N°
42912-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA
MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA, EL MINISTRO
DE
SALUD, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y
GANADERÍA Y LA MINISTRA DE
ECONOMÍA,
INDUSTRIA
Y
COMERCIO
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; artículo 3 de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia
Internacional, especialmente como hábitat de las Aves Acuáticas (Convención Ramsar), ratificada mediante la Ley N° 7224 del 9 de abril
de 1991; artículo 12 del Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio
Marino y su Protocolo de Cooperación para combatir los derrames de
hidrocarburos en la región del Gran Caribe, ratificado mediante la Ley N° 7227
del 22 de abril de 1991; artículo 4, inciso f) de la Convención Marco de
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y sus anexos, ratificada mediante la
Ley N° 7414 de 13 de junio de 1994; artículo 14 inciso a) del Convenio sobre
Diversidad Biológica y anexos, ratificado mediante la Ley N° 7416 del 30 de
junio de 1994; artículo 30 del Convenio para la Conservación de la
Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central,
ratificado mediante la Ley N° 7433 de 14 de setiembre de 1994; artículo VIII
inciso b) de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de
las Tortugas Marinas, ratificada mediante la Ley N° 7906 del 23 de agosto de
1999; la Ley del Servicio de Parques Nacionales N°6084 del 24 de agosto de
1977; Código de Minería, Ley N° 6797 del 4 de octubre de 1982; Ley que autoriza
la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, Ley N° 7200 del 28 de septiembre
de 1990; Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 del 30 de
octubre de 1992; Ley de Hidrocarburos N° 7399 del 3 de mayo de 1994; artículo
17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; Ley
Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos N° 7593 del 9 de agosto de 1996; Ley de Concesión y
Operación de Marinas y atracaderos turísticos, N° 7744 del 19 de diciembre de
1997; Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Ley N°
7762 de 14 de abril de 1998; Ley de Biodiversidad N° 7788 de 30 de abril de
1998; Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos N° 7779 de 30 de abril de
1998; Ley Nacional de Emergencias N° 7914 de 28 de setiembre de 1999; Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de requisitos y trámites administrativos, N°
8220 de 4 de marzo de 2002; Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas, Ley N° 8262 de 2 de mayo del 2002; Ley del Sistema Nacional para la
Calidad N° 8279 de 2 de mayo de 2002; y el Reglamento General sobre los
Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N°
31849-MINAE-S-MOPTMAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y sus reformas.
Considerando:
I.-Que según la experiencia administrativa, algunos plazos y requisitos
formales establecidos en el Reglamento General sobre los Procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N°
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, en especial los referentes a prevenciones que
deben cumplir los desarrolladores, pueden ser desproporcionados.
II.-Que
a fin de remediar el rigor de los plazos y el exceso de requisitos que pueden
ser gravosos para los desarrolladores y ocasionar innecesario retardo, conviene
modificar algunas las disposiciones del Reglamento General sobre los
Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N°
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, tales como las consignadas en los artículos 3
inciso 30, 9 bis, 21, 22, 25, 29, 45, 47, 71, 72, 73, 74, 80, 84, 85 y 91.
III.-Que la eventual extensión de los plazos, la revisión de requisitos en las
Declaraciones Juradas de Compromisos Ambientales y los requisitos para los
consultores ambientales, evidentemente contribuye a un procedimiento más
razonable, que no perjudica las competencias de la SETENA, ni tiene impacto
negativo en la protección ambiental, ni en el principio de regresión ambiental.
IV.-Que
en el marco de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de requisitos y
trámites administrativos, N° 8220, es imprescindible avanzar hacia una
simplificación de trámites y mejora regulatoria que se traduzca en procesos de
trámites más simples, donde el usuario tenga certeza de los requisitos a
presentar y los plazos de respuesta de la institucionalidad pública.
V.-Que
la implementación de la Bitácora Digital Ambiental conlleva una serie de
ajustes y actualizaciones a la normativa en aras de garantizar siempre la
eficiencia y la eficacia de la institución, teniendo en consideración, además,
la situación que afecta al mundo entero de la cual nuestro país no escapa,
generada por la pandemia por Covid-19 y por tanto se requiere la digitalización
de las gestiones y trámites estatales a fin de lograr un mayor beneficio para
los usuarios de la institución.
VI.-Que
conforme lo expuesto en el Considerando anterior, se hace necesario modificar
el uso y las aplicabilidades de la Bitácora Digital Ambiental, así como la
forma de rendir informes por parte de los responsables ambientales hacia la
Secretaría.
VII.-Que
de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC y
sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece trámites,
requisitos o procedimientos nuevos, las mejoras realizadas se hicieron en
beneficio del administrado, se procedió con la consulta de control previo y no
se consideró necesario rellenar el formulario de costo-beneficio. Por tanto,
Decretan:
"Reforma a los artículos 3 inciso 30), 9 bis, 21, 22, 25, 29, 45,
47,
71, 72, 73, 74, 80, 84, 85 y 91 del Reglamento General
sobre
los Procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental
(EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo
de
2004 y sus reformas"
ARTÍCULO 1°-Refórmense los artículos 3 inciso 30), 9 bis, 21, 22, 25, 29,
45, 47, 71, 72, 73, 74, 80, 84, 85 y 91 del Reglamento General sobre los
Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N°
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y sus reformas, para que en
adelante se lean:
"Artículo 3°-Definiciones y abreviaciones. Para los efectos del
presente reglamento se utilizan las siguientes definiciones y abreviaciones:
(.)
30.-
Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA): Manifestación que
se hace bajo juramento y autenticada por un notario público, para los
desarrolladores privados y en el caso de Instituciones del Estado, aquella que
es, emitida por el jerarca, sin necesidad de autenticación, en la que el
desarrollador de la actividad, obra o proyecto, se compromete a cumplir íntegra
y totalmente con los términos y condiciones estipuladas en el Pronóstico - Plan
de Gestión Ambiental, o bien aquellos otros lineamientos emanados del proceso
de Evaluación de Impacto Ambiental."
"Artículo 9 bis.-Documento de Evaluación
Ambiental para proyectos de
instalación de torres de telecomunicaciones. El Documento
de EIA de los proyectos de instalación de torres de telecomunicaciones se tramitará a
través del Documento de Registro Ambiental D6, con la presentación de la información
que dicho licenciamiento solicita para ser completado a través de plataforma digital. Asimismo, debe ser complementado
con la siguiente información
adicional firmada por un profesional competente y debidamente inscrito en la base de consultores de SETENA:
1.
Descripción del proyecto.
2.
Certificación de Riesgo Antrópico.
3.
Estudio de Geotecnia.
4.
Estudio Rápido de Arqueología.
5.
Archivo en formato digital Shape File (*.shp), con su respectiva base de datos y con el
correspondiente polígono de localización del área AP; archivo en formato *.kml, con los mismos atributos del Shape
File (nombre del proyecto, tipo del proyecto, número de plano catastrado, y
número de finca, provincia, cantón, distrito, nombre del desarrollador, número
de la cédula persona física o en su caso también el número de la cédula
jurídica, correo electrónico para atender notificaciones).
6.
Archivo en formato digital Shape File (*.shp), con el correspondiente punto de localización de la
torre dentro del AP; archivo en formato *.kml, con
los mismos atributos del Shape File (nombre del
proyecto, tipo del proyecto, número de plano catastrado, y número de finca,
provincia, cantón, distrito, nombre del desarrollador, número de la cédula
persona física o en su caso también el número de la cédula jurídica, correo
electrónico para atender notificaciones).Los archivos Shape
File deberán elaborarse bajo el Sistema de Proyección Cartográfica CRTM05. Los
archivos digitales de georreferenciación deben venir en forma individual para
cada torre.
7.
Registro fotográfico de las condiciones actuales.
8.
Los resultados del Plan de Comunicación a las comunidades cuyo contenido mínimo
es el siguiente:
a.
Objetivo (Debe indicar en qué consistirá el proyecto y que implicaciones
posee).
b.
Grupo meta (comunidades debe ser indicado cuál es el AID y justificarse).
c.
Estrategia o mecanismo de divulgación a emplear en las comunidades ubicadas en
el AID, (incluir impactos) con el fin de informar sobre el proyecto a
desarrollar, que incluya como mínimo los siguientes aspectos:
i. Periodo de divulgación.
ii.
Mensaje por transmitir (debe brindarse una descripción del proyecto explicando
los impactos que generará).
iii.
Cronograma de actividades a llevar a cabo en el plan de comunicación.
iv.
Formato de respuesta a las comunidades sobre inquietudes relacionadas con la
divulgación del proyecto.
v.
Costos de la divulgación.
9.
En aquellos casos que el proyecto se ubique en territorio indígena, deberá
incluirse la consulta requerida por ley.
El
Documento D6 para Torres de Telecomunicaciones deberá ser firmado por el desarrollador
y un Consultor Ambiental debidamente inscrito en la base de consultores de la
SETENA, y autenticado por un abogado. El documento autenticado por el abogado
se realizará con las formalidades para documentos físicos, para posteriormente
ser escaneado y firmado digitalmente por el profesional.
SETENA
analizará los documentos presentados y de cumplirse con todos los requisitos,
en un plazo de hasta 15 días hábiles se otorgará la viabilidad ambiental. De
existir observaciones o aclaraciones, SETENA hará una prevención al
desarrollador por una única vez, para cuyo cumplimiento le dará un plazo no
menor de diez días hábiles. Este plazo podrá prorrogarse mediante solicitud
motivada del desarrollador; si no obstante el desarrollador no solicita el
plazo, se procederá a archivar el expediente. La prevención indicada suspende
el plazo de resolución de la Administración; una vez cumplida la prevención,
continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.
Los
estudios correspondientes a los puntos 3 y 4 del artículo 9 bis deberán ser
elaborados por profesionales en el campo. En caso de considerarse que la
elaboración de dichos estudios no es necesaria, se deberá presentar una
certificación emitida por el profesional facultado según su formación para emitir
criterio al respecto, fundamentando técnicamente las razones por las cuales no
se requiere de su presentación.
En
aquellos casos en que el proyecto se pretenda realizar en un área calificada
como ambientalmente frágil conforme al anexo 3 del Decreto
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC o en aquellos que, basado en criterio técnico
justificado de la SETENA, se requerirá de una Evaluación Ambiental por medio
del Documento de Evaluación de Impacto Ambiental D1".
"Artículo 21.-Requisitos. El desarrollador de una actividad,
obra o proyecto, calificado finalmente por la SETENA como de "baja
significancia de impacto ambiental (B2)" deberá presentar una Declaración
Jurada de Impacto Ambiental, autenticada por un notario público, para los
desarrolladores privados y en el caso que el desarrollador sea una Institución
del Estado, la Declaración Jurada será emitida por el Jerarca, sin necesidad de
autenticación. En dicho documento el desarrollador se compromete a cumplir con:
1. Todas las medidas ambientales propuestas por el desarrollador en el D1.
2. Las medidas ambientales indicadas explícitamente por la SETENA en su
Resolución sobre el D1.
3. Al cumplimiento de los lineamientos ambientales establecidos en el
Código de Buenas Prácticas Ambientales y en las regulaciones ambientales
vigentes en el país y aplicables a la actividad, obra o proyecto.
4. Brindar las facilidades necesarias a la SETENA o las autoridades
ambientales que colaboren con ella, en las inspecciones ambientales de
cumplimiento que pudieran darse en el sitio donde se ejecuta la actividad, obra
o proyecto.
5. Informar a la SETENA aquellos cambios sustanciales (ampliaciones o
cambios en el proceso productivo) que el desarrollador planee llevar a cabo en
la actividad, obra o proyecto que podrían generar un aumento en el impacto
ambiental que se genere".
"Artículo
22.-Trámite ante la SETENA para actividad, obra o proyecto calificación SIA
inferior o igual a 300. El trámite por cumplir será el siguiente:
1. Ingresar en la plataforma digital el D1 y la Declaración Jurada de
Compromisos Ambientales (debidamente otorgada ante notario público y en el caso
de Instituciones del Estado emitida por el jerarca, sin necesidad de
autenticación), así como, el comprobante del depósito de pago por concepto del
análisis del documento.
2. La SETENA realizará la revisión de la DJCA en un plazo no mayor de una
semana.
3. Si las condiciones establecidas por la SETENA son cumplidas en la DJCA,
en el plazo de una semana, emitirá y notificará la resolución administrativa
que otorga la licencia ambiental a la actividad, obra o proyecto.
4. En el caso de que las condiciones no sean cumplidas, la SETENA
comunicará dentro de un plazo de 15 días al desarrollador la situación y
solicitará mediante oficio y por una única vez, que la información faltante sea
subsanada por éste a los efectos que el desarrollador cumpla con lo prevenido,
y se le otorgará un plazo razonable a juicio de SETENA, el cual no podrá ser
menor de 20 días hábiles y que podrá prorrogarse en caso necesario.
5. Para la revisión y notificación de la información solicitada en el punto
anterior, la SETENA dispondrá de un plazo de una semana.
6. En caso de que la información solicitada no se presente en el plazo
establecido, el expediente será archivado".
"Artículo 25.-Trámite ante la SETENA para actividad, obra o proyecto calificación SIA
superior a 300 e inferior o igual a 1000. El trámite por cumplir
será el siguiente:
1.
Ingresar en la plataforma digital el formulario D1- P-PGA y la Declaración
Jurada de Compromisos Ambientales (debidamente otorgada ante notario público y
en el caso de Instituciones del Estado emitida por el jerarca, sin necesidad de
autenticación), así como, el comprobante del depósito de pago por concepto del
análisis del documento.
2.
La SETENA, por medio del departamento respectivo, realizará la revisión del
P-PGA y de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales en un plazo no
mayor a 4 semanas.
3.
Revisado el documento P-PGA se verificará el cumplimiento de los requisitos y
en caso que se requiera subsanaciones, aclaraciones, se otorgará un plazo
razonable para su cumplimiento según lo que se requiera. En caso de que la
información solicitada no se presente en el plazo que se otorgue y el
desarrollador no solicite prórroga para el cumplimiento respectivo, se
procederá a archivar el expediente.
4.
Para la revisión de la información solicitada, la SETENA dispondrá de un plazo
no mayor de 2 semanas.
5.
Si la documentación presentada cumple, la SETENA emitirá y notificará la
resolución administrativa que otorga la licencia ambiental a la actividad, obra
o proyecto, indicado los instrumentos de control ambiental que se deberán
cumplir para la etapa de ejecución. En caso de que la información no cumpla, se
procederá a emitir la resolución respectiva de no aprobación".
"Artículo 29.-Trámite ante la SETENA para actividad, obra o
proyecto para calificación SIA superior a 1000. El trámite por cumplir será
el siguiente:
1.
Ingresar por plataforma digital el EsIA, que incluya
la Declaratoria de Impacto Ambiental del EsIA con el
sello de recibido de la Municipalidad del cantón donde se localiza la
actividad, obra o proyecto, y aquellos otros requisitos específicos que le sean
solicitados en los términos de referencia.
2.
Adjuntar copia del depósito, transferencia electrónica u otro mecanismo de
pago, por concepto del análisis del documento.
3.
La SETENA, por medio de su departamento respectivo, realizará la revisión del EsIA en un plazo no mayor de 10 semanas.
4.
Si como consecuencia del proceso técnico de revisión del EsIA,
los TER establecidos por la SETENA son cumplidos, en el plazo de 2 semanas
desde que SETENA los tenga como cumplidos, emitirá y notificará oficialmente la
preparación de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, autenticada
por un notario público para los desarrolladores privados y en el caso que el
desarrollador sea una Institución del Estado, la Declaración Jurada será
emitida por el Jerarca, sin necesidad de autenticación. Además del cumplimiento
de los requisitos de control y seguimiento ambiental que la SETENA le
establezca.
5.
De conformidad con el procedimiento establecido en el presente decreto y en el
Manual de EIA, la SETENA revisará y calificará los EsIA.
De acuerdo con dicha calificación, esta Secretaría podrá mediante comunicación
oficial escrita, rechazar dicho Estudio o bien, solicitar por una única vez, un
Anexo con la información faltante, o aclaración o modificación correspondiente,
para cuyo cumplimiento dará al desarrollador un plazo razonable, que no podrá
ser menor a 20 días hábiles y que podrá prorrogar en caso necesario, en función
de la cantidad y complejidad de la información requerida. En ambos casos, la
SETENA notificará el resultado de la revisión, mediante Resolución.
6.
En caso de que la información solicitada no se presente en el plazo establecido
y el desarrollador no solicite prórroga para el cumplimiento respectivo, se
procederá a archivar el expediente.
7. Para la revisión del Anexo, la SETENA dispondrá de un plazo no mayor de
5 semanas.
8. Si la documentación presentada cumple con lo dispuesto en el presente
reglamento, se emitirá y notificará la resolución administrativa oficial que
otorga la licencia ambiental a la actividad, obra o proyecto".
"Artículo 45.-Resolución y otorgamiento de la Licencia Ambiental. El
rechazo justificado del EsIA de la actividad, obra o
proyecto, o bien su aprobación, será comunicado al desarrollador por la SETENA,
mediante la emisión de una resolución administrativa, técnica y jurídicamente
motivada. Estas resoluciones, de conformidad con el artículo 19 de la Ley
Orgánica del Ambiente N°7554, son de acatamiento obligatorio.
La
Resolución de aprobación de la actividad, obra o proyecto, en función de la
categoría de IAP a que pertenece, incluirá los siguientes temas:
1. Los lineamientos o directrices ambientales de compromiso que enmarcan el
otorgamiento de la licencia ambiental, y que estarán basadas en todo el proceso
de EIA, particularmente el Plan de Gestión Ambiental, así como una serie de
condiciones e instrumentos de control y seguimiento ambiental, que incluyen los
siguientes elementos:
1.1. Cumplimiento del CBPA.
1.2. Desarrollo e implementación de la Etapa de Control y Seguimiento
Ambiental, que comprenden 2 aspectos básicos como son:
1.2.1. Nombramiento de un responsable ambiental, por el plazo que la SETENA
establezca.
1.2.2. Apertura de la Bitácora Digital Ambiental, por parte del responsable
ambiental, misma que la SETENA oficializará para la actividad, obra o proyecto,
una vez otorgada la respectiva licencia ambiental. La Bitácora Digital
Ambiental registrará el proceso de control y seguimiento e incluirá informes
periódicos de las actividades, obras o proyectos a lo largo del proceso de
gestión por parte del responsable ambiental.
2. La garantía ambiental de conformidad con lo establecido por la Ley
Orgánica del Ambiente N°7554, cuyo monto será fijado por la SETENA.
3. Para las actividades, obras o proyectos de tipo A, en que la SETENA lo
considere necesario, y así lo justifique, ésta podrá ordenar la conformación de
una COMIMA.
4. Todas las resoluciones de otorgamiento de licencia ambiental, así como
los Registros Ambientales, incluirán la siguiente Cláusula de Compromiso
Ambiental Fundamental: "La presente Licencia Ambiental se otorga en el
entendido de que el desarrollador del proyecto, obra o actividad cumplirá de
forma íntegra y cabal con todas las regulaciones y normas técnicas, legales y
ambientales vigentes en el país y a ejecutarse ante otras autoridades del
Estado costarricense". El incumplimiento de esta cláusula por parte del
desarrollador no solo lo hará acreedor de las sanciones correspondientes, sino
que además, al constituir la misma, parte de la base fundamental sobre la que
se sustenta la licencia otorgada, generaría que se deje sin efecto la misma y
en consecuencia, el archivo del expediente según corresponda con las
consecuencias técnicas, administrativas y jurídicas que ello tiene para la
actividad, obra o proyecto y por supuesto, para su desarrollador.
5. Con la obtención de la licencia Ambiental, otorgada por la Resolución de la SETENA y
la designación respectiva
del número de seguimiento ambiental, el desarrollador de la
actividad, obra o proyecto estará en la obligación de colocar en un lugar
visible, y mientras perduren
sus actividades (sea en construcción o en operación) dicho
número, de conformidad con los lineamientos que la SETENA defina en su
Manual de EIA.
Contra las resoluciones dictadas cabrán los recursos que dispone la Ley
General de la Administración Pública N° 6227, los cuales se tramitarán con
apego a esa Ley".
"Artículo 47.-Control de la gestión ambiental ante la SETENA,
posterior al otorgamiento de la viabilidad ambiental mediante la Bitácora
Digital Ambiental. El control de la gestión ambiental ante la SETENA, en
cuanto a los informes de regencia ambiental se presentarán a través de la
Bitácora Digital Ambiental. Las actividades, obras o proyectos que cuenten con
viabilidad ambiental y debidamente rendida la garantía ambiental y que
requieran la activación de una Bitácora Digital Ambiental, deberán habilitarla
por medio del Consultor Ambiental que sea nombrado como responsable ambiental
de la actividad, obra o proyecto.
Este instrumento será de carácter público y únicamente contendrá
anotaciones por parte de SETENA, el Responsable Ambiental y el Municipio de
interés.
La etapa de gestión ambiental inicia con la habilitación de la Bitácora
Digital Ambiental".
"Artículo 71.-De los consultores ambientales y empresas consultoras
ambientales. Las personas físicas, o jurídicas, nacionales, que se
encuentren al día con sus obligaciones ante la seguridad social o bien,
personas físicas o jurídicas extranjeras que se encuentren debidamente
habilitadas, en cumplimiento de la normativa vigente, para el ejercicio de sus
funciones profesionales en el país, y que realicen o deseen realizar labores
como consultores ambientales, para los siguientes componentes:
1.
Preparación de Evaluaciones de Impacto Ambiental y sus instrumentos.
2.
Tareas como responsables ambientales de actividades, obras o proyectos.
Deberán cumplir con los diferentes requisitos establecidos por la SETENA, y
contarán con un registro y autorización extendidos por ésta.
Los consultores ambientales, de conformidad con la normativa vigente,
podrán constituir empresas consultoras ambientales, para las cuales, la SETENA
llevará un registro".
"Artículo 72.-Trámite de inscripción en el registro de consultores
ambientales y de empresas consultoras ambientales. Para inscribirse en el
registro de consultores ambientales y de empresas consultoras ambientales de la
SETENA, las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, deberán
presentar completo el formulario de solicitud de inscripción que se adquiere en
la SETENA y contar con una carrera profesional afín, que los habilite para
realizar estudios técnicos específicos, o llevar a cabo las regencias
ambientales de AOP y adjuntarle lo siguiente:
1.
En caso de consultores ambientales:
1.1. Copia simple de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte.
1.2.
Original y copia, o bien copia certificada notarialmente, del título de los
grados académicos que ostenten. En caso que hayan sido obtenidos en el
exterior, el título deberá estar reconocido por el Consejo Nacional de Rectores
(CONARE) e inscrito ante el Colegio Profesional respectivo, en caso de que
exista. El documento deberá venir debidamente autenticado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, previo trámite de autenticación en su país de
origen.
1.3.
Presentar el currículum vitae.
1.4.
Recibo original o copia de la cancelación del monto de la inscripción. El cual
será fijado vía decreto ejecutivo cada año calendario.
1.5. Un correo electrónico válido y habilitado para recibir notificaciones, para el proceso de inscripción y para futuras comunicaciones relativas a procesos de EIA o y
un número de teléfono de contacto para que pueda ser localizado.
1.6.
Certificación del Colegio Profesional respectivo de que se encuentra
debidamente habilitado para el ejercicio de sus funciones profesionales. Esta
deberá ser presentada con no más de un mes de emitida. En caso de que no exista
Colegio Profesional al cual colegiarse, deberá presentar declaración jurada
indicando dicho hecho. La SETENA podrá establecer convenios con los colegios
profesionales para tratar el tema del ejercicio ilegal de la profesión.
1.7.
Estar inscrito en la Caja Costarricense del Seguro Social y al día con sus
obligaciones ante la seguridad social de conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social o en su defecto una
declaración, autenticada por un notario, que indique las razones por las cuales
no se encuentra inscrito como patrono ni como trabajador independiente,
siguiendo el formato establecido en el oficio ACP-037-2018.
En
caso de ser asalariado presentar la orden patronal.
2. En caso de empresas consultoras:
2.1. Certificación de personería jurídica con un máximo de tres meses de
emitida.
2.2.
Portafolio de la empresa y atestados actualizados, así como el currículum vitae
de cada uno de los profesionales. Todos los profesionales indicados, según su
área de especialización, deben de estar inscritos en el registro de consultores
individuales.
2.3.
Áreas de especialización en la que se desempeña la empresa.
2.4.
Cualquier otro requisito probatorio sobre la capacitación de su personal en el
tema de EIA.
2.5.
Un correo electrónico válido y habilitado para recibir notificaciones, para el
proceso de inscripción y para futuras comunicaciones relativas a procesos de
EIA, dirección exacta de domicilio y un número de teléfono de contacto para que
pueda ser localizado.
2.6.
Estar inscrito en la Caja Costarricense del Seguro Social y al día con sus
obligaciones ante la seguridad social de conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social o en su defecto una
declaración, autenticada por un notario, que indique las razones por las cuales
no se encuentra inscrito como patrono ni como trabajador independiente,
siguiendo el formato establecido en el oficio ACP-037-2018".
"Artículo 73.-Proceso de inscripción. Una vez recibidos todos
los atestados y demás documentos y requisitos de la persona física o jurídica,
que requiera inscribirse ante la SETENA como consultor ambiental o como empresa
consultora ambiental, se analizará que toda la documentación se encuentre a
derecho y en cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior, y resolverá
la procedencia o no de la inclusión en el registro correspondiente; y, de ser
el primer caso, otorgará un único número de inscripción que se mantendrá
siempre, aun y cuando hayan periodos en los cuales el consultor no estuvo
activo.
Si
la solicitud se encuentra incompleta o los documentos aportados no cumplen con
lo solicitado, se le prevendrá al solicitante, por una única vez, subsanar las
deficiencias de la misma, en un plazo de 10 días o en su defecto se procederá a
rechazar la solicitud y al archivo del expediente".
"Artículo 74.-Vigencia y renovación de la inscripción. La
vigencia de la inscripción será de cinco años contados a partir de la
notificación de la resolución de la Secretaria General de la SETENA que la
aprueba y la solicitud de renovación deberá ser activada dentro del mes
anterior al vencimiento, a solicitud del consultor ambiental inscrito, previa
actualización de su status y verificación del cumplimiento de los requisitos de
renovación. La SETENA fijará el monto del costo del trámite de inscripción o
renovación, el cual será establecido por decreto ejecutivo y publicado en el
diario oficial La Gaceta.
Para la renovación del registro se deberá presentar los mismos requisitos
que para la inscripción indicados en el artículo 72, excepto los atestados
académicos que ya hayan incorporado al momento de la inscripción inicial".
"Artículo 80.-Funciones del responsable ambiental. El
responsable ambiental tendrá la obligación directa del control y seguimiento de
la ejecución u operación del proyecto, con el fin de vigilar el correcto
cumplimiento de los compromisos ambientales por parte del desarrollador para
desarrollar su actividad, obra o proyecto y evitar efectos al ambiente no
contemplados en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. En esa medida,
serán funciones del responsable ambiental de las actividades, obras o proyectos
las siguientes:
a)
Velar por el fiel cumplimiento de la normativa ambiental y demás condiciones
fijadas por la SETENA en la resolución de Licencia Ambiental.
b)
Brindar apoyo como facilitador técnico para efectos de asegurar la comprensión
por parte del desarrollador de los aspectos normativos, técnicos y legales
relevantes, directamente vinculados con el cumplimiento de las Condiciones
Fijadas en la Licencia Ambiental. Además, deberá anotar de forma inmediata en
la Bitácora Digital Ambiental sobre cualquier situación o conducta que pueda
generar un daño o cualquier impacto no previsto.
c)
Efectuar las recomendaciones técnicas pertinentes que contribuyan a garantizar
el cumplimiento de la normativa ambiental y demás condiciones fijadas,
particularmente, los ajustes requeridos en el PGA.
d)
Supervisar la ejecución y cumplimiento de las recomendaciones técnicas emitidas
y dar seguimiento a su efectividad.
e)
Informar mediante anotaciones en la Bitácora Digital Ambiental de la actividad,
obra o proyecto, sobre las irregularidades y los incumplimientos en las
condiciones fijadas, incluyendo las causas y las recomendaciones propuestas
para su normalización.
f)
Mantener actualizado el PGA considerando la naturaleza dinámica del ambiente y
de la actividad, obra o proyecto de tal manera que la SETENA pueda solicitarlo
cuando lo requiera.
g)
Realizar las visitas de campo necesarias para garantizar el fiel cumplimiento
de las condiciones fijadas en el proceso de EIA.
h)
Participar en las inspecciones ambientales programadas y en las auditorías
ambientales cuando sea requerido.
i)
Informar mediante anotación en Bitácora Digital Ambiental sobre cualquier
cambio en la actividad, obra o proyecto durante las etapas de ejecución o de
operación que modifique los impactos ambientales originalmente identificados y
evaluados en el instrumento de EIA aprobado.
j)
Mantener actualizada la Bitácora Digital Ambiental y compartir constantemente
las anotaciones con el equipo de consultores, en caso de que sea un grupo
consultor multidisciplinario, como con la SETENA.
k)
Proceder, a través de la plataforma digital de seguimiento, al cierre de la
Bitácora Digital Ambiental de la actividad, obra o proyecto y adjuntar el
informe de cierre del consultor, debidamente aprobado por el desarrollador,
para el cierre de la gestión ambiental de la actividad, obra o proyecto".
"Artículo 84.-Formato para anotaciones
en la Bitácora Digital Ambiental. El formato para realizar anotaciones por parte de los responsables ambientales será suministrado por la SETENA y se publicará mediante comunicado. Como parte
de su contenido temático el mismo incluye los siguientes
datos:
1. Lista de control ambiental desarrollada por el responsable ambiental.
2. Registro fotográfico y de croquis, gráficos y planos, que respalde la
inspección.
3. Observaciones relevantes sobre el cumplimiento de los compromisos
ambientales.
4. Conclusiones, tareas y metas pendientes".
"Artículo 85.-Sobre la Bitácora Digital Ambiental. La Bitácora
Digital Ambiental cumplirá con los siguientes lineamientos:
1. Deberá constar la razón de apertura de la SETENA, la cual sólo se
oficializará si el desarrollador de la actividad, obra o proyecto ha cumplido
con el proceso establecido y consten los requisitos técnicos y jurídicos para
la emisión de la licencia ambiental.
2. En caso de que la actividad, obra o proyecto requiera realizar un cambio
del responsable ambiental, la SETENA deberá validar el proceso, efectuar y
reflejar el cambio del responsable en la Bitácora Digital Ambiental, de previo
al inicio de anotaciones por parte del nuevo responsable. El informe de gestión
del consultor saliente deberá adjuntarse a la Bitácora Digital Ambiental de
previo al cambio de responsable y contar con el aval mediante anotación de la
bitácora por parte de SETENA.
3. Las anotaciones en la Bitácora Digital Ambiental deberán incluir
descripciones, diagramas, dibujos o esquemas, utilizando el Sistema
Internacional de Unidades.
4. La Bitácora Digital Ambiental formará parte del expediente
administrativo, así como también las anotaciones de valoración e inspección,
además de los comunicados que se pudieran dar entre la SETENA, el responsable
ambiental y el respectivo Municipio durante el proceso, y la demás
documentación que respalde las acciones, tales como registros fotográficos,
esquemas, planos y otros documentos de interés.
5. El responsable ambiental podrá realizar mediante anotaciones en
bitácora: solicitudes de gestiones tales como modificaciones, cesiones de
derecho, devoluciones de garantía y similares, las cuales serán resueltas por
SETENA mediante comunicación oficial anotadas dentro de la bitácora.
6. Los errores u omisiones en las anotaciones se deben consignar mediante
anotación en la bitácora.
7. El responsable ambiental, los funcionarios de la SETENA y aquellos
inspectores municipales en materia ambiental, están autorizados para revisar y
anotar en la Bitácora Digital Ambiental, en cualquier momento.
8. La Bitácora Digital Ambiental deberá ser cerrada conforme a las
regulaciones de la SETENA, una vez que se ejecute el cierre técnico de la
actividad, obra o proyecto, previa solicitud del responsable ambiental de la
bitácora".
"Artículo 91.-Devolución de la garantía ambiental. La SETENA de
conformidad con el cumplimiento de las obligaciones ambientales contraídas, con
respecto a la actividad, obra o proyecto, podrá proceder con la devolución
parcial, en caso de desarrollos por etapas, o total de la garantía de
cumplimiento ambiental. La Comisión Plenaria de la SETENA adoptará el
respectivo acuerdo de devolución del monto de la garantía rendida, una vez que
haya comprobado que se ha cumplido con los compromisos ambientales adquiridos
en el desarrollo de la actividad, obra o proyecto. La comprobación de
cumplimiento de las medidas ambientales podrá realizarse mediante inspección a
la actividad, obra o proyecto, en caso de requerirse, o en su defecto mediante
el uso de herramientas tecnológicas disponibles".