Nº 42696-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos
3), 8) y 18) y 146 dela Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº6227 del 2 de
mayo de 1978; y los artículos 2inciso c), 17 y 28 de la Ley Orgánica del
Ambiente Nº7554 del 4 de octubre de 1995.
Considerando:
1º- Que mediante Decreto Ejecutivo N°32967-MINAE, del 20 de febrero de 2006,
se establece el "Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación
del Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte III", cuyo anexo N° 1 establece el
"Procedimiento técnico para la introducción de la variable ambiental en los
planes reguladores u otra planificación de uso del suelo".
2º- Que el Decreto Ejecutivo N°32967-MINAE, en su Anexo N° 1, refiere a
generalidades relativas a la cartografía involucrada en el procedimiento
únicamente en los numerales 5.14.3.1, 6.11.3 y 7.1.1. Asimismo, su anexo N° 5,
refiere al tema cartográfico únicamente en el Numeral 1.
3º- Que el informe de la Contraloría General de la República N°
DFOE-AE-IF-00008-2017 (Auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia
del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica en la SETENA), señala que ".el
Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE, Manual de instrumentos técnicos para
el proceso de evaluación de impacto ambiental (Manual de EIA)-Parte III,
y sus anexos, no especifican los elementos técnicos que deben incluir los mapas
de los estudios sometidos al análisis de la SETENA".
4º- Que el mismo informe de la Contraloría General de la República (N°
DFOE-AE-IF- 00008-2017), señala que deben observarse una serie de normas
técnicas previamente emitidas por el ente competente en la materia, indicando:
"2.47. Al respecto, existen
Normas técnicas de información geográfica emitidas por el Instituto Geográfico
Nacional (IGN), entre ellas la NTIG_CR01_02.2016, Catálogo de Objetos
Geográficos para Datos Fundamentales de Costa Rica, para propiciar la
estandarización de la información geoespacial que se genere en el país.
También, la norma NTIG_CR04_01.2016 Perfil Oficial de Metadatos
Geográficos de Costa Rica, la cual establece los elementos mínimos que deben contener
los metadatos de la cartografía que se elabore, según el formato de elaboración
Raster o Shapefile".
5º- Que mediante directriz DIR-DIG-001-2016 del Instituto Geográfico
Nacional, se establece la Norma Técnica "NTIG_CR01_01.2016: Sistema de Referencia
Geodésico de Costa Rica", en donde se señala que "Las disposiciones
contenidas en esta Directriz y respectiva Norma Técnica son de
acatamiento obligatorio", siendo que su alcance indica que:
"La Norma Técnica NTIG_CR01_01.2016: Sistema de Referencia Geodésico de
Costa Rica, constituye un marco de referencia de carácter general sobre los
requisitos mínimos que deben observar los funcionarios y usuarios del Instituto
Geográfico Nacional, y en general, el sector público (Poderes de la República,
instituciones autónomas y semiautónomas, entes adscritos a instituciones
autónomas, empresas públicas estatales, empresas públicas no estatales, entes
públicos no estatales, entes administradores de fondos públicos,
municipalidades y órganos municipales adscritos), sector privado, personas
físicas y público en general, productor, gestor y usuario para la
georreferenciación de objetos geográficos (OG) al sistema nacional de
referencia de nuestro país".
6º- Que mediante directriz DIR-DIG-002-2016 del Instituto Geográfico
Nacional, se establece la Norma Técnica de Información Geográfica "NTIG_
CR02_01.2016: Catálogo de Objetos Geográficos para Datos Fundamentales de Costa
Rica", siendo que el mismo "constituye un marco de referencia general sobre
los requisitos mínimos que debe observar este Instituto, otras entidades
públicas, sector privado y público en general: productores, gestores y
usuarios de información geográfica georreferenciada", y respecto a su
obligatoriedad se ha señalado que "Las disposiciones contenidas en esta
Directriz y respetiva Norma Técnica son de acatamiento obligatorio".
7º- Que mediante directriz DIR-DIG-003-2016 del Instituto Geográfico
Nacional, se establece la Norma Técnica de Información Geográfica "NTIG_
CR03_01.2016: Modelo de datos geográficos de Costa Rica, escalas 1:1.000,
1:5.000 y 1:25.000", siendo que así se "constituye un marco de referencia
general sobre los requisitos mínimos que debe observar este Instituto,
otras entidades públicas, sector privado y público en general: productores,
gestores y usuarios de información geográfica georreferenciada", y respecto
a su obligatoriedad se ha señalado que "Las disposiciones contenidas en esta
Directriz y respetiva Norma Técnica son de acatamiento obligatorio".
8º- Que mediante directriz DIR-DIG-004-2016 del Instituto Geográfico
Nacional, se establece la Norma Técnica de Información Geográfica
"NTIG_CR04_01.2016: Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica",
siendo que dicha norma técnica "constituye un marco de referencia de
carácter general sobre los requisitos mínimos que deben observar los
funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, el
sector público (Poderes de la República, instituciones autónomas y
semiautónomas, entes adscritos a instituciones autónomas, empresas
públicas estatales, empresas públicas no estatales, entes públicos no
estatales, entes administradores de fondos públicos, municipalidades y
órganos municipales adscritos), sector privado, personas físicas y público
en general, productor, gestor y usuario para la descripción de datos
geográficos, informe sobre su contenido, ofrezca al usuario la posibilidad de
tener trazabilidad sobre su origen (fuentes, autor, etc.) y facilite la
búsqueda de información geográfica de una forma rápida y eficaz". Respecto
a su obligatoriedad se ha señalado que "Las disposiciones contenidas
en esta Directriz y respetiva Norma Técnica son de acatamiento obligatorio".
9º- Que, según consulta efectuada por la SETENA al Instituto Geográfico
Nacional, ese ente técnico ha indicado en oficio DIG-0567-2017 del 7 de
diciembre de 2017 que ".el Catálogo de Objetos Geográficos para Datos
Fundamentales de Costa Rica (NTIG_CR02_01.2016), el Sistema de
Referencia Geodésico de Costa Rica (NTIG_CR01_01.2016), el Modelo de
Datos Geográficos de Costa Rica Escalas 1:1.000, 1:5.000 y 1:25.000
(NTIG_CR03_01.2016) y el Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa
Rica (NTIG_CR04_01.2016), forman parte directa e indirectamente de los
requisitos que deben aplicarse en los estudios de Índices de Fragilidad
Ambiental (IFA´s) realizados por la SETENA, para el cumplimiento de la
Disposición 4.9 contenida en el Informe N° DFOE-AE-IF-00008 2017 del 14 de
julio de 2017 emitido por la Contraloría General de la República."
10º- Que en el mismo oficio DIG-0567-2017 del 7 de diciembre de 2017, el
Instituto Geográfico Nacional indica que la SETENA debe elaborar y someter a
validación de dicho ente, el Catálogo de Objetos Geográficos Temáticos de
interés específico para la SETENA, pero que en tanto este proceso se
desarrolla, SETENA debe hacer referencia a las normas del Catálogo de Objetos
Geográficos para Datos Fundamentales de Costa Rica (NTIG_CR02_01.2016) y el
Modelo de Datos Geográficos de Costa Rica Escalas 1:1.000, 1:5.000 y 1:25.000
(NTIG_CR03_01.2016), cuando se refieran a objetos geográficos que se encuentran
incluidos total o parcialmente en la versión publicada y oficial. Asimismo, se
indica que la SETENA debe aplicar por completo las normas: Sistema de
Referencia Geodésico de Costa Rica (NTIG_CR01_01.2016) y el Perfil Oficial de
Metadatos Geográficos de Costa Rica (NTIG_CR04_01.2016).
11º-Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo
Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, la presente propuesta cumple con los
principios de mejora regulatoria según el informe positivo DMR-DAR-INF-050-2020
del 02 de septiembre de 2020, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria
del MEIC.
Por tanto;
DECRETAN:
"Especificaciones para Cartografía de la Variable Ambiental en Planes de
Ordenamiento Territorial"
Artículo 1°. Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo detallar
los numerales 5.14.3.1, 6.11.3 y 7.1.1 del Anexo 1 y el numeral 1 del Anexo 5,
todos ellos del Decreto Ejecutivo N°32967-MINAE "Manual de Instrumentos
Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental (Manual de
EIA)-Parte III" y de conformidad con el marco de referencia vigente que el
Instituto Geográfico Nacional (IGN) ha establecido para el país, mediante las
directrices DIR-DIG-001-2016; DIR-DIG-002-2016, DIR-DIG-003- 2016 y
DIR-DIG-004-2016; a fin de que la información geográfica que SETENA requiera
como parte de los estudios técnicos de la incorporación de la variable
ambiental en planes de ordenamiento territorial, se elabore y presente conforme
a las normas técnicas vigentes establecidas por el IGN.