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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42696 >> Fecha 15/10/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42696
Especificaciones para cartografía de la variable ambiental en planes de ordenamiento territorial
Texto Completo acta: 13FE97

Nº 42696-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y



LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 dela Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº6227 del 2 de mayo de 1978; y los artículos 2inciso c), 17 y 28 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº7554 del 4 de octubre de 1995.



Considerando:



1º- Que mediante Decreto Ejecutivo N°32967-MINAE, del 20 de febrero de 2006, se establece el "Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte III", cuyo anexo N° 1 establece el "Procedimiento técnico para la introducción de la variable ambiental en los planes reguladores u otra planificación de uso del suelo".



2º- Que el Decreto Ejecutivo N°32967-MINAE, en su Anexo N° 1, refiere a generalidades relativas a la cartografía involucrada en el procedimiento únicamente en los numerales 5.14.3.1, 6.11.3 y 7.1.1. Asimismo, su anexo N° 5, refiere al tema cartográfico únicamente en el Numeral 1.



3º- Que el informe de la Contraloría General de la República N° DFOE-AE-IF-00008-2017 (Auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica en la SETENA), señala que ".el Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE, Manual de instrumentos técnicos para el proceso de evaluación de impacto ambiental (Manual de EIA)-Parte III, y sus anexos, no especifican los elementos técnicos que deben incluir los mapas de los estudios sometidos al análisis de la SETENA".



4º- Que el mismo informe de la Contraloría General de la República (N° DFOE-AE-IF- 00008-2017), señala que deben observarse una serie de normas técnicas previamente emitidas por el ente competente en la materia, indicando:



 "2.47. Al respecto, existen Normas técnicas de información geográfica emitidas por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), entre ellas la NTIG_CR01_02.2016, Catálogo de Objetos Geográficos para Datos Fundamentales de Costa Rica, para propiciar la estandarización de la información geoespacial que se genere en el país.



También, la norma NTIG_CR04_01.2016 Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica, la cual establece los elementos mínimos que deben contener los metadatos de la cartografía que se elabore, según el formato de elaboración Raster o Shapefile".



5º- Que mediante directriz DIR-DIG-001-2016 del Instituto Geográfico Nacional, se establece la Norma Técnica "NTIG_CR01_01.2016: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica", en donde se señala que "Las disposiciones contenidas en esta Directriz y respectiva Norma Técnica son de acatamiento obligatorio", siendo que su alcance indica que:



"La Norma Técnica NTIG_CR01_01.2016: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica, constituye un marco de referencia de carácter general sobre los requisitos mínimos que deben observar los funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, el sector público (Poderes de la República, instituciones autónomas y semiautónomas, entes adscritos a instituciones autónomas, empresas públicas estatales, empresas públicas no estatales, entes públicos no estatales, entes administradores de fondos públicos, municipalidades y órganos municipales adscritos), sector privado, personas físicas y público en general, productor, gestor y usuario para la georreferenciación de objetos geográficos (OG) al sistema nacional de referencia de nuestro país".



6º- Que mediante directriz DIR-DIG-002-2016 del Instituto Geográfico Nacional, se establece la Norma Técnica de Información Geográfica "NTIG_ CR02_01.2016: Catálogo de Objetos Geográficos para Datos Fundamentales de Costa Rica", siendo que el mismo "constituye un marco de referencia general sobre los requisitos mínimos que debe observar este Instituto, otras entidades públicas, sector privado y público en general: productores, gestores y usuarios de información geográfica georreferenciada", y respecto a su obligatoriedad se ha señalado que "Las disposiciones contenidas en esta Directriz y respetiva Norma Técnica son de acatamiento obligatorio".



7º- Que mediante directriz DIR-DIG-003-2016 del Instituto Geográfico Nacional, se establece la Norma Técnica de Información Geográfica "NTIG_ CR03_01.2016: Modelo de datos geográficos de Costa Rica, escalas 1:1.000, 1:5.000 y 1:25.000", siendo que así se "constituye un marco de referencia general sobre los requisitos mínimos que debe observar este Instituto, otras entidades públicas, sector privado y público en general: productores, gestores y usuarios de información geográfica georreferenciada", y respecto a su obligatoriedad se ha señalado que "Las disposiciones contenidas en esta Directriz y respetiva Norma Técnica son de acatamiento obligatorio".



8º- Que mediante directriz DIR-DIG-004-2016 del Instituto Geográfico Nacional, se establece la Norma Técnica de Información Geográfica "NTIG_CR04_01.2016: Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica", siendo que dicha norma técnica "constituye un marco de referencia de carácter general sobre los requisitos mínimos que deben observar los funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, el sector público (Poderes de la República, instituciones autónomas y semiautónomas, entes adscritos a instituciones autónomas, empresas públicas estatales, empresas públicas no estatales, entes públicos no estatales, entes administradores de fondos públicos, municipalidades y órganos municipales adscritos), sector privado, personas físicas y público en general, productor, gestor y usuario para la descripción de datos geográficos, informe sobre su contenido, ofrezca al usuario la posibilidad de tener trazabilidad sobre su origen (fuentes, autor, etc.) y facilite la búsqueda de información geográfica de una forma rápida y eficaz". Respecto a su obligatoriedad se ha señalado que "Las disposiciones contenidas en esta Directriz y respetiva Norma Técnica son de acatamiento obligatorio".



9º- Que, según consulta efectuada por la SETENA al Instituto Geográfico Nacional, ese ente técnico ha indicado en oficio DIG-0567-2017 del 7 de diciembre de 2017 que ".el Catálogo de Objetos Geográficos para Datos Fundamentales de Costa Rica (NTIG_CR02_01.2016), el Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica (NTIG_CR01_01.2016), el Modelo de Datos Geográficos de Costa Rica Escalas 1:1.000, 1:5.000 y 1:25.000 (NTIG_CR03_01.2016) y el Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica (NTIG_CR04_01.2016), forman parte directa e indirectamente de los requisitos que deben aplicarse en los estudios de Índices de Fragilidad Ambiental (IFA´s) realizados por la SETENA, para el cumplimiento de la Disposición 4.9 contenida en el Informe N° DFOE-AE-IF-00008 2017 del 14 de julio de 2017 emitido por la Contraloría General de la República."



10º- Que en el mismo oficio DIG-0567-2017 del 7 de diciembre de 2017, el Instituto Geográfico Nacional indica que la SETENA debe elaborar y someter a validación de dicho ente, el Catálogo de Objetos Geográficos Temáticos de interés específico para la SETENA, pero que en tanto este proceso se desarrolla, SETENA debe hacer referencia a las normas del Catálogo de Objetos Geográficos para Datos Fundamentales de Costa Rica (NTIG_CR02_01.2016) y el Modelo de Datos Geográficos de Costa Rica Escalas 1:1.000, 1:5.000 y 1:25.000 (NTIG_CR03_01.2016), cuando se refieran a objetos geográficos que se encuentran incluidos total o parcialmente en la versión publicada y oficial. Asimismo, se indica que la SETENA debe aplicar por completo las normas: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica (NTIG_CR01_01.2016) y el Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica (NTIG_CR04_01.2016).



11º-Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, la presente propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el informe positivo DMR-DAR-INF-050-2020 del 02 de septiembre de 2020, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC.



Por tanto;



DECRETAN:



"Especificaciones para Cartografía de la Variable Ambiental en Planes de



Ordenamiento Territorial"



Artículo 1°. Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo detallar los numerales 5.14.3.1, 6.11.3 y 7.1.1 del Anexo 1 y el numeral 1 del Anexo 5, todos ellos del Decreto Ejecutivo N°32967-MINAE "Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte III" y de conformidad con el marco de referencia vigente que el Instituto Geográfico Nacional (IGN) ha establecido para el país, mediante las directrices DIR-DIG-001-2016; DIR-DIG-002-2016, DIR-DIG-003- 2016 y DIR-DIG-004-2016; a fin de que la información geográfica que SETENA requiera como parte de los estudios técnicos de la incorporación de la variable ambiental en planes de ordenamiento territorial, se elabore y presente conforme a las normas técnicas vigentes establecidas por el IGN.




Ficha articulo



Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. Para todo tipo de plan de ordenamiento territorial (con excepción de los Planes de Manejo de Refugios Mixtos de Vida Silvestre), la cartografía de la incorporación de la variable ambiental se agrupa en 5 temáticas: 1. Geoaptitud, 2. Bioaptitud, 3. Edafoaptitud, 4. Antropoaptitud, 5. Otros: IFA integrado, IFA subclase, Zonificación ambiental, Condición de uso de la tierra.



Para el caso de los Planes de Manejo de los Refugios Mixtos de Vida Silvestre, el detalle técnico de los requerimientos de la cartografía, serán señalados por la Comisión Plenaria de la SETENA en la respectiva Resolución de Contenidos Mínimos de Referencia para cada caso en particular.




 




Ficha articulo



Artículo 3. Cartografía para todo tipo de plan de ordenamiento territorial (con excepción de los Planes de Manejo de Refugios Mixtos de Vida Silvestre). La siguiente tabla detalla la cartografía mínima que estos planes deberán contener:



 



 

1.  Temática de Geoaptitud:



a)  Litopetrofísico:



Dureza        del        material geológico o de la roca



 

 



 



 



 

 



 



Consistencia



cohesión geológico



o



del



grado   de



material



 

Factor de Lineación



 

Grado    o    intensidad    del material geológico



 

Espesor de las capas de la formación superficial en análisis



 

Contenido de arcilla de la formación geológica en análisis



 

Porosidad   y   permeabilidad aparente



 

IFA Litopetrofísico



 

b)  Geodinámica Externa



Categorías de pendientes



 

Relieve relativo



 

Densidad de drenaje



 

Áreas de erosión activa



 

Áreas activa



de



sedimentación



 

IFA Geodinámica Externa



 

c)  Hidrogeológico



Densidad de drenaje para corrientes de agua superficial de tipo permanente



 

Índice            de hidrogeológico



perfil



 

Potencial de infiltración



 

Localización   de   pozos   y manantiales (no se pondera)



 

Precipitación promedio anual



 

IFA Hidrogeológico



 

d)  Estabilidad de Laderas



Precipitación promedio mensual para los tres meses más lluviosos de la zona



 

Dirección de talud respecto a la dirección dominante



 

Espesor de las capas de la formación superficial en análisis



 

Categorías de pendientes



 

Factor de sismicidad



 

Tipo  cobertura  vegetal  (se repite en Bioaptitud)



 

Fallas  geológicas  activas  /



 



 



Potencialmente activas  / Zonas de deformación por fallas geológicas



 

Procesos     de     erosión     / sedimentación



 

Zonas de geoaptitud hidrogeológica alta o muy alta



 

IFA  Estabilidad  de  Ladera (Deslizamientos)



 

e)  Amenazas Naturales



Potencial sismicidad regional



 

Potencial sismicidad local



 

Potencial de licuefacción del terreno



 

Potencial de fractura en superficie por fallamiento geológico activo / potencialmente activo



 

Amenaza volcánica



 

Amenaza por inundación



 

Potencial     afectación     por tsunamis



 

IFA Amenazas Naturales



 

Mapa        de        geoaptitud integrada



 

 



f)   Geoaptitud



IFA Geoaptitud



 

g)  Geologico



 



 

h)  Geomorfológico



 



 

i)   Hidrogeológico



 



 

j)   Vulnerabilidad Intrínseca a la Contaminación Acuífera



 



 

k)  Factor Lineación



 



 

l)   Amenazas naturales



 



 

2.  Temática de Bioaptitud:



Cobertura (tipos) de uso del suelo biológico / Tipo Cobertura Biótica



 

Áreas protegidas establecidas / Categorías de manejo



 

Áreas    de    potenciales    como    corredores    biológicos    y Conectividad



 

Cuerpos-Cursos-Protección Aguas



 

Zonas Pago de Servicios Ambientales



 

Biotopos sensibles



 

Zonas de vida



 

Mapa de bioaptitud integrada



 

3.  Temática de Edafoaptitud



Potencial de uso agrícola por fertilidad (Taxonomía: alfisoles, entisoles, etc) - MAG



 

 



Categorías de uso - MAG (I - II - III - IV - V - VI - VII - VIII)



 

Mapa de edafoaptitud integrada.



 

4.  Temática de antroaptitud



Áreas  donde  se  localizan  sitios  arqueológicos  o  recursos culturales identificados



 

Áreas de ocupación antrópica dentro de áreas ambientalmente frágiles



 

Áreas de potencial ocupación humana a mediano plazo: 3 - 10 años



 

Áreas de potencial ocupación humana a corto plazo: < 3 años



 

Áreas   de   ocupación   antrópica   actual   (infraestructura   y agricultura)



 

Áreas de desarrollo urbano



 

Infraestructura vial disponible



 

Áreas de administración especial



 

Mapa uso suelo antrópico por zonas: residencial, industrial, comercial, uso mixto, agrícola y agroindustrial, uso especial (rellenos sanitarios, oleoductos, líneas transmisión eléctrica, acueductos, plantas tratamiento, planteles de combustible, subestaciones de energía, etc.)



 

Sitios interés cultural, arqueológico, científico e histórico



 

Áreas Desarrollo Futuro: corto (0-3 años), mediano (3-10 años) registrados en documentos oficiales



 

Mapa de antropoaptitud integrada



 

5.  Otras temáticas



Mapa IFA integrado



 

Mapa IFA subclase



 

Mapa de Zonificación Ambiental



 

Mapa de Condición de uso de la tierra



 


 




Ficha articulo



Artículo 4. Remisión física a la SETENA. Toda la cartografía de la incorporación de la variable ambiental que sea presentada ante SETENA, se remitirá en dos formatos: digital e impreso.



Para el caso del formato digital, debe presentarse como archivos shapefile, raster u otro similar compatible con el programa QGIS; en un dispositivo de almacenamiento externo como por ejemplo USB, DVD o similar que pueda permanecer en la SETENA como parte del expediente administrativo que para cada caso o plan se tiene.



Para el caso del formato impreso, debe presentarse cada mapa en un tamaño máximo de doble carta, debidamente doblado y como parte del estudio técnico que corresponda (índice de fragilidad ambiental, análisis de alcance ambiental, reglamento de desarrollo sostenible). En los casos que el proponente así lo requiera, puede aportar de manera adicional, un atlas que contenga los mapas impresos al tamaño que considere necesario para mejorar el detalle de la representación cartográfica.




 




Ficha articulo



Artículo 5. Acatamiento de las directrices técnicas vigentes del Instituto Geográfico Nacional. El Catálogo de Objetos Geográficos para Datos Fundamentales de Costa Rica (NTIG_CR02_01.2016) y el Modelo de Datos Geográficos de Costa Rica Escalas 1:1.000, 1:5.000 y 1:25.000 (NTIG_CR03_01.2016), se aplicará cuando la cartografía se refiera a objetos geográficos que se encuentran incluidos total o parcialmente en la versión publicada y oficial del IGN; esto en tanto que el Catálogo de Objetos Geográficos Temáticos de interés específico para la SETENA sea elaborado por dicha Secretaría y validado por el IGN.



El Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica (NTIG_CR01_01.2016) y el Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica (NTIG_CR04_01.2016), se aplicará para todos los casos.




 




Ficha articulo



Artículo 6. Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta



Dado en la Presidencia de la República. - San José, el quince de octubre del año dos mil veinte.




Ficha articulo





Fecha de generación: 13/12/2024 22:59:35
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