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 Normativa >> Ley 28 >> Fecha 19/06/1903 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 28
Reforma Ley Sobre Ventas de Licores
Texto Completo acta: 1864 1

N§ 28



EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA



REPUBLICA DE COSTA RICA,



De conformidad con la fracci¢n 4¦ del



art¡culo 94 de la Constituci¢n,



DECRETA:



ARTÖCULO 1§.-Apru,base el decreto n£mero



2, emitido por la Comisi¢n Permanente el



27 de Agosto de 1902, con las siguientes modificaciones:




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§.-El art¡culo 11 de la ley n£mero



75 de 12 de Agosto de 1902, se leer 



como sigue:



"



ARTÖCULO 11.-El derecho adquirido en la



forma dicha durar  dos a¤os. El rematario



queda obligado por ese lapso   pagar puntualmente



el impuesto que hubiere ofrecido, so pena



de indemnizar da¤os y perjuicios. Por tales



se tendr n desde luego la diferencia que resultare



para el Tesoro Municipal con el nuevo



remate que se practique por el tiempo que falte



hasta concluir el per¡odo por que estaba obligado



el primer rematario, y las p,rdidas de



impuesto por el tiempo que el establecimiento



estuviere cerrado sin pagarlo. Los actuales



rematarios tendr n derecho, si les conviniere,



para que su presente contrato dure los cuatro



a¤os que fijaba la ley de 27 de Agosto citada".




Ficha articulo



ARTÖCULO 3§.-El art¡culo 18 de la citada



ley de 12 de Agosto de 1902, l,ase as¡:



"



ARTÖCULO 18.-El derecho de tener establecimiento



de licores caduca sin lugar   indemnizaci¢n:



1§-Por no pagarse oportunamente la suma



¢ sumas convenidas en el remate ¢ fijadas



por la autoridad cuando no medie ,ste;



2§-Por mantener cerrado el establecimiento



durante tres meses consecutivos. Esto



si la Municipalidad hubiere ya dispuesto que se



remate de nuevo el derecho; pero mientras no



lo haya resuelto as¡, el interesado puede reabrir



el establecimiento;



3§-Por incurrir el due¤o del establecimiento



en cualquiera de los motivos de inhabilidad



de que habla el art¡culo 14, excepto el



determinado por el inciso 2§ de dicho art¡culo; y



4§-Por clausura legal del establecimiento".




Ficha articulo



ARTÖCULO 4§.-El art¡culo 22 de la expresada



ley de 12 de Agosto de 1902, l,ase as¡:



"



ARTÖCULO 22.-En los establecimientos en



que se expendan licores del pa¡s ¢ extranjeros,



se puede vender toda clase de mercader¡as,



previo el pago de las respectivas patentes; y



sin que eso les quite su car cter de establecimientos



de licores para todos los efectos de esta



ley; pero en los primeros no se podr  vender



licores extranjeros, ni en los segundos licores



del pa¡s, excepto que los derechos de patente



para ambos establecimientos los obtenga una



misma persona. La cerveza fabricada en la



Rep£blica s¢lo puede expenderse en establecimientos



de licores del pa¡s ¢ extranjeros".




Ficha articulo



ARTÖCULO 5§.-El art¡culo 29 de la ley citada



de 12 de Agosto de 1902, se leer  en estos



t,rminos:



"



ARTÖCULO 29.-Los establecimientos de



licores deber n permanecer cerrados desde las



once de la noche, en las capitales de provincia



¢ comarca, y desde las diez en las dem s poblaciones,



hasta las seis de la ma¤ana.



En domingos y d¡as de fiesta religiosa ¢



civil, deber n cerrarse desde las dos de la



tarde".








Ficha articulo





Fecha de generación: 13/10/2024 23:43:22
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