INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Acuerdo de Junta Directiva del AyA

|
Sesión No.
2021-01
Ordinaria
|
Fecha de Realización
05/Jan/2021
|
Acuerdo No.
2021-0004
|
Artículo
3.4-Ampliación "Norma Técnica para Diseño
y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial" (Ref. PRE-UTSAPS-2020-00285) Memorando PRE-2020-01873.
|
Atención
Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento, Presidencia Ejecutiva,
Gerencia General,
|
Asunto
Aprobación de la ampliación de norma técnica
|
Fecha Comunicación
07/Jan/2021
|
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Conoce esta Junta Directiva la propuesta de modificación a la Norma
Técnica para "Diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua
potable, de saneamiento y pluvial", según le fue presentado por la Presidencia
Ejecutiva con el memorando PRE-2020-01873, y ACUERDA lo siguiente:
PRIMERO: Aprobar las modificaciones a la Norma Técnica para "Diseño y
construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y
pluvial", lo anterior con fundamento en el marco de competencias que le asisten
al Instituto establecidas en la Ley N.° 2726, en cuanto a la aprobación de
planos constructivos para los sistemas de abastecimiento de agua potable y de
recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales y sistemas
pluviales, indistintamente de su naturaleza pública o privada.
SEGUNDO: Instruir a la Presidencia Ejecutiva para que se le comunique al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio la reforma al documento aprobado
mediante el acuerdo N.° 2017-281.
TERCERO: Instruir a la Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua
Potable y de Saneamiento, para que integre en un solo documento la norma
técnica aprobada mediante el acuerdo N.° 2017-281 y las modificaciones que se
aprueban en este acuerdo.
CUARTO: Instruir a la Presidencia Ejecutiva para que comunique el presente
acuerdo y la norma técnica actualizada a todos los operadores autorizados que,
conjuntamente con el AyA, brindan servicios de abastecimiento de agua potable y
de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales.
QUINTO: Instruir a la Gerencia General para que comunique a todas las áreas
funcionales a su cargo, involucradas en los procesos de diseño, construcción,
operación, mantenimiento e investigación de sistemas de abastecimiento de agua
potable, sistemas de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales
dentro del alcance de la Ley N.° 2726, el deber de aplicar la norma técnica
actualizada que es parte esencial de este acuerdo.
ACUERDO FIRME
Anexo correspondiente al Acuerdo No. 2021-004. Publicado en la Gaceta
No.29, del 11 de febrero del 2021.
ACTUALIZACIÓN NORMA TÉCNICA PARA "DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE
SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, DE SANEAMIENTO Y
PLUVIAL" (ACUERDO No. 2017-281)7
I Capítulos 2 "Términos y definiciones" y Capítulo 4 "Sistema de
Abastecimiento de Agua Potable": Se incorporan términos y definiciones, se
modifica redacción de algunos textos y se actualizan los valores de las
dotaciones
2. Términos y definiciones / se adicionan dos definiciones
Dotación neta: cantidad mínima de agua requerida para satisfacer
las necesidades básicas de un habitante sin considerar las pérdidas que se
originan en el sistema de acueducto.
Dotación bruta: cantidad de agua requerida para satisfacer las
necesidades básicas de un habitante considerando un porcentaje del agua no
contabilizada exceptuando las pérdidas reales (físicas).
4.2.3. Planta potabilizadora / se sustituye el término "crecimientos
lentos" por "crecimientos más rápidos" (primer párrafo)
De acuerdo a las tendencias de crecimiento de la población, se deben
elegir períodos de diseño más largos para crecimientos más rápidos y viceversa.
4.3 Dotaciones / se actualizan y disminuyen los valores de dotación
bruta aplicable al diseño de sistemas de abastecimiento de agua potable.
Para el diseño del sistema de abastecimiento se deben aplicar las
siguientes dotaciones brutas:
. Datos de los
patrones de consumos y demandas de la localidad en estudio, según datos reales
aportados por el operador del sistema de abastecimiento, siempre que los mismos
se sometan a un análisis estadístico que los valide.
. Cuando no existan
datos reales de los patrones de consumos y demandas de la localidad en estudio,
se deben utilizar los siguientes valores mínimos:
.Poblaciones rurales: 200 l/p/d; en caso de zonas rurales costeras se
aplicará la dotación establecida para "Población costera"
.Poblaciones urbanas: 250 l/p/d
.Poblaciones costera: 300 l/p/d
.Área Metropolitana: 250 l/p/d
Las dotaciones que se indican corresponden a consumo poblacional de agua
potable, por lo que no aplican para calcular la demanda de agua requerida como
materia prima o insumo a procesos industriales, agroindustriales u otros.
4.15.1.4 Instalación de tubería / se adiciona un párrafo aclaratorio
El AyA se reserva el derecho de seleccionar los equipos o dispositivos y
la tecnología más apropiada, para llevar a cabo los ensayos o las pruebas
establecidas en esta norma técnica, incluidas las normas técnicas de referencia
que en ella se citan, en relación con los requisitos técnicos establecidos. Lo
anterior durante o al finalizar el proceso constructivo, siendo de especial
interés, la verificación de los requisitos respecto a elevaciones,
inclinaciones, deformaciones, distorsiones, fisuras y cambios de dirección de
la tubería (vertical u horizontal), por cuanto éstos inciden directamente en el
correcto funcionamiento de las líneas de tubería según el diseño del sistema.
4.15.1.5 Prueba de presión / se sustituye el término "Presión nominal"
por "presión de trabajo" acorde con la definición que se incluye en la norma
(primer párrafo)
Las tuberías, de previo a su recepción una vez instaladas, se deben
someter a una prueba de presión hidrostática equivalente a una y media vez la
presión de trabajo del tramo de tubería que es sometido a prueba, no siendo
inferior, en ningún caso, a 10 kg/cm2 (100 metros columna de agua).
4.15.2 Válvulas /se elimina el requisito de dimensión del cubo de
operación (segundo párrafo)
Las válvulas deben ser de vástago no ascendente y de compuerta sólida.
Se acepta que las válvulas se fabriquen en hierro dúctil, hierro fundido o
acero.
4.16 Potabilización del agua /se adiciona un párrafo
El agua residual producto de los procesos contemplados en el diseño y
cualquier otro residuo generado durante los procesos de potabilización, debe
ser tratado y cumplir con lo establecido en la legislación nacional que le
aplique y, especialmente con el Reglamento de vertido y uso de aguas residuales
vigente.
II Capítulo 5 "Sistema de Saneamiento": se modifica el apartado 5.3
caudales de diseño para que se ajuste al criterio de dotación neta y no al de
dotación bruta del apartado 4.3 (sistemas de abastecimiento de agua potable) y
se mejora la redacción incluyendo algunos textos aclaratorios.
5.3 Caudales de diseño
El caudal de diseño para un tramo de tubería es el correspondiente al
acumulado hasta el pozo de registro aguas abajo del tramo y se debe calcular
considerando las contribuciones por:
a) Aguas residuales ordinarias (Qparo):
El caudal promedio de agua residual, tipo ordinario, se debe calcular
aplicando la siguiente fórmula:
Qparo=FR*Qpap
Dónde:
◦ Qparo: Caudal promedio de agua residual tipo ordinario
◦ FR: Factor de retorno (0,80)
◦ Qpap: Caudal promedio diario de agua potable; considerando las
siguientes dotaciones netas que incluyen un factor por subregistro:
DOTACIONES
|
l/p/d
|
Poblaciones rurales*
|
170
|
Poblaciones urbanas
|
200
|
Poblaciones costera
|
225
|
Área Metropolitana
|
200
|
(*) en caso de zonas
rurales costeras se aplicará la dotación establecida para "Población costera".
b) Aguas residuales especiales tratadas o caudal promedio de agua
residual especial tratada (Qpare):
El caudal promedio de agua residual especial tratada, se debe calcular
para cada caso particular según la actividad.
c) Contribuciones externas (Qext):
Se deben considerar las contribuciones de redes de alcantarillado
sanitario adyacentes, existentes o futuras, indicadas por el Ente Operador
correspondiente.
d) Aguas de infiltración (Qinf):
El caudal de infiltración se establece en 0,25 l/s/km cuando el material
de la tubería corresponda a: concreto, PVC o PEAD; en caso de que se utilice
otro material se debe someter a aprobación de AyA el caudal de infiltración
correspondiente.
Entonces:
◦ El caudal promedio de aguas residuales (Qpar), equivale a la suma de todas
las contribuciones, a saber:
Qpar= Qparo+Qpare
+Qext
◦ El caudal mínimo no debe ser inferior a 1,5 l/s.
◦ El caudal máximo de diseño equivale a: Qmax= Qpar*FMH+Qinf
Dónde:
Qpar: Caudal
promedio de aguas residuales
FMH: Factor Máximo
Horario (aplica el FMH establecido en el capítulo de de Sistemas de
Abastecimiento de Agua Potable)
FMD: Factor Máximo Diario
(aplica el FMD establecido en el capítulo de Sistemas de Abastecimiento de Agua
Potable)
Qinf: Caudal de
infiltración
El caudal máximo debe ser calculado con la máxima densidad poblacional
futura del proyecto, al horizonte de proyección o saturación.
En el caso de un condominio de tipo comercial, en el cálculo del caudal
de aguas residuales al aplicar los criterios indicados en el Código de
Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones, emitido por el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, dicho aporte debe ser
mayorado por los factores FMH y FMD e incluir el caudal por infiltración.
DOTACIONES l/p/d
5.9.1.5 Instalación de tubería / se adiciona un párrafo aclaratorio
El AyA se reserva el derecho de seleccionar los equipos o dispositivos y
la tecnología más apropiada, para llevar a cabo los ensayos o las pruebas
establecidas en esta norma técnica, incluidas las normas técnicas de referencia
que en ella se citan, en relación con los requisitos técnicos establecidos. Lo
anterior durante o al finalizar el proceso constructivo, siendo de especial
interés, la verificación de los requisitos respecto a elevaciones,
inclinaciones, deformaciones, distorsiones, fisuras y cambios de dirección de
la tubería (vertical u horizontal), por cuanto éstos inciden directamente en el
correcto funcionamiento de las líneas de tubería según el diseño del sistema.
5.9.2 Pozos de registro / aclaración sobre la aplicación del anexo 10
(párrafo octavo)
La tapa del pozo debe cumplir con la norma técnica INTE 16-12-01, el
dimensionamiento y la selección del material de la tapa y del arobase, y
cualquier otro requisito que sea determinante para el conjunto tapa-arobase o
que sea requerido para la correcta aplicación de la norma INTE 16-12-01, debe
ser definido por el Ente Operador correspondiente. En el anexo 10 se detallan
las características generales de la tapa y del aro base (marco), las cuales
deben ser consideradas como una guía a manera de referencia, en términos de la
información y su distribución dentro del área de la tapa; así como, detalles
referenciales de ranuras y acostillado si es requerido por el operador.
III Capítulo 6 "Sistema Pluvial": se mejora la redacción incluyendo
algunos textos aclaratorios.
6.3 Dimensionamiento de tuberías
6.3.1 Velocidad en tuberías a gravedad o canal abierto / se modifica
para que el requisito del refuerzo se vincule únicamente al uso de tuberías de
concreto (tercer párrafo)
Se acepta el uso de tuberías de cualquier material, en el caso de que se
selecciones tubería de concreto si la velocidad es superiores a 5,0 m/s, los
tubos deben tener refuerzo de acero y una resistencia del concreto de 345
kg/cm2.
Para cualquier tipo de tubería, se debe utilizar un disipador de
energía/velocidad en la descarga al cuerpo receptor, que disminuya la velocidad
a 2,5 m/s como máximo.
6.4.1.3 Instalación de tubería / se adiciona un párrafo aclaratorio
El AyA se reserva el derecho de seleccionar los equipos o dispositivos y
la tecnología más apropiada, para llevar a cabo los ensayos o las pruebas
establecidas en esta norma técnica, incluidas las normas técnicas de referencia
que en ella se citan, en relación con los requisitos técnicos establecidos. Lo
anterior durante o al finalizar el proceso constructivo, siendo de especial
interés, la verificación de los requisitos respecto a elevaciones,
inclinaciones, deformaciones, distorsiones, fisuras y cambios de dirección de
la tubería (vertical u horizontal), por cuanto éstos inciden directamente en el
correcto funcionamiento de las líneas de tubería según el diseño del sistema.
IV ANEXO 3: se incorporan las siguientes modificaciones:
-Se adicionan las normas técnicas de referencia INTE C222 (INTE
16-10-04), ISO 16422 y UNE-CEN/TS 17176-3; relacionadas con el procedimiento
institucional de nuevas tecnologías que lidera la UEN Investigación y
Desarrollo.
-Se incorporan los nuevos códigos de las normas INTE y se conserva entre
paréntesis la codificación anterior; en la primera o segunda columna de los
cuadros del 3.1 al 3.10 el anexo, donde se indique una norma emitida por
INTECO. Y se eliminan las expresiones de referencias de equivalencia o
correspondencia que se citan en la segunda columna.
-Se adiciona el siguiente texto explicativo e introductorio al anexo 3:
ANEXO 3
El código de la norma técnica que se incluye en la columna titulada como
"Correspondencia" en los siguientes cuadros, es la que se indica en el contenido
de la norma nacional de código "INTE" para cada línea; se advierte que tanto la
norma nacional como la norma que se adopta de otro emisor, pueden ser objeto de
actualización por cada emisor. Por lo anterior, de previo a aplicar la norma
técnica de referencia el usuario debe verificar en las normas de código INTE,
el tipo de correspondencia y la fecha de publicación de la norma que se adopta.




















V ANEXO 5: se sustituye
la figura 5.2, para que muestre la totalidad de las líneas

VI ANEXO 11: se modifica la redacción para corregir el parámetro de la
frecuencia de arranque y mantener un solo valor dentro del texto.
3. Tanque Cisterna
3.2 Volumen del tanque / se corrige la frecuencia de arranque que debe
quedar determinada por el tipo del bomba
. Frecuencia de
arranque por hora máxima permitida de la bomba: cantidad de arranques que se
establece en este apartado, según el tipo de bomba.
Anexo correspondiente al Acuerdo No. 2021-004. Publicado en la Gaceta
No.29, del 11 de febrero del 2021.
Rige a partir de su publicación.