Nº 9960
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DE LA AGENCIA
ESPACIAL COSTARRICENSE (AEC)
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1- Objeto
Esta ley establece el marco
regulatorio de la Agencia Espacial Costarricense (AEC), con la finalidad de
crear la arquitectura estratégica y el modelo operacional necesario para
diseñar, desarrollar, ejecutar e implementar la estrategia nacional espacial.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2-Principios
rectores
La actividad que realizará
la AEC estará conforme a los principios establecidos por las Naciones Unidas
sobre el uso de espacio ultraterrestre con fines pacíficos.
Son principios estratégicos
de la agencia:
a) La exploración y
utilización del espacio ultraterrestre deberá hacerse en provecho y en interés
de todos los países, sea cual sea su grado de desarrollo económico y
científico, e incumbe a toda la humanidad.
b) El espacio
ultraterrestre y los cuerpos celestes podrán ser libremente explorados y
utilizados por todos los países en condiciones de igualdad y de conformidad con
el derecho internacional.
En virtud de lo anterior,
el espacio ultraterrestre no podrá ser objeto de apropiación nacional por
reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera.
c) La exploración y utilización
del espacio ultraterrestre se realizará de conformidad con el derecho
internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, en interés del
mantenimiento de la paz y la seguridad internacional y del fomento de la
cooperación y la comprensión internacional.
d) Toda actividad en el
espacio ultraterrestre deberá guiarse por el principio de la cooperación y la
asistencia mutua, y en todas sus actividades deberán tener debidamente en
cuenta los intereses de otros países.
e) Al realizar actividades
en el espacio ultraterrestre, así como en los cuerpos celestes, los astronautas
deberán prestar toda la ayuda posible a otros astronautas de otros países y de agencias
internacionales.
f) La exploración y
utilización del espacio ultraterrestre se realizará exclusivamente con fines pacíficos
y no involucrará la instalación de ningún objeto portador de armas nucleares ni
de ningún otro tipo de armas de destrucción en masa, ni fortificaciones
militares.
g) La exploración y
utilización del espacio ultraterrestre deberá promover la protección del medio
ambiente natural de la Tierra y utilizará todos los medios, a fin de proteger a
la humanidad contra los desastres naturales. Asimismo, se tendrán en cuenta los
efectos medioambientales en el espacio de estas actividades.
h) La Agencia será la
institución nacional encargada de autorizar y fiscalizar actividades nacionales
que realicen, en el espacio ultraterrestre, los organismos gubernamentales o
las entidades no gubernamentales. Asimismo, se encargará de asegurar que dichas
actividades sean conformes con las disposiciones del derecho internacional.
i) El Estado será el
responsable de las actividades nacionales que realicen, en el espacio ultraterrestre,
los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales, y deberá asegurar
que dichas actividades se efectúen de conformidad con los principios
internacionales aplicables al derecho del espacio.
j) Se respetarán los
derechos de propiedad intelectual de todos los objetos lanzados al espacio aéreo
o en el ultraterrestre, de conformidad con las normas establecidas en tratados
y convenios internacionales sobre esta materia. El derecho de propiedad de los
objetos lanzados al espacio ultraterrestre, incluso de los objetos que hayan
descendido o se construyan en un cuerpo celeste, y de sus partes componentes,
no sufrirá ninguna alteración mientras estén en el espacio ultraterrestre,
incluso en un cuerpo celeste, ni en su retorno a la Tierra.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Organización y
Funcionamiento de la Agencia Espacial Costarricense (AEC)
ARTÍCULO 3- Creación de la Agencia Espacial Costarricense
Se crea la Agencia Espacial
Costarricense (AEC) como un ente público no estatal, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, con autonomía técnica, administrativa y de gestión para el
cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.
No obstante, la AEC estará
sometida a las directrices que dicte el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (Micitt) como ente rector en el área de ciencia y
tecnología. Su domicilio legal será la ciudad de San José, sin perjuicio de
establecer oficinas y domicilios convencionales en cualquier parte del país.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4- Funciones de la
Agencia Espacial Costarricense (AEC)
Para el cumplimiento de su
objeto, la Agencia tendrá las siguientes funciones:
a) Desarrollar proyectos de
investigación, innovación tecnológica, colaboración y articulación enfocados en
la solución de problemas de la humanidad en términos de generación del conocimiento
científico espacial, exploración espacial y manejo de recursos dentro y fuera
del planeta Tierra, en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible de la
Organización de Naciones Unidas (ONU), con un enfoque pacífico y centrado en el
bienestar social.
b) Definir y promover
programas, proyectos y acciones para fortalecer el conocimiento y el desarrollo
de la investigación espacial, su influencia en la vida cotidiana y sus
potencialidades como factor de desarrollo económico.
c) Coadyuvar con la
generación de líneas de investigación y de política espacial nacional.
d) Ejecutar proyectos
acordes con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y con la
Política Espacial de Costa Rica; asimismo, conforme a las directrices que dicte
el Poder Ejecutivo en cuanto a los programas y las políticas relativas a las
ciencias del espacio ultraterrestre.
e) Promover el desarrollo
de los sistemas espaciales y los medios, la tecnología e infraestructura
necesarios para la consolidación y autosuficiencia de este sector en Costa
Rica.
f) Facilitar la incorporación
del sector productivo a esta actividad, a fin de que adquieran competitividad
en los mercados de bienes y servicios espaciales.
g) Apoyar y ejecutar los
protocolos de intercambio y colaboración con el sector productivo, para que se
incorpore y participe competitivamente en los mercados de bienes y servicios espaciales.
h) Impulsar y ejecutar
estudios e investigaciones científicas y tecnológicas en la materia en las áreas
prioritarias de atención definidas por el ente rector.
i) Proponer acciones que aseguren
el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y
ratificados por Costa Rica en la materia, en coordinación con el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto como institución a cargo del manejo de las relaciones
internacionales del Estado, de conformidad con el artículo 140, inciso 12), de
la Constitución Política.
j) Proporcionar información
técnica y asesorar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, cuando este
lo requiera, en sus atribuciones de negociación y suscripción de tratados internacionales
de carácter bilateral o multilateral, y otros instrumentos de menor rango en materia
del espacio ultraterrestre. Además de lo anterior, articular y coordinar con
dicho Ministerio para movilizar alianzas, interconectividades, proyectos o
acciones de cooperación y posicionamiento político del país y de su Agencia en
la esfera internacional.
k) Ejecutar políticas en
materia de evaluación, seguimiento, promoción y orientación de los programas de
la AEC.
l) Promover el progreso
científico y técnico, así como las ventajas competitivas y la capacidad de
innovación de las industrias para el desarrollo de ciencia, tecnología e
innovación en materia espacial, en colaboración con las universidades
estatales.
m) Las demás que le señalen
la presente ley y demás normativa aplicable.
n) Certificar y acreditar,
ante el Registro Nacional, los datos contenidos en los documentos de inscripción
de todo objeto espacial, lanzado o no al espacio ultraterrestre, que sean
promovidos y desarrollados desde el territorio costarricense, de conformidad
con la normativa vigente.
ñ) Colaborar en la
construcción de relaciones colaborativas con agencias internacionales y empresas
dedicadas a la industria espacial.
o) Contribuir con el
desarrollo de actividades de cooperación con instituciones nacionales de carácter
académico, tecnológico y profesional, dedicadas a estudios de especialidades relacionadas
con la materia.
p) Autorizar y fiscalizar
actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre, los organismos
gubernamentales o las entidades no gubernamentales nacionales, que puedan generar
responsabilidad al país, de conformidad con el derecho internacional.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Organización y
Funcionamiento del Consejo Directivo
de la Agencia Espacial
Costarricense (AEC)
ARTÍCULO 5- Consejo
Directivo de la Agencia Espacial Costarricense (AEC)
La Agencia Espacial
Costarricense (AEC) tendrá un Consejo Directivo de cinco miembros, que serán:
a) La persona jerarca del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) o, en su
defecto, el viceministro de Ciencia y Tecnología.
b) La persona que ejerza la
Dirección General de Aviación Civil.
c) La persona jerarca del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o, en su defecto, el viceministro.
d) Un representante del
sector aeroespacial privado, con experiencia y formación profesional comprobada,
que propondrá una terna y será designado por el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio (MEIC).
e) Un representante del
Consejo Nacional de Rectores (Conare).
Los miembros del Consejo
Directivo no devengarán dietas y en su integración se respetará el principio de
paridad de género.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6- Presidencia del
Consejo Directivo de la Agencia Espacial Costarricense (AEC) La Presidencia del
Consejo Directivo le corresponderá al jerarca del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones (Micitt).
Quien ocupe la Presidencia
del Consejo Directivo deberá velar por que los acuerdos del Consejo Director se
alineen con la política pública, las directrices y disposiciones dictadas por el
Micitt como ente rector del sector.
Ficha articulo
ARTÍCULO 7- Atribuciones
del Consejo Directivo de la Agencia Espacial Costarricense (AEC)
Son atribuciones del
Consejo Directivo:
a) Definir y aprobar las
políticas y el plan estratégico de la Agencia Espacial Costarricense.
b) Aprobar el Plan
Operativo Anual, en concordancia con la legislación vigente, la política pública
definida por el Ministerio Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) y
el marco estratégico de la AEC.
c) Dictar las normas y los
reglamentos relativos a la organización y el funcionamiento de la AEC.
d) Brindar dirección
estratégica por medio de lineamientos institucionales, pautas y decisiones que
faciliten el máximo aprovechamiento de los recursos, la consecución de
objetivos a mediano y largo plazos, y la minimización del riesgo legal,
económico y administrativo de la AEC.
e) Definir las actividades
de inversión, asignación de recursos y gestión del portafolio de productos y
servicios.
f) Establecer criterios,
mecanismos y procedimientos de cooperación con organismos y entidades
nacionales e internacionales, públicas o privadas, para el cumplimento del
marco estratégico de la AEC.
g) Aprobar el presupuesto
anual, para el cumplimiento del Plan Estratégico y Plan Operativo Anual.
h) Aprobar los informes
semestrales y anuales de gestión.
i) Aprobar la creación de
sedes regionales y sedes locales de la AEC, de acuerdo con estudios técnicos y
de factibilidad funcional y económica.
j) Nombrar, remover o
destituir a la persona que funge en el puesto de Dirección Ejecutiva de la AEC.
k) Evaluar y calificar
anualmente los servicios que presta la persona que funge en el puesto de Dirección
Ejecutiva de la Agencia Espacial Costarricense (AEC).
l) Dirigir estratégicamente
la gestión técnica y administrativa que ejecuta la Dirección Ejecutiva de la
AEC.
m) Controlar y evaluar el
desempeño operacional de la AEC, en concordancia con su marco estratégico y
legal.
n) Contratar una auditoría
externa, para que en forma periódica audite los estados financieros de la AEC.
ñ) Definir prioridades,
conocer y aprobar programas y proyectos de la AEC.
o) Autorizar los programas
y el proyecto de presupuesto de la AEC, así como las modificaciones en su
ejercicio.
p) Conocer, aprobar y
ejecutar los estados financieros de la AEC y autorizar su publicación.
q) Gestionar y ejecutar el
presupuesto necesario para la realización de sus fines, así como procurar
fuentes alternas de financiamiento, incluyendo la venta de servicios.
r) Aprobar acuerdos de
coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos
relacionados con la materia, instituciones académicas, de investigación y asociaciones.
s) Analizar, y en su caso
aprobar, los reglamentos, manuales de organización, procedimientos y servicios
de la AEC.
t) Nombrar un auditor
interno que dependerá directamente del Consejo Directivo.
Los acuerdos del Consejo
Directivo deben ser acordes con las políticas públicas que dicte el ente
rector.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Organización y Funcionamiento
de la Dirección Ejecutiva
de la Agencia Espacial
Costarricense (AEC)
ARTÍCULO 8- Dirección
Ejecutiva de la Agencia Espacial Costarricense (AEC) La Agencia Espacial
Costarricense (AEC) tendrá una Dirección Ejecutiva cuyo titular será nombrado y
removido por acuerdo del Consejo Directivo. Su nombramiento será por periodos quinquenales,
sujeto a evaluaciones bianuales por parte del Consejo Directivo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 9- El director
ejecutivo o la directora ejecutiva deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar en pleno goce y
ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
b) Haber desempeñado cargos
de alto nivel decisorio, preferiblemente en el ámbito internacional.
c) Contar con conocimientos
especializados a nivel de doctorado.
d) Experiencia en materia
técnica/científica relacionada con el desarrollo espacial y los sectores
industriales correspondientes.
e) Contar con publicaciones
científicas indexadas en el área de ciencia, tecnología e innovación, en medios
internacionales relacionados con el área espacial y sus sectores encadenados.
f) No encontrarse
comprendido en alguno de los impedimentos que establece el ordenamiento jurídico
para esta clase de puestos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 10- Atribuciones
de la Dirección Ejecutiva
La persona que ejerza la
Dirección Ejecutiva es la responsable de la conducción, administración y buena
marcha de la Agencia; ejercerá su representación en calidad de apoderado
general con las limitaciones que disponga el Consejo Directivo de la Agencia.
Tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a) Asegurar el cumplimiento
de los lineamientos, orientaciones y directrices que apruebe el Consejo
Directivo.
b) Dirigir la formulación,
la ejecución y el control de los planes, programas y proyectos de todas las
áreas y niveles de la AEC, que permitan el cumplimiento de sus objetivos
estratégicos y el mandato legal que le ha sido encomendado a la organización.
c) Ejecutar la política y
las directrices establecidas por el Consejo Directivo.
d) Ejecutar los acuerdos y
las resoluciones del Consejo Directivo.
e) Desarrollar procesos
colaborativos en el entorno nacional e internacional, a fin de lograr los objetivos
estratégicos aprobados por el Consejo Directivo.
f) Dirigir la elaboración
del Plan Estratégico para que sea sometido a la aprobación del Consejo Directivo.
g) Elaborar el Plan
Operativo Anual para que sea sometido a la aprobación del Consejo Directivo.
h) Rendir, al Consejo
Directivo, un informe semestral y un informe anual de labores.
i) Monitorear y evaluar los
planes, programas y proyectos de la AEC.
j) Gestionar los procesos
estratégicos sustantivos y de apoyo de la AEC, aprovechando racionalmente los
recursos asignados para el buen desempeño de la organización.
k) Administrar de forma
efectiva el personal de la AEC, desarrollando el talento humano para el logro
de los objetivos estratégicos de la organización.
l) Promover la
comercialización del portafolio de productos y servicios de innovación, investigación
y desarrollo que realice.
m) Gestionar la cesión, la
venta, el traspaso y la concesión de licencias de explotaciones de sus patentes,
modelos industriales o de utilidad, así como cualquier otro de los activos que
integren su propiedad intelectual.
n) Fortalecer la gestión de
valores de la AEC, desarrollando la cultura organizacional centrada en los
objetivos de desarrollo sostenible de la Organización de las Naciones Unidas en
materia espacial.
ñ) Asistir a las sesiones
del Consejo Directivo, con voz pero sin voto.
o) Velar por el correcto
funcionamiento de la AEC en los aspectos estratégicos, operacionales y
administrativos.
p) Supervisar la ejecución
del presupuesto aprobado por el Consejo Directivo y rendirle cuentas de su
gestión.
q) Proponer, al Consejo
Directivo, la normativa reglamentaria que requiera la AEC.
r) Las demás que le señale
el Consejo Directivo, esta ley y su reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Organización y
Funcionamiento del Centro Espacial de Guanacaste
ARTÍCULO 11- Creación del
Centro Espacial de Guanacaste Se crea el Centro Espacial de Guanacaste como una
dependencia de la Agencia Espacial Costarricense (AEC), encargado de la
implementación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación espacial,
promoción de la ciencia del espacio y la gestión de servicios complementarios
relacionados con el área espacial.
El Centro Espacial de
Guanacaste está integrado por los científicos, especialistas y personal de apoyo
que requiera para su funcionamiento y tendrá como sede la ciudad de Liberia, Guanacaste.
Ficha articulo
ARTÍCULO 12- Funciones del
Centro Espacial de Guanacaste
Para el cumplimiento de su
objeto, el Centro Espacial de Guanacaste tendrá las siguientes funciones:
a) Ejecutar estudios e
investigaciones científicas y de innovación tecnológica en los ejes principales
desarrollados por el ente rector en materia espacial.
b) Recomendar, al Consejo
Directivo de la AEC, nuevas áreas de investigación e innovación tecnológica de
la actividad espacial.
c) Propiciar y mantener
relaciones de colaboración con laboratorios científicos nacionales e internacionales.
d) Promover espacios para
la reflexión y coordinación de acciones que apoyen la innovación, el desarrollo
científico y tecnológico, y la formación de grupos multidisciplinarios de investigadores
de alta formación y experiencia.
e) Desarrollar, con
propósitos de investigación, actividades de desarrollo, licenciamiento, contratación
de explotaciones (know-how), donación o compra de patentes, invenciones,
modelos industriales o de utilidad, para lo cual requerirá la autorización y
participación de la AEC.
f) Colaborar en la
construcción de relaciones colaborativas con agencias internacionales y empresas
dedicadas a la industria espacial.
g) Contribuir con el
desarrollo de actividades de cooperación con instituciones nacionales de carácter
académico, tecnológico y profesional, dedicadas a estudios de especialidades relacionadas
con la materia.
h) Coadyuvar con el
desarrollo de eventos científicos y tecnológicos en materia espacial, donde participen
integrantes de la AEC y especialistas invitados nacionales y extranjeros.
i) Desarrollar las
estrategias de comercialización del portafolio de productos y servicios de innovación,
investigación y desarrollo que realice.
j) Participar en acciones y
eventos científicos y tecnológicos en materia espacial, con el fin de incrementar
las competencias en la materia.
k) Propiciar el interés de
la ciudadanía en ciencia y tecnología por medio de la gestión de servicios
complementarios y de responsabilidad social en el área espacial.
l) Promover la coordinación
de los sectores público y privado involucrados, en la generación, capacitación,
transferencia y aplicación de la alta tecnología, así como el permanente perfeccionamiento
de investigadores, profesionales, técnicos y personal idóneo, a través de cursos,
becas e interacción con universidades, organismos estatales y otras
instituciones del país o del exterior.
m) Implementar las
estrategias definidas para promover las ventajas competitivas de las regiones,
para el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación en materia espacial.
n) Divulgar y vender
publicaciones derivadas de sus investigaciones y experiencia en la gestión de
proyectos.
ñ) Proponer a la Agencia la
cesión, venta, traspaso y concesión de licencias de explotaciones de sus
patentes, modelos industriales o de utilidad, así como cualquiera otro de los
activos que integre su propiedad intelectual.
o) Las demás que establezca
la Agencia Espacial Costarricense.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Presupuesto y patrimonio
ARTÍCULO 13- Recursos de la
Agencia Espacial Costarricense
La Agencia Espacial Costarricense
(AEC) financiará sus operaciones con los siguientes recursos:
a) Durante el plazo de
cinco años, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, un aporte de las
instituciones del sector público no financiero, excluyendo al Gobierno central,
los gobiernos locales, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), las universidades públicas y la
Universidad Técnica Nacional (UTN).
b) Los ingresos propios
resultantes de la venta del portafolio de productos y servicios de la Agencia.
c) El producto de los
créditos, las donaciones, los legados y otras contribuciones realizadas por personas
físicas, jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras, de
conformidad con las leyes que regulen la materia, previa autorización del
Consejo Directivo.
Los ingresos de la Agencia
antes descritos, generados por servicios, aportaciones, donaciones o cualquier
otro concepto, provenientes de sus propias actividades, de instituciones u organismos
públicos o privados, nacionales o extranjeros, no ingresarán a la caja única
del Estado.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14- Patrimonio de
la Agencia Espacial Costarricense
El patrimonio de la Agencia
se integrará con:
a) Los bienes muebles e
inmuebles que se destinen a su servicio.
b) Los aportes iniciales
establecidos en esta ley.
c) Los ingresos que perciba
por los servicios que preste.
d) Las donaciones y los
legados que se otorguen a su favor.
e) Los demás bienes,
derechos y recursos que adquiera por cualquier otro título legal.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
ARTÍCULO 15- Normativa
laboral aplicable
Las relaciones laborales de
los trabajadores de la Agencia Espacial Costarricense y sus sedes o
laboratorios espaciales se regirán por la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de
agosto de 1943 y demás leyes conexas.
Ficha articulo
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- El Consejo
Directivo de la AEC se conformará en un período no mayor a los cuarenta y cinco
días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.
Ficha articulo
TRANSITORIO II- A más
tardar treinta días naturales siguientes a la instalación del Consejo Directivo
de la Agencia, este órgano nombrará a la persona que ejerza la Dirección
Ejecutiva.
Ficha articulo
TRANSITORIO III- Una vez
nombrada la persona que ejercerá la Dirección Ejecutiva, el Consejo Directivo
organizará y convocará a foros y mesas permanentes de trabajo para que, en un
plazo no mayor a noventa días, expertos en materia espacial, tanto nacionales
como extranjeros, así como instituciones de educación superior y centros
públicos de investigación, discutan y faciliten la definición de las líneas
generales del marco estratégico de la AEC.
Ficha articulo
TRANSITORIO IV- La persona
que ejerza la Dirección Ejecutiva, en un plazo no mayor de ciento ochenta días
naturales a partir de su nombramiento, presentará al Consejo Directivo el Plan
Estratégico de la Agencia y el Programa Nacional de Actividades Espaciales de
la Agencia, para su respectiva aprobación.
Ficha articulo
TRANSITORIO V- Treinta días
después del nombramiento de la persona que ocupe la Dirección Ejecutiva, esta
iniciará las gestiones para localizar el terreno donde se instalará el Centro
Espacial de Guanacaste en Liberia, Guanacaste.
El Consejo Directivo de la
Agencia diligenciará, en un plazo no mayor a un año a partir del nombramiento
de la persona que ejerza la Dirección Ejecutiva, la adquisición o donación del terreno
donde se instalará el Centro Espacial de Guanacaste.
Ficha articulo
TRANSITORIO VI- El aporte
incluido en el inciso b) del artículo 13 de esta ley será obligatorio para las
instituciones del sector público no financiero, únicamente durante los primeros
cinco años. Las instituciones deberán transferir un cero coma cuatro por ciento
(0,4%) del superávit libre liquidado al final del período económico anterior.
Al final de dicho período, esta obligación se extinguirá, quedando facultadas
todas las instituciones del sector público no financiero a realizar aportes a
la Agencia Espacial Costarricense, de conformidad con sus finanzas y por
convenio interinstitucional.
Ficha articulo
TRANSITORIO VII- A partir
de la publicación de esta ley, se le otorga al Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), como ente rector y en conjunto con el
Ministerio de Hacienda, el plazo de un año improrrogable para que cuente con
los estudios financieros sobre el aporte de las instituciones del sector
público no financiero indicados en el inciso b) del artículo 13 de esta ley.
Ficha articulo
TRANSITORIO VIII- El Poder
Ejecutivo reglamentará esta ley dentro del plazo de seis meses, contado a
partir de su entrada en vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a veintiséis días del mes de marzo del año dos mil
veintiuno.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 18:32:40