Nº 9966
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APOYO A BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE BANCA
PARA
EL DESARROLLO, PARA LA REACTIVACIÓN
DE
UNIDADES PRODUCTIVAS EN LA COYUNTURA
DE
LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL PAÍS
ARTÍCULO 1- Objetivo. La presente ley tiene como objetivo el apoyo y el
fortalecimiento de los sectores productivos ante la situación de emergencia
presentada por el COVID-19, por medio de la condonación del saldo de las deudas
de micro, pequeños y medianos productores agropecuarios de zonas rurales y el
sector pesquero y acuícola nacional de las zonas costeras del país, así como el
fortalecimiento del Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade),
mediante la creación de los bonos de desarrollo, con el fin de que cuenten con
la disponibilidad de recursos necesarios para propiciar la reactivación de los
sectores beneficiarios de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de
23 de abril de 2008, durante y con posterioridad a la situación de emergencia.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- Condonación de deudas.Se
autoriza al Consejo Rector y a la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para
el Desarrollo para que condonen la totalidad, cien por ciento (100%), de las
2705 operaciones de las obligaciones financieras que mantienen los micro,
pequeños y medianos productores agropecuarios de las diferentes zonas
agrícolas, pesqueras y acuícolas del país con el Fondo Nacional para el
Desarrollo (Fonade), anteriormente Fideicomiso
Nacional para el Desarrollo (Finade).
La condonación incluye el monto del principal adeudado, intereses
corrientes e intereses moratorios, así como del pago de costas personales y
procesales (en caso de procesos en cobro judicial), así como las operaciones
registradas contablemente como insolutos, de todos aquellos productores que
hayan obtenido créditos a través del Fideicomiso de Reconversión Productiva
520- 001 CNP/BNCR, Fideicomiso 5001-001 Incopesca/Banco
Popular, Fideicomiso 05-99 MAG/PIPA/Bancrédito,
Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y
Medianos Productores (Fidagro), Fideicomiso N° 248
MAG/BNCR para el Financiamiento del Proyecto de Crédito y Desarrollo Agrícola
para Pequeños Productores de la Zona Norte (PPZN), Programa Especial
Mejoramiento de la Productividad y Competitividad de los Pequeños Productores
de Arroz, Programa de Fortalecimiento de la Pequeña Empresa Bancrédito
-Proagroin, Programa de Atención de Zonas Afectadas
por Sismos (Prazas).
Para el caso del Programa Especial de Reactivación Productiva de la
Actividad Cañera, serán sujeto de la condonación todas aquellas operaciones de
crédito por cuenta riesgo del Fonade que se
encuentren con una morosidad igual o mayor a noventa días y en cobro judicial,
y que hayan entrado en dicho estado de forma previa a la declaración de
emergencia nacional, decretado por el Gobierno de la República de Costa Rica,
el 16 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S.
Quedan excluidos de esta medida, todos aquellos casos de deudores en los
cuales la garantía que respaldaba el crédito ya haya sido rematada y
adjudicada, siempre que la garantía ejecutada cubriera todo el pendiente de pago.
En el caso del Programa de fortalecimiento de la pequeña empresa Bancrédito-Proagroin, se autoriza la devolución de las
fincas rematadas a los propietarios originales, las cuales actualmente son
propiedad de la Secretaría Técnica como administrador del Fonade,
siempre que las fincas no hayan sido todavía adquiridas por terceros de buena
fe. Los gastos regístrales estarán sujetos a lo estipulado en el artículo 39 de
la Ley 8634.
Se ordena al Consejo Rector y su Secretaría Técnica solicitar el archivo de
los procesos de cobro judicial de las deudas que se están condonando y tener
dichas obligaciones por extintas. Se autoriza, con cargo al patrimonio del Fonade, la cancelación de los honorarios de los abogados
externos a cargo de los procesos judiciales, según corresponda de acuerdo con
el avance del proceso y lo dispuesto en los contratos; así como el pago de las
costas procesales y personales del productor, según los montos que fije el juez
considerando la etapa procesal.
Las
condonaciones que se realicen al amparo de esta norma no se tendrán como
operaciones no canceladas o no honradas, por lo que no podrán ser consideradas
como incumplimientos en el análisis
para el otorgamiento de nuevos créditos o avales con
recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo, ni para que se les tenga como
sujetos de crédito en el Sistema Bancario Nacional.
El procedimiento de condonación contemplará la presentación de una
solicitud formal acompañada de una declaración jurada por parte del
beneficiario hacia la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el
Desarrollo, sin que necesariamente medie la participación de un abogado, en
donde se declare bajo fe de juramento las situaciones adversas enfrentadas que
incidan en su capacidad para hacerle frente a las condiciones establecidas en
la operación crediticia a condonar.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) habilitará sus oficinas, en
todo el territorio nacional, para que las personas que califiquen como
beneficiarios para esta condonación puedan presentarse ante esas dependencias
públicas, para que los funcionarios de dicho ministerio reciban las solicitudes
y declaraciones juradas, información que deberá ser validada por dicho
ministerio. Estas declaraciones deberán ser firmadas en presencia del funcionario
público de ese ministerio y contendrán el nombre y la firma del funcionario que
la recibió y el sello del MAG. En el caso de los deudores fallecidos, la parte
interesada que realice el trámite deberá aportar el certificado de defunción y
acreditar la relación de parentesco para realizar la gestión. En los casos de
los beneficiarios que por su condición de salud u otras que justifiquen su
imposibilidad de trasladarse físicamente a las oficinas del MAG podrán
solicitar que los funcionarios de dicho ministerio los visiten en sus casas,
para rendir la declaración jurada.
El MAG informará, mediante su página web oficial, los contactos y medios
digitales para la presentación de dichas solicitudes y declaraciones por esta
vía.
Las solicitudes y declaraciones originales serán remitidas a la Secretaria
Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo, mediante oficio del ministerio
que consigne el detalle de las solicitudes y declaraciones que remiten, las
cuales, además, estarán debidamente foliadas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3- Reactivación de Cooperativas en actividades productivas. Conforme
a lo estipulado en el inciso b) del ordinal 41 de la Ley 8634, Sistema de Banca
para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(Infocoop) deberá crear un programa especial de
rescate, recuperación, reactivación empresarial y productiva dirigido a
aquellas asociaciones cooperativas que, debido a su calificación crediticia,
debilidades financieras y estructurales tengan limitado el acceso al crédito a
través de intermediarios financieros.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4- Se reforman
el párrafo segundo y el inciso 2 del artículo 15 de la Ley 8634, Sistema de
Banca para el Desarrollo, N°8634 de 23 de abril de 2008. Los textos son los
siguientes:
Artículo 15- Creación
del Fondo Nacional para el Desarrollo
(...)
El Fonade será un
patrimonio autónomo, administrado por la Secretaría Técnica del Consejo Rector
del Sistema de Banca para el Desarrollo (SDB). Contará con la garantía
solidaria del Estado para establecer o contratar financiamientos, así como para
emitir bonos de desarrollo, además de su más completa cooperación y de todas
sus dependencias e instituciones.
(...)
2) Política sobre
instrumentos financieros:
El Fonade podrá emitir
bonos de desarrollo, de oferta pública o privada, los que podrán ser adquiridos
por los intermediarios financieros de acuerdo con lo establecido en el artículo
36 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008
y el artículo 59 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de
26 de setiembre de 1953, bancos multilaterales de desarrollo, agencias de
desarrollo, inversionistas institucionales y profesionales; asimismo, el Fonade
podrá titularizar sus flujos de ingresos futuros, sus bienes o un conjunto
prefijado de activos y sus correspondientes flujos de ingresos.
Los valores
provenientes de los bonos de desarrollo y la titularización serán negociables
conforme a los mecanismos y las reglas vigentes para el mercado de valores.
El Fonade estará bajo
la supervisión de la Superintendencia General de Valores (Sugeval), para todas
aquellas emisiones públicas que emita.
(...)
Ficha articulo
ARTÍCULO 5- Se reforma
el segundo párrafo del artículo 36 y se adiciona un inciso b) al final del
mismo artículo de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de
abril de 2008. Los textos son los siguientes:
Artículo 36- Creación
del Fondo de Crédito para el Desarrollo
(...)
El Consejo Rector queda
facultado para asignar este fondo, bajo condiciones estrictamente técnicas, de
acuerdo con las siguientes opciones:
a) Bancos estatales.
Podrá conceder el FCD a uno o a los dos bancos del Estado. En caso de que se
elija más de un banco estatal, el Consejo Rector le indicará a la banca privada
cuál es el porcentaje que le corresponde transferir a cada banco administrador;
además, los períodos de revisión y ajuste de dichos porcentajes serán definidos
por el Consejo Rector.
(...)
b) Fonade mediante la
emisión de bonos de desarrollo, los cuales se registrarán como pasivo del Fondo
Nacional para el Desarrollo y podrán ser adquiridos por los intermediarios
financieros, bancos multilaterales de desarrollo, agencias de desarrollo,
inversionistas institucionales y profesionales. Estos bonos son intermediación
cerrada y por lo tanto no se encuentra sujeta a la fiscalización de la
Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).
El Fonade reconocerá,
por el depósito de dichos fondos en los bonos de desarrollo, las tasas de
interés estipuladas en el inciso i) del artículo 59 de la Ley 1644, Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953. Además,
estos recursos se deberán manejar como parte de las cuentas normales, con una
contabilidad separada.
El Consejo Rector
definirá, mediante resolución motivada y fundamentada con criterios técnicos y
jurídicos, la tasa de interés, los márgenes, las comisiones y las condiciones
generales con que se canalizarán estos fondos por medio de los operadores
financieros. Al Fonade no le aplicarán las condiciones establecidas en el
inciso ii) del artículo 59 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, de 26 de setiembre de 1953.
Ficha articulo
TRANSITORIO ÚNICO- El plazo de vigencia para solicitar esta condonación
será hasta por un máximo de seis meses, contados a partir de la vigencia de la
presente ley, según las disposiciones del artículo 2.
La Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo suspenderá
los cobros administrativos y judiciales, no realizará los procesos de
desahucios y remates de los bienes asociados a las operaciones anteriormente
señalados, hasta por un plazo máximo de seis meses.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de marzo
del año dos mil veintiuno.
Ficha articulo
Fecha de generación: 21/1/2025 08:20:43
|