MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
PROYECTO DE REGLAMENTO
CONTRA
EL HOSTIGAMIENTO Y EL ACOSO
LABORAL
Introducción
El presente reglamento
parte del principio fundamental de que los y las servidores/as municipales,
tienen derecho a ejercer sus labores en un ambiente sano y libre de toda forma
de violencia, así como que se garantice la protección a su integridad física,
moral y psicológica; todo de conformidad con lo estipulado en los numerales 51
y 56 de la Constitución Política, artículo 14 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, artículo 5° de la Convención Americana de Derechos
Humanos, Ley N° 4534, artículos 12, 19, 21, 404, 405 y 409 del Código de
Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, artículo 147
inciso f) del Código Municipal, artículos 30 y 80 del Reglamento Autónomo de
Servicios, y demás leyes conexas y con el propósito que la Municipalidad de Montes
de Oca, cuente con un procedimiento interno específico para casos de
Hostigamiento y/o Acoso Laboral, se emiten las siguientes disposiciones.
Propósito
La presente regulación,
tiene como propósito definir las principales características del acoso laboral
también denominado moral u hostigamiento psicológico en el trabajo y brindar a
la Municipalidad de Montes de Oca, un instrumento a través del cual, se den los
lineamientos necesarios para su atención. Asimismo, tiene por objeto definir,
prevenir, corregir, prohibir y sancionar el acoso laboral en el trabajo, en sus
diversas formas de agresión, maltrato, insultos, discriminación, trato
descortés y ofensivo, que se ejerza a los y las servidores y servidoras
municipales y que atente contra los principios constitucionales de la libertad
de trabajo, la dignidad, la integridad, la igualdad y la vida humana.
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se
aplica a las relaciones obreropatronales de la Municipalidad de Montes de Oca
para todos los servidores y las servidoras municipales, incluyendo Alcalde o Alcaldesa
y Vicealcaldes y al Concejo Municipal.
Definiciones
- Acoso u hostigamiento:
Es el acto de perseguir, fastidiar o importunar a una persona quien considera
dicha actitud como ofensiva y que atenta contra su dignidad, decoro e
integridad física, psicológica, emocional y económica.
- Acoso laboral: Se
entenderá por acoso laboral aquellos comportamientos, palabras, actitudes que
de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, ejerzan una o
varias personas, sean superiores jerárquicos o no, sobre uno o varios servidores
o servidoras municipales con el fin de degradar sus condiciones de trabajo,
destruir u obstaculizar sus redes de comunicación, poner en duda su buen nombre
o reputación, perturbar el ejercicio de sus labores, desvalorizar su capacidad laboral,
procurar su desmotivación laboral o un deficiente ejercicio de sus labores.
Incluye el proceso de atormentar, hostigar, aterrorizar psicológicamente y
amenazar de palabra o, de hecho. Se entenderá por "tiempo prolongado" aquellas
acciones recurrentes que sucedan al menos
durante seis meses.
- Agresión laboral:
Todo acto de violencia contra la integridad y libertad física, moral o sexual y
los bienes de quien se desempeñe como servidor/a municipal definido u
ocasional.
- Ambiente hostil:
Se crea cuando la conducta de una persona tiene el efecto o propósito de
interferir de manera irracional con el desempeño del trabajo de otra persona o
cuando crea un ambiente de trabajo desfavorable, intimidante u ofensivo.
- Denuncia: Acto de
poner en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos la supuesta acción de
un hecho irregular.
- Denunciado(a):
Persona a quien se le atribuye la presunta conducta de acoso laboral en el
trabajo.
- Discriminación:
Toda distinción, exclusión o restricción basada en la edad, etnia, sexo,
religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia
nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical,
situación
económica o cualquier otra forma análoga de
discriminación, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular la dignidad
humana.
- Discriminación laboral:
Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color,
sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga
por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el
empleo y la ocupación; cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que
tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el
empleo u ocupación.
- Enfermedad laboral:
Padecimiento o dolencia de tipo agudo o crónico que se haya desarrollado en el
organismo de un servidor/a municipal contraída como resultado inmediato, progresivo,
directo e indudable de la clase de labores que ejecuta.
- Entorpecimiento
laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o
hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para los y las servidores/ as
municipales. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la
privación, ocultación o no utilización de los insumos, documentos o
instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el
ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
- Humillación laboral:
Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien
participe en una relación de trabajo o de prestación de servicios personales.
- Maltrato laboral:
Toda expresión verbal o escrita, injuriosa o calumniosa que lesione la
integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes
participen en una relación de trabajo o de prestación de servicios personales.
- Órgano Director:
Encargado de instruir y recabar prueba de conformidad con el presente
reglamento para verificar la verdad real de los hechos; este órgano debe de ser
colegiado y mixto y debe estar conformado por tres miembros y sus respectivos
suplentes: a) un profesional en recursos humanos del Departamento de Recursos
Humanos, b) un abogado o abogada municipal del Departamento Legal y otro preferiblemente
en el área de salud.
- Partes: Tendrá
esta condición dentro del procedimiento administrativo descrito en este
Reglamento, la persona denunciante y la persona denunciada por acoso laboral.
- Patrono: La
Municipalidad de Montes de Oca, en su condición de empleador de los servicios
de los servidores y las servidoras municipales.
- Persecución laboral:
Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad y
violencia permitan inferir el propósito de inducir a una permuta, traslado o renuncia
de la persona trabajadora mediante la discriminación,
descalificación, carga excesiva de trabajo,
cambios permanentes de horario y cualquier otra forma de producir desmotivación
laboral.
- Potestad disciplinaria:
Facultad o poder de la Municipalidad para imponer sanciones a los servidores y
las servidoras municipales cuando incurran en faltas a los deberes inherentes a
su cargo y que, para efectos de este Reglamento, es ejercida por el Alcalde(sa)
para toda la administración y el Concejo Municipal para el personal
directamente que dependan de dicho órgano.
- Representante del
patrono: Se consideran representantes del patrono y en tal concepto se
obligan a éstos en sus relaciones con los servidores y las servidoras
municipales: directores, líderes, jefes, coordinadores; es decir, las personas
que a nombre de la Municipalidad ejerzan funciones de dirección o de
administración.
- Riesgo del trabajo:
Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y las enfermedades que le
sucedan a los servidores y las servidoras municipales, con ocasión o por
consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así
como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa,
inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.
- Servidor(a) Municipal:
Toda persona física que presta a la Municipalidad sus servicios materiales,
intelectuales o ambos, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o
implícito, verbal o escrito, individual o colectivo. Para efectos de la
protección que se confiere mediante este Reglamento, el término servidor municipal
se interpretará en la forma inclusiva.
- Vida laboral:
Período de trabajo de una persona desde que ingresa a formar parte de la fuerza
de trabajo de la Municipalidad hasta que termina su relación laboral.
CAPÍTULO I
Manifestaciones y conductas
Artículo 1º-El acoso
laboral puede darse por agresión, maltrato, humillación, persecución,
discriminación o entorpecimiento laboral si se acredita, entre otras, la
ocurrencia repetida de cualquiera de las siguientes conductas:
a) Los actos de agresión
física y psicológica, independientemente de sus consecuencias.
b) Las expresiones
injuriosas o calumniosas sobre la persona, con utilización de palabras soeces o
con alusión a la edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado
civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad,
afiliación sindical, situación económica; entre otras.
c) Los comentarios hostiles
y humillantes de descalificación profesional.
d) Las injustificadas
amenazas de despido.
e) Las denuncias
disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad
quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.
f) La descalificación
humillante y en presencia de los y las compañeros/as de trabajo de las
propuestas u opiniones de trabajo.
g) Las burlas sobre la
apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público y/o en privado.
h) La alusión pública a
hechos pertenecientes a la vida privada o intimidad de la persona.
i) La imposición de deberes
ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias
abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y
el cambio brusco del lugar de trabajo o de la labor contratada, sin ningún
fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la Municipalidad.
j) La exigencia de laborar
en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente
establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente
de laborar en sus días libres y días festivos sin ningún fundamento objetivo en
las necesidades de la Municipalidad, o en forma discriminatoria respecto a los demás
servidores y servidoras municipales.
k) El trato notoriamente
discriminatorio respecto a los demás servidores y servidoras municipales en
cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de
deberes laborales.
l) La negativa a
suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el
cumplimiento de la labor.
m) La negativa claramente
injustificada a otorgar permisos o licencias, incapacidad por enfermedad,
vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o
convencionales para pedirlos.
n) El envío de anónimos,
llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o
intimidante o el sometimiento a una situación de aislamiento social.
o) En los demás casos no
enumerados en este artículo, la autoridad competente valorará, según las
circunstancias del caso, la gravedad de las conductas denunciadas y la
ocurrencia del acoso laboral.
Ficha articulo
Artículo 2º-Son
circunstancias agravantes:
a) Reiteración de la
conducta.
b) Concurrencia de
causales.
c) Realización de la
conducta por motivo abyecto (bajo, vil, humillación) insignificante o mediante
precio, recompensa o promesa remuneratoria.
d) Ocultamiento, o
aprovechamiento de las condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la
defensa de la víctima, o la identificación del/la acosadora/a.
e) Aumento deliberado e
inhumano del daño psíquico y biológico causado a la víctima.
f) La posición predominante
que el/la agresor/a ocupe en la Municipalidad, por su cargo o rango jerárquico
(director/a, jefatura, coordinador/a, líder).
g) Ejecutar la conducta
valiéndose de un tercero o de un inimputable.
h) Cuando la conducta
desplegada por el/la acosador/a causa un daño en la salud física o psíquica a
la víctima.
Ficha articulo
Artículo 3º-No constituyen
acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades:
a) Las políticas,
directrices, exigencias y órdenes necesarias para mantener el orden, la
disciplina y el aprovechamiento de los recursos municipales y la eficacia,
conforme al bloque de legalidad, así como los preceptos establecidos en el
Código Municipal Ley N° 7794, la Ley General de la Administración Pública, N°
6227, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, N° 8131, el Código de Trabajo, la Ley General de Control Interno, N°
8292, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
N° 8422, el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
y demás normas conexas.
b) Los actos destinados a
ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores
jerárquicos sobre sus subalternos y subalternas.
c) La formulación de
políticas, directrices o circulares encaminadas a solicitar exigencias técnicas
o mejorar la eficiencia y eficacia laboral.
d) La evaluación laboral de
subalternos y subalternas conforme a indicadores objetivos y generales de
apreciación sobre el rendimiento.
e) La solicitud de
colaboración para laborar horas extraordinarias, cuando sean necesarias para
garantizar la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles
en la operación de la Municipalidad.
f) Las actuaciones
administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo,
con base en una causa legal o una justa causa, prevista en el Artículo 146 del Código
Municipal, artículo 35 del Reglamento Autónomo de Servicios, artículo 81 del
Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública, Ley de la
Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley Contra la Corrupción y
El Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley de Control Interno y
leyes o normas conexas.
g) La exigencia de cumplir
las obligaciones o deberes de que tratan el artículo 29 del Reglamento Autónomo
de Servicios, artículo 147 del Código Municipal, artículo 71 Código de Trabajo,
Ley de Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como de no incurrir
en las prohibiciones de que tratan el artículo 72 del mismo Código y artículo
148 del Código Municipal y artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicios.
h) Las exigencias de
cumplir con las estipulaciones contenidas en el Código de Trabajo, Código
Municipal, la Convención Colectiva, Reglamento Autónomo de Servicios, Manuales
de Puestos o Cargos, Manual de Procedimientos y directrices, leyes laborales y
cláusulas de los contratos de trabajo.
i) La exigencia de cumplir
con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la normativa
disciplinaria aplicable a los servidores y las servidoras municipales.
j) Las diferencias o
conflictos personales o laborales aislados, de carácter pasajero, que se
presenten en un momento concreto y en el marco de las relaciones
interpersonales, de forma tal que afecte el ámbito laboral pero que su finalidad
no sea la destrucción o el deterioro de las partes implicadas en el suceso.
k) Denegar justificadamente
ascensos o reasignaciones, condiciones de propiedad, capacitaciones, permisos o
licencias, así como vacaciones, para lo que no se cumplen con los requisitos de
ley o los requerimientos institucionales según la necesidad del servicio.
l) El estrés laboral, como
respuesta fisiológica, psicológica y de comportamiento de un individuo que
intenta adaptarse y ajustarse a presiones internas y externas.
Ficha articulo
Artículo 4º-Las exigencias
técnicas, los requerimientos de eficiencia y eficacia, así como las peticiones
de colaboración a que se refiere el artículo anterior deberán ser justificadas,
fundamentadas en criterios objetivos y no discriminatorios.
Ficha articulo
Artículo 5º-Para determinar
si la conducta alegada constituye acoso laboral o moral u hostigamiento
psicológico en el trabajo se considera la totalidad de las circunstancias en
que ocurrieron los hechos. La determinación de la legalidad de una acción se
hace con fundamento en los hechos de cada caso en particular.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 6º-Clasificación
del acoso laboral en consideración a los sujetos que intervienen. El Acoso
Horizontal es el que se realiza entre compañeros y compañeras que ocupan un
nivel similar en la jerarquía, también llamado "hostigamiento entre iguales".
El Acoso Vertical
Descendente entre quienes ocupan puestos de jerarquía, respecto de la víctima,
también llamado "entre desiguales" y el Acoso Vertical Ascendente es entre
quienes ocupan puestos de subalternos y subalternas respecto de la jefatura.
Ficha articulo
Artículo 7º-Cualquier
persona que reporte actos de acoso laboral, será protegida por este Reglamento.
El representante patronal será responsable bajo las disposiciones de este
Reglamento y normas conexas cuando realice cualquier acto que afecte las oportunidades
y condiciones de empleo de los y las servidores y servidoras municipales que se
haya opuesto a prácticas de acoso laboral, que hubiese denunciado, testificado,
colaborado o de cualquier forma participado en una investigación o
procedimiento relacionado con el acoso laboral, o cuando omita tomar las
medidas necesarias para brindarle adecuada protección.
Ficha articulo
Artículo 8º-No incurre en
responsabilidad patronal, de acuerdo con lo que establece la normativa laboral,
el patrono que despida a un o una servidor o servidora municipal que haya
incurrido en acoso laboral.
Ficha articulo
Artículo 9º-Las partes
podrán acudir al Departamento de Recursos Humanos personalmente sin necesidad
de representación legal, sin que ello sea obstáculo para que la Municipalidad,
en casos evidentes, ordene de oficio la apertura del procedimiento administrativo
ordinario disciplinario sin que implique perjuicio.
Ficha articulo
Artículo 10.-Ninguna
persona que haya denunciado el acoso laboral o moral u hostigamiento
psicológico o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir, por
ello, perjuicio personal alguno en su empleo.
Ficha articulo
Artículo 11.-La persona
que, mediante el Procedimiento Ordinario Disciplinario, ha quedado demostrado
ser víctima de acoso tendrá derecho a:
a) Regresar a su puesto
original, en caso de haber sido separada de éste, si expresamente lo solicita.
b) Optar por la permuta o
traslado a otra dependencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Deberes y obligaciones
Artículo 12.-Es obligación
de la Administración Superior, por medio de sus representantes, velar por que
el centro de trabajo se encuentre libre de acoso laboral e intimidación en
cualquiera de sus formas.
Ficha articulo
Artículo 13.-La persona que
considere que está siendo objeto de acoso moral u hostigamiento psicológico,
puede presentar su denuncia de forma verbal o escrita, ante el Departamento de Recursos
Humanos.
Aportando los indicios o
pruebas que indiquen la necesidad de realizar una investigación. Esta
instancia, debe tomar de inmediato las medidas necesarias para proteger al
denunciante e iniciar la investigación del caso. En caso que la denuncia, sea
contra un representante del Departamento de Recursos Humanos, la denuncia será
presentada ante la Alcaldía. En caso que la denuncia sea contra la Alcaldía
(Alcalde o Alcaldesa titular y Vicealcaldes), el trámite de la denuncia, la
investigación, así como los resultados, se presentarán por parte del
Departamento de Recursos Humanos, en la vía judicial correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 14.-La
Administración debe exigir a sus superiores jerárquicos y a los servidores y
las servidoras municipales el cumplimiento del reglamento contra el acoso
laboral y garantizar que puedan laborar con seguridad y dignidad.
Ficha articulo
Artículo 15.-El Departamento
de Recursos Humanos debe poner en práctica los métodos necesarios para crear
conciencia y dar a conocer la prohibición del acoso laboral.
Ficha articulo
Artículo 16.-El
Departamento de Recursos Humanos, debe dar suficiente publicidad en los lugares
de trabajo, para los aspirantes a empleo y a los y las servidores y servidoras
municipales, de los derechos y protecciones que se les confiere y otorga bajo este
Reglamento al amparo de la Constitución Política, Código Municipal, la Ley
General de la Administración Pública, Ley Riesgos del Trabajo, el Código de
Trabajo, el Reglamento Autónomo de Servicios y la Norma Técnica de Atención de
Denuncia por Hostigamiento o Acoso Laboral y otras.
Ficha articulo
Artículo 17.-La
Municipalidad, mediante el Departamento de Recursos Humanos brindará asesoría a
quienes así lo soliciten en caso de acoso laboral.
Ficha articulo
Artículo 18.-Todo servidor
y toda servidora municipal está en la obligación de dar colaboración cuando sea
requerida por el personal que realiza la investigación sobre el presunto acoso
laboral o moral u hostigamiento psicológico en su fase preliminar o por el
personal del Órgano Director para la debida tramitación del procedimiento
administrativo ordinario disciplinario.
Ficha articulo
Artículo 19.-La
Municipalidad debe establecer mecanismos de prevención de las conductas de
acoso laboral, así como un procedimiento interno mediante el Departamento de
Recursos Humanos de forma confidencial y efectivo para superar las que ocurran
y sancionar a las personas acosadoras u hostigadoras cuando exista causa.
Ficha articulo
Artículo 20.-El
Departamento de Recursos Humanos debe considerar dentro del programa de
inducción para los servidores y las servidoras municipales de nuevo ingreso,
información sobre lo que es el acoso laboral.
Ficha articulo
Artículo 21.-Es
responsabilidad de la Municipalidad dar a conocer el presente reglamento por
los medios que se consideren oportunos y necesarios y deberá de estar accesible
para todos los y las servidores y servidoras municipales.
Ficha articulo
Artículo 22.-En la fase
preliminar de la investigación o en cualquier etapa del procedimiento
administrativo ordinario disciplinario hasta tanto no adquiera firmeza la
resolución o acto final; el Órgano Director del Procedimiento nombrado por la autoridad
competente (Alcalde(sa) o Concejo Municipal), deberá gestionar ante el
Departamento de Recursos Humanos, a solicitud de la persona denunciante y de la
jefatura del denunciado(a) la adopción o revocación de las medidas cautelares
que se indican a continuación:
a) Suspensión precautoria
de la persona denunciada.
b) Traslado del denunciante
o la denunciante o de algún testigo, a su solicitud o de sus representantes
legales, cuando existe una relación de subordinación o cuando se presuma la continuación
de las presuntas conductas de acoso laboral.
c) Cualquier otra medida
que se considere conveniente.
La aplicación de las
medidas precautorias podrá hacerse de oficio o a petición de parte. En caso de
tomarse alguna medida debe comunicársele a las partes en un acto escrito
motivado y sin recursos de revocatoria o apelación.
Ficha articulo
Artículo 23.-A los fines de
la implementación de este Reglamento se imponen las responsabilidades
siguientes:
a) La administración es
responsable de incurrir en acoso laboral por sus actuaciones, y las actuaciones
de sus representantes patronales, independientemente, de si los actos
específicos objeto de controversia fueron autorizados o prohibidos, o si el patrono
sabía o debía estar enterado de dicha conducta.
b) La administración es
responsable por los actos de acoso laboral entre sus servidores y servidoras
municipales; a menos que pruebe que tomó una acción inmediata y apropiada para corregir
la situación.
c) La administración es
responsable de los actos de acoso laboral hacia sus servidores y servidoras
municipales en el lugar de trabajo, por parte de personas no contratadas por
ésta, si sabía o debía de estar enterada de dicha conducta y no tomó una acción
inmediata y apropiada para corregir la situación.
d) El representante
patronal es responsable bajo las disposiciones de este Reglamento, cuando
realice cualquier acto que tenga el resultado de afectar adversamente las
oportunidades, términos y condiciones de trabajo de cualquier persona que se
haya opuesto a las prácticas del patrono que sean contrarias a las
disposiciones de este Reglamento, o que haya radicado una querella o demanda,
haya testificado, colaborado o de cualquier manera participado en una
investigación, o procedimiento que se inste al amparo de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 24.-La
Municipalidad debe encargarse de la difusión de los alcances del presente Reglamento,
para lo cual deberán organizar planes y programas de información a través del Departamento
de Recursos Humanos, así como al nuevo personal. Asimismo, debe facilitar a los
y las servidores/as municipales, información acerca del procedimiento a seguir,
los medios de prevención, los mecanismos de denuncia y los organismos especializados
en la materia que pueden brindarle apoyo.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Procedimiento de la
denuncia
Artículo 25.-Recepción
de la denuncia. Las denuncias por acoso laboral se presentarán ante el
Departamento de Recursos Humanos y como mínimo deberán contener:
a) Lugar y fecha de la
denuncia.
b) Nombre y calidades
completas de la persona denunciante.
c) Identificación de la
persona denunciada.
d) Identificación precisa
de la relación laboral entre la persona denunciante y denunciada.
e) Descripción de los
hechos, con mención exacta o aproximada de fechas.
f) Ofrecimiento de los
medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia e indicar su ubicación para
efectos de evacuación.
g) Señalamiento de medio o
lugar para atender notificaciones.
h) Firma de la persona
denunciante.
Cuando la denuncia no
cumpla con los requisitos señalados, se ordenará subsanarla, para ello
prevendrá a la persona denunciante que indique los requisitos omitidos o
incompletos, o bien, que aclare los hechos confusos o contradictorios.
Ficha articulo
Artículo 26.-El
Departamento de Recursos Humanos, recibida la denuncia, traslada el expediente
en el término de cinco días hábiles, aportando los indicios o pruebas ofrecidas
por el denunciante al Alcalde o Alcaldesa.
Ficha articulo
Artículo 27.-El Alcalde
o la Alcaldesa, recibe el expediente de la denuncia, y procede la apertura del
Órgano Director. El Alcalde o la Alcaldesa tramita la denuncia en el
término de cinco días hábiles, una vez recibida e inmediatamente emite las
medidas cautelares indicadas en este Reglamento. A solicitud del demandante o
bien la que considere para proteger a la víctima.
Ficha articulo
Artículo 28.-El Órgano
Director, debe de ser colegiado y mixto, con el objetivo de evitar la subjetividad
en la atención de la situación de la denuncia de Acoso Laboral. El Órgano
Director, deberá estar conformado por hombres y mujeres, los integrantes no pueden
tener ningún parentesco con la víctima o denunciado (a), ni una relación
cercana, asimismo deben ser personas con valores y principios altos, y tener
una trayectoria intachable en la institución y no tener menos de dos años de
laborar para la institución.
Ficha articulo
Artículo 29.-Atribuciones
y potestades del Órgano Director. Serán atribuciones y potestades de la del
Órgano Director:
a. Recibir las denuncias
por acoso laboral que le sean trasladadas por la Alcaldía para iniciar la
investigación preliminar cuando corresponda.
b. Levantar el expediente e
instruir el procedimiento administrativo disciplinario en razón de las
denuncias presentadas y de conformidad con el procedimiento previsto en el
Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227.
c. Recibir las pruebas
ofrecidas por las partes y recabar las que fueron admitidas.
d. Verificar que el asunto
se tramite con celeridad y eficiencia.
e. Garantizar el derecho de
defensa y del debido proceso a la persona investigada, así como la
confidencialidad del mismo.
f. Proponer las medidas
cautelares necesarias para el efectivo desarrollo del procedimiento, las cuales
serán adoptadas por la Alcaldía según corresponda.
g. Brindar un dictamen
final y remitir el expediente a la Alcaldía según corresponda, quien será el
encargado de dictar el acto final del procedimiento de conformidad.
Ficha articulo
Artículo 30.-Traslado de
cargos. El traslado de cargos se realizará con el acto de apertura del
procedimiento administrativo, el cual incluirá necesariamente y como mínimo,
una intimación puntual de los hechos que se investigan, con referencia expresa
de la normativa que se considere infringida con los hechos denunciados y las
eventuales sanciones disciplinarias a aplicar en caso de encontrar a la persona
denunciada culpable de las faltas que se le imputan.
Con este traslado se le
concederá a la persona denunciada, un plazo de quince días hábiles, para que se
refiera a todos y cada uno de los hechos que se le imputan y para que ofrezca
la prueba de cargo y descargo que considere pertinente, la cual podrá ser evacuada
por el Órgano Director, en la celebración de la audiencia oral y privada. Se
requerirá que en un plazo de tres días hábiles señale para notificaciones.
Ficha articulo
Artículo 31.-Comparecencia
oral y privada. Una vez recibida la respuesta del demandado al traslado a
la denuncia, se realizará una comparecencia oral y privada con el Órgano
Director, la cual se regirá por lo dispuesto en los artículos 308, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, la cual
deberá programarse con al menos quince días hábiles de anticipación. En dicha
audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba que no hubiere sido programada
con anterioridad y se oirán los alegatos y conclusiones de las partes.
Ficha articulo
Artículo 32.-Medidas
preventivas y cautelares. Se considerarán medidas preventivas y cautelares,
aquellas acciones que tienen como objetivo facilitar la investigación y la
paralización inmediata de la situación de conflicto. Podrán ser solicitadas en cualquier
etapa del proceso, de oficio o a instancia de parte, previa recomendación del
Órgano Director o Alcaldía, según corresponda, para su adopción. La medida
podrá acordarse sin previa audiencia y su duración no podrá superar el plazo
dispuesto para la instrucción del procedimiento.
Se tomarán como medidas
preventivas y cautelares las siguientes:
a) Suspensión con goce de
salario del o la servidor o servidora municipal denunciado o denunciada.
b) Traslado temporal de la
persona denunciada.
c) Traslado de la persona
denunciante, con su consentimiento o a solicitud de sus representantes legales,
o de algún testigo, cuando exista relación de subordinación o cuando se presuma
la continuación de las aparentes conductas de acoso laboral.
d) Cambio en la supervisión
de las labores de la persona denunciante, cuando la persona denunciada sea su
superior inmediato. La supervisión podrá ser efectuada por otro servidor/a de
superior jerarquía.
e) Otras medidas que
recomiende el Órgano Director, siempre que garanticen los derechos de las
partes, guarden proporción y legalidad, y siempre que no afecte el servicio
público que se brinda.
Ficha articulo
Artículo 33.-De la
valoración de la prueba. Los medios de prueba podrán ser todos aquellos
permitidos por el derecho público y su valoración se realizará de conformidad
con las reglas de la sana crítica. No obstante, lo anterior, para la valoración
de la misma se podrá tomar en consideración todos los elementos indiciarios y
directos aportados por las partes. De igual manera se podrá considerar el
estado emocional de las personas denunciante y denunciada, así como su
desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.
Ficha articulo
Artículo 34.-Dictamen
final del Órgano Director. Una vez instruido el correspondiente
procedimiento disciplinario, el Órgano Director deberá emitir un dictamen final
razonado que podrá servir de base para el dictado del acto final por parte de
la Alcaldía. Dicho informe deberá contener como mínimo:
a) Número y fecha de
resolución.
b) Nombre de la o las
personas denunciantes y de la persona o personas denunciadas.
c) Un apartado de
resultandos donde se indique el procedimiento seguido en la etapa de
instrucción.
d) Una descripción de los
hechos probados.
e) Una descripción de los
hechos no probados.
f) Un apartado de
considerandos de hecho y de derecho que justifiquen claramente las conclusiones
a las que se arriba a partir de la instrucción realizada.
g) Un detalle de las normas
infringidas y de las eventuales sanciones o recomendaciones a aplicar.
h) En caso de existir voto
de minoría, deberá consignarse el razonamiento respectivo.
El Informe Final de Hechos
Probados y No Probados del Órgano Director deberá remitirse al superior
jerárquico, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
presentación del alegato de conclusiones.
Ficha articulo
Artículo 35.-Imposibilidad
de conciliación durante el proceso de instrucción. Durante el transcurso de
la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario por acoso laboral
no habrá etapa de conciliación.
Ficha articulo
Artículo 36.-Serán
competentes para conocer de las denuncias por acoso laboral o moral u
hostigamiento psicológico en el lugar de trabajo, el Departamento de Recursos
Humanos, Alcalde o Alcaldesa, el Concejo Municipal y la Junta de Relaciones Laborales,
este último órgano, solo en caso de que, dentro de las recomendaciones emitidas
por el Órgano Director, se recomienda como sanción una suspensión sin goce de
salario y/o el despido.
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CAPÍTULO V
Responsabilidad y sanciones
Artículo 37.-Toda persona
responsable de acoso laboral en el trabajo según se define en este Reglamento,
incurre en responsabilidad administrativa. Asimismo, los representantes de la Administración
serán responsables por los actos de acoso laboral, si ellos sabían o debían
estar enterados de dicha conducta y no tomaron una acción inmediata y apropiada
para corregir la situación.
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Artículo 38.-Sanciones
disciplinarias. Las sanciones disciplinarias por acoso laboral comprobado,
se aplicarán según la gravedad del hecho y la condición jerárquica de la
persona denunciada, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149 del Código
Municipal Reglamento Autónomo de Servicios y cualquier otra disposición
normativa que regule la materia.
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Artículo 39.-Sanciones
alternas. En caso de que ante la comisión de una falta disciplinaria deba
imponerse una amonestación escrita o una suspensión sin goce de salario, podrán
aplicarse sanciones alternas por una única vez, sea a solicitud de la persona
denunciada, por decisión del superior jerárquico o por recomendación del Órgano
Director. Para la aplicación de esta alternativa es necesario:
a) Que la persona
denunciada haya reconocido la comisión de la falta.
b) Que la persona
denunciada se haya caracterizado por un buen desempeño en el pasado, contando
con un expediente sin ninguna otra falta análoga cometida.
c) Que las sanciones
alternas recomendadas no sean más gravosas que la sanción original que se le
debería aplicar.
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Artículo 40.-Recursos.
Será recurrible el acto final adoptado por el jerarca correspondiente, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 342 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, N° 6227, sea el recurso de revocatoria o
de apelación. Estos deberán interponerse dentro del término de tres días,
tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos. Ambos
plazos contados a partir de la última comunicación del acto; en todo lo demás
el trámite de los recursos se regirá por lo dispuesto en el artículo 150 del
Código Municipal.
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Disposiciones
finales
Artículo
41.-Denuncias falsas. Quien denuncie falsamente por acoso laboral, podrá
incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la
difamación o la injuria o la calumnia, según lo dispuesto en el Código Penal y
ser sancionado o sancionada administrativa, civil o penalmente según la
normativa vigente a interés de la parte.
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Artículo
42.-Vigencia y publicidad del Reglamento. Este reglamento deberá ser
aprobado por el Concejo Municipal y rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Será obligación de la Administración difundir su
texto para conocimiento de la población.
Acuerdo
definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la
sesión ordinaria N° 39-2021, artículo N° 6, punto N° 3, del día 25 de enero del
2021.
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Fecha de generación: 8/7/2025 08:30:54