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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 13/01/2021 >> Texto completo
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Lineamientos para el análisis de presuntos hechos irregulares presentados en la auditoría interna de la Municipalidad de Buenos Aires
Texto Completo acta: 13FE12

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES



AUDITORÍA INTERNA



LINEAMIENTOS PARA EL ANÁLISIS DE PRESUNTOS



HECHOS IRREGURALES PRESENTADOS



EN LA AUDITORÍA INTERNA DE LA



MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES



Considerando:



I.-Que el artículo 35 de la Ley General de Control Interno N° 8292, señala que los informes de auditoría interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para terceros, funcionarios y exfuncionarios de la institución.



II.-Que el artículo 6 de la Ley General de Control Interno N° 8292 y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422, otorgan a las Auditorías Internas la potestad para atender denuncias presentadas por ciudadanos ante su instancia, estableciéndose el deber de guardar la confidencialidad respecto a la identidad de los denunciantes y los investigados, así como de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la formulación del informe o investigación.



III.-Que de conformidad con las leyes indicadas, las Auditorías Internas tienen la potestad para el abordaje y análisis de presuntos hechos irregulares que son puestos en su conocimiento por cualquier medio, sin que ello implique el traslado de la responsabilidad que es inherente a la administración activa en el ejercicio de su potestad disciplinaria.



IV.-Que el conocimiento de hechos presuntamente irregulares que son susceptibles de generar responsabilidad puede surgir por diversas vías, de oficio o a instancia de parte; razón por la cual, la emisión de los presentes lineamientos permite la creación de un marco regulador para el desarrollo efectivo y eficiente de dicha función.



V.-Que la investigación de hechos presuntamente irregulares debe observar un contenido mínimo al constituirse como un insumo base para el eventual establecimiento de responsabilidades, según proceda, de conformidad con el ordenamiento jurídico.



VI.-Que producto de la actualización de la normativa aplicable se requiere estandarizar el proceso de análisis e investigación de presuntos hechos irregulares, que se presentan a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Buenos Aires, acorde a lo establecido por la Contraloría General de la República en la resolución R-DC-102-2019, Lineamientos generales para el análisis de presuntos hechos irregulares, publicados en el Alcance 242 de La Gaceta 209, del 04 de noviembre de 2019. Por tanto,



RESUELVE:



Artículo 1º-Aprobar, emitir y promulgar los siguientes "Lineamientos para el análisis de presuntos hechos irregulares, presentados en la Auditoría Interna de la Municipalidad de Buenos Aires".




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Derogar el capítulo X "Atención de denuncias ante al funcionamiento de la Auditoría Interna", del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Buenos Aires, publicado en el Alcance N° 173 de La Gaceta del 17 de julio de 2017 y los apartados "Relaciones de Hechos" y "Denuncias", del Manual de procedimientos de la Actividad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Buenos Aires, aprobado por el Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria 03-2013, del 13 de marzo de 2013.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Los presentes lineamientos entrarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y estarán a disposición en el sitio web de la Municipalidad de Buenos Aires.




 




Ficha articulo



Transitorio I. Aquellos hechos irregulares que estén siendo analizados por la Auditoría Interna a la entrada en vigencia de los presentes lineamientos, podrán finalizar su trámite bajo las mismas reglas que regían al momento del inicio del análisis.



LINEAMIENTOS PARA EL ANÁLISIS DE PRESUNTOS



HECHOS IRREGURALES PRESENTADOS



EN LA AUDITORÍA INTERNA DE LA



MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES



CAPÍTULO I



Lineamientos generales



1.1 Objetivo. El objetivo de los presentes lineamientos es establecer un esquema básico para la ejecución adecuada y transparente de la labor investigadora de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Buenos Aires, en el ámbito de sus competencias, conforme al ordenamiento jurídico.



1.2 Ámbito de aplicación. Los presentes lineamientos son aplicables a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Buenos Aires, en el ejercicio de las competencias conferidas por ley para el análisis de presuntos hechos irregulares que puedan ser generadores de responsabilidad, a cargo de



los sujetos incluidos en su ámbito de acción. En ausencia de disposición expresa en estas directrices, se aplicarán supletoriamente los principios y normas establecidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como cualquier otra normativa o jurisprudencia vinculante que resulte aplicable a la Auditoría Interna en esta materia.



La competencia investigadora de la Auditoría Interna no puede ser delegada en terceros, sin que ello limite la posibilidad de que durante el desarrollo de una investigación se puedan contratar servicios de asesoría en temas específicos requeridos para el caso concreto.



1.3 Definiciones. Definiciones básicas sobre términos utilizados en los presentes lineamientos:



Acción: Actuación efectiva de un funcionario público, un ex funcionario o un tercero, que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.



Administración activa: Conjunto de entes y órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca como última instancia.



Delegar: asignar a un tercero la competencia para atender de manera integral una investigación cuya responsabilidad mantiene la Auditoría Interna.



Denuncia: Es la noticia pública o privada que se pone en conocimiento de la Auditoría Interna, en forma escrita, verbal o por medios tecnológicos de un presunto hecho irregular para que se investigue.



Denunciante: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por medios tecnológicos, ante la Contraloría General de la República, la Administración y las Auditorías Internas de las instituciones y empresas públicas, un presunto hecho irregular para que se investigue.



Hechos presuntamente irregulares: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor.



Identidad del denunciante: Cualquier dato, información o referencia directa o indirecta que permita saber quién es el denunciante.



Institución: Municipalidad de Buenos Aires.



Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento administrativo o judicial. Como parte de él, se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de las Auditorías Internas, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.



Nexo de causalidad: Vínculo existente entre las acciones u omisiones (hechos) de los presuntos responsables y las consecuencias o los resultados que podrían ser o no contrarios al ordenamiento jurídico.



Omisión: Abstención, por parte de un funcionario público, un ex funcionario o un tercero, de realizar aquellas conductas que deberían haber hecho, lo que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.



Relación de Hechos: Informe que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. La Relación de Hechos se pone en conocimiento del jerarca o titular subordinado correspondiente, o de una autoridad competente para que valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente.



1.4 Conocimiento de los hechos presuntamente irregulares.



El conocimiento de la Auditoría Interna sobre hechos presuntamente irregulares, se origina por alguno de los siguientes medios:



a) Presentación de una denuncia, la cual puede ser interpuesta por cualquier funcionario o ciudadano; quien puede identificarse o presentarla de forma anónima.



b) Identificación de los hechos durante el desarrollo de estudios u otras actuaciones de la propia Auditoría Interna.



c) Requerimiento de una autoridad competente.



d) Cualquier otro medio que ponga los hechos en conocimiento de la Auditoría Interna.



1.5 Requisitos para la presentación de denuncias. Las denuncias que se presenten ante la Auditoría Interna deberán procurar cubrir al menos los siguientes aspectos:



a) Que los hechos sean presentados de manera clara, precisa y circunstanciada, permitiendo determinar lo sucedido, al igual que el tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos.



b) La identificación de los posibles responsables, o que al menos se aporten elementos que permitan individualizarlos.



c) Señalamiento del presunto hecho irregular que genera afectación a la hacienda pública.



d) Señalamiento de los elementos probatorios (documentales o testimoniales) en los que se sustenten los presuntos hechos irregulares denunciados.



e) Indicar la pretensión respecto a los hechos denunciados.



f) Lugar o medio para recibir notificaciones.



1.6 Medios para la recepción de las denuncias. Las denuncias podrán ser interpuestas por cualquiera de los siguientes medios:



a) Verbal: La denuncia podrá presentarse personalmente a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Buenos Aires, donde se tomará nota de la manifestación verbal por parte del funcionario encargado.



b) Escrito: La denuncia podrá presentarse mediante documento escrito en la Auditoría Interna de la Municipalidad de Buenos Aires.



c) Medios tecnológicos: La denuncia podrá presentarse por diferentes medios tecnológicos, ya sea correo electrónico o bien alguna plataforma virtual de la Auditoría Interna debidamente acreditada para presentar dicha gestión.



1.7 Principios de la investigación de presuntos hechos irregulares. En concordancia con el marco jurídico aplicable, para la realización de investigaciones de presuntos hechos irregulares, la Auditoría Interna de la Municipalidad de Buenos Aires, deberá cumplir con los siguientes principios:



a) Principio de legalidad. En el desarrollo de las investigaciones, las actuaciones de la Auditoría Interna estarán sometidas al ordenamiento jurídico.



b) Principio de celeridad. La Auditoría Interna deberá ejercer su potestad de investigación dentro de un plazo razonable.



c) Principio de independencia. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa; pudiendo establecer la estrategia, las vías de atención, las diligencias, las acciones, los mecanismos y los productos de auditoría que estime necesarios para la atención de las gestiones en su conocimiento.



d) Principio de objetividad. En el desarrollo de las investigaciones, las Auditorías Internas actuarán con imparcialidad y neutralidad, de modo que el análisis de los presuntos hechos irregulares, así como la determinación de los eventuales responsables, no se vean comprometidos por intereses particulares. Para el cumplimiento de este principio, el auditor debe valorar tanto los elementos que sustenten una eventual responsabilidad, como aquellos que puedan eximir al presunto responsable.



e) Principio de oficiosidad. Implica que, una vez iniciada la investigación, corresponde exclusivamente a la Auditoría Interna promover las acciones necesarias hasta su conclusión.



1.8 Reglas de confidencialidad. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6°, de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8°, de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de los funcionarios de la Auditoría Interna podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.



La Auditoría Interna está obligada a proteger la identidad del denunciante en todo momento, ya sea desde que la denuncia es interpuesta, e incluso luego de concluido el respectivo procedimiento administrativo, en caso de llevarse a cabo; no obstante, las autoridades judiciales y quienes se encuentren legitimados podrán solicitar la información pertinente.



Quienes colaboren con la Auditoría Interna en la realización de investigaciones por presuntos hechos irregulares, no tendrán acceso a la identidad del denunciante.



En aquella información a la que lleguen a tener acceso producto de la colaboración brindada, quedan sujetos a las reglas de confidencialidad previstas en estos lineamientos.



1.9 Acceso y solicitud de información. La Auditoría Interna podrá solicitar a particulares, a entes y órganos públicos, sujetos privados incluidos dentro de su ámbito de acción, y a los propios denunciantes, toda aquella información que les permita recabar elementos, pruebas o datos necesarios para el análisis y valoración de los hechos presuntamente irregulares que estén investigando. Los sujetos bajo su ámbito de acción tienen el deber de brindar toda la información requerida por la Auditoría Interna, para el ejercicio de sus competencias.



Se otorgará un plazo de 20 días hábiles para que se aporte lo solicitado, dicha solicitud suspenderá el plazo de análisis de admisibilidad establecido en el apartado 1.11 de los presentes lineamientos.



De no ser atendida la solicitud de la Auditoría Interna, quedará a criterio de ésta la desestimación de la gestión; no obstante, podrá ser presentada con mayores elementos como una nueva gestión.



1.10 Sobre la prueba. Se deberá recopilar la prueba para sustentar los presuntos hechos irregulares que se están investigando, precisando documentalmente, tanto los medios como las técnicas utilizadas para su recolección; las cuales, en todo momento, deben ser conformes con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.



La Auditoría Interna podrá utilizar todos los medios de prueba que por vía legal le estén permitidos, tales como la prueba de tipo testimonial, pericial o documental (documento físico o por medios tecnológicos de soporte digital), así como medios electrónicos, digitales o analógicos.



Asimismo, las pruebas podrán ser consignadas y aportadas a la investigación mediante cualquier tipo de soporte documental, electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías. La prueba de tipo documental que sustente una relación de hechos o una denuncia penal, deberá solicitarse a la instancia correspondiente, mediante copia certificada.



1.11 Determinación del plazo para el trámite de admisibilidad de la denuncia. Recibida la denuncia en la Auditoría Interna, ésta contará con el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la denuncia, para definir su admisibilidad y respectivo trámite.



1.12 Resultado y comunicación de resultado. El resultado final obtenido por la Auditoría Interna, deberá documentarse mediante acto debidamente motivado, en el cual se acrediten los elementos valorados para tomar la decisión. En caso de existir una denuncia como origen de la investigación, lo resuelto debe ser comunicado al denunciante, si este hubiere señalado lugar para atender notificaciones, si no se dispone de tal señalamiento, la Auditoría Interna debe elaborar el documento pertinente, para hacer constar los resultados de la investigación y los motivos que imposibilitaron su comunicación al denunciante. Dicho documento deberá integrarse al expediente respectivo.



1.13 Reglas de notificación. Para efectos de la notificación, la persona denunciante deberá señalar una dirección única de correo electrónico. En el caso de órganos colegiados se establece la posibilidad de señalar un único correo electrónico para la comunicación a todos sus integrantes, o un correo electrónico por cada uno de sus miembros.



En caso de que no se indique dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, conforme a los presentes lineamientos, o el correo señalado indique error, la notificación se tendrá por realizada de forma automática; es decir, transcurridas 24 horas después de la emisión del documento.



En lo no regulado en los presentes lineamientos, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.



1.14 Conformación del expediente. Una vez recibida una denuncia de presuntos hechos irregulares, la Auditoría Interna deberá documentar en un expediente individual las acciones realizadas para la atención de cada caso, velando por la integridad e integralidad de la documentación que lo conforme, el cual deberá estar foliado y ordenado de manera cronológica. La denuncia y cualquier otro documento de carácter confidencial deberán ser protegidos por los medios definidos por la Auditoría Interna, garantizando la trazabilidad de la información.



Todos los expedientes relacionados con la existencia de hechos presuntamente irregulares deben cumplir con las reglas de confidencialidad señaladas en el apartado 1.8 de los presentes lineamientos y deben ser debidamente resguardados por la Auditoría Interna, de forma que su acceso sea controlado.



El expediente se podrá conformar por cualquier tipo de soporte permitido por el ordenamiento jurídico (documental, electrónico, informático, telemático o producido por nuevas tecnologías).



En caso de expedientes físicos, siempre que sea posible, los legajos se harán en tamaño carta, utilizando cubiertas con orificios en el margen izquierdo y tornillos de aluminio.



Es recomendable que cada legajo tenga un grosor máximo de 10 centímetros para facilitar su manejo.



Un proyecto de auditoría puede estar conformado por uno o varios legajos. Cada legajo se constituirá en un tomo, que debe ser identificado, en su orden, por medio de números romanos.



En caso de los expedientes correspondientes a Relaciones de Hechos y Denuncias Penales, los legajos deberán tener una portada impresa en una carátula color celeste, con el detalle necesario sobre su contenido, se identificarán con la palabra "CONFIDENCIAL", en color rojo, que significa que son de uso restringido, según los siguientes diseños:



 





 



CAPÍTULO II



Análisis inicial de hechos presuntamente irregulares



2.1 Análisis inicial. Para determinar el abordaje y la atención de los hechos presuntamente irregulares puestos en conocimiento de la Auditoría Interna, se procederá a valorar:



a) Competencia para asumir el trabajo.



b) Especialidad de la materia a investigar.



c) Existencia de otros procesos abiertos respecto a los mismos hechos.



d) La claridad de los hechos presuntamente irregulares.



e) Los eventuales responsables.



f) Ubicación temporal del momento en que se cometieron los hechos.



g) Valoración de la prueba existente.



h) Unidad responsable de ejercer la potestad disciplinaria.



i) Valoración de las aparentes faltas cometidas y los posibles daños patrimoniales a la Hacienda Pública.



En caso de ser necesario, la Auditoría Interna podrá solicitar al denunciante, particular, administración activa u otro sujeto de su ámbito de competencia, las aclaraciones o la información adicional que estime pertinente.



2.2 Definición de las acciones a realizar. Concluido el análisis inicial de los hechos, la Auditoría Interna definirá el abordaje que dará a cada caso particular, considerando alguna de las siguientes acciones posibles:



a) Iniciar la investigación preliminar de los hechos presuntamente irregulares, considerando lo dispuesto en el capítulo III de los presente lineamientos.



b) Remitir el asunto a las autoridades internas pertinentes de la institución, cuando se trate de casos que corresponda atender en primera instancia a la Administración Activa y ésta no haya sido enterada de la situación, o se encuentre realizando una investigación por los mismos hechos. De igual manera se remitirá el asunto cuando existan causales de abstención o conflictos de interés que puedan afectar al auditor o a algún funcionario de la Auditoría Interna.



c) Remitir el asunto a las autoridades o instituciones externas a la institución, según corresponda, sean administrativas o judiciales, por especialidad de la materia o porque en otra instancia exista una investigación avanzada sobre los mismos hechos.



d) Incluir los hechos presuntamente irregulares para ser examinados en una auditoría que se encuentre en ejecución, o para la programación de un nuevo estudio especial o proceso de auditoría.



e) Desestimar y archivar el caso, en atención de lo establecido en el aparte 2.3 de los presentes lineamientos.



En todos los casos anteriores, se deberá dejar constancia en el expediente de las valoraciones efectuadas para la selección del abordaje del caso.



En los casos de los incisos b), c) y d) se debe informar al denunciante o solicitante lo resuelto, sin comprometer las reglas de confidencialidad establecidas en el apartado 1.8 de los presentes lineamientos.



En lo referente al apartado e), se debe informar al denunciante o solicitante sobre lo resuelto, mediante acto debidamente motivado, sin comprometer las reglas de confidencialidad establecidas en el apartado 1.8 de los presentes lineamientos.



En caso de que el asunto sea remitido a otra instancia, deben trasladarse todos los elementos atinentes al caso que se encuentren en su poder o sean de conocimiento de la Auditoría Interna.



2.3 Causales para la desestimación y archivo de la gestión. La Auditoría Interna debe proceder con la desestimación y archivo de la gestión, cuando se presente alguna de las siguientes causales:



a) Cuando los hechos presuntamente irregulares resulten por completo ajenos al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.



b) Cuando los hechos presuntamente irregulares ya hayan sido investigados o estén siendo conocidos por otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes.



c) Cuando los hechos presuntamente irregulares, constituyan una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias competentes.



d) Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la institución y la Administración Activa, o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna en razón de sus competencias.



e) Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado, sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio de sus competencias las Auditorías Internas pudieran realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos.



f) Cuando el asunto denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.



g) Cuando del análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.



En cualquiera de los supuestos anteriores, la Auditoría Interna debe emitir acto fundamentado en el que expresamente se indique la causal utilizada para la desestimación y archivo, así como el detalle del análisis para arribar a dicha conclusión.



CAPÍTULO III



Investigación de hechos presuntamente irregulares



3.1 Delimitación de la investigación. Iniciada la investigación, se deben definir los objetivos de la misma, partiendo de los hechos a investigar, asimismo, se debe delimitar el alcance de la investigación, centrando los recursos disponibles en el caso concreto, sin que esto impida la inclusión de otras acciones que surjan del análisis de fondo, cuando a criterio del auditor existan otras valoraciones relacionadas con el caso que deban ser consideradas.



Para la delimitación de la investigación, se debe profundizar en los siguientes aspectos:



a) Acciones u omisiones aparentemente irregulares.



b) Normas presuntamente violentadas.



c) Eventuales sanciones o regímenes aplicables al caso (civil, penal, administrativa, gremiales).



d) Presuntos responsables.



e) En caso de ser factible, una estimación preliminar del daño causado, si fuese procedente para el caso en concreto.



3.2 Planificación de la investigación. Una vez establecidos los objetivos y el alcance de la investigación, se debe determinar las actividades que permitirán documentar y alcanzar los objetivos planteados para ella. El auditor debe identificar y definir las diligencias o pericias de investigación a ejecutar, los recursos necesarios, así como los plazos y los responsables de llevarlas a cabo.



3.3 Ejecución de las diligencias de investigación. Para la ejecución de la investigación por presuntos hechos irregulares, la Auditoría Interna realizará las siguientes diligencias:



a) Recolección de pruebas. Se deberá recopilar la prueba para sustentar los presuntos hechos irregulares que se están investigando, precisando documentalmente tanto los medios como las técnicas utilizadas para su recolección; las cuales, en todo momento, deben ser conformes con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.



b) Identificación de los presuntos responsables. Es necesaria la identificación de las personas presuntamente responsables de los hechos investigados, así como establecer el vínculo entre estos sujetos y las acciones u omisiones que se presumen irregulares.



c) Valoración de la relación entre los presuntos hechos irregulares, la prueba y las normas aplicables. Se deben analizar los supuestos previstos en las normas que se presumen violentadas, en relación con las acciones u omisiones que se vinculan a los presuntos responsables, a efecto de determinar si se ajustan o no a lo dispuesto en la norma. Asimismo, en atención al análisis anterior, se deben valorar las eventuales vías para su atención y las sanciones asociadas a las posibles infracciones.



d) Identificación de los elementos que permitan determinar los montos o rubros que pueden constituir una eventual responsabilidad civil.



No obstante, a lo indicado en el apartado anterior, la Auditoría Interna durante la fase de investigación, en el pleno ejercicio de sus competencias y facultades, tendrá total y absoluta independencia para determinar la forma de conducirla, las diligencias a efectuar, así como los medios a utilizar para tales efectos.



3.4 Elaboración del producto final. Una vez realizada la investigación, la Auditoría Interna debe establecer si los elementos acreditados son suficientes para sustentar la solicitud de valoración de apertura de algún tipo de procedimiento de responsabilidad en contra de los presuntos implicados; lo que dará lugar a la elaboración de alguno de los siguientes productos:



a) Desestimación y archivo. Cuando los elementos obtenidos descarten la existencia de hechos presuntamente irregulares, o cuando sean insuficientes para someter a consideración de la instancia correspondiente la apertura de un procedimiento administrativo, un proceso judicial o de cualquier otro tipo de acción, procede la desestimación y archivo de la investigación; lo que debe quedar documentado mediante acto administrativo motivado, en el cual se expongan los elementos de hecho y derecho, así como las valoraciones realizadas que fundamentan la decisión.



b) Relaciones de Hechos. Cuando las diligencias de la investigación realizada acrediten la existencia de elementos suficientes para considerar al menos en grado de probabilidad, la ocurrencia de hechos presuntamente irregulares, la Auditoría Interna deberá elaborar una relación de hechos, la cual será remitida a la instancia que ejerce la potestad disciplinaria sobre el funcionario presuntamente responsable, o a la autoridad competente para su atención, según corresponda.



c) Denuncia Penal. Cuando las diligencias de la investigación realizada acrediten la existencia de elementos suficientes para considerar al menos en grado de probabilidad, la ocurrencia de un delito, la Auditoría Interna deberá elaborar una denuncia penal, la cual será remitida al Ministerio Público; para lo cual, se podrá coordinar lo correspondiente con dicha instancia en cualquier etapa proceso.



En el expediente que se conforme para cada caso deberá constar un ejemplar original del producto final de la investigación, y, cuando corresponda, copia del legajo de prueba. Cuando la investigación se hubiere originado en atención a una denuncia, o por una solicitud, se debe informar el resultado final de la gestión, de conformidad con lo indicado en los apartados 1.8, 1.12 y 3.6 de los presentes lineamientos.



3.5 Elaboración del producto final cuando se determine la existencia de hechos presuntamente irregulares. En las investigaciones que se determine la procedencia de los productos descritos en los incisos b) o c) del apartado 3.4 de los presentes lineamientos, correspondientes a aquellos casos en donde se identificaron elementos suficientes para considerar al menos en grado de probabilidad, la existencia de hechos presuntamente irregulares, el producto final corresponderá a una compilación de hechos, actos, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una eventual falta generadora de responsabilidad.



Además, este producto debe tener un sustento probatorio suficiente que permita valorar la pertinencia de efectuar un procedimiento administrativo o de gestionar un proceso judicial.



El producto final debe contener al menos los siguientes elementos:



Portada. Indicación de la Auditoría Interna que elaboró el documento, asunto



tratado, número y fecha de emisión del documento.



a) Índice de contenidos. Indicación de los títulos que componen el documento, con alusión a la página en la cual se encuentran ubicados.



b) Señalamiento de los eventuales responsables. Indicación del nombre, cédula de identidad o jurídica, lugar de trabajo, puesto que ocupa, lugar donde puede ser ubicado y demás calidades que permitan identificar a los posibles responsables de los hechos presuntamente irregulares. La falta de alguna de las calidades no impedirá la elaboración del informe, siempre que las restantes calidades permitan la individualización de los posibles implicados.



c) Hechos. Descripción objetiva, precisa, congruente y en orden cronológico de las acciones u omisiones que se presumen generadoras de responsabilidad y de aquellos directamente relacionados con éstos, cuya demostración resulte útil o necesaria para la valoración de las presuntas faltas. La descripción debe ser de hechos puros y simples, evitando la utilización de juicios de valor o la atribución directa de responsabilidades; además, cada hecho debe dar respuesta a las siguientes interrogantes: quién lo hizo, cómo, dónde y cuándo. En la medida de lo posible, cada hecho debe hacer referencia a la prueba en la cual se sustenta, así como la indicación del folio del legajo de prueba donde se ubica.



d) Análisis del caso. Análisis en el que se detalla en forma razonada por qué se estima que los hechos determinados infringen el ordenamiento jurídico aplicable, con indicación expresa de los motivos por los cuales la acción o la omisión del presunto responsable, en relación con la prueba existente, se considera contraria a la norma específica con la cual se está vinculando.



En caso de estimarse procedente, se deben determinar preliminarmente los posibles daños y perjuicios ocasionados por los eventuales responsables, indicando el método utilizado para su estimación, e individualizándolos, de ser posible, o aportando los elementos que permitan realizar esa estimación.



e) Prueba ofrecida. Indicación taxativa de la prueba que sustenta los hechos y el análisis efectuado, pudiendo utilizarse toda aquella permitida por el ordenamiento jurídico. Dentro de este apartado deben consignarse los elementos que permitan en un eventual procedimiento sancionatorio llevar esa prueba al proceso, para ser valorada.



f) Consideraciones finales. Solicitud que se realiza a la instancia administrativa o judicial receptora de la relación de hechos o de la denuncia penal, para que determine la pertinencia de instaurar o instruir algún tipo de procedimiento o proceso judicial, que permita conocer la verdad real de los hechos y acreditar las eventuales responsabilidades que posibiliten, en caso de proceder, la aplicación de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.



Dentro de este apartado, se deben reiterar las reglas de confidencialidad señaladas en el apartado 1.8 de los presentes lineamientos, así como prevenir al destinatario del producto sobre la consideración de los plazos de prescripción que correspondan.



g) Firma. El producto final debe ser firmado por los funcionarios responsables de



su emisión, con indicación del nombre y el cargo que ocupan.



h) Legajo de prueba. Es la compilación de la prueba documental que respalda la relación de hechos o la denuncia penal.



3.6 Remisión del producto cuando se determine la existencia de una posible responsabilidad. Dependiendo de la instancia a la cual se vaya a remitir el producto final, se utilizará la siguiente nomenclatura:



a) Relación de hechos: ante la Administración Activa, la Contraloría General de la República, los Colegios Profesionales, otras administraciones o instancias públicas.



b) Denuncia Penal: ante Ministerio Público. En este caso, luego de presentar la denuncia ante el Ministerio Público, la Auditoría Interna deberá informar a la Administración Activa sobre la gestión interpuesta, a efecto de que ésta valore la pertinencia de adoptar acciones adicionales de interés para la institución, siempre que dicha comunicación no comprometa el desarrollo de un eventual proceso penal.



La Auditoría Interna debe garantizar a lo interno, y prevenir a lo externo, la confidencialidad de los productos finales de las investigaciones, así como de la información que respalde su contenido. Lo anterior, en resguardo de los derechos de los presuntos responsables, la protección de la identidad de los denunciantes o solicitantes, así como la buena marcha de un eventual procedimiento o proceso.



La relación de hechos y la denuncia penal deberán estar sustentadas en un legajo de prueba que debe ser remitido, junto con el producto, a la Administración Activa, al Ministerio Público o a la instancia competente.



En aquellas investigaciones en que se resuelva la presentación de una denuncia penal o la remisión de una relación de hechos; la comunicación al denunciante o solicitante se limitará a indicar la respectiva remisión o presentación del informe, sin hacer referencia a ningún elemento específico o valoración efectuada, en atención a los deberes de confidencialidad señalados en el apartado 1.8 de los presentes lineamientos.



3.7 Responsabilidad de la Auditoría Interna sobre la emisión de los productos generados. En caso de realizar alguna de las remisiones indicadas en los incisos b) y c) del apartado 2.2, o cuando la Auditoría Interna elabore una relación de hechos o una denuncia penal, y sean remitidos a la autoridad competente; el deber del auditor se limita a verificar que el destinatario haya recibido efectivamente el documento de remisión, sin que esto impida el ejercicio de sus potestades para monitorear el estado y resultado de las acciones adoptadas por la instancia correspondiente.



3.8 Participación de la Auditoría Interna en los procesos. Cuando la Auditoría Interna elabore una relación de hechos o una denuncia penal, tiene el deber de colaborar en todas las etapas posteriores en que sea requerida, pero siempre circunscribiéndose al producto elaborado, a las acciones realizadas y a los criterios utilizados.



Buenos Aires, 13 de enero de 2021



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/2/2024 06:47:22
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