ANEXO ÚNICO
GUÍA DE INSPECCIÓN DE
INSTALACIONES DE EMPRESAS BENEFICIARIAS
DEL RÉGIMEN DE ZONAS
FRANCAS
CONDICIONES EVALUADAS
DURANTE LA INSPECCION DE INSTALACIONES
ABREVIACIONES Y
DEFINICIONES
LRZF: Ley del Régimen de Zonas Francas
RLRZF: Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas
Aduana de Control: Respecto de los Auxiliares, aquella aduana a la que le corresponde ejercer
el control aduanero sobre las operaciones aduaneras en que interviene el
Auxiliar.
Salvo disposición en
contrario, se entiende por tal, aquella aduana que tiene competencia territorial
en el lugar donde se efectúa la operación aduanera.
Código de auxiliar: Es el número de identificación otorgado por la Dirección General de Aduanas
al momento de emitir la resolución que otorga la condición de Auxiliar de la Función
Pública Aduanera.
Ubicación: Punto o puntos geográficos donde se localizan instalaciones autorizadas
por la Dirección General de Aduanas para recibir, manipular, procesar,
almacenar, conservar ycustodiar mercancías sujetas a control aduanero. Para una
empresa en el Régimen deZonas Francas, pueden existir varias ubicaciones
autorizadas: planta principal, planta satélite, planta secundaria y una o más
bodegas, en varias jurisdicciones aduaneras. Cada una de estas ubicaciones
tiene un código de ubicación diferente.
Código de ubicación: Es el número de identificación otorgado por la Dirección General de
Aduanas para cada punto geográfico donde se localizan instalaciones de la
empresa beneficiaria, para realizar operaciones propias de su actividad dentro
del Régimen.
Parque de Zona Franca: Cualquier parque que sea administrado por una empresa que goce del
Régimen bajo la categoría de empresa administradora de parque, según lo establecido
en el artículo 17 inciso ch) de la Ley N° 7210 y sus reformas.
Planta principal: Instalaciones físicas autorizadas por la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica y la Dirección General de Aduanas para las operaciones principales
del beneficiario al amparo del Régimen. Se exceptúa de este concepto las instalaciones
de las empresas clasificadas como Administradoras de Parque de Zona Franca.
Planta satélite: Instalaciones físicas de operación ubicadas dentro o fuera de Parque,
para los beneficiarios cuya planta principal se encuentra dentro de Parque.
Planta secundaria: Instalaciones físicas de operación ubicadas dentro o fuera de Parque, para
los beneficiarios cuya planta principal se encuentra fuera de Parque.
Bodega: Instalaciones físicas del beneficiario destinadas únicamente al
almacenamiento de bienes amparados al Régimen y autorizadas previamente por
PROCOMER y la Dirección.
Habilitación de nuevas
áreas: Puede ser por ampliación de áreas o
instalaciones o por incremento de áreas o instalaciones.
Ampliación de áreas: Por ampliación de área se entenderá la habilitación del área (previamente
autorizada) de construcción o de los patios o de ambos, ya sea en terrenos colindantes,
separados en común por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, o por
una calle de uso privado, río, quebrada o curso de agua permanente o no, así
como la habilitación efectuada dentro de un mismo parque. Los beneficiarios,
podrán ampliar el área de sus instalaciones, siempre y cuando la zona
habilitada se destine a la recepción, depósito, inspección, despacho,
producción de mercancías o cualquier otra actividad, propia de la empresa, en
el tanto estén delimitadas e identificadas. Para tales efectos, la ampliación
de la zona habilitada deberá cumplir con las mismas obligaciones que la legislación
vigente impone a los beneficiarios, en el ejercicio del control aduanero (Artículo
37 RLZF). En estos casos, el código de ubicación asignado al beneficiario será
el mismo.
Incremento de área: Se entenderá como incremento de área, el aumento del área previamente
autorizada para el beneficiario, siempre que las nuevas áreas no sean colindantes
o no se encuentren dentro de un mismo parque (Artículo 36 RLZF). Para estos
casos se otorgará un nuevo código de ubicación a las nuevas áreas.
Los beneficiarios podrán
incrementar su área de operación en los siguientes supuestos:
1. Los beneficiarios ubicados fuera de parque podrán incrementar su área de
operación:
a) Dentro de un parque de zona franca.
b) Fuera de un parque de zona franca.
2. Los beneficiarios ubicados dentro de parque podrán incrementar su área
de operación:
a) En otro parque de zona franca.
b) Fuera de parque, cuando se trate de plantas satélites.
Deshabilitación de áreas: Es la disminución del área previamente autorizada para el beneficiario,
ya sea por reestructuración, cierre total de una de las ubicaciones o reducción
del área de una o más ubicaciones.
a) Cierre de una de las
ubicaciones de la empresa: La solicitud de cierre de una
de las ubicaciones procederá cuando el beneficiario pretenda deshabilitar una
de sus ubicaciones y seguir operando al amparo del Régimen en el área restante.
En este caso, la Dirección, siguiendo el procedimiento establecido en las
presentes disposiciones, procederá a inhabilitar el código de ubicación
respectivo. En el caso que una empresa tenga dos o más instalaciones
localizadas dentro de un mismo parque, el procedimiento anterior no aplicará
cuando una de esas instalaciones se deshabilite.
b) Reducción del área de la
empresa: La solicitud de reducción de área procederá cuando
la empresa pretenda disminuir el tamaño de una de sus ubicaciones. En este caso
debe mantenerse el código otorgado para la ubicación cuya área se verá
disminuida.
c) Traslado de
instalaciones: Cuando se trate de traslado
a instalaciones se aplicará el procedimiento de habilitación de áreas dentro y
fuera de parque.
Categorías de las empresas
que se acojan al régimen de zonas francas (artículo 17 Ley Régimen de Zonas
Zonas):
a) Industrias procesadoras de exportación que producen, procesan o
ensamblan para la exportación o reexportación.
b) Empresas comerciales de exportación, no productoras, que simplemente manipulan,
reempacan o redistribuyen mercaderías no tradicionales y productos para la
exportación o reexportación.
c) Industrias y empresas de servicios que los exporten a personas físicas y
jurídicas, domiciliadas en el exterior o que los provean a compañías
beneficiarias del Régimen de Zonas Francas; siempre y cuando, en este último
caso, los servicios estén directamente vinculados con el proceso de producción
de las compañías beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.
ch) Empresas administradoras de parques destinados a la instalación de
empresas bajo el Régimen de Zonas Francas, siempre que los parques cumplan
condiciones mínimas de infraestructura y disponibilidad de servicios, según el
reglamento de esta ley.
d) Empresas o entidades que se dediquen a la investigación científica para
el mejoramiento del nivel tecnológico de la actividad industrial o
agroindustrial y del Comercio Exterior del país.
e) Empresas que operen astilleros y diques secos o flotantes para la
construcción, reparación o mantenimiento de las embarcaciones.
f) Industrias procesadoras que producen, procesan o ensamblan bienes, independientemente
de que exporten o no, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 21
bis de esta Ley.
Empresas de Servicios
Logísticos (SEL): Empresas en el Régimen de
Zonas Francas que realizan actividades con el propósito de prestar servicios de
logística integral, tales como a) Planificación, control y manejo de
inventarios, b) Selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación,
etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje,
remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías y; c) Otras actividades similares.
Las actividades anteriores estarán autorizadas siempre y cuando no transformen
la naturaleza de las mercancías y que no consistan en su simple almacenamiento
y/o custodia. El detalle de las actividades deberá contemplarse en el Acuerdo
Ejecutivo de otorgamiento del régimen. (Art. 127 RLZF).
PARTE I
AUTORIZACIÓN PARA EL
INGRESO AL RÉGIMEN
Según se establece en el
artículo 17 del Reglamento para la oficialización del proceso VUI- 01: Integración
del proceso de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas y el proceso de otorgamiento
del Auxiliar de la Función Pública Aduanera, la inspección a las instalaciones de
la Empresas que se autoricen al amparo del Régimen de Zonas Francas, se realizará
dentro de un plazo máximo de tres meses a partir del momento en que la empresa
inicia operaciones productivas, por parte de la Aduana de Control. No obstante
lo anterior, cuando la Autoridad Aduanera lo determine conveniente u oportuno,
podrá realizar inspección a todas las instalaciones de Zona Franca.
Aplicará para la
autorización de ingreso al régimen de la Planta Principal y Administradora de
Parque de Zona Franca, así como para los incrementos de áreas para la
autorización de Planta Satélite, Planta Secundaria, Bodegas y Administradora de
Parque de Zona Franca.
Ninguna empresa en el
Régimen de Zonas Francas podrá ubicarse en edificios o instalaciones ya
ocupadas por otra empresa fuera del Régimen de Zonas Francas, ni tampoco podrá ubicarse
en edificios o instalaciones ya ocupadas por otra empresa del Régimen,
conexcepción de lo indicado en el artículo 20 del RLRZF.-. Solicitud y
requisitos para ocupar instalaciones previamente autorizadas a otra
empresa del Régimen.
A. Sobre los representantes
de la empresa que pueden estar presentes en la inspección:
Durante la inspección de
instalaciones, debe haber, al menos, una persona por parte de la empresa que
cumpla los siguientes requisitos:
1. Que pertenezca a la empresa y que conozca generalidades y detalles del
proceso de autorización, desde la presentación de documentación a la Gerencia
de Regímenes Especiales de la Promotora de Comercio Exterior.
2. Que se encuentre capacitada para responder a las preguntas o dudas que
se generen durante la visita.
3. Que en representación de la empresa, pueda firmar documentos o actas
levantadas porla autoridad aduanera, en el momento de la inspección.
B. Documentos que deberá
aportar:
1. Documento de identificación de las personas presentes por parte de la
empresa.
2. Croquis reducido, impreso o electrónico, donde se observen con detalle
las áreas a inspeccionar.
ASPECTOS
QUE SE VERIFICARÁN
1. Ubicación y dimensiones de las áreas autorizadas.
2. Recursos y procesos informáticos disponibles.
3. Condiciones de las instalaciones físicas y equipamiento disponible.
4. Controles y seguridad existentes, para el acceso a las instalaciones
físicas.
1. Ubicación y dimensiones
de las áreas autorizadas
El funcionario de la
autoridad aduanera deberá comprobar, la ubicación y dimensiones de las áreas de
la empresa, de conformidad con la información proporcionada por la Dirección
deRegímenes Especiales de la Promotora de Comercio Exterior.
Deberá identificar al menos
las siguientes áreas y sus dimensiones en metros cuadrados m2.
a. Edificios en instalaciones verticales u horizontales.
b. Cantidad de pisos por edificio.
c. Dimensiones de los pisos dentro de los edificios.
d. Otras que se autoricen, indicando cuáles son.
2. Recursos y procesos
informáticos disponibles
La empresa debe contar con
equipo de cómputo e infraestructura de comunicaciones, y demás requeridos por
la administración aduanera; para su uso y operación de la empresa ypara el uso
de los funcionarios aduaneros. Se verificarán los siguientes aspectos:
a. Que cuenta con equipo de cómputo y servicio de internet para transmitir
al Sistema de Información TICA, para el registro de movimientos de entrada y
salida de equipos, mobiliario, mercancías y unidades de transporte, así como
consulta a la aplicación informática y transmisión electrónica a la aduana de
control.
b. Que tiene instalado el proceso para el registro, conforme los
procedimientos aduaneros vigentes, de los movimientos de entradas y salidas de
unidades de transporte y su registrode fin e inicio de viajes en tiempo real,
de las instalaciones de empresa de zona franca. Noaplica para las categorías c)
y ch) Art 17 LRZF.
c. Que los registros de ingresos y salidas e inventarios de mercancías se
encuentran adisposición de la autoridad aduanera, cuando ésta lo requiera.
d. Que cuenta con equipo de cómputo con acceso a internet, para el uso de
funcionarios aduaneros.
Respecto a las condiciones
y seguridad de las instalaciones físicas de la empresa, podrá aplicar en lo que
corresponda lo indicado por BASC, GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS EN SEGURIDAD EN LA
CADENA DE SUMINISTROS, Apartado 5. Seguridad física en instalaciones y Apartado
6. Seguridad Electrónica.
3. Condiciones de las
instalaciones físicas y equipamiento disponible
La empresa debe contar con
las instalaciones físicas y equipo adecuado para el desarrollo de sus
operaciones aduaneras, en cuanto al ingreso, recepción, almacenamiento, manejo
y despacho de carga bajo control aduanero. Se verificarán los siguientes
aspectos:
1) Que cuenta con un área habilitada para el ingreso, recepción y despacho
de vehículos y unidades de transporte. Aplica para los incisos a), b), ch), d),
e) y f) del art. 17 LRZF y para las Empresas de Servicios de Logística
SEL, Art. 127 bis RLRZF.
No aplica para la categoría
c) Art 17 LRZF, excepto para los servicios de reparación.
2) Que las áreas habilitadas para la recepción y manejo y despacho de carga
se encuentran deslindadas o separadas de las demás áreas de operación. Aplica
para los incisos a), b), d), e) y f) del Art. 17 LRZF y para las
Empresas de Servicios de Logística SEL, Art. 127 bis RLRZF.
No aplica para la categoría
c) Art. 17 LRZF, excepto para los servicios de reparación, ni para la
categoría ch) Art. 17 LRZF.
3) Que las áreas en donde desarrollan las operaciones productivas se
encuentran deslindadas o separadas de las demás áreas de operación.
Aplica para los incisos a),
b), d), e) y f) del Art. 17 LRZF y para las Empresas de Servicios de
Logística SEL, Art. 127 bis RLRZF.
No aplica para la categoría
c) Art. 17 LRZF, excepto para los servicios de reparación, ni para la
categoría ch) Art. 17 LRZF.
4) Que las áreas en donde mantienen almacenadas las materias primas que se
utilizan para la producción, se encuentran deslindadas o separadas de las demás
áreas.
Aplica para los incisos a),
b), d), e) y f) del Art. 17 LRZF.
No aplica para la categoría
c) Art. 17 LRZF, excepto para los servicios de reparación, ni para la
categoría ch) Art. 17 LRZF.
No aplica para las Empresas
de Servicios de Logística SEL, Art. 127 bis RLRZF.
5) Que las áreas en donde se mantienen almacenadas de manera exclusiva, las
mercancías ingresadas al régimen de zonas francas se encuentran delimitadas o deslindadas
de las áreas en donde se mantienen mercancías nacionalizadas o nacionales.
Aplica solamente para las
Empresas de Servicios Logísticos SEL, Art. 127 bis RLRZF.
6) Que las áreas en donde se mantienen almacenadas de manera exclusiva las
mercancías peligrosas para la salud humana, animal o vegetal, y el medio
ambiente, se encuentran delimitadas o deslindadas de las demás áreas:
Aplica y es obligatorio
para las Empresas de Servicios Logísticos SEL, Art. 127 bis e) RLRZF, cuando
almacene mercancía de esta naturaleza.
Aplicará para las
categorías del Art 17 LRZF, cuando utilice o almacene mercancías de
esta naturaleza.
7) Que las áreas habilitadas para realizar la inspección de mercancías, se
encuentra deslindada o separada de las demás áreas de operación. Aplica para
los incisos a), b), d), e) y f) del Art. 17 LRZF y para las Empresas de
Servicios de Logística SEL,
Art. 127 bis RLRZF.
No aplica para la categoría
c) Art. 17 LRZF, excepto para los servicios de reparación, ni para la
categoría ch) Art. 17 LRZF.
8) Que las áreas habilitadas para la recepción, almacenamiento, operación,
inspección y despacho de mercancías están rotuladas e identificadas.
Aplica para los incisos a),
b), d), e) y f) del Art. 17 LRZF y para las Empresas de Servicios de
Logística SEL, Art. 127 bis RLRZF.
No aplica para la categoría
c) Art. 17 LRZF, excepto para los servicios de reparación, ni para la categoría
ch) Art. 17 LRZF.
9) Que cuenta con un área o estación de trabajo destinada al uso de
funcionarios aduaneros.
10) Que el perímetro de las instalaciones está debidamente cercado,
procurando el acceso seguro a las instalaciones y la debida custodia de las
mercancías, equipos, mobiliarios y demás activos afectos al régimen.
11) Que las instalaciones se encuentren rotuladas e identificadas como
empresa en el Régimen de Zona Franca, suficientemente visible al menos a una
distancia de 50 metros, en letras corpóreas, luminosas, de frente rígido,
flexible, de coronación, tipo banderola, u otras similares.
Políticas aplicables al
punto 3
a. Por áreas habilitadas, entiéndase áreas aptas o áreas
apropiadas para la operación en particular.
b. Por áreas deslindadas entiéndase áreas separadas o
delimitadas entre sí, o de lasdemás áreas de operación:
i. Para el caso de las empresas que se acojan a las categorías a), b) y f)
del Art. 17 LRZF y las Empresas de servicios logísticos SEL Art 127
bis RLRZF, la separación de las áreas puede realizarse con paredes o
divisiones tipo panel o construidos en materiales tales como mayas de
alambre, alambrón, o similar, fibrocemento, cemento, concreto u otros
materiales, o por combinaciones de éstos, con una altura mínima de 2.5
metros (BASC, GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS EN SEGURIDAD EN LA CADENA DE
SUMINISTROS, Apartado 5.1.).
ii. Para el caso de las empresas que se acojan a las categorías c) y d) la
separación completa de las áreas depende de la actividad que se realice y puede
realizarse con paredes o divisiones tipo panel, de altura media, y hasta con
señalamiento en paredes y pisos, de manera tal que se garantice la debida
separación y orden de los diferentes procesos que realiza.
iii. Para el caso de las empresas que se acojan a las categorías ch) y e) la
separación de las áreas seguirá las normas técnicas existentes según la
actividad que realice, con una altura mínima de 2.5 metros (BASC, GUÍA DE
BUENAS PRÁCTICAS EN SEGURIDAD EN LA CADENA DE SUMINISTROS, Apartado 5.1.).
iv. Cuando se manejen sustancias o productos peligrosos para la salud
humana, animal o vegetal, se debe contar con un área exclusiva y delimitada
para su almacenamiento, que cumpla con las regulaciones en materia sanitaria y
seguridad (Art 127 bis, inciso e) RLRZF).
c. Por áreas rotuladas e identificadas entiéndase áreas
debidamente señalizadas y marcadas, con letras y símbolos que permitan su fácil
localización, y se seguirán los lineamientos técnicos aplicables, según
corresponda con la actividad que realice.
d. Por área o estación de trabajo para los funcionarios aduaneros,
entiéndase que se dispone de un punto de trabajo, escritorio u oficina, para el
uso de los funcionarios aduaneros.
e. Por perímetro debidamente cercado: en aplicación de las
especificaciones técnicas de la Norma Internacional BASC, Sistema de Gestión en
Control y Seguridad versión 5 - 2017, en su apartado 7.1.3 Infraestructura
Operacional, Inciso B. Elementos de seguridad física, la empresa debe
establecer, proveer y mantener la infraestructura necesaria para asegurar la
eficacia de los controles de las operaciones incluyendo los aspectos
relacionados a las barreras perimetrales y controles de acceso. Podrán ser utilizados
muros construidos a una altura mínima de 2.5 metros, con materiales compactos y
resistentes, como fibrocemento, cemento, concreto u otros materiales; mayas o
cercas de alambre, alambrón, varilla de hierro o acero, zinc; barreras; concertinas
y combinaciones de éstos (BASC, GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS EN SEGURIDAD EN LA
CADENA DE SUMINISTROS, Apartado 5.1.). Cuando se trate de naves o bodegas
dentro de un parque industrial ya construido, bastará con los cercados o
perímetros proporcionados por el parque.
4. Controles y seguridad en
el acceso a las instalaciones físicas
La empresa debe contar con
controles adecuados de seguridad y acceso a las instalaciones físicas donde
llevará a cabo sus operaciones aduaneras. En cada puesto de ingreso o salida,
se verificará los siguientes aspectos:
a. Que cuenta con caseta(s) o puesto(s) de vigilancia y control para el
ingreso y salida de vehículos, unidades de transporte y personas, o que estos
controles los brinda el parque industrial donde se encuentra ubicado.
b. Que cuenta con un registro permanente de entrada y salida de vehículos,
unidades de transporte, y personas a disposición de la autoridad aduanera.
c. Que se identifica al visitante mientras éste se encuentre dentro de las
instalaciones físicas (carné, distintivo o similar).
d. Que cuenta con vigilancia continua, las 24 horas del día, los 365 días
del año.
e. Que cuenta con medios o dispositivos de vigilancia que garanticen la
seguridad, tales como: guardas de seguridad, cámaras de seguridad, alarmas de
sonido, detección de movimiento o calor, iluminación artificial para
situaciones de contingencia, u otros controles.
f. Respecto del punto anterior, para las Empresas de Servicios Logísticos
SEL, Art 127 bis, inciso g) RLRZF, es obligatorio contar con un sistema
de seguridad para la custodia y vigilancia de ingreso y salida de
personas, vehículos y mercancías, incluyendo un sistema de cámaras de
video.
Políticas aplicables al
punto 4
En el punto a) podrá
entenderse que la empresa tiene uno o más puestos o casetas de seguridad y
control; siendo que se garantiza la seguridad en cuanto al ingreso y salida de vehículos,
unidades de transporte y personas, de las instalaciones de la empresa.
PARTE II
AUTORIZACIÓN PARA LOS
CAMBIOS POSTERIORES AL INGRESO AL
RÉGIMEN
Según se establece en el
artículo 17 del Reglamento para la oficialización del proceso VUI- 01:
Integración del proceso de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas y el
proceso de otorgamiento del Auxiliar de la Función Pública Aduanera, la
inspección de los cambios que se operen en las instalaciones de las empresas
que se encuentran autorizadas al amparo del Régimen de Zonas Francas; se
realizará dentro de un plazo máximo de tres meses a partir del momento de que
el mismo operó. La inspección será realizada por la Aduana de Control.
No obstante lo anterior,
cuando la Autoridad Aduanera lo determine conveniente u oportuno, podrá
realizar inspección a todas las instalaciones de Zona Franca.
Este proceso aplicará para
la autorización habilitación de instalaciones por ampliación e incremento de
nuevas áreas de las Empresas en el Régimen de Zonas Francas.
Ninguna empresa en el
Régimen de Zonas Francas podrá ubicarse en edificios o instalaciones ya
ocupadas por otra empresa fuera del Régimen de Zonas Francas, ni tampoco podrá ubicarse
en edificios o instalaciones ya ocupadas por otra empresa del Régimen, con excepción
de lo indicado en el artículo 20 del RLRZF.-. Solicitud y requisitos para
ocupar instalaciones previamente autorizadas a otra empresa del Régimen.
Para los casos de
deshabilitaciones, por disminución o reducción de áreas, la inspección de las
instalaciones se realizará de manera previa a su autorización.
A. Sobre la persona
presente en la inspección:
Durante la inspección de
instalaciones, debe haber, al menos una persona por parte de la empresa que
cumpla con los siguientes requisitos:
a. Que pertenezca a la empresa y que conozca generalidades y detalles del
proceso de autorización, desde la presentación de documentación a la Dirección
de Regímenes Especiales de la Promotora de Comercio Exterior.
b. Que se encuentre capacitada para responder a las preguntas o dudas que
se generen durante la visita.
c. Que en representación de la empresa, pueda firmar documentos o actas
levantadas por la autoridad aduanera, en el momento de la inspección.
B. Documentos que deberá
aportar:
a. Documento de Identificación de las personas presentes por parte de la
empresa.
b. Croquis reducido, impreso o electrónico, donde se observen con detalle
las áreas a inspeccionar.
El funcionario de la
autoridad aduanera deberá comprobar, la ubicación y dimensiones de las áreas de
la empresa a ampliar habilitar o deshabilitar, de conformidad con la información
proporcionada por la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora de Comercio
Exterior.
Deberá identificar al menos
las siguientes áreas y sus dimensiones en metros cuadrados m2.
a. Edificios en instalaciones verticales u horizontales.
b. Cantidad de pisos por edificio.
c. Dimensiones de los pisos dentro de los edificios.
d. Otras que se autoricen, indicando cuáles son.
2. Caso de una habilitación
de área o instalaciones por ampliación
El artículo 37 del
Reglamento a la Ley de Zonas Francas, indica que por ampliación de área se
entenderá la habilitación del área de construcción o de los patios o de ambos,
ya sea en terrenos colindantes, separados en común por una servidumbre, una vía
pública, una vía férrea, o por una calle de uso privado, río, quebrada o curso
de agua permanente o no, así como la habilitación efectuada dentro de un mismo
parque. Los beneficiarios, podrán ampliar el área de sus instalaciones, siempre
y cuando la zona habilitada se destine a la recepción, depósito, inspección,
despacho, producción de mercancías o cualquier otra actividad, propia de la
empresa, en el tanto estén delimitadas e identificadas. Para tales efectos, la
ampliación de la zona habilitada deberá cumplir con las mismas obligaciones que
la legislación vigente impone a los beneficiarios, en el ejercicio del control
aduanero.
Las áreas que se
inspeccionan deben conservar las condiciones bajo las cuales fueron inicial o
previamente autorizadas, en cuanto a identificación, rotulación, cercado, controles
y seguridad en el acceso a las instalaciones.
Las áreas y el perímetro
que se inspeccionan deben encontrarse debidamente separadas, cercadas,
rotuladas e identificadas, además de contar con los controles de seguridad adecuados.
ASPECTOS
QUE SE VERIFICARÁN
1. Ubicación y dimensiones de las áreas autorizadas
El funcionario de la
autoridad aduanera deberá comprobar, la ubicación y dimensiones de las áreas de
la empresa a ampliar habilitar o deshabilitar, de conformidad con la información
proporcionada por la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora de Comercio
Exterior.
Deberá identificar al menos
las siguientes áreas y sus dimensiones en metros cuadrados m2.
a. Edificios en instalaciones verticales u horizontales.
b. Cantidad de pisos por edificio.
c. Dimensiones de los pisos dentro de los edificios.
d. Otras que se autoricen, indicando cuáles son.
2. Caso de una habilitación
de área o instalaciones por ampliación
El artículo 37 del
Reglamento a la Ley de Zonas Francas, indica que por ampliación de área se
entenderá la habilitación del área de construcción o de los patios o de ambos,
ya sea en terrenos colindantes, separados en común por una servidumbre, una vía
pública, una vía férrea, o por una calle de uso privado, río, quebrada o curso
de agua permanente o no, así como la habilitación efectuada dentro de un mismo
parque. Los beneficiarios, podrán ampliar el área de sus instalaciones, siempre
y cuando la zona habilitada se destine a la recepción, depósito, inspección,
despacho, producción de mercancías o cualquier otra actividad, propia de la
empresa, en el tanto estén delimitadas e identificadas. Para tales efectos, la
ampliación de la zona habilitada deberá cumplir con las mismas obligaciones que
la legislación vigente impone a los beneficiarios, en el ejercicio del control
aduanero.
Las áreas que se
inspeccionan deben conservar las condiciones bajo las cuales fueron inicial o
previamente autorizadas, en cuanto a identificación, rotulación, cercado, controles
y seguridad en el acceso a las instalaciones.
Las áreas y el perímetro
que se inspeccionan deben encontrarse debidamente separadas, cercadas,
rotuladas e identificadas, además de contar con los controles de seguridad adecuados.
3. Caso de deshabilitación
de áreas o instalaciones por disminución, reducción, cierre de ubicación o
traslado
Se realizará previo a la
autorización y aplica cuando se trate de una deshabilitación de áreas o
instalaciones, por disminución o reducción de áreas, por cierre de una de las ubicaciones
de la empresa o por traslado de una ubicación a otro lugar geográfico.
Las áreas que se
deshabilitan deben encontrarse desocupadas, y se verificará contra el inventario
de los bienes que allí se encontraban, si fue trasladado a otra localización geográfica,
y deberá demostrar que cumplió con los procedimientos aduaneros establecidos.
Además, se verificará si las instalaciones que se deshabilitan fueron construidas
haciendo uso de los beneficios del régimen y si se cancelaron o no los impuestos
correspondientes.
Las instalaciones
resultantes después de la deshabilitación, deben conservar las condiciones bajo
las cuales fueron inicial o previamente autorizadas, en cuanto a identificación,
rotulación, cercado, controles y seguridad en el acceso a las mismas, excepto
que se trate de un cierre total de la ubicación.
Se verificará lo siguiente:
a. Que el área a reducir o cerrar se encuentre desocupada o fuera de uso.
b. Que se realizó un inventario físico total y detallado de los bienes
ingresados al régimen (materias primas, insumos, producto terminado,
mobiliario, maquinarias, etc.) que se encontraban en el área a disminuir,
reducir o cerrar, previo a su traslado a otra ubicación geográfica.
c. Que este inventario fue trasladado o reubicado siguiendo el
procedimiento aduanero establecido, indicando la ubicación a la que fue
trasladado o reubicado, reexportado o nacionalizado.
d. Para lo anterior, deberá brindarse a la Aduana de Control, las
explicaciones, detalles y documentación que requiera (nota, declaraciones
aduaneras, certificación por CPA,actas, etc.), así como aquellos bienes que
hubiesen sido adquiridos en el mercadonacional. Los documentos podrán ser
presentados de forma impresa o electrónica.
e. Indicar si el área o instalaciones a disminuir, reducir o cerrar, fueron
construidas o mejoradas al amparo de los beneficios del régimen; para lo cual
se proporcionará a laAduana de Control, las explicaciones, detalles y
documentación que requiera (nota,declaraciones aduaneras, certificación por
CPA, actas, etc.). Los documentos podrán ser presentados de forma impresa o
electrónica.
f. De ser afirmativo lo anterior, la empresa debe demostrar que se han
cancelado o liquidado al Ministerio de Hacienda los impuestos respectivos
asociados a la construcción o mejoras incorporadas a las áreas que se
deshabilitan, siguiendo el procedimiento establecido por la Dirección General
de Tributación.
g. Que las áreas o instalaciones que se inspeccionan para ser
deshabilitadas, mantienen un perímetro debidamente cercado, para las
instalaciones resultantes y que se mantienen dentro del régimen, excepto en los
casos en que se trate de un cierre total de la ubicación.
h. Que los controles y la seguridad instalada continúan operando posterior
a la deshabilitación, excepto en los casos en que se trate de un cierre total
de la ubicación.
4. Caso de renuncia,
revocatoria y traslado del régimen:
Para los casos de renuncia
al régimen, revocatoria del régimen y traslado del régimen, se seguirá los establecido
en los artículos 53, 53 bis, 53 ter, 53 quater, 54
y 55 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas y a lo establecido en la
Ley General de Aduanas y su Reglamento.
5. Respecto a las condiciones y seguridad de las instalaciones físicas
resultantes, aplicará en lo que corresponda lo indicado por BASC, Guía de
Buenas Prácticas en Seguridad en la Cadena de Suministros, Apartado 5.
Seguridad física en instalaciones y Apartado 6. Seguridad Electrónica.
En cuanto al perímetro
resultante, en aplicación de las especificaciones técnicas de la Norma
Internacional BASC, Sistema de Gestión en Control y Seguridad versión 5 - 2017,
en su apartado 7.1.3 Infraestructura Operacional, Inciso B. Elementos de
seguridad física, la empresa debe establecer, proveer y mantener la
infraestructura necesaria para asegurar la eficacia de los controles de las
operaciones incluyendo los aspectos relacionados a las barreras perimetrales y
controles de acceso. Podrán ser utilizados muros construidos a una altura
mínima de 2.5 metros, con materiales compactos y resistentes, como fibrocemento,
cemento, concreto u otros materiales; mayas o cercas de alambre, alambrón,
varilla de hierro o acero, zinc; barreras; concertinas y combinaciones de éstos
(BASC, Guía de Buenas Prácticas en Seguridad en la Cadena de Suministros,
Apartado 5.1.). Cuando se trate naves o bodegas dentro de un parque industrial
ya construido, bastará con los cercados o perímetros proporcionados por el
parque.
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