N°
42903-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las
facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 146 de la
Constitución Política; 25.1, 27.1, 28.2.b) de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978; en los artículos 236,
237, 238, 239, 241 y 242 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, N° 9078 de 04 de octubre de 2012; la Ley de Incentivos y
Promoción para el Transporte Eléctrico, N° 9518 de 25 de enero de 2018, el
Reglamento de Incentivos para el Transporte Eléctrico, Decreto Ejecutivo N°
41.092-MINAE-H-MOPT de 10 de abril de 2018 y los artículos 5 y 7 del Reglamento
para el registro y control de bienes de la administración central y reforma
Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 40797-H de 28 de noviembre de 2017.
Considerando:
I.-Que el Reglamento
para el Uso de Vehículos del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (Mideplan) no respondía a las presentes necesidades de aplicación.
II.-Que la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 de 04 de
octubre de 2012, publicada en el Alcance Digital 165 de La Gaceta 207
del 04 de octubre de 2012, en sus artículos 236 y 237 crea e incluye dentro de
la clasificación de vehículos oficiales, la categoría de los vehículos de uso
semidiscrecional, disponiendo que el uso de este tipo de vehículos deberá
regularse conforme a las disposiciones reglamentarias de cada institución.
Asimismo, regula los aspectos generales del uso de los vehículos oficiales del
Estado costarricense, estableciendo en sus artículos, 238, 239, 241, 242 y 243
el deber de cada institución de reglamentar su buen uso, el personal avalado
para el manejo de los vehículos institucionales, los sistemas de control
interno, las prohibiciones, los procedimientos ante eventuales accidentes de
tránsito y la posibilidad de establecer, en casos de excepción, el préstamo de
vehículos entre instituciones.
III.-Que Mideplan posee
vehículos propiedad del Estado, inscritos a su nombre, sobre los cuales debe
velar por su uso racional y eficiente, conforme la normativa correspondiente.
IV.-Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Decreto Ejecutivo 37045MP-MEIC
del 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación
Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, siendo que él mismo dio resultado negativo y que la propuesta no
contiene trámites ni requerimientos.
V.-Que para la adecuada
utilización de esos vehículos se debe proceder a su reglamentación, para
asegurar la eficiencia y la transparencia de las acciones de disposición,
custodia y mantenimiento así como el máximo uso racional, en orden con las
finalidades que determinaron la procedencia de su adquisición y de conformidad
con las funciones y competencias de Mideplan. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
para el Uso de Vehículos
de
MIDEPLAN
Artículo
1º-Definiciones. En el presente instrumento se entenderá por:
a)
Mideplan: El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, cédula jurídica 2-100-045230;
b) Oficialía Mayor: La
Dirección Ejecutiva, Administrativa y Oficialía Mayor de Mideplan;
c) Servicios Generales:
La Unidad de Servicios Generales que forma parte del Área Administrativa y
operativa de Mideplan. Es responsable del uso, control y mantenimiento de la
flotilla vehicular;
d) Operadores: Personas
funcionarias contratadas o designadas como conductores profesionales por el
patrono denominado Mideplan, cuya labor principal como actividad ordinaria es
la conducción de vehículos oficiales, con los derechos, deberes y
responsabilidades referidos en este Reglamento;
e) Conductores
Autorizados: Personas funcionarias que, con fines laborales y previa
autorización institucional, conducen de manera ocasional vehículos propiedad de
Mideplan, con los derechos, deberes y responsabilidades referidos en este
Reglamento;
f) Personas
Usuarias: Personas funcionarias de Mideplan que, con fines laborales y previa
autorización institucional, son transportados por un Operador o Conductor Autorizado
en los vehículos propiedad de Mideplan, con los derechos, deberes y
responsabilidades referidos en este Reglamento;
g) Pasajero: Personas
físicas que no sean funcionarios de Mideplan y que utilizan excepcionalmente
los servicios de transporte;
h) Vehículos: Los
vehículos propiedad del Estado, registralmente inscritos a nombre de Mideplan,
adquiridos mediante compra, donación u otra figura legal permitida;
i) Uso Discrecional:
Los vehículos utilizados por él o la Ministra, con la finalidad de facilitar y
mejorar el desempeño de sus funciones, según lo dispuesto en el artículo 238 de
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, 9078 de 4 de
octubre de 2012;
j) Uso
Semidiscrecional: Los vehículos utilizados por él o la Viceministra, con la
finalidad de facilitar y mejorar el desempeño de sus funciones, según lo
dispuesto en el artículo 238 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial, 9078 de 4 de octubre de 2012;
k) Uso Administrativo
General: Uso de vehículos de Mideplan, para atender servicios de transporte de
las personas funcionarias, así como para transportar bienes institucionales que
constituyen una necesidad para el cumplimiento de las competencias
ministeriales;
l) Medio de pago:
Tarjeta de compras institucionales o el medio legalmente autorizado para el
pago de fuentes energéticas (combustibles fósiles y electricidad) para el
funcionamiento de los vehículos de la flotilla de Mideplan;
Ficha articuloArtículo 2º-Objeto.
El presente Reglamento tiene como objeto regular y asegurar el uso eficiente y
racional de los vehículos institucionales así como las acciones en la
disposición, custodia y mantenimiento de manera transparente, de conformidad
con las funciones y competencias de Mideplan.
Ficha articulo
Artículo 3º-Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento establece los procedimientos para el
uso de los vehículos oficiales pertenecientes a Mideplan, para que esos bienes
cumplan apropiadamente los fines a que se destinan. Se regulan asimismo, los
deberes y las obligaciones de las personas funcionarias que los conduzcan y de
quienes los utilicen, para que su uso sea racional y en estricta observancia de
las normas que ordenan el cumplimiento de responsabilidades públicas, tanto
dentro como fuera de la República de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 4º-De la
clasificación de los vehículos. Para efectos del presente Reglamento, los
vehículos de Mideplan se clasifican de la siguiente manera: a) De Uso
Discrecional; b) De Uso Semidiscrecional y c) De Uso Administrativo. Los
vehículos de Uso Discrecional y Uso Semidiscrecional estarán sometidos a las
regulaciones y limitaciones establecidas en la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
Ficha articulo
Artículo 5º-Uso
Administrativo. Los vehículos de Uso Administrativo portarán placas oficiales
y llevarán los distintivos visibles de los vehículos oficiales con el nombre y
logotipo de Mideplan. La utilización de vehículos bajo la modalidad de Uso
Administrativo, será únicamente para atender servicios regulares de transporte
de Personas Usuarias y bienes institucionales de Mideplan en el desarrollo
normal de las funciones y actividades institucionales. En cualquier caso
deberán utilizarse exclusivamente en asuntos oficiales y queda absolutamente
prohibido su uso en asuntos personales o distintos a los propios de Mideplan.
El Uso Administrativo de vehículos estará sometido a las siguientes
regulaciones:
A.-Solicitud de
Transporte: Todo servicio de trasporte deberá solicitarse anticipadamente a la
Jefatura de Servicios Generales, mediante documento denominado "Solicitud de
Servicio de Transporte", en forma electrónica, para que le sea asignado el
vehículo y/u operador, en la que deberá estar indicado el motivo que justifique
su uso. Toda Solicitud deberá estar autorizada por el superior jerárquico de la
persona solicitante o quien haya sido delegado.
B.-Control de
kilometraje: Cada uso de vehículo estará sometido a un control de kilometraje.
C.-Combustible:
La medición del consumo de la fuente energética (combustible o electricidad)
será llevada mediante un registro para cada vehículo. Su llenado o recarga, se
efectuará a través del Medio de Pago autorizado.
D.-Operadores: En forma
ordinaria, la conducción de vehículos debe ser realizada por Personas
Funcionarias contratadas por Mideplan para conducir los vehículos.
E.-Conductores
Autorizados: La totalidad de Personas Funcionarias de Mideplan con la
suficiente capacitación en la conducción de vehículos, con el tipo de Licencia
apropiada y al día, según las características del automotor, podrán conducir
vehículos de Uso Administrativo, previa solicitud de autorización extendida por
la jefatura y la autorización de quien ejerce el cargo de Oficial Mayor de
Mideplan.
F.-Horario regular: Los
vehículos de Uso Administrativo circularán los días de la semana que no tengan
restricciones a la circulación vehicular, de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. Para
circular en otros horarios, los Operadores o Conductores Autorizados deberán
contar previamente con un documento de "Autorización de Uso Fuera de Horario
Ordinario" extendida por quien ejerce el cargo de Oficial Mayor de Mideplan. En
el caso de los vehículos asignados a las Oficinas Regionales, el horario de
circulación se amplía a las 20:00 horas.
G.-Giras en territorio
costarricense: Cuando se utilicen vehículos de Uso Administrativo para realizar
giras dentro del territorio nacional en las que sea necesario designar varios
Operadores o Conductores Autorizados, quien resolverá con respecto a
situaciones imprevistas en cuanto al uso del vehículo, rutas, pernocte y
medidas de custodia durante la gira, será el operador o conductor autorizado a
cargo de conducir al momento de tomar tales decisiones. Si persiste la duda,
quien resolverá con respecto a una situación imprevista será quien ejerce el
cargo de Oficial Mayor de Mideplan.
H.-Pasajeros: Solamente
en casos estrictamente necesarios podrán ser trasladados Pasajeros en vehículos
de Mideplan, previa autorización de la jefatura de Servicios Generales o en
última instancia de quien ostente el cargo de Oficial Mayor de Mideplan.
Ficha articulo
Artículo 6º-Unidad
de Servicios Generales. Unidad encargada de velar por el cumplimiento de
este Reglamento y demás normativa aplicable en materia de vehículos, así como
de la coordinación de los servicios de soporte al quehacer institucional, en
forma oportuna, eficaz y eficiente. Deberá velar por el buen estado,
mantenimiento y funcionamiento de los vehículos, así como organizar, disponer y
atender las solicitudes de servicio de transporte en tiempo y forma. Debe
verificar que cada vehículo cuente con todos los dispositivos y aditamentos
exigidos por ley y brindar el servicio de transporte de las Personas Usuarias y
bienes institucionales.
Ficha articulo
Artículo 7º-Servicio
de Transporte de MIDEPLAN. El servicio de transporte de Mideplan estará a
cargo de quien ejerza la jefatura de Servicios Generales y en materia de
Vehículos, le corresponderá:
A.-Llevar un registro
detallado de cada uno de los vehículos de la flotilla de Mideplan. El
expediente de cada vehículo incluirá un historial que refiera su adquisición,
las medidas de conservación y mantenimiento que se le hayan aplicado y las que
deban aplicarse, el régimen de aseguramiento que lo protege, las acciones de
aseguramiento que se hayan ejecutado, inventario de los aditamentos del
vehículo, el control de kilometraje, las reparaciones que se le hayan efectuado
y cualquier otra información de importancia que se considere contribuya a
demostrar la propiedad, la tenencia, el uso y la conservación del vehículo.
B.-Atender y tramitar
con prontitud los asuntos administrativos relacionados con el uso de vehículos
a su cargo.
C.-Asignar los
vehículos de conformidad con las características que el servicio de transporte
requiera, tomando en cuenta criterios de utilidad y uso racional de estos
recursos.
D.-Designar los
Operadores y Conductores Autorizados que deberán conducir los vehículos.
E.-Utilizar controles
individuales cada vez que los vehículos sean utilizados. Ello comprenderá el
uso de "Boletas de Entrega" donde se hará constar las condiciones, los implementos,
el combustible y las herramientas que acompañan a cada vehículo. Asimismo
existirán registros foliados y sellados, donde se hará constar cada ingreso y
cada salida de los vehículos.
F.- Llevará el control
del uso del Medio de Pago para compras institucionales de fuentes energéticas.
Asimismo llevará un control del kilometraje de recorrido por cada servicio de
transporte y las autorizaciones que justifiquen el uso del vehículo. Los
vehículos de Mideplan que se utilicen en la realización de giras deberán llevar
registros especiales que informen del control de kilometraje y del uso de
combustible durante las giras.
G.-Verificará la
portación permanentemente de la denominada "Tarjeta de Circulación" en cada
vehículo, la cual deberá ser debidamente custodiada por cada conductor.
H.-Realizar las
gestiones necesarias para el pago de los derechos de: circulación, revisión
técnica vehicular, compra de dispositivos para el pago automático de peajes y
el pago de estacionamientos cuando así sea requerido.
I.-Velar porque los
vehículos estén debidamente asegurados y dará seguimiento de denuncias
presentadas ante el Instituto Nacional de Seguros.
J.-Informar, previa
instrucción sumaria, a la Oficialía Mayor sobre accidentes de tránsito, robo o
extravío y cualquier otra irregularidad acaecida con respecto a los vehículos a
su cargo, así como efectuar los trámites y denuncias ante las instancias
administrativas y judiciales que correspondan, con inclusión de aquellas que
deban presentarse ante el Instituto Nacional de Seguros.
K.-Velar por la pronta
reparación en los talleres autorizados, la revisión periódica del mantenimiento
según el kilometraje de cada vehículo, las medidas permanentes de limpieza y
buen estado de los vehículos a su cargo.
L.-Rendir informes
anuales ante la Oficialía Mayor sobre la tenencia, el uso, el mantenimiento y
situaciones especiales de los vehículos.
M.-Velar porque los
vehículos sean ordinariamente depositados y custodiados en los estacionamientos
previamente establecidos por Mideplan.
N.-Realizar cualquier
otra diligencia necesaria para el buen uso y conservación de los vehículos.
O.-Gestionar la
confección, entrega y devolución de los carnés para los Conductores
Autorizados, aprobados por la Oficialía Mayor.
Ficha articulo
Artículo 8º-Solicitud
de Transporte. Las Personas Funcionarias de Mideplan, gestionarán, bajo los
siguientes requisitos, las solicitudes de servicio de transporte, sin excusas
ni excepciones, en caso que requieran ser trasladados, transportar bienes
institucionales o acudir a giras:
A.-Con dos días hábiles
de anticipación para transporte en la Gran Área Metropolitana;
B.-Con cinco días
hábiles de anticipación para la atención de giras en las que al menos una de
las personas que brinde o requiera los servicios necesite tramitar viáticos;
C.-Una boleta de
solicitud de servicio de transporte electrónica con firma digital del superior
inmediato, que indique la fecha y hora de salida, el Área o Unidad solicitante,
lugar a visitar, motivo, personas funcionarias a trasladar, tiempo de espera y
observaciones;
D.-Para lograr un mejor
aprovechamiento de los recursos, Servicios Generales deberá agrupar varias
solicitudes individualizadas de transporte dentro de una misma ruta en un solo
trayecto.
Ficha articulo
Artículo 9º-Giras
fuera del territorio Costarricense. Todos los Vehículos de la flotilla de
Mideplan deberán contar con las condiciones para realizar giras fuera del
territorio costarricense. Para cada salida, planificada e individualizada, se
requerirá:
A.-Mediante oficio y
con al menos veinte días hábiles previos a la salida, se deberá enviar la
solicitud a la Oficialía Mayor con copia a Servicios Generales. Cada trámite
externo está sujeto a plazos de las instituciones correspondientes;
B.-Previo
a la autorización de salida del país, la Administración requerirá tramitar ante
diversas entidades públicas, con al menos veinte días hábiles de antelación, al
menos una exoneración de impuestos de salida y el permiso de salida del país.
Ficha articulo
Artículo
10.-Obligaciones de los Operadores y Conductores Autorizados. Son obligaciones
de los Operadores y Conductores Autorizados, en relación con los vehículos:
A.-Portar la Licencia
requerida al día y constatar que el vehículo tenga la documentación requerida
para su circulación: Derecho de Circulación, Revisión Técnica Vehicular
(RITEVE), Título de Propiedad y cualquier otro documento que eventualmente sea
exigido por ley.
B.-Conducir los
vehículos de Mideplan de conformidad con la Ley de Tránsito vigente, el
presente reglamento, la legislación conexa correspondiente y el manual de uso
del automóvil.
C.-Velar por la
conservación y custodia de los vehículos que se le asignen.
D.- Velar por el aseo y
la limpieza de los vehículos, tanto interna como externa.
E.-Verificar el buen
estado de los vehículos, las herramientas completas, los accesorios necesarios
y las placas oficiales o particulares, cada vez que hagan uso de los mismos.
F.-Informar ante la
respectiva Área o Unidad que requirió el transporte, así como a la Oficialía
mayor y Servicios Generales, sobre cualquier accidente de tránsito ocasionado
por motivo del uso de los vehículos a su cargo. A su vez dar aviso a la
aseguradora y a las autoridades de tránsito, para que realice la inspección de
daños y el respectivo parte. La información deberá ser detallada, suministrando
datos completos sobre el accidente, las características del mismo, los daños
sufridos, los daños ocasionados y las gestiones requeridas y asumidas por parte
de las autoridades de tránsito y de atención de emergencias.
G.-Informar ante
Servicios Generales sobre cualquier situación irregular, anormal, especial o
extraordinaria que ocurra en relación con los vehículos a su cargo, así como de
la desaparición o extravío de accesorios o repuestos, los cuales deberán
restituir si fueron extraviados por negligencia, descuido o imprudencia, si así
se determina su responsabilidad, previo cumplimiento del debido proceso.
H.-Reintegrar a la
Administración los montos respectivos en caso de multas que se le impongan en
el uso de vehículos institucionales, por infracciones a la Ley de Tránsito
vigente y normativa conexa, que le sean atribuibles previo debido proceso.
I.-No transportar a
personas ajenas al servicio de transporte o a particulares que no tengan que
ver con los intereses y compromisos ministeriales.
J.-Trasladar y
depositar los vehículos cuando no estén siendo utilizados, en los
estacionamientos previamente establecidos por el Ministerio o en aquellos que
aseguren la custodia del bien en caso de giras.
K.-Utilizar los
vehículos para trasladarse únicamente a los lugares que hayan sido previamente
aprobados por Mideplan.
L.-Acatar las
disposiciones indicadas en la Solicitud de Servicio de Transporte en cuanto a
las horas de salida y de regreso en el uso de los vehículos. La persona que conduzca
debe negarse enfáticamente a atender solicitudes ajenas a los objetivos de las
giras autorizadas.
Ficha articulo
Artículo 11.-Obligaciones
de las Personas Usuarias: Son obligaciones de las personas usuarias de los
servicios de transporte en vehículos de Mideplan:
A.-Portar el carné que
los identifique como Personas Funcionarias de Mideplan antes y durante la
utilización del servicio de transporte.
B.-Utilizar los
servicios de transporte exclusiva y estrictamente en actividades oficiales de
Mideplan.
C.-Informar al superior
inmediato que firmó la solicitud de servicio de transporte y a Servicios
Generales de cualquier irregularidad cometida por el Operador o el Conductor
Autorizado en el desempeño de sus funciones.
D.-Informar al
superior inmediato que firmó la solicitud de servicio de transporte y a
Servicios Generales de cualquier accidente de tránsito ocasionado por motivo
del uso de los vehículos durante el trayecto en que participen.
E.-Hacer uso del
cinturón de seguridad durante el desplazamiento en el vehículo institucional.
En caso de exponerse a una infracción de tránsito por este motivo, la Persona
Funcionaria responsable deberá cancelar a la administración el monto que
corresponda previo debido proceso.
Ficha articulo
Artículo 12.-Prohibiciones.
Queda absolutamente prohibido:
A.-Operar vehículos sin
contar con la autorización de uso debidamente firmada por las respectivas
autoridades de Mideplan.
B.-Autorizar el uso de
vehículos para atender asuntos ajenos a las actividades ministeriales. El
incumplimiento de esta medida hará al infractor responsable solidario con las
consecuencias del uso de los vehículos.
C.-Utilizar los
vehículos para atender actividades personales o ajenas a los asuntos
ministeriales.
D.-Conducir o
transportarse bajo el efecto de bebidas alcohólicas, drogas enervantes o
sustancias similares que depriman u obnubilen sus facultades psico-físicas,
tanto como consumirlas durante los servicios de transporte.
E.-Conducir a
velocidades superiores a las permitidas por la Ley de Tránsito vigente y normativa
conexa.
F.-Proponer o efectuar
arreglos extrajudiciales en casos de accidentes de tránsito, robo o extravío
por parte de Operadores, Conductores Autorizados o Usuarios. Ante tales eventos
las autoridades de Mideplan estarán facultadas para atender las gestiones que
correspondan ante la jurisdicción correspondiente.
G.-Utilizar
indebidamente las fuentes energéticas, lubricantes, herramientas, repuestos y
accesorios asignados o pertenecientes a los vehículos.
H.-Comportarse en forma
contraria a las normas de la moral y las buenas costumbres durante los
servicios de transporte.
I.-Hacer uso de los
vehículos fuera de los horarios establecidos.
J.-Incluir dentro de
los servicios de transporte solicitados a personas ajenas a los intereses y
compromisos ministeriales.
K.-Alargar o modificar
el itinerario establecido, para atender asuntos personales.
L.-Intercambiar
combustibles, lubricantes, herramientas, repuestos y accesorios de un vehículo
a otro, salvo autorización escrita de la respectiva Jefatura de Servicios
Generales u Oficialía Mayor.
M.-Pernoctar vehículos
fuera de las instalaciones de Mideplan, salvo autorización por escrito de la
Oficialía Mayor.
N.-Fumar dentro del
vehículo institucional.
Ficha articulo
Artículo 13.-Sanciones
Disciplinarias. La violación a cualquiera de las anteriores disposiciones
será sancionada, según su gravedad, previo procedimiento administrativo de
conformidad con lo que establece la Ley General de la Administración Pública,
el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo y el
Reglamento Autónomo de Servicios de Mideplan, todo sin detrimento de las
responsabilidades civiles y penales que puedan proceder contra los Operadores,
Conductores Autorizados o Personas Usuarias.
Ficha articulo
Artículo 14.-Responsabilidad
por accidentes de tránsito. Tanto Operadores y Conductores Autorizados
deberán cancelar, cuando sean judicialmente declarados responsables por los
Tribunales de Justicia, con motivo de un accidente en que hubieran participado
con el vehículo institucional, el monto correspondiente al deducible, así como
las indemnizaciones que deba hacer Mideplan en favor de terceros afectados, o
en su totalidad cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.
Es igualmente responsable quien permita a otra persona conducir un vehículo
institucional sin causa justificada o sin la debida autorización.
Lo dispuesto en los
párrafos anteriores se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades penales,
civiles o laborales que también se llegaren a imputar.
Ficha articulo
Artículo 15.-Recuperación
plena de lo pagado por Mideplan. Mideplan, previo procedimiento
administrativo, deberá recuperar plenamente lo pagado por daños causados a
terceros por dolo, culpa o negligencia demostrada en sede judicial de sus
Operadores y Conductores Autorizados. La recuperación deberá incluir el costo
de las reparaciones, si se demuestra que el Operador o Conductor Autorizado
incurrió en una causal excluyente de la cobertura del siniestro y de los daños
y perjuicios cancelados a terceros, todo de conformidad con las reglas de la
sana administración, según lo dispuesto en la Ley 8653, que es la Ley
Reguladora del Mercado de Seguros, Incluye reforma Integral a la Ley N° 12 del
30 de octubre de 1924", de fecha 22 de julio de 2008.
Ficha articulo
Artículo 16.-Préstamo
de vehículos. Los vehículos de Mideplan podrán ser concedidos en préstamo a
otros órganos del Estado y los demás entes públicos, siempre y cuando medie una
acción de carácter institucional. Todo préstamo de vehículos deberá constar en
Convenio Interinstitucional que suscribirán los máximos jerarcas
institucionales o Carta de Entendimiento que suscribirán quienes ejerzan el
cargo de Oficial Mayor de Mideplan y la persona homóloga de la institución
solicitante. Los préstamos que se acuerden estarán sujetos a las siguientes
condiciones:
A.-Los vehículos
prestados serán utilizados exclusivamente por los beneficiarios, para atender
las necesidades que se deriven de acciones institucionales, sean conjuntas o no
con Mideplan.
B.-Los beneficiarios
asumirán las responsabilidades por el uso y operación de los vehículos
prestados, con inclusión de las derivadas por daños y perjuicios contra
terceros.
C.-Los beneficiarios
deberán practicar con cargo a sus propios recursos, todas las reparaciones
necesarias de los vehículos prestados, de manera que se encuentren debidamente
facultados para atender los propósitos del préstamo convenido.
D.-Los beneficiarios
deberán velar porque los vehículos prestados sean conducidos por personal
debidamente capacitado, con al menos las mismas interpelaciones que exige
MIDEPLAN.
E.-Los beneficiarios
deberán atender todas las medidas de conservación, mantenimiento, limpieza y en
general todas las diligencias de cuido, necesarias, convenientes y oportunas
para lograr el mejor estado posible de los vehículos prestados.
F.-Los gastos por
concepto de fuentes energéticas, lubricantes, herramientas, repuestos y
accesorios correrán por cuenta de los beneficiarios, salvo acuerdos escritos en
contrario.
G.-Los costos derivados
por pérdidas totales o parciales de los vehículos prestados en casos de
accidentes involuntarios, accidentes de tránsito, robos o extravíos, deberán
ser asumidos por los beneficiarios.
H.-Salvo acuerdo en
contrario, Mideplan en cualquier momento podrá dar por resueltos los préstamos
concedidos, para lo cual los beneficiarios deberán de inmediato proceder a la
devolución de los vehículos prestados.
Ficha articulo
Artículo 17.-Derogatoria.
Derógase el Decreto Ejecutivo 25.378-PLAN del nueve de julio de mil novecientos
noventa y seis.
Ficha articulo
Artículo 18.-Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.-San José, a los veintitrés días del mes de febrero
de dos mil veintiuno.