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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42833 >> Fecha 20/01/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42833
Reglamento a la ley N° 9703 del 15 julio 2019, "Ley para la prohibición del poliestireno expandido, reforma Ley para la Gestión Integral de Residuos"
Texto Completo acta: 140244

N° 42833-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 3, 4, 7, 298, 299, 300, 301, 302 y 303 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 incisos b) y c), 6 y 56 bis de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley No. 9786 del 26 de noviembre del 2019 "Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente"; 5, 42 bis y 50 de la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".



CONSIDERANDO:



1º-Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias y del ambiente humano.



2º-Que es deber del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental, por lo que es potestad del Ministerio de Salud prevenir o corregir cualquier contaminación, alteración o modificación del ambiente que pueda atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general de la Nación.



3º-Que la Ley 9703 del 15 de julio del 2019, "Adición del artículo 42 bis, de un Inciso d) al artículo 50 y de los Transitorios XIII, XIV y XV a la Ley No. 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, Ley para la Prohibición del Poliestireno Expandido", publicada en el alcance 176 a la Gaceta 147 del 07 de agosto del 2019, establece que el Poder Ejecutivo, mediante reglamento de la presente ley, podrá definir nuevos casos de excepción, con base en criterios técnicos., estableciendo un plazo de seis meses.



-Que mediante la Ley No 8839 del 24 de junio del 2010, "Ley para la Gestión Integralde Residuos", publicada en La Gaceta 135 del 13 de julio del 2010, se establecen los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestión integral de residuos, fundamentándose para ello en los principios de responsabilidad compartida, responsabilidad extendida del productor, internalización de costos, prevención en la fuente, precautorio, acceso a la información, deber de informar y participación ciudadana.



5°-Que es de interés del Estado formar parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con el fin de promover políticas que mejoren el bienestar económico, social y ambiental de la sociedad civil; siendo que la modificación al artículo 42 bis de la Ley 8839, mediante la Ley 9703 del 15 de julio del 2019, apoya dichas políticas al minimizar los residuos y fomentar el principio de prevención en la fuente.



.-Qué el "poliestireno" (estereofón) está listado como residuo de manejo especial en el Anexo I del Decreto 38272-S, "Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial," del 7 de enero del 2014.



7°- Que en cumplimiento de la Directriz No. 052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019, "Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones", publicada en La Gaceta No. 118 del 25 de junio del 2019, y la Circular No. 001-2019-MEIC-MP, artículo 1 el cual establece que ". se exceptúan de dicha disposición los trámites requeridos en una Ley de la República" es preciso indicar que la Ley No. 9703 del 15 de julio del 2019 "Adición del artículo 42 bis, de un Inciso d) al artículo 50 y de los Transitorios XIII, XIV y XV a la Ley No. 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, Ley para la Prohibición del Poliestireno Expandido", establece en el Transitorio XV que "Para el cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 42 bis, que se adiciona mediante esta ley, el Poder Ejecutivo tendrá un plazo de hasta seis meses", por lo cual con fundamento en dicha Ley se realiza la promulgación del presente reglamento; mismo que además aplica la Declaración Jurada, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 41795- MP-MEIC del 19 de junio del 2019 "Agilización trámites entidades públicas mediante uso Declaración Jurada."



8°-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 publicado en el Alcance 36 a la Gaceta Nº60 del 22 de marzo de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe Nº DMR-DAR-INF- 086-2020 de fecha 30 de octubre del 2020, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



POR TANTO



DECRETAN



Reglamento a la Ley No. 9703 del 15 de julio del 2019 "Adición del artículo 42 bis,



de un inciso d) al artículo 50 y de los transitorios XIII, XIV y XV a la Ley No. 8839,



Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010,



Ley para la Prohibición del Poliestireno Expandido,"



Artículo 1º- Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo reglamentar la Ley No. 9703 del 15 de julio del 2019 "Adición del artículo 42 bis, de un Inciso d) al artículo 50 y de los Transitorios XIII, XIV y XV a la Ley No. 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, Ley para la Prohibición del Poliestireno Expandido".




Ficha articulo



Artículo 2º- Alcance. El presente reglamento se aplica a toda persona física o jurídica, pública o privada, que produce, importa, distribuye, comercializa o utiliza los bienes regulados en la Ley No. 9703 del 15 de julio del 2019 "Adición del artículo 42 bis, de un Inciso d) al artículo 50 y de los Transitorios XIII, XIV y XV a la Ley No. 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, Ley para la Prohibición del Poliestireno Expandido".




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Definiciones: Para fines del presente reglamento se definen así los siguientes términos:



a) Alimento: toda sustancia o producto, elaborado, semielaborado o crudo que, al ser ingerido por los humanos le proporciona al organismo los elementos necesarios para su mantenimiento, desarrollo y actividad, incluyendo las bebidas, las gomas de mascar y cualquiera otra sustancia que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento de dichos productos, con exclusión de los cosméticos, el tabaco, productos naturales y los medicamentos.



b) Alimentos para regímenes especiales: son aquellos elaborados o preparados especialmente para satisfacer necesidades particulares de alimentación determinadas por condiciones físicas o fisiológicas particulares y enfermedades o trastornos específicos.



c) Autoridad competente: Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental.



d) Embalaje: productos utilizados para sujetar, proteger o transportar un envío.



e) Envase primario o empaque primario: es todo recipiente que tiene contacto directo con el producto, con la misión específica de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y facilitar su manipulación.



f) Envase secundario o empaque secundario: envase definitivo de distribución y comercialización o material de empaque dentro del cual se coloca el envase primario que contiene al producto.



g) Importador: toda persona física o jurídica, que importe o introduzca en el mercado nacional un bien para su comercialización y que genere uno o varios de los residuos incluidos en el presente reglamento.



h) Poliestireno: polímero termoplástico que se obtiene de la polimerización del estireno monómero.



i) Poliestireno expandido: material plástico celular y rígido fabricado a partir del moldeo de perlas preexpandidas de poliestireno expandible o uno de sus copolímeros, que presenta una estructura celular cerrada y rellena de aire.



j) Preparados para lactantes: producto sucedáneo de la leche materna especialmente fabricado para satisfacer por sí solo, las necesidades nutricionales de los lactantes durante los primeros meses de vida, hasta la introducción de una alimentación complementaria adecuada.



k) Productor: toda persona física o jurídica, que fabrique o importe un bien que genere uno o varios de los residuos incluidos en el presente reglamento.



l) Suplemento a la dieta: producto alimenticio cuya finalidad es suplir, adicionar, complementar o incrementar la dieta y la ingestión de nutrientes en la alimentación diaria. Se presenta como fuente concentrada de nutrientes y/u otras sustancias con efecto fisiológico o nutricional, solos o combinados, incluyendo compuestos tales como vitaminas, minerales, proteínas, aminoácidos, plantas, concentrados y extractos de plantas, probióticos, sustancias bioactivas u otros nutrientes y sus derivados.



Pueden comercializarse en diferentes formas tales como comprimidos, cápsulas, tabletas, polvo, soluciones, jarabes, dosificados, para ser ingeridos exclusivamente por vía oral y no como alimentos convencionales. Su consumo no deberá representar un riesgo para la salud.




 




Ficha articulo



Artículo 4- Fiscalización. El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la fiscalización y vigilancia del cumplimiento de todo lo establecido en el presente reglamento, a través de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental.




 




Ficha articulo



Artículo 5º.Prohibiciones y excepciones. De conformidad con el artículo único a la Ley 9703 de 15 de julio del 2019 "Adición del artículo 42 bis, de un Inciso d) al artículo 50 y de los Transitorios XIII, XIV y XV a la Ley No. 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, Ley para la Prohibición del Poliestireno Expandido", se hacen las siguientes excepciones:



a) Los casos en los que por cuestiones de conservación o protección de los productos no sea ambientalmente viable el uso de materiales alternativos.



b) Los embalajes de electrodomésticos y afines.



c) Los usos industriales.



d) Los usos en equipo de protección personal, cascos de motos y bicicletas.



e) Los usos en equipo de flotación para salvamento acuático



f) Los usos como aislante térmico o acústico.



g) Los empaques secundarios o embalajes para vacunas y medicamentos.



h) Los empaques secundarios o embalajes para alimentos para regímenes especiales de preparados para lactantes, y suplementos a la dieta.



i) Los empaques secundarios o embalajes para los que el fabricante/importador cuente con un sistema de recolección y responsabilidad extendida del productor/importador de conformidad con el Decreto 38272-S, del 7 de enero del 2014 "Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial," y para los que cuente con un contrato vigente de tratamiento, valorización, reciclaje o destrucción a través de un gestor de residuos autorizado por el Ministerio de Salud, o para el aprovechamiento energético.



j) Los usos como productos o acabados en proyectos constructivos, en que el material esté inmovilizado durante la vida útil del edificio; y sea requerido para su funcionabilidad.



En el caso de los productores o importadores que deseen ampararse al inciso a) del presente artículo, deberán presentar Solicitud de Exoneración de Prohibición del Uso del Poliestireno Expandido mediante el formulario del Anexo I del presente reglamento, (el que podrá ser remitido en formato impreso o digital); y en cualquiera de los formatos debe ser firmado por el solicitante en el caso de personas físicas; o por el representante legal en el caso de personas jurídicas. Este documento tendrá carácter de Declaración Jurada, y debe aportarse a la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud en físico o bien ser enviado mediante correo electrónico a la siguiente dirección electrónica: unidad.saludambiental@misalud.go.cr, con la siguiente información, que servirá de criterio para la decisión sobre si procede o no el trámite de exoneración:



1. Indicar si el producto a conservar o proteger es de interés sanitario: alimentos, cosméticos, equipo y material biomédico, medicamentos, plaguicidas de uso doméstico y profesional, productos naturales con cualidades medicinales, productos higiénicos, productos químicos peligrosos, o tintas utilizadas para tatuaje.



2. Material del empaque primario del producto y empaque secundario.



3. Riesgos al usuario, a terceros o al ambiente en caso de no utilizarse actualmente el poliestireno expandido.



En un plazo de 10 días hábiles, la Dirección de Protección Radiológica y de Salud Ambiental del Ministerio de Salud emitirá oficio dirigido al solicitante indicando las razones de la aprobación o denegación de la solicitud.



En caso de aprobarse la Solicitud de Exoneración de la Prohibición de Uso del Poliestireno Expandido, dicha aprobación tendrá una validez de 2 años y podrá ser renovada siempre que persistan las mismas condiciones que motivaron la solicitud inicial. Los dos años empiezan a correr a partir de la notificación de la aprobación de la solicitud de exoneración al interesado.



Dicho documento deberá adjuntarse por el solicitante a los trámites aduanales ante el Ministerio de Hacienda durante el plazo de validez de la exoneración.




 




Ficha articulo



Artículo 6º.- Infracciones. Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, inciso d) de la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".




 




Ficha articulo



Artículo 7°-No estarán sujetos a la prohibición de importación, comercialización y entrega del artículolos materiales que ingresen al país antes del 7 de agosto del 2021, o que hayan sido despachados de su país de origen antes de dicha fecha.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43206 del 28 de junio de 2021)




Ficha articulo



Artículo 8°. - Rige: El presente reglamento entra a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil veintiuno.




 




Ficha articulo



ANEXO I



 



 





 



 



DECLARACIÓN JURADA



 



Formulario para la Solicitud de Exoneración de Prohibición del Uso del Poliestireno Expandido



 

A. INFORMACION RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO Y ACTIVIDAD PARA LA CUAL SOLICITA LA EXONERACIÓN: (No dejar espacios en blanco, escribir claro de preferencia letra imprenta o de molde libre de tachaduras)



 

1



MOTIVO DE PRESENTACIÓN:



2



NOMBRE COMERCIAL DEL ESTABLECIMIENTO:



 

1ERA  VEZ



 



 

RENOVACION



 



 

 



 

3



PROVINCIA:



4



CANTON:



5



DISTRITO:



 

6



DIRECCIÓN EXACTA DEL ESTABLECIMIENTO (CALLE/AVENIDA Y OTRAS SEÑAS ESPECIFICAS):



 

7



TELÉFONOS:



8



DE FAX:



9



APDO. POSTAL:



10



CORREO ELECTRÓNICO:



 

B. INFORMACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA QUE TRAMITA LA EXONERACIÓN



 

11



NOMBRE COMPLETO:



12



CÉDULA DE IDENTIDAD O DIMEX:



13



CORREO ELECTRÓNICO:



 

14



TELÉFONOS:



15



Nº DE FAX :



16



APDO. POSTAL:



 

17



NOMBRE DE RAZÓN SOCIAL:



18



CÉDULA JURÍDICA:



19



LUGAR O MEDIO DE NOTIFICACIÓN:



 

C.         MATERIALES PARA LOS QUE SE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN DE EXONERACIÓN



 

19



MATERIALES PARA LOS QUE SE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN: (Solamente para los casos en los que por cuestiones de conservación o protección de los productos no sea ambientalmente viable el uso de materiales alternativos, de conformidad con el artículo 5, inciso a.



 



Describa los materiales:



 

 



 



19.1             Tipo de producto: Producto de interés sanitario: (indique clasificación)                  Otro



 





 



19.2             Material del empaque primario del producto y empaque secundario.



 





 





 





 





 



19.3    Riesgos al usuario, a terceros o al ambiente en caso de no utilizarse actualmente el poliestireno expandido:                                                                                                                      



.                                                                                                                                                             



D.



FIRMA DE LA PERSONA FÍSICA O JURIDICA QUE TRAMITA LA EXONERACIÓN:



 



AUTENTICACION::



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 15:25:54
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