Texto Completo acta: 13FCBD
MINISTERIO DE HACIENDA
DM-0013-2020
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso y ejecución de las potestades conferidas en el numeral 141 de la
Constitución Política, en concordancia con los artículos 25 inciso 2), 28, 59, 83,
102, 103 y 107 de la Ley número 6227, Ley General de la Administración Pública
del 2 de mayo de 1978, y según lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 12 de la
Ley número 8292, Ley General de Control Interno del 04 de setiembre de2002,
artículo 8 de la Ley número 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, del 29 de octubre de 2004, artículo 121 de la
Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos
Públicos del 16 de octubre del 2001, artículo 105 del Decreto Ejecutivo número
25271, Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio de fecha 12 de julio
de 1996 y artículos 8 a 25 bis del Decreto Ejecutivo número 32333-MP-J,
Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública de fecha 09 de abril del 2005.
Considerando:
I.-Que la Ley General de la Administración Financiera dela República y
de Presupuestos Públicos, Ley número 8131, en su numeral 27 establece que el
Ministerio de Hacienda es el órgano rector del Sistema de Administración
Financiera y con fundamento en ello se le asignan entre otras competencias, la
de promover la eficiencia y eficacia del sistema de recaudación de los
ingresos, así como de los recursos públicos.
II.-Que el numeral 9 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Ley número 8422 del 29 de octubre de 2004,
señala que la Contraloría General de la República debe determinar los
procedimientos para la atención, la admisibilidad y el trámite de las denuncias
que se presenten ante ese órgano contralor.
III.-Que la Contraloría General de la República con fundamento en la
citada normativa y en su Ley Orgánica, emitió mediante Resolución R-CO-96-2005
de las nueve horas del veintiocho de noviembre del año 2005, los "Lineamientos
para la Atención de Denuncias planteadas ante la Contraloría General de la
República" mediante la que se establece todo lo relativo a la atención de
denuncias por presuntos actos de corrupción en el ejercicio de la función pública.
IV.-Que la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de
Hacienda en el Informe número INF-DGAI-012-2006 denominado "Informe sobre el
Establecimiento a Nivel Institucional de Parámetros Específicos para el
Conocimiento Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción", señaló la necesidad
de regular mediante un procedimiento uniforme, el conocimiento y atención de
las denuncias por presuntos actos de corrupción en la función pública, en el
Ministerio de Hacienda.
V.-Que los numerales 1 y 12 inciso a), b), c) y d) de la Ley General de
Control Interno, Ley número 8292 del 04 de setiembre de 2002, establecen que es
deber del Jerarca de los entes u órganos sujetos a fiscalización de la
Contraloría General de la Republica, instaurar el funcionamiento,
mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación de sus sistemas de control
interno, debiendo velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o
del órgano a su cargo.
VI.-Que el Reglamento Autónomo de Servicio del este Ministerio, Decreto
Ejecutivo número 25271 de fecha 12 de julio de 1996, establece que el
funcionario público que preste servicios a esta institución, debe de actuar en
forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para
ello no es suficiente la simple observancia de la ley; deben aplicarse también
los principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo
por la ley.
VII.-Que el informe número DFOE-SAF-IF-00008-2018 de fecha 29 de junio
del 2018, emitido por la Contraloría General de la República, ordena en las
disposiciones 4.6, 4.7 y 4.8, diseñar, oficializar, divulgar e implementar un
mecanismo estándar y electrónico para la recepción de denuncias ante este
Ministerio.
VIII.-Que se considera oportuno, necesario y conveniente derogar la
Directriz número DM-008-2006 de fecha 16 de agosto del 2006 denominado
"Procedimiento para la Presentación y Atención de Denuncias ante este
Ministerio", con la finalidad de ampliar sus competencias para que se brinde el
trámite debido a las denuncias interpuestas, a fin de garantizar a la
ciudadanía mayor transparencia, agilidad, eficacia y eficiencia en la gestión y
resolución de denuncias presentadas ante las diferentes dependencias de este
Ministerio.
Por tanto, se emite la siguiente Directriz
DIRECTRIZ DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
PRESENTACIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS
ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 1º-Objetivo. Emitir un procedimiento para la
presentación y atención de denuncias ante el Ministerio de Hacienda, con la
finalidad de informar y dar a conocer, los requisitos que debe contener una
denuncia para ser tramitada.
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito de aplicación. El Ministerio de Hacienda o sus
dependencias darán trámite a las denuncias que versen sobre:
a) Posibles hechos irregulares o ilegales con relación al uso, manejo,
recaudación y distribución de fondos públicos que afecten la Hacienda Pública y
lo dispuesto por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, Ley número 8422 del 29 de octubre de 2004.
b) Posibles actuaciones que violenten el adecuado desarrollo de la
actividad del ente o del órgano, según lo dispone Ley General de Control
Interno, Ley número 8292 del 04 de setiembre de 2002.
c) Posibles acciones u omisiones de los funcionarios de esta institución,
contrarias a los principios, prohibiciones, deberes y obligaciones, contenidos
en el Reglamento Autónomo de Servicio del este Ministerio, Decreto Ejecutivo
número 25271 de fecha 12 de julio de 1996.
d) Posibles actuaciones irregulares de personas o empresas que se
tipifiquen presuntamente como ilícitos fiscales, de acuerdo a lo establecido en
el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número 4755, de fecha 01
de julio de 1971 y la Ley General de Aduanas, Ley número 7557, de fecha 01 de julio
de 1996.
Ficha articulo
Artículo 3º-Principios Generales. En la admisión de denuncias se
atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y
debido proceso.
Ficha articulo
Artículo 4º-Presentación de denuncias. El interesado deberá
presentar su denuncia de manera electrónica, mediante la herramienta digital
denominada "DENUNCIE YA", disponible en la página web de este Ministerio,
completando el formulario correspondiente, según el asunto que va a denunciar,
ya sea por ilícitos fiscales (actuaciones incorrectas de personas o empresas) o
por actuaciones incorrectas de funcionarios de este Ministerio.
Esta herramienta redireccionará posteriormente y de manera interna las
denuncias a la Dependencia correspondiente; vinculando la denuncia con el
correo electrónico de denuncias de la Dependencia respectiva.
Ficha articulo
Artículo 5º-Confidencialidad. La identidad del denunciante, la
información, la documentación y otras evidencias que aporte éste o que surjan
de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales para todos los
efectos, de conformidad con lo establecido en los artículos 117 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, 6 de la Ley General de Control Interno, 8
de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, 69 del Reglamento de Procedimiento Tributario y 98 del Reglamento Autónomo
de Servicios de este Ministerio.
Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad
podrán ser sancionadas según lo previsto en la normativa citada.
Ficha articulo
Artículo 6º-Requisitos esenciales. Las denuncias que se presenten
ante el Ministerio de Hacienda deben reunir los siguientes requisitos:
a) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa
y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la
investigación respecto al momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el
sujeto que presuntamente los realizó.
b) Se debe señalar la posible situación irregular que afecta el erario
para ser investigada.
c) Se debe indicar cuál es la pretensión del denunciante con relación al
hecho denunciado.
d) Deberán aportarse los elementos probatorios pertinentes y necesarios
documentales o testimoniales que amparen los presuntos hechos denunciados, o de
lo contrario, indicar en donde se encuentran.
Ficha articulo
Artículo 7º-Información adicional. El denunciante también deberá
brindar información complementaria respecto de la estimación del perjuicio
económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación
de probables testigos y el lugar o medio para citarlo, así como aportación o
sugerencia de otras pruebas.
Ficha articulo
Artículo 8º-Solicitud de aclaración. En caso de determinar alguna
dependencia del Ministerio de Hacienda que existe imprecisión de los hechos, se
otorgará al denunciante un plazo no menor de 10 días hábiles para que complete
su información, en caso contrario se archivará o desestimará la gestión sin
perjuicio de que sea presentada posteriormente como una nueva solicitud, con
mayores elementos.
Ficha articulo
Artículo 9º-Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias
anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción
suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que
permitan iniciar la investigación, de lo contrario éstas se archivarán.
Ficha articulo
Artículo 10.-Direccionamiento de las denuncias. En el caso de que
la denuncia asignada mediante la herramienta digital DENUNCIE YA, se realice en
una oficina sin competencia para admitir, conocer y tramitar la misma, dicha
dependencia deberá remitirla de manera inmediata al Contralor de Servicios del
Ministerio y guardar total confidencialidad de los hechos denunciados.
Ficha articulo
Artículo 11.-Seguimiento. La Contraloría de Servicios dará el seguimiento
de las denuncias que se interpongan ante este Ministerio; asimismo, el
denunciante puede brindar el seguimiento respectivo a la denuncia interpuesta
electrónicamente, realizando la consulta al correo y/o número telefónico, que
señala el sistema DENUNCIE YA.
No obstante, cuando la denuncia verse sobre actos tipificados como ilícitos
fiscales, los resultados de las investigaciones son confidenciales, tanto para
las oficinas no involucradas, como para el denunciante.
En este último caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del
Decreto número 38277 de fecha 07 de marzo de 2014, denominado Reglamento de
Procedimiento Tributario, el denunciante no forma parte de las actuaciones que
se lleven a cabo, ni está legitimado para solicitarlas ni interponer recursos.
Ficha articulo
Artículo 12.-Archivo y desistimiento de las denuncias. Las dependencias
del Ministerio de Hacienda desestimarán o archivarán las denuncias cuando se
presente alguna de las siguientes condiciones:
a) Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia señalado en el
artículo 2° de la presente Directriz.
b) Si la denuncia se refiere a los intereses particulares exclusivos de
los denunciantes con relación a conductas ejercidas u omitidas por la
Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre
determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por
alguna dependencia del Ministerio de Hacienda.
c) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos
exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
d) Si los hechos denunciados refieren a problemas de índole laboral que
se presentaron entre el denunciante y la Administración denunciada, los cuales
deben ser gestionados en la instancia pertinente.
e) Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio
que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme al análisis
costo-beneficio que de la misma se realice por parte del órgano que la tramite.
f) Si el asunto planteado ante el Ministerio de Hacienda, se encuentra
en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la
investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.
g) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de
otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido
resueltas con anterioridad por la dependencia competente del Ministerio de
Hacienda.
h) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados
en el artículo 6º.
Ficha articulo
Artículo 13.-Fundamentación del acto de desestimación o archivo de
denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará
mediante un acto debidamente motivado en el que se establezcan los
argumentos valorados para tomar esa decisión.
Ficha articulo
Artículo 14.-Comunicación al denunciante. Al denunciante se le
deberá comunicar la resolución que se adopte respecto de su gestión, ya sea:
a) La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
b) La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno
del Ministerio de Hacienda.
c) El resultado de la investigación que se realizó con motivo de su
denuncia, exceptuando los casos sobre ilícitos fiscales según lo estipulado en
el artículo 69 del Reglamento de Procedimientos Tributarios; en atención a lo
estipulado en el artículo 24 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento
Ilícito.
Ficha articulo
Artículo 15.-Procedimientos. Una vez admitida una denuncia, se
procede a realizar su debido análisis a efectos de:
a) Nombrar una Comisión de Investigación Preliminar, con la finalidad de
identificar a los presuntos responsables y recabar pruebas a efectos de
determinar si se cuentan con elementos suficientes para conformar un Órgano
Director del Procedimiento.
b) Nombrar un Órgano Director del Procedimiento, a efectos de determinar
la verdad real de los hechos, en aras de realizar las recomendaciones
respectivas ante el Órgano Decisor.
Ficha articulo
Artículo 16.-Recursos. De conformidad con el artículo 25 bis del
Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, contra la resolución que dicta el rechazo, archivo o
desestimación de la denuncia y el artículo 2 inciso a) de esta Directriz,
cabrá, por parte del denunciante, los recursos de revocatoria y apelación,
dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación, conforme al
régimen de impugnación establecido en la Ley General de la Administración
Pública.
Ficha articulo
Artículo 17.-Derogatoria. La presente Directriz deroga la Directriz
número DM-008-2006 de fecha 16 de agosto del 2006 denominado "Procedimiento
para la Presentación y Atención de Denuncias ante este Ministerio".
Ficha articulo
Artículo 18.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dada en San José, a los 04 días del mes de diciembre de dos mil veinte.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 10:08:57
|