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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 29/01/2021 >> Texto completo
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Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna del Consejo Nacional de Producción
Texto Completo acta: 13F7AF

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN



ÁREA APROVISIONAMIENTO



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO



DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN



(ROFAI)



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 Incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 25 Inciso 1 ), 27 Inciso 1 ), 28, Inciso 2) Acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002; artículos 26 y 62 y sus reformas de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994; 8, 18, 21 y 44 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 del 6 de octubre de 2004 y su respectivo Reglamento; las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009- CO-DFOE), Resolución R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 26 del 6 de febrero de 2009, denominada Normas de Control Interno para el Sector Público; Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, Resolución R-DC-119-2009 del 16 de diciembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 28 del 10 de febrero del 2010; la Resolución R-DC-64-2014 del 11 de agosto de 2014, publicada en La Gaceta N° 184 del 25 de setiembre de 2014, denominada Normas Generales de Auditoría para el Sector Público; y los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República, Resolución R-CO-83-2018, publicada en el Alcance N° 143 de La Gaceta 146 del 13 de agosto de 2018.



La Normativa de referencia que se relaciona directamente con la presente actualización del



Reglamento para la Auditoría Interna es:



l. El Artículo NQ 23 de la Ley General de Control Interno establece, en su segundo párrafo que cada Auditoría Interna dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad, el cual debe ser aprobado por la Contraloría General de la República (COR), publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y divulgarse a través de los medios autorizados a nivel del ámbito institucional.



2. El Numeral 1.1.2 "Reglamento de organización y funcionamiento" Normas sobre Atributos, de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Publico (Resolución R-DC-119-2009 del 16 de diciembre del 2009).



3. Los Lineamientos sobre Gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la COR (Lineamientos), que en el Numeral NQ 4 "Sobre el Procedimiento de aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, y sus modificaciones, establece lo siguiente:



"La organización y el funcionamiento de la auditoria interna deben formalizarse en un reglamento aprobado por las autoridades competentes, que se mantenga actualizado y que contenga las definiciones atinentes al marco de acción del ejercicio de esa actividad, referidas al menos a lo siguiente:



a. Naturaleza



b. Ubicación y estructura organizativa



c. Ámbito de acción



d. Competencias



e. Relaciones y coordinaciones"



4. El Apartado NQ 4.1 de los Lineamientos "Procedimiento de Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna" establece:



"El auditor interno debe presentar al jerarca, para su conocimiento y aprobación, el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento de la auditoria interna.



El jerarca debe resolver esa gestión en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de su recepción. "



Una vez aprobado el Reglamento por el Jerarca, el Auditor Interno debe someterlo a la aprobación de la Contraloría General de la Republica, según los Lineamientos dentro del plazo de quince días hábiles posteriores a su recepción, adjuntando a su petición los siguientes documentos:



a) Una declaratoria del auditor interno indicando que el documento aprobado por el jerarca cumple con la normativa aplicable.



b) Copia certificada del reglamento aprobado por el jerarca, emitida por el funcionario competente según las regulaciones institucionales.



La Contraloría General de la República debe pronunciarse dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, con base en la documentación presentada por el Auditor Interno, sin demérito de sus facultades de solicitar información adicional, de ampliar su análisis o de la fiscalización posterior que corresponda. "



5. El Apartado de los Lineamientos NQ 4.2 "Discrepancias entre auditor y jerarca sobre el contenido del reglamento y sus modificaciones", normaliza que:



"De suscitarse alguna divergencia de criterio sobre el contenido del proyecto de reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, el auditor interno y el jerarca deben procurar llegar a un acuerdo satisfactorio. Si este no pudiese alcanzarse, o si prevaleciese alguna duda al respecto, debe actuarse como se indica a continuación;



a. Si el asunto se relaciona con aspectos de la organización de la auditoría interna, deben considerarse las normas internas que regulan esa materia en la institución y lo establecido en la Ley General de Control Interno.



b. Si la discrepancia se refiere a aspectos funcionales, debe plantearse una consulta a la Contraloría General, para que disponga lo que proceda.



Una vez resuelta cualquier discrepancia, el jerarca debe aprobar el reglamento. "



6. El Numeral N!! 4.3 "Modificaciones al Reglamento" establece:



"Para la debida actualización del reglamento de organización y funcionamiento de la auditoria interna, el auditor interno debe proponer al jerarca institucional las modificaciones que estime necesarias.



Cuando las modificaciones hayan sido aprobadas por el jerarca, el Auditor Interno debe presentar a la Contraloría General la solicitud de aprobación respectiva, adjuntando su declaración de que lo aprobado por el jerarca cumple con la normativa aplicable, así como una certificación del acuerdo que el jerarca aprobó los ajustes, emitida por la autoridad certificadora competente de la institución.



Asimismo, deberá adjuntar un cuadro comparativo de las regulaciones originales y los ajustes realizados. La Contraloría General de la República atenderá la gestión en un plazo máximo de quince días hábiles a partir de su recepción, considerando esta información y sin perjuicio de su facultad de solicitar documentación adicional para mejor resolver, ni de la eventual fiscalización posterior que determine.



Para el trámite de modificaciones debe observarse lo dispuesto en las normas precedentes en cuanto a la resolución de discrepancias y los plazos aplicables. Si las modificaciones son de tal magnitud que conllevan la derogación del reglamento vigente, la gestión corresponderá a la aprobación de un nuevo reglamento. "



Considerando:



a) Que el marco legal que rige la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios legales significativos.



b) Que el Artículo N2 22 Inciso h) de la Ley General de Control Interno, Ley N2 8292 de fecha 31 de julio de 2002, establece dentro de las competencias de la Auditoría Interna, "Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna".



c) Que mediante los siguientes documentos acorde con el marco legal antes indicado, la Contraloría General de la República emitió las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) Resolución R-CO-9-2009 de fecha 26 de enero del 2009, publicada en La Gaceta N!! 26 del 6 de febrero de 2009, las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, Resolución R-DC-64-2014 de fecha del 11 de agosto de 2014, publicada en La Gaceta N!! 184 del 25 de setiembre de 2014, las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, Resolución R-DC-119-2009 de fecha del 16 de diciembre de 2009, publicada en La Gaceta N!! 28 del 1 O de febrero de 201 O, los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República, Resolución R-CO-83-2018, publicada en el Alcance N!1 143 de La Gaceta 146 del 13 de agosto de 2018.



d) Que la Auditoría Interna es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme al marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que disponga de un reglamento de organización y funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.



e) Que el Artículo NQ 23 de la Ley NQ 8292, Ley General de Control Interno de fecha 31 de julio de 2002, señala que dicho reglamento debe ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el diario oficial y divulgarse en el ámbito institucional.



f) Que en observancia de todos los cambios normativos antes señalados, se requiere una reforma integral y derogatoria del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Producción, publicado en La Gaceta NQ 72 del 15 de abril del 2008.



g) Que mediante oficio número DFOE-EC-1452 de fecha 18 de diciembre del 2020, la Contraloría General de la República ha aprobado el presente reglamento.



h) Que conforme a los dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo NQ 37045-MP MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria.



CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO



DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO



NACIONAL DE PRODUCIÓN



(ROFAI)



Presentación



El reglamento regula los objetivos, la organización, funciones, atribuciones, prohibiciones y otros aspectos administrativos de la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Producción.



Este documento consta de tres capítulos: el primero contiene disposiciones generales relativas al objetivo de este reglamento, su ámbito de aplicación, definición de términos, la normativa que regula su emisión y modificación, misión visión y valores éticos. El segundo trata sobre la organización de la Auditoría Interna y está compuesto por cinco secciones denominadas así: de la independencia y objetividad, de la ubicación y administración, del Auditor Interno y personal a su cargo, del ámbito de acción y de las relaciones y coordinaciones. Y el tercer capítulo está dedicado al funcionamiento de la Auditoría Interna, conformado por seis secciones que se refieren a los deberes, potestades, prohibiciones y competencias, a los servicios que presta, a la ejecución de la Auditoría, a la comunicación de resultados, a los hechos presuntamente irregulares y a las disposiciones finales.



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1-0bjetivo. Este reglamento tiene la finalidad de regular en sus aspectos fundamentales, la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Producción, según lo dispone el Artículo N!i 21 de la Ley General de Control Interno, de manera que su accionar se oriente y se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.




 




Ficha articulo



Artículo 2-Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios que laboran en la Auditoría Interna y funcionarios de la administración activa, en lo que les resulte aplicable.




 




Ficha articulo



Artículo 3-Del presente reglamento. Para la formulación, aprobación, promulgación y modificación de este Reglamento procederá conforme a lo dispuesto en los "Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR (R-DC-83-2018)", publicados en el Diario Oficial La Gaceta N!􀁕 184 del 13 de agosto del 2018.




 




Ficha articulo



Artículo 4 -Definición de términos. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:



a. Administración Activa: Funcionalmente, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración y; orgánicamente, es el conjunto de unidades y entes de la función administrativa, que tienen como responsabilidad el planeamiento, organización, dirección, coordinación, ejecución y control, dirigidas al logro de los objetivos y metas institucionales. La Administración Activa incluye al Jerarca (Junta Directiva), Superior Jerárquico y Titulares subordinados (directores, jefaturas y encargados de dirección, área, departamento, proceso, unidad o trámite) y colaboradores.



b. Asesoría Legal Institucional: Corresponde a las instancias asesoras jurídicas existente a nivel de la Institución.



c. Auditor Interno: Funcionario de mayor jerarquía dentro de la Auditoría General.



d. Auditoría Interna: La Auditoría General del Consejo acional de Producción que depende jerárquicamente de la Junta Directiva según el Artículo N° 34 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción (CNP), Ley N!! 2035 y sus reformas.



e. Conferencia final: Presentación que realiza el Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna, según proceda, ante la Administración, con el propósito de exponer los resultados del estudio realizado (auditoría financiera, auditoría operativa, auditoría de carácter especial), así como las recomendaciones que deberán implementarse para atender las debilidades encontradas que impactan la mejora continua de la gestión institucional. Lo indicado, con el fin de que, antes de emitir el informe final definitivo, la Administración Activa efectúe las observaciones que considere pertinentes.



f. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.



g. Hallazgo: Cualquier situación deficiente y relevante que se determine por medio de la aplicación de procedimientos de auditoría en el examen de las áreas auditadas. Se encuentra estructurado de acuerdo con sus atributos básicos -condición, criterio, causa y efecto- y que, de acuerdo con el criterio profesional del Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna, según proceda, amerite ser comunicado a la Administración Activa para su corrección.



h. Hechos presuntamente irregulares: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor.



i. Informe de auditoría: Documento escrito, mediante el cual la Auditoría Interna comunica formalmente a la Administración Activa, los resultados de la auditoría efectuada, incluyendo las respectivas conclusiones y recomendaciones.



J. Independencia de criterio: Condición según la cual la Auditoría Interna debe estar libre de injerencias del jerarca y de los demás sujetos de su competencia institucional, en la ejecución de sus labores. Refiere a independencia mental, objetividad e imparcialidad, con que se debe ejercer la actividad de la Auditoría Interna.



k. Independencia funcional: Atributo dado por la posición de la Auditoría Interna en la estructura organizacional, como un órgano asesor de alto nivel dependiente del jerarca. Refiere a la posibilidad de cumplir los fines de la auditoría, sin que se den situaciones o restricciones que ubiquen al Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna en una relación de subordinación, de dependencia o similar, con respecto a alguno de los órganos o unidades sujetos a su verificación.



l. Institución: Término que se utiliza para acuñar tanto al CNP como a la FANAL.



m. Jerarca: Junta Directiva del CNP



n. Superior Jerárquico: El Gerente General y el Subgerente General serán por su orden los superiores jerárquicos en materia de administración, dentro de las limitaciones que les impongan la ley, los reglamentos y las disposiciones de la Junta Directiva o. Recomendación: Acciones correctivas que se emiten y que son sugerencias dirigidas a la Administración para subsanar las debilidades determinadas durante las evaluaciones realizadas por la Auditoría Interna.



p. Relación de Hechos: Es un informe que compila una serie de actos, acciones y omisiones de hechos presuntamente irregulares, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta de carácter administrativo, o a la determinación de responsabilidades, y que se constituye como un insumo para la acreditación de dichas responsabilidades.



q. Riesgo: Probabilidad de que ocurran eventos de origen interno o externo, que tendrían consecuencias sobre el cumplimiento de los objetivos institucionales.



r. Subauditor Interno: Funcionario responsable de apoyar al Auditor Interno en el ejercicio de sus funciones y de sustituirlo durante sus ausencias temporales.



s. Universo de auditoría: Conjunto de elementos susceptibles de la prestación de los servicios de la Auditoría Interna, dentro de su ámbito de competencia institucional. Generalmente, el universo de auditoría contempla un detalle de unidades auditables que pueden agruparse de diferentes formas (por función, actividad, unidad organizacional, proyecto, proceso, entre otros).




 




Ficha articulo



Artículo 5-Normativa aplicable. La Auditoría Interna se regulará por la siguiente normativa:



a. Ley General de Control Interno, Ley NQ 8292.



b. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (CGR), Ley NQ 7428 y su reglamento.



c. Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción (CNP), Ley NQ 2035 y sus reformas.



d. Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.



e. Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.



f. Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR.



g. Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos Irregulares.



h. Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos.



i. El presente Reglamento.



J. La visión, la misión, las políticas, las directrices, los procedimientos y demás instrucciones que dicte el Auditor Interno para orientar la gestión de la Auditoría Interna.



k. Otras normas legales, reglamentarias y técnicas que le sean aplicables a la Auditoría Interna del C P.




 




Ficha articulo



Artículo 6-Misión, visión y políticas de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna establecerá y actualizará la visión, misión y demás políticas necesarias para su correcto accionar, así como los enunciados o códigos éticos 1 aplicables a sus funcionarios en sus distintas relaciones internas y externas cuando lo considere conveniente.



1 La Institución mantiene vigente Código de Ética y Conducta del Consejo Nacional de Producción y Fábrica Nacional de Licores, que aplica para todos los funcionarios.




 




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Artículo 7-Valores éticos. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben mantener elevados estándares y principios éticos de conducta, honor y reputación para ejercer su función. Los valores éticos pueden ser entre otros de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje, la mejora continua y lealtad absoluta hacia la Institución y sus valores.



Los estándares y principios antes mencionados, deberán ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad en su accionar que genere duda respecto a su credibilidad, transparencia, independencia y deber de probidad.



Además, actuarán conforme a las normas de ética emitidas por los Colegios Profesionales a los cuales pertenezcan según su formación, además, de las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República, así como el Código de Ética y Conducta del Consejo Nacional de Producción y Fábrica Nacional de Licores.




 




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CAPÍTULO II



Organización



SECCIÓN A



De la independencia y objetividad



Artículo 8-Objetivo de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna del Consejo Nacional de Producción es parte integral y vital del Sistema de Control Interno Institucional como uno de sus componentes orgánicos. Mediante una actividad independiente, objetiva, constructiva y asesora, que genera valor agregado; contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales con mayor eficiencia, economía y eficacia; mediante un enfoque sistematizado y profesional de evaluación y mejora de la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección. Igualmente, proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas.




 




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Artículo 9-Concepto funcional de Auditoría. La Auditoría Interna constituye una actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad razonable en la Institución, concebida para agregar valor, validar y mejorar sus operaciones. Contribuye al logro de los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control de los procesos de dirección, para la consecución de los siguientes objetivos:



a. Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.



b. Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.



c. Garantizar la evidencia y eficacia de las operaciones.



d. Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.



La Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación de la Administración Activa del CNP y la FANAL se ejecuta conforme el marco legal, técnico y las sanas prácticas.




 




Ficha articulo



Artículo 10-Planeamiento estratégico. El Auditor Interno definirá, pondrá en práctica y liderará el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna, de conformidad con la normativa legal y técnica aplicable. Como parte de dicho proceso, es su obligación establecer y mantener actualizada la visión, la misión, los valores éticos y las principales políticas que regirán el accionar de la Auditoría Interna.



Asimismo, definirá, documentará y pondrá de conocimiento ante la Junta Directiva para su aprobación, la cual no será vinculante de acuerdo con las normas emitidas por la CGR, la planificación de corto plazo (anual) mediante un Plan Anual de Trabajo, congruente con la planificación estratégica y la normativa reglamentaria y técnica pertinente, a fin de asegurar el desarrollo de sus procesos con alta calidad, basados en el conocimiento y la comprensión de la Institución y su entorno.




 




Ficha articulo



Artículo 11-lndependencia funcional y de criterio. La actividad de Auditoría Interna deberá ser ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, como parte de las condiciones fundamentales para el ejercicio de la auditoría interna, que se estipula legal, técnica y doctrinariamente la independencia funcional y de criterio, en el Artículo N° 25 de la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 12-0bjetividad individual. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna mantener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses, a cuyo propósito deben atenerse a lo dispuesto sobre el particular en:



a. Los Artículos NQ 25, 32 y 34 de la Ley General de Control Interno.



b. Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.



c. Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.



d. Lineamientos sobre Gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR



e. Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos Irregulares



f. Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos.



g. Código de Ética y Conducta del Consejo Nacional de Producción y Fábrica Nacional de Licores.



h. Este reglamento.




 




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Artículo 13.-Manifestación de salvaguarda. Cuando la independencia de criterio y objetividad se vean comprometidas de hecho o en apariencia; es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna poner, por escrito, en conocimiento del Auditor Interno los detalles del impedimento. Asimismo, es obligación del Auditor Interno actuar de igual forma ante el jerarca, de encontrarse ante esa misma situación.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-E valuación externa de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna será objeto de evaluaciones externas de conformidad con la normativa emitida por parte de la Contraloría General de la República.



La evaluación externa de la calidad corresponde a un examen realizado por un equipo de revisión o por un revisor, independiente y de procedencia ajena a la institución, para el período anual inmediato anterior. Se ejecuta por lo menos cada cinco años. Las modalidades de evaluación externa de calidad son:



a. Revisión externa de calidad



b. Autoevaluación de calidad con validación independiente.




 




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SECCIÓN B



De la ubicación y administración



Artículo 15.-Dependencia y ubicación orgánica. En el Consejo Nacional de Producción existirá una sola Auditoría Interna que fungirá como órgano asesor de alto nivel de la Junta Directiva.




 




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Artículo 16.-Jerarquía. El cargo del Auditor Interno le corresponde el máximo nivel de competencia, responsabilidad, autoridad, dirección y administración de la Auditoría Interna. Por ende, las funciones que le son connaturales tienen características de orden sustantivo y estratégico, en el diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora constante de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a esta. El Auditor Interno responderá por su gestión ante el Jerarca y, en lo conducente, ante la Contraloría General de la República.



El o los Subauditores Internos suplirán al Auditor Interno en sus ausencias temporales.



En caso que no se tenga asignado el o los Subauditores, el Auditor Interno tramitará ante la Junta Directiva del CNP lo correspondiente.




 




Ficha articulo



SECCIÓN C



Del auditor interno y personal a su cargo



Artículo 17.-Nombramiento del Auditor Interno y Subauditores Internos. El nombramiento del Auditor y Subauditores Internos lo hará la Junta Directiva y será por tiempo indefinido; de acuerdo con lo establecido en los Artículos .N2 24 y 31 de la Ley General de Control Interno. El Auditor Interno dependerá y responderá directamente por su gestión ante la Junta Directiva y solo podrá ser removido de acuerdo con lo establecido en el Artículo .N2 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. El o los Subauditores Internos responderán por su gestión ante el Auditor Interno o ante la Junta Directiva cuando estén ejerciendo temporalmente el cargo de Auditor Interno.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Asistencia del Auditor Interno a Junta Directiva. El Auditor Interno asistirá a las sesiones de Junta Directiva con voz pero sin voto, de conformidad con lo establecido en el Artículo .N2 26 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-Del personal de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna a criterio del Auditor Interno contará con la organización y el personal necesario con suficiente conocimiento en auditoría, contabilidad, riesgos, control interno, administración, entre otras especialidades así requeridas; en cumplimiento a las disposiciones legales que rigen a la Administración Pública y al Consejo Nacional de Producción, y que lo califiquen para ejercer en forma apropiada las funciones que le sean encomendadas.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-Administración del personal de la Auditoría Interna. Al Auditor Interno, le corresponde la jefatura del personal de su unidad y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración de personal, de conformidad con lo establecido en el Inciso f) del Artículo .N2 37 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción y del Artículo .N2 24 de la Ley General de Control Interno.



Todo nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos correspondientes al personal de la Auditoría Interna, debe contar con la autorización formal del Auditor Interno.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-Creación de plazas. El Auditor Interno deberá proponer de manera justificada ante la Junta Directiva, la creación de las plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento del plan anual de trabajo de la auditoría y, en general, para el buen funcionamiento de su unidad. Los requisitos para la creación y ocupación de plazas de la Auditoría Interna que definan la Autoridad Presupuestaria u otras instituciones competentes, deberán considerar, en todo momento, las necesidades reales y no podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del sistema de control interno de la institución.




 




Ficha articulo



SECCIÓN D



Del ámbito de acción



Artículo 22.-Ámbito de acción. La Auditoría Interna ejercerá sus competencias en todas las unidades administrativas y operativas que integran la institución, en todas aquellas obras o programas en que hubiere inversiones de la institución, así como en los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos del Consejo Nacional de Producción.




 




Ficha articulo



Artículo 23.-Archivo permanente. La Auditoría Interna dispondrá de la información sobre las regulaciones legales y de otro tipo que afecten su ámbito de acción y su actividad como tal, mediante los sistemas de información y archivos impresos, digitales, electrónicos y de cualquier otra naturaleza que sobre el particular mantiene la institución.




 




Ficha articulo



SECCIÓN E



De las relaciones y coordinaciones



Artículo 24.-Pautas internas. El auditor interno deberá establecer y regular a lo interno de su unidad, las relaciones y coordinaciones de sus funcionarios con los auditados.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-Asesoría. Solicitar la colaboración y asesoramiento de la Asesoría Legal Institucional cuando así lo requiera la Auditoría Interna. Además, en caso de requerirse de un criterio experto, podría realizar la solicitud que es extensiva a las demás unidades administrativas u operativas a nivel Institucional.




 




Ficha articulo



Artículo 26.-Apoyo técnico. La Auditoría Interna podrá solicitar, cuando lo estime necesario, la asesoría o la incorporación de profesionales y técnicos en las diferentes disciplinas, funcionarios o no del Consejo Nacional de Producción, para que realicen labores de su especialidad en apoyo a su actividad.




 




Ficha articulo



Artículo 27.-Presupuesto y plan de adquisiciones. El Jerarca deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.



Para la adecuada ejecución de sus funciones, la Auditoría Interna elaborará la propuesta de su presupuesto anual, de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable, y la someterá a conocimiento de la Junta Directiva. Cuando se presenten discrepancias entre el jerarca y la Auditoría Interna por las asignaciones presupuestarias, el Auditor Interno podrá expresarle las razones de su inconformidad e indicarle los riesgos que podrían generarse, y si aun así después continua el desacuerdo, el titular de la Auditoría Interna debe documentar que la falta de recursos limita el desarrollo efectivo y oportuna de la actividad y reiterar al jerarca los riesgos que estaría asumiendo y la eventual responsabilidad en la que puede incurrir el jerarca, de conformidad con el Artículo N2 39 de la Ley General de Control Interno.



Este presupuesto podrá, entre otros, incluir la o las partidas requeridas para, a discreción del auditor interno, contratar servicios profesionales o técnicos para llevar a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice. Incluirá, además, los recursos suficientes para cumplir con el programa de capacitación que a juicio del Auditor Interno se requiera.



Cualquier modificación al presupuesto aprobado o cambio de destino de los recursos asignados para la Auditoría Interna, el Jerarca deberá valorar el criterio del Auditor Interno.




 




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CAPÍTULO III



Funcionamiento de la Auditoría Interna



SECCIÓN A



De sus deberes, potestades, prohibiciones y competencias



Artículo 28.-Deberes. El Auditor Interno y el personal de Auditoría Interna deberán cumplir con los deberes establecidos en el Artículo N2 32 de la Ley N2 8292, Ley General de Control Interno; Ley N2 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y otras regulaciones conexas.




 




Ficha articulo



Artículo 29.-Potestades. El auditor interno y el personal de Auditoría Interna tendrán las potestades establecidas en el Artículo N2 33 de la Ley General de Control Interno, Ley N2 8292, siguiendo los procedimientos establecidos, de acuerdo al siguiente detalle:



a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos físicos o digitales, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.



El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.



b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.



c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.



d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.




 




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Artículo 30.-Prohibiciones. El Auditor Interno y el personal de Auditoría Interna deberán observar las prohibiciones establecidas en el Artículo N2 34 de la Ley N2 8292, Ley General de Control Interno, Ley N2 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y otras regulaciones conexas.




 




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Artículo 31.-Competencias. Para el cumplimiento de sus deberes, la Auditoría Interna, además de las competencias establecidas en el Artículo N2 22 de la Ley N2 8292, Ley General de Control Interno, tendrá las siguientes funciones:



a. Verificar que los bienes patrimoniales se hallen debidamente controlados, contabilizados y protegidos contra pérdida, menoscabo, mal uso o desperdicio e +inscritos a nombre de la Institución cuando se trate de bienes inmuebles o de muebles sujetos a este requisito.



b. Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el Consejo Nacional de Producción, se hayan utilizado por la administración con eficiencia, economía y eficacia.



c. Evaluar el contenido informativo, la oportunidad y la confiabilidad de la información contable, financiera, administrativa y de otro tipo, producida en el Consejo Nacional de Producción.



d. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de los objetivos y metas, de las políticas, de los planes, de los programas y de los procedimientos financieros y administrativos que rigen al Consejo Nacional de Producción.



e. Revisar en forma posterior las operaciones contables, financieras y administrativas, los registros, los informes y los estados financieros cuando lo considere pertinente, de acuerdo con su plan de auditoría.



f. Evaluar la ejecución y liquidación presupuestaria del Consejo Nacional de Producción.



g. Realizar la evaluación de los sistemas de información de la Institución y de la información producida por tales sistemas, de acuerdo con disposiciones generalmente aceptadas.



h. Verificar la atención a las recomendaciones emitidas en los informes de auditoría interna, externa y las disposiciones de la Contraloría General de la República.



i. Mantener un sistema de seguimiento de las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de la gestión, para asegurar la oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la administración activa, sin menoscabo de la responsabilidad que a esta última le compete en la debida atención de las mismas conforme lo establece la LGCI.



j. Poner en conocimiento del jerarca o del titular subordinado que corresponda, los incumplimientos injustificados en la implantación de las recomendaciones aceptadas para que se proceda de conformidad con lo establecido en los Artículos N° 39 y N° 42



de la Ley General de Control Interno.



k. Presentar a la Contraloría General de la República bajo la modalidad que se establezca el Plan Anual de Trabajo aprobado por la Junta Directiva y sus modificaciones.



l. Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.




 




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SECCIÓN B



De los servicios de la Auditoría Interna



Artículo 32.-De los servicios. Los servicios que proporcionará la Auditoría Interna, como producto de su actividad, se clasificarán en servicios de auditoría y servicios preventivos.




 




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Artículo 33.-Servicios de auditoría. Proporcionarán exámenes objetivos de evidencia, en relación con la administración del riesgo, del control y proceso de dirección, así como sobre asuntos específicos de la institución, con el fin de proveer evaluaciones independientes orientadas a impulsar mejoras en la gestión y facilitar la toma de decisiones.



Son parte de estos servicios los estudios de seguimiento dirigidos a verificar el cumplimiento por parte de la administración activa de las recomendaciones a ella dirigidas y que fueron de su aceptación.



La naturaleza de las auditorías (tipos de auditoría) se definirán de acuerdo con su objetivo o con el campo de actividades en el que se desarrollarán, estas pueden ser del tipo auditoría financiera, auditoría operativa y auditoría de carácter especial.




 




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Artículo 34.-Servicios preventivos. Los servicios preventivos contemplarán las asesorías, advertencias y autorización de libros. Las dos primeras deberán versar sobre asuntos que sean estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna y deberán darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.




 




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Artículo 35.-Servicios de asesoría. Servicio preventivo dirigido al jerarca, que consiste en el suministro de criterios, observaciones y demás elementos de juicio para la toma de decisiones con respecto a los temas que son competencia de la Auditoría Interna. También puede ser brindado a otras instancias institucionales si la Auditoría Interna lo considera pertinente. Lo señalado, de conformidad con lo que establece el Inciso d) del Artículo 22 de la Ley General de Control Interno, N!! 8292 y las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.




 




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Artículo 36.-Servicios de advertencia. La advertencia corresponde a una función preventiva que consiste en alertar con el debido cuidado y tono, a cualquiera de los órganos pasivos de la verificación, incluido el jerarca, sobre las posibles consecuencias de su proceder. Esta labor se ejecuta sobre asuntos de su competencia y sin que se menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias, cuando sean de conocimiento de la Auditoría Interna, conductas o decisiones de la administración activa, que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico, de conformidad con lo que establece el Inciso d) del Artículo 22 de la Ley General de Control Interno, N!! 8292 y las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.




 




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Artículo 37.-Servicios de autorización de libros. Servicio preventivo que consiste en el acto de otorgar la razón de apertura de los libros de contabilidad y de actas que deban llevarse en la Institución, así como de otros libros que a criterio del Auditor Interno deban cumplir con ese requisito de conformidad con lo que establece el artículo 22 Inciso e) de la Ley N!! 8292 y la Norma 1.1.4 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.




 




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SECCIÓN C



De la ejecución de la Auditoría



Artículo 38.-Manual de procedimientos de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna deberá formular, aplicar y mantener actualizado, un manual de procedimientos para el ejercicio de la función de la Auditoría Interna.




 




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Artículo 39.-Confidencialidad de la información. Será estrictamente confidencial la información que el auditor interno o cualesquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones de conformidad con los Artículos N2 6 y N2 32 de la Ley N2 8292, así como el Artículo N 2 8 de la Ley N2 8422.




 




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Artículo 40.-Pericia y debido cuidado profesional. Los trabajos de auditoría deberán cumplirse con pericia y con el debido cuidado profesional. Las personas asignadas a cada trabajo deberán poseer, en conjunto, los conocimientos, técnicas y otras competencias para desempeñar el trabajo adecuadamente.




 




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Artículo 41.-Alcance del trabajo. El alcance establecido debe ser suficiente para satisfacer los objetivos del trabajo. Debe tener en cuenta los sistemas, registros, equipos, materiales, el personal y la ubicación física de las propiedades o lugares a incluir y otros aspectos relevantes, incluso los que se encuentren bajo el control de terceros. El alcance de los estudios deberá permitir evaluar y mejorar la adecuación y la eficiencia de los procesos de gestión de riesgo, control y gobierno, y la calidad en el desempeño de las responsabilidades asignadas.




 




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Artículo 42.-Procesamiento de la información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información de manera tal que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Además, deben identificar la información suficiente, confiable, relevante y útil, y basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones. Por otra parte, deben registrar la información relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.




 




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Artículo 43.-Instrumentos utilizados en los estudios. La oportunidad, forma y herramientas tecnológicas a ser empleadas en los estudios o intervenciones serán de exclusiva competencia de la Auditoría Interna y se enmarcarán dentro de la razonabilidad necesaria en cuanto a la disponibilidad y uso de recursos y a la aplicación de los procedimientos generalmente aceptados en la materia.



La extensión y alcance de los tipos de prueba serán determinados según lo indique la evaluación del control interno y aplicando las técnicas de muestreo o el juicio profesional; éstas serán utilizadas de conformidad con las atribuciones de la Auditoría Interna y las disposiciones de la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 44.-Señalamiento de plazos. La Auditoría Interna señalará, en cada caso, el plazo en el que el auditado o cualquier otro funcionario deberá suministrar la información solicitada. Este plazo será establecido considerando la complejidad de lo solicitado, así como la importancia y urgencia que tiene para la oportuna ejecución del trabajo de auditoría. Tal plazo empezará a contar a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por la unidad correspondiente.



Se le advertirá a la persona (s) que deberá comunicar dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición cuando no pueda atender la solicitud dentro del plazo establecido.




 




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Artículo 45.-Autoevaluación. La Auditoría Interna realizará una vez al año una autoevaluación de la calidad, en la cual se evaluará el aseguramiento de la calidad en el ejercicio de la auditoría interna para el período anual inmediato anterior según la normativa establecida por la Contraloría General de la República.



Las evaluaciones internas de calidad deben incluir las revisiones periódicas mediante autoevaluación y las revisiones continuas del desempeño de la actividad de Auditoría Interna.




 




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SECCIÓN D



De la comunicación de resultados



Artículo 46.-Comunicación de resultados. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, mediante informes objetivos dirigidos al jerarca, titulares subordinados, con competencia y autoridad. En el caso de la segunda mención, para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones en el plazo y regulaciones establecidas en los Artículos ,N° 36, ,N° 37 y N° 38 de la Ley N° 8292.




 




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Artículo 47.-Recordatorio al jerarca o al titular subordinado sobre plazos. La Auditoría Interna en sus informes y oficios de remisión, deberá recordar expresamente los plazos con que cuentan el jerarca o el titular subordinado para ordenar o resolver lo que corresponda. De la remisión de cada informe deberá quedar consignada la fecha de recibido por parte de la unidad o despacho destinatario. Asimismo, debe advertirse que la solicitud de nueva información o la falta de ésta, no impedirá para que el jerarca o titular subordinado observe el plazo improrrogable en que debe ordenar o resolver lo que juzgue pertinente, so pena de incurrir en incumplimientos.




 




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Artículo 48.-Confidencialidad respecto de los informes de diversos asuntos de control interno. Los informes una vez comunicados a la Administración Activa, son de libre acceso por parte de cualquier persona pública o privada, sea o no sujeto pasivo de verificación, no existiendo ninguna restricción ulterior en cuanto a su acceso.



Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos institucionales con propósitos de información sobre asuntos de interés público.




 




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Artículo 49.-Comentario de los hallazgos. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria. Se exceptúan los casos de auditoría o estudio especial de auditoría con carácter confidencial en la que sus resultados no deberán comentarse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial.




 




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Artículo 50.-Planteamiento de conflictos. Si durante la conferencia señalada en el artículo anterior o posterior a ella, el funcionario responsable de la implantación de las recomendaciones encuentra motivos que imposibiliten poner en práctica las medidas indicadas en esas recomendaciones o en parte de ellas, deberá exponer por escrito ante el Auditor Interno, una solución alterna que subsane las deficiencias encontradas en los plazos dispuestos por los Artículos N° 36 y N2 37 de la Ley General de Control Interno, Ley N2 8292.




 




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SECCIÓN E



Hechos presuntamente irregulares



Artículo 51.-Admisibilidad de denuncias en la Auditoría Interna. La Auditoría Interna deberá formular, aplicar, mantener actualizado y a disposición del público, los criterios de admisibilidad de denuncias por hechos presuntamente irregulares con respecto al manejo de los recursos públicos con el objetivo de que sean investigados por este órgano de verificador. Los criterios de admisibilidad se publicarán en la página Web o en cualquier otro medio establecido por la Auditoría Interna.




 




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Artículo 52 -Apertura para analizar hechos presuntamente irregulares. El Auditor Interno es el encargado de asignar el análisis y/o atención de los hechos presuntamente irregulares que sean comunicados ante esta área o sean del conocimiento propio de esta Auditoría Interna.




 




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Artículo 53-Análisis de los hechos presuntamente irregulares. Los hechos presuntamente irregulares que se presenten ante la Auditoría Interna serán analizados para definir si procede su investigación por la Auditoría Interna, o bien trasladar el asunto a autoridades internas o externas pertinentes, se incluya en una auditoría que se encuentre en ejecución o se programe en un nuevo proceso de auditoría, o en su defecto se desestime y se archive el caso. Lo anterior conforme a los Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares (R-DC-102-2019 del 14 de octubre del 2019)




 




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Artículo 54-Atención de hechos presuntamente irregulares. Concluido el análisis inicial de los hechos presuntamente irregulares, y estos correspondan a temas a ser investigados por la Auditoría Interna, se aplicará el esquema de trabajo para atender hechos presuntamente irregulares que se describe en el manual de procedimientos citado en este Reglamento.




 




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Artículo 55-Principios a aplicar. Los siguientes principios deben ser aplicados en todas las investigaciones de presuntos hechos irregulares:



a) Principio de legalidad. En el desarrollo de las investigaciones, las actuaciones de la Auditoría Interna estarán sometidas al ordenamiento jurídico.



b) Principio de celeridad. La Auditoría Interna deberá ejercer su potestad de investigación dentro de un plazo razonable.



c) Principio de independencia. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa; pudiendo establecer la estrategia, las vías de atención, las diligencias, las acciones, los mecanismos y los productos de auditoría que estime necesarios para la atención de las gestiones en su conocimiento.



d) Principio de objetividad. En el desarrollo de las investigaciones, la Auditoría Interna actuará con imparcialidad y neutralidad, de modo que el análisis de los presuntos hechos irregulares, así como la determinación de los eventuales responsables, no se vean comprometidos por intereses particulares.



Para el cumplimiento de este principio, el auditor debe valorar tanto los elementos que sustenten una eventual responsabilidad, como aquellos que puedan eximir al presunto responsable.



e) Principio de oficiosidad. Implica que, una vez iniciada la investigación, corresponde exclusivamente a la Auditoría Interna promover las acciones necesarias hasta su conclusión.




 




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Artículo 56.-Confidencialidad. Durante la investigación de hechos presuntamente irregulares, la Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto de los expedientes de investigación en trámite y de la identidad de quienes presenten denuncias ante sus oficinas, incluso cuando el propio denunciante divulgue su identidad o cuando la Auditoría Interna sepa que ésta es conocida por otras instancias. La confidencialidad de la identidad del denunciante debe resguardarse aún concluida la investigación. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto sobre esta materia en la Ley General de Control Interno (Ley N2 8292) y sus reformas, así como en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N2 8422) y sus reformas.



Además, debe resguardar la confidencialidad de todos aquellos datos que por disposición específica del ordenamiento jurídico deben considerarse como tales, y de aquellos que así hayan sido declarados por un sujeto público con competencia.




 




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Artículo.57-Situaciones no incluidas en los Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares. Cuando en el análisis y/o atención de hechos presuntamente irregulares se presenten situaciones no contempladas en los Lineamientos y en la normativa interna de la Auditoría Interna, el Auditor Interno debe definir la forma en que se tramitará lo correspondiente.




 




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Artículo.58-Resultado y comunicación del resultado. El resultado final obtenido por la Auditoría Interna deberá documentarse mediante acto debidamente motivado, en el cual se acrediten los elementos valorados para tomar la decisión. En caso de existir una denuncia como origen de la investigación, lo resuelto debe ser comunicado al denunciante si señala lugar para ser notificado.



Ejecutada la investigación, la Auditoría Interna debe establecer si los elementos acreditados son suficientes para sustentar la apertura de algún tipo de procedimiento de responsabilidad en contra de los presuntos implicados; lo que dará lugar a la elaboración de alguno de los siguientes productos: desestimación y archivo, relaciones de hechos y/o denuncia penal.




 




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SECCIÓN F



Disposiciones finales



Artículo 59.-Derogatoria. Este Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Producción, publicado en La Gaceta .N° 72 del 15 de abril de 2008.




 




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Artículo 60.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 




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Fecha de generación: 20/4/2024 00:41:51
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