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 Normativa >> Directriz 0013 >> Fecha 04/12/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 0013
Procedimiento para la presentación y atención de denuncias ante el Ministerio de Hacienda
Texto Completo acta: 13FCBD

MINISTERIO DE HACIENDA



DM-0013-2020



EL MINISTRO DE HACIENDA



En uso y ejecución de las potestades conferidas en el numeral 141 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25 inciso 2), 28, 59, 83, 102, 103 y 107 de la Ley número 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y según lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 12 de la Ley número 8292, Ley General de Control Interno del 04 de setiembre de2002, artículo 8 de la Ley número 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del 29 de octubre de 2004, artículo 121 de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos del 16 de octubre del 2001, artículo 105 del Decreto Ejecutivo número 25271, Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio de fecha 12 de julio de 1996 y artículos 8 a 25 bis del Decreto Ejecutivo número 32333-MP-J, Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública de fecha 09 de abril del 2005.



Considerando:



I.-Que la Ley General de la Administración Financiera dela República y de Presupuestos Públicos, Ley número 8131, en su numeral 27 establece que el Ministerio de Hacienda es el órgano rector del Sistema de Administración Financiera y con fundamento en ello se le asignan entre otras competencias, la de promover la eficiencia y eficacia del sistema de recaudación de los ingresos, así como de los recursos públicos.



II.-Que el numeral 9 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley número 8422 del 29 de octubre de 2004, señala que la Contraloría General de la República debe determinar los procedimientos para la atención, la admisibilidad y el trámite de las denuncias que se presenten ante ese órgano contralor.



III.-Que la Contraloría General de la República con fundamento en la citada normativa y en su Ley Orgánica, emitió mediante Resolución R-CO-96-2005 de las nueve horas del veintiocho de noviembre del año 2005, los "Lineamientos para la Atención de Denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República" mediante la que se establece todo lo relativo a la atención de denuncias por presuntos actos de corrupción en el ejercicio de la función pública.



IV.-Que la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda en el Informe número INF-DGAI-012-2006 denominado "Informe sobre el Establecimiento a Nivel Institucional de Parámetros Específicos para el Conocimiento Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción", señaló la necesidad de regular mediante un procedimiento uniforme, el conocimiento y atención de las denuncias por presuntos actos de corrupción en la función pública, en el Ministerio de Hacienda.



V.-Que los numerales 1 y 12 inciso a), b), c) y d) de la Ley General de Control Interno, Ley número 8292 del 04 de setiembre de 2002, establecen que es deber del Jerarca de los entes u órganos sujetos a fiscalización de la Contraloría General de la Republica, instaurar el funcionamiento, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación de sus sistemas de control interno, debiendo velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.



VI.-Que el Reglamento Autónomo de Servicio del este Ministerio, Decreto Ejecutivo número 25271 de fecha 12 de julio de 1996, establece que el funcionario público que preste servicios a esta institución, debe de actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello no es suficiente la simple observancia de la ley; deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la ley.



VII.-Que el informe número DFOE-SAF-IF-00008-2018 de fecha 29 de junio del 2018, emitido por la Contraloría General de la República, ordena en las disposiciones 4.6, 4.7 y 4.8, diseñar, oficializar, divulgar e implementar un mecanismo estándar y electrónico para la recepción de denuncias ante este Ministerio.



VIII.-Que se considera oportuno, necesario y conveniente derogar la Directriz número DM-008-2006 de fecha 16 de agosto del 2006 denominado "Procedimiento para la Presentación y Atención de Denuncias ante este Ministerio", con la finalidad de ampliar sus competencias para que se brinde el trámite debido a las denuncias interpuestas, a fin de garantizar a la ciudadanía mayor transparencia, agilidad, eficacia y eficiencia en la gestión y resolución de denuncias presentadas ante las diferentes dependencias de este Ministerio.



Por tanto, se emite la siguiente Directriz



DIRECTRIZ DEL PROCEDIMIENTO PARA LA



PRESENTACIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS



ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA



Artículo 1º-Objetivo. Emitir un procedimiento para la presentación y atención de denuncias ante el Ministerio de Hacienda, con la finalidad de informar y dar a conocer, los requisitos que debe contener una denuncia para ser tramitada.




Ficha articulo



Artículo 2º-Ámbito de aplicación. El Ministerio de Hacienda o sus dependencias darán trámite a las denuncias que versen sobre:



a) Posibles hechos irregulares o ilegales con relación al uso, manejo, recaudación y distribución de fondos públicos que afecten la Hacienda Pública y lo dispuesto por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley número 8422 del 29 de octubre de 2004.



b) Posibles actuaciones que violenten el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano, según lo dispone Ley General de Control Interno, Ley número 8292 del 04 de setiembre de 2002.



c) Posibles acciones u omisiones de los funcionarios de esta institución, contrarias a los principios, prohibiciones, deberes y obligaciones, contenidos en el Reglamento Autónomo de Servicio del este Ministerio, Decreto Ejecutivo número 25271 de fecha 12 de julio de 1996.



d) Posibles actuaciones irregulares de personas o empresas que se tipifiquen presuntamente como ilícitos fiscales, de acuerdo a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número 4755, de fecha 01 de julio de 1971 y la Ley General de Aduanas, Ley número 7557, de fecha 01 de julio de 1996.




 




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Artículo 3º-Principios Generales. En la admisión de denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y debido proceso.




 




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Artículo 4º-Presentación de denuncias. El interesado deberá presentar su denuncia de manera electrónica, mediante la herramienta digital denominada "DENUNCIE YA", disponible en la página web de este Ministerio, completando el formulario correspondiente, según el asunto que va a denunciar, ya sea por ilícitos fiscales (actuaciones incorrectas de personas o empresas) o por actuaciones incorrectas de funcionarios de este Ministerio.



Esta herramienta redireccionará posteriormente y de manera interna las denuncias a la Dependencia correspondiente; vinculando la denuncia con el correo electrónico de denuncias de la Dependencia respectiva.




 




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Artículo 5º-Confidencialidad. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias que aporte éste o que surjan de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales para todos los efectos, de conformidad con lo establecido en los artículos 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, 6 de la Ley General de Control Interno, 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 69 del Reglamento de Procedimiento Tributario y 98 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio.



Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad podrán ser sancionadas según lo previsto en la normativa citada.




 




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Artículo 6º-Requisitos esenciales. Las denuncias que se presenten ante el Ministerio de Hacienda deben reunir los siguientes requisitos:



a) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación respecto al momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.



b) Se debe señalar la posible situación irregular que afecta el erario para ser investigada.



c) Se debe indicar cuál es la pretensión del denunciante con relación al hecho denunciado.



d) Deberán aportarse los elementos probatorios pertinentes y necesarios documentales o testimoniales que amparen los presuntos hechos denunciados, o de lo contrario, indicar en donde se encuentran.




 




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Artículo 7º-Información adicional. El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto de la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlo, así como aportación o sugerencia de otras pruebas.




 




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Artículo 8º-Solicitud de aclaración. En caso de determinar alguna dependencia del Ministerio de Hacienda que existe imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante un plazo no menor de 10 días hábiles para que complete su información, en caso contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada posteriormente como una nueva solicitud, con mayores elementos.




 




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Artículo 9º-Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario éstas se archivarán.




 




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Artículo 10.-Direccionamiento de las denuncias. En el caso de que la denuncia asignada mediante la herramienta digital DENUNCIE YA, se realice en una oficina sin competencia para admitir, conocer y tramitar la misma, dicha dependencia deberá remitirla de manera inmediata al Contralor de Servicios del Ministerio y guardar total confidencialidad de los hechos denunciados.




 




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Artículo 11.-Seguimiento. La Contraloría de Servicios dará el seguimiento de las denuncias que se interpongan ante este Ministerio; asimismo, el denunciante puede brindar el seguimiento respectivo a la denuncia interpuesta electrónicamente, realizando la consulta al correo y/o número telefónico, que señala el sistema DENUNCIE YA.



No obstante, cuando la denuncia verse sobre actos tipificados como ilícitos fiscales, los resultados de las investigaciones son confidenciales, tanto para las oficinas no involucradas, como para el denunciante.



En este último caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Decreto número 38277 de fecha 07 de marzo de 2014, denominado Reglamento de Procedimiento Tributario, el denunciante no forma parte de las actuaciones que se lleven a cabo, ni está legitimado para solicitarlas ni interponer recursos.




 




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Artículo 12.-Archivo y desistimiento de las denuncias. Las dependencias del Ministerio de Hacienda desestimarán o archivarán las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:



a) Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia señalado en el artículo 2° de la presente Directriz.



b) Si la denuncia se refiere a los intereses particulares exclusivos de los denunciantes con relación a conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por alguna dependencia del Ministerio de Hacienda.



c) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.



d) Si los hechos denunciados refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración denunciada, los cuales deben ser gestionados en la instancia pertinente.



e) Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme al análisis costo-beneficio que de la misma se realice por parte del órgano que la tramite.



f) Si el asunto planteado ante el Ministerio de Hacienda, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.



g) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la dependencia competente del Ministerio de Hacienda.



h) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 6º.




 




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Artículo 13.-Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado en el que se establezcan los argumentos valorados para tomar esa decisión.




 




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Artículo 14.-Comunicación al denunciante. Al denunciante se le deberá comunicar la resolución que se adopte respecto de su gestión, ya sea:



a) La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.



b) La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno



del Ministerio de Hacienda.



c) El resultado de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia, exceptuando los casos sobre ilícitos fiscales según lo estipulado en el artículo 69 del Reglamento de Procedimientos Tributarios; en atención a lo estipulado en el artículo 24 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito.




 




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Artículo 15.-Procedimientos. Una vez admitida una denuncia, se procede a realizar su debido análisis a efectos de:



a) Nombrar una Comisión de Investigación Preliminar, con la finalidad de identificar a los presuntos responsables y recabar pruebas a efectos de determinar si se cuentan con elementos suficientes para conformar un Órgano Director del Procedimiento.



b) Nombrar un Órgano Director del Procedimiento, a efectos de determinar la verdad real de los hechos, en aras de realizar las recomendaciones respectivas ante el Órgano Decisor.




 




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Artículo 16.-Recursos. De conformidad con el artículo 25 bis del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, contra la resolución que dicta el rechazo, archivo o desestimación de la denuncia y el artículo 2 inciso a) de esta Directriz, cabrá, por parte del denunciante, los recursos de revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación, conforme al régimen de impugnación establecido en la Ley General de la Administración Pública.




 




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Artículo 17.-Derogatoria. La presente Directriz deroga la Directriz número DM-008-2006 de fecha 16 de agosto del 2006 denominado "Procedimiento para la Presentación y Atención de Denuncias ante este Ministerio".




 




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Artículo 18.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dada en San José, a los 04 días del mes de diciembre de dos mil veinte.




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Fecha de generación: 26/4/2024 10:08:57
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