SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
Resolución RES-DGA-570-2020.-Dirección General de Aduanas.-San José, a
las doce horas veinticinco minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil
veinte.
Resultando:
I.-Que el comercio de los denominados "relojes inteligentes, relojes
deportivos y pulseras de actividad" se ha diversificado y aumentado, en razón
del uso y aplicación de nuevas tecnologías, generando dudas en cuanto a la
determinación de la clasificación arancelaria.
II.-Que conocedores de la diversidad comercial, en cuanto a marcas,
modelos, y otras características para este tipo de dispositivos, y ante
múltiples consultas técnicas; la Dirección General de Aduanas, a través de la
Dirección de Gestión Técnica, Departamento de Técnica Aduanera, considera
necesario la emisión de criterio técnico vinculante, para los denominados
"relojes inteligentes, relojes deportivos y pulseras de actividad".
III.-Que se ha determinado la importancia de proporcionar explicación
técnica-merceológica, a los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, del
funcionamiento y la clasificación arancelaria correcta, para este tipo de
dispositivos, con el propósito de identificar sus características y brindar los
lineamientos en materia de clasificación arancelaria para su aplicación.
Considerando:
I.-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y
modificaciones vigentes, dispone que "La Dirección General de Aduanas es el
órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta
competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las
actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las
atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante
ella por los administrados". Lo anterior, en concordancia con el artículo 6 y 7
del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II.-Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, punto b) establece
entre los fines del régimen jurídico aduanero "Facilitar y agilizar
las operaciones de comercio exterior", por ende, la Dirección General de
Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los
servicios aduaneros, a través de la dotación de procedimientos ágiles y
oportunos maximizando el uso de la tecnología.
III.-Que el artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones
vigentes, establece que: "Es competencia de la Dirección General,
determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las
decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen
jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio
Nacional de Aduanas".
IV.-Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones
vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas
está la de "Organizar y dirigir la función de las diferentes
dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y
demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para su cumplimento".
V.-Que el artículo 255 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
establece que los dictámenes técnicos emitidos por el Director General son
vinculantes para casos idénticos o similares.
VI.-Que la Dirección General de Aduanas, con base en las consideraciones
anteriores, y el análisis que se indicará, procede a unificar la clasificación
arancelaria para los denominados en el comercio como "relojes inteligentes,
relojes deportivos y pulseras de actividad". Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas número
7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el
Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de
fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con
sustento en las consideraciones anteriores:
1. Emitir criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para los "relojes
inteligentes, relojes deportivos y pulseras de actividad", aclarando
que dicho término es el "conocido como", por lo que a continuación se hace
necesario describir los aparatos conforme las descripciones, criterios y
términos establecidos en la Nomenclatura de Sistema Armonizado:
"Que son los "relojes inteligentes y pulseras de actividad":
Aparatos o dispositivos electrónicos diseñados generalmente para portar
en la muñeca (de pulsera), provistos de múltiples funciones, tales como
interfaz, medir el tiempo, cronómetro, avisador, alarma, calendario,
calculadora, acceder a internet, recibir o realizar llamadas, enviar y recibir
correos electrónicos y SMS, recibir notificaciones del teléfono inteligente,
Wifi, Bluetooth, NFC, USB, consultar redes sociales, medir la frecuencia
cardiaca, datos de calorías quemadas y distancias recorridas, GPS integrado,
resistencia al agua, entrenamiento de motivación, sensores de acelerómetro,
sensor de luz, giroscopio, vibración, micrófono, altavoz, monitor de sueño,
programar música, entre otras funciones, según la marca y el modelo específico.
Las funciones descritas podrán estar o no en los dispositivos
electrónicos, así como la capacidad de almacenamiento, el hardware y el
software varían, conforme a cada marca o modelo.
No deben considerarse como un sustituto de los teléfonos móviles, se les
considera un complemento en las aplicaciones que tienen relacionadas con los
teléfonos móviles.
Características entre "relojes inteligentes, relojes deportivos y
pulseras de actividad"
a) Relojes inteligentes: Permiten realizan acciones rápidas con
ellos sin sacar el smartphone del bolsillo o ver todas las notificaciones que
recibe el mismo.
Realizar llamadas de forma independiente al smartphone, o bien usarlo
como manos libres del teléfono. También incluyen una gran cantidad de sensores
como pulsómetros o sensores de actividad. Se asemejan a un teléfono móvil de
muñeca.
Cuentan con distintas aplicaciones, se sincronizan con el teléfono
tradicional móvil para recibir notificaciones, permitiendo contestar llamadas
directamente desde el dispositivo, sin usar el teléfono móvil. La mayor parte
de estos dispositivos incluyen también las funciones básicas de registro de
actividad, como la monitorización de sueño o el registro de pasos y distancia.
El smartwatch posee funciones más específicas relacionadas con la
telecomunicación, mezclando los relojes digitales tradicionales con ciertas
funciones de las pulseras de actividad y otras posibilidades propias de los
teléfonos móviles
b) Relojes deportivos: Se han diseñado para deportistas asiduos o
de alto rendimiento requiriendo mucha más precisión en el registro de los
entrenamientos. Los "relojes deportivos" están equipados con funciones
específicas para la práctica del deporte la medición de la frecuencia cardiaca,
el GPS previsto para trazar la ruta (posibilidad de mostrar mapeo) medir la
distancia recorrida, así como otros sensores tales como: altímetro,
acelerómetro, brújula, monitor del volumen de oxígeno en sangre, monitorizar de
esta forma no solo la actividad diaria básica, sino de registrar todos los
entrenamientos y llevar un control del rendimiento en cada sesión. No necesitan
un teléfono móvil para tener el 100% de las funcionalidades, como ocurre con
algunas pulseras de actividad o smartwatch.
c) Pulseras de actividad: llamadas wearables o dispositivo
corporal, cuya finalidad es ser una extensión más del cuerpo con funciones
multitarea y de tecnología avanzada, conocidos como los deportivos, son
dispositivos mucho menos sofisticados que los smartwatches y con un tamaño
bastante más reducido, destinados primordialmente a controlar la actividad
diaria y ver progresos a lo largo del tiempo.
Análisis merceológico aplicable para los "relojes inteligentes, relojes
deportivos y "pulseras de actividad":
Con base en las características y funciones descritas en el párrafo
anterior, hay que resaltar que los dispositivos en estudio, tienen la función
de comunicación, variando el tipo de frecuencia de la onda de radiofrecuencia
(RF) que utilizan conforme al rango del espectro electromagnético, para
realizar sus funciones específicas.
Por consiguiente, estos dispositivos están diseñados para utilizar como
una de sus funciones principales, señales para transmisión inalámbrica de datos
a corta distancia, pudiendo ser entre dispositivos digitales, como es el caso
del protocolo de comunicaciones "bluetooth", así como el mecanismo "WiFi" que
permite de forma inalámbrica, el acceso a internet al conectarse a una red
determinada.
Las funciones tales como comunicarse con teléfonos y tabletas por medio
de bluetooth, tomar fotografías y videos para ser transmitidos, contestar las
llamadas que recibe de un teléfono, ver correos que le lleguen al teléfono,
enviar mensajes SMS y SMS-predeterminados, operar el reproductor de sonido del
teléfono, hablar directamente mediante el reloj, visualizar correos
electrónicos, acceso a redes, transmisión de voz, imagen u otros datos, son
propias de las funciones definidas en la partida 85.17 de Sistema
Armonizado, que comprende los:
"Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras
redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión recepción de
voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable
(tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos
de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28".
Importante resaltar, que las mercancías en análisis ejecutan las funciones de
comunicación descritas, no por ellos mismos, sino por la onda que se transmite
desde y hacia el teléfono celular.
Con fundamento en el análisis que antecede, los dispositivos conocidos
como "relojes inteligentes, relojes deportivos y pulseras de
actividad", deben ser clasificados en la subpartida 8517.62, en
aplicación de la Regla General de Clasificación 1 (N.L. Sec XVI-3), y
Regla General de Clasificación 6.
2. Que, conforme a lo descrito en el punto anterior, cuando se
clasifiquen arancelariamente "relojes inteligentes, relojes deportivos y
pulseras de actividad", deben ser analizadas e investigadas todas las
características propias en cada caso, incluyendo marca y modelo.
3. La presente resolución será de aplicación obligatoria para el
Servicio Aduanero Nacional.
4. Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.