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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42755 >> Fecha 11/12/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42755
Guía general para la valoración de los impactos ambientales generados por la actividad de Maricultura y formularios por categoría
Texto Completo acta: 14024F

Nº 42755-MINAE



El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA



Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y los artículos 2 inciso c), 17, 39 y 83 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995; el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental. Decreto Ejecutivo Nº 31849-MI NAE-S-MOPT-MAG-M EIC de 24 de mayo de 2004; y,



Considerando:



1°-Que el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de 24 de mayo de 2004, establece que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental debe promulgar el Manual de Instrumentos Técnicos del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental -Manual de EIA-, o los Manuales específicos para los artículos que así lo requieran.



2°-Que el aprovechamiento de los recursos marinos debe realizarse en el marco de un modelo que promueva beneficios para las comunidades costeras y la salud del océano. Para esto, es indispensable implementar mecanismos de gobernanza y de ordenamiento espacial que aseguren la participación, coordinación y el desarrollo sostenible.



3º-Que el constante crecimiento de la población humana proyectado a 9,7 mil millones en 2050, combinado con un cambio de preferencias alimenticias ha causado un aumento en la demanda mundial de pescado, estimada en 21,5 kg per cápita para el 2030. Este aumento se enfrenta a una producción pesquera estancada desde los años 90, afectada por el cambio climático, contaminación y sobreexplotación de los recursos marinos.



4º-Que la acuicultura ha aumentado de forma constante (46,8% en 2016), lo que la convierte en una oportunidad de negocio que implementada de forma sostenible ayudaría a cubrir la demanda, a brindar seguridad y soberanía alimentaria y generar empleo especialmente en zonas deprimidas económicamente. En el año 2016, la producción mundial de la acuicultura, incluidas las plantas acuáticas, ascendió a 110,2 millones de toneladas. Registros de la FAO indican que el aporte de la maricultura es incipiente, pero en crecimiento y con un importante potencial. La producción de peces comestibres procedentes de la maricultura fue de 28,7 millones de toneladas (67 400 millones de USD) en el año 2016. Los moluscos con concha (16,9 millones de toneladas) con un aporte del 58,8% de la producción, mientras que los peces de aleta (6,6 millones de toneladas) y los crustáceos (4,8 millones de toneladas) conjuntamente aportaron el 39,9%.



5º-Que según el diagnóstico de la acuicultura en Costa Rica, realizado por FAO e INCOPESCA (TCP/COS/3501), en forma global y según estimaciones del 2016, la producción acuícola de Costa Rica está dividida en la producción de tilapia con un 76% (14 743 toneladas), camarones con un 17% (3 027 toneladas), truchas 5% (915 toneladas), pargo 3% (528 toneladas), ostras (15 toneladas) y langostinos de agua dulce (7 toneladas). Dichas producciones generan 2 005 empleos directos, de los cuales el 62% corresponde a 1244 empleos directos generados por los grandes productores.



6º-Que en el contexto de la maricultura en Costa Rica, destaca que la producción de camarón de agua salada en estanques no tiene una perspectiva importante de crecimiento porque no hay acceso a más áreas de producción, no obstante, se puede mejorar el rendimiento productivo con la aplicación de nuevas tecnologías de producción y con medidas de bioseguridad que prevengan la aparición de las enfermedades que afectan el cultivo. Las mejores perspectivas se presentan en el área marina con los cultivos de peces, y moluscos cómo los pargos, corvinas, ostras, mejillones, aunque el cultivo de camarones en jaulas y otros invertebrados cómo pepinos de mar, están tomando un mayor interés para su desarrollo. El mercado para estas especies no parece ser una limitante importante especialmente para exportaciones, y conforme la producción de semilla se consolide y se superen otros aspectos .técnicos, como la obtención eficiente de los permisos técnicos y ambientales, las perspectivas de desarrollo técnico y generación de empleo son prometedoras para una zona costera que presenta actualmente un 14% de desempleo, uno de los más altos del país.



7°-Que la definición de humedal de la Convención de Ramsar engloba los ecosistemas de humedales marinos, costeros y continentales. En lo que atañe a los humedales costeros y marinos, la definición de Ramsar comprende extensiones de aguas "estancad.as o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros" (Artículo 1.1 de la Convención).



8º-Que las Partes en la Convención de Ramsar han reconocido la importancia que reviste asegurar la conservación y el uso racional de los humedales de las zonas costeras, comprometiéndose sin reservas con procesos de manejo integrado de las zonas costeras (MIZC}. En la Recomendación 6.8 se pidió a las Partes Contratantes que adoptaran y aplicaran principios de planificación estratégica y gestión integrada de las zonas costeras como instrumentos idóneos para adoptar decisiones sobre la conservación y el uso racional de los humedales, y en la Resolución Vll.21 las Partes Contratantes resolvieron examinar y modificar las políticas vigentes que tuvieran efectos perjudiciales para los humedales de zonas de intermareas y procurar introducir medidas para conservar estas zonas a largo plazo.



9º-Que los humedales intermareales y hábitats ecológicamente relacionados incluyen bajos intermareales, praderas de pastos marinos, manglares, arrecifes de bivalvos (moluscos) y hábitats costeros ecológicamente relacionados con estas áreas, como por ejemplo, salinas, estanques piscícolas, zonas utilizadas para la acuicultura y maricultura, obras de alcantarillado y otros hábitats utilizados por las aves acuáticas costeras como sitios de alimentación y descanso, sin tener en cuenta si esas áreas costeras están sujetas a mareas.



10º-Que Costa Rica, como Parte Contratante de la Convención de Ramsar asume el mandato de la Resolución Xlll.20 sobre el fomento de la conservación y el uso racional de los humedales intermareales y hábitats ecológicamente relacionados, por lo tanto; deberá asegurar que las actividades, obras o proyectos relacionados con Maricultura se desarrollen de una forma que no incumplan lo aprobado por la Convención.



11º-Que con el fin de implementar el trámite de las actividades, obras o proyectos relacionados con Maricultura, se procede a establecer el instrumento técnico, necesario para la elaboración de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental, el instructivo para la valoración de los impactos ambientales y los formularios de referencia para la elaboración de estos.



12º- Que se requiere ser congruente con las políticas nacionales de desarrollo, especialmente en las zonas marino-costeras, en donde actualmente los altos índices de desempleo conducen a algunas personas a sobreexplotar los recursos para subsistir o incurrir en diferentes ámbitos del crimen organizado, una consecuencia del desempleo y un problema país en crecimiento.



13º-Que como resultado de la interacción y buena disposición de mejorar los procesos por parte del proyecto "Descubre Maricultura", el Viceministerio de Aguas y Mares, Casa Presidencial y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), se ha desarrollado una herramienta que permite realizar actividades de maricultura con herramientas que responden de forma ambientalmente sostenible, que permitan un mayor desarrollo de la acuicultura marina como alternativa productiva de exportación.



14º-Que en el contexto Técnico esta propuesta surge ante la necesidad de definir diferentes escalas de acuerdo a la producción, así como, mejorar el proceso y tiempo de obtención de una viabilidad ambiental para proyectos de acuicultura marina, tanto a nivel industrial, que permita a las empresas, asociaciones, cooperativas y/o particulares contar con una guía clara que explique cuáles son los requisitos concretos y únicos a seguir, un tiempo definido de obtención y seguimiento ambiental acorde con la realidad de la acuicultura marina, como también para que los proyectos de menor escala no se evalúen desproporcionalmente, con los mismos términos de un proyecto de carácter industrial.



15º-Que para cumplir con el objetivo de establecer escalas de acuicultura marina dirigidas a la obtención de la viabilidad ambiental otorgada por la SETENA, según la producción (Kg) de cada grupo de especies y definir las categorías de impacto ambiental potencial de cada escala y los requisitos concretos según cada categoría y escala, se requiere adecuar la normativa vigente.



16º-Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo.



Por tanto,



DECRETAN:



"Guía general para la valoración de los impactos ambientales generados por la



actividad de Maricultura y formularios por categoría"



Artículo 1º-De la Guía General para la valoración de los impactos ambientales generados por la actividad de Maricultura y formularios por categoría. Aplíquese la Guía General para la valoración de los impactos ambientales generados por la actividad de Maricultura, concretamente Estudios de Impacto Ambiental, los Pronósticos de Planes de Gestión Ambiental y Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, conforme a lo que se dispone en el Anexo 1 del presente Reglamento, y a fin de implementar lo relativo a actividades, obras o proyectos según la clasificación de categorías establecida en el presente Decreto Ejecutivo. Esta guía se aplica en su totalidad para aquellas actividades, obras o proyectos que presentan el Documento Evaluación Ambiental 05.




 




Ficha articulo



Artículo 2°- De los formularios D5 para Estudios de Impacto Ambiental, para Pronósticos de Plan de Gestión Ambiental, Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y Registro Social Familiar. En el Anexo 2 se indican los formularios D5 por tipo de instrumento, ya sea Estudios de Impacto Ambiental, para Pronósticos de Plan de Gestión Ambiental, Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y Registro Social Familiar.



(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 177 a La Gaceta N° 173 del 8 de setiembre del 2021, que corrigió el contenido del presente numeral)




Ficha articulo



Artículo 3º-Del instructivo para la valoración de impactos ambientales. Aplíquese el Instructivo para la valoración de impactos ambientales, conforme a lo que se dispone en el Anexo 3 del presente Reglamento, a fin de implementar la guía para elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental y los Pronósticos - Planes de Gestión Ambiental, Declaraciones Juradas de Compromisos Ambientales y Registro Social Familiar de las actividades, obras o proyectos del Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT- MAG-MEJC.



(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 177 a La Gaceta N° 173 del 8 de setiembre del 2021, que corrigió el contenido del presente numeral)




Ficha articulo



Artículo 4-Del Procedimiento para la definición de la categorización para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental y Pronósticos de Plan de Gestión Ambiental, Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y Registro Social Familiar. Aplíquese el Procedimiento de la categorización para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental, Pronósticos de Plan de Gestión Ambiental, Declaración Jurada de Compromisos Ambienta/es y Registro Social Familiar, conforme a lo que se dispone en el Anexo 1, cuadro 1 del presente Reglamento.



(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 177 a La Gaceta N° 173 del 8 de setiembre del 2021, que corrigió el contenido del presente numeral)




Ficha articulo



Artículo 5°- Acceso a los formularios D5. Los formularios D5 estarán a disposición del usuario en la Plataforma Digital de SETENA accesible en el siguiente link: https://www.setena.ga.crles/Catalogold5"



(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 177 a La Gaceta N° 173 del 8 de setiembre del 2021, que corrigió el contenido del presente numeral)




Ficha articulo



Artículo 6º-De la vigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la provincia de Guanacaste, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinte.




 




Ficha articulo



ANEXOS



"Guía general para la valoración de los impactos ambientales generados por la actividad de



Maricultura y formularios por categoría"



Información General



1. La Guía General para la elaboración de instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental (Guía de EIA), es una orientación básica de referencia para el equipo consultor responsable de la elaboración del instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que se desee confeccionar. Esto por cuanto serán las características del espacio geográfico y del proyecto, obra o actividad que se pretende desarrollar las que determinen la aplicabilidad de los temas de la Guía de EIA y la profundidad que requiere el instrumento de evaluación de impacto ambiental que se va a elaborar. Este mismo principio, también es utilizado por la SETENA para evaluar los Instrumentos de EIA.



2. El grupo consultor que prepara el instrumento de evaluación de impacto ambiental en cuestión, debe designar un profesional coordinador, quien será el que aparece primero en la lista de los autores. Los profesionales coautores serán responsables por el contenido temático de su disciplina específica y de los términos generales de valoración vinculados a dichas disciplinas. El coordinador del Instrumento de EIA será el principal responsable del contenido temático sobre los aspectos generales, no atribuibles a una disciplina en particular.



3. Conforme al mandato de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, el desarrollador, los consultores ambientales y quienes aprobaron el instrumento de EIA, son directa y solidariamente responsables por el daño ambiental que pueda ocurrir al desarrollar la actividad, obra o proyecto. Por esta razón, el instrumento de EIA debe armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos.



4. La guía está dirigida a todos aquellos cultivos realizados directamente en el mar, no incluye acuicultura costera continental como el caso de las fincas de camarón en lagunas o laboratorios de producción de semilla, ya que sus características difieren significativamente de las grajas marinas. En este ámbito se recomienda en otro proceso analizar mejoras en los procesos de obtención de viabilidades ambientales para las fincas camaroneras y especialmente para los laboratorios de producción de semilla (peces, camarones, moluscos, otros emergentes).



5. El enfoque aplicado a los instrumentos propuestos debe abordar la maricultura desde el contexto del desarrollo sostenible considerando los cuatro pilares básicos de éste: sociedad, economía, cultura y ambiente.



6. En Costa Rica, actualmente en la zona marina, con fines comerciales, se cultiva el pargo manchado Lutjanus guttatus, la ostra Crassostrea gigas, el camarón blanco Litopenaeus vannamei y el mejillón Mytel/a sp. Considerando que las tecnologías de cultivo varían entre las especies y en espera de una mayor diversificación de la actividad, se ha considerado oportuno que las escalas se establezcan según cada grupo de especies (peces, moluscos bivalvos y camarones marinos).



7.Se ha considerado necesario, para efectos de solicitar una viabilidad ambiental en la SETENA, establecer cuatro escalas en base a la producción anual de cada grupo de especies y en base a rangos de producción que permitan rentabilidad económica según las características y condiciones de cada proyecto y sitio de cultivo. Producciones inferiores al rango recomendado podrían limitar la rentabilidad y desarrollo actividad haciendo inoperantes escalas de menor rango. Cada escala sugiere la ubicación espacial en relación con las áreas silvestres protegidas según lo establecido en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC {Figura 1).



 





 



ANEXO 1



ESCALAS EN MATERIA DE MARICULTURA



Las escalas propuestas para el trámite de la viabilidad ambiental son:



1. Acuicultura Social-Familiar



Representa cultivos de organismos acuáticos marinos realizados por un núcleo familiar solamente con fines de subsistencia, autoconsumo, o con fines comerciales para generar su propio empleo, así como, cultivos de organismos acuáticos marinos realizados por asociaciones, cooperativas u otros grupos organizados apoyados y acompañados durante al menos los dos primeros años, por al menos dos instituciones del Estado, cuyo objetivo principal sea la generación de empleo en las zonas marino costeras del país. Se caracterizan por ser actividades con bajo impacto ambiental potencial inclusive si se ubican en áreas marinas protegidas cuya constitución legal permita este tipo de actividades, según el Sistema Nacional de área de Conservación SINAC. Son Proyectos considerados de registro (D5-SF). Los límites de producción dependerán de cada grupo de especies tal como se muestra en el cuadro 1 y los requisitos para optar por el aval ambiental en el cuadro 2.



2. Pequeña Escala:



Cultivos de organismos acuáticos marinos con una baja producción en kilogramos al año. Considerados proyectos de bajo impacto ambiental potencial. Los proyectos de esta escala no pueden ser llevados a cabo dentro los límites de áreas marinas protegidas, a menos que se establezca la viabilidad de esta actividad en los Planes Generales de Manejo y lo permita su categoría según el Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC, asimismo, deben guardar una distancia mínima de 100 metros desde su infraestructura flotante hasta el límite de toda área silvestre protegida y no podrán afectar la sostenibilidad de arrecifes de coral y/o pastos marinos y/o ecosistemas de manglar, cualquiera que sea su ubicación, dentro o fuera de áreas silvestres protegidas, Son Proyectos presentados con Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (OS PE). Los límites de producción en esta escala dependerán de cada grupo de especies según el cuadro 1 y los requisitos para optar por el aval ambiental en el cuadro 3.



3. Mediana Escala:



Cultivos de organismos acuáticos marinos con una mediana producción en kilogramos al año. Considerados proyectos de Moderado Impacto Ambiental Potencial. Los proyectos de esta escala no pueden ser llevados a cabo dentro de los límites de las áreas marinas protegidas según el Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC y no podrán afectar la sostenibilidad arrecifes de coral y/o pastos marinos, y/o ecosistemas de manglar cualquiera que sea su ubicación, dentro o fuera de áreas silvestres protegidas, asimismo, deben guardar una distancia mínima de 500 metros desde su límite de área de impacto en el fondo marino hasta el límite de toda área silvestre protegida. Deben ser evaluados de acuerdo a los requisitos (05-ME). Los límites de producción en esta escala dependerán de cada grupo de especies del cuadro 1 y los requisitos para optar por el aval ambiental en el cuadro 4.



4. Gran Escala:



Cultivo de organismos acuáticos marinos con una alta producción en kilogramos al año. Considerados proyectos de Moderado a un mayor Impacto Ambiental Potencial. Los proyectos de esta escala no pueden ser llevados a cabo en áreas marinas protegidas según el Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC y no podrán afectar la sostenibilidad de arrecifes de coral y/Ó pastos marinos y/o ecosistemas de manglar, cualquiera que sea su ubicación, dentro o fuera de áreas silvestres protegidas, asimismo, deben guardar una distancia mínima de 1000 metros, desde su límite del área de impacto en el fondo marino hasta el límite de toda área silvestre protegida. Deben ser evaluados por los requisitos (OS-GE). Los límites de producción en esta escala dependerán de cada grupo de especies cuadro 1 y los requisitos para optar por el aval ambiental en el cuadro S.



 



Cuadro 1. Escalas de cultivo de la maricultura según tipo de organismos marinos (Instructivo para



la valoración de impactos ambientales)



 





 



En caso de nuevas especies de invertebrados aún no cultivadas cómo moluscos no bivalvos, equinodermos, macroalgas, entre otras especies, se utilizará la misma categoría de Moluscos bivalvos.



La producción (Kg/año) se establece para camarón entero sin cabeza, pescado eviscerado y ostras enteras con ambas conchas.



La viabilidad ambiental para la acuicultura multitrófica integrada (ver definiciones) será permitida, e incentivada por sus beneficios de sostenibilidad ambiental en las diferentes escalas de producción (social/familiar pequeña, mediana y gran escala). La categoría por aplicar según tipo de organismo (cuadro 1) dependerá de la especie que supere el 60% de producción. Por ejemplo, si se cultiva un 60% de peces y un 40% de moluscos, se empleará la categoría de peces marinos.



El área de los proyectos de pequeña, mediana y gran escala se aplicará proporcionalmente a la producción definida. El perfil del proyecto debe establecer claramente el área máxima a utilizar y esta debe ser consecuente con la producción y plan integral del proyecto.



En caso de que se solicite un área que no corresponde a la descripción técnica del proyecto, con la intensión de abarcar más área de la necesaria, la viabilidad podría ser rechazada o en su efecto se le adjudicaría un aval para una menor área consecuente con la producción real del proyecto y su tecnología.



En el caso de que la producción de un proyecto de cultivo aumente la producción hasta alcanzar los niveles de la escala superior, el responsable del proyecto deberá presentar los restantes requisitos de la nueva escala.



Para el otorgamiento de la viabilidad ambiental, se deberá respetar la distancia entre los límites de cada área de cultivo solicitada para concesión según lo dispuesto en el siguiente cuadro:



Cuadro 2. Distancia mínima en metros entre el límite de un área de cultivo solicitada para



concesión entre la misma y las demás escalas



 





 




Ficha articulo



 



Anexo 2



 





 





CLAUSULA DE COMPROMISO AMBIENTAL FUNDAMENTAL: El presente registro ambiental se otorga en el entendido que el desarrollador del proyecto, obra o actividad cumplirá de forma íntegra y cabal con todas las regulaciones y normas técnicas, legales y ambienta/es vigentes en el pals y a ejecutarse en otras autoridades del estado costarricense. El incumplimiento de esta cláusula por parte del desarrollador no solo lo hará acreedor de las sanciones que implica el no cumplimiento de dicha regulación, sino que además , al constituir la misma, parte de la base fundamental sobre el que se sustenta el registro ambiental, hará que de forma automática dicho registro se anule con las consecuencias técnicas, administrativas y jurídicas que elfo tiene para la actividad obra o proyecto y para su desarrollador, en particular con respecto a /os alcances que tiene la aplicación del artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.



 





 





CLAUSULA DE JNTRANSFERIBIL/DAD: El suscito se compromete a no realizar otra solicitud de aval para /os mismos fines mientras el proyecto por el cual solicitó la viabilidad esté en desarrollo, igualmente deberá declarar que no alquilará, venderá o cederá a terceros la concesión con el aval ambiental solicitado por este medio.



(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 177 a La Gaceta N° 173 del 8 de setiembre del 2021, que corrigió el contenido del presente numeral)




Ficha articulo



ANEXO 3



Requisitos para cada escala de Maricultura según instrumento Los requisitos contemplados en este Decreto Ejecutivo son únicos e invariables por las partes para la obtención de las viabilidades ambientales en Maricultura según cada escala.



Cuadro 7: SOCIAL/FAMILIAR (D5-SF}. Registro



 





 





 



Tiempo de Asignación de la Viabilidad Ambiental por la SETENA: No mayor a 1 O días hábiles,



según el cumplimento y llenado del formulario en el cuadro 3.



 



(Corregido el cuadro 7) anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 177 a La Gaceta N° 173 del 8 de setiembre del 2021, que corrigió el contenido del presente numeral)



 



Cuadro 8: PEQUEÑA ESCALA (D5-PE). DJCA



 





 





 



 



 



Tiempo de Asignación de la Viabilidad Ambiental por la SETENA: No mayor a 30 días hábiles,



según el cumplimento y llenado del formulario en el cuadro 4.



 



(Corregido el cuadro 8) anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 177 a La Gaceta N° 173 del 8 de setiembre del 2021, que corrigió el contenido del presente numeral)



 



Cuadro 9: MEDIANA ESCALA (O5-ME) P-PGA CONTENIDOS PARA PRONÓSTICO - PLAN DE GESTION AMBIENTAL*



*De acuerdo con lo establecido en los Términos de referencia del Decreto Ejecutivo N º 32966-MINAE, del 20 de febrero de 2006



 





 



 





 





 



 



Tiempo de Asignación de la Viabilidad Ambiental por la SETENA: No mayor a 40 días hábiles más un tiempo prudencial de subsane, según el cumplimento y llenado del formulario en el cuadro 5.



En este mismo Anexo y Cuadro, bajo el título, elimínese la frase: " De acuerdo con lo establecido en los Términos de referencia del Decreto Ejecutivo Nº32966-MINAE, del 20 de febrero de 2006.



 



(Corregido el cuadro 9) anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 177 a La Gaceta N° 173 del 8 de setiembre del 2021, que corrigió el contenido del presente numeral)



 



Cuadro 10:, GRAN ESCALA (DS-GE}. EslA



MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL



FORMULARIO DE TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO



AMBIENTAL (EslA)



De acuerdo con lo establecido en los Términos de referencia del Decreto Ejecutivo N ° 32966-MINAE, del



20 de febrero de 2006



 







 





 



 





 



 



 





 



 



Tiempo de Asignación de la Viabilidad Ambiental por la SETENA: No mayor a 60 días hábiles, según el cumplimento de los requisitos solicitados en el cuadro 6.



En este mismo Anexo y Cuadro, bajo el título, elimínese la frase: " De acuerdo con lo establecido en los Términos de referencia del Decreto Ejecutivo Nº32966-MINAE, del 20 de febrero de 2006.



(Corregido el cuadro 8) anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 177 a La Gaceta N° 173 del 8 de setiembre del 2021, que corrigió el contenido del presente numeral)




Ficha articulo



ANEXO 4



Guía para Indicadores Ambientales



Definición:



Los· Indicadores ambientales, son parámetros que tienen la función de evaluar el estado actual de un sistema ambiental (como el clima, un paisaje o un ecosistema), que, a su vez, son difíciles de medir o evaluar.



Los indicadores ambientales ayudan a seguir los avances en el logro de objetivos ambientales (por ejemplo, de los objetivos de del desarrollo sostenible, su uso facilita la vigilancia y la toma de decisiones)1 .



1Indicadores Ambientales Informe técnico elaborado por Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - Oficina Regional para América Latina y el Caribe. (UNEP/LAC-IGWG.XIV/lnf.11 del 9 de octubre de 2003.



Los indicadores, deben de ser medibles, verificables, cuantificables y/o cualitativos y deben de contener una descripción básica.



Para la Evaluación Ambiental que fiscalizará SETENA, se centrara en la revisión de indicadores de cumplimiento, los cuales se han clasificado en tres tipos: l.



1. Tipo I: Son indicadores que cuentan con información y datos cuantitativos disponibles, generada por monitoreo constante. Corresponden a una normativa específica.



2. Tipo II: Son indicadores que contienen información de datos cuantitativos completos o parciales, generados por monitoreo constante, pero se necesita datos o información adicional o más amplia, así como mayor análisis y manejo de la misma antes de poder presentar una tendencia o estatus.



3. Tipo III: Son indicadores conceptuales para cuando no exista suficientes datos disponibles, estos podrán ser descriptivos, cualitativos y/o predictivos.



Notas: a. Para los indicadores tipo III, se deberá actualizar el cuadro de PGA, en la etapa de seguimiento ambiental, cuando a nivel de diseño y de EIA se cuente con información más detallada para generar indicadores tipo l.



b. Se deberá contemplar que, al momento de presentar los Informes de Regencia, todos los indicadores Tipo III, deben de ser presentados en términos de indicadores Tipo l.



c. Registro y corrección en bitácora (Cuadro PGA).




Ficha articulo



ANEXO 5



Glosario de definiciones relevantes para el presente decreto



l. Definiciones



1.1. Acuicultor: Persona física y jurídica que habitualmente se dedica a la producción de organismos de flora y fauna en medios acuáticos, bajo condiciones controladas. (artículo N ° 2 de la Ley de Pesca y Acuicultura)



1.2. Acuicultura: Producción comercial en cautividad de animales y de plantas acuáticas en condiciones controladas. La acuicultura comercial implica la propiedad individual o colectiva de los organismos cultivados, así como los procesos de transporte, industrialización y comercialización de esos organismos. (artículo N º 2 de la Ley de Pesca y Acuicultura)



1.3. Marícultura: La maricultura es una rama especializada de la acuicultura involucrada en el cultivo de organismos marinos para productos alimenticios en estructuras navales de cultivo ubicados en mar abierto, en una sección cerrada del océano, práctica que difiere de la Acuacultura tierras adentro, que emplea estanques o canales que se llenan con agua de zona intermareal.



1.4. Acuicultura multitrófica integrada: Es una práctica en el cual los subproductos (desechos) de algunas especies son reciclados para que sirvan como insumos (fertilizantes, alimento) para otros. La acuicultura, en la cual se· usa alimento (por ejemplo: peces, camarones), combinada con la acuicultura de extractores inorgánicos (algas marinas) y con la acuicultura de extractores orgánicos (moluscos), con la finalidad de crear un sistema balanceado para la sustentabilidad ambiental (biomitigación), estabilidad económica (diversificación de los productos y reducción del riesgo) y aceptabilidad social (mejores prácticas de manejo)



1.5. Concesión: Acto jurídico mediante el cual el MINAE confiere a personas físicas y jurídicas un derecho limitado de aprovechamiento sostenible sobre las aguas para el desarrollo de las actividades acuícolas para la producción y el aprovechamiento de determinadas especies, en los términos y las condiciones expresamente establecidos en dicho contrato. (artículo Nº 101 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N ° 8436)



1.6. Consultor .Ambiental: Persona física que se encuentra inscrita en el registro de consultores de la SETENA, para brindar asesoría técnica a un desarrollador de actividades, obras o proyectos y que es responsable de la elaboración de las EIA que se presenten a la SETENA, conforme a lo establecido en este reglamento. (Artículo N ° 3, DE N° 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC)



1.7. Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA): Manifestación que se hace bajo juramento, otorgada en escritura pública ante notario público, en la que el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, se compromete a cumplir íntegra y totalmente con los términos y condiciones estipuladas en el Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental, o bien aquellos otros lineamientos emanados del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. (Artículo N º 3, DE N º 31849-M/NAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC)



1.8. Desarrollador: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que legalmente está facultada para. llevar a cabo la actividad, obra o proyecto y quien funge como proponente de la misma ante la SETENA y tiene interés directo en llevarla a cabo. Es asimismo quien asumirá los compromisos ambientales y será la responsable directa de su cumplimiento. (Artículo N ° 3, DE N° 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC)



1.9. Impacto Ambiental Potencial (IAP): Efecto ambiental positivo o negativo latente que ocasionaría la ejecución de una actividad, obra o proyecto sobre el ambiente. Puede ser preestablecido, tomando como base de referencia el impacto ambiental causado por la generalidad de actividades, obras o proyectos similares, que ya se encuentran en operación. (Artículo N º 3 del DE N ° 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC)



 1.10. Permiso: Acto administrativo especial, mediante el cual se autoriza a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para que ejerzan actividades pesqueras y acuícolas de fomento, didáctica y con fines investigativos, en los términos indicados en el artículo Nº2 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N°8436



(Corregido el inciso anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 177 a La Gaceta N° 173 del 8 de setiembre del 2021, que corrigió el contenido del presente inciso)



1.11. Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA): Representa la condición de armonización o de equilibrio aceptable, desde el punto de vista de carga ambiental, entre el desarrollo y ejecución de una actividad, obra o proyecto y sus impactos ambientales potenciales, y el ambiente del espacio geográfico donde se desea implementar. Desde el punto de vista administrativo y jurídico, corresponde al acto en que se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, ya sea en su fase de Evaluación Ambiental Inicial, o de Estudio de Impacto Ambiental o de otro documento de EIA. (Artículo N° 3 del DE N° 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC).




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Fecha de generación: 17/4/2024 15:46:34
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