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 Normativa >> Ley 9966 >> Fecha 26/03/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9966
Apoyo a beneficiarios del Sistema Banca para el Desarrollo para la reactivación de unidades productivas en la coyuntura de la situación económica del país

Nº 9966



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



APOYO A BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE BANCA



PARA EL DESARROLLO, PARA LA REACTIVACIÓN



DE UNIDADES PRODUCTIVAS EN LA COYUNTURA



DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL PAÍS



ARTÍCULO 1- Objetivo. La presente ley tiene como objetivo el apoyo y el fortalecimiento de los sectores productivos ante la situación de emergencia presentada por el COVID-19, por medio de la condonación del saldo de las deudas de micro, pequeños y medianos productores agropecuarios de zonas rurales y el sector pesquero y acuícola nacional de las zonas costeras del país, así como el fortalecimiento del Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade), mediante la creación de los bonos de desarrollo, con el fin de que cuenten con la disponibilidad de recursos necesarios para propiciar la reactivación de los sectores beneficiarios de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, durante y con posterioridad a la situación de emergencia.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2- (Anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 14870 del 29 de junio de 2022.)




Ficha articulo



ARTÍCULO 3- Reactivación de Cooperativas en actividades productivas. Conforme a lo estipulado en el inciso b) del ordinal 41 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) deberá crear un programa especial de rescate, recuperación, reactivación empresarial y productiva dirigido a aquellas asociaciones cooperativas que, debido a su calificación crediticia, debilidades financieras y estructurales tengan limitado el acceso al crédito a través de intermediarios financieros.




Ficha articulo





ARTÍCULO 4- Se reforman el párrafo segundo y el inciso 2 del artículo 15 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, N°8634 de 23 de abril de 2008. Los textos son los siguientes:



Artículo 15- Creación del Fondo Nacional para el Desarrollo



(...)



El Fonade será un patrimonio autónomo, administrado por la Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo (SDB). Contará con la garantía solidaria del Estado para establecer o contratar financiamientos, así como para emitir bonos de desarrollo, además de su más completa cooperación y de todas sus dependencias e instituciones.



(...)



2) Política sobre instrumentos financieros:



El Fonade podrá emitir bonos de desarrollo, de oferta pública o privada, los que podrán ser adquiridos por los intermediarios financieros de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008 y el artículo 59 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953, bancos multilaterales de desarrollo, agencias de desarrollo, inversionistas institucionales y profesionales; asimismo, el Fonade podrá titularizar sus flujos de ingresos futuros, sus bienes o un conjunto prefijado de activos y sus correspondientes flujos de ingresos.



Los valores provenientes de los bonos de desarrollo y la titularización serán negociables conforme a los mecanismos y las reglas vigentes para el mercado de valores.



El Fonade estará bajo la supervisión de la Superintendencia General de Valores (Sugeval), para todas aquellas emisiones públicas que emita.



(...)






Ficha articulo





ARTÍCULO 5- Se reforma el segundo párrafo del artículo 36 y se adiciona un inciso b) al final del mismo artículo de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. Los textos son los siguientes:



Artículo 36- Creación del Fondo de Crédito para el Desarrollo



(...)



El Consejo Rector queda facultado para asignar este fondo, bajo condiciones estrictamente técnicas, de acuerdo con las siguientes opciones:



a) Bancos estatales. Podrá conceder el FCD a uno o a los dos bancos del Estado. En caso de que se elija más de un banco estatal, el Consejo Rector le indicará a la banca privada cuál es el porcentaje que le corresponde transferir a cada banco administrador; además, los períodos de revisión y ajuste de dichos porcentajes serán definidos por el Consejo Rector.



(...)



b) Fonade mediante la emisión de bonos de desarrollo, los cuales se registrarán como pasivo del Fondo Nacional para el Desarrollo y podrán ser adquiridos por los intermediarios financieros, bancos multilaterales de desarrollo, agencias de desarrollo, inversionistas institucionales y profesionales. Estos bonos son intermediación cerrada y por lo tanto no se encuentra sujeta a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).



El Fonade reconocerá, por el depósito de dichos fondos en los bonos de desarrollo, las tasas de interés estipuladas en el inciso i) del artículo 59 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953. Además, estos recursos se deberán manejar como parte de las cuentas normales, con una contabilidad separada.



El Consejo Rector definirá, mediante resolución motivada y fundamentada con criterios técnicos y jurídicos, la tasa de interés, los márgenes, las comisiones y las condiciones generales con que se canalizarán estos fondos por medio de los operadores financieros. Al Fonade no le aplicarán las condiciones establecidas en el inciso ii) del artículo 59 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953.






Ficha articulo



TRANSITORIO ÚNICO- (Anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 14870 del 29 de junio de 2022)



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.




Ficha articulo





Fecha de generación: 4/12/2024 07:18:26
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