Nº 9929
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DE LA APICULTURA
COMO ACTIVIDAD DE IMPORTANCIA PARA EL DESARROLLO
AMBIENTAL, SOCIAL Y ECONÓMICO DE COSTA RICA, Y
DECLARATORIA DEL DÍA NACIONAL DE
LAS ABEJAS Y OTROS POLINIZADORES
ARTÍCULO 1- Declaración de interés público de la apicultura. Se declara
de interés público la apicultura por ser una actividad de importancia para el
desarrollo ambiental, social y económico de Costa Rica.
El Estado deberá tomar las medidas preventivas y progresivas que
correspondan para impulsar e incentivar acciones y programas orientados al
emprendimiento, la capacitación, la investigación, la ejecución y el desarrollo
de la apicultura. Además, alentara a las personas agricultoras, apicultoras,
administradoras de tierras, comunidades urbanas, comunidades locales y otras
interesadas directas a adoptar practicas respetuosas con las abejas y otros
polinizadores y así hacer frente a los impulsores directos e indirectos de la disminución
de las abejas y otros polinizadores a nivel nacional y local, en temas
transversales como la diversidad biológica, la seguridad alimentaria, los
productos químicos y la contaminación, la reducción de la pobreza, el cambio
climático, la reducción del riesgo de desastres y la lucha contra la
desertificación.
El Programa Nacional de Apicultura del Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA), en coordinación con las municipalidades e intendencias, deberá
promover acciones y realizar convenios, dentro del ámbito de sus competencias,
para potenciar e incentivar el desarrollo de la apicultura.
En el reglamento de esta ley, entre otros elementos y definiciones,
deberán incluirse las definiciones de apicultura y de miel, así como los
mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG), el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Salud y
los sectores productivos involucrados en la actividad de la apicultura.