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 Normativa >> Ley 9929 >> Fecha 08/02/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9929
Declaratoria de interés público de la apicultura como actividad de importancia para el desarrollo ambiental, social y económico de Costa Rica y declaratoria del día nacional de las abejas y otros polinizadores
Texto Completo acta: 140277

Nº 9929



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA



DE COSTA RICA



DECRETA:



DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DE LA APICULTURA



COMO ACTIVIDAD DE IMPORTANCIA PARA EL DESARROLLO



AMBIENTAL, SOCIAL Y ECONÓMICO DE COSTA RICA, Y



DECLARATORIA DEL DÍA NACIONAL DE



LAS ABEJAS Y OTROS POLINIZADORES



ARTÍCULO 1- Declaración de interés público de la apicultura. Se declara de interés público la apicultura por ser una actividad de importancia para el desarrollo ambiental, social y económico de Costa Rica.



El Estado deberá tomar las medidas preventivas y progresivas que correspondan para impulsar e incentivar acciones y programas orientados al emprendimiento, la capacitación, la investigación, la ejecución y el desarrollo de la apicultura. Además, alentara a las personas agricultoras, apicultoras, administradoras de tierras, comunidades urbanas, comunidades locales y otras interesadas directas a adoptar practicas respetuosas con las abejas y otros polinizadores y así hacer frente a los impulsores directos e indirectos de la disminución de las abejas y otros polinizadores a nivel nacional y local, en temas transversales como la diversidad biológica, la seguridad alimentaria, los productos químicos y la contaminación, la reducción de la pobreza, el cambio climático, la reducción del riesgo de desastres y la lucha contra la desertificación.



El Programa Nacional de Apicultura del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), en coordinación con las municipalidades e intendencias, deberá promover acciones y realizar convenios, dentro del ámbito de sus competencias, para potenciar e incentivar el desarrollo de la apicultura.



En el reglamento de esta ley, entre otros elementos y definiciones, deberán incluirse las definiciones de apicultura y de miel, así como los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Salud y los sectores productivos involucrados en la actividad de la apicultura.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2- Día Nacional de las Abejas y otros Polinizadores. Se declara el 20 de mayo de cada ano como el Día Nacional de las Abejas y otros Polinizadores, para promover la conservación, investigación y utilización sostenible de estos polinizadores, y las funciones y servicios de polinización como un elemento esencial de la transición hacia el logro de sistemas alimentarios más sostenibles mediante la adopción de prácticas más sostenibles en el sector agrícola y otros sectores, y el reconocimiento de las abejas, los polinizadores y la polinización como una parte fundamental de la integridad de los ecosistemas, su mantenimiento y el bienestar humano.



Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) tomar las acciones apropiadas para promover las actividades conmemorativas de este día.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 3- Recuperación y manejo de enjambres y colmenas silvestres. Al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) le corresponderá la recuperación y el manejo de enjambres y colmenas silvestres, de acuerdo con los lineamientos y protocolos que al efecto establezca.



           




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 4- Manejo de emergencias por enjambres. El Benemérito Cuerpo de Bomberos responderá cuando se presenten ataques de abejas a personas y animales. De acuerdo con su disponibilidad material, podrá entregar los enjambres de abejas que recupere producto de la atención de una emergencia al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que se encargará de entregarlos a las personas apicultoras adscritas al Programa Nacional de Apicultura del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). En caso de imposibilidad de entrega de enjambres al MAG, el Benemérito Cuerpo de Bomberos podrá entregarlos a personas apicultoras cercanas al lugar del incidente.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 4 bis- Liberación de enjambres o colmenas capturadas. El Benemérito Cuerpo de Bomberos podrá liberar la colonia o el enjambre cuando no sea accesible la entrega pronta a apicultores, en una zona con abundante naturaleza alejada de zonas urbanas, los espacios públicos no son aptos para ello, por lo que la escogencia del lugar debe considerar, como requisito, no poner en riesgo a las personas ni tampoco a la colmena o el enjambre.




 




Ficha articulo



TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a tres meses, contado a partir de su publicación en La Gaceta.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.



Ejecútese y Publíquese




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Fecha de generación: 17/3/2025 01:20:35
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