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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42947 >> Fecha 19/03/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42947
Reglamento a la Ley N° 9947, como consecuencia de la emergencia ocasionada por el COVID-19

Nº 42947-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de fecha 02 de mayo de 1978; Ley General de Aduanas N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones; Reglamento a la Ley General de Aduanas N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones;



Considerando:



I.-Que el artículo 157 de la Ley General de Aduanas, establece en su párrafo primero y segundo que las mercancías podrán permanecer en depósito fiscal hasta por un año a partir de su ingreso en el depósito fiscal y que vencido, dicho plazo, sin que se haya solicitado otro régimen aduanero, las mercancías caerán en abandono.



II.-Que mediante Ley N° 9947 del 15 de febrero de 2021, se adicionó un párrafo final al artículo anterior que señala: "...Para aquellas situaciones de una emergencia nacional declarada previamente por decreto, el Poder Ejecutivo podrá otorgar un único plazo hasta de un año adicional al fijado en este artículo. Para ello, deberá definir las reglas y condiciones que deberán ser aplicadas de conformidad con esta Ley.



III.-Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, publicado en el Alcance N° 46 al Diario Oficial La Gaceta N° 51, del 16 de marzo del 2020, en el que se declara Emergencia Nacional debido al estado de necesidad y urgencia ocasionado por el COVID-19, por su magnitud como pandemia y las consecuencias en el territorio nacional y el carácter anormal, ésta no puede ser controlada ni abordada por parte de la Administración Pública a través del ejercicio de los procedimientos administrativos ordinarios.



IV.-Que el párrafo primero del artículo 8 de la Ley General de Aduanas, establece que el Servicio Nacional de Aduanas será el órgano de control del comercio exterior y de la Administración Tributaria; dependerá del Ministerio de Hacienda y tendrá a cargo la aplicación de la legislación aduanera.



V.-Que de conformidad con la Circular N° 001-2019-MEIC-MP de fecha 17 de julio de 2019, denominada: "Procedimiento implementar DE N° 41795 de 19 de junio de 2019 "Agilización trámites entidades públicas mediante uso Declaración Jurada", punto B. De la Implementación de la Directriz N° 052-MP-MEIC, "Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones", para la Administración Central, numeral 1, que exceptúa de dicha disposición, los trámites requeridos en una Ley de la República; es necesario emitir una nueva normativa que regule y procedimentalice lo establecido en la Ley N° 9947 del 15 de febrero de 2021.



VI.-Que los artículos 361 de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de 03 de mayo de 1971, establecen que se podrá prescindir de la consulta pública en casos calificados de interés público o urgencia. Sobre este particular, es de claro interés público y la urgencia para la emisión del presente decreto, por cuanto constituye una medida paliativa introducida a la Ley General de Aduanas N° 9947, para contrarrestar las consecuencias ocasionadas por el Covid- 19 en la economía de los costarricenses, según declaratoria de emergencia nacional, Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S.



VII.-Que por Memorando DMR-DAR-MEM-019-2021, el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, otorgó su visto bueno a la presente normativa. Por tanto,



DECRETAN:



"Reglamento a la Ley N° 9947,



como consecuencia de la emergencia



ocasionada por el COVID-19"



Artículo 1º-Objeto. El presente Decreto es aplicable a las mercancías sometidas al régimen de depósito fiscal, cuyo plazo de permanencia de un año a partir de su ingreso a dicho régimen, finaliza en el período comprendido entre el 16 de marzo del 2020, fecha de declaratoria de la emergencia nacional ocasionada por el COVID-19 de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S y hasta el 16 de marzo de 2021 inclusive.




Ficha articulo



Artículo 2º-Contabilización del plazo único de un año adicional. Con el fin de gozar del beneficio del plazo establecido en la Ley N° 9974, éste deberá computarse adicionando un año a la fecha en que las mercancías hubieren caído en abandono, según el primer párrafo del artículo 157 de la Ley General de Aduanas, de forma tal que, el día 16 de marzo del 2022 inclusive, constituye la fecha máxima para la aplicación del plazo adicional.



Una vez concluido el plazo adicional otorgado, las mercancías caerán en abandono.




Ficha articulo



Artículo 3º-Ajustes al sistema. El sistema informático deberá parametrizarse de conformidad con las disposiciones anteriores.




Ficha articulo



Artículo 4º-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.




Ficha articulo





Fecha de generación: 14/9/2024 05:40:15
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