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 Normativa >> Reglamento 01 >> Fecha 05/01/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 01
Reforma Norma técnica para diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial
Texto Completo acta: 140346

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS



 



Acuerdo de Junta Directiva del AyA                                                          



Sesión No.



2021-01



Ordinaria



 



Fecha de Realización



05/Jan/2021



 



Acuerdo No.



2021-0004



Artículo



3.4-Ampliación "Norma Técnica para Diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial" (Ref. PRE-UTSAPS-2020-00285) Memorando PRE-2020-01873.



Atención



Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General,



Asunto



Aprobación de la ampliación de norma técnica



Fecha Comunicación



07/Jan/2021



JUNTA DIRECTIVA



INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS



Conoce esta Junta Directiva la propuesta de modificación a la Norma Técnica para "Diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial", según le fue presentado por la Presidencia Ejecutiva con el memorando PRE-2020-01873, y ACUERDA lo siguiente:



PRIMERO: Aprobar las modificaciones a la Norma Técnica para "Diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial", lo anterior con fundamento en el marco de competencias que le asisten al Instituto establecidas en la Ley N.° 2726, en cuanto a la aprobación de planos constructivos para los sistemas de abastecimiento de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales y sistemas pluviales, indistintamente de su naturaleza pública o privada.



SEGUNDO: Instruir a la Presidencia Ejecutiva para que se le comunique al Ministerio de Economía, Industria y Comercio la reforma al documento aprobado mediante el acuerdo N.° 2017-281.



TERCERO: Instruir a la Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento, para que integre en un solo documento la norma técnica aprobada mediante el acuerdo N.° 2017-281 y las modificaciones que se aprueban en este acuerdo.



CUARTO: Instruir a la Presidencia Ejecutiva para que comunique el presente acuerdo y la norma técnica actualizada a todos los operadores autorizados que, conjuntamente con el AyA, brindan servicios de abastecimiento de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales.



QUINTO: Instruir a la Gerencia General para que comunique a todas las áreas funcionales a su cargo, involucradas en los procesos de diseño, construcción, operación, mantenimiento e investigación de sistemas de abastecimiento de agua potable, sistemas de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales dentro del alcance de la Ley N.° 2726, el deber de aplicar la norma técnica actualizada que es parte esencial de este acuerdo.



ACUERDO FIRME



Anexo correspondiente al Acuerdo No. 2021-004. Publicado en la Gaceta No.29, del 11 de febrero del 2021.



ACTUALIZACIÓN NORMA TÉCNICA PARA "DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE



SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, DE SANEAMIENTO Y



PLUVIAL" (ACUERDO No. 2017-281)7



I Capítulos 2 "Términos y definiciones" y Capítulo 4 "Sistema de Abastecimiento de Agua Potable": Se incorporan términos y definiciones, se modifica redacción de algunos textos y se actualizan los valores de las dotaciones



2. Términos y definiciones / se adicionan dos definiciones



Dotación neta: cantidad mínima de agua requerida para satisfacer las necesidades básicas de un habitante sin considerar las pérdidas que se originan en el sistema de acueducto.



Dotación bruta: cantidad de agua requerida para satisfacer las necesidades básicas de un habitante considerando un porcentaje del agua no contabilizada exceptuando las pérdidas reales (físicas).



4.2.3. Planta potabilizadora / se sustituye el término "crecimientos lentos" por "crecimientos más rápidos" (primer párrafo)



De acuerdo a las tendencias de crecimiento de la población, se deben elegir períodos de diseño más largos para crecimientos más rápidos y viceversa.



4.3 Dotaciones / se actualizan y disminuyen los valores de dotación bruta aplicable al diseño de sistemas de abastecimiento de agua potable.



Para el diseño del sistema de abastecimiento se deben aplicar las siguientes dotaciones brutas:



. Datos de los patrones de consumos y demandas de la localidad en estudio, según datos reales aportados por el operador del sistema de abastecimiento, siempre que los mismos se sometan a un análisis estadístico que los valide.



. Cuando no existan datos reales de los patrones de consumos y demandas de la localidad en estudio, se deben utilizar los siguientes valores mínimos:



.Poblaciones rurales: 200 l/p/d; en caso de zonas rurales costeras se aplicará la dotación establecida para "Población costera"



.Poblaciones urbanas: 250 l/p/d



.Poblaciones costera: 300 l/p/d



.Área Metropolitana: 250 l/p/d



Las dotaciones que se indican corresponden a consumo poblacional de agua potable, por lo que no aplican para calcular la demanda de agua requerida como materia prima o insumo a procesos industriales, agroindustriales u otros.



4.15.1.4 Instalación de tubería / se adiciona un párrafo aclaratorio



El AyA se reserva el derecho de seleccionar los equipos o dispositivos y la tecnología más apropiada, para llevar a cabo los ensayos o las pruebas establecidas en esta norma técnica, incluidas las normas técnicas de referencia que en ella se citan, en relación con los requisitos técnicos establecidos. Lo anterior durante o al finalizar el proceso constructivo, siendo de especial interés, la verificación de los requisitos respecto a elevaciones, inclinaciones, deformaciones, distorsiones, fisuras y cambios de dirección de la tubería (vertical u horizontal), por cuanto éstos inciden directamente en el correcto funcionamiento de las líneas de tubería según el diseño del sistema.



4.15.1.5 Prueba de presión / se sustituye el término "Presión nominal" por "presión de trabajo" acorde con la definición que se incluye en la norma (primer párrafo)



Las tuberías, de previo a su recepción una vez instaladas, se deben someter a una prueba de presión hidrostática equivalente a una y media vez la presión de trabajo del tramo de tubería que es sometido a prueba, no siendo inferior, en ningún caso, a 10 kg/cm2 (100 metros columna de agua).



4.15.2 Válvulas /se elimina el requisito de dimensión del cubo de operación (segundo párrafo)



Las válvulas deben ser de vástago no ascendente y de compuerta sólida. Se acepta que las válvulas se fabriquen en hierro dúctil, hierro fundido o acero.



4.16 Potabilización del agua /se adiciona un párrafo



El agua residual producto de los procesos contemplados en el diseño y cualquier otro residuo generado durante los procesos de potabilización, debe ser tratado y cumplir con lo establecido en la legislación nacional que le aplique y, especialmente con el Reglamento de vertido y uso de aguas residuales vigente.



II Capítulo 5 "Sistema de Saneamiento": se modifica el apartado 5.3 caudales de diseño para que se ajuste al criterio de dotación neta y no al de dotación bruta del apartado 4.3 (sistemas de abastecimiento de agua potable) y se mejora la redacción incluyendo algunos textos aclaratorios.



5.3 Caudales de diseño



El caudal de diseño para un tramo de tubería es el correspondiente al acumulado hasta el pozo de registro aguas abajo del tramo y se debe calcular considerando las contribuciones por:



a) Aguas residuales ordinarias (Qparo):



El caudal promedio de agua residual, tipo ordinario, se debe calcular aplicando la siguiente fórmula:



Qparo=FR*Qpap



Dónde:



Qparo: Caudal promedio de agua residual tipo ordinario



FR: Factor de retorno (0,80)



Qpap: Caudal promedio diario de agua potable; considerando las siguientes dotaciones netas que incluyen un factor por subregistro:



DOTACIONES



l/p/d



Poblaciones rurales*



170



Poblaciones urbanas



200



Poblaciones costera



225



Área Metropolitana



200



(*) en caso de zonas rurales costeras se aplicará la dotación establecida para "Población costera".



b) Aguas residuales especiales tratadas o caudal promedio de agua residual especial tratada (Qpare):



El caudal promedio de agua residual especial tratada, se debe calcular para cada caso particular según la actividad.



c) Contribuciones externas (Qext):



Se deben considerar las contribuciones de redes de alcantarillado sanitario adyacentes, existentes o futuras, indicadas por el Ente Operador correspondiente.



d) Aguas de infiltración (Qinf):



El caudal de infiltración se establece en 0,25 l/s/km cuando el material de la tubería corresponda a: concreto, PVC o PEAD; en caso de que se utilice otro material se debe someter a aprobación de AyA el caudal de infiltración correspondiente.



Entonces:



El caudal promedio de aguas residuales (Qpar), equivale a la suma de todas las contribuciones, a saber:



Qpar= Qparo+Qpare +Qext



El caudal mínimo no debe ser inferior a 1,5 l/s.



El caudal máximo de diseño equivale a: Qmax= Qpar*FMH+Qinf



Dónde:



Qpar: Caudal promedio de aguas residuales



FMH: Factor Máximo Horario (aplica el FMH establecido en el capítulo de de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable)



FMD: Factor Máximo Diario (aplica el FMD establecido en el capítulo de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable)



Qinf: Caudal de infiltración



El caudal máximo debe ser calculado con la máxima densidad poblacional futura del proyecto, al horizonte de proyección o saturación.



En el caso de un condominio de tipo comercial, en el cálculo del caudal de aguas residuales al aplicar los criterios indicados en el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones, emitido por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, dicho aporte debe ser mayorado por los factores FMH y FMD e incluir el caudal por infiltración.



DOTACIONES l/p/d



5.9.1.5 Instalación de tubería / se adiciona un párrafo aclaratorio



El AyA se reserva el derecho de seleccionar los equipos o dispositivos y la tecnología más apropiada, para llevar a cabo los ensayos o las pruebas establecidas en esta norma técnica, incluidas las normas técnicas de referencia que en ella se citan, en relación con los requisitos técnicos establecidos. Lo anterior durante o al finalizar el proceso constructivo, siendo de especial interés, la verificación de los requisitos respecto a elevaciones, inclinaciones, deformaciones, distorsiones, fisuras y cambios de dirección de la tubería (vertical u horizontal), por cuanto éstos inciden directamente en el correcto funcionamiento de las líneas de tubería según el diseño del sistema.



5.9.2 Pozos de registro / aclaración sobre la aplicación del anexo 10 (párrafo octavo)



La tapa del pozo debe cumplir con la norma técnica INTE 16-12-01, el dimensionamiento y la selección del material de la tapa y del arobase, y cualquier otro requisito que sea determinante para el conjunto tapa-arobase o que sea requerido para la correcta aplicación de la norma INTE 16-12-01, debe ser definido por el Ente Operador correspondiente. En el anexo 10 se detallan las características generales de la tapa y del aro base (marco), las cuales deben ser consideradas como una guía a manera de referencia, en términos de la información y su distribución dentro del área de la tapa; así como, detalles referenciales de ranuras y acostillado si es requerido por el operador.



III Capítulo 6 "Sistema Pluvial": se mejora la redacción incluyendo algunos textos aclaratorios.



6.3 Dimensionamiento de tuberías



6.3.1 Velocidad en tuberías a gravedad o canal abierto / se modifica para que el requisito del refuerzo se vincule únicamente al uso de tuberías de concreto (tercer párrafo)



Se acepta el uso de tuberías de cualquier material, en el caso de que se selecciones tubería de concreto si la velocidad es superiores a 5,0 m/s, los tubos deben tener refuerzo de acero y una resistencia del concreto de 345 kg/cm2.



Para cualquier tipo de tubería, se debe utilizar un disipador de energía/velocidad en la descarga al cuerpo receptor, que disminuya la velocidad a 2,5 m/s como máximo.



6.4.1.3 Instalación de tubería / se adiciona un párrafo aclaratorio



El AyA se reserva el derecho de seleccionar los equipos o dispositivos y la tecnología más apropiada, para llevar a cabo los ensayos o las pruebas establecidas en esta norma técnica, incluidas las normas técnicas de referencia que en ella se citan, en relación con los requisitos técnicos establecidos. Lo anterior durante o al finalizar el proceso constructivo, siendo de especial interés, la verificación de los requisitos respecto a elevaciones, inclinaciones, deformaciones, distorsiones, fisuras y cambios de dirección de la tubería (vertical u horizontal), por cuanto éstos inciden directamente en el correcto funcionamiento de las líneas de tubería según el diseño del sistema.



IV ANEXO 3: se incorporan las siguientes modificaciones:



-Se adicionan las normas técnicas de referencia INTE C222 (INTE 16-10-04), ISO 16422 y UNE-CEN/TS 17176-3; relacionadas con el procedimiento institucional de nuevas tecnologías que lidera la UEN Investigación y Desarrollo.



-Se incorporan los nuevos códigos de las normas INTE y se conserva entre paréntesis la codificación anterior; en la primera o segunda columna de los cuadros del 3.1 al 3.10 el anexo, donde se indique una norma emitida por INTECO. Y se eliminan las expresiones de referencias de equivalencia o correspondencia que se citan en la segunda columna.



-Se adiciona el siguiente texto explicativo e introductorio al anexo 3:



ANEXO 3



El código de la norma técnica que se incluye en la columna titulada como "Correspondencia" en los siguientes cuadros, es la que se indica en el contenido de la norma nacional de código "INTE" para cada línea; se advierte que tanto la norma nacional como la norma que se adopta de otro emisor, pueden ser objeto de actualización por cada emisor. Por lo anterior, de previo a aplicar la norma técnica de referencia el usuario debe verificar en las normas de código INTE, el tipo de correspondencia y la fecha de publicación de la norma que se adopta.



 





 





 





 





 





 





 



 





 





 





 





 





 





 





 





 





 





 





 





 





 





 



 



V ANEXO 5: se sustituye la figura 5.2, para que muestre la totalidad de las líneas



 





 



VI ANEXO 11: se modifica la redacción para corregir el parámetro de la frecuencia de arranque y mantener un solo valor dentro del texto.



3. Tanque Cisterna



3.2 Volumen del tanque / se corrige la frecuencia de arranque que debe quedar determinada por el tipo del bomba



. Frecuencia de arranque por hora máxima permitida de la bomba: cantidad de arranques que se establece en este apartado, según el tipo de bomba.



Anexo correspondiente al Acuerdo No. 2021-004. Publicado en la Gaceta No.29, del 11 de febrero del 2021.



Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 11/12/2023 03:12:56 a.m.
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