Texto Completo acta: 14024F
Nº 42755-MINAE
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146, de la
Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y
los artículos 2 inciso c), 17, 39 y 83 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N°
7554 del 4 de octubre de 1995; el Reglamento General sobre los Procedimientos
de Evaluación de Impacto Ambiental. Decreto Ejecutivo Nº 31849-MI
NAE-S-MOPT-MAG-M EIC de 24 de mayo de 2004; y,
Considerando:
1°-Que el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de
Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de 24 de
mayo de 2004, establece que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental debe
promulgar el Manual de Instrumentos Técnicos del Proceso de Evaluación de
Impacto Ambiental -Manual de EIA-, o los Manuales específicos para los
artículos que así lo requieran.
2°-Que el aprovechamiento de los recursos marinos debe realizarse en el
marco de un modelo que promueva beneficios para las comunidades costeras y la
salud del océano. Para esto, es indispensable implementar mecanismos de
gobernanza y de ordenamiento espacial que aseguren la participación,
coordinación y el desarrollo sostenible.
3º-Que el constante crecimiento de la población humana proyectado a 9,7
mil millones en 2050, combinado con un cambio de preferencias alimenticias ha
causado un aumento en la demanda mundial de pescado, estimada en 21,5 kg per
cápita para el 2030. Este aumento se enfrenta a una producción pesquera
estancada desde los años 90, afectada por el cambio climático, contaminación y
sobreexplotación de los recursos marinos.
4º-Que la acuicultura ha aumentado de forma constante (46,8% en 2016),
lo que la convierte en una oportunidad de negocio que implementada de forma
sostenible ayudaría a cubrir la demanda, a brindar seguridad y soberanía
alimentaria y generar empleo especialmente en zonas deprimidas económicamente.
En el año 2016, la producción mundial de la acuicultura, incluidas las plantas
acuáticas, ascendió a 110,2 millones de toneladas. Registros de la FAO indican
que el aporte de la maricultura es incipiente, pero en crecimiento y con un
importante potencial. La producción de peces comestibres procedentes de la
maricultura fue de 28,7 millones de toneladas (67 400 millones de USD) en el
año 2016. Los moluscos con concha (16,9 millones de toneladas) con un aporte
del 58,8% de la producción, mientras que los peces de aleta (6,6 millones de
toneladas) y los crustáceos (4,8 millones de toneladas) conjuntamente aportaron
el 39,9%.
5º-Que según el diagnóstico de la acuicultura en Costa Rica, realizado
por FAO e INCOPESCA (TCP/COS/3501), en forma global y según estimaciones del
2016, la producción acuícola de Costa Rica está dividida en la producción de
tilapia con un 76% (14 743 toneladas), camarones con un 17% (3 027 toneladas),
truchas 5% (915 toneladas), pargo 3% (528 toneladas), ostras (15 toneladas) y
langostinos de agua dulce (7 toneladas). Dichas producciones generan 2 005
empleos directos, de los cuales el 62% corresponde a 1244 empleos directos
generados por los grandes productores.
6º-Que en el contexto de la maricultura en Costa Rica, destaca que la
producción de camarón de agua salada en estanques no tiene una perspectiva
importante de crecimiento porque no hay acceso a más áreas de producción, no
obstante, se puede mejorar el rendimiento productivo con la aplicación de
nuevas tecnologías de producción y con medidas de bioseguridad que prevengan la
aparición de las enfermedades que afectan el cultivo. Las mejores perspectivas
se presentan en el área marina con los cultivos de peces, y moluscos cómo los
pargos, corvinas, ostras, mejillones, aunque el cultivo de camarones en jaulas
y otros invertebrados cómo pepinos de mar, están tomando un mayor interés para
su desarrollo. El mercado para estas especies no parece ser una limitante
importante especialmente para exportaciones, y conforme la producción de
semilla se consolide y se superen otros aspectos .técnicos, como la obtención
eficiente de los permisos técnicos y ambientales, las perspectivas de
desarrollo técnico y generación de empleo son prometedoras para una zona
costera que presenta actualmente un 14% de desempleo, uno de los más altos del
país.
7°-Que la definición de humedal de la Convención de Ramsar engloba los
ecosistemas de humedales marinos, costeros y continentales. En lo que atañe a
los humedales costeros y marinos, la definición de Ramsar comprende extensiones
de aguas "estancad.as o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas
las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis
metros" (Artículo 1.1 de la Convención).
8º-Que las Partes en la Convención de Ramsar han reconocido la
importancia que reviste asegurar la conservación y el uso racional de los
humedales de las zonas costeras, comprometiéndose sin reservas con procesos de
manejo integrado de las zonas costeras (MIZC}. En la Recomendación 6.8 se pidió
a las Partes Contratantes que adoptaran y aplicaran principios de planificación
estratégica y gestión integrada de las zonas costeras como instrumentos idóneos
para adoptar decisiones sobre la conservación y el uso racional de los humedales,
y en la Resolución Vll.21 las Partes Contratantes resolvieron examinar y
modificar las políticas vigentes que tuvieran efectos perjudiciales para los
humedales de zonas de intermareas y procurar introducir medidas para conservar
estas zonas a largo plazo.
9º-Que los humedales intermareales y hábitats ecológicamente
relacionados incluyen bajos intermareales, praderas de pastos marinos,
manglares, arrecifes de bivalvos (moluscos) y hábitats costeros ecológicamente
relacionados con estas áreas, como por ejemplo, salinas, estanques piscícolas,
zonas utilizadas para la acuicultura y maricultura, obras de alcantarillado y
otros hábitats utilizados por las aves acuáticas costeras como sitios de
alimentación y descanso, sin tener en cuenta si esas áreas costeras están
sujetas a mareas.
10º-Que Costa Rica, como Parte Contratante de la
Convención de Ramsar asume el mandato de la Resolución Xlll.20 sobre el fomento
de la conservación y el uso racional de los humedales intermareales y hábitats
ecológicamente relacionados, por lo tanto; deberá asegurar que las actividades,
obras o proyectos relacionados con Maricultura se desarrollen de una forma que
no incumplan lo aprobado por la Convención.
11º-Que con el fin de implementar el trámite de las actividades, obras o
proyectos relacionados con Maricultura, se procede a establecer el instrumento
técnico, necesario para la elaboración de Instrumentos de Evaluación de Impacto
Ambiental, el instructivo para la valoración de los impactos ambientales y los
formularios de referencia para la elaboración de estos.
12º- Que se requiere ser congruente con las políticas nacionales de
desarrollo, especialmente en las zonas marino-costeras, en donde actualmente
los altos índices de desempleo conducen a algunas personas a sobreexplotar los
recursos para subsistir o incurrir en diferentes ámbitos del crimen organizado,
una consecuencia del desempleo y un problema país en crecimiento.
13º-Que como resultado de la interacción y buena disposición de mejorar
los procesos por parte del proyecto "Descubre Maricultura", el
Viceministerio de Aguas y Mares, Casa Presidencial y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), se ha desarrollado una herramienta que permite
realizar actividades de maricultura con herramientas que responden de forma ambientalmente
sostenible, que permitan un mayor desarrollo de la acuicultura marina como
alternativa productiva de exportación.
14º-Que en el contexto Técnico esta propuesta surge ante la necesidad de
definir diferentes escalas de acuerdo a la producción, así como, mejorar el
proceso y tiempo de obtención de una viabilidad ambiental para proyectos de
acuicultura marina, tanto a nivel industrial, que permita a las empresas,
asociaciones, cooperativas y/o particulares contar con una guía clara que
explique cuáles son los requisitos concretos y únicos a seguir, un tiempo
definido de obtención y seguimiento ambiental acorde con la realidad de la
acuicultura marina, como también para que los proyectos de menor escala no se
evalúen desproporcionalmente, con los mismos términos de un proyecto de
carácter industrial.
15º-Que para cumplir con el objetivo de establecer escalas de acuicultura
marina dirigidas a la obtención de la viabilidad ambiental otorgada por la
SETENA, según la producción (Kg) de cada grupo de especies y definir las
categorías de impacto ambiental potencial de cada escala y los requisitos
concretos según cada categoría y escala, se requiere adecuar la normativa
vigente.
16º-Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC
y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir,
situación por la que no se procedió con el trámite de control previo.
Por tanto,
DECRETAN:
"Guía general para la valoración de los impactos ambientales
generados por la
actividad de Maricultura y formularios por categoría"
Artículo 1º-De la Guía General para la valoración de los impactos ambientales
generados por la actividad de Maricultura y formularios por categoría. Aplíquese
la Guía General para la valoración de los impactos ambientales generados
por la actividad de Maricultura, concretamente Estudios de Impacto
Ambiental, los Pronósticos de Planes de Gestión Ambiental y Declaración
Jurada de Compromisos Ambientales, conforme a lo que se dispone en el
Anexo 1 del presente Reglamento, y a fin de implementar lo relativo a
actividades, obras o proyectos según la clasificación de categorías establecida
en el presente Decreto Ejecutivo. Esta guía se aplica en su totalidad
para aquellas actividades, obras o proyectos que presentan el Documento
Evaluación Ambiental 05.
Ficha articulo
Artículo 2°-
De los formularios
D5 para Estudios de Impacto Ambiental, para Pronósticos de
Plan de
Gestión Ambiental,
Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y
Registro Social
Familiar. En el Anexo 2 se indican
los formularios D5 por tipo de instrumento, ya sea Estudios de Impacto
Ambiental, para Pronósticos de Plan de Gestión Ambiental, Declaración Jurada de
Compromisos Ambientales y Registro Social Familiar.
(Corregido mediante Fe de
Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 177 a La Gaceta N° 173 del 8 de
setiembre del 2021, que corrigió el contenido del presente numeral)
Ficha articulo
Artículo 3º-Del instructivo para la
valoración de impactos ambientales. Aplíquese el Instructivo para la valoración
de impactos ambientales, conforme a lo que se dispone en el Anexo 3 del
presente Reglamento, a fin de implementar la guía para elaboración de los
Estudios de Impacto Ambiental y los Pronósticos - Planes de Gestión Ambiental,
Declaraciones Juradas de Compromisos Ambientales y Registro Social Familiar de
las actividades, obras o proyectos del Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-
MAG-MEJC.
(Corregido mediante Fe de
Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 177 a La Gaceta N° 173 del 8 de
setiembre del 2021, que corrigió el contenido del presente numeral)
Ficha articulo
Artículo 4-Del Procedimiento para la
definición de la categorización para la Elaboración de Estudios de Impacto
Ambiental y Pronósticos de Plan de Gestión Ambiental, Declaración Jurada de Compromisos
Ambientales y Registro Social Familiar. Aplíquese el Procedimiento de la
categorización para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental,
Pronósticos de Plan de Gestión Ambiental, Declaración Jurada de Compromisos
Ambienta/es y Registro Social Familiar, conforme a lo que se dispone en el
Anexo 1, cuadro 1 del presente Reglamento.
(Corregido mediante Fe de
Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 177 a La Gaceta N° 173 del 8 de
setiembre del 2021, que corrigió el contenido del presente numeral)
Ficha articulo
Artículo 5°- Acceso
a los formularios D5. Los formularios D5 estarán a disposición del usuario en
la Plataforma Digital de SETENA accesible en el siguiente link: https://www.setena.ga.crles/Catalogold5"
(Corregido mediante Fe de
Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 177 a La Gaceta N° 173 del 8 de
setiembre del 2021, que corrigió el contenido del presente numeral)
Ficha articulo
Artículo 6º-De la vigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la provincia de Guanacaste, a los once días del mes de diciembre
del año dos mil veinte.
Ficha articulo
ANEXOS
"Guía general para la valoración de los impactos ambientales
generados por la actividad de
Maricultura y formularios por categoría"
Información General
1. La Guía General para la elaboración de instrumentos de Evaluación de Impacto
Ambiental (Guía de EIA), es una orientación básica de referencia para el equipo
consultor responsable de la elaboración del instrumento de Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA) que se desee confeccionar. Esto por cuanto serán las
características del espacio geográfico y del proyecto, obra o actividad que se
pretende desarrollar las que determinen la aplicabilidad de los temas de la
Guía de EIA y la profundidad que requiere el instrumento de evaluación de
impacto ambiental que se va a elaborar. Este mismo principio, también es
utilizado por la SETENA para evaluar los Instrumentos de EIA.
2. El grupo consultor que prepara el instrumento de evaluación de
impacto ambiental en cuestión, debe designar un profesional coordinador, quien
será el que aparece primero en la lista de los autores. Los profesionales
coautores serán responsables por el contenido temático de su disciplina
específica y de los términos generales de valoración vinculados a dichas
disciplinas. El coordinador del Instrumento de EIA será el principal
responsable del contenido temático sobre los aspectos generales, no atribuibles
a una disciplina en particular.
3. Conforme al mandato de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, el
desarrollador, los consultores ambientales y quienes aprobaron el instrumento
de EIA, son directa y solidariamente responsables por el daño ambiental que
pueda ocurrir al desarrollar la actividad, obra o proyecto. Por esta razón, el
instrumento de EIA debe armonizar el impacto ambiental con los procesos
productivos.
4. La guía está dirigida a todos aquellos cultivos realizados
directamente en el mar, no incluye acuicultura costera continental como el caso
de las fincas de camarón en lagunas o laboratorios de producción de semilla, ya
que sus características difieren significativamente de las grajas marinas. En
este ámbito se recomienda en otro proceso analizar mejoras en los procesos de
obtención de viabilidades ambientales para las fincas camaroneras y
especialmente para los laboratorios de producción de semilla (peces, camarones,
moluscos, otros emergentes).
5. El enfoque aplicado a los instrumentos propuestos debe abordar la
maricultura desde el contexto del desarrollo sostenible considerando los cuatro
pilares básicos de éste: sociedad, economía, cultura y ambiente.
6. En Costa Rica, actualmente en la zona marina, con fines comerciales,
se cultiva el pargo manchado Lutjanus guttatus, la ostra Crassostrea
gigas, el camarón blanco Litopenaeus vannamei y el mejillón Mytel/a
sp. Considerando que las tecnologías de cultivo
varían entre las especies y en espera de una mayor diversificación de la
actividad, se ha considerado oportuno que las escalas se establezcan según cada
grupo de especies (peces, moluscos bivalvos y camarones marinos).
7.Se ha considerado necesario, para efectos de solicitar una viabilidad
ambiental en la SETENA, establecer cuatro escalas en base a la producción anual
de cada grupo de especies y en base a rangos de producción que permitan
rentabilidad económica según las características y condiciones de cada proyecto
y sitio de cultivo. Producciones inferiores al rango recomendado podrían
limitar la rentabilidad y desarrollo actividad haciendo inoperantes escalas de
menor rango. Cada escala sugiere la ubicación espacial en
relación con las áreas silvestres protegidas según lo establecido en el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación SINAC {Figura 1).
ANEXO 1
ESCALAS EN MATERIA DE MARICULTURA
Las escalas propuestas para el trámite de la viabilidad ambiental son:
1. Acuicultura Social-Familiar
Representa cultivos de organismos acuáticos marinos realizados por un
núcleo familiar solamente con fines de subsistencia, autoconsumo, o con fines
comerciales para generar su propio empleo, así como, cultivos de organismos
acuáticos marinos realizados por asociaciones, cooperativas u otros grupos
organizados apoyados y acompañados durante al menos los dos primeros años, por
al menos dos instituciones del Estado, cuyo objetivo principal sea la
generación de empleo en las zonas marino costeras del país. Se caracterizan por
ser actividades con bajo impacto ambiental potencial inclusive si se ubican en
áreas marinas protegidas cuya constitución legal permita este tipo de
actividades, según el Sistema Nacional de área de Conservación SINAC. Son
Proyectos considerados de registro (D5-SF). Los límites de producción
dependerán de cada grupo de especies tal como se muestra en el cuadro 1 y los
requisitos para optar por el aval ambiental en el cuadro 2.
2. Pequeña Escala:
Cultivos de organismos acuáticos marinos con una baja producción en
kilogramos al año. Considerados proyectos de bajo impacto ambiental potencial.
Los proyectos de esta escala no pueden ser llevados a cabo dentro los límites
de áreas marinas protegidas, a menos que se establezca la viabilidad de esta
actividad en los Planes Generales de Manejo y lo permita su categoría según el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC, asimismo, deben guardar una
distancia mínima de 100 metros desde su infraestructura flotante hasta el
límite de toda área silvestre protegida y no podrán afectar la sostenibilidad
de arrecifes de coral y/o pastos marinos y/o ecosistemas de manglar, cualquiera
que sea su ubicación, dentro o fuera de áreas silvestres protegidas, Son
Proyectos presentados con Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (OS
PE). Los límites de producción en esta escala dependerán de cada grupo de
especies según el cuadro 1 y los requisitos para optar por el aval ambiental en
el cuadro 3.
3. Mediana Escala:
Cultivos de organismos acuáticos marinos con una mediana producción en
kilogramos al año. Considerados proyectos de Moderado Impacto Ambiental
Potencial. Los proyectos de esta escala no pueden ser llevados a cabo dentro de
los límites de las áreas marinas protegidas según el Sistema Nacional de Áreas
de Conservación SINAC y no podrán afectar la sostenibilidad arrecifes de coral
y/o pastos marinos, y/o ecosistemas de manglar cualquiera que sea su ubicación,
dentro o fuera de áreas silvestres protegidas, asimismo, deben guardar una
distancia mínima de 500 metros desde su límite de área de impacto en el fondo
marino hasta el límite de toda área silvestre protegida. Deben ser evaluados de
acuerdo a los requisitos (05-ME). Los límites de producción en esta escala
dependerán de cada grupo de especies del cuadro 1 y los requisitos para optar
por el aval ambiental en el cuadro 4.
4. Gran Escala:
Cultivo de organismos acuáticos marinos con una alta producción en
kilogramos al año. Considerados proyectos de Moderado a un mayor Impacto
Ambiental Potencial. Los proyectos de esta escala no pueden ser llevados a cabo
en áreas marinas protegidas según el Sistema Nacional de Áreas de Conservación
SINAC y no podrán afectar la sostenibilidad de arrecifes de coral y/Ó pastos marinos y/o ecosistemas de manglar, cualquiera que
sea su ubicación, dentro o fuera de áreas silvestres protegidas, asimismo, deben
guardar una distancia mínima de 1000 metros, desde su límite del área de
impacto en el fondo marino hasta el límite de toda área silvestre protegida.
Deben ser evaluados por los requisitos (OS-GE). Los límites de producción en
esta escala dependerán de cada grupo de especies cuadro 1 y los requisitos para
optar por el aval ambiental en el cuadro S.
Cuadro 1. Escalas de cultivo de la maricultura según tipo de organismos
marinos (Instructivo para
la valoración de
impactos ambientales)
En caso de nuevas especies de invertebrados aún no cultivadas cómo
moluscos no bivalvos, equinodermos, macroalgas, entre
otras especies, se utilizará la misma categoría de Moluscos bivalvos.
La producción (Kg/año) se establece para camarón entero sin cabeza,
pescado eviscerado y ostras enteras con ambas conchas.
La viabilidad ambiental para la acuicultura multitrófica
integrada (ver definiciones) será permitida, e incentivada por sus beneficios
de sostenibilidad ambiental en las diferentes escalas de producción
(social/familiar pequeña, mediana y gran escala). La categoría por aplicar
según tipo de organismo (cuadro 1) dependerá de la especie que supere el 60% de
producción. Por ejemplo, si se cultiva un 60% de peces y un 40% de moluscos, se
empleará la categoría de peces marinos.
El área de los proyectos de pequeña, mediana y gran escala se aplicará
proporcionalmente a la producción definida. El perfil del proyecto debe
establecer claramente el área máxima a utilizar y esta debe ser consecuente con
la producción y plan integral del proyecto.
En caso de que se solicite un área que no corresponde a la descripción
técnica del proyecto, con la intensión de abarcar más área de la necesaria, la
viabilidad podría ser rechazada o en su efecto se le adjudicaría un aval para
una menor área consecuente con la producción real del proyecto y su tecnología.
En el caso de que la producción de un proyecto de cultivo aumente la
producción hasta alcanzar los niveles de la escala superior, el responsable del
proyecto deberá presentar los restantes requisitos de la nueva escala.
Para el otorgamiento de la viabilidad ambiental, se deberá respetar la
distancia entre los límites de cada área de cultivo solicitada para concesión
según lo dispuesto en el siguiente cuadro:
Cuadro 2. Distancia mínima en metros entre el límite de un área de
cultivo solicitada para
concesión entre la
misma y las demás escalas
Ficha articulo
Anexo 2
CLAUSULA DE COMPROMISO AMBIENTAL FUNDAMENTAL: El presente
registro ambiental se otorga en el
entendido que el desarrollador del proyecto, obra o actividad cumplirá de forma
íntegra y cabal con todas
las regulaciones y normas técnicas, legales y ambienta/es vigentes en el pals y a ejecutarse en otras autoridades del
estado costarricense. El incumplimiento de esta cláusula por parte del desarrollador no solo lo
hará acreedor de las sanciones que implica el no cumplimiento de dicha regulación, sino que además , al
constituir la misma, parte de la base fundamental sobre el que se sustenta el registro
ambiental, hará que de forma automática dicho registro se anule con las consecuencias técnicas,
administrativas y jurídicas que elfo tiene para la actividad obra o proyecto y para su desarrollador, en
particular con respecto a /os alcances que tiene la aplicación del artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
CLAUSULA DE JNTRANSFERIBIL/DAD: El suscito se compromete
a no realizar otra solicitud de
aval para /os mismos fines
mientras el proyecto por el cual solicitó la viabilidad esté en desarrollo, igualmente
deberá declarar que no alquilará, venderá o cederá a terceros la
concesión con el aval ambiental solicitado por este medio.
(Corregido
mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 177 a La Gaceta N°
173 del 8 de setiembre del 2021, que corrigió el contenido del presente numeral)
Ficha articulo
ANEXO 3
Requisitos
para cada escala de Maricultura según instrumento Los requisitos contemplados
en este Decreto Ejecutivo son únicos e invariables por las partes para la
obtención de las viabilidades ambientales en Maricultura según cada escala.
Cuadro 7:
SOCIAL/FAMILIAR (D5-SF}. Registro
Tiempo de Asignación de la Viabilidad
Ambiental por la SETENA: No mayor a 1 O días hábiles,
según el cumplimento y llenado del formulario en el cuadro 3.
(Corregido
el cuadro 7) anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital
N° 177 a La Gaceta N° 173 del 8 de setiembre del 2021, que corrigió el
contenido del presente numeral)
Cuadro 8: PEQUEÑA ESCALA (D5-PE). DJCA
Tiempo de Asignación de la Viabilidad Ambiental por la SETENA:
No mayor a 30 días hábiles,
según el
cumplimento y llenado del formulario en el cuadro 4.
(Corregido
el cuadro 8) anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital
N° 177 a La Gaceta N° 173 del 8 de setiembre del 2021, que corrigió el
contenido del presente numeral)
Cuadro 9: MEDIANA ESCALA (O5-ME) P-PGA
CONTENIDOS PARA PRONÓSTICO - PLAN DE GESTION AMBIENTAL*
*De acuerdo con lo establecido en los Términos
de referencia del Decreto Ejecutivo N º 32966-MINAE, del 20 de febrero de 2006
Tiempo de Asignación
de la Viabilidad Ambiental por la SETENA: No mayor a 40 días hábiles más un
tiempo prudencial de subsane, según el cumplimento y llenado del formulario en
el cuadro 5.
En este mismo Anexo y
Cuadro, bajo el título, elimínese la frase: " De acuerdo con lo establecido en los Términos de referencia del Decreto
Ejecutivo Nº32966-MINAE, del 20 de febrero de 2006.
(Corregido
el cuadro 9) anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital
N° 177 a La Gaceta N° 173 del 8 de setiembre del 2021, que corrigió el
contenido del presente numeral)
Cuadro 10:, GRAN ESCALA
(DS-GE}. EslA
MINISTERIO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA
SECRETARÍA TÉCNICA
NACIONAL AMBIENTAL
FORMULARIO DE TÉRMINOS
DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL (EslA)
De acuerdo con lo
establecido en los Términos de referencia del Decreto Ejecutivo N °
32966-MINAE, del
20 de febrero de 2006
Tiempo de Asignación de la Viabilidad Ambiental por la SETENA:
No mayor a 60 días hábiles, según el cumplimento de los requisitos solicitados
en el cuadro 6.
En este mismo Anexo y Cuadro, bajo el título, elimínese la
frase: " De acuerdo con lo establecido en los Términos de referencia del
Decreto Ejecutivo Nº32966-MINAE, del 20 de febrero de 2006.
(Corregido
el cuadro 8) anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital
N° 177 a La Gaceta N° 173 del 8 de setiembre del 2021, que corrigió el
contenido del presente numeral)
Ficha articulo
ANEXO 4
Guía para
Indicadores Ambientales
Definición:
Los· Indicadores
ambientales, son parámetros que tienen la función de evaluar el estado actual
de un sistema ambiental (como el clima, un paisaje o un ecosistema), que, a su
vez, son difíciles de medir o evaluar.
Los indicadores
ambientales ayudan a seguir los avances en el logro de objetivos ambientales
(por ejemplo, de los objetivos de del desarrollo sostenible, su uso facilita la
vigilancia y la toma de decisiones)1 .
1Indicadores Ambientales Informe técnico elaborado por
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - Oficina Regional para
América Latina y el Caribe. (UNEP/LAC-IGWG.XIV/lnf.11 del 9 de octubre de 2003.
Los indicadores, deben
de ser medibles, verificables, cuantificables y/o cualitativos y deben de
contener una descripción básica.
Para la Evaluación
Ambiental que fiscalizará SETENA, se centrara en la revisión de indicadores de
cumplimiento, los cuales se han clasificado en tres tipos: l.
1. Tipo I: Son
indicadores que cuentan con información y datos cuantitativos disponibles,
generada por monitoreo constante. Corresponden a una normativa específica.
2. Tipo II: Son
indicadores que contienen información de datos cuantitativos completos o
parciales, generados por monitoreo constante, pero se necesita datos o
información adicional o más amplia, así como mayor análisis y manejo de la
misma antes de poder presentar una tendencia o estatus.
3. Tipo III: Son indicadores
conceptuales para cuando no exista suficientes datos disponibles, estos podrán
ser descriptivos, cualitativos y/o predictivos.
Notas: a. Para los
indicadores tipo III, se deberá actualizar el cuadro de PGA, en la etapa de
seguimiento ambiental, cuando a nivel de diseño y de EIA se cuente con
información más detallada para generar indicadores tipo l.
b. Se deberá contemplar
que, al momento de presentar los Informes de Regencia, todos los indicadores
Tipo III, deben de ser presentados en términos de indicadores Tipo l.
c. Registro y
corrección en bitácora (Cuadro PGA).
Ficha articulo
ANEXO 5
Glosario
de definiciones relevantes para el presente decreto
l. Definiciones
1.1. Acuicultor:
Persona física y jurídica que habitualmente se dedica a la producción de
organismos de flora y fauna en medios acuáticos, bajo condiciones controladas.
(artículo N ° 2 de la Ley de Pesca y Acuicultura)
1.2. Acuicultura:
Producción comercial en cautividad de animales y de plantas acuáticas en
condiciones controladas. La acuicultura comercial implica la propiedad
individual o colectiva de los organismos cultivados, así como los procesos de
transporte, industrialización y comercialización de esos organismos. (artículo
N º 2 de la Ley de Pesca y Acuicultura)
1.3. Marícultura: La maricultura es una rama especializada de la
acuicultura involucrada en el cultivo de organismos marinos para productos
alimenticios en estructuras navales de cultivo ubicados en mar abierto, en una
sección cerrada del océano, práctica que difiere de la Acuacultura tierras
adentro, que emplea estanques o canales que se llenan con agua de zona intermareal.
1.4. Acuicultura multitrófica integrada: Es una práctica en el cual los
subproductos (desechos) de algunas especies son reciclados para que sirvan como
insumos (fertilizantes, alimento) para otros. La acuicultura, en la cual se·
usa alimento (por ejemplo: peces, camarones), combinada con la acuicultura de
extractores inorgánicos (algas marinas) y con la acuicultura de extractores
orgánicos (moluscos), con la finalidad de crear un sistema balanceado para la
sustentabilidad ambiental (biomitigación),
estabilidad económica (diversificación de los productos y reducción del riesgo)
y aceptabilidad social (mejores prácticas de manejo)
1.5. Concesión: Acto
jurídico mediante el cual el MINAE confiere a personas físicas y jurídicas un
derecho limitado de aprovechamiento sostenible sobre las aguas para el
desarrollo de las actividades acuícolas para la producción y el aprovechamiento
de determinadas especies, en los términos y las condiciones expresamente
establecidos en dicho contrato. (artículo Nº 101 de la Ley de Pesca y
Acuicultura, Ley N ° 8436)
1.6. Consultor
.Ambiental: Persona física que se encuentra inscrita en el registro de
consultores de la SETENA, para brindar asesoría técnica a un desarrollador de
actividades, obras o proyectos y que es responsable de la elaboración de las
EIA que se presenten a la SETENA, conforme a lo establecido en este reglamento.
(Artículo N ° 3, DE N° 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC)
1.7. Declaración Jurada
de Compromisos Ambientales (DJCA): Manifestación que se hace bajo juramento,
otorgada en escritura pública ante notario público, en la que el desarrollador
de la actividad, obra o proyecto, se compromete a cumplir íntegra y totalmente
con los términos y condiciones estipuladas en el Pronóstico - Plan de Gestión
Ambiental, o bien aquellos otros lineamientos emanados del proceso de
Evaluación de Impacto Ambiental. (Artículo N º 3, DE N º
31849-M/NAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC)
1.8. Desarrollador: Es
la persona física o jurídica, pública o privada, que legalmente está facultada
para. llevar a cabo la actividad, obra o proyecto y quien funge como proponente
de la misma ante la SETENA y tiene interés directo en llevarla a cabo. Es
asimismo quien asumirá los compromisos ambientales y será la responsable
directa de su cumplimiento. (Artículo N ° 3, DE N°
31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC)
1.9. Impacto Ambiental
Potencial (IAP): Efecto ambiental positivo o negativo latente que ocasionaría
la ejecución de una actividad, obra o proyecto sobre el ambiente. Puede ser
preestablecido, tomando como base de referencia el impacto ambiental causado
por la generalidad de actividades, obras o proyectos similares, que ya se
encuentran en operación. (Artículo N º 3 del DE N °
31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC)
1.10. Permiso: Acto administrativo especial, mediante el
cual se autoriza a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para que
ejerzan actividades pesqueras y acuícolas de fomento, didáctica y con fines
investigativos, en los términos indicados en el artículo Nº2 de la Ley de Pesca
y Acuicultura, Ley N°8436
(Corregido el inciso anterior
mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 177 a La Gaceta N°
173 del 8 de setiembre del 2021, que corrigió el contenido del presente inciso)
1.11. Viabilidad
(Licencia) Ambiental (VLA): Representa la condición de armonización o de
equilibrio aceptable, desde el punto de vista de carga ambiental, entre el
desarrollo y ejecución de una actividad, obra o proyecto y sus impactos
ambientales potenciales, y el ambiente del espacio geográfico donde se desea
implementar. Desde el punto de vista administrativo y jurídico, corresponde al
acto en que se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, ya sea en
su fase de Evaluación Ambiental Inicial, o de Estudio de Impacto Ambiental o de
otro documento de EIA. (Artículo N° 3 del DE N°
31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC).
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/9/2024 05:41:30
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