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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42906 >> Fecha 01/03/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42906
Registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación



N° 42906-MAG



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3, 8, y 18 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 y 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley No. 7064 del 29 de abril de 1987, de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; la Ley No. 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.



CONSIDERANDO



1º- Que, el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización de Comercio permite a los miembros adoptar y aplicar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales, a condición que esas medidas no se apliquen de manera que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los Miembros en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio, excepto en los casos en que se demuestre científicamente que dichas normas constituyen un medio eficaz y adecuado para proteger la vida y la salud humana (inocuidad de alimentos) y animal.



2º- Que, el Servicio Fitosanitario del Estado, cuenta con personería jurídica instrumental y amplias facultades para cumplir con los objetivos, fines y competencias que establece su ley constitutiva.



3º- Que, conforme a lo dispuesto en la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley No. 7664 del 8 de abril de 1997, es función esencial del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) regular la exportación en el área de la fitoprotección y controlar la calidad fitosanitaria de los vegetales de exportación para expedir los certificados fitosanitarios.



4º- Que, con el creciente intercambio comercial, por la apertura de mercados entre los países, las posibilidades de diseminación de organismos capaces de causar daños a la agricultura, tales como insectos, nematodos, hongos, virus y otras plagas, se han incrementado.



5º- Que con el fin de poder dar seguimiento a los productos de origen vegetal se requiere regular el registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación.



6º- Que, ante la eventual detección, en el país de destino, de una plaga en un envío de productos vegetales originarios de Costa Rica, es necesario tener una trazabilidad de estos productos, con la finalidad de poder tener la posibilidad de realizar las acciones correctivas correspondientes en el lugar de producción y evitar que la situación vuelva a presentarse.



7º- Que, las medidas fitosanitarias que establezca el Servicio Fitosanitario del Estado, en virtud de la aplicación de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley No. 7664 del 8 de abril de 1997, son de interés público y de aplicación obligatoria.



8º- Que, se deben cumplir las responsabilidades operativas, incluyendo el muestreo y la inspección de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; la detección e identificación de plagas, la vigilancia de los cultivos, la realización de tratamientos y el establecimiento y mantenimiento de un sistema de registro.



9º- Que, se debe verificar que se han establecido y aplicado correctamente los procedimientos fitosanitarios apropiados, investigar y llevar a cabo las acciones correctivas (de ser apropiado) sobre cualquier notificación de casos de incumplimiento.



10º- Que, conforme al artículo No.4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos, Ley No.8220 del 04 de marzo de 2002, todo trámite o requisitos que el administrado debe cumplir deben constar en una ley, un decreto o un reglamento y estar publicado en el diario oficial La Gaceta.



11º- Que, la presente propuesta normativa se ajusta al supuesto de excepción previsto en el artículo 2 inciso a) y e) de la Directriz N° 052-MP-MEIC, denominada "Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones", en el tanto es una iniciativa promovida dentro del marco de la mejora regulatoria, que tiene por objeto la mejora de procesos, la simplificación de trámites, la reducción de tiempos y plazos de resolución en beneficio del ciudadano; en virtud de lo anterior, se concluye que el beneficio de dicha regulación es mayor al de su inexistencia, 12º- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe No. DMR-DAR-INF-108-2020 del 15 de diciembre del 2020, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



Por tanto,



DECRETAN



Registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de



productos de origen vegetal para la exportación



Artículo 1. - Objetivo:



Este decreto tiene como objetivo mejorar el trámite de inscripción y renovación en el registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación, de conformidad con el artículo 60 de la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.



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Ficha articulo



Artículo 2. - De las Definiciones.



Para efectos del presente decreto, se entenderá por:



1. Anualidad: Pago anual que se hace por el mantenimiento del registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación.



2. Certificación de Tratamiento: Verificación y supervisión oficial de un tratamiento a las plantas o productos vegetales para su exportación, solicitado como requisito fitosanitario por el país importador.



3. Certificación "In situ": Inspección de plantas o productos vegetales de exportación, en su lugar de producción y/o empaque, solicitado como requisito fitosanitario por el país importador.



4. Certificado Fitosanitario de Operación: Documento oficial otorgado a toda persona física o jurídica que se dedica a la producción, procesamiento, empaque y/o envío de plantas y productos vegetales, en cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos.



5. Comercializador: Persona física o jurídica que no posee empacadora, y compra producto empacado a un empacador debidamente autorizado mediante el Certificado Fitosanitario de Operación.



6. Declaración Adicional: Declaración requerida por el país importador que se ha de incorporar al certificado fitosanitario y que contiene información adicional específica referente a las condiciones fitosanitarias de un envío.



7. Departamento de Certificación Fitosanitaria: Instancia técnica del SFE que tiene la función de administrar el Registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación.



8. Empacador: Persona física o jurídica que se dedica al empaque y tratamiento de plantas y productos vegetales o sus partes para la exportación, debidamente autorizada mediante el Certificado Fitosanitario de Operación.



9. Exportador: Persona física o jurídica que envíe a otros países plantas o productos vegetales que se ajusten a las disposiciones del presente decreto.



10. Exportador ocasional: Toda persona física o jurídica que se le ha cancelado su inscripción o que nunca antes ha exportado, pudiendo realizar hasta 6 envíos en un año calendario.



11. Libro de Inspección: Libro donde se dejará constancia de las acciones fitosanitarias tales como inspección, toma de muestra, vigilancia o tratamientos, realizadas por el Departamento de Certificación Fitosanitaria del SFE, y las recomendaciones a seguir, que serán de acatamiento obligatorio.



12. Productor: Persona física o jurídica que posee un lugar o finca de producción que suple a un empacador o que, al no tener empacadora, solicita los servicios a un empacador.



13. Productos no tradicionales: Cualquier planta o producto vegetal, excepto café en grano, cacao en grano, fruta de banano, azúcar de caña y granos básicos (Frijoles, arroz, maíz y sorgo), con fines de exportación.



14. Productos tradicionales: Categoría en la que se encuentran los cultivos siguientes: el café en grano, cacao en grano, fruta de banano, azúcar de caña y granos básicos (Frijoles, arroz, maíz y sorgo), con fines de exportación.




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Artículo 3. - Del ámbito de aplicación.



Toda persona, física o jurídica, que exporte, empaque, produzca y comercialice productos vegetales para la exportación, deberá estar inscrita en el Registro de Exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal del Servicio Fitosanitario del Estado (en adelante SFE), a cargo del Departamento de Certificación Fitosanitaria, y cumplir con la documentación y requisitos establecidos en el presente decreto.



Los productores sólo deberán inscribirse por medio de la empacadora a la cual le suplen el producto para empacar.




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Artículo 4. - De las excepciones a la inscripción en Registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal del SFE.



Se exceptúa de la inscripción en el registro, las personas físicas o jurídicas que realicen los siguientes envíos como exportación:



1. De muestras, para análisis de laboratorio físico, químico y biológico, pruebas de catación, para apertura de mercado, para pruebas de eficacia, con fines de identificación patológica, botánica o entomológica.



2. De souvenirs para uso doméstico, familiar o personal sin fines comerciales, cuyo grado de proceso no represente riesgo fitosanitario.



3. De plantas o productos vegetales, de uso doméstico, familiar o personal, sin fines comerciales.



4. De productos de consumo propio por ingesta.



5. De muestras para identificación, herbarios, jardines botánicos, o para museos o colecciones o para investigación.



6. De producto procesado.



Además, se encuentran excluidos de la inscripción en el registro los exportadores ocasionales que realicen hasta seis envíos en un año calendario y los Beneficios húmedos de café.




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Artículo 5. - De la Anualidad:



Para efectos de la anualidad se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:



1. La anualidad se paga al inicio de cada período contado a partir de la fecha en que se aprobó la inscripción del registro.



2. Este pago se realiza para el mantenimiento del registro, que incluye actividades que realiza el Departamento de Certificación Fitosanitaria relacionadas con monitoreo de plagas, inspección en finca y vivero para exportación, inspección en instalaciones para empaque de plantas y productos vegetales, toma de muestras para diagnóstico fitosanitario y análisis de residuos de plaguicidas, charlas y capacitaciones.



3. La cuota de anualidad, no aplica para las certificaciones de tratamiento para plantas o productos vegetales a exportar, certificaciones in situ de plantas o productos vegetales a exportar y declaraciones adicionales en el certificado fitosanitario, cuyo costo se encuentra diferenciado en el decreto de Fijación de tarifas de los servicios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, decreto No. 27763 del 10 de marzo de 1999.



4. El monto de la anualidad será de conformidad con el decreto de Fijación de tarifas de los servicios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, decreto No. 27763 del 10 de marzo de 1999. Así mismo, dicho monto se actualizará en forma automática con base en el valor del índice de precios al consumidor del año anterior, dicha actualización regirá a partir del 1º de febrero de cada año.



5. Quedan excluidos del pago de la anualidad:



a. Los exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos tradicionales.



b. Los productores que suplen a las empacadoras producto sin empacar.




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Artículo 6. - De los requisitos: Para la inscripción en el registro, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:



1. Presentar el formulario de solicitud de inscripción en el registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación, de manera electrónica a través del sistema que pondrá a su disposición el SFE en su sitio web, o de manera impresa mediante el formulario que se encuentra en el anexo 1 de este decreto. En dicho formulario deberá proveer la información siguiente:



a. Nombre de la persona física o jurídica.



b. Número de cédula de identidad o cédula jurídica.



c. Información de contacto en la que se incluya, el domicilio (oficina o habitación), el apartado postal, fax, teléfono, celular y correo electrónico para notificaciones.



d. Categoría de la empresa, entre las que podrá escoger entre exportador, empacador, productor y comercializador. Debe indicar todas las categorías en las que recae su actividad.



e. Incluir nombre del productor o finca, la dirección y el producto que suple.



f. Indicar el nombre de los productos a exportar (nombre común y nombre científico), la presentación de estos productos y los países de destino.



g. En caso de ser comercializador, anotar los suplidores de los productos vegetales, indicando el producto que se le suple, el nombre de la empacadora y el número oficial de registro de esta última ante el Departamento de Certificación Fitosanitaria del SFE. Toda empacadora que suple de productos, debe estar inscrita en el Registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación del Departamento de Certificación Fitosanitaria del SFE, y al día con sus obligaciones financieras



h. En caso de ser empacador, indicar la dirección exacta de sus empacadoras.



2. Presentar el documento de identidad vigente (para personas físicas) o copia de la personería jurídica vigente (para personas jurídicas).



3. En caso de personas jurídicas, presentar el documento de identidad al día del representante legal. Si este último fuera extranjero sin cédula de residencia, la personería debe tener un agente residente, por lo tanto, es necesario aportar copia de la cédula de identidad de dicho agente.



4. Estar inscrito, al día o con arreglo de pago en el Sistema de Información de la Caja Costarricense del Seguro Social: como trabajador independiente (en el caso de personas físicas), o como patrono (en el caso de personas jurídicas). En el caso de personas jurídicas no inscritas como patrono y que no cuenten con planilla, se admitirá también que al menos alguno de sus representantes legales esté inscrito y al día o con arreglo de pago como trabajador independiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social.



5. Cancelar el monto correspondiente a la anualidad, y presentar el comprobante del depósito bancario o la correspondiente factura electrónica, según lo dispuesto por el decreto de Fijación de tarifas de los servicios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Decreto No. 27763 del 10 de marzo de 1999. Este requisito no aplicará para los exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos vegetales tradicionales.



6. En caso de tratarse de un empacador, aportar el croquis de la ubicación de la empacadora y el croquis de la ubicación de los lugares de producción, señalando cantón, distrito y caserío.



7. En caso de tratarse de un empacador, presentar declaración jurada, de conformidad con el Anexo 2 de este decreto, en la que se indique el cumplimiento del instructivo técnico para instalaciones de empaque para exportación, el cual será dispuesto por el Departamento de Certificación Fitosanitaria y publicado en el sitio web del SFE.



8. En caso de ser comercializador o empacador que compra a la vez producto empacado, presentar cartas de los suplidores, firmadas por el representante legal o la persona física inscrita ante el Registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación, en las que se indique el producto a suplir y el país de destino. Será obligación mantener el listado de Suplidores al día y con las cartas de respaldo firmadas por el representante legal del suplidor o la persona física registrada.




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Artículo 7. - Del trámite para la inscripción de empacadores de productos para la exportación.



1. El interesado deberá presentar los requisitos establecidos en el artículo 6 de este decreto ante el Departamento de Certificación Fitosanitaria del SFE.



2. El Departamento de Certificación Fitosanitaria revisará que los requisitos solicitados en este decreto se cumplan, y dispondrá de un plazo de nueve días naturales, contados a partir del día en que se recibe la documentación completa, para concluir con el trámite.



3. Si el interesado incumple alguno de los requisitos, el Departamento de Certificación Fitosanitaria comunicará una única vez los requisitos faltantes, para que, en un plazo de siete días hábiles, el interesado los cumpla. Este tiempo no será considerado dentro de los nueve días naturales con los que cuenta el Departamento de Certificación Fitosanitaria para resolver la solicitud.



4. En caso de que el interesado incumpla con el plazo indicado en el numeral anterior, o que no haya aportado los requisitos faltantes, el Departamento de Certificación Fitosanitaria procederá con el rechazo de la solicitud de inscripción, mediante la emisión de una resolución de rechazo, que hará llegar al interesado a través del medio de comunicación que este haya señalado en el expediente administrativo.



5. Si el interesado cumple con los requisitos solicitados en el artículo 6 de este decreto, el Departamento de Certificación Fitosanitaria emitirá una resolución de inscripción en la que se indicará el número de registro, tomo, folio y asiento de la empacadora; y elaborará el Certificado Fitosanitario de Operación. La resolución de inscripción, el Certificado Fitosanitario de Operación y el Libro de Inspección se entregará al interesado por parte de un inspector fitosanitario del SFE, en el lugar de empaque declarado; haciendo constar la entrega de la información.



6. El Certificado Fitosanitario de Operación deberá colocarse en un lugar visible de la empacadora, y el Libro de Inspección deberá permanecer en custodia del interesado, y de acceso al inspector fitosanitario del Departamento de Certificación Fitosanitaria del SFE cuando este lo requiera.




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Artículo 8. - De la inspección de la planta empacadora posterior al registro.



1. Posterior a realizado el registro, el Departamento de Certificación Fitosanitaria coordinará y programará con el interesado, una inspección de la planta empacadora en un plazo máximo de siete días hábiles después de otorgado el registro.



2. La inspección de la planta empacadora se llevará a cabo de conformidad con el instructivo técnico para instalaciones de empaque para exportación vigente, que se encuentra a disposición del interesado en el sitio web del SFE.



3. El inspector fitosanitario designado emitirá el acta de la inspección en el libro de inspección de la empacadora.



4. Si las instalaciones cumplen con las disposiciones técnicas para empacadoras, en concordancia con lo indicado en la Declaración Jurada entregada con la solicitud de inscripción, el inspector registrará dicha situación en el Libro de Inspección, archivará copia del acta en el expediente de la empacadora.



5. Si las instalaciones no cumplen con las disposiciones técnicas para empacadoras, contradiciendo lo indicado en la Declaración Jurada entregada con la solicitud de inscripción, el inspector consignará las recomendaciones técnicas en el Libro de Inspección de la empacadora e informará al Departamento de Certificación Fitosanitaria para que suspenda el registro, de acuerdo a lo indicado en el artículo 13 y 14 de este decreto.



6. El interesado tendrá un plazo de un mes calendario para acatar las recomendaciones técnicas y que se le levante la suspensión del registro, con la posibilidad de solicitar una prórroga de igual plazo previo al vencimiento del primero.



7. Una vez acatadas las recomendaciones técnicas, el interesado comunicará al Departamento de Certificación Fitosanitaria, para que se programe una nueva inspección y valoración dentro de los plazos otorgados.



8. El inspector fitosanitario realizará una nueva visita y emitirá una nueva acta de inspección, según lo indicado en el numeral 3 de este artículo.



9. De no estar subsanadas las recomendaciones técnicas indicadas en la visita anterior, el Departamento de Certificación Fitosanitaria del SFE emitirá la resolución de cancelación del registro, indicando las causas de la misma, y notificará al usuario a través del medio de comunicación que haya señalado.



10. De estar subsanadas las recomendaciones técnicas, el Departamento de Certificación Fitosanitaria levantará la suspensión del registro.




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Artículo 9. - Del trámite para la inscripción de exportadores, productores y comercializadores de productos para la exportación.



1. Se dispondrá de un plazo máximo de nueve días naturales contados a partir del día en que se recibe la documentación completa, para realizar el trámite de inscripción de productores, comercializadores y exportadores.



2. Satisfechos los requisitos, se asignará un número de registro y se emitirá la resolución de inscripción.



3. Si el interesado incumple con alguno de los requisitos, el Departamento de Certificación Fitosanitaria comunicará una única vez los requisitos faltantes, para que, en un plazo de siete días hábiles, el interesado los cumpla. Este tiempo no será considerado dentro de los días naturales con los que cuenta el Departamento de Certificación Fitosanitaria para resolver la solicitud.



4. En caso de que el interesado incumpla con el plazo indicado en el numeral anterior, o que respondido el requerimiento sigan faltando requisitos, el Departamento de Certificación Fitosanitaria realizará el rechazo de la solicitud de inscripción, a través de la resolución de rechazo, en la que se indicarán las causas de dicha decisión.



5. La resolución respectiva, se envía por el medio de comunicación que señale el interesado.




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Artículo 10. - De las modificaciones o actualizaciones en el registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación.



La información y documentación que aporta el interesado para el registro, debe ser fidedigna. Cuando la persona física o jurídica lleve a cabo algún cambio de la información que se encuentra en la resolución de inscripción, debe comunicarlo de inmediato al Departamento de Certificación Fitosanitaria encargado del registro. El Departamento de Certificación Fitosanitaria emitirá la resolución en un plazo de nueve días naturales con las modificaciones o actualizaciones correspondientes y notificará al interesado mediante el medio de comunicación que este haya indicado.




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Artículo 11. - De la vigencia del registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación.



La vigencia en el registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación será de cinco años, contados a partir de la fecha de su inscripción, y en un período de un mes calendario previo a su vencimiento, podrá renovarse por un período igual de cinco años.




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Artículo 12. - De la renovación en el registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación.



Para realizar la renovación en el registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para exportación, el interesado deberá presentar:



1. Declaración jurada, de conformidad con el Anexo 3 de este decreto, en la que indique que desea realizar la renovación de su registro, y que sus condiciones iniciales con las que se registró se mantienen o se han mejorado. En caso de que alguna de estas condiciones haya variado, se deberá realizar la modificación al registro, de previo a la solicitud, de acuerdo a lo indicado en el artículo 10 de este decreto.



2. Documento de identidad vigente (para personas físicas) o personería jurídica vigente y cédula del representante legal (para personas jurídicas).



3. Comprobante de pago o factura electrónica correspondiente a la anualidad.



El Departamento de Certificación Fitosanitaria dispondrá de un plazo máximo de nueve días naturales contados a partir del día en que se recibe la documentación mencionada anteriormente, para emitir la resolución de renovación, y en caso de ser empacador, el Certificado Fitosanitario de Operación, y se notificará al interesado a través del medio de comunicación señalado en el expediente administrativo.




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Artículo 13. - De la suspensión en el Registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación.



Se suspenderá a toda persona física o jurídica del registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación cuando:



1. Se determine que la información indicada en una declaración jurada de registro o de renovación de registro por parte del interesado, no es veraz.



2. No esté al día en el pago de las anualidades descritas en el artículo 5 de este decreto.



3. Cuando mediante un acta de inspección producto de una inspección de rutina, el funcionario del SFE indique incumplimiento de las recomendaciones técnicas.



4. Por solicitud expresa del interesado.



La suspensión procederá posterior a notificar al interesado sobre los fundamentos de la misma y dando un plazo de tres días hábiles para descargo, antes de emitir la resolución respectiva. Cuando se ha recibido una solicitud del interesado, para suspender temporalmente el registro, se procederá de oficio de forma inmediata.



Cuando se ha suspendido temporalmente el registro por no estar al día con el pago de las anualidades, se procederá de oficio a su cancelación en la fecha del vencimiento de éste.




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Artículo 14. - De los efectos de la suspensión:



A ninguna persona física o jurídica que se le haya suspendido del registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación, se le emitirán certificados fitosanitarios a nombre del registrante, y le será retirado el Certificado Fitosanitario de Operación, cuando sea empacador.




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Artículo 15. - Del levantamiento de la suspensión del registro.



A toda persona física o jurídica que se le ha suspendido del registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación, se le levantará la suspensión cuando haya subsanado los motivos que la originaron, previa verificación del Inspector, o por solicitud expresa del interesado, y en el caso de ser empacador, se le devolverá el Certificado Fitosanitario de Operación cuando le haya sido retirado.




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Artículo 16. - De la cancelación en el Registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación.



Se cancelará a toda persona física o jurídica del registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación en los siguientes casos:



1. Cuando el titular o su representante legal lo soliciten.



2. Cuando el titular o su representante legal haya solicitado una suspensión por un plazo determinado, y que este plazo haya vencido sin que se solicitara el levantamiento de la suspensión.



3. Cuando se haya vencido el plazo para subsanar las recomendaciones técnicas de la inspección posterior al registro de la empacadora, según el artículo 8, numeral 6.



4. Cuando se haya inducido a la administración al error, con documentos no veraces entregados para cumplir con los requisitos para la inscripción o renovación en el registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación.



5. Cuando se haya vencido el plazo para subsanar recomendaciones técnicas emitidas en visitas de seguimiento realizadas a la empacadora.



6. Cuando se desacate lo estipulado en la Ley de Protección Fitosanitaria, su reglamento, las disposiciones y recomendaciones técnicas emitidas por el Departamento de Certificación Fitosanitaria.



La cancelación procederá posterior a notificar al interesado sobre los fundamentos de la misma y dando un plazo de tres días hábiles para descargo, antes de emitir la resolución respectiva. Cuando no sea posible esta notificación por falta de veracidad de la información para contactar al interesado, se procederá de oficio y la cancelación se archivará en el expediente del registrado.




Ficha articulo



Artículo 17. - De los efectos de la cancelación:



A ninguna persona física o jurídica que se le ha cancelado del registro, se le emitirán certificados fitosanitarios a nombre del registrante.



En el caso de las plantas empacadoras, la cancelación en el registro conlleva la revocatoria del Certificado Fitosanitario de Operación, debiendo para ello abrirse el expediente administrativo, en el cual se hará constar la información técnica detallada de las actas de inspección levantadas, en las que se indicarán las anomalías encontradas.



Si el interesado desea volver a exportar, deberá realizar nuevamente el trámite de inscripción, según lo indicado en este decreto.




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Artículo 18. - Del órgano responsable de la suspensión y cancelación en el registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación. Para los procedimientos sancionatorios descritos en este decreto, el Departamento de Certificación Fitosanitaria en materia de administración del registro, será el órgano responsable de llevar a cabo el procedimiento para la suspensión o cancelación en el registro, debiendo notificar previamente al interesado y emitiendo las resoluciones respectivas.




Ficha articulo



Artículo 19. - Actualización e inclusión de productores. En un plazo máximo de seis meses contados a partir de la vigencia de este decreto ejecutivo, toda persona física o jurídica bajo la categoría de empacador, que esté inscrito en el registro de exportadores, productores, empacadores y comercializadores de productos vegetales del SFE, previo a la fecha de publicación del presente Decreto, deberá actualizar e incluir sus productores conforme a lo indicado en el artículo 6 numeral 1 literal e. y cumplir los requisitos establecidos en el presente decreto. Durante el plazo establecido en esta disposición, el SFE no realizará suspensiones ni cancelaciones de registro a los empacadores por causa de productores no registrados.




Ficha articulo



Artículo 20. -Cumplimiento de requisitos de este decreto. En un plazo máximo de seis meses contados a partir de la vigencia de este decreto ejecutivo, toda persona física o jurídica que exporte, empaque o comercialice productos tradicionales, deberá cumplir los requisitos establecidos en el presente decreto.




Ficha articulo



Artículo 21. - Derogatorias. Se derogan los artículos 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212 y 238 del Decreto Ejecutivo No. 26921- MAG de 20 de marzo de 1998, Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria.




Ficha articulo



Artículo 22. - Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.



Dado en la Presidencia de la República, San José, el primero de marzo del año dos mil veintiuno.




Ficha articulo





ANEXO 1



FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE



EXPORTADORES, EMPACADORES, PRODUCTORES Y



COMERCIALIZADORES DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL PARA LA



EXPORTACIÓN



Para recibir conforme esta solicitud, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44, 74 y 74 bis de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 66 del Reglamento del Seguro Social, la persona física o jurídica debe estar inscrita como patrono o trabajador independiente dentro de los ocho días hábiles posteriores al inicio de la actividad y, asimismo, a estar al día o con arreglo de pago en el sistema de información de la CCSS.



 



 





 





 





 



4. Apartado postal



5. Fax



6. Teléfono



 



 



 



7. Celular



8. Correo Electrónico para notificaciones



 



 



 



9. Marque con una X la(s) categoría(s) de la empresa exportadora:



 





 



10. Indique los datos de los lugares en donde se cultivan los productos a exportar. Debe llenarlo independientemente de la categoría indicada en el punto 9 de este formulario.



Productor o nombre de la finca



Dirección



Producto que suple



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



*Puede agregar más filas en caso de requerirlo.



11. Nombre de los productos a exportar. Debe llenarlo independientemente de la categoría indicada en el punto 9 de este formulario.



 



NOMBRE COMÚN (en



español)



NOMBRE CIENTÍFICO



PRESENTACIÓN



PAÍS DE DESTINO



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



*Puede agregar más filas en caso de requerirlo.



 



12. En caso de ser comercializador (comprador de producto empacado) o empacador que compra producto empacado, indique en el espacio siguiente quiénes suplen los productos vegetales:



 



Producto



Empacadora



Registro



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



*Puede agregar más filas en caso de requerirlo.



 



Nota: Toda empacadora que suple de productos, debe estar inscrita en el Registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación del Departamento de Certificación Fitosanitaria del SFE, y al día con sus obligaciones financieras.



 



13. Si es empacador indique la ubicación exacta de su(s) empacadora(s)



a.



 



b.



 



c.



 



d.



 



e.



 



f.



 



g.



 



*Puede agregar más filas en caso de requerirlo.



 



Me comprometo a cumplir con los instructivos técnicos que apliquen a mis cultivos o productos para la exportación, acatar las recomendaciones dadas por los Inspectores Fitosanitarios en el Libro de Inspección, mantener al día el pago de anualidad y actualizada la información en el Registro; también comunicar al Departamento de Certificación Fitosanitaria del SFE cualquier cambio que la empresa o mi persona lleve a cabo.



 





 



San José,  __________  de ___________________________ del __________ año



                        Día                               mes



A la presente solicitud se deberá adjuntar los requisitos establecidos en el artículo 6 del decreto de Registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación.






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ANEXO 2.



DECLARACIÓN JURADA PARA INSCRIPCIÓN DE EMPACADORAS



_______________________  El _________ de ___________________ de ______________



Provincia                               Día                      Mes                                 Año



Señores



Servicio Fitosanitario del Estado



Estimados señores:



Quien suscribe, _________________________________________________________________ ,



nombre del representante legal o persona física según corresponda.



vecino de ____________________, _________________________, ______________________,



   Provincia                               Cantón                                     Distrito



______________________________________________________________________________,



Otras señas



portador del documento de identidad número __________________________, en mi condición de



      Número de identidad



____________________________________________________  de la empacadora denominada



Representante legal, apoderado generalísimo, etc.



____________________________________________, conocedor de las penas con que se castigan



Nombre de la empacadora



los delitos de falso testimonio y perjurio en el Código Penal, DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO lo siguiente:



1. Que la empacadora con el nombre indicado anteriormente, cumple con los requisitos establecidos en el instructivo técnico para instalaciones de empaque para exportación, ubicado en el Área Temática de Exportaciones del sitio web oficial del SFE, relacionados con la documentación, trazabilidad, infraestructura, manejo de desechos y material de rechazo, almacenaje de material de empaque y cámaras frías (cuando corresponda).



2. Quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Servicio Fitosanitario del Estado por el otorgamiento de este registro con base en la presente declaración jurada. Además: conocedor de las consecuencias legales y administrativas de la presente declaración jurada, manifiesto y autorizo en forma expresa para que el Servicio Fitosanitario del Estado, proceda a suspender o cancelar mi registro, según corresponda, si se llegase a corroborar alguna falsedad, errores u omisiones en la presente declaración. ES TODO.



Firma: _______________________________________________






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ANEXO 3.



DECLARACIÓN JURADA PARA RENOVACIÓN EN EL REGISTRO



______________________ El _________ de _______________________ de _____________



Provincia                       Día                             Mes                                      Año



Señores



Servicio Fitosanitario del Estado



Estimados señores:



Quien suscribe, ______________________________________________________________ ,



        nombre del representante legal o persona física según corresponda.



vecino de ______________________ , _________________________, _________________,



      Provincia                                 Cantón                                 Distrito



___________________________________________________________________________,



Otras señas



portador del documento de identidad número _______________________, en mi condición de



  Número de identidad



__________________________________________________ del establecimiento denominado



Representante legal, apoderado generalísimo, etc.



______________________, con categoría de _______________________________________



Nombre del establecimiento                  (Exportador, Empacador, Productor o Comercializador)



y número de registro _______________________ conocedor de las penas con que se castigan los delitos de falso testimonio y perjurio en el Código Penal, DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO lo siguiente:



1. Que las condiciones iniciales indicadas en mi registro, entre las cuales se incluye estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social y con la anualidad correspondiente al registro cuando esta última aplicara, se mantienen, y que todas las modificaciones que ha habido desde el registro hasta la fecha indicada en esta declaración jurada, se han tramitado ante el Departamento de Certificación Fitosanitaria del SFE. En vista de lo anterior, solicito la renovación de mi registro.



2. Quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Servicio Fitosanitario del Estado por el otorgamiento de esta renovación de registro con base en la presente declaración jurada. Además: conocedor de las consecuencias legales y administrativas de la presente declaración jurada, manifiesto y autorizo en forma expresa para que el Servicio Fitosanitario del Estado, proceda a suspender o cancelar mi registro de exportador, empacador, productor o comercializador, según corresponda, si se llegase a corroborar alguna falsedad, errores u omisiones en la presente declaración. ES TODO



Firma: _________________________________________________



 



 




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Fecha de generación: 26/2/2024 12:10:46
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