Buscar:
 Normativa >> Resolución 38 >> Fecha 11/03/2021 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 38
Procedimiento especial para regular la condición migratoria de las personas indígenas transfronterizas establecidas en la Provincia de Limón al amparo de la Ley N° 9710 y el Decreto Ejecutivo N° 42814

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA



ASESORÍA JURÍDICA



RESOLUCIÓN N° DJUR-38-03-2021-ABM



MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA. DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San José, al ser las siete horas del día once de marzo de dos mil veintiuno. Se establece la "EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA REGULAR LA CONDICIÓN MIGRATORIA DE LAS PERSONAS INDIGENAS TRANFRONTERIZAS ESTABLECIDAS EN LA PROVINCIA DE LIMÓN, AL AMPARO DE LA LEY NÚMERO 9710 Y LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS CONTENIDAS EN EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 42814-MGP", con el objeto de promover la regularización de personas indígenas transfronterizas que se han establecido en la zona de Sixaola y otras áreas de la provincia de Limón.



RESULTANDO:



I. Que el Estado costarricense, debe cumplir con los compromisos que ha asumido a nivel internacional en materia de protección de derechos humanos, como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros que tratan de prevenir todo tipo de discriminación.



II. Que existen instrumentos internacionales que tratan sobre la protección de los derechos de los pueblos indígenas, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, ratificado por nuestro



país mediante Ley Nº 7316 del 03 de noviembre de 1992, dicho Convenio en su artículo 2 inciso 1) indica: "1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad."



III. Que la Ley de Protección del Derecho a la Nacionalidad Costarricense de la Persona Indígena Transfronteriza y Garantía de Integración de la Persona Indígena Transfronteriza Nº 9710 del 09 de agosto de 2019, publicada en el Alcance Digital Nº 220 del Diario Oficial La Gaceta Nº 192 del 10 de octubre de 2019, en su artículo 12 establece que la Dirección General de Migración y Extranjería en coordinación con otras instituciones debe de garantizar la integración migratoria de las personas indígenas transfronterizas ubicadas dentro del territorio costarricense.



IV. Que mediante decreto ejecutivo número 42814-MGP publicado en el Alcance Digital número 12 del Diario Oficial La Gaceta número 12 del 19 de enero de 202, se modificó el decreto ejecutivo número 37112-GOB, estableciendo los mecanismos necesarios para la regulación de personas indígenas trasfronterizas al amparo de la citada Ley 9710.



V. Que la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, del 19 de agosto de 2009, establece que el Poder Ejecutivo, con apego a lo establecido en la Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales ratificados y vigentes en Costa Rica y en dicha Ley, determinará la política migratoria de Estado, regulará la integración de las personas migrantes, respetará su cultura y favorecerá el desarrollo social, económico y cultural del país, en concordancia con la seguridad pública, y velará por la cohesión social y la seguridad jurídica de las personas extranjeras que habitan en el territorio nacional.



VI. Que el artículo 1° de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, del 19 de agosto de 2009, establece -en lo que interesa - que el ingreso y permanencia de las personas extranjeras en territorio nacional, debe analizarse a la luz de la Constitución Política y de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos.



VII. Que el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, establece que la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la ejecución de las funciones que establece esa ley y la Política migratoria que dicté el Poder Ejecutivo.



VIII. Que el artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, establece dentro de las funciones de la Dirección General, en lo que interesa, las de autorizar y fiscalizar la permanencia de las personas extranjeras al país, ejecutar la política migratoria de conformidad con la Constitución Política y los tratados internacionales vigentes en materia de derechos humanos, aprobar prórrogas de permanencia, otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia migratoria legal de personas extranjeras, y resolver discrecionalmente y de manera motivada, los casos cuya especificidad deban ser resueltos de manera distinta de lo señalado por la tramitología general.



IX. Que el artículo 69 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, establece la posibilidad de que, bajo condiciones de humanidad, sean admitidas solicitudes de permanencia legal de personas que permanezcan de forma irregular en el país.



X. Que el artículo 71 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, otorga la posibilidad de establecer procedimientos especiales para la obtención de estatus migratorios para las personas cuya situación nacional les impida cumplir con los requisitos migratorios exigidos por la legislación migratoria vigente, estableciendo ese mismo artículo que esa disposición es aplicable a las personas indígenas trasfronterizas.



XI. Que el Reglamento de Extranjería en su artículo 135, dispone que se considera razón humanitaria cualquier "circunstancia en la que se encuentra una persona extranjera con alto grado de vulnerabilidad en detrimento de su condición de persona humana".



XII. Que la Política Migratoria Integral (2013-2023), aprobada por medio del decreto ejecutivo No 38099-G, indica que estará orientada a "Promover, regular, orientar y ordenar las dinámicas de la inmigración y emigración, en forma tal que contribuyan al desarrollo nacional por medio del enriquecimiento económico social y cultural de la sociedad costarricense. Con este propósito, se promoverá la regularización e integración de las comunidades inmigrantes en la sociedad costarricense (.)" (p. 15).



CONSIDERANDO:



I. Que el pueblo ngöbe-buglé es un pueblo originario que habita en territorios que hoy forman parte de los Estados de Panamá y Costa Rica desde mucho antes de que las líneas fronterizas entre ambos fueran trazadas. Por eso, aún después de la creación las fronteras de Costa Rica y Panamá, las y los indígenas ngöbe-buglé recorren con sus familias las montañas desde La Comarca en Panamá, buscando una vida mejor en territorio costarricense, ingresando por los puestos migratorios de río Sereno, en Coto Brus; Paso Canoas y Sixaola. El hecho de que su territorio histórico se encuentre dividido entre dos Estados y ese constante ir y venir a lo largo de ese territorio ha provocado que se le califique como un pueblo transfronterizo, sin embargo, se encuentran casi totalmente invisibilizadas de las políticas públicas impulsadas por el Estado costarricense. A pesar de que la mayor parte de esta población tiene muchos años de residir en Costa Rica y cuenta con vínculos familiares con costarricenses, no ha logrado el pleno reconocimiento de sus derechos como pueblo originario transfronterizo. Esto ha ocasionado que, cuando las autoridades nacionales y locales notan su existencia, en la mayoría de los casos les consideren como "extranjeros" en condición migratoria irregular, siendo necesario acciones que permitan al Estado garantizar el reconocimiento pleno de los derechos humanos de la población indígena ngöbe-buglé que habita en territorio costarricense.



II. Que la Red Interinstitucional de Atención Integral al Indígena Migrante en Sixaola (RIAIM), es una instancia de articulación institucional e intersectorial conformada por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Ministerio de Salud, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), la Defensoría de los Habitantes, la Dirección de Migración y Extranjería (DGME), el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), el Ministerio de Cultura, el Poder Judicial, el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), así como UNICEF y Costa Rica Indígena. En ese sentido, la RIIAM ha trabajado en el acompañamiento para la defensa de los derechos de la población indígena Ngäbe del cantón de Talamanca, de forma articulada con el Centro de Orientación Indígena (COI) que reúne a un grupo de líderes comunales denominados asesores culturales, en dicho proceso a través de se ha contado con la participación de tres organizaciones comunales que representan a la población indígena Ngäbe-Buglé, siendo la Asociación de Trabajadores Productores Indígenas Ngäbes de Sixaola (A.T.P.I.S.), la Asociación de Trabajadores Indígenas Guaimíes de Sixaola (A.T.I.G.U.S.I.) y desde su conformación más reciente la Asociación Meri Dirika Ngäbe de Sixaola. En virtud de lo anterior, por su trayectoria estas tres Asociaciones coadyuvaran a la Dirección General de Migración y Extranjería en este proceso.



III. Que en el decreto ejecutivo 42814-MGP, además de modificar las disposiciones contenidas en el Reglamento de Extranjería referentes a la población indígena, estableció la obligación de esta Dirección General de realizar un proceso de



regularización especial para las personas indígenas trasfronterizas que actualmente viven en territorio nacional y que debido a la condición de vulnerabilidad que los caracteriza a la fecha no han podido regularizar su condición migratoria en el país.



IV. En virtud de la protección que requieren las personas indígenas transfronterizas, se considera oportuno la implementación de un sistema de protección complementaria que les brinde la posibilidad de permanecer legalmente en el país, con un enfoque de razones humanitarias, lo que se encuentra acorde con el derecho positivo nacional y la normativa vigente que regula la materia.



V. Hay que recordar que la Política Migratoria Integral (2013-2023) señala la obligación del Estado costarricense de promover, regular, orientar y ordenar las dinámicas de la inmigración y emigración, en forma tal que contribuyan al desarrollo nacional por medio del enriquecimiento económico social y cultural de la sociedad costarricense. Con este propósito, se promoverá la regularización e integración de las comunidades inmigrantes en la sociedad costarricense (.)" (p. 15). Dentro de ese marco, y debido a los cambios que han sufrido durante los últimos años los flujos migratorios, se hace necesario que la reglamentación con la que actualmente se cuenta para ejecutar la Política Migratoria, esté acorde con la realidad nacional.



POR TANTO:



LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, ratificado por nuestro país mediante Ley Nº 7316 del 03 de noviembre de 1992 y los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 12, 13 incisos 1, 13 y 36 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764; 69, 71 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764; 135 del Reglamento de Extranjería; la Ley 9710 y el transitorio I del decreto ejecutivo número 42814-MGP; se establece el "EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA REGULAR LA CONDICIÓN MIGRATORIA DE LAS PERSONAS INDIGENAS TRANFRONTERIZAS ESTABLECIDAS EN LA PROVINCIA DE LIMÓN, AL AMPARO DE LA LEY NÚMERO 9710 Y LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS CONTENIDAS EN EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 42814-MGP", con el objeto de promover la regularización de personas indígenas transfronterizas establecidas en la zona de Sixaola y otras áreas de la provincia de Limón, que se regirá por lo siguiente:



SECCIÓN I



NORMAS GENERALES



Artículo 1- Se establece un proceso excepcional de regularización de la condición migratoria para personas indígenas transfronterizas establecidas en la provincia de Limón, con fundamento en el artículo 71 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, del 19 de agosto de 2009, en adelante y para efectos de la presente resolución "Procedimiento Especial Para Regular La Condición Migratoria De Las Personas Indígenas Transfronterizas Establecidas En La Provincia De Limón, Al Amparo De La Ley Número 9710 Y Las Disposiciones Transitorias Contenidas En El Decreto Ejecutivo Número 42814-MGP".



A través de este proceso las personas indígenas trasfronterizas establecidas en la zona de Sixaola y el resto de la provincia de Limón que a la fecha no han realizado trámites migratorios para regularizar su situación podrán obtener la categoría migratoria de residencia permanente por el plazo de dos años, prorrogable por periodos iguales, previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en la presente resolución. La persona beneficiaria contará con libertad de condición para poder desempeñarse en cualquier actividad laboral remunerada, por cuenta propia o en relación de dependencia.




Ficha articulo



Artículo 2- Podrán optar por el procedimiento al que se refiere el artículo anterior, únicamente las personas indígenas trasfronterizas establecidas en la zona de Sixaola y el resto de la provincia de Limón que se encuentren en alguno de los siguientes grupos:



a. Aquellas que demuestren haber ingresado al territorio nacional antes del 10 de octubre de 2019 y que a la fecha NO han realizado trámites migratorios para regularizar su situación, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en la presente resolución.



b. Aquellas que presentaron una gestión de regularización migratoria con posterioridad al 10 de octubre de 2019 y que a la fecha no haya sido por esta Dirección previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, en este caso se hace la salvedad de que se tomaran en consideración los requisitos que ya cuentan en el expediente, debiendo la persona aportar únicamente los requisitos que a la fecha no haya aportado.




Ficha articulo



Artículo 3- Las personas indígenas transfronterizas a las que se les otorgó un estatus migratorio antes del 10 de octubre de 2019, se encuentre vigente o no su documento de acreditación migratoria, así como aquellas que presentaron alguna gestión ante esta Dirección General para regularizar su situación migratoria antes de la citada fecha y que se encuentre pendiente de resolución, no podrán optar por este procedimiento especial.



No obstante, se podrán beneficiar del proceso de coordinación institucional realizado con el Tribunal Supremo de Elecciones, apegándose al proceso indicado en la presente resolución a efectos de que esta Administración remita la información pertinente a dicho Tribunal a efectos de que las personas indígenas transfronterizas que se encuentren en los supuestos indicados en el párrafo anterior puedan realizar a los procesos pertinentes ante esa entidad para obtener la eventual Naturalización según disponga la citada entidad al amparo de la Ley 9710.




Ficha articulo



Artículo 4- Todas las personas que opten por los tramites a los que se refiere esta resolución, estarán sujetas a la verificación de su identidad y de que no cuentan con antecedentes penales en Costa Rica o en algún otro país, mediante la confrontación en las bases de datos de información judicial nacional o internacional, con el objetivo de garantizar la seguridad nacional y el desarrollo productivo del país.




Ficha articulo





SECCIÓN II



PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN MIGRATORIA



Artículo 5- Para optar por la categoría de residente permanente las personas sujetas al procedimiento especial de regularización migratoria indicad en el artículo primero, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos:



a) Formulario de solicitud de permanencia legal donde se indique las calidades de la persona interesada, su pretensión y su firma, la cual deberá ser estampada en presencia del/a Funcionario/a Público/a de la Dirección General de Migración y Extranjería, o debidamente autenticada por Abogado/a o por Notario/a Público/a.



b) Demostrar que ingresó y reside en forma regular y permanece en el territorio nacional, desde antes del 10 de octubre de 2019. Este requisito deberá ser cumplido con alguno de los siguientes documentos:



b.1 Fotocopia de las páginas del pasaporte donde conste el respectivo sello de ingreso al país.



b.2 Permiso Vecinal o cualquier otro documento de viaje oficial en el que conste sello de ingreso.



b.3 Documento que demuestre su inscripción en algún centro educativo en el país.



b.4 Documento que demuestre la matrícula de alguno de sus hijos en algún centro educativo del país. En este caso de que la persona menor de edad sea extranjera se deberá también adjuntar la certificación de nacimiento del hijo, para demostrar el vínculo.



b.5 Documento que demuestre atención médica en algún centro de salud de la CCSS.



b.6 Cualquier documento idóneo oficial que demuestre la realización de algún trámite en alguna entidad pública costarricense.



b.7 Referencia a los movimientos migratorios existentes en la base de datos de la Dirección General de Migración y Extranjería, para lo cual esta Administración realizará verificación en el sistema que para los efectos se lleva.



b.8 Documento que acredite la presentación de cualquier trámite ante la Dirección General de Migración y Extranjería que a la fecha de emisión del Decreto Ejecutivo 42814-MGP no haya sido resuelto.



b.9. Declaración jurada del patrono en la que manifieste el arraigo de la persona extranjera en el país, en virtud de laborar con él o haberlo hecho durante al menos un año.



c) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada, o emitida por el Consulado del país de origen de la persona extranjera. Sin embargo, en caso de imposibilidad material de presentar alguna de esas certificaciones, se podrá presentar una declaración en documento privado, en la que la persona extranjera indique bajo fe de juramento su nombre, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento y nombre de sus padres. En este último supuesto, la declaración jurada se incluirá en el formulario referido en el inciso a) de este artículo.



d) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera emitida por su país de origen, o por el Consulado del país de origen de la persona extranjera, o por el país donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. En este último caso, el interesado deberá además demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país, mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. Sin embargo, en caso de imposibilidad material de presentar alguna de esas certificaciones, se podrá presentar una declaración en documento privado, en la que la persona extranjera indique bajo fe de juramento su nombre, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento y nombre de sus padres. En este último supuesto, la declaración jurada se incluirá en el formulario referido en el inciso a) de este artículo.



e) Salvoconducto Indígena emitido por las autoridades de su país de origen o en su defecto certificación emitida por una Asociación Inscrita ante la Dirección General de Migración y Extranjería conforme lo establecido en el artículo 282 del Reglamento de Extranjería.



La solicitud que no cumpla con todos los requisitos indicados con anterioridad será rechazada, debiendo la persona realizar el proceso de regularización migratoria para personas indígenas transfronterizas establecido en el Reglamento de Extranjería decreto ejecutivo número 37112-GOB.






Ficha articulo



Artículo 6- La solicitud se deberá presentar ante la oficina de la Dirección General de Migración y Extranjera ubicadas en la provincia de Limón, mediante cita previa la cual podrá obtener a través de los siguientes medios:



a) A través de las siguientes asociaciones indígenas:



a.1 Asociación de Trabajadores Indígenas Guaimíes en Sixaola (A-TI-GU-SI), Cédula Jurídica 3-002-606039



a.2 Asociación de Trabajadores Productores Indígenas ngobes de Sixaola (A.T.P.I.S), Cédula Jurídica 3-002-675218



a.3 Asociación Meri Dirila Ngabe de Sixaola , Cédula Jurídica 3-002-790430



b) A través de la página web de la DGME https://www.migracion.go.cr



El período para obtener dichas citas será del 19 de julio al 17 de setiembre, ambas  fechas de 2021, con posterioridad a esa fecha no se otorgarán más citas. No se recibirá trámite alguno sin cita previa sin excepción alguna.



Se aclara que el período de recepción de solicitudes iniciará el 16 de agosto de 2021 y culminará con la atención de todas las personas usuarias que accedan a una cita durante el período indicado en el párrafo anterior.




Ficha articulo



Artículo 7- Recibidos los documentos indicados en el artículo 5 de la presente resolución se procederá a emitir y notificar la resolución de otorgamiento de autorización de permanencia legal en el país bajo la categoría migratoria de residente permanente y se procederá con la entrega del documento de acreditación migratoria correspondiente.




Ficha articulo



Artículo 8. La categoría migratoria otorgada a través del presente procedimiento se podrá autorizar por periodos bianuales, y podrá ser renovada por periodos idénticos a través de las vías ordinarias habilitadas para ello, debiendo presentar al momento de dicha renovación la adscripción a los seguros de la Caja Costarricense del Seguro Social conforme el artículo 78 de la Ley General de Migración y Extranjería. Se aclara que previo a la renovación del documento, se verificarán los ingresos y egresos de la persona extranjera, de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Migración. En caso de que se determine ingreso o egreso irregular posterior al otorgamiento de esta categoría especial, la persona extranjera deberá aportar a ese subproceso u oficina, documento y prueba fehaciente que justifique las razones por las cuáles no consta dicho movimiento.



En caso de que las razones no sean motivadas, no se autorizará la renovación, conforme lo establece la Ley General de Migración y Extranjería.




Ficha articulo



Artículo 9- No se autorizará categoría alguna bajo este procedimiento, ni se renovará la eventualmente otorgada, a la persona extranjera que haya cumplido condena por delito doloso en los últimos diez años, en Costa Rica o en el extranjero, siempre y cuando el ilícito sea reconocido como tal en nuestra legislación. Tampoco a aquella que constituya una amenaza en materia de seguridad y orden públicos.




Ficha articulo





SECCIÓN III



CERTIFICACIONES PARA EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES



Artículo 10- A efectos de realizar el proceso indicado en el párrafo segundo del artículo 03 de la presente resolución, se habilita a las Asociaciones detalladas en el inciso a) del artículo 5 de este documento, para que remitan a esta Dirección General, por los medios que se habilitaran para ello, el nombre de las personas indígenas que pretenden realizar proceso de naturalización ante el Tribunal Supremo de Elecciones al amparo de la ley 9710. Para ello se habilitan los siguientes períodos:



a. Del 15 de marzo al 14 de mayo, ambos de 2021, para los listados de personas indígenas a las que se les otorgó un estatus migratorio antes del 10 de octubre de 2019, se encuentre vigente o no su documento de acreditación migratoria.



b. Del 17 de mayo al 16 de julio, ambos de 2021, para los listados de personas que presentaron alguna gestión ante esta Dirección General para regularizar su situación migratoria antes de la citada fecha y que se encuentre pendiente de resolución.



Con posterioridad a los períodos indicados no se recibirán listados de personas que pretendan optar por ese beneficio debiendo las personas optar por los procesos ordinarios establecidos para la obtención de certificaciones de estatus migratorio y expedientes ante esta Dirección General.






Ficha articulo



Artículo 11- Una vez recibida la información por parte de las Asociaciones según lo indicado en el artículo anterior, esta Dirección General procederá a certificar el estatus migratoria de la persona, así como la información que conste en el expediente a través de la cual se haya acreditado que la persona pertenece a un pueblo indígena transfronterizo, y remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones por los medios establecidos para ello la información pertinente.



De manera paralela se comunicará a la Asociación que tramitó la gestión el momento en el que se remitan las certificaciones indicadas al Tribunal Supremo de Elecciones, a efectos de que informen a los que pueden continuar con los trámites pertinentes ante el Tribunal Supremo de Elecciones para optar por la Naturalización.




Ficha articulo





SECCIÓN IV



DISPOSICIONES FINALES



Artículo 11- En ausencia de disposición expresa en la presente resolución, se aplicará supletoriamente, en lo que fuere compatible los diferentes reglamentos de la Ley General de Migración y Extranjería.



(Nota de Sinalevi: En la publicación de este procedimiento se publica dos veces el artículo 11. No obstante del análisis se deduce que en realidad corresponde al artículo N° 12)






Ficha articulo





Artículo 13- (Nota de Sinalevi. En el presente procedimiento no se publica este artículo. No obstante, el sistema exige una numeración consecutiva por lo que se ha creado el mismo pero sin texto)






Ficha articulo



Artículo 14- Rige a del 15 de marzo de 2021.




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/3/2025 03:04:12
Ir al principio del documento