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 Normativa >> Resolución 570 >> Fecha 23/12/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 570
Criterio vinculante de clasificación arancelaria para los “relojes inteligentes, relojes deportivos y pulseras de actividad”
Texto Completo acta: 13FCD2

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS



RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL



Resolución RES-DGA-570-2020.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las doce horas veinticinco minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil veinte.



Resultando:



I.-Que el comercio de los denominados "relojes inteligentes, relojes deportivos y pulseras de actividad" se ha diversificado y aumentado, en razón del uso y aplicación de nuevas tecnologías, generando dudas en cuanto a la determinación de la clasificación arancelaria.



II.-Que conocedores de la diversidad comercial, en cuanto a marcas, modelos, y otras características para este tipo de dispositivos, y ante múltiples consultas técnicas; la Dirección General de Aduanas, a través de la Dirección de Gestión Técnica, Departamento de Técnica Aduanera, considera necesario la emisión de criterio técnico vinculante, para los denominados "relojes inteligentes, relojes deportivos y pulseras de actividad".



III.-Que se ha determinado la importancia de proporcionar explicación técnica-merceológica, a los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, del funcionamiento y la clasificación arancelaria correcta, para este tipo de dispositivos, con el propósito de identificar sus características y brindar los lineamientos en materia de clasificación arancelaria para su aplicación.



Considerando:



I.-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que "La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados". Lo anterior, en concordancia con el artículo 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.



II.-Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero "Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior", por ende, la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.



III.-Que el artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece que: "Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas".



IV.-Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas está la de "Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para su cumplimento".



V.-Que el artículo 255 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece que los dictámenes técnicos emitidos por el Director General son vinculantes para casos idénticos o similares.



VI.-Que la Dirección General de Aduanas, con base en las consideraciones anteriores, y el análisis que se indicará, procede a unificar la clasificación arancelaria para los denominados en el comercio como "relojes inteligentes, relojes deportivos y pulseras de actividad". Por tanto,



EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,



RESUELVE:



Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores:



1. Emitir criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para los "relojes inteligentes, relojes deportivos y pulseras de actividad", aclarando que dicho término es el "conocido como", por lo que a continuación se hace necesario describir los aparatos conforme las descripciones, criterios y términos establecidos en la Nomenclatura de Sistema Armonizado:



"Que son los "relojes inteligentes y pulseras de actividad":



Aparatos o dispositivos electrónicos diseñados generalmente para portar en la muñeca (de pulsera), provistos de múltiples funciones, tales como interfaz, medir el tiempo, cronómetro, avisador, alarma, calendario, calculadora, acceder a internet, recibir o realizar llamadas, enviar y recibir correos electrónicos y SMS, recibir notificaciones del teléfono inteligente, Wifi, Bluetooth, NFC, USB, consultar redes sociales, medir la frecuencia cardiaca, datos de calorías quemadas y distancias recorridas, GPS integrado, resistencia al agua, entrenamiento de motivación, sensores de acelerómetro, sensor de luz, giroscopio, vibración, micrófono, altavoz, monitor de sueño, programar música, entre otras funciones, según la marca y el modelo específico.



Las funciones descritas podrán estar o no en los dispositivos electrónicos, así como la capacidad de almacenamiento, el hardware y el software varían, conforme a cada marca o modelo.



No deben considerarse como un sustituto de los teléfonos móviles, se les considera un complemento en las aplicaciones que tienen relacionadas con los teléfonos móviles.



Características entre "relojes inteligentes, relojes deportivos y pulseras de actividad"



a) Relojes inteligentes: Permiten realizan acciones rápidas con ellos sin sacar el smartphone del bolsillo o ver todas las notificaciones que recibe el mismo.



Realizar llamadas de forma independiente al smartphone, o bien usarlo como manos libres del teléfono. También incluyen una gran cantidad de sensores como pulsómetros o sensores de actividad. Se asemejan a un teléfono móvil de muñeca.



Cuentan con distintas aplicaciones, se sincronizan con el teléfono tradicional móvil para recibir notificaciones, permitiendo contestar llamadas directamente desde el dispositivo, sin usar el teléfono móvil. La mayor parte de estos dispositivos incluyen también las funciones básicas de registro de actividad, como la monitorización de sueño o el registro de pasos y distancia. El smartwatch posee funciones más específicas relacionadas con la telecomunicación, mezclando los relojes digitales tradicionales con ciertas funciones de las pulseras de actividad y otras posibilidades propias de los teléfonos móviles



 





 



b) Relojes deportivos: Se han diseñado para deportistas asiduos o de alto rendimiento requiriendo mucha más precisión en el registro de los entrenamientos. Los "relojes deportivos" están equipados con funciones específicas para la práctica del deporte la medición de la frecuencia cardiaca, el GPS previsto para trazar la ruta (posibilidad de mostrar mapeo) medir la distancia recorrida, así como otros sensores tales como: altímetro, acelerómetro, brújula, monitor del volumen de oxígeno en sangre, monitorizar de esta forma no solo la actividad diaria básica, sino de registrar todos los entrenamientos y llevar un control del rendimiento en cada sesión. No necesitan un teléfono móvil para tener el 100% de las funcionalidades, como ocurre con algunas pulseras de actividad o smartwatch.



 





 



c) Pulseras de actividad: llamadas wearables o dispositivo corporal, cuya finalidad es ser una extensión más del cuerpo con funciones multitarea y de tecnología avanzada, conocidos como los deportivos, son dispositivos mucho menos sofisticados que los smartwatches y con un tamaño bastante más reducido, destinados primordialmente a controlar la actividad diaria y ver progresos a lo largo del tiempo.



 





 



 



Análisis merceológico aplicable para los "relojes inteligentes, relojes deportivos y "pulseras de actividad":



Con base en las características y funciones descritas en el párrafo anterior, hay que resaltar que los dispositivos en estudio, tienen la función de comunicación, variando el tipo de frecuencia de la onda de radiofrecuencia (RF) que utilizan conforme al rango del espectro electromagnético, para realizar sus funciones específicas.



Por consiguiente, estos dispositivos están diseñados para utilizar como una de sus funciones principales, señales para transmisión inalámbrica de datos a corta distancia, pudiendo ser entre dispositivos digitales, como es el caso del protocolo de comunicaciones "bluetooth", así como el mecanismo "WiFi" que permite de forma inalámbrica, el acceso a internet al conectarse a una red determinada.



Las funciones tales como comunicarse con teléfonos y tabletas por medio de bluetooth, tomar fotografías y videos para ser transmitidos, contestar las llamadas que recibe de un teléfono, ver correos que le lleguen al teléfono, enviar mensajes SMS y SMS-predeterminados, operar el reproductor de sonido del teléfono, hablar directamente mediante el reloj, visualizar correos electrónicos, acceso a redes, transmisión de voz, imagen u otros datos, son propias de las funciones definidas en la partida 85.17 de Sistema Armonizado, que comprende los:



"Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28". Importante resaltar, que las mercancías en análisis ejecutan las funciones de comunicación descritas, no por ellos mismos, sino por la onda que se transmite desde y hacia el teléfono celular.



Con fundamento en el análisis que antecede, los dispositivos conocidos como "relojes inteligentes, relojes deportivos y pulseras de actividad", deben ser clasificados en la subpartida 8517.62, en aplicación de la Regla General de Clasificación 1 (N.L. Sec XVI-3), y Regla General de Clasificación 6.



2. Que, conforme a lo descrito en el punto anterior, cuando se clasifiquen arancelariamente "relojes inteligentes, relojes deportivos y pulseras de actividad", deben ser analizadas e investigadas todas las características propias en cada caso, incluyendo marca y modelo.



3. La presente resolución será de aplicación obligatoria para el Servicio Aduanero Nacional.



4. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 13:01:26
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