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 Normativa >> Ley 9934 >> Fecha 19/01/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9934
Ley de ahorro para la campaña política de 2022 Reducción de la deuda política y para facilitar los procesos de renovación de estructuras partidarias (Adición de tres disposiciones transitorias a la ley N° 8765, Código Electoral de 19 de agosto de 2009)
Texto Completo acta: 13FC56

N° 9934



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



LEY DE AHORRO PARA LA CAMPAÑA POLÍTICA DE 2022: REDUCCIÓN



DE LA DEUDA POLÍTICA Y PARA FACILITAR LOS PROCESOS DE



RENOVACIÓN DE ESTRUCTURAS PARTIDARIAS (ADICIÓN DE



TRES DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY 8765,



CÓDIGO ELECTORAL, DE 19 DE AGOSTO DE 2009)



ARTÍCULO ÚNICO- Se adicionan tres disposiciones transitorias a la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. Los textos son los siguientes:



Transitorio XII- Monto del aporte estatal para las elecciones nacionales de 2022 y municipales de 2024



Para las elecciones nacionales del año 2022 y los comicios municipales de 2024, para cubrir los gastos de las campañas para elegir presidente, vicepresidentes, diputados y la totalidad de los cargos municipales, así como los gastos destinados a sus actividades permanentes de capacitación y organización política, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución estatal máxima equivalente a un cero coma cero ochenta y cinco por ciento (0,085%) del producto interno bruto (PIB) del año 2020.



Transitorio XIII- Prórroga de nombramiento en los comités ejecutivos y asambleas superiores



En las elecciones presidenciales y legislativas, por celebrarse en febrero de 2022, solo podrán participar, individualmente o en coalición, los partidos inscritos que, al momento de completar sus procesos de designación de candidaturas, tuvieran sus estructuras internas y autoridades partidarias vigentes.



Para llevar a cabo cualquier acto relacionado con el proceso electoral, como lo son la presentación de nóminas de candidatos, la solicitud de inscripción de fiscales y de miembros ante las diversas juntas electorales, los aspectos propios de la gestión de la contribución del Estado, entre otros, se prorrogan las designaciones de los miembros de los comités ejecutivos cuyos nombramientos venzan entre la aprobación de esta ley y la culminación de ese proceso electoral.



La prórroga de la designación de los integrantes de los comités ejecutivos superiores se mantendrá vigente para adoptar los actos y desarrollar los procesos dirigidos a culminar satisfactoriamente la renovación de las estructuras partidarias, fin para el cual, también, se entiende ampliado el mandato de los miembros de ese órgano y del tribunal de elecciones internas de la respectiva agrupación política.



Se entenderá prorrogado, además, el mandato de los comités ejecutivos superiores para los actos relacionados con el financiamiento de la agrupación política, tales como la gestión de las liquidaciones de gastos, la fiscalización de los aportes de los militantes, el cumplimiento de obligaciones legales como la publicación del estado financiero del partido, entre otros.



Con el único fin de atender prevenciones o subsanaciones que ordene la Administración Electoral, durante la fase de revisión de las solicitudes de inscripción de postulaciones, se entenderá que la vigencia de su asamblea superior quedará prorrogada en los casos de los partidos que no hayan iniciado su proceso de renovación de estructuras a la hora de inscribir las candidaturas para el proceso electoral 2022.



Transitorio XIV- Actividades partidarias que impliquen aglomeración de personas



Durante la vigencia del decreto de emergencia declarado por la Covid-19, las asambleas y actividades de los partidos políticos se podrán realizar tanto en forma virtual como presencial. En este último caso, deberán seguirse las disposiciones y los lineamientos que emita el Ministerio de Salud en cuanto a las regulaciones de apertura y aforo de reuniones, en virtud de la emergencia.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil veintiuno.



 




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Fecha de generación: 15/4/2024 14:07:54
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