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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42679 >> Fecha 31/08/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42679
Reforma Reglamento para el Funcionamiento de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial
Texto Completo acta: 13F75A

N° 42679-MOPT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; por la Ley N° 3155, "Ley que crea el Ministerio de Obras Públicas y Transportes" del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; por la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública" del 02 de mayo de 1978, en sus artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2) acápites a) y b); por la Ley N° 6324, "Ley de Administración Vial" del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; y, por la Ley N° 8454, "Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos del 30 de agosto de 2005.



Considerando:



I.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37398-MOPT del 11 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 226 del 22 de noviembre de 2012, entró en vigencia el Reglamento para el Funcionamiento de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial.



II.-Que el artículo 4 del reglamento citado, establece como uno de los deberes de los miembros de la junta directiva, asistir puntualmente a las sesiones ordinarias, extraordinarias y actos oficiales a que fueren convocados, debiendo justificarse la ausencia o inasistencia.



III.-Que de conformidad con la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005, denominada "Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos", todas las entidades públicas quedan expresamente facultadas para utilizar documentos electrónicos en el ámbito de sus competencias, confiriéndoles iguales efectos funcionales y probatorios. Además, quedan autorizadas para que estos medios constituyan jurídicamente un medio lícito para manifestaciones de voluntad.



IV.-Que el reglamento vigente para el funcionamiento de las sesiones de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, no tiene prevista la posibilidad de sesionar con alguno o todos los directores integrantes de la misma, en forma virtual, a pesar de que dictámenes de la Procuraduría General de la República como el C-298-2007 y el C-241-2013, lo autorizan.



V.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MPS, se declaró emergencia nacional debido al estado de necesidad y urgencia ocasionado por la enfermedad del COVID-19, dada su magnitud como pandemia y sus consecuencias en el territorio nacional. Se estimó ahí, que por corresponder a una situación de la condición humana y de carácter anormal, esta no puede ser controlada ni abordada por parte de la Administración Pública a través del ejercicio de los procedimientos administrativos ordinarios.



VI.-Que por esa circunstancia extraordinaria antes descrita y ante cualquiera otra de naturaleza excepcional que se presente en el futuro, se hace necesario reformar el reglamento de la junta directiva, para contemplar el tema de las sesiones virtuales, ya que las medidas derivadas de la declaratoria descrita han impedido la participación presencial de sus directivos, socavando la continuidad de las sesiones.



VII.-Que la Dirección Ejecutiva, sometió al seno de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, una propuesta de reforma al reglamento, que fue aprobada en el artículo IV de la sesión N° 2991-2020, del 25 de marzo de 2020, para asegurar la continuidad de las sesiones, tanto en situaciones de emergencia como la imperante o en situaciones excepcionales justificadas. Por tanto,



Decretan:



Adición de un artículo 8 bis al Reglamento para



el funcionamiento de la junta directiva



del Consejo de Seguridad Vial



Artículo 1°-Adición. Se adiciona un artículo 8 bis al Reglamento para el Funcionamiento de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, Decreto Ejecutivo N° 37398-MOPT, del 11 de octubre de 2012, mismo que se leerá de la siguiente forma:



Artículo 8 bis Sesiones virtuales. La Junta Directiva podrá sesionar de forma virtual con todos sus directivos o con la presencia física de algunos directores y de otros de forma virtual; en este último caso con carácter excepcional, mediante la utilización de medios tecnológicos.



La situación excepcional que motive la sesión o la participación de manera virtual, deberá estar motivada y justificada de previo al momento de iniciar la sesión, al así consignarlo en la convocatoria o ante petición de uno o más directores impedidos para asistir de manera presencial.



La convocatoria a sesión virtual será realizada por la Presidencia de la Junta Directiva o por acuerdo del cuerpo colegiado adoptado en la sesión inmediata anterior.



La asistencia virtual deberá ser confirmada por cualquier medio escrito o electrónico a la secretaría de la junta directiva con al menos dos días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la respectiva sesión. En caso de urgencia debidamente justificado, se podrá hacer la comunicación dentro de las 24 horas anteriores a la realización de la sesión. Lo anterior, para coordinar con la secretaría, con el tiempo suficiente previo a la hora de inicio de la sesión, la funcionalidad de los equipos y las condiciones necesarias para participar de forma segura en la sesión.



Excepcionalmente, un directivo podrá comunicar formalmente de previo al inicio de la sesión, su imposibilidad de participar presencialmente pero su interés de hacerlo virtualmente, lo que será conocido como primer punto de agenda para su aprobación e incorporación inmediata al curso de la sesión.



Las sesiones virtuales se celebrarán recurriendo a cualquier medio tecnológico que garantice los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados, tales como videoconferencia o tecnología equivalente, que aseguren la transmisión de la voz, datos e imágenes.



Deberá asegurarse que siempre haya interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre los directivos y todas aquellas personas que participen de la sesión, en el tanto, se respeten los principios precitados.



La participación del directivo deberá realizarse en un espacio que garantice la privacidad de su participación remota y dedicarse exclusivamente a la sesión.



La asistencia virtual deberá respetar la prohibición de superposición horaria, en virtud de la categoría de funcionarios públicos que revisten los miembros de la junta directiva involucrada.



Es obligación de los directores que participan virtualmente en la sesión, asegurarse que en el lugar que se encuentren tienen los medios tecnológicos necesarios para garantizar su participación, la seguridad y la privacidad de la sesión, salvo que, en relación con este último punto, el órgano colegiado haya tomado acuerdo en sentido contrario.



Los miembros que ejecuten la participación tanto física como virtual, devengarán dietas siempre y cuando participen en toda la sesión.



El acta correspondiente a una sesión virtual, deberá cumplir con los requisitos del artículo 15 de este reglamento y adicionalmente:



a. Los motivos o razones por las cuales la sesión se realiza de forma virtual.



b. La lista de directivos, con la descripción de quienes estuvieron presentes físicamente y quiénes de forma virtual, en el caso de que la participación sea mixta; o la constancia de que todos lo hicieron en forma virtual.



c. Mecanismo tecnológico utilizado por parte del director para participar en la sesión.



d. Identificación del lugar en el cual se encontraba el directivo que participó virtualmente.



e. Cualquier otra circunstancia que se considere oportuna.



Cuando por motivos técnicos se pierda la interacción en tiempo real entre los participantes en la sesión superior o igual a veinte minutos, se considerará interrumpida la participación del o los directivos en esas condiciones.



Las desconexiones menores a veinte minutos no se consignarán en el acta para efectos de la participación de los directivos, sin embargo, si la desconexión es mayor o igual a veinte minutos perderá su participación en la sesión y no devengará la dieta correspondiente.



Los aspectos de funcionamiento, como son la convocatoria, tipo de sesión, ausencias, quórum de integración o votación, orden del día, deliberación, votación, actas y medios de impugnación, se regirán por lo estipulado en este reglamento.



La Administración deberá ejecutar las acciones necesarias, con el apoyo de su personal especializado en la materia, para que tecnológicamente se dé cumplimiento a los alcances de este artículo.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia la República, en San José, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veinte.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/5/2025 15:57:21
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