N° 113-MP-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos
11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 146 de la Constitución Política; artículos
11, 25, 27 párrafo 1), 98, 99, 100 y 113, inciso 1), de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus
reformas; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002; y los artículos 8 y 10 de
la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002; el
Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; y,
Considerando:
I.-Que, la Constitución Política regula los principios
de eficacia y eficiencia
que deben regir el funcionamiento y la buena marcha del Estado costarricense,
de manera que aseguren a los administrados la correcta atención de sus gestiones y trámites ante las instituciones públicas, en tiempo,
forma y contenido.
II.-Que, según lo dispone la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227, en su artículo 269, inciso 1, "La actuación administrativa se
realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y
eficiencia".
III.-Que, el Estado costarricense ha realizado un esfuerzo importante para
dotar a las instituciones públicas de las herramientas jurídicas que le
permitan transformar su gestión y sus procesos de trámites. Ejemplo de ello lo
es la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, N° 8220 y su reforma, la cual contiene en su articulado un
conjunto de medidas de aplicación de la Administración Pública Central y
Descentralizada, para avanzar hacia la eficiencia y eficacia del Estado,
mediante la mejora y simplificación de trámites, además de brindar seguridad y
certeza jurídica a los usuarios en sus trámites con las entidades estatales.
IV.-Que, dadas las prioridades del Gobierno de la República, por avanzar en
materia de reactivación económica, generación de empleo, fomento del
emprendimiento y crecimiento económico, de manera que esto redunde en un mayor
bienestar de la población, resulta indispensable tomar medidas urgentes que
contribuyan a tales propósitos, propiciando que las instituciones concentren
sus recursos en sus programas de mejora regulatoria actual, antes que en la
creación de nuevos trámites, brindando realmente seguridad y certeza jurídica
al ciudadano y a las empresas de los tramites y tiempos de respuesta
institucional en sus gestiones.
V.-Que el 9 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo estableció las Medidas de
atención y coordinación interinstitucional ante la alerta sanitaria por
Coronavirus (COVID-19), mediante la Directriz N° 073 - S - MTSS, instruyendo a
todas las instancias ministeriales e instando a las instituciones de la
Administración Pública Descentralizada, a implementar temporalmente y en la
medida de lo posible durante toda la jornada semanal, la modalidad de
teletrabajo en sus respectivas instituciones, como medida complementaria y
necesaria ante la alerta de coronavirus, mediante procedimientos expeditos.
VI.-Que el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó
la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a
pandemia internacional dada la rapidez en la evolución de los hechos, a escala
nacional e internacional, lo cual exige la oportuna adopción de medidas
inmediatas y eficaces para hacer frente a estas circunstancias extraordinarias
de crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy
elevado número de personas afectadas como por el extraordinario riesgo para su
vida y sus derechos.
VII.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de
2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la
República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria
provocada por la enfermedad causada por el COVID-19, decreto que establece en
su artículo 13 que el Poder Ejecutivo declarará la cesación de ese estado
cuando se cumplan las fases de la emergencia definidas en el artículo 30 de la
Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y el artículo 2 del Decreto
Ejecutivo citado y se cuente con el criterio técnico emitido por la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias que así lo
respalde, siendo que a la fecha se mantiene la emergencia.
VIII.-Que la facilidad en la realización de trámites se torna aún más
importante en un entorno de emergencia nacional, haciendo necesario que las
instituciones públicas ajusten sus gestiones internas, de manera que, puedan
brindar una respuesta rápida y oportuna a las necesidades de sus usuarios,
disminuyendo los efectos negativos generados por el COVID-19 y medidas
adoptadas para evitar su propagación en el territorio nacional.
IX.-Que la mejora regulatoria debe continuar en las instituciones y entes
de la Administración Pública, incorporando frente a la situación de emergencia
en el país y en el marco de sus competencias, medidas de excepción que permitan
prorrogar de forma expedita la vigencia de los permisos, autorizaciones,
concesiones, licencias que habilitan a personas físicas y jurídicas a ejercer
actividades productivas, económicas, comerciales y de cualquier otra naturaleza
que contribuya a mitigar los efectos negativos de la pandemia, a fin de evitar
la realización de trámites que afecten la continuidad de tales actividades y
permitir a la población, las organizaciones públicas y privadas y de la
sociedad civil enfocar sus esfuerzos y recursos en priorizar acciones que
permitan la atención de la emergencia nacional.
X.-Que el uso de herramientas tecnológicas constituye un aliado estratégico
para facilitar los servicios y trámites que prestan las instituciones públicas
a los administrados, permitiendo su realización sin la necesidad de la
presencia del interesado en la entidad respectiva, evitando el desplazamiento y
el contacto de las personas, en momentos en que es indispensable reducir los
riesgos que incentiven la propagación del Covid-19.
XI.-Que mediante la Directriz N° 079-MP-MEIC del 08 de abril de 2020,
publicada en el Alcance N° 80 del Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 09
de abril de 2020, en su artículo 1 se establece que: Debido al estado de
emergencia nacional por la situación sanitaria por el COVID-19, se instruye a
la Administración Pública Central y se invita a la Administración Pública
Descentralizada para que el marco jurídico de su actuación y de acuerdo con la
naturaleza de los trámites de su competencia, efectúen una revisión de la
vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que habilitan
a personas físicas o jurídicas a ejercer alguna actividad productiva,
económica, comercial o de cualquier otra naturaleza, a efectos de determinar la
viabilidad de su prórroga hasta el 04 de enero de 2021.
XII.-Que en virtud de la obligación que posee el Poder Ejecutivo de
resguardar la salud pública y asegurar la continuidad de los servicios
públicos, se presenta la necesidad inminente y urgente de adaptar la medida
consignada en la Directriz número 079-MP-MEIC, debido a la evidente crisis
epidemiológica que atraviesa el país actualmente por la cantidad de contagios
diarios; lo anterior, obliga a adoptar acciones inmediatas que permitan reducir
el riesgo o exposición de las personas al virus, así como generar condiciones
que hagan más eficiente y eficaz la actuación de las instituciones públicas, al
tiempo que contribuyan a mantener la actividad económica del país. De ahí que,
se considera oportuno para el interés público modificar el artículo 1 de la
Directriz referida, de manera que le permita a la Administración Pública
Central y a la Administración Pública Descentralizada en el marco jurídico de
sus actuaciones y de acuerdo con la naturaleza de los trámites de su competencia,
mantener la vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones
que habilitan a personas físicas o jurídicas a ejercer alguna actividad
productiva, económica, comercial o de cualquier otra naturaleza hasta el 17 de
enero de 2022. Es fundamental procurar la continuidad de los servicios del
Estado, así como mitigar las cadenas de transmisión del Covid
19 y coayuven a proteger la salud de las personas que
por diversas razones deben acudir de forma presencial a las instituciones
públicas para realizar trámites de diversa naturaleza que son relevantes tanto
para el acceso a servicios del propio Estado, así como obtener autorizaciones o
permisos para la continuidad de diversas actividades productivas generadoras de
empleo. Por tanto,
Emiten la siguiente,
Directriz
DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL
Y DESCENTRALIZADA REFORMA AL ARTÍCULO 1°
DE LA DIRECTRIZ N° 079-MP-MEIC DEL 08 DE ABRIL
DE 2020, DENOMINADA REVISIÓN Y SIMPLIFICACIÓN
DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DE PERMISOS,
LICENCIAS, AUTORIZACIONES O CONCESIONES
Artículo 1º-Se modifica el artículo 1° de la Directriz N°
079-MP-MEIC del 08 de abril de 2020, publicada en el Alcance N° 80 del Diario
Oficial La Gaceta N° 75 del 09 de abril de 2020, para que en adelante se
lea:
"Artículo 1°.- Debido al estado de emergencia nacional por la situación sanitaria por el
COVID-19, se instruye a la Administración Pública Central y se invita a la
Administración Pública Descentralizada para que el marco jurídico de su
actuación y de acuerdo con la naturaleza de los trámites de su competencia,
efectúen una revisión de la vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones
o concesiones que habilitan a personas físicas o jurídicas a ejercer alguna
actividad productiva, económica, comercial o de cualquier otra naturaleza, a
efectos de determinar la viabilidad de su prórroga hasta el 17 de enero de
2022."