N° 9934
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE AHORRO PARA LA CAMPAÑA POLÍTICA DE 2022: REDUCCIÓN
DE LA DEUDA POLÍTICA Y PARA FACILITAR LOS PROCESOS DE
RENOVACIÓN DE ESTRUCTURAS PARTIDARIAS (ADICIÓN DE
TRES DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY 8765,
CÓDIGO ELECTORAL, DE 19 DE AGOSTO DE 2009)
ARTÍCULO ÚNICO- Se adicionan tres disposiciones transitorias a la Ley
8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. Los textos son los siguientes:
Transitorio XII- Monto del aporte estatal para las elecciones nacionales
de 2022 y municipales de 2024
Para las elecciones nacionales del año 2022 y los comicios municipales
de 2024, para cubrir los gastos de las campañas para elegir presidente,
vicepresidentes, diputados y la totalidad de los cargos municipales, así como
los gastos destinados a sus actividades permanentes de capacitación y
organización política, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución
Política, los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución
estatal máxima equivalente a un cero coma cero ochenta y cinco por ciento
(0,085%) del producto interno bruto (PIB) del año 2020.
Transitorio XIII- Prórroga de nombramiento en los comités ejecutivos y
asambleas superiores
En las elecciones presidenciales y legislativas, por celebrarse en
febrero de 2022, solo podrán participar, individualmente o en coalición, los
partidos inscritos que, al momento de completar sus procesos de designación de
candidaturas, tuvieran sus estructuras internas y autoridades partidarias
vigentes.
Para llevar a cabo cualquier acto relacionado con el proceso electoral,
como lo son la presentación de nóminas de candidatos, la solicitud de
inscripción de fiscales y de miembros ante las diversas juntas electorales, los
aspectos propios de la gestión de la contribución del Estado, entre otros, se
prorrogan las designaciones de los miembros de los comités ejecutivos cuyos
nombramientos venzan entre la aprobación de esta ley y la culminación de ese
proceso electoral.
La prórroga de la designación de los integrantes de los comités
ejecutivos superiores se mantendrá vigente para adoptar los actos y desarrollar
los procesos dirigidos a culminar satisfactoriamente la renovación de las
estructuras partidarias, fin para el cual, también, se entiende ampliado el
mandato de los miembros de ese órgano y del tribunal de elecciones internas de
la respectiva agrupación política.
Se entenderá prorrogado, además, el mandato de los comités ejecutivos
superiores para los actos relacionados con el financiamiento de la agrupación
política, tales como la gestión de las liquidaciones de gastos, la
fiscalización de los aportes de los militantes, el cumplimiento de obligaciones
legales como la publicación del estado financiero del partido, entre otros.
Con el único fin de atender prevenciones o subsanaciones que ordene la
Administración Electoral, durante la fase de revisión de las solicitudes de
inscripción de postulaciones, se entenderá que la vigencia de su asamblea
superior quedará prorrogada en los casos de los partidos que no hayan iniciado
su proceso de renovación de estructuras a la hora de inscribir las candidaturas
para el proceso electoral 2022.
Transitorio XIV- Actividades partidarias que impliquen aglomeración de
personas
Durante la vigencia del decreto de emergencia declarado por la Covid-19,
las asambleas y actividades de los partidos políticos se podrán realizar tanto
en forma virtual como presencial. En este último caso, deberán seguirse las
disposiciones y los lineamientos que emita el Ministerio de Salud en cuanto a
las regulaciones de apertura y aforo de reuniones, en virtud de la emergencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días
del mes de enero del año dos mil veintiuno.