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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43001 >> Fecha 10/05/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 43001
Estado de emergencia fitosanitaria nacional para la prevención y control del caracol gigante africano (Achatina fulica)

N° 43001-MAG



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



En ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1) y el artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; los artículos: 2 inciso a), b), c), 5 incisos a), c), e), h), i), k), m), 8 incisos a), g), h), i), j), 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley Nº 7664 del 08 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria, y la Ley Nº 7473 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y



Considerando:



1º-Que, es función esencial del Estado proteger la salud y la vida de las personas y animales, así como garantizar la protección de los cultivos de las plagas que pongan en riesgo o causen daños a la producción agrícola.



2º-Que, corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado velar por la protección fitosanitaria de los cultivos en nuestro país, disponiendo, una vez comprobada la existencia de una plaga, las medidas técnicas y de control que eviten la propagación de estas.



3º-Que, el caracol gigante africano (A. fulica) (Bowdich, 1822) es considerada una de las plagas más perjudiciales del mundo debido a su alta resistencia a variables ambientales, dieta polífaga y a un alto potencial reproductivo que favorece su dispersión.



4º-Que, es una plaga que ha sido introducida a muchas partes del mundo, causando grandes daños económicos en la agricultura y el ambiente.



5º-Que, A fulica es conocida por su gran tamaño, pues la concha llega a medir 30 cm de largo y se le conoce por la gran variedad de especies vegetales de la que se alimenta.



6º-Que A fulica puede alimentarse no solo de especies vegetales, sino que también de otros moluscos, papel, hueso, carroña, incluso piedra caliza, lo que le da a esta especie una gran resistencia y potencial adaptativo y de proliferación.



7º-Que esta plaga es hermafrodita y tiene gran capacidad reproductiva, puede depositar cantidades de 200 a 500 huevos por individuo.



8º-Que, la dispersión de A. fulica puede ocurrir de manera accidental asociado a la actividad agrícola, ya que se adhieren a la maquinaria agrícola, vehículos, cajas de cosecha, medios de cultivo, plantas para plantar con sus medios.



9º-Que, el caracol es conocido como vector de varias enfermedades que transmite a las personas, como el nematodo Angiostrongylus cantonensis que causa la meningoencefalitis y también puede transmitir Angiostrongylus costarricenses, causa de la angiostrongiliasis abdominal en humanos.



10.-Que, desde el punto de vista ambiental es considerada una especie invasora, ya que posee la capacidad de establecerse y avanzar de manera espontánea en los nuevos ambientes en los que es introducida, causando de esta manera impactos severos sobre la diversidad biológica, al desplazar a otras especies, además que destruye ecosistemas.



11.-Que, el Servicio Fitosanitario del Estado ha confirmado la incursión del caracol gigante africano (A. fulica), según reporte del laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario del Servicio Fitosanitario del Estado Nº 89840, en la comunidad de Curubandé, del distrito de Curubandé, cantón de Liberia, provincia de Guanacaste, lo que provoca alerta y amerita que a esta plaga se le brinde un control adecuado, con la finalidad de que la misma no alcance poblaciones que pongan en riesgo el agro nacional, la salud pública y el ambiente.



12.-Que, la situación descrita se considera de calamidad pública y ocasionada por hechos de la naturaleza que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y que no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno. En razón de ello, el Poder Ejecutivo tiene las potestades para declarar emergencia nacional fitosanitaria a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas competentes y poder brindar una solución acorde a la magnitud de la situación.



13.-Que, el Poder Ejecutivo, previa recomendación del Servicio Fitosanitario del Estado, podrá decretar estado de emergencia fitosanitaria, cuando existan plagas de importancia, que constituyan o representen una amenaza para la economía nacional, como lo es la antes mencionada.



14.-Que, el Servicio Fitosanitario del Estado ha implementado medidas fitosanitarias con el fin de erradicar esta plaga, dada la ubicación y contención en que se encuentra actualmente.



15.-Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, el presente Decreto no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos por lo que no requiere del Trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto,



Decretan:



Estado de Emergencia Fitosanitaria Nacional, para



la prevención y control del caracol gigante africano



(Achatina fulica)



Artículo 1º-Se declara estado de emergencia fitosanitaria nacional, por la plaga Achatina fulica (A.fulica ), debido a los efectos que causa en la producción agrícola, salud pública y el ambiente.




Ficha articulo



Artículo 2º-Todo propietario u ocupante de predios a cualquier título, está obligado a denunciar la presencia de la plaga ante el Servicio Fitosanitario del Estado, así dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 7664, Ley de Protección Fitosanitaria.




Ficha articulo



Artículo 3º-Los propietarios u ocupantes de predios a cualquier título de áreas donde se detecte la plaga deberán colaborar con los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado o quien él designe, para la aplicación de las medidas de control recomendadas oficialmente.




Ficha articulo



Artículo 4º-Los propietarios de fincas, predios, y propiedades privadas u ocupantes a cualquier título en general con presencia de la plaga, deberán permitir el libre acceso a los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Servicio Fitosanitario del Estado, así como soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones fitosanitarias (inspecciones, evaluación, toma de muestras, eliminación de material vegetal) y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma.




Ficha articulo



Artículo 5º-El Servicio Fitosanitario del Estado se encargará de dictar y ejecutar las medidas fitosanitarias técnicas necesarias para la contención y erradicación de la plaga antes mencionada, establecidas en el "Plan de acción para el caracol gigante africano Achatina fulica (Bowdich, 1822).




Ficha articulo



Artículo 6º-El Servicio Fitosanitario del Estado promoverá la capacitación de productores y técnicos, sobre los temas fitosanitarios y sanitarios relacionados con la plaga antes mencionada, asimismo brindará soporte en análisis de muestras en los laboratorios oficiales.




Ficha articulo



Artículo 7º-Para la ejecución de las labores de control y erradicación de la plaga, el Servicio Fitosanitario del Estado dispondrá de los fondos de emergencia que contempla el artículo 66 de la Ley Nº 7664, Ley de Protección Fitosanitaria, realizando la liquidación correspondiente a posteriori, conforme a los procedimientos administrativos que regulan la materia.




Ficha articulo



Artículo 8º-Se insta a las instituciones públicas o privadas, autónomas o semi-autónomas, para realizar donaciones y aportes económicos, así como prestar todo tipo de colaboración al Servicio Fitosanitario del Estado, para atender esta emergencia fitosanitaria.




Ficha articulo



Artículo 9º-El Estado de emergencia fitosanitaria se mantendrá por un período de dos años, a partir de la publicación de este Decreto. De ser necesario el período de emergencia puede ser prorrogable hasta tanto la plaga sea controlada.




Ficha articulo



Artículo 10.-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil veintiuno.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 01:56:23
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