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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42886 >> Fecha 09/03/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42886
Creación y operación del Sistema Nacional de Monitoreo de cobertura y uso de la tierra y ecosistemas (SIMOCUTE)

N° 42886-MINAE-MAG-JP



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,



LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGIA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA



Y GANADERIA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ



Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27, 30, 46 último párrafo, 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; último párrafo del artículo 02 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554 del 04 de octubre de 1995; y artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N°6227 del 2 de mayo de 1978.



Considerando:



I. Que el artículo 50 de la Constitución Política establece el derecho de los habitantes a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, lo cual comprende para su realización el efectivo acceso a información ambiental, incluyendo en materia de cobertura y uso de la tierra y ecosistemas, acceso que además ha sido considerado un principio del derecho ambiental constitucional (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto N°6322-2003). Adicionalmente, los artículos 27 y 30 garantizan el libre acceso a la información que se encuentre en poder de las instituciones estatales, sujeta a los límites allí previstos.



II. Que el Principio 10 de la Declaración de Río 1992 Sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, requiere que todas las personas tengan acceso adecuado a la información ambiental que dispongan las autoridades públicas, con el fin de facilitar los procesos de participación pública en asuntos ambientales.



III. Que Costa Rica suscribió la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (ONU) ratificado mediante la Ley N°7414 del 13 de junio de 1994; el Acuerdo de París ratificado mediante la Ley N°9405 del 04 de octubre de 2016; el Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos (Río de Janeiro, 1992) ratificado mediante la Ley N°7416 del 30 de junio de 1994; y la Convención ONU de Lucha contra Desertificación por Sequía en África, ratificado mediante la Ley N°7699 del 03 de octubre de 1997; las cuales requieren contar con información en materia de cobertura y uso de la tierra y ecosistemas, y solicitan al país generar y difundir información oficial sobre estos temas.



IV. Que Costa Rica está en proceso de ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y debe contar con sistemas nacionales de información e indicadores ambientales apropiados.



V. Que en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554 establece que el Estado propiciará la puesta en marcha de un sistema de información con indicadores ambientales, destinados a medir la evolución y la correlación con los indicadores económicos y sociales para el país. A su vez, en su artículo 78, inciso h), se requiere preparar un Informe del Estado del Ambiente, para el cual es necesario generar información y productos en materia de cobertura y uso de la tierra y los ecosistemas.



VI. Que el país ha desarrollado esfuerzos para generar y difundir información ambiental y realizar acciones de monitoreo y control, mediante la creación y operación del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), el Programa Nacional de Monitoreo Ecológico (PRONAMEC), el Sistema de Información de los Recursos Forestales (SIREFOR) y el Sistema Nacional de Métrica del Cambio Climático (SINAMECC).



VII. Que los Informes de la Contraloría General de la República N°DFOE-AE-IF-12 (2011), N°DFOE-AE-IF-12-2014 (2014) y N°DFOE-AE-IF-14-2014 (2014), requieren al Ministerio de Ambiente y Energía, desarrollar procesos, mecanismos y plataformas para gestionar información territorial y monitorear los componentes de la biodiversidad.



VIII. Que por medio del Decreto Ejecutivo N°37658-MINAET del 29 de enero de 2013, se establece formalmente el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), bajo la responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Energía, y coordinado por el Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA), con el objetivo de que se constituya en la plataforma oficial de coordinación y vinculación institucional y sectorial del Estado costarricense, para facilitar la gestión y distribución del conocimiento de la información ambiental nacional. El SINIA se basa en la Red Nacional de Información Ambiental (RENIA), la cual está constituida por las entidades gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con la generación y uso de información ambiental en Costa Rica. Esta red interconecta todos los sistemas de información temáticos y los generadores de datos, incluidas instituciones dentro y fuera del sector ambiental, la academia, las ONG y gobiernos locales.



IX. Que el Instituto Geográfico Nacional (IGN) de conformidad con su Ley de creación N°59 del 4 de julio de 1944, y la Ley N°8905 del 7 de diciembre de 2010, y sus reformas, es una dependencia del Registro Nacional, de naturaleza científica y técnica rectora de la cartografía nacional, además de elaborar los estudios, las investigaciones o labores, y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico y geofísico, orientados a apoyar los procesos de planificación.



X. Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N°37773-JP-H-MINAE-MICITT del 7 de mayo del 2013, crea el Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), como un sistema que publicita y publica en forma integral la información territorial temática debidamente georreferenciada, estandarizada y compatibilizada a la información territorial de base constituida por la cartografía catastral y topográfica oficial. Además, en su artículo 5 señala que el Poder Ejecutivo deberá publicar en el SNIT, toda la información territorial georreferenciable estandarizada que genere, administre y gestione.



XI. Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N°42120-JP del 18 de noviembre de 2019, crea la Infraestructura de Datos Espaciales de Costa Rica (IDECORI), como un mecanismo de coordinación interinstitucional que integra la información geográfica, considerando el marco legal, las políticas y los recursos del sector público, privado y educación superior universitaria, productoras y usuarias de información geográfica del territorio continental y marino nacional. Además, en su artículo 2 se define como objetivo general, promover la gestión de datos e información geográfica de interés nacional de calidad, para fortalecer la toma de decisiones en todos los campos de la política pública y privada; así como articular, armonizar, disponer,



reutilizar la generación de productos, geoservicios y publicación de datos fundamentales, temáticos y generales, debidamente estandarizados, georreferenciados y compatibilizados.



XII. Que por medio de la Directriz N°DM-417-2015 del 13 de mayo de 2015 del Ministro de Ambiente y Energía, emitida como rector del Sector de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial (que al momento de emisión de la Directriz, Ordenamiento Territorial formaba parte del sector), se instruye al CENIGA a desarrollar la capacidad nacional para monitorear el uso y los cambios de uso de la tierra que incorpore tanto bosques como otros ecosistemas fundamentales para dar seguimiento a la evolución de nuestro patrimonio natural.



XIII. Que la legislación costarricense otorga competencias al Ministerio de Agricultura y Ganadería, al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, al Ministerio de Ambiente y Energía, al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al Instituto Geográfico Nacional, para generar, compilar y difundir información en materia de cobertura y uso de la tierra y los ecosistemas.



XIV. Que la generación de información sobre cobertura y uso de la tierra y ecosistemas es imprescindible para permitir la participación ciudadana, la toma de decisiones fundamentadas, y para implementar lo dispuesto en la normativa nacional y políticas públicas en materia forestal, de biodiversidad y de cambio climático que son de interés para el desarrollo nacional.



XV. Que es prioritario establecer y consolidar la operación de un sistema robusto y transparente de monitoreo sobre la cobertura y uso de la tierra y ecosistemas, dirigido a generar información y productos de calidad y de naturaleza oficial; que permita a su vez, coordinar y vincular con las iniciativas y sistemas de información existentes, y disponer de información pertinente que le permita a la Administración Pública tomar acciones basadas en dicha información.



XVI. Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo.



Por tanto;



DECRETAN:



"Creación y operación del Sistema Nacional de Monitoreo de Cobertura y Uso de la



Tierra y Ecosistemas (SIMOCUTE)"



Artículo 1. Creación y coordinación del SIMOCUTE.



Crease el Sistema Nacional de Monitoreo de Cobertura y Uso de la Tierra y Ecosistemas, en adelante denominado SIMOCUTE, plataforma que estará bajo la responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), así como con el Ministerio de Justicia y Paz (MJP). El SIMOCUTE será liderado por el Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA) del MINAE y forma parte de los esfuerzos de Costa Rica para promover el uso de tecnologías de información y la información digital, incluidos los datos espacialmente explícitos, como mecanismos para generar y aumentar el conocimiento, mejorar la gestión de los recursos del país y fomentar la igualdad de oportunidades de la población.




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Artículo 2. Alcance y principios del SIMOCUTE.



El SIMOCUTE es la plataforma oficial de coordinación, vinculación e integración institucional y sectorial del Estado costarricense, para facilitar la gestión y distribución del conocimiento e información en materia de cobertura y uso de la tierra y ecosistemas, integrado al Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) del MINAE y vinculado oficialmente con el Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) del IGN del Registro Nacional.



El SIMOCUTE se rige por los siguientes principios y características: transparencia, consistencia, exactitud, completitud, precisión, comparabilidad, interoperabilidad, participación, inclusión, además deberá procurar amplia y eficiente coordinación inter e intrainstitucional, el libre acceso a la información ambiental, la permanencia y sostenibilidad en el tiempo, actualización y mejoramiento continuo, para contribuir en la rendición de cuentas en la función pública y respeto de salvaguardas para la obtención de datos y generación de información establecidas por el país, en el marco de acuerdos y procesos nacionales e internacionales.




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Artículo 3. Abreviaturas o acrónimos. Para efectos de este decreto se deben considerar las siguientes abreviaturas o acrónimos:



a) CBD: Convención sobre la Diversidad Biológica



b) CENIGA: Centro Nacional de Información Geoambiental



c) COP: Conferencia de las Partes de convenios ambientales



d) DCC: Dirección de Cambio Climático del MINAE



e) FONAFIFO: Fondo Nacional de Financiamiento Forestal



f) IDECORI: Infraestructura de Datos Espaciales de Costa Rica



g) IGN: Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional



h) IMN: Instituto Meteorológico Nacional



i) INEC: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos



j) INGEI: Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero



k) MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería



l) MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía



m) MJP: Ministerio de Justicia y Paz



n) MRV: Medición, Reporte y Verificación requeridos para el reporte de emisiones por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.



o) NAMA: Acción de Mitigación Nacionalmente Apropiada; siglas en inglés.



p) PRONAMEC: Programa Nacional de Monitoreo Ecológico.



q) REDD+: Reducción de las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación de los bosques, además de gestión sostenible de los mismos, y la conservación y aumento de existencias de carbono forestal.



r) RENIA: Red Nacional de Información Ambiental



s) SIMOCUTE: Sistema Nacional de Monitoreo de Cobertura y Uso de la Tierra y Ecosistemas



t) SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación



u) SINAMECC: Sistema Nacional de Métrica del Cambio Climático



v) SINIA: Sistema Nacional de Información Ambiental



w)SIREFOR: Sistema de Información en Recursos Forestales



x) SNIT: Sistema Nacional de Información Territorial




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Artículo 4. Definiciones y uso de términos. Para efectos de este decreto se deben considerar las siguientes definiciones y uso de los términos:



a) Monitoreo: mediciones y/u observaciones periódicas y sistemáticas para evaluar el cambio de un indicador.



b) Clasificación: es la agrupación de elementos similares en grupos o clases basadas en características comunes para la cobertura de la tierra, uso de la tierra y ecosistemas, con las definiciones claves asociadas.



c) Cobertura de la tierra: cubierta de elementos bióticos y abióticos presente en un sitio (como son: árboles, arbustos, agua, pavimento, techos).



d) Uso de la tierra: corresponde al uso funcional de un sitio (elementos biofísicos y culturales), que requiere del análisis de contexto o inferencia del entorno desde una perspectiva humana y la interpretación de las actividades realizadas sobre la cobertura de la tierra en un sitio determinado; está asociada a un área mínima (como son: forestal, agropecuario, infraestructura).



e) Ecosistema: se entiende un complejo dinámico de comunidades de plantas, animales, hongos y de microorganismos y su medio físico, interactuando como una unidad funcional.



f) Inventarios: se refiere a la aplicación de un conjunto de métodos estadísticos de muestreo para cuantificar la cantidad, composición y/o condición de una población de interés (como lo es el territorio continental) dentro de límites especificados de precisión y exactitud estadística. El contexto del SIMOCUTE incluye el Inventario Nacional Forestal, Tierras Agropecuarias y Otras Tierras; y la estimación de cambios en la superficie de la tierra utilizando puntos de muestreo sobre imágenes de sensores remotos.



g) Registros sobre el territorio: referencias almacenadas relacionadas con acciones que ocurren en el territorio de forma continua, que permitan una administración más eficiente de los recursos o dejar evidencia de dicha acción.



h) Mapeo: es el proceso de representar geográficamente, la ubicación, la extensión, y patrones de paisaje de las diferentes coberturas y usos de la tierra, generalmente usando fotointerpretación y/o teledetección. El proceso de mapeo produce mapas o información geoespacial sobre el uso y cobertura de la tierra y ecosistemas a diferentes escalas, según se requiera, con base en los sistemas de clasificación desarrollados según las necesidades.



i) Suelo: cuerpo natural superficial que consiste en capas (horizontes del suelo) compuestas de materiales de minerales meteorizados, materia orgánica, aire y agua. El suelo es el producto final de la influencia del tiempo, combinado con el clima, topografía, organismos (flora, fauna y ser humano) y materiales parentales (rocas y minerales originarios). Como resultado, el suelo difiere de su material parental en su textura, estructura, consistencia, color y propiedades químicas, biológicas y físicas. El suelo es un componente esencial de la "tierra", un concepto más amplio que abarca, además del suelo, la vegetación, el agua, las estructuras, el clima y los procesos de toda su superficie.




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Artículo 5. Objetivo general y específicos del SIMOCUTE.



El objetivo general del SIMOCUTE es dar a conocer el estado actual y los cambios de la cobertura y uso de la tierra, así como de los ecosistemas mediante el monitoreo, para proporcionar información periódica que permita evaluar el estado de los recursos del ambiente. Lo anterior para facilitar la toma de decisiones políticas informadas para promover el uso racional de la tierra y mantener la calidad e integridad de los ecosistemas y el ambiente para las generaciones futuras, así como para responder a compromisos nacionales e internacionales de información.



Constituyen objetivos específicos del SIMOCUTE los siguientes:



a) Coordinar y gestionar con las instituciones que conforman el SIMOCUTE, la información relacionada con cobertura, uso de la tierra y ecosistemas, según las competencias de cada institución representada. Además de la información generada a partir de los procesos técnicos consensuados aprobados por el Comité Ejecutivo creado por este Decreto, para contribuir con el desarrollo de información robusta e implementación de políticas y estrategias.



b) Compilar, procesar y analizar la información, para el reporte y divulgación de manera oportuna para la toma de decisiones y desarrollo de políticas públicas, así como proveer información oficial en materia de cobertura y uso de la tierra y ecosistemas, para uso de otras instituciones y la sociedad civil.



c) Establecer procesos para estandarizar y acordar metodologías, protocolos, clasificaciones, indicadores, métricas y otras herramientas relacionadas con la cobertura y uso de la tierra y ecosistemas, que permitan integrar y homologar la información que generan las instituciones responsables y competentes.



d) Velar que la información que ingresa al SIMOCUTE, generada por terceros, sea previamente validada por la institución rectora del tema, según las competencias establecidas en la normativa vigente.



e) Coordinar el flujo de la información con otros procesos, sistemas, métrica o metodologías para sistemas o proyectos oficiales, programas e iniciativas relevantes actuales o futuros, como el Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), el Sistema de Información en Recursos Forestales (SIREFOR), el Programa Nacional de Monitoreo Ecológico (PRONAMEC), el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INGEI), el Sistema Nacional de Métrica del Cambio Climático (SINAMECC), el Sistema Nacional de Monitoreo Forestal (REDD+).



f) Establecer un portal Web para el libre acceso de información sobre el estado y los cambios en el uso y cobertura de la tierra y ecosistemas. Se dispondrá solamente información estandarizada y oficializada por las instituciones responsables y competentes sobre la misma, así como información referencial avalada por estas instituciones y el Comité Ejecutivo del SIMOCUTE.



Además, y según se disponga de acceso a recursos y herramientas tecnológicas, el SIMOCUTE fomentará el establecimiento de un sistema de alerta temprana sobre los cambios en el uso y cobertura de la tierra y ecosistemas.




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Artículo 6. Ámbito y categorías de información a integrarse en el SIMOCUTE.



En el SIMOCUTE se coordina la integración de tres procesos distintos para producir información que describe el estado y dinámica de la cobertura y uso de la tierra y ecosistemas en el país: a) la clasificación, b) el inventario y registros sobre el territorio, y c) el mapeo de la tierra. Dichos procesos generan información para atender requerimientos nacionales e internacionales; sus resultados y productos se difundirán por las instancias que los generen, así como mediante diversos mecanismos de divulgación determinados en el seno del SIMOCUTE, incluyendo el geoportal del Sistema Nacional de Información Territorial administrado por el Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional. Los diferentes procesos incluyen varios subsistemas o componentes que producen los datos o información para el SIMOCUTE, los cuales son generados por las instituciones nacionales, la academia y el sector privado, y posteriormente serán integrados por el CENIGA en el SIMOCUTE, siguiendo los lineamientos de las instituciones competentes y el Comité Ejecutivo del SIMOCUTE.




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Artículo 7. Estructura del SIMOCUTE.



El SIMOCUTE tendrá la siguiente estructura de gobernanza.



a) Comité Ejecutivo del SIMOCUTE. Se contará con un Comité Ejecutivo constituido por cinco miembros, designados de la siguiente manera:



- dos funcionarios nombrados por el Ministro de Ambiente y Energía



- dos funcionarios nombrados por el Ministro de Agricultura y Ganadería



- un funcionario nombrado por el Director del Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional, en representación del Ministerio de Justicia y Paz.



Además, dicho Comité Ejecutivo tendrá sus respectivos suplentes, nombrados oficialmente de la misma forma que su titular. Tanto los miembros propietarios como suplentes, deberán contar con potestad y autonomía en las decisiones para ejercer las funciones previstas. El Comité podrá incluir otras instituciones cuando lo considere conveniente para el buen funcionamiento del SIMOCUTE, cuyos representantes participarán como invitados o asesores sin voto. Cada una de las personas miembro del Comité Ejecutivo contará con un voto.



Corresponderá al Comité Ejecutivo, las siguientes funciones:



1. Brindar recomendaciones estratégicas para la operación del SIMOCUTE y aprobar sus planes anuales de trabajo.



2. Servir de enlace y establecer mecanismos de coordinación y comunicación con las respectivas instituciones a las que pertenecen sus miembros, según corresponda.



3. Revisar, retroalimentar y oficializar las metodologías, protocolos y herramientas similares preparadas por las diferentes Mesas Técnicas Temáticas. La toma de decisiones en cuanto a este punto se realizará de forma consensuada entre todos los miembros del Comité.



4. Conocer, evaluar y validar la información y reportes generados por el Sistema.



5. Conocer y aprobar la publicación, en el portal Web del SIMOCUTE, de la información oficial y referencial avalada por estas instituciones.



6. Recomendar la emisión de directrices ministeriales o actos necesarios para la aplicación de las decisiones tomadas por este comité.



7. Impulsar la operación del SIMOCUTE, dentro de sus competencias y disponibilidad de recursos.



8. Coadyuvar en la búsqueda de financiamiento.



9. Aprobar el reglamento interno de funcionamiento del SIMOCUTE y sus modificaciones.



Se reunirá ordinariamente, de forma presencial o virtual, cada tres meses y extraordinariamente al ser convocado por la Unidad Coordinadora.



b) Unidad Coordinadora. El CENIGA asumirá la Unidad Coordinadora responsable de la operación del SIMOCUTE, sin perjuicio del apoyo que pueda recibir de las diferentes instituciones, organizaciones y entidades de cooperación nacional e internacional. El CENIGA será responsable de facilitar el desarrollo de capacidades para la implementación del SIMOCUTE.



Corresponderá a la Unidad Coordinadora realizar, las siguientes funciones:



1. Actuar como Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo, en cuyas reuniones participará con voz, pero sin voto, y para las que deberá preparar la agenda, siguiendo las indicaciones del Comité Ejecutivo, así como las actas.



2. Facilitar la coordinación entre las instituciones y organizaciones participantes del SIMOCUTE para definir los productos, procesos, insumos y la normalización metodológica del mismo.



3. Atender y ejecutar los lineamientos emitidos por parte del Comité Ejecutivo para el funcionamiento del SIMOCUTE, así como dar seguimiento a los acuerdos que adopte dicho Comité, e informarle sobre su avance y cumplimiento.



4. Presentar los planes de trabajo para aprobación del Comité Ejecutivo.



5. Evaluar la ejecución de los planes anuales de trabajo, en términos de sus cronogramas, ejecución financiera y resultados reales contra los previstos.



6. Reportar a los despachos ministeriales los aspectos relevantes sobre el accionar del SIMOCUTE.



7. Coordinar la operación de la plataforma tecnológica del SIMOCUTE.



8. Apoyar al Grupo Consultivo de Mesas Técnicas Temáticas, a las Mesas Técnicas Temáticas y a los Grupos Ad hoc para el desarrollo de las actividades de cada uno de ellos.



9. Incorporar en la plataforma del SINIA la información relevante del SIMOCUTE siguiendo los protocolos que se definan para tal efecto.



10. Coordinar con el IGN del Registro Nacional la publicación en el SNIT de la información geoespacial relevante sobre cobertura y uso de la tierra y ecosistemas.



11. Coordinar con el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos la incorporación en el Sistema Nacional de Estadísticas de los datos oficiales que resulten del SIMOCUTE.



12. Enviar, cuando proceda y en particular a solicitud del Comité Ejecutivo, los asuntos que requieran la toma de decisiones, en particular, aspectos metodológicos y relacionados con protocolos a ser adoptados por el SIMOCUTE, al Ministro de Ambiente y Energía, quien coordinará, con los ministros de Agricultura y Ganadería, y de Justicia y Paz, y comunicarán su decisión a la Unidad Coordinadora, quien la transmitirá al Comité Ejecutivo.



13. Cualquier otra que contribuya el buen funcionamiento y mejoramiento continuo del SIMOCUTE.



c) Grupo consultivo de Mesas Técnicas Temáticas. Constituido por los coordinadores de las Mesas Técnicas Temáticas y la Unidad Coordinadora. Sus funciones son las siguientes:



1. Consolidar e integrar los aportes de las Mesas Técnicas Temáticas.



2. Revisar las metodologías, protocolos y uso de herramientas para la implementación del SIMOCUTE.



3. Verificar los productos generados en las Mesas Técnicas Temáticas y realizar las recomendaciones correspondientes.



4. Integrar y coordinar los planes de trabajo de las Mesas Técnicas Temáticas, para su posterior presentación al Comité Ejecutivo.



5. Participar en las reuniones y actividades convocadas por la Unidad Coordinadora, las cuales serán apoyadas por ésta, mediante la preparación de minutas, informes y reportes relevantes para la toma de decisiones y generación de productos.



d) Mesas Técnicas Temáticas. Están integradas por funcionarios técnicos de las instituciones y organizaciones vinculadas con el monitoreo en materia de cobertura y uso de la tierra y ecosistemas. Cada institución u organización participante designará, ante la Unidad Coordinadora del SIMOCUTE, un punto focal o responsable que participará en cada Mesa Técnica Temática creada.



Las funciones de las Mesas Técnicas Temáticas serás las siguientes:



1. Coordinar las actividades con la Unidad Coordinadora.



2. Velar por el mejoramiento continuo de procesos y productos.



3. Elaborar, proponer, revisar y ajustar las metodologías, indicadores, protocolos, estándares y otras herramientas de generación de datos y monitoreo, así como metodologías y herramientas para homologar procesos, asegurar la calidad, analizar y reportar los datos y productos del SIMOCUTE, en adición o complemento a los procesos desarrollados por las instituciones responsables de generar la información base, según sus competencias. Para el caso de la información geoespacial, se deberán seguir los protocolos, estándares y normas técnicas de información geográfica establecidos por el Instituto Geográfico Nacional en el marco de la Infraestructura de Datos Espaciales (IDECORI) liderada por este Instituto.



4. Apoyar el diseño de la plataforma tecnológica del SIMOCUTE, considerando la infraestructura, sistemas y capacidades técnicas institucionales existentes en tecnologías de la información.



5. Proponer actualizaciones tecnológicas y de equipamiento.



6. Proponer mejoras a los mecanismos de colaboración y divulgación.



7. Establecer grupos técnicos de trabajo para temas específicos.



8. Enviar los productos generados a la Unidad Coordinadora para que ésta los revise con el Grupo Consultivo de Mesas Técnicas Temáticas y posteriormente las remita al Comité Ejecutivo para su conocimiento y decisión.



9. Definir una persona encargada de la coordinación y otra que será responsable de la secretaría de la Mesa Técnica Temática, ambas elegidas por los integrantes de la respectiva Mesa Técnica.



10. Cualquier otra que contribuya al mejoramiento del SIMOCUTE.



En el caso de metodologías, parámetros o indicadores derivados de convenios u organismos internacionales de los cuales el país sea parte, la información se generará de conformidad con los lineamientos establecidos en los convenios u organismos, y con base a lo dispuesto por el Comité Ejecutivo del SIMOCUTE para estos casos.



Las Mesas Técnicas Temáticas serán las siguientes: a) clasificación de cobertura y de uso de la tierra; b) estimación de cambios en la superficie de la tierra por puntos (monitoreo por puntos); c) inventario de tierras agropecuarias; d) inventario forestal nacional; e) mapeo; f) registros tabulares y espaciales; g) ecosistemas; h) cambio climático, Medición, Reporte y Verificación (MRV).



La Unidad Coordinadora, en consulta con el Grupo Consultivo de Mesas Técnicas Temáticas y el Comité Ejecutivo, cuando sea oportuno, podrá crear otras Mesas Técnicas Temáticas o reorganizar las existentes.



e) Grupos Ad hoc. La Unidad Coordinadora, en consulta con el Comité Ejecutivo y el Grupo Consultivo de Mesas Técnicas Temáticas, cuando sea oportuno, podrá constituir grupos ad hoc sobre temas específicos relacionados con el desarrollo y operación del SIMOCUTE.




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Artículo 8. Arreglos institucionales y Convenios de Cooperación con instituciones y organizaciones vinculadas con el monitoreo en el ámbito del SIMOCUTE.



Los órganos del Poder Ejecutivo, dentro del marco de sus competencias legales, deberán poner a disposición y compartir en el SIMOCUTE la información que generen, administren y gestionen, relacionada con los tres procesos indicados en el artículo 6 del presente Decreto.



En particular, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus órganos, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, la Dirección de Cambio Climático, el Instituto Meteorológico Nacional y el Registro Nacional a través del Instituto Geográfico Nacional y, deberán poner a disposición la información que generen, identificada como necesaria por el Comité Ejecutivo en función del SIMOCUTE, además de cualquier otra plataforma o medio que consideren apropiado. El SIMOCUTE respetará y manejará de forma adecuada la información considerada como sensible por las instituciones proveedoras, así como la información confidencial que se genere.



En razón de lo anterior, el Ministro de Ambiente y Energía como superior jerárquico del CENIGA, en su condición de Unidad Coordinadora del SIMOCUTE, podrá celebrar convenios de cooperación para la generación y suministro de información con actores institucionales, sociedad civil, centros de investigación y docencia (academia), sector privado, organizaciones no gubernamentales, entidades de cooperación internacional, municipalidades y comunidades locales y pueblos indígenas, los cuales contendrán las cláusulas y disposiciones necesarias para permitir la operación y funcionamiento del SIMOCUTE y para resguardar los intereses legítimos y los derechos de las contrapartes.




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Artículo 9. Vínculo con otros sistemas o programas nacionales e internacionales de información y monitoreo en materia de cobertura y uso de la tierra y ecosistemas.



EL SIMOCUTE formará parte e integrará su información y datos al SINIA y se vinculará de manera oficial con el SNIT para la publicación de información geoespacial siguiendo los protocolos, estándares y normas técnicas de información geográfica establecidas por el IGN.



Asimismo, en esta condición, sus indicadores e información serán parte del Sistema Estadístico Nacional.



La Unidad Coordinadora, previo acuerdo del Comité Ejecutivo, según corresponda, facilitará la gestión y flujo de información del SIMOCUTE con otras iniciativas y programas relevantes existentes y futuros.



El Comité Ejecutivo, tomando en consideración el criterio técnico de las entidades competentes en la materia según la normativa legal aplicable, y el criterio del Grupo Consultivo de Mesas Técnicas Temáticas, podrá validar información sobre cobertura y uso de la tierra y ecosistemas que provenga de otras entidades públicas o privadas, previo a ser incorporada en el SIMOCUTE, con el propósito de determinar si ésta cumple con los estándares y protocolos establecidos en el SIMOCUTE. Podrá, asimismo, definir si la información se incluye como oficial o referencial.



La información que posea el SIMOCUTE podrá publicarse en plataformas establecidas por convenios, procesos e iniciativas internacionales, tales como mecanismos de intercambio de información.




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Artículo 10. Actualización y revisión de la información.



El SIMOCUTE deberá mantener un proceso de mejora continua por medio de la revisión y desarrollo de metodologías, y actualización tecnológica. La información, datos y productos incluidos en el SIMOCUTE deberán ser actualizados y revisados según lo determine cada entidad competente de generarlos, de conformidad con los compromisos legales existentes, con lo previsto en políticas o estrategias nacionales debidamente aprobadas y con las obligaciones internacionales suscritas por el país.




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Artículo 11. Financiamiento y apoyo de otras instituciones.



Las entidades públicas y privadas, incluyendo organismos nacionales e internacionales de cooperación, procurarán, en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuir con el aporte de recursos económicos, logísticos, técnicos y/o humanos para el funcionamiento del SIMOCUTE.



Los jerarcas de las diferentes entidades públicas que tengan el mandato legal de generar información relacionada con el ámbito del SIMOCUTE, deberán incorporar en sus planes anuales operativos, planes de trabajo y otras estrategias de planificación, el financiamiento de las actividades relacionadas con su participación y apoyo para la operación del SIMOCUTE; incluyendo el fortalecimiento de capacidades en materia tecnológica y recursos humanos para la sostenibilidad y mejora continua del Sistema Nacional de Información Ambiental y del Sistema Nacional de Información Territorial.



El jerarca del MINAE incorporará en los instrumentos de planificación y distribución del presupuesto de la institución, los recursos financieros para que el CENIGA, como Unidad Coordinadora, cumpla con las funciones establecidas en este Decreto.




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Artículo 12. Libre acceso a la información generada.



La información y productos incluidos en el SIMOCUTE, serán de carácter público y de libre acceso, con las excepciones previstas en la Constitución Política y la normativa legal vigente, y siempre que el acceso a dicha información no ponga en riesgo o amenace el ambiente ni sea confidencial o con derechos de autor. Para ello, el CENIGA, en su condición de Unidad Coordinadora, deberá establecer de conformidad con su estructura organizacional, una jerarquía de nodos, y todos los aspectos de orden técnico requeridos para generar los geoservicios para la publicación de información geoespacial a través del geoportal del SNIT. Las restricciones de uso de la información determinadas por las instituciones u organizaciones serán respetadas en el SIMOCUTE y deberán estar debidamente justificadas, de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente.



La información y productos que se divulguen estarán sujetos a la legislación vigente en materia de propiedad intelectual, especialmente derechos de autor y derechos conexos.



En caso de denegar el acceso a la información se emitirá un acto fundamentado, conforme lo dispuesto por el artículo 274 de la Ley General de la Administración Pública N°6227.




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Artículo 13. Reformas.



Adiciónese un inciso m) al artículo 3 del Decreto Ejecutivo N°29540-MINAE del 11 de mayo de 2001 denominado "Constituye el Centro Nacional de Información Geoambiental como un órgano de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Ambiente y Energía", para que se lea de la siguiente manera:



"Artículo 3º-De los objetivos: El Centro Nacional de Información Geoambiental tendrá los siguientes objetivos:



(.)



m) Asumir en carácter de Unidad Coordinadora Técnica la articulación técnica operativa del Sistema de Nacional de Monitoreo de Cobertura y Uso de la Tierra y Ecosistemas (SIMOCUTE)".



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Artículo 14. Reglamento. La Unidad Coordinadora deberá elaborar una propuesta de reglamento interno en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto, que será presentada al Comité Ejecutivo para su aprobación. Este reglamento deberá ser revisado y actualizado cada tres años o según se requiera.




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Artículo 15. Declaratoria de Interés Público. Se declara de interés público el establecimiento y operación del SIMOCUTE.




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Artículo 16. Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. San José, el nueve de marzo del año dos mil veintiuno.




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Fecha de generación: 20/3/2025 12:48:38
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