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Decreto Ejecutivo :
42833
del
20/01/2021
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Reglamento a la ley N° 9703 del 15 julio 2019, "Ley para la prohibición del poliestireno expandido, reforma Ley para la Gestión Integral de Residuos"
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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22/02/2021
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Versión de la norma: 2 de 2
del 28/06/2021
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Texto Completo Norma 42833
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Texto Completo acta: 140244
N° 42833-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28, párrafo 2), inciso
b) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la
Administración Pública"; 1, 2, 3, 4, 7, 298, 299, 300, 301, 302 y 303 de
la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1,
2 incisos b) y c), 6 y 56 bis de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973
"Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y
11 de la Ley No. 9786 del 26 de noviembre del 2019 "Ley para Combatir la
Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente"; 5, 42 bis y 50 de la Ley
No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de
Residuos".
CONSIDERANDO:
1º-Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por
el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de
la población y de las condiciones sanitarias y del ambiente humano.
2º-Que es deber del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para
prevenir o corregir la contaminación ambiental, por lo que es potestad del
Ministerio de Salud prevenir o corregir cualquier contaminación, alteración o
modificación del ambiente que pueda atentar contra los recursos naturales o
afectar el ambiente en general de la Nación.
3º-Que la Ley 9703 del 15 de julio del 2019, "Adición del artículo 42 bis,
de un Inciso d) al artículo 50 y de los Transitorios XIII, XIV y XV a la Ley
No. 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, Ley
para la Prohibición del Poliestireno Expandido", publicada en el alcance 176 a
la Gaceta 147 del 07 de agosto del 2019, establece que el Poder Ejecutivo,
mediante reglamento de la presente ley, podrá definir nuevos casos de
excepción, con base en criterios técnicos., estableciendo un plazo de seis
meses.
4º-Que mediante la Ley No 8839 del 24 de junio del 2010, "Ley para la
Gestión Integralde Residuos", publicada en La Gaceta 135 del 13 de julio del
2010, se establecen los derechos, obligaciones, atribuciones y
responsabilidades de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestión
integral de residuos, fundamentándose para ello en los principios de
responsabilidad compartida, responsabilidad extendida del productor,
internalización de costos, prevención en la fuente, precautorio, acceso a la
información, deber de informar y participación ciudadana.
5°-Que es de interés del Estado formar parte de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con el fin de promover políticas
que mejoren el bienestar económico, social y ambiental de la sociedad civil;
siendo que la modificación al artículo 42 bis de la Ley 8839, mediante la Ley
9703 del 15 de julio del 2019, apoya dichas políticas al minimizar los residuos
y fomentar el principio de prevención en la fuente.
6º.-Qué el "poliestireno" (estereofón) está listado como residuo de manejo
especial en el Anexo I del Decreto 38272-S, "Reglamento para la Declaratoria de
Residuos de Manejo Especial," del 7 de enero del 2014.
7°- Que en cumplimiento de la Directriz No. 052-MP-MEIC del 19 de junio del
2019, "Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o
Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o
Autorizaciones", publicada en La Gaceta No. 118 del 25 de junio del 2019, y
la Circular No. 001-2019-MEIC-MP, artículo 1 el cual establece que ". se
exceptúan de dicha disposición los trámites requeridos en una Ley de la
República" es preciso indicar que la Ley No. 9703 del 15 de julio del 2019
"Adición del artículo 42 bis, de un Inciso d) al artículo 50 y de los
Transitorios XIII, XIV y XV a la Ley No. 8839, Ley para la Gestión Integral de
Residuos, de 24 de junio de 2010, Ley para la Prohibición del Poliestireno
Expandido", establece en el Transitorio XV que "Para el cumplimiento
de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 42 bis, que se adiciona mediante
esta ley, el Poder Ejecutivo tendrá un plazo de hasta seis meses", por lo
cual con fundamento en dicha Ley se realiza la promulgación del presente
reglamento; mismo que además aplica la Declaración Jurada, de conformidad con
el Decreto Ejecutivo N° 41795- MP-MEIC del 19 de junio del 2019 "Agilización
trámites entidades públicas mediante uso Declaración Jurada."
8°-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto
Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 publicado en el Alcance 36
a la Gaceta Nº60 del 22 de marzo de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus reformas,
esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con
el informe Nº DMR-DAR-INF- 086-2020 de fecha 30 de octubre del 2020, emitido
por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
POR TANTO
DECRETAN
Reglamento a la Ley No. 9703 del 15 de julio del 2019 "Adición del
artículo 42 bis,
de un inciso d) al artículo 50 y de los transitorios XIII, XIV y XV a la
Ley No. 8839,
Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010,
Ley para la Prohibición del Poliestireno Expandido,"
Artículo 1º- Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo
reglamentar la Ley No. 9703 del 15 de julio del 2019 "Adición del artículo 42
bis, de un Inciso d) al artículo 50 y de los Transitorios XIII, XIV y XV a la
Ley No. 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010,
Ley para la Prohibición del Poliestireno Expandido".
Ficha articulo
Artículo 2º- Alcance. El presente reglamento se aplica a toda persona
física o jurídica, pública o privada, que produce, importa, distribuye,
comercializa o utiliza los bienes regulados en la Ley No. 9703 del 15 de julio
del 2019 "Adición del artículo 42 bis, de un Inciso d) al artículo 50 y de los
Transitorios XIII, XIV y XV a la Ley No. 8839, Ley para la Gestión Integral de
Residuos, de 24 de junio de 2010, Ley para la Prohibición del Poliestireno Expandido".
Ficha articulo
Artículo 3º-Definiciones: Para fines del presente reglamento se definen
así los siguientes términos:
a) Alimento: toda sustancia o producto, elaborado, semielaborado o crudo que, al ser ingerido
por los humanos le proporciona al organismo los elementos necesarios para su
mantenimiento, desarrollo y actividad, incluyendo las bebidas, las gomas de
mascar y cualquiera otra sustancia que se utilicen en la elaboración,
preparación o tratamiento de dichos productos, con exclusión de los cosméticos,
el tabaco, productos naturales y los medicamentos.
b) Alimentos para regímenes especiales: son aquellos
elaborados o preparados especialmente para satisfacer necesidades particulares
de alimentación determinadas por condiciones físicas o fisiológicas
particulares y enfermedades o trastornos específicos.
c) Autoridad competente: Ministerio de Salud, a través de la Dirección de
Protección Radiológica y Salud Ambiental.
d) Embalaje: productos utilizados para sujetar, proteger o transportar un envío.
e) Envase primario o empaque primario: es todo recipiente que tiene contacto
directo con el producto, con la misión específica de protegerlo de su
deterioro, contaminación o adulteración y facilitar su manipulación.
f) Envase secundario o empaque secundario: envase definitivo
de distribución y comercialización o material de empaque dentro del cual se
coloca el envase primario que contiene al producto.
g) Importador: toda persona física o jurídica, que importe o introduzca en el mercado
nacional un bien para su comercialización y que genere uno o varios de los
residuos incluidos en el presente reglamento.
h) Poliestireno: polímero termoplástico que se obtiene de la
polimerización del estireno monómero.
i) Poliestireno expandido: material plástico celular y rígido fabricado a
partir del moldeo de perlas preexpandidas de poliestireno expandible o uno de
sus copolímeros, que presenta una estructura celular cerrada y rellena de aire.
j) Preparados para lactantes: producto sucedáneo de la leche materna
especialmente fabricado para satisfacer por sí solo, las necesidades
nutricionales de los lactantes durante los primeros meses de vida, hasta la
introducción de una alimentación complementaria adecuada.
k) Productor: toda persona física o jurídica, que fabrique o importe un bien que
genere uno o varios de los residuos incluidos en el presente reglamento.
l) Suplemento a la dieta: producto alimenticio cuya finalidad es
suplir, adicionar, complementar o incrementar la dieta y la ingestión de
nutrientes en la alimentación diaria. Se presenta como fuente concentrada de
nutrientes y/u otras sustancias con efecto fisiológico o nutricional, solos o
combinados, incluyendo compuestos tales como vitaminas, minerales, proteínas,
aminoácidos, plantas, concentrados y extractos de plantas, probióticos,
sustancias bioactivas u otros nutrientes y sus derivados.
Pueden comercializarse en diferentes formas tales como comprimidos,
cápsulas, tabletas, polvo, soluciones, jarabes, dosificados, para ser ingeridos
exclusivamente por vía oral y no como alimentos convencionales. Su consumo no
deberá representar un riesgo para la salud.
Ficha articulo
Artículo 4- Fiscalización. El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la
fiscalización y vigilancia del cumplimiento de todo lo establecido en el
presente reglamento, a través de la Dirección de Protección Radiológica
y Salud Ambiental.
Ficha articulo
Artículo 5º.Prohibiciones y excepciones. De conformidad con
el artículo único a la Ley 9703 de 15 de julio del 2019 "Adición del artículo
42 bis, de un Inciso d) al artículo 50 y de los Transitorios XIII, XIV y XV a
la Ley No. 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de
2010, Ley para la Prohibición del Poliestireno Expandido", se hacen las
siguientes excepciones:
a) Los casos en los que por cuestiones de conservación o protección de
los productos no sea ambientalmente viable el uso de materiales alternativos.
b) Los embalajes de electrodomésticos y afines.
c) Los usos industriales.
d) Los usos en equipo de protección personal, cascos de motos y
bicicletas.
e) Los usos en equipo de flotación para salvamento acuático
f) Los usos como aislante térmico o acústico.
g) Los empaques secundarios o embalajes para vacunas y medicamentos.
h) Los empaques secundarios o embalajes para alimentos para regímenes
especiales de preparados para lactantes, y suplementos a la dieta.
i) Los empaques secundarios o embalajes para los que el
fabricante/importador cuente con un sistema de recolección y responsabilidad
extendida del productor/importador de conformidad con el Decreto 38272-S, del 7
de enero del 2014 "Reglamento para la Declaratoria de Residuos de
Manejo Especial," y para los que cuente con un contrato vigente de
tratamiento, valorización, reciclaje o destrucción a través de un gestor de
residuos autorizado por el Ministerio de Salud, o para el aprovechamiento energético.
j) Los usos como productos o acabados en proyectos constructivos, en que
el material esté inmovilizado durante la vida útil del edificio; y sea
requerido para su funcionabilidad.
En el caso de los productores o importadores que deseen ampararse al
inciso a) del presente artículo, deberán presentar Solicitud de Exoneración
de Prohibición del Uso del Poliestireno Expandido mediante el
formulario del Anexo I del presente reglamento, (el que podrá ser remitido en
formato impreso o digital); y en cualquiera de los formatos debe ser firmado
por el solicitante en el caso de personas físicas; o por el representante legal
en el caso de personas jurídicas. Este documento tendrá carácter de Declaración
Jurada, y debe aportarse a la Dirección de Protección Radiológica y Salud
Ambiental del Ministerio de Salud en físico o bien ser enviado mediante correo
electrónico a la siguiente dirección electrónica:
unidad.saludambiental@misalud.go.cr, con la siguiente información, que servirá de
criterio para la decisión sobre si procede o no el trámite de exoneración:
1. Indicar si el producto a conservar o proteger es de interés
sanitario: alimentos, cosméticos, equipo y material biomédico, medicamentos,
plaguicidas de uso doméstico y profesional, productos naturales con cualidades
medicinales, productos higiénicos, productos químicos peligrosos, o tintas
utilizadas para tatuaje.
2. Material del empaque primario del producto y empaque secundario.
3. Riesgos al usuario, a terceros o al ambiente en caso de no utilizarse
actualmente el poliestireno expandido.
En un plazo de 10 días hábiles, la Dirección de Protección Radiológica y
de Salud Ambiental del Ministerio de Salud emitirá oficio dirigido al
solicitante indicando las razones de la aprobación o denegación de la
solicitud.
En caso de aprobarse la Solicitud de Exoneración de la Prohibición de
Uso del Poliestireno Expandido, dicha aprobación tendrá una validez de 2
años y podrá ser renovada siempre que persistan las mismas condiciones
que motivaron la solicitud inicial. Los dos años empiezan a correr a
partir de la notificación de la aprobación de la solicitud de exoneración
al interesado.
Dicho documento deberá adjuntarse por el solicitante a los trámites
aduanales ante el Ministerio de Hacienda durante el plazo de validez de la
exoneración.
Ficha articulo
Artículo 6º.- Infracciones. Las infracciones a las disposiciones del
presente reglamento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50, inciso d) de la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la
Gestión Integral de Residuos".
Ficha articulo
Artículo 7°-No estarán
sujetos a la prohibición de
importación, comercialización
y entrega del artículo 5º los materiales que ingresen al país antes del 7 de agosto del 2021, o que hayan sido despachados de su país de origen
antes de dicha fecha.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43206 del 28 de junio
de 2021)
Ficha articulo
Artículo 8°. - Rige: El presente reglamento entra a regir a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los veinte días del
mes de enero del dos mil veintiuno.
Ficha articulo
ANEXO I

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DECLARACIÓN JURADA
Formulario para la Solicitud de Exoneración de Prohibición del Uso del Poliestireno Expandido
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A. INFORMACION RELATIVA AL
ESTABLECIMIENTO Y ACTIVIDAD PARA LA CUAL SOLICITA LA
EXONERACIÓN: (No dejar espacios
en blanco, escribir claro de
preferencia letra imprenta o de
molde libre de tachaduras)
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1
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MOTIVO DE PRESENTACIÓN:
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2
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NOMBRE COMERCIAL DEL ESTABLECIMIENTO:
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1ERA VEZ
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RENOVACION
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3
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PROVINCIA:
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4
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CANTON:
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5
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DISTRITO:
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6
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DIRECCIÓN EXACTA DEL ESTABLECIMIENTO (CALLE/AVENIDA Y OTRAS
SEÑAS ESPECIFICAS):
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7
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TELÉFONOS:
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8
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Nº DE FAX:
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9
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APDO. POSTAL:
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10
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CORREO ELECTRÓNICO:
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B. INFORMACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA QUE TRAMITA LA EXONERACIÓN
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11
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NOMBRE COMPLETO:
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12
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Nº CÉDULA DE IDENTIDAD O DIMEX:
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13
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CORREO ELECTRÓNICO:
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14
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TELÉFONOS:
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15
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Nº DE FAX :
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16
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APDO. POSTAL:
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17
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NOMBRE DE RAZÓN
SOCIAL:
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18
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N° CÉDULA JURÍDICA:
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19
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LUGAR O MEDIO DE NOTIFICACIÓN:
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C. MATERIALES
PARA LOS QUE SE
SOLICITA LA AUTORIZACIÓN DE EXONERACIÓN
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19
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MATERIALES PARA LOS QUE SE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN: (Solamente para los casos en los que por cuestiones de conservación o protección
de los productos no sea ambientalmente
viable el uso de materiales alternativos, de conformidad con el artículo 5, inciso
a.
Describa los materiales:
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19.1
Tipo de producto: Producto de interés sanitario: (indique clasificación) Otro

19.2
Material del empaque primario del producto y empaque secundario.




19.3 Riesgos al usuario, a terceros o al ambiente en caso de no utilizarse actualmente el poliestireno expandido:
.
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D.
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FIRMA DE LA PERSONA FÍSICA O JURIDICA QUE TRAMITA LA EXONERACIÓN:
AUTENTICACION::
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Ficha articulo
Fecha de generación: 24/3/2025 07:35:02
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