N° 42906-MAG
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 3, 8, y 18 y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 y 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de Administración Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley No. 7064 del
29 de abril de 1987, de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio
de Agricultura y Ganadería; la Ley No. 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección
Fitosanitaria.
CONSIDERANDO
1º- Que, el Acuerdo de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización de Comercio permite a
los miembros adoptar y aplicar las medidas necesarias para proteger la vida y
la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales, a
condición que esas medidas no se apliquen de manera que constituyan un medio de
discriminación arbitrario o injustificable entre los Miembros en que prevalezcan
las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio, excepto en
los casos en que se demuestre científicamente que dichas normas constituyen un
medio eficaz y adecuado para proteger la vida y la salud humana (inocuidad de
alimentos) y animal.
2º- Que, el Servicio
Fitosanitario del Estado, cuenta con personería jurídica instrumental y amplias
facultades para cumplir con los objetivos, fines y competencias que establece
su ley constitutiva.
3º- Que, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley No. 7664 del 8 de abril de
1997, es función esencial del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) regular
la exportación en el área de la fitoprotección y controlar la calidad fitosanitaria
de los vegetales de exportación para expedir los certificados fitosanitarios.
4º- Que, con el creciente
intercambio comercial, por la apertura de mercados entre los países, las
posibilidades de diseminación de organismos capaces de causar daños a la agricultura,
tales como insectos, nematodos, hongos, virus y otras plagas, se han incrementado.
5º- Que con el fin de poder
dar seguimiento a los productos de origen vegetal se requiere regular el
registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos
de origen vegetal para la exportación.
6º- Que, ante la eventual
detección, en el país de destino, de una plaga en un envío de productos
vegetales originarios de Costa Rica, es necesario tener una trazabilidad de estos
productos, con la finalidad de poder tener la posibilidad de realizar las
acciones correctivas correspondientes en el lugar de producción y evitar que la
situación vuelva a presentarse.
7º- Que, las medidas
fitosanitarias que establezca el Servicio Fitosanitario del Estado, en virtud
de la aplicación de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley No. 7664 del 8 de abril
de 1997, son de interés público y de aplicación obligatoria.
8º- Que, se deben cumplir
las responsabilidades operativas, incluyendo el muestreo y la inspección de
plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; la detección e
identificación de plagas, la vigilancia de los cultivos, la realización de tratamientos
y el establecimiento y mantenimiento de un sistema de registro.
9º- Que, se debe verificar
que se han establecido y aplicado correctamente los procedimientos
fitosanitarios apropiados, investigar y llevar a cabo las acciones correctivas
(de ser apropiado) sobre cualquier notificación de casos de incumplimiento.
10º- Que, conforme al
artículo No.4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y
Requisitos Administrativos, Ley No.8220 del 04 de marzo de 2002, todo trámite o
requisitos que el administrado debe cumplir deben constar en una ley, un decreto
o un reglamento y estar publicado en el diario oficial La Gaceta.
11º- Que, la presente
propuesta normativa se ajusta al supuesto de excepción previsto en el artículo
2 inciso a) y e) de la Directriz N° 052-MP-MEIC, denominada "Moratoria a la
creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención
de permisos, licencias o autorizaciones", en el tanto es una iniciativa promovida
dentro del marco de la mejora regulatoria, que tiene por objeto la mejora de
procesos, la simplificación de trámites, la reducción de tiempos y plazos de resolución
en beneficio del ciudadano; en virtud de lo anterior, se concluye que el beneficio
de dicha regulación es mayor al de su inexistencia, 12º- Que, de conformidad
con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 del 22
de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación cumple
con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe No.
DMR-DAR-INF-108-2020 del 15 de diciembre del 2020, emitido por la Dirección de
Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
Por tanto,
DECRETAN
Registro de exportadores,
empacadores, productores y comercializadores de
productos de origen vegetal
para la exportación
Artículo 1. - Objetivo:
Este decreto tiene como
objetivo mejorar el trámite de inscripción y renovación en el registro de
exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen
vegetal para la exportación, de conformidad con el artículo 60 de la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664.
-
Ficha articulo
Artículo 2. - De las
Definiciones.
Para efectos del presente
decreto, se entenderá por:
1. Anualidad: Pago
anual que se hace por el mantenimiento del registro de exportadores,
empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal
para la exportación.
2. Certificación de
Tratamiento: Verificación y supervisión oficial de un tratamiento a las
plantas o productos vegetales para su exportación, solicitado como requisito fitosanitario
por el país importador.
3. Certificación
"In situ": Inspección de plantas o productos vegetales de exportación,
en su lugar de producción y/o empaque, solicitado como requisito fitosanitario
por el país importador.
4. Certificado
Fitosanitario de Operación: Documento oficial otorgado a toda persona
física o jurídica que se dedica a la producción, procesamiento, empaque y/o
envío de plantas y productos vegetales, en cumplimiento de los requisitos fitosanitarios
establecidos.
5. Comercializador: Persona
física o jurídica que no posee empacadora, y compra producto empacado a un
empacador debidamente autorizado mediante el Certificado Fitosanitario de
Operación.
6. Declaración
Adicional: Declaración requerida por el país importador que se ha de incorporar
al certificado fitosanitario y que contiene información adicional específica
referente a las condiciones fitosanitarias de un envío.
7. Departamento de
Certificación Fitosanitaria: Instancia técnica del SFE que tiene la función
de administrar el Registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores
de productos de origen vegetal para la exportación.
8. Empacador: Persona
física o jurídica que se dedica al empaque y tratamiento de plantas y productos
vegetales o sus partes para la exportación, debidamente autorizada mediante el
Certificado Fitosanitario de Operación.
9. Exportador: Persona
física o jurídica que envíe a otros países plantas o productos vegetales que se
ajusten a las disposiciones del presente decreto.
10. Exportador
ocasional: Toda persona física o jurídica que se le ha cancelado su inscripción
o que nunca antes ha exportado, pudiendo realizar hasta 6 envíos en un año
calendario.
11. Libro de Inspección:
Libro donde se dejará constancia de las acciones fitosanitarias tales como
inspección, toma de muestra, vigilancia o tratamientos, realizadas por el
Departamento de Certificación Fitosanitaria del SFE, y las recomendaciones a
seguir, que serán de acatamiento obligatorio.
12. Productor: Persona
física o jurídica que posee un lugar o finca de producción que suple a un empacador
o que, al no tener empacadora, solicita los servicios a un empacador.
13. Productos no
tradicionales: Cualquier planta o producto vegetal, excepto café en grano,
cacao en grano, fruta de banano, azúcar de caña y granos básicos (Frijoles, arroz,
maíz y sorgo), con fines de exportación.
14. Productos
tradicionales: Categoría en la que se encuentran los cultivos siguientes: el
café en grano, cacao en grano, fruta de banano, azúcar de caña y granos básicos
(Frijoles, arroz, maíz y sorgo), con fines de exportación.
Ficha articulo
Artículo 3. - Del ámbito de
aplicación.
Toda persona, física o
jurídica, que exporte, empaque, produzca y comercialice productos vegetales
para la exportación, deberá estar inscrita en el Registro de Exportadores, empacadores,
productores y comercializadores de productos de origen vegetal del Servicio Fitosanitario
del Estado (en adelante SFE), a cargo del Departamento de Certificación Fitosanitaria,
y cumplir con la documentación y requisitos establecidos en el presente decreto.
Los productores sólo
deberán inscribirse por medio de la empacadora a la cual le suplen el producto
para empacar.
Ficha articulo
Artículo 4. - De las
excepciones a la inscripción en Registro de exportadores, empacadores,
productores y comercializadores de productos de origen vegetal del SFE.
Se exceptúa de la
inscripción en el registro, las personas físicas o jurídicas que realicen los siguientes
envíos como exportación:
1. De muestras, para
análisis de laboratorio físico, químico y biológico, pruebas de catación, para
apertura de mercado, para pruebas de eficacia, con fines de identificación
patológica, botánica o entomológica.
2. De souvenirs para uso
doméstico, familiar o personal sin fines comerciales, cuyo grado de proceso no
represente riesgo fitosanitario.
3. De plantas o productos
vegetales, de uso doméstico, familiar o personal, sin fines comerciales.
4. De productos de consumo
propio por ingesta.
5. De muestras para
identificación, herbarios, jardines botánicos, o para museos o colecciones o
para investigación.
6. De producto procesado.
Además, se encuentran
excluidos de la inscripción en el registro los exportadores ocasionales que
realicen hasta seis envíos en un año calendario y los Beneficios húmedos de
café.
Ficha articulo
Artículo 5. - De la
Anualidad:
Para efectos de la
anualidad se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. La anualidad se paga al
inicio de cada período contado a partir de la fecha en que se aprobó la
inscripción del registro.
2. Este pago se realiza
para el mantenimiento del registro, que incluye actividades que realiza el
Departamento de Certificación Fitosanitaria relacionadas con monitoreo de plagas,
inspección en finca y vivero para exportación, inspección en instalaciones para
empaque de plantas y productos vegetales, toma de muestras para diagnóstico fitosanitario
y análisis de residuos de plaguicidas, charlas y capacitaciones.
3. La cuota de anualidad,
no aplica para las certificaciones de tratamiento para plantas o productos
vegetales a exportar, certificaciones in situ de plantas o productos vegetales
a exportar y declaraciones adicionales en el certificado fitosanitario, cuyo
costo se encuentra diferenciado en el decreto de Fijación de tarifas de los
servicios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, decreto No. 27763 del 10
de marzo de 1999.
4. El monto de la anualidad
será de conformidad con el decreto de Fijación de tarifas de los servicios del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, decreto No. 27763 del 10 de marzo de
1999. Así mismo, dicho monto se actualizará en forma automática con base en el
valor del índice de precios al consumidor del año anterior, dicha actualización
regirá a partir del 1º de febrero de cada año.
5. Quedan excluidos del
pago de la anualidad:
a. Los exportadores,
empacadores, productores y comercializadores de productos tradicionales.
b. Los productores que
suplen a las empacadoras producto sin empacar.
Ficha articulo
Artículo 6. - De los
requisitos: Para la inscripción en el registro, se
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar el formulario
de solicitud de inscripción en el registro de exportadores, empacadores,
productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación,
de manera electrónica a través del sistema que pondrá a su disposición el SFE
en su sitio web, o de manera impresa mediante el formulario que se encuentra en
el anexo 1 de este decreto. En dicho formulario deberá proveer la información
siguiente:
a. Nombre de la persona
física o jurídica.
b. Número de cédula de
identidad o cédula jurídica.
c. Información de contacto
en la que se incluya, el domicilio (oficina o habitación), el apartado postal,
fax, teléfono, celular y correo electrónico para notificaciones.
d. Categoría de la empresa,
entre las que podrá escoger entre exportador, empacador, productor y
comercializador. Debe indicar todas las categorías en las que recae su actividad.
e. Incluir nombre del
productor o finca, la dirección y el producto que suple.
f. Indicar el nombre de los
productos a exportar (nombre común y nombre científico), la presentación de
estos productos y los países de destino.
g. En caso de ser
comercializador, anotar los suplidores de los productos vegetales, indicando el
producto que se le suple, el nombre de la empacadora y el número oficial de
registro de esta última ante el Departamento de Certificación Fitosanitaria del
SFE. Toda empacadora que suple de productos, debe estar inscrita en el Registro
de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen
vegetal para la exportación del Departamento de Certificación Fitosanitaria del
SFE, y al día con sus obligaciones financieras
h. En caso de ser
empacador, indicar la dirección exacta de sus empacadoras.
2. Presentar el documento
de identidad vigente (para personas físicas) o copia de la personería jurídica
vigente (para personas jurídicas).
3. En caso de personas
jurídicas, presentar el documento de identidad al día del representante legal.
Si este último fuera extranjero sin cédula de residencia, la personería debe
tener un agente residente, por lo tanto, es necesario aportar copia de la cédula
de identidad de dicho agente.
4. Estar inscrito, al día o
con arreglo de pago en el Sistema de Información de la Caja Costarricense del
Seguro Social: como trabajador independiente (en el caso de personas físicas),
o como patrono (en el caso de personas jurídicas). En el caso de personas jurídicas
no inscritas como patrono y que no cuenten con planilla, se admitirá también que
al menos alguno de sus representantes legales esté inscrito y al día o con
arreglo de pago como trabajador independiente ante la Caja Costarricense del
Seguro Social.
5. Cancelar el monto
correspondiente a la anualidad, y presentar el comprobante del depósito
bancario o la correspondiente factura electrónica, según lo dispuesto por el decreto
de Fijación de tarifas de los servicios del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, Decreto No. 27763 del 10 de marzo de 1999. Este requisito no
aplicará para los exportadores, empacadores, productores y comercializadores de
productos vegetales tradicionales.
6. En caso de tratarse de
un empacador, aportar el croquis de la ubicación de la empacadora y el croquis
de la ubicación de los lugares de producción, señalando cantón, distrito y
caserío.
7. En caso de tratarse de
un empacador, presentar declaración jurada, de conformidad con el Anexo 2 de
este decreto, en la que se indique el cumplimiento del instructivo técnico para
instalaciones de empaque para exportación, el cual será dispuesto por el Departamento
de Certificación Fitosanitaria y publicado en el sitio web del SFE.
8. En caso de ser
comercializador o empacador que compra a la vez producto empacado, presentar
cartas de los suplidores, firmadas por el representante legal o la persona
física inscrita ante el Registro de exportadores, empacadores, productores y
comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación, en las
que se indique el producto a suplir y el país de destino. Será obligación
mantener el listado de Suplidores al día y con las cartas de respaldo firmadas
por el representante legal del suplidor o la persona física registrada.
Ficha articulo
Artículo 7. - Del trámite
para la inscripción de empacadores de productos para la exportación.
1. El interesado deberá
presentar los requisitos establecidos en el artículo 6 de este decreto ante el
Departamento de Certificación Fitosanitaria del SFE.
2. El Departamento de
Certificación Fitosanitaria revisará que los requisitos solicitados en este
decreto se cumplan, y dispondrá de un plazo de nueve días naturales, contados a
partir del día en que se recibe la documentación completa, para concluir con el
trámite.
3. Si el interesado
incumple alguno de los requisitos, el Departamento de Certificación Fitosanitaria
comunicará una única vez los requisitos faltantes, para que, en un plazo de siete
días hábiles, el interesado los cumpla. Este tiempo no será considerado dentro
de los nueve días naturales con los que cuenta el Departamento de Certificación
Fitosanitaria para resolver la solicitud.
4. En caso de que el
interesado incumpla con el plazo indicado en el numeral anterior, o que no haya
aportado los requisitos faltantes, el Departamento de Certificación Fitosanitaria
procederá con el rechazo de la solicitud de inscripción, mediante la emisión de
una resolución de rechazo, que hará llegar al interesado a través del medio de
comunicación que este haya señalado en el expediente administrativo.
5. Si el interesado cumple
con los requisitos solicitados en el artículo 6 de este decreto, el Departamento
de Certificación Fitosanitaria emitirá una resolución de inscripción en la que
se indicará el número de registro, tomo, folio y asiento de la empacadora; y elaborará
el Certificado Fitosanitario de Operación. La resolución de inscripción, el Certificado
Fitosanitario de Operación y el Libro de Inspección se entregará al interesado
por parte de un inspector fitosanitario del SFE, en el lugar de empaque declarado;
haciendo constar la entrega de la información.
6. El Certificado
Fitosanitario de Operación deberá colocarse en un lugar visible de la empacadora,
y el Libro de Inspección deberá permanecer en custodia del interesado, y de
acceso al inspector fitosanitario del Departamento de Certificación
Fitosanitaria del SFE cuando este lo requiera.
Ficha articulo
Artículo 8. - De la
inspección de la planta empacadora posterior al registro.
1. Posterior a realizado el
registro, el Departamento de Certificación Fitosanitaria coordinará y
programará con el interesado, una inspección de la planta empacadora en un
plazo máximo de siete días hábiles después de otorgado el registro.
2. La inspección de la
planta empacadora se llevará a cabo de conformidad con el instructivo técnico
para instalaciones de empaque para exportación vigente, que se encuentra a
disposición del interesado en el sitio web del SFE.
3. El inspector
fitosanitario designado emitirá el acta de la inspección en el libro de inspección
de la empacadora.
4. Si las instalaciones
cumplen con las disposiciones técnicas para empacadoras, en concordancia con lo
indicado en la Declaración Jurada entregada con la solicitud de inscripción, el
inspector registrará dicha situación en el Libro de Inspección, archivará copia
del acta en el expediente de la empacadora.
5. Si las instalaciones no
cumplen con las disposiciones técnicas para empacadoras, contradiciendo lo
indicado en la Declaración Jurada entregada con la solicitud de inscripción, el
inspector consignará las recomendaciones técnicas en el Libro de Inspección de
la empacadora e informará al Departamento de Certificación Fitosanitaria para
que suspenda el registro, de acuerdo a lo indicado en el artículo 13 y 14 de
este decreto.
6. El interesado tendrá un
plazo de un mes calendario para acatar las recomendaciones técnicas y que se le
levante la suspensión del registro, con la posibilidad de solicitar una prórroga
de igual plazo previo al vencimiento del primero.
7. Una vez acatadas las
recomendaciones técnicas, el interesado comunicará al Departamento de
Certificación Fitosanitaria, para que se programe una nueva inspección y
valoración dentro de los plazos otorgados.
8. El inspector
fitosanitario realizará una nueva visita y emitirá una nueva acta de inspección,
según lo indicado en el numeral 3 de este artículo.
9. De no estar subsanadas
las recomendaciones técnicas indicadas en la visita anterior, el Departamento
de Certificación Fitosanitaria del SFE emitirá la resolución de cancelación del
registro, indicando las causas de la misma, y notificará al usuario a través
del medio de comunicación que haya señalado.
10. De estar subsanadas las
recomendaciones técnicas, el Departamento de Certificación Fitosanitaria
levantará la suspensión del registro.
Ficha articulo
Artículo 9. - Del trámite
para la inscripción de exportadores, productores y comercializadores de
productos para la exportación.
1. Se dispondrá de un plazo
máximo de nueve días naturales contados a partir del día en que se recibe la
documentación completa, para realizar el trámite de inscripción de productores,
comercializadores y exportadores.
2. Satisfechos los
requisitos, se asignará un número de registro y se emitirá la resolución de
inscripción.
3. Si el interesado
incumple con alguno de los requisitos, el Departamento de Certificación
Fitosanitaria comunicará una única vez los requisitos faltantes, para que, en
un plazo de siete días hábiles, el interesado los cumpla. Este tiempo no será considerado
dentro de los días naturales con los que cuenta el Departamento de Certificación
Fitosanitaria para resolver la solicitud.
4. En caso de que el
interesado incumpla con el plazo indicado en el numeral anterior, o que
respondido el requerimiento sigan faltando requisitos, el Departamento de Certificación
Fitosanitaria realizará el rechazo de la solicitud de inscripción, a través de la
resolución de rechazo, en la que se indicarán las causas de dicha decisión.
5. La resolución
respectiva, se envía por el medio de comunicación que señale el interesado.
Ficha articulo
Artículo 10. - De las
modificaciones o actualizaciones en el registro de exportadores, empacadores,
productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación.
La información y
documentación que aporta el interesado para el registro, debe ser fidedigna.
Cuando la persona física o jurídica lleve a cabo algún cambio de la información
que se encuentra en la resolución de inscripción, debe comunicarlo de inmediato
al Departamento de Certificación Fitosanitaria encargado del registro. El
Departamento de Certificación Fitosanitaria emitirá la resolución en un plazo
de nueve días naturales con las modificaciones o actualizaciones
correspondientes y notificará al interesado mediante el medio de comunicación
que este haya indicado.
Ficha articulo
Artículo 11. - De la
vigencia del registro de exportadores, empacadores, productores y
comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación.
La vigencia en el registro
de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de
origen vegetal para la exportación será de cinco años, contados a partir de la
fecha de su inscripción, y en un período de un mes calendario previo a su
vencimiento, podrá renovarse por un período igual de cinco años.
Ficha articulo
Artículo 12. - De la renovación en el registro de exportadores, empacadores, productores
y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación.
Para realizar la renovación
en el registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de
productos de origen vegetal para exportación, el interesado deberá presentar:
1. Declaración jurada, de
conformidad con el Anexo 3 de este decreto, en la que indique que desea
realizar la renovación de su registro, y que sus condiciones iniciales con las que
se registró se mantienen o se han mejorado. En caso de que alguna de estas condiciones
haya variado, se deberá realizar la modificación al registro, de previo a la solicitud,
de acuerdo a lo indicado en el artículo 10 de este decreto.
2. Documento de identidad
vigente (para personas físicas) o personería jurídica vigente y cédula del
representante legal (para personas jurídicas).
3. Comprobante de pago o
factura electrónica correspondiente a la anualidad.
El Departamento de
Certificación Fitosanitaria dispondrá de un plazo máximo de nueve días
naturales contados a partir del día en que se recibe la documentación
mencionada anteriormente, para emitir la resolución de renovación, y en caso de
ser empacador, el Certificado Fitosanitario de Operación, y se notificará al
interesado a través del medio de comunicación señalado en el expediente
administrativo.
Ficha articulo
Artículo 13. - De la
suspensión en el Registro de exportadores, empacadores, productores y
comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación.
Se suspenderá a toda
persona física o jurídica del registro de exportadores, empacadores, productores
y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación cuando:
1. Se determine que la
información indicada en una declaración jurada de registro o de renovación de
registro por parte del interesado, no es veraz.
2. No esté al día en el
pago de las anualidades descritas en el artículo 5 de este decreto.
3. Cuando mediante un acta
de inspección producto de una inspección de rutina, el funcionario del SFE
indique incumplimiento de las recomendaciones técnicas.
4. Por solicitud expresa
del interesado.
La suspensión procederá
posterior a notificar al interesado sobre los fundamentos de la misma y dando
un plazo de tres días hábiles para descargo, antes de emitir la resolución respectiva.
Cuando se ha recibido una solicitud del interesado, para suspender temporalmente
el registro, se procederá de oficio de forma inmediata.
Cuando se ha suspendido
temporalmente el registro por no estar al día con el pago de las anualidades,
se procederá de oficio a su cancelación en la fecha del vencimiento de éste.
Ficha articulo
Artículo 14. - De los
efectos de la suspensión:
A ninguna persona física o
jurídica que se le haya suspendido del registro de exportadores, empacadores,
productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación,
se le emitirán certificados fitosanitarios a nombre del registrante, y le será retirado
el Certificado Fitosanitario de Operación, cuando sea empacador.
Ficha articulo
Artículo 15. - Del
levantamiento de la suspensión del registro.
A toda persona física o
jurídica que se le ha suspendido del registro de exportadores, empacadores,
productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación,
se le levantará la suspensión cuando haya subsanado los motivos que la originaron,
previa verificación del Inspector, o por solicitud expresa del interesado, y en
el caso de ser empacador, se le devolverá el Certificado Fitosanitario de
Operación cuando le haya sido retirado.
Ficha articulo
Artículo 16. - De la
cancelación en el Registro de exportadores, empacadores, productores y
comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación.
Se cancelará a toda persona
física o jurídica del registro de exportadores, empacadores, productores y
comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación en los siguientes
casos:
1. Cuando el titular o su
representante legal lo soliciten.
2. Cuando el titular o su
representante legal haya solicitado una suspensión por un plazo determinado, y
que este plazo haya vencido sin que se solicitara el levantamiento de la suspensión.
3. Cuando se haya vencido
el plazo para subsanar las recomendaciones técnicas de la inspección posterior
al registro de la empacadora, según el artículo 8, numeral 6.
4. Cuando se haya inducido
a la administración al error, con documentos no veraces entregados para cumplir
con los requisitos para la inscripción o renovación en el registro de
exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de
origen vegetal para la exportación.
5. Cuando se haya vencido
el plazo para subsanar recomendaciones técnicas emitidas en visitas de
seguimiento realizadas a la empacadora.
6. Cuando se desacate lo
estipulado en la Ley de Protección Fitosanitaria, su reglamento, las
disposiciones y recomendaciones técnicas emitidas por el Departamento de Certificación
Fitosanitaria.
La cancelación procederá
posterior a notificar al interesado sobre los fundamentos de la misma y dando
un plazo de tres días hábiles para descargo, antes de emitir la resolución respectiva.
Cuando no sea posible esta notificación por falta de veracidad de la
información para contactar al interesado, se procederá de oficio y la
cancelación se archivará en el expediente del registrado.
Ficha articulo
Artículo 17. - De los
efectos de la cancelación:
A ninguna persona física o
jurídica que se le ha cancelado del registro, se le emitirán certificados
fitosanitarios a nombre del registrante.
En el caso de las plantas
empacadoras, la cancelación en el registro conlleva la revocatoria del
Certificado Fitosanitario de Operación, debiendo para ello abrirse el
expediente administrativo, en el cual se hará constar la información técnica
detallada de las actas de inspección levantadas, en las que se indicarán las
anomalías encontradas.
Si el interesado desea
volver a exportar, deberá realizar nuevamente el trámite de inscripción, según
lo indicado en este decreto.
Ficha articulo
Artículo 18. - Del órgano
responsable de la suspensión y cancelación en el registro de exportadores,
empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal
para la exportación. Para los procedimientos
sancionatorios descritos en este decreto, el Departamento de Certificación
Fitosanitaria en materia de administración del registro, será el órgano
responsable de llevar a cabo el procedimiento para la suspensión o cancelación
en el registro, debiendo notificar previamente al interesado y emitiendo las resoluciones
respectivas.
Ficha articulo
Artículo 19. -
Actualización e inclusión de productores. En un
plazo máximo de seis meses contados a partir de la vigencia de este decreto
ejecutivo, toda persona física o jurídica bajo la categoría de empacador, que
esté inscrito en el registro de exportadores, productores, empacadores y
comercializadores de productos vegetales del SFE, previo a la fecha de
publicación del presente Decreto, deberá actualizar e incluir sus productores conforme
a lo indicado en el artículo 6 numeral 1 literal e. y cumplir los requisitos establecidos
en el presente decreto. Durante el plazo establecido en esta disposición, el
SFE no realizará suspensiones ni cancelaciones de registro a los empacadores
por causa de productores no registrados.
Ficha articulo
Artículo 20. -Cumplimiento
de requisitos de este decreto. En un plazo máximo de seis meses
contados a partir de la vigencia de este decreto ejecutivo, toda persona física
o jurídica que exporte, empaque o comercialice productos tradicionales, deberá
cumplir los requisitos establecidos en el presente decreto.
Ficha articulo
Artículo 21. -
Derogatorias. Se derogan los artículos
206, 207, 208, 209, 210, 211, 212 y 238 del Decreto Ejecutivo No. 26921- MAG de
20 de marzo de 1998, Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria.
Ficha articulo
Artículo 22. - Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, el primero de marzo del año dos mil veintiuno.
Ficha articulo
ANEXO 1
FORMULARIO DE SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE
EXPORTADORES, EMPACADORES,
PRODUCTORES Y
COMERCIALIZADORES DE
PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL PARA LA
EXPORTACIÓN
Para recibir conforme esta
solicitud, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44, 74 y 74 bis
de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo
66 del Reglamento del Seguro Social, la persona física o jurídica debe estar
inscrita como patrono o trabajador independiente dentro de los ocho días
hábiles posteriores al inicio de la actividad y, asimismo, a estar al día o con
arreglo de pago en el sistema de información de la CCSS.



4. Apartado postal
|
5. Fax
|
6. Teléfono
|
|
|
|
7. Celular
|
8. Correo Electrónico para notificaciones
|
|
|
9. Marque con una X la(s)
categoría(s) de la empresa exportadora:

10. Indique los datos de los lugares en donde se cultivan los productos a exportar.
Debe llenarlo independientemente de la categoría indicada en el punto 9 de este formulario.
Productor o nombre de la finca
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Dirección
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Producto que suple
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*Puede agregar
más filas en caso de requerirlo.
11. Nombre de los productos a exportar. Debe llenarlo independientemente de la categoría indicada en el punto 9 de este formulario.
NOMBRE COMÚN (en
español)
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NOMBRE CIENTÍFICO
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PRESENTACIÓN
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PAÍS DE DESTINO
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*Puede agregar
más filas en caso de requerirlo.
12. En caso de ser comercializador (comprador de producto empacado) o empacador
que compra producto empacado, indique
en el espacio siguiente quiénes suplen los productos vegetales:
Producto
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Empacadora
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Registro
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*Puede agregar
más filas en caso de requerirlo.
Nota: Toda empacadora que suple de productos, debe estar inscrita
en el Registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación del Departamento de Certificación Fitosanitaria del SFE, y al día con sus obligaciones financieras.
13. Si es empacador indique
la ubicación exacta de su(s)
empacadora(s)
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a.
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b.
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c.
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d.
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e.
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f.
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g.
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*Puede agregar
más filas en caso de requerirlo.
Me comprometo a cumplir con
los instructivos técnicos que apliquen a mis cultivos o productos para la
exportación, acatar las recomendaciones dadas por los Inspectores
Fitosanitarios en el Libro de Inspección, mantener al día el pago de anualidad
y actualizada la información en el Registro; también comunicar al Departamento
de Certificación Fitosanitaria del SFE cualquier cambio que la empresa o mi
persona lleve a cabo.

San José, __________
de ___________________________ del __________ año
Día mes
A la presente solicitud se
deberá adjuntar los requisitos establecidos en el artículo 6 del decreto de
Registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos
de origen vegetal para la exportación.
Ficha articulo
ANEXO 2.
DECLARACIÓN JURADA PARA
INSCRIPCIÓN DE EMPACADORAS
_______________________ El _________ de ___________________ de
______________
Provincia Día Mes
Año
Señores
Servicio Fitosanitario del Estado
Estimados señores:
Quien suscribe,
_________________________________________________________________ ,
nombre
del representante legal o persona física según corresponda.
vecino de ____________________, _________________________,
______________________,
Provincia Cantón
Distrito
______________________________________________________________________________,
Otras
señas
portador del documento de identidad número __________________________,
en mi condición de
Número de identidad
____________________________________________________ de la empacadora denominada
Representante legal,
apoderado generalísimo, etc.
____________________________________________,
conocedor de las penas con que se castigan
Nombre
de la empacadora
los delitos de falso testimonio y perjurio en
el Código Penal, DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO lo siguiente:
1. Que la empacadora con el
nombre indicado anteriormente, cumple con los requisitos establecidos en el
instructivo técnico para instalaciones de empaque para exportación, ubicado en
el Área Temática de Exportaciones del sitio web oficial del SFE, relacionados con
la documentación, trazabilidad, infraestructura, manejo de desechos y material
de rechazo, almacenaje de material de empaque y cámaras frías (cuando
corresponda).
2. Quedo apercibido de las
consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga el delito de
perjurio. Asimismo, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Servicio
Fitosanitario del Estado por el otorgamiento de este registro con base en la presente
declaración jurada. Además: conocedor de las consecuencias legales y administrativas
de la presente declaración jurada, manifiesto y autorizo en forma expresa para
que el Servicio Fitosanitario del Estado, proceda a suspender o cancelar mi
registro, según corresponda, si se llegase a corroborar alguna falsedad,
errores u omisiones en la presente declaración. ES TODO.
Firma:
_______________________________________________
Ficha articulo
ANEXO 3.
DECLARACIÓN JURADA PARA RENOVACIÓN
EN EL REGISTRO
______________________ El _________ de
_______________________ de _____________
Provincia Día Mes
Año
Señores
Servicio Fitosanitario del Estado
Estimados señores:
Quien suscribe, ______________________________________________________________
,
nombre del representante legal o
persona física según corresponda.
vecino de ______________________ , _________________________,
_________________,
Provincia Cantón Distrito
___________________________________________________________________________,
Otras
señas
portador del documento de identidad
número _______________________, en mi condición de
Número de identidad
__________________________________________________
del establecimiento denominado
Representante legal, apoderado
generalísimo, etc.
______________________, con
categoría de _______________________________________
Nombre del establecimiento (Exportador,
Empacador, Productor o Comercializador)
y número de registro _______________________
conocedor de las penas con que se castigan los delitos de falso testimonio y
perjurio en el Código Penal, DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO lo siguiente:
1. Que las condiciones iniciales
indicadas en mi registro, entre las cuales se incluye estar al día con la Caja
Costarricense de Seguro Social y con la anualidad correspondiente al registro
cuando esta última aplicara, se mantienen, y que todas las modificaciones que
ha habido desde el registro hasta la fecha indicada en esta declaración jurada,
se han tramitado ante el Departamento de Certificación Fitosanitaria del SFE.
En vista de lo anterior, solicito la renovación de mi registro.
2. Quedo apercibido de las
consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga el delito de
perjurio. Asimismo, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Servicio
Fitosanitario del Estado por el otorgamiento de esta renovación de registro con
base en la presente declaración jurada. Además: conocedor de las consecuencias legales
y administrativas de la presente declaración jurada, manifiesto y autorizo en
forma expresa para que el Servicio Fitosanitario del Estado, proceda a
suspender o cancelar mi registro de exportador, empacador, productor o
comercializador, según corresponda, si se llegase a corroborar alguna falsedad,
errores u omisiones en la presente declaración. ES TODO
Firma: _________________________________________________
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/3/2025 19:23:53