del control y de los procesos de dirección. Igualmente, proporciona a la
ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del
resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las
sanas prácticas.
Ficha articulo
Artículo 9-Concepto funcional de Auditoría. La Auditoría Interna
constituye una actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona
seguridad razonable en la Institución, concebida para agregar valor, validar y
mejorar sus operaciones. Contribuye al logro de los objetivos institucionales,
mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar
la efectividad de la administración del riesgo, del control de los procesos de
dirección, para la consecución de los siguientes objetivos:
a. Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b. Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.
c. Garantizar la evidencia y eficacia de las operaciones.
d. Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
La Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable
de que la actuación de la Administración Activa del CNP y la FANAL se ejecuta
conforme el marco legal, técnico y las sanas prácticas.
Ficha articulo
Artículo 10-Planeamiento estratégico. El Auditor Interno definirá, pondrá en práctica
y liderará el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna, de conformidad
con la normativa legal y técnica aplicable. Como parte de dicho proceso, es su obligación
establecer y mantener actualizada la visión, la misión, los valores éticos y
las principales políticas que regirán el accionar de la Auditoría Interna.
Asimismo, definirá, documentará y pondrá de conocimiento ante la Junta
Directiva para su aprobación, la cual no será vinculante de acuerdo con las
normas emitidas por la CGR, la planificación de corto plazo (anual) mediante un
Plan Anual de Trabajo, congruente con la planificación estratégica y la
normativa reglamentaria y técnica pertinente, a fin de asegurar el desarrollo
de sus procesos con alta calidad, basados en el conocimiento y la comprensión
de la Institución y su entorno.
Ficha articulo
Artículo 11-lndependencia funcional y de criterio. La actividad de
Auditoría Interna deberá ser ejercida con total independencia funcional y de
criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración
activa, como parte de las condiciones fundamentales para el ejercicio de la
auditoría interna, que se estipula legal, técnica y doctrinariamente la
independencia funcional y de criterio, en el Artículo N° 25 de la Ley General
de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 12-0bjetividad individual. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría
Interna mantener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de
intereses, a cuyo propósito deben atenerse a lo dispuesto sobre el particular
en:
a. Los Artículos NQ 25, 32 y 34 de la Ley General de Control Interno.
b. Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector
Público.
c. Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
d. Lineamientos sobre Gestiones que involucran a la Auditoría Interna
presentadas ante la CGR
e. Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos
Irregulares
f. Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos.
g. Código de Ética y Conducta del Consejo Nacional de Producción y
Fábrica Nacional de Licores.
h. Este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 13.-Manifestación de salvaguarda. Cuando la
independencia de criterio y objetividad se vean comprometidas de hecho o en
apariencia; es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna poner,
por escrito, en conocimiento del Auditor Interno los detalles del impedimento.
Asimismo, es obligación del Auditor Interno actuar de igual forma ante el
jerarca, de encontrarse ante esa misma situación.
Ficha articulo
Artículo 14.-E valuación externa de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna
será objeto de evaluaciones externas de conformidad con la normativa emitida
por parte de la Contraloría General de la República.
La evaluación externa de la calidad corresponde a un examen realizado
por un equipo de revisión o por un revisor, independiente y de procedencia
ajena a la institución, para el período anual inmediato anterior. Se ejecuta
por lo menos cada cinco años. Las modalidades de evaluación externa de calidad
son:
a. Revisión externa de calidad
b. Autoevaluación de calidad con validación independiente.
Ficha articulo
SECCIÓN B
De la ubicación y administración
Artículo 15.-Dependencia y ubicación orgánica. En el Consejo
Nacional de Producción existirá una sola Auditoría Interna que fungirá como
órgano asesor de alto nivel de la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 16.-Jerarquía. El cargo del Auditor Interno le corresponde el
máximo nivel de competencia, responsabilidad, autoridad, dirección y
administración de la Auditoría Interna. Por ende, las funciones que le son
connaturales tienen características de orden sustantivo y estratégico, en el
diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora constante de la calidad
de los procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a esta.
El Auditor Interno responderá por su gestión ante el Jerarca y, en lo conducente,
ante la Contraloría General de la República.
El o los Subauditores Internos suplirán al Auditor Interno en sus
ausencias temporales.
En caso que no se tenga asignado el o los Subauditores, el Auditor
Interno tramitará ante la Junta Directiva del CNP lo correspondiente.
Ficha articulo
SECCIÓN C
Del auditor interno y personal a su cargo
Artículo 17.-Nombramiento del Auditor Interno y Subauditores Internos. El nombramiento del
Auditor y Subauditores Internos lo hará la Junta Directiva y será por tiempo
indefinido; de acuerdo con lo establecido en los Artículos .N2 24 y 31 de la
Ley General de Control Interno. El Auditor Interno dependerá y responderá
directamente por su gestión ante la Junta Directiva y solo podrá ser removido
de acuerdo con lo establecido en el Artículo .N2 15 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República. El o los Subauditores Internos responderán
por su gestión ante el Auditor Interno o ante la Junta Directiva cuando estén
ejerciendo temporalmente el cargo de Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo 18.-Asistencia del Auditor Interno a Junta Directiva. El Auditor Interno asistirá
a las sesiones de Junta Directiva con voz pero sin voto, de conformidad con lo establecido
en el Artículo .N2 26 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción.
Ficha articulo
Artículo 19.-Del personal de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna
a criterio del Auditor Interno contará con la organización y el personal
necesario con suficiente conocimiento en auditoría, contabilidad, riesgos,
control interno, administración, entre otras especialidades así requeridas; en
cumplimiento a las disposiciones legales que rigen a la Administración Pública
y al Consejo Nacional de Producción, y que lo califiquen para ejercer en forma
apropiada las funciones que le sean encomendadas.
Ficha articulo
Artículo 20.-Administración del personal de la Auditoría Interna. Al Auditor Interno,
le corresponde la jefatura del personal de su unidad y en esa condición
ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración de
personal, de conformidad con lo establecido en el Inciso f) del Artículo .N2 37
de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción y del Artículo .N2 24 de
la Ley General de Control Interno.
Todo nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de
licencias y demás movimientos correspondientes al personal de la Auditoría
Interna, debe contar con la autorización formal del Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo 21.-Creación de plazas. El Auditor Interno deberá proponer de manera justificada
ante la Junta Directiva, la creación de las plazas y servicios que considere indispensables
para el cumplimiento del plan anual de trabajo de la auditoría y, en general, para
el buen funcionamiento de su unidad. Los requisitos para la creación y
ocupación de plazas de la Auditoría Interna que definan la Autoridad
Presupuestaria u otras instituciones competentes, deberán considerar, en todo
momento, las necesidades reales y no podrán ser aplicados en perjuicio del
funcionamiento del sistema de control interno de la institución.
Ficha articulo
SECCIÓN D
Del ámbito de acción
Artículo 22.-Ámbito de acción. La Auditoría Interna ejercerá sus
competencias en todas las unidades administrativas y operativas que integran la
institución, en todas aquellas obras o programas en que hubiere inversiones de
la institución, así como en los sujetos privados, únicamente en cuanto
administren o custodien fondos o bienes públicos del Consejo Nacional de
Producción.
Ficha articulo
Artículo 23.-Archivo permanente. La Auditoría Interna dispondrá de la información
sobre las regulaciones legales y de otro tipo que afecten su ámbito de acción y
su actividad como tal, mediante los sistemas de información y archivos
impresos, digitales, electrónicos y de cualquier otra naturaleza que sobre el
particular mantiene la institución.
Ficha articulo
SECCIÓN E
De las relaciones y coordinaciones
Artículo 24.-Pautas internas. El auditor interno deberá establecer y
regular a lo interno de su unidad, las relaciones y coordinaciones de sus
funcionarios con los auditados.
Ficha articulo
Artículo 25.-Asesoría. Solicitar la colaboración y asesoramiento de la
Asesoría Legal Institucional cuando así lo requiera la Auditoría Interna.
Además, en caso de requerirse de un criterio experto, podría realizar la
solicitud que es extensiva a las demás unidades administrativas u operativas a
nivel Institucional.
Ficha articulo
Artículo 26.-Apoyo técnico. La Auditoría Interna podrá solicitar, cuando
lo estime necesario, la asesoría o la incorporación de profesionales y técnicos
en las diferentes disciplinas, funcionarios o no del Consejo Nacional de
Producción, para que realicen labores de su especialidad en apoyo a su
actividad.
Ficha articulo
Artículo 27.-Presupuesto y plan de adquisiciones. El Jerarca deberá
asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros
necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su
gestión.
Para la adecuada ejecución de sus funciones, la Auditoría Interna
elaborará la propuesta de su presupuesto anual, de acuerdo con el ordenamiento
jurídico aplicable, y la someterá a conocimiento de la Junta Directiva. Cuando
se presenten discrepancias entre el jerarca y la Auditoría Interna por las
asignaciones presupuestarias, el Auditor Interno podrá expresarle las razones
de su inconformidad e indicarle los riesgos que podrían generarse, y si aun así
después continua el desacuerdo, el titular de la Auditoría Interna debe
documentar que la falta de recursos limita el desarrollo efectivo y oportuna de
la actividad y reiterar al jerarca los riesgos que estaría asumiendo y la
eventual responsabilidad en la que puede incurrir el jerarca, de conformidad
con el Artículo N2 39 de la Ley General de Control Interno.
Este presupuesto podrá, entre otros, incluir la o las partidas
requeridas para, a discreción del auditor interno, contratar servicios
profesionales o técnicos para llevar a cabo labores de su especialidad en apoyo
a las auditorías que realice. Incluirá, además, los recursos suficientes para
cumplir con el programa de capacitación que a juicio del Auditor Interno se requiera.
Cualquier modificación al presupuesto aprobado o cambio de destino de
los recursos asignados para la Auditoría Interna, el Jerarca deberá valorar el
criterio del Auditor Interno.
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CAPÍTULO III
Funcionamiento de la Auditoría Interna
SECCIÓN A
De sus deberes, potestades, prohibiciones y competencias
Artículo 28.-Deberes. El Auditor Interno y el personal de Auditoría Interna
deberán cumplir con los deberes establecidos en el Artículo N2 32 de la Ley N2
8292, Ley General de Control Interno; Ley N2 8422, Ley contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y otras regulaciones conexas.
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Artículo 29.-Potestades. El auditor interno y el personal de Auditoría
Interna tendrán las potestades establecidas en el Artículo N2 33 de la Ley
General de Control Interno, Ley N2 8292, siguiendo los procedimientos
establecidos, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos
físicos o digitales, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los
entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos
privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos
de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre
acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.
El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento,
a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas
electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras
instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos
que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o
custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia
institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los
informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En
el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración
o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.
c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la
colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la
Auditoría Interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su
competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
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Artículo 30.-Prohibiciones. El Auditor Interno y el personal de Auditoría
Interna deberán observar las prohibiciones establecidas en el Artículo N2 34 de
la Ley N2 8292, Ley General de Control Interno, Ley N2 8422, Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y otras
regulaciones conexas.
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Artículo 31.-Competencias. Para el cumplimiento de sus deberes, la
Auditoría Interna, además de las competencias establecidas en el Artículo N2 22
de la Ley N2 8292, Ley General de Control Interno, tendrá las siguientes
funciones:
a. Verificar que los bienes patrimoniales se hallen debidamente
controlados, contabilizados y protegidos contra pérdida, menoscabo, mal uso o
desperdicio e +inscritos a nombre de la Institución cuando se trate de bienes inmuebles
o de muebles sujetos a este requisito.
b. Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que
dispone el Consejo Nacional de Producción, se hayan utilizado por la
administración con eficiencia, economía y eficacia.
c. Evaluar el contenido informativo, la oportunidad y la confiabilidad
de la información contable, financiera, administrativa y de otro tipo,
producida en el Consejo Nacional de Producción.
d. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias, de los objetivos y metas, de las políticas, de los planes, de
los programas y de los procedimientos financieros y administrativos que rigen
al Consejo Nacional de Producción.
e. Revisar en forma posterior las operaciones contables, financieras y administrativas,
los registros, los informes y los estados financieros cuando lo considere pertinente,
de acuerdo con su plan de auditoría.
f. Evaluar la ejecución y liquidación presupuestaria del Consejo
Nacional de Producción.
g. Realizar la evaluación de los sistemas de información de la
Institución y de la información producida por tales sistemas, de acuerdo con
disposiciones generalmente aceptadas.
h. Verificar la atención a las recomendaciones emitidas en los informes
de auditoría interna, externa y las disposiciones de la Contraloría General de
la República.
i. Mantener un sistema de seguimiento de las recomendaciones,
observaciones y demás resultantes de la gestión, para asegurar la oportuna,
adecuada y eficaz atención por parte de la administración activa, sin menoscabo
de la responsabilidad que a esta última le compete en la debida atención de las
mismas conforme lo establece la LGCI.
j. Poner en conocimiento del jerarca o del titular subordinado que
corresponda, los incumplimientos injustificados en la implantación de las
recomendaciones aceptadas para que se proceda de conformidad con lo establecido
en los Artículos N° 39 y N° 42
de la Ley General de Control Interno.
k. Presentar a la Contraloría General de la República bajo la modalidad
que se establezca el Plan Anual de Trabajo aprobado por la Junta Directiva y
sus modificaciones.
l. Las demás competencias que contemplen la normativa legal,
reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el
artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
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SECCIÓN B
De los servicios de la Auditoría Interna
Artículo 32.-De los servicios. Los servicios que proporcionará la Auditoría
Interna, como producto de su actividad, se clasificarán en servicios de
auditoría y servicios preventivos.
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Artículo 33.-Servicios de auditoría. Proporcionarán exámenes objetivos de evidencia,
en relación con la administración del riesgo, del control y proceso de
dirección, así como sobre asuntos específicos de la institución, con el fin de
proveer evaluaciones independientes orientadas a impulsar mejoras en la gestión
y facilitar la toma de decisiones.
Son parte de estos servicios los estudios de seguimiento dirigidos a
verificar el cumplimiento por parte de la administración activa de las
recomendaciones a ella dirigidas y que fueron de su aceptación.
La naturaleza de las auditorías (tipos de auditoría) se definirán de
acuerdo con su objetivo o con el campo de actividades en el que se
desarrollarán, estas pueden ser del tipo auditoría financiera, auditoría
operativa y auditoría de carácter especial.
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Artículo 34.-Servicios preventivos. Los servicios preventivos contemplarán las asesorías,
advertencias y autorización de libros. Las dos primeras deberán versar sobre asuntos
que sean estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna y deberán
darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo
posterior de sus competencias.
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Artículo 35.-Servicios de asesoría. Servicio preventivo dirigido al jerarca, que consiste
en el suministro de criterios, observaciones y demás elementos de juicio para
la toma de decisiones con respecto a los temas que son competencia de la
Auditoría Interna. También puede ser brindado a otras instancias
institucionales si la Auditoría Interna lo considera pertinente. Lo señalado,
de conformidad con lo que establece el Inciso d) del Artículo 22 de la Ley
General de Control Interno, N!! 8292 y las Normas para el Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público.
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Artículo 36.-Servicios de advertencia. La advertencia
corresponde a una función preventiva que consiste en alertar con el debido
cuidado y tono, a cualquiera de los órganos pasivos de la verificación,
incluido el jerarca, sobre las posibles consecuencias de su proceder. Esta
labor se ejecuta sobre asuntos de su competencia y sin que se menoscabe o comprometa
la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias,
cuando sean de conocimiento de la Auditoría Interna, conductas o decisiones de
la administración activa, que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico,
de conformidad con lo que establece el Inciso d) del Artículo 22 de la Ley
General de Control Interno, N!! 8292 y las Normas para el Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público.
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Artículo 37.-Servicios de autorización de libros. Servicio preventivo
que consiste en el acto de otorgar la razón de apertura de los libros de
contabilidad y de actas que deban llevarse en la Institución, así como de otros
libros que a criterio del Auditor Interno deban cumplir con ese requisito de
conformidad con lo que establece el artículo 22 Inciso e) de la Ley N!! 8292 y
la Norma 1.1.4 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector
Público.
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SECCIÓN C
De la ejecución de la Auditoría
Artículo 38.-Manual de procedimientos de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna
deberá formular, aplicar y mantener actualizado, un manual de procedimientos
para el ejercicio de la función de la Auditoría Interna.
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Artículo 39.-Confidencialidad de la información. Será estrictamente
confidencial la información que el auditor interno o cualesquiera de sus
subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones de conformidad con los
Artículos N2 6 y N2 32 de la Ley N2 8292, así como el Artículo N 2 8 de la Ley
N2 8422.
Ficha articulo
Artículo 40.-Pericia y debido cuidado profesional. Los trabajos
de auditoría deberán cumplirse con pericia y con el debido cuidado profesional.
Las personas asignadas a cada trabajo deberán poseer, en conjunto, los
conocimientos, técnicas y otras competencias para desempeñar el trabajo
adecuadamente.
Ficha articulo
Artículo 41.-Alcance del trabajo. El alcance establecido debe ser suficiente
para satisfacer los objetivos del trabajo. Debe tener en cuenta los sistemas,
registros, equipos, materiales, el personal y la ubicación física de las
propiedades o lugares a incluir y otros aspectos relevantes, incluso los que se
encuentren bajo el control de terceros. El alcance de los estudios deberá
permitir evaluar y mejorar la adecuación y la eficiencia de los procesos de
gestión de riesgo, control y gobierno, y la calidad en el desempeño de las responsabilidades
asignadas.
Ficha articulo
Artículo 42.-Procesamiento de la información. Los funcionarios de
la Auditoría Interna deben identificar, analizar, evaluar y registrar
suficiente información de manera tal que les permita cumplir con los objetivos
del trabajo. Además, deben identificar la información suficiente, confiable,
relevante y útil, y basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás
resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones. Por otra parte,
deben registrar la información relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones,
recomendaciones y demás resultados del trabajo.
Ficha articulo
Artículo 43.-Instrumentos utilizados en los estudios. La oportunidad,
forma y herramientas tecnológicas a ser empleadas en los estudios o
intervenciones serán de exclusiva competencia de la Auditoría Interna y se
enmarcarán dentro de la razonabilidad necesaria en cuanto a la disponibilidad y
uso de recursos y a la aplicación de los procedimientos generalmente aceptados
en la materia.
La extensión y alcance de los tipos de prueba serán determinados según
lo indique la evaluación del control interno y aplicando las técnicas de
muestreo o el juicio profesional; éstas serán utilizadas de conformidad con las
atribuciones de la Auditoría Interna y las disposiciones de la Contraloría
General de la República.
Ficha articulo
Artículo 44.-Señalamiento de plazos. La Auditoría Interna señalará, en cada caso, el
plazo en el que el auditado o cualquier otro funcionario deberá suministrar la
información solicitada. Este plazo será establecido considerando la complejidad
de lo solicitado, así como la importancia y urgencia que tiene para la oportuna
ejecución del trabajo de auditoría. Tal plazo empezará a contar a partir del
día siguiente del recibo de la solicitud por la unidad correspondiente.
Se le advertirá a la persona (s) que deberá comunicar dentro de los dos
primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición cuando no pueda
atender la solicitud dentro del plazo establecido.
Ficha articulo
Artículo 45.-Autoevaluación. La Auditoría Interna realizará una vez al año
una autoevaluación de la calidad, en la cual se evaluará el aseguramiento de la
calidad en el ejercicio de la auditoría interna para el período anual inmediato
anterior según la normativa establecida por la Contraloría General de la
República.
Las evaluaciones internas de calidad deben incluir las revisiones
periódicas mediante autoevaluación y las revisiones continuas del desempeño de
la actividad de Auditoría Interna.
Ficha articulo
SECCIÓN D
De la comunicación de resultados
Artículo 46.-Comunicación de resultados. La Auditoría Interna
deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de
auditoría, mediante informes objetivos dirigidos al jerarca, titulares
subordinados, con competencia y autoridad. En el caso de la segunda mención,
para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones en el plazo y
regulaciones establecidas en los Artículos ,N° 36, ,N° 37 y N° 38 de la Ley N°
8292.
Ficha articulo
Artículo 47.-Recordatorio al jerarca o al titular subordinado sobre
plazos. La Auditoría Interna en sus informes y oficios de remisión, deberá
recordar expresamente los plazos con que cuentan el jerarca o el titular
subordinado para ordenar o resolver lo que corresponda. De la remisión de cada
informe deberá quedar consignada la fecha de recibido por parte de la unidad o
despacho destinatario. Asimismo, debe advertirse que la solicitud de nueva
información o la falta de ésta, no impedirá para que el jerarca o titular
subordinado observe el plazo improrrogable en que debe ordenar o resolver lo
que juzgue pertinente, so pena de incurrir en incumplimientos.
Ficha articulo
Artículo 48.-Confidencialidad respecto de los informes de diversos
asuntos de control interno. Los informes una vez comunicados a la
Administración Activa, son de libre acceso por parte de cualquier persona
pública o privada, sea o no sujeto pasivo de verificación, no existiendo
ninguna restricción ulterior en cuanto a su acceso.
Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos
institucionales con propósitos de información sobre asuntos de interés público.
Ficha articulo
Artículo 49.-Comentario de los hallazgos. Los hallazgos
obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría
deben ser comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las
conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus
puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria. Se
exceptúan los casos de auditoría o estudio especial de auditoría con carácter confidencial
en la que sus resultados no deberán comentarse, o cuando la auditoría o estudio
es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en
que la discusión deberá ser parcial.
Ficha articulo
Artículo 50.-Planteamiento de conflictos. Si durante la
conferencia señalada en el artículo anterior o posterior a ella, el funcionario
responsable de la implantación de las recomendaciones encuentra motivos que
imposibiliten poner en práctica las medidas indicadas en esas recomendaciones o
en parte de ellas, deberá exponer por escrito ante el Auditor Interno, una
solución alterna que subsane las deficiencias encontradas en los plazos dispuestos
por los Artículos N° 36 y N2 37 de la Ley General de Control Interno, Ley N2
8292.
Ficha articulo
SECCIÓN E
Hechos presuntamente irregulares
Artículo 51.-Admisibilidad de denuncias en la Auditoría Interna. La Auditoría Interna
deberá formular, aplicar, mantener actualizado y a disposición del público, los
criterios de admisibilidad de denuncias por hechos presuntamente irregulares
con respecto al manejo de los recursos públicos con el objetivo de que sean
investigados por este órgano de verificador. Los criterios de admisibilidad se
publicarán en la página Web o en cualquier otro medio establecido por la
Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 52 -Apertura para analizar hechos presuntamente irregulares. El Auditor Interno
es el encargado de asignar el análisis y/o atención de los hechos presuntamente
irregulares que sean comunicados ante esta área o sean del conocimiento propio
de esta Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 53-Análisis de los hechos presuntamente irregulares. Los hechos presuntamente
irregulares que se presenten ante la Auditoría Interna serán analizados para definir
si procede su investigación por la Auditoría Interna, o bien trasladar el asunto
a autoridades internas o externas pertinentes, se incluya en una auditoría que
se encuentre en ejecución o se programe en un nuevo proceso de auditoría, o en
su defecto se desestime y se archive el caso. Lo anterior conforme a los
Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares
(R-DC-102-2019 del 14 de octubre del 2019)
Ficha articulo
Artículo 54-Atención de hechos presuntamente irregulares. Concluido el análisis
inicial de los hechos presuntamente irregulares, y estos correspondan a temas a
ser investigados por la Auditoría Interna, se aplicará el esquema de trabajo
para atender hechos presuntamente irregulares que se describe en el manual de
procedimientos citado en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 55-Principios a aplicar. Los siguientes principios deben ser aplicados
en todas las investigaciones de presuntos hechos irregulares:
a) Principio de legalidad. En el desarrollo de las investigaciones, las
actuaciones de la Auditoría Interna estarán sometidas al ordenamiento jurídico.
b) Principio de celeridad. La Auditoría Interna deberá ejercer su
potestad de investigación dentro de un plazo razonable.
c) Principio de independencia. La Auditoría Interna ejercerá sus
funciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca
y de los demás órganos de la administración activa; pudiendo establecer la
estrategia, las vías de atención, las diligencias, las acciones, los mecanismos
y los productos de auditoría que estime necesarios para la atención de las
gestiones en su conocimiento.
d) Principio de objetividad. En el desarrollo de las investigaciones, la
Auditoría Interna actuará con imparcialidad y neutralidad, de modo que el
análisis de los presuntos hechos irregulares, así como la determinación de los
eventuales responsables, no se vean comprometidos por intereses particulares.
Para el cumplimiento de este principio, el auditor debe valorar tanto
los elementos que sustenten una eventual responsabilidad, como aquellos que
puedan eximir al presunto responsable.
e) Principio de oficiosidad. Implica que, una vez iniciada la
investigación, corresponde exclusivamente a la Auditoría Interna promover las
acciones necesarias hasta su conclusión.
Ficha articulo
Artículo 56.-Confidencialidad. Durante la investigación de hechos
presuntamente irregulares, la Auditoría Interna guardará confidencialidad
respecto de los expedientes de investigación en trámite y de la identidad de
quienes presenten denuncias ante sus oficinas, incluso cuando el propio
denunciante divulgue su identidad o cuando la Auditoría Interna sepa que ésta
es conocida por otras instancias. La confidencialidad de la identidad del denunciante
debe resguardarse aún concluida la investigación. Lo anterior, de conformidad con
lo dispuesto sobre esta materia en la Ley General de Control Interno (Ley N2
8292) y sus reformas, así como en la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N2 8422) y sus reformas.
Además, debe resguardar la confidencialidad de todos aquellos datos que
por disposición específica del ordenamiento jurídico deben considerarse como
tales, y de aquellos que así hayan sido declarados por un sujeto público con
competencia.
Ficha articulo
Artículo.57-Situaciones no incluidas en los Lineamientos Generales para
el análisis de presuntos hechos irregulares. Cuando en el análisis y/o atención de hechos presuntamente
irregulares se presenten situaciones no contempladas en los Lineamientos y en
la normativa interna de la Auditoría Interna, el Auditor Interno debe definir
la forma en que se tramitará lo correspondiente.
Ficha articulo
Artículo.58-Resultado y comunicación del resultado. El resultado
final obtenido por la Auditoría Interna deberá documentarse mediante acto
debidamente motivado, en el cual se acrediten los elementos valorados para
tomar la decisión. En caso de existir una denuncia como origen de la
investigación, lo resuelto debe ser comunicado al denunciante si señala lugar
para ser notificado.
Ejecutada la investigación, la Auditoría Interna debe establecer si los
elementos acreditados son suficientes para sustentar la apertura de algún tipo
de procedimiento de responsabilidad en contra de los presuntos implicados; lo
que dará lugar a la elaboración de alguno de los siguientes productos:
desestimación y archivo, relaciones de hechos y/o denuncia penal.
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SECCIÓN F
Disposiciones finales
Artículo 59.-Derogatoria. Este Reglamento deroga el Reglamento de
Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Consejo Nacional de
Producción, publicado en La Gaceta .N° 72 del 15 de abril de 2008.
Ficha articulo
Artículo 60.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/4/2024 00:41:51
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