N° 42740-S-MICITT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE SALUD Y LA MINISTRA
DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la
Administración Pública"; 1, 2, 3, 4, 7, 206, 339 y 340 de la Ley Nº 5395
del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1 y 2 incisos b) y
c), y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del
Ministerio de Salud"; 1 y 5 de la Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990
"Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICYT
(Ministerio de Ciencia y Tecnología).
Considerando:
1º-Que
es función esencial del Estado velar por la protección de la salud de la
población.
2º-Que
el Ministerio de Salud tiene como misión, garantizar la protección y el
mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio
efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción
de la salud y participación social, bajo los principios de transparencia,
equidad, solidaridad y universalidad.
3º-Que,
para alcanzar los fines relacionados con el desarrollo tecnológico y la
innovación en salud, el Ministerio de Salud, en el año dos mil ocho, mediante
el Decreto Ejecutivo Nº 34510-S del 04 de abril del 2008 "Reglamento
Orgánico del Ministerio de Salud", creó la Dirección de Desarrollo
Científico y Tecnológico en Salud, con el objetivo de articular y ejecutar los
procesos de rectoría en este ámbito a nivel nacional, para garantizar que la
generación de conocimiento científico y tecnológico responda a las prioridades
nacionales, a criterios éticos y de calidad y que esté disponible, accesible y
pueda ser utilizado como insumo para la toma de decisiones. El Decreto
Ejecutivo Nº 34510-S, fue derogado, actualmente se encuentra vigente el Decreto
Ejecutivo Nº 41999-S del 20 de setiembre del 2019, mediante el cual se le da
una nueva denominación a dicha Dirección, nombrándose como Dirección de
Investigación y Tecnología en Salud.
4º-Que
el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud
(INCIENSA), es una institución adscrita al Ministerio de Salud de conformidad
con la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del
Ministerio de Salud". De acuerdo con la Ley Nº 6088 de 07 de octubre
de 1977 "Crea Instituto Costarricense Investigación y Enseñanza Salud
Nutrición (INCIENSA) en sustitución de la Clínica Nacional de Nutrición",
en su artículo 1 menciona que "... será un organismo encargado de
realizar programas nacionales de investigación y enseñanza en el campo de la
salud y la nutrición". Por otra parte, en relación con la Ley N° 8270
del 02 de mayo del 2002 "Otorga Personalidad Jurídica Instrumental al
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), a la Oficina de la
Cooperación Internacional de la Salud (OCIS) y al Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud" menciona en su
artículo 3 lo siguiente: "Artículo 3° Refórmase
el artículo 1o de la Ley N° 4508, del 26 de diciembre de 1969, y sus reformas.
El texto dirá: "Artículo 1°-Créase el Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), que será un
organismo responsable de la vigilancia epidemiológica base en laboratorios, de
las investigaciones prioritarias en salud pública y de los procesos de
enseñanza en salud derivados de su quehacer." en esta misma línea
según el Decreto Ejecutivo N° 40556-S del 07 de julio del 2017 "Reglamento
de Vigilancia de la Salud" en su artículo 7 dispone "D. El
INCIENSA en su condición de laboratorio oficial del Ministerio de Salud y
responsable de la vigilancia epidemiológica basada en laboratorio, realiza el
análisis de laboratorio de productos de interés sanitario, ejecuta el proceso
de aseguramiento de la calidad de los diagnósticos de la red nacional de
laboratorios públicos y privados, realiza investigaciones prioritarias en salud
pública y acciones de enseñanza en su ámbito de especialización.", y
el inciso 9.3.2 del artículo 9 de dicho decreto menciona que bajo la
coordinación de los Centros Nacionales de Referencia del INCIENSA "se
articula el trabajo de laboratorios públicos y privados del sector salud, para
la vigilancia de eventos de importancia en salud pública...", conforme
a lo anterior el INCIENSA realiza los análisis genómicos y bioinformáticos
para la vigilancia de eventos de importancia en salud pública y áreas
relacionadas con su quehacer, por consiguiente es un actor importante que
colabora con el Ente Rector en Salud, con el Sistema de Salud (público y
privado) y puede con en el quehacer del Consejo Técnico de Bioinformática
Clínica, ya que cuenta con un grupo de profesionales que realizan las técnicas
de secuenciación genómica y bioinformática en el beneficio de la salud pública.
5º-Que,
la Bioinformática Clínica puede mejorar la organización de bases de datos
sanitarios, la minería de datos integrados, presentación sintética del
conocimiento y en campos más predictivos como la modelización y la simulación
de procesos de enfermedad para guiar en todo momento el tipo y la temporización
de la práctica terapéutica, en consonancia con las directrices emitidas por el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones como ente rector en esta
materia a nivel nacional.
6º-Que, la Bioinformática se presenta como una
herramienta de valor para abordar los nuevos retos planteados de la aplicación
de nuevos datos de la era post-genómica a la práctica clínica diaria.
7º-Que,
para mejorar y mantener la salud es imprescindible la formación profesional
idónea para mejorar la práctica de la salud pública en atención a las
necesidades y demandas del sector y la sociedad.
8º-Que,
el trabajo de un Consejo Técnico constituye un elemento vital a la luz de los
avances en relación con las Tecnologías de Información y Comunicación en Salud,
que permite su potenciación a nivel nacional y que es una herramienta para el
desarrollo tecnológico y la innovación en salud que puede contribuir a mejorar
la salud pública.
9º-Que
de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045 del 22 de
febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", la persona
encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de
Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de
Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio.
Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que
la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,
Decretan:
"ADICIÓN
DE UN INCISO J) AL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO
EJECUTIVO
Nº 40800-S-MICITT "REGLAMENTO PARA
LA
CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
TÉCNICO
DE BIOINFORMÁTICA CLÍNICA"
Artículo
1º-Adiciónese el inciso j) al artículo 5) del Decreto Ejecutivo Nº
40800-S-MICITT del 13 de noviembre del 2017 "Reglamento para la Creación y
Funcionamiento del Consejo Técnico de Bioinformática Clínica", publicado
en el Alcance 36 a la Gaceta 31 del 19 de febrero de 2018, para que en lo
sucesivo se lea de la siguiente forma:
"Artículo 5º-Grupo Técnico. El
Grupo Técnico del Consejo Técnico estará integrado por los siguientes miembros
propietarios, y en caso de ausencia por su respectivo suplente, quiénes
fungirán en forma ad honórem, nombrados según el criterio de los jerarcas de
las instituciones involucradas, de la siguiente manera:
(.)
"j. Un representante del Laboratorio del Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud."
(.)