N° 42886-MINAE-MAG-JP
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA,
LA MINISTRA DE AMBIENTE
Y ENERGIA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 27, 30, 46 último párrafo, 50, 140
incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; último párrafo del
artículo 02 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554 del 04 de octubre de 1995; y
artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública N°6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I. Que el artículo 50 de
la Constitución Política establece el derecho de los habitantes a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, lo cual comprende para su realización el
efectivo acceso a información ambiental, incluyendo en materia de cobertura y
uso de la tierra y ecosistemas, acceso que además ha sido considerado un
principio del derecho ambiental constitucional (Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, voto N°6322-2003). Adicionalmente, los artículos 27 y 30
garantizan el libre acceso a la información que se encuentre en poder de las
instituciones estatales, sujeta a los límites allí previstos.
II. Que el Principio 10 de
la Declaración de Río 1992 Sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, requiere
que todas las personas tengan acceso adecuado a la información ambiental que
dispongan las autoridades públicas, con el fin de facilitar los procesos de
participación pública en asuntos ambientales.
III. Que Costa Rica
suscribió la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(ONU) ratificado mediante la Ley N°7414 del 13 de junio de 1994; el Acuerdo de
París ratificado mediante la Ley N°9405 del 04 de octubre de 2016; el Convenio
sobre Diversidad Biológica y Anexos (Río de Janeiro, 1992) ratificado mediante
la Ley N°7416 del 30 de junio de 1994; y la Convención ONU de Lucha contra
Desertificación por Sequía en África, ratificado mediante la Ley N°7699 del 03
de octubre de 1997; las cuales requieren contar con información en materia de
cobertura y uso de la tierra y ecosistemas, y solicitan al país generar y
difundir información oficial sobre estos temas.
IV. Que Costa Rica está en
proceso de ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) y debe contar con sistemas nacionales de información e
indicadores ambientales apropiados.
V. Que en el artículo 2 de
la Ley Orgánica del Ambiente N°7554 establece que el Estado propiciará la
puesta en marcha de un sistema de información con indicadores ambientales,
destinados a medir la evolución y la correlación con los indicadores económicos
y sociales para el país. A su vez, en su artículo 78, inciso h), se requiere
preparar un Informe del Estado del Ambiente, para el cual es necesario generar
información y productos en materia de cobertura y uso de la tierra y los
ecosistemas.
VI. Que el país ha
desarrollado esfuerzos para generar y difundir información ambiental y realizar
acciones de monitoreo y control, mediante la creación y operación del Sistema
Nacional de Información Ambiental (SINIA), el Programa Nacional de Monitoreo
Ecológico (PRONAMEC), el Sistema de Información de los Recursos Forestales
(SIREFOR) y el Sistema Nacional de Métrica del Cambio Climático (SINAMECC).
VII. Que los Informes de la
Contraloría General de la República N°DFOE-AE-IF-12 (2011),
N°DFOE-AE-IF-12-2014 (2014) y N°DFOE-AE-IF-14-2014 (2014), requieren al
Ministerio de Ambiente y Energía, desarrollar procesos, mecanismos y
plataformas para gestionar información territorial y monitorear los componentes
de la biodiversidad.
VIII. Que por medio del
Decreto Ejecutivo N°37658-MINAET del 29 de enero de 2013, se establece
formalmente el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), bajo la responsabilidad
del Ministerio de Ambiente y Energía, y coordinado por el Centro Nacional de
Información Geoambiental (CENIGA), con el objetivo de
que se constituya en la plataforma oficial de coordinación y vinculación
institucional y sectorial del Estado costarricense, para facilitar la gestión y
distribución del conocimiento de la información ambiental nacional. El SINIA se
basa en la Red Nacional de Información Ambiental (RENIA), la cual está
constituida por las entidades gubernamentales y no gubernamentales relacionadas
con la generación y uso de información ambiental en Costa Rica. Esta red
interconecta todos los sistemas de información temáticos y los generadores de
datos, incluidas instituciones dentro y fuera del sector ambiental, la
academia, las ONG y gobiernos locales.
IX. Que el Instituto
Geográfico Nacional (IGN) de conformidad con su Ley de creación N°59 del 4 de
julio de 1944, y la Ley N°8905 del 7 de diciembre de 2010, y sus reformas, es
una dependencia del Registro Nacional, de naturaleza científica y técnica
rectora de la cartografía nacional, además de elaborar los estudios, las
investigaciones o labores, y el desarrollo de políticas nacionales de carácter
cartográfico, geográfico, geodésico y geofísico, orientados a apoyar los
procesos de planificación.
X. Que el artículo 1 del
Decreto Ejecutivo N°37773-JP-H-MINAE-MICITT del 7 de mayo del 2013, crea el
Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), como un sistema que
publicita y publica en forma integral la información territorial temática
debidamente georreferenciada, estandarizada y compatibilizada a la información
territorial de base constituida por la cartografía catastral y topográfica
oficial. Además, en su artículo 5 señala que el Poder Ejecutivo deberá publicar
en el SNIT, toda la información territorial georreferenciable
estandarizada que genere, administre y gestione.
XI. Que el artículo 1 del
Decreto Ejecutivo N°42120-JP del 18 de noviembre de 2019, crea la
Infraestructura de Datos Espaciales de Costa Rica (IDECORI), como un mecanismo
de coordinación interinstitucional que integra la información geográfica,
considerando el marco legal, las políticas y los recursos del sector público,
privado y educación superior universitaria, productoras y usuarias de
información geográfica del territorio continental y marino nacional. Además, en
su artículo 2 se define como objetivo general, promover la gestión de datos e
información geográfica de interés nacional de calidad, para fortalecer la toma
de decisiones en todos los campos de la política pública y privada; así como
articular, armonizar, disponer,
reutilizar la
generación de productos, geoservicios y publicación
de datos fundamentales, temáticos y generales, debidamente estandarizados,
georreferenciados y compatibilizados.
XII. Que por medio de la
Directriz N°DM-417-2015 del 13 de mayo de 2015 del Ministro de Ambiente y
Energía, emitida como rector del Sector de Ambiente, Energía, Mares y
Ordenamiento Territorial (que al momento de emisión de la Directriz,
Ordenamiento Territorial formaba parte del sector), se instruye al CENIGA a
desarrollar la capacidad nacional para monitorear el uso y los cambios de uso
de la tierra que incorpore tanto bosques como otros ecosistemas fundamentales
para dar seguimiento a la evolución de nuestro patrimonio natural.
XIII. Que la legislación
costarricense otorga competencias al Ministerio de Agricultura y Ganadería, al
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, al
Ministerio de Ambiente y Energía, al Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al Instituto Geográfico Nacional,
para generar, compilar y difundir información en materia de cobertura y uso de
la tierra y los ecosistemas.
XIV. Que la generación de
información sobre cobertura y uso de la tierra y ecosistemas es imprescindible
para permitir la participación ciudadana, la toma de decisiones fundamentadas,
y para implementar lo dispuesto en la normativa nacional y políticas públicas
en materia forestal, de biodiversidad y de cambio climático que son de interés
para el desarrollo nacional.
XV. Que es prioritario
establecer y consolidar la operación de un sistema robusto y transparente de
monitoreo sobre la cobertura y uso de la tierra y ecosistemas, dirigido a
generar información y productos de calidad y de naturaleza oficial; que permita
a su vez, coordinar y vincular con las iniciativas y sistemas de información
existentes, y disponer de información pertinente que le permita a la
Administración Pública tomar acciones basadas en dicha información.
XVI. Que de conformidad con
el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC y sus reformas, se
determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la
que no se procedió con el trámite de control previo.
Por
tanto;
DECRETAN:
"Creación y
operación del Sistema Nacional de Monitoreo de Cobertura y Uso de la
Tierra y Ecosistemas
(SIMOCUTE)"
Artículo
1. Creación y coordinación del SIMOCUTE.
Crease el
Sistema Nacional de Monitoreo de Cobertura y Uso de la Tierra y Ecosistemas, en
adelante denominado SIMOCUTE, plataforma que estará bajo la responsabilidad del
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en coordinación con el Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), así como con el Ministerio de Justicia y Paz
(MJP). El SIMOCUTE será liderado por el Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA) del MINAE y forma parte de los
esfuerzos de Costa Rica para promover el uso de tecnologías de información y la
información digital, incluidos los datos espacialmente explícitos, como
mecanismos para generar y aumentar el conocimiento, mejorar la gestión de los
recursos del país y fomentar la igualdad de oportunidades de la población.
Ficha articulo
Artículo 2. Alcance y
principios del SIMOCUTE.
El SIMOCUTE es la
plataforma oficial de coordinación, vinculación e integración institucional y
sectorial del Estado costarricense, para facilitar la gestión y distribución
del conocimiento e información en materia de cobertura y uso de la tierra y
ecosistemas, integrado al Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) del
MINAE y vinculado oficialmente con el Sistema Nacional de Información
Territorial (SNIT) del IGN del Registro Nacional.
El SIMOCUTE se rige por los
siguientes principios y características: transparencia, consistencia,
exactitud, completitud, precisión, comparabilidad, interoperabilidad, participación,
inclusión, además deberá procurar amplia y eficiente coordinación inter e intrainstitucional,
el libre acceso a la información ambiental, la permanencia y sostenibilidad en
el tiempo, actualización y mejoramiento continuo, para contribuir en la
rendición de cuentas en la función pública y respeto de salvaguardas para la
obtención de datos y generación de información establecidas por el país, en el
marco de acuerdos y procesos nacionales e internacionales.
Ficha articulo
Artículo 3. Abreviaturas o
acrónimos. Para efectos de este decreto se deben
considerar las siguientes abreviaturas o acrónimos:
a) CBD: Convención sobre la Diversidad Biológica
b) CENIGA: Centro Nacional de Información Geoambiental
c) COP: Conferencia de las Partes de convenios ambientales
d) DCC: Dirección de Cambio Climático del MINAE
e) FONAFIFO: Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
f) IDECORI: Infraestructura de Datos Espaciales de Costa Rica
g) IGN: Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional
h) IMN: Instituto Meteorológico Nacional
i) INEC: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
j) INGEI: Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero
k) MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería
l) MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía
m) MJP: Ministerio de Justicia y Paz
n) MRV: Medición, Reporte y Verificación requeridos para el reporte de emisiones
por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
o) NAMA: Acción de Mitigación Nacionalmente Apropiada; siglas en inglés.
p) PRONAMEC: Programa Nacional de Monitoreo Ecológico.
q) REDD+: Reducción de las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación
de los bosques, además de gestión sostenible de los mismos, y la conservación y
aumento de existencias de carbono forestal.
r) RENIA: Red Nacional de Información Ambiental
s) SIMOCUTE: Sistema Nacional de Monitoreo de Cobertura y Uso de la Tierra y Ecosistemas
t) SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación
u) SINAMECC: Sistema Nacional de Métrica del Cambio Climático
v) SINIA: Sistema Nacional de Información Ambiental
w)SIREFOR: Sistema de Información en Recursos Forestales
x) SNIT: Sistema Nacional de Información Territorial
Ficha articulo
Artículo 4. Definiciones y
uso de términos. Para efectos de este
decreto se deben considerar las siguientes definiciones y uso de los términos:
a) Monitoreo: mediciones y/u observaciones periódicas y sistemáticas para evaluar el
cambio de un indicador.
b) Clasificación: es la agrupación de elementos similares en grupos o clases basadas en características
comunes para la cobertura de la tierra, uso de la tierra y ecosistemas, con las
definiciones claves asociadas.
c) Cobertura de la tierra: cubierta de elementos bióticos y abióticos presente en un sitio (como
son: árboles, arbustos, agua, pavimento, techos).
d) Uso de la tierra: corresponde al uso funcional de un sitio (elementos biofísicos y culturales),
que requiere del análisis de contexto o inferencia del entorno desde una perspectiva
humana y la interpretación de las actividades realizadas sobre la cobertura de
la tierra en un sitio determinado; está asociada a un área mínima (como son:
forestal, agropecuario, infraestructura).
e) Ecosistema: se entiende un complejo dinámico de comunidades de plantas, animales, hongos
y de microorganismos y su medio físico, interactuando como una unidad
funcional.
f) Inventarios: se refiere a la aplicación de un conjunto de métodos estadísticos de
muestreo para cuantificar la cantidad, composición y/o condición de una
población de interés (como lo es el territorio continental) dentro de límites
especificados de precisión y exactitud estadística. El contexto del SIMOCUTE
incluye el Inventario Nacional Forestal, Tierras Agropecuarias y Otras Tierras;
y la estimación de cambios en la superficie de la tierra utilizando puntos de
muestreo sobre imágenes de sensores remotos.
g) Registros sobre el
territorio: referencias almacenadas relacionadas con acciones
que ocurren en el territorio de forma continua, que permitan una administración
más eficiente de los recursos o dejar evidencia de dicha acción.
h) Mapeo: es el proceso de representar geográficamente, la ubicación, la
extensión, y patrones de paisaje de las diferentes coberturas y usos de la
tierra, generalmente usando fotointerpretación y/o teledetección. El proceso de
mapeo produce mapas o información geoespacial sobre el uso y cobertura de la
tierra y ecosistemas a diferentes escalas, según se requiera, con base en los
sistemas de clasificación desarrollados según las necesidades.
i) Suelo: cuerpo natural superficial que consiste en capas (horizontes del suelo)
compuestas de materiales de minerales meteorizados, materia orgánica, aire y
agua. El suelo es el producto final de la influencia del tiempo, combinado con
el clima, topografía, organismos (flora, fauna y ser humano) y materiales
parentales (rocas y minerales originarios). Como resultado, el suelo difiere de
su material parental en su textura, estructura, consistencia, color y
propiedades químicas, biológicas y físicas. El suelo es un componente esencial
de la "tierra", un concepto más amplio que abarca, además del suelo,
la vegetación, el agua, las estructuras, el clima y los procesos de toda su
superficie.
Ficha articulo
Artículo 5. Objetivo
general y específicos del SIMOCUTE.
El objetivo general del
SIMOCUTE es dar a conocer el estado actual y los cambios de la cobertura y uso
de la tierra, así como de los ecosistemas mediante el monitoreo, para proporcionar
información periódica que permita evaluar el estado de los recursos del ambiente.
Lo anterior para facilitar la toma de decisiones políticas informadas para
promover el uso racional de la tierra y mantener la calidad e integridad de los
ecosistemas y el ambiente para las generaciones futuras, así como para
responder a compromisos nacionales e internacionales de información.
Constituyen objetivos
específicos del SIMOCUTE los siguientes:
a) Coordinar y gestionar con las instituciones que conforman el SIMOCUTE,
la información relacionada con cobertura, uso de la tierra y ecosistemas, según
las competencias de cada institución representada. Además de la información
generada a partir de los procesos técnicos consensuados aprobados por el Comité
Ejecutivo creado por este Decreto, para contribuir con el desarrollo de
información robusta e implementación de políticas y estrategias.
b) Compilar, procesar y analizar la información, para el reporte y
divulgación de manera oportuna para la toma de decisiones y desarrollo de
políticas públicas, así como proveer información oficial en materia de
cobertura y uso de la tierra y ecosistemas, para uso de otras instituciones y
la sociedad civil.
c) Establecer procesos para estandarizar y acordar metodologías,
protocolos, clasificaciones, indicadores, métricas y otras herramientas
relacionadas con la cobertura y uso de la tierra y ecosistemas, que permitan
integrar y homologar la información que generan las instituciones responsables
y competentes.
d) Velar que la información que ingresa al SIMOCUTE, generada por terceros,
sea previamente validada por la institución rectora del tema, según las
competencias establecidas en la normativa vigente.
e) Coordinar el flujo de la información con otros procesos, sistemas,
métrica o metodologías para sistemas o proyectos oficiales, programas e
iniciativas relevantes actuales o futuros, como el Sistema Nacional de
Información Territorial (SNIT), el Sistema Nacional de Información Ambiental
(SINIA), el Sistema de Información en Recursos Forestales (SIREFOR), el
Programa Nacional de Monitoreo Ecológico (PRONAMEC), el Inventario Nacional de
Gases de Efecto Invernadero (INGEI), el Sistema Nacional de Métrica del Cambio
Climático (SINAMECC), el Sistema Nacional de Monitoreo Forestal (REDD+).
f) Establecer un portal Web para el libre acceso de información sobre el
estado y los cambios en el uso y cobertura de la tierra y ecosistemas. Se
dispondrá solamente información estandarizada y oficializada por las
instituciones responsables y competentes sobre la misma, así como información
referencial avalada por estas instituciones y el Comité Ejecutivo del SIMOCUTE.
Además, y según se disponga
de acceso a recursos y herramientas tecnológicas, el SIMOCUTE fomentará el
establecimiento de un sistema de alerta temprana sobre los cambios en el uso y
cobertura de la tierra y ecosistemas.
Ficha articulo
Artículo 6. Ámbito y
categorías de información a integrarse en el SIMOCUTE.
En el SIMOCUTE se coordina
la integración de tres procesos distintos para producir información que describe
el estado y dinámica de la cobertura y uso de la tierra y ecosistemas en el
país: a) la clasificación, b) el inventario y registros sobre el territorio, y
c) el mapeo de la tierra. Dichos procesos generan información para atender
requerimientos nacionales e internacionales; sus resultados y productos se
difundirán por las instancias que los generen, así como mediante diversos
mecanismos de divulgación determinados en el seno del SIMOCUTE, incluyendo el
geoportal del Sistema Nacional de Información Territorial administrado por el
Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional. Los diferentes procesos
incluyen varios subsistemas o componentes que producen los datos o información para
el SIMOCUTE, los cuales son generados por las instituciones nacionales, la
academia y el sector privado, y posteriormente serán integrados por el CENIGA
en el SIMOCUTE, siguiendo los lineamientos de las instituciones competentes y
el Comité Ejecutivo del SIMOCUTE.
Ficha articulo
Artículo 7. Estructura del
SIMOCUTE.
El SIMOCUTE tendrá la siguiente
estructura de gobernanza.
a) Comité Ejecutivo del
SIMOCUTE. Se contará con un Comité Ejecutivo
constituido por cinco miembros, designados de la siguiente manera:
- dos funcionarios
nombrados por el Ministro de Ambiente y Energía
- dos funcionarios
nombrados por el Ministro de Agricultura y Ganadería
- un funcionario nombrado
por el Director del Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional, en
representación del Ministerio de Justicia y Paz.
Además, dicho Comité
Ejecutivo tendrá sus respectivos suplentes, nombrados oficialmente de la misma
forma que su titular. Tanto los miembros propietarios como suplentes, deberán contar
con potestad y autonomía en las decisiones para ejercer las funciones
previstas. El Comité podrá incluir otras instituciones cuando lo considere
conveniente para el buen funcionamiento del SIMOCUTE, cuyos representantes
participarán como invitados o asesores sin voto. Cada una de las personas
miembro del Comité Ejecutivo contará con un voto.
Corresponderá al Comité
Ejecutivo, las siguientes funciones:
1. Brindar recomendaciones estratégicas para la operación del SIMOCUTE y
aprobar sus planes anuales de trabajo.
2. Servir de enlace y establecer mecanismos de coordinación y comunicación
con las respectivas instituciones a las que pertenecen sus miembros, según
corresponda.
3. Revisar, retroalimentar y oficializar las metodologías, protocolos y
herramientas similares preparadas por las diferentes Mesas Técnicas Temáticas.
La toma de decisiones en cuanto a este punto se realizará de forma consensuada
entre todos los miembros del Comité.
4. Conocer, evaluar y validar la información y reportes generados por el
Sistema.
5. Conocer y aprobar la publicación, en el portal Web del SIMOCUTE, de la
información oficial y referencial avalada por estas instituciones.
6. Recomendar la emisión de directrices ministeriales o actos necesarios
para la aplicación de las decisiones tomadas por este comité.
7. Impulsar la operación del SIMOCUTE, dentro de sus competencias y
disponibilidad de recursos.
8. Coadyuvar en la búsqueda de financiamiento.
9. Aprobar el reglamento interno de funcionamiento del SIMOCUTE y sus modificaciones.
Se reunirá ordinariamente,
de forma presencial o virtual, cada tres meses y extraordinariamente al ser
convocado por la Unidad Coordinadora.
b) Unidad Coordinadora. El CENIGA asumirá la Unidad Coordinadora responsable de la operación del
SIMOCUTE, sin perjuicio del apoyo que pueda recibir de las diferentes instituciones,
organizaciones y entidades de cooperación nacional e internacional. El CENIGA
será responsable de facilitar el desarrollo de capacidades para la
implementación del SIMOCUTE.
Corresponderá a la Unidad
Coordinadora realizar, las siguientes funciones:
1. Actuar como Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo, en cuyas reuniones
participará con voz, pero sin voto, y para las que deberá preparar la agenda,
siguiendo las indicaciones del Comité Ejecutivo, así como las actas.
2. Facilitar la coordinación entre las instituciones y organizaciones
participantes del SIMOCUTE para definir los productos, procesos, insumos y la
normalización metodológica del mismo.
3. Atender y ejecutar los lineamientos emitidos por parte del Comité
Ejecutivo para el funcionamiento del SIMOCUTE, así como dar seguimiento a los
acuerdos que adopte dicho Comité, e informarle sobre su avance y cumplimiento.
4. Presentar los planes de trabajo para aprobación del Comité Ejecutivo.
5. Evaluar la ejecución de los planes anuales de trabajo, en términos de
sus cronogramas, ejecución financiera y resultados reales contra los previstos.
6. Reportar a los despachos ministeriales los aspectos relevantes sobre el
accionar del SIMOCUTE.
7. Coordinar la operación de la plataforma tecnológica del SIMOCUTE.
8. Apoyar al Grupo Consultivo de Mesas Técnicas Temáticas, a las Mesas
Técnicas Temáticas y a los Grupos Ad hoc para el desarrollo de las
actividades de cada uno de ellos.
9. Incorporar en la plataforma del SINIA la información relevante del
SIMOCUTE siguiendo los protocolos que se definan para tal efecto.
10. Coordinar con el IGN del Registro Nacional la publicación en el SNIT de
la información geoespacial relevante sobre cobertura y uso de la tierra y
ecosistemas.
11. Coordinar con el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos la
incorporación en el Sistema Nacional de Estadísticas de los datos oficiales que
resulten del SIMOCUTE.
12. Enviar, cuando proceda y en particular a solicitud del Comité Ejecutivo,
los asuntos que requieran la toma de decisiones, en particular, aspectos
metodológicos y relacionados con protocolos a ser adoptados por el SIMOCUTE, al
Ministro de Ambiente y Energía, quien coordinará, con los ministros de
Agricultura y Ganadería, y de Justicia y Paz, y comunicarán su decisión a la
Unidad Coordinadora, quien la transmitirá al Comité Ejecutivo.
13. Cualquier otra que contribuya el buen funcionamiento y mejoramiento
continuo del SIMOCUTE.
c) Grupo consultivo de
Mesas Técnicas Temáticas. Constituido por los
coordinadores de las Mesas Técnicas Temáticas y la Unidad Coordinadora. Sus
funciones son las siguientes:
1. Consolidar e integrar los aportes de las Mesas Técnicas Temáticas.
2. Revisar las metodologías, protocolos y uso de herramientas para la
implementación del SIMOCUTE.
3. Verificar los productos generados en las Mesas Técnicas Temáticas y realizar
las recomendaciones correspondientes.
4. Integrar y coordinar los planes de trabajo de las Mesas Técnicas
Temáticas, para su posterior presentación al Comité Ejecutivo.
5. Participar en las reuniones y actividades convocadas por la Unidad
Coordinadora, las cuales serán apoyadas por ésta, mediante la preparación de
minutas, informes y reportes relevantes para la toma de decisiones y generación
de productos.
d) Mesas Técnicas
Temáticas. Están integradas por funcionarios técnicos de
las instituciones y organizaciones vinculadas con el monitoreo en materia de
cobertura y uso de la tierra y ecosistemas. Cada institución u organización
participante designará, ante la Unidad Coordinadora del SIMOCUTE, un punto
focal o responsable que participará en cada Mesa Técnica Temática creada.
Las funciones de las Mesas
Técnicas Temáticas serás las siguientes:
1. Coordinar las actividades con la Unidad Coordinadora.
2. Velar por el mejoramiento continuo de procesos y productos.
3. Elaborar, proponer, revisar y ajustar las metodologías, indicadores,
protocolos, estándares y otras herramientas de generación de datos y monitoreo,
así como metodologías y herramientas para homologar procesos, asegurar la
calidad, analizar y reportar los datos y productos del SIMOCUTE, en adición o
complemento a los procesos desarrollados por las instituciones responsables de
generar la información base, según sus competencias. Para el caso de la
información geoespacial, se deberán seguir los protocolos, estándares y normas
técnicas de información geográfica establecidos por el Instituto Geográfico
Nacional en el marco de la Infraestructura de Datos Espaciales (IDECORI)
liderada por este Instituto.
4. Apoyar el diseño de la plataforma tecnológica del SIMOCUTE, considerando
la infraestructura, sistemas y capacidades técnicas institucionales existentes
en tecnologías de la información.
5. Proponer actualizaciones tecnológicas y de equipamiento.
6. Proponer mejoras a los mecanismos de colaboración y divulgación.
7. Establecer grupos técnicos de trabajo para temas específicos.
8. Enviar los productos generados a la Unidad Coordinadora para que ésta
los revise con el Grupo Consultivo de Mesas Técnicas Temáticas y posteriormente
las remita al Comité Ejecutivo para su conocimiento y decisión.
9. Definir una persona encargada de la coordinación y otra que será
responsable de la secretaría de la Mesa Técnica Temática, ambas elegidas por
los integrantes de la respectiva Mesa Técnica.
10. Cualquier otra que contribuya al mejoramiento del SIMOCUTE.
En el caso de metodologías,
parámetros o indicadores derivados de convenios u organismos internacionales de
los cuales el país sea parte, la información se generará de conformidad con los
lineamientos establecidos en los convenios u organismos, y con base a lo
dispuesto por el Comité Ejecutivo del SIMOCUTE para estos casos.
Las Mesas Técnicas
Temáticas serán las siguientes: a) clasificación de cobertura y de uso de la
tierra; b) estimación de cambios en la superficie de la tierra por puntos
(monitoreo por puntos); c) inventario de tierras agropecuarias; d) inventario
forestal nacional; e) mapeo; f) registros tabulares y espaciales; g)
ecosistemas; h) cambio climático, Medición, Reporte y Verificación (MRV).
La Unidad Coordinadora, en
consulta con el Grupo Consultivo de Mesas Técnicas Temáticas y el Comité
Ejecutivo, cuando sea oportuno, podrá crear otras Mesas Técnicas Temáticas o reorganizar
las existentes.
e) Grupos Ad hoc. La Unidad Coordinadora, en consulta con el Comité Ejecutivo y el Grupo
Consultivo de Mesas Técnicas Temáticas, cuando sea oportuno, podrá constituir
grupos ad hoc sobre temas específicos relacionados con el desarrollo y
operación del SIMOCUTE.
Ficha articulo
Artículo 8. Arreglos
institucionales y Convenios de Cooperación con instituciones y organizaciones
vinculadas con el monitoreo en el ámbito del SIMOCUTE.
Los órganos del Poder
Ejecutivo, dentro del marco de sus competencias legales, deberán poner a
disposición y compartir en el SIMOCUTE la información que generen, administren y
gestionen, relacionada con los tres procesos indicados en el artículo 6 del
presente Decreto.
En particular, el
Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus órganos, el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, la
Dirección de Cambio Climático, el Instituto Meteorológico Nacional y el
Registro Nacional a través del Instituto Geográfico Nacional y, deberán poner a
disposición la información que generen, identificada como necesaria por el
Comité Ejecutivo en función del SIMOCUTE, además de cualquier otra plataforma o
medio que consideren apropiado. El SIMOCUTE respetará y manejará de forma
adecuada la información considerada como sensible por las instituciones proveedoras,
así como la información confidencial que se genere.
En razón de lo anterior, el
Ministro de Ambiente y Energía como superior jerárquico del CENIGA, en su
condición de Unidad Coordinadora del SIMOCUTE, podrá celebrar convenios de
cooperación para la generación y suministro de información con actores institucionales,
sociedad civil, centros de investigación y docencia (academia), sector privado,
organizaciones no gubernamentales, entidades de cooperación internacional, municipalidades
y comunidades locales y pueblos indígenas, los cuales contendrán las cláusulas
y disposiciones necesarias para permitir la operación y funcionamiento del SIMOCUTE
y para resguardar los intereses legítimos y los derechos de las contrapartes.
Ficha articulo
Artículo 9. Vínculo con
otros sistemas o programas nacionales e internacionales de información y
monitoreo en materia de cobertura y uso de la tierra y ecosistemas.
EL SIMOCUTE formará parte e
integrará su información y datos al SINIA y se vinculará de manera oficial con
el SNIT para la publicación de información geoespacial siguiendo los protocolos,
estándares y normas técnicas de información geográfica establecidas por el IGN.
Asimismo, en esta
condición, sus indicadores e información serán parte del Sistema Estadístico
Nacional.
La Unidad Coordinadora,
previo acuerdo del Comité Ejecutivo, según corresponda, facilitará la gestión y
flujo de información del SIMOCUTE con otras iniciativas y programas relevantes
existentes y futuros.
El Comité Ejecutivo,
tomando en consideración el criterio técnico de las entidades competentes en la
materia según la normativa legal aplicable, y el criterio del Grupo Consultivo
de Mesas Técnicas Temáticas, podrá validar información sobre cobertura y uso de
la tierra y ecosistemas que provenga de otras entidades públicas o privadas,
previo a ser incorporada en el SIMOCUTE, con el propósito de determinar si ésta
cumple con los estándares y protocolos establecidos en el SIMOCUTE. Podrá,
asimismo, definir si la información se incluye como oficial o referencial.
La información que posea el
SIMOCUTE podrá publicarse en plataformas establecidas por convenios, procesos e
iniciativas internacionales, tales como mecanismos de intercambio de información.
Ficha articulo
Artículo 10. Actualización
y revisión de la información.
El SIMOCUTE deberá mantener
un proceso de mejora continua por medio de la revisión y desarrollo de
metodologías, y actualización tecnológica. La información, datos y productos incluidos
en el SIMOCUTE deberán ser actualizados y revisados según lo determine cada entidad
competente de generarlos, de conformidad con los compromisos legales
existentes, con lo previsto en políticas o estrategias nacionales debidamente
aprobadas y con las obligaciones internacionales suscritas por el país.
Ficha articulo
Artículo 11. Financiamiento
y apoyo de otras instituciones.
Las entidades públicas y
privadas, incluyendo organismos nacionales e internacionales de cooperación,
procurarán, en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica
vigente, contribuir con el aporte de recursos económicos, logísticos, técnicos
y/o humanos para el funcionamiento del SIMOCUTE.
Los jerarcas de las
diferentes entidades públicas que tengan el mandato legal de generar información
relacionada con el ámbito del SIMOCUTE, deberán incorporar en sus planes anuales
operativos, planes de trabajo y otras estrategias de planificación, el financiamiento
de las actividades relacionadas con su participación y apoyo para la operación
del SIMOCUTE; incluyendo el fortalecimiento de capacidades en materia
tecnológica y recursos humanos para la sostenibilidad y mejora continua del
Sistema Nacional de Información Ambiental y del Sistema Nacional de Información
Territorial.
El jerarca del MINAE
incorporará en los instrumentos de planificación y distribución del presupuesto
de la institución, los recursos financieros para que el CENIGA, como Unidad Coordinadora,
cumpla con las funciones establecidas en este Decreto.
Ficha articulo
Artículo 12. Libre acceso a
la información generada.
La información y productos
incluidos en el SIMOCUTE, serán de carácter público y de libre acceso, con las
excepciones previstas en la Constitución Política y la normativa legal vigente,
y siempre que el acceso a dicha información no ponga en riesgo o amenace el
ambiente ni sea confidencial o con derechos de autor. Para ello, el CENIGA, en
su condición de Unidad Coordinadora, deberá establecer de conformidad con su
estructura organizacional, una jerarquía de nodos, y todos los aspectos de
orden técnico requeridos para generar los geoservicios para la publicación de
información geoespacial a través del geoportal del SNIT. Las restricciones de
uso de la información determinadas por las instituciones u organizaciones serán
respetadas en el SIMOCUTE y deberán estar debidamente justificadas, de
conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente.
La información y productos
que se divulguen estarán sujetos a la legislación vigente en materia de
propiedad intelectual, especialmente derechos de autor y derechos conexos.
En caso de denegar el
acceso a la información se emitirá un acto fundamentado, conforme lo dispuesto
por el artículo 274 de la Ley General de la Administración Pública N°6227.
Ficha articulo
Artículo 13. Reformas.
Adiciónese un inciso m) al
artículo 3 del Decreto Ejecutivo N°29540-MINAE del 11 de mayo de 2001
denominado "Constituye el Centro Nacional de Información Geoambiental como un órgano
de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Ambiente y Energía",
para que se lea de la siguiente manera:
"Artículo 3º-De los
objetivos: El Centro Nacional de Información Geoambiental tendrá los siguientes
objetivos:
(.)
m) Asumir en carácter de Unidad
Coordinadora Técnica la articulación técnica operativa del Sistema de Nacional
de Monitoreo de Cobertura y Uso de la Tierra y Ecosistemas (SIMOCUTE)".
Ficha articulo
Artículo 14. Reglamento. La Unidad Coordinadora deberá elaborar una propuesta de reglamento interno
en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la publicación del
presente Decreto, que será presentada al Comité Ejecutivo para su aprobación.
Este reglamento deberá ser revisado y actualizado cada tres años o según se
requiera.
Ficha articulo
Artículo 15. Declaratoria
de Interés Público. Se declara de interés
público el establecimiento y operación del SIMOCUTE.
Ficha articulo
Artículo 16. Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República. San José, el nueve de marzo del año dos mil veintiuno.