N° 43013-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confiere los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1) y el artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227
de 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nº
7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria
(FODEA) que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
Considerando:
1º-Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37911- MAG de 19
de agosto del 2013, se constituyó el Sistema de Registro del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, para certificar la condición de pequeño y mediano
Productor Agropecuario (PYMPA), estableciendo en el artículo 5, la vigencia de
la condición de pequeño y mediano productor por un año a partir de la fecha de
actualización de la información, para lo cual el interesado debe actualizar la
información previo al vencimiento del plazo.
2º-Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 42472- MAG de 13
de julio del 2020, en el marco de la emergencia sanitaria provocada por la
enfermedad COVID-19, declarada mediante Decreto Ejecutivo Nº 42227- MP-S de 16
de marzo del 2020 y la Directriz N° 079-MP-MEIC de 08 de abril de 2020,
publicada en el Alcance Digital Nº 80, La Gaceta Nº 75 de 09 de abril
del 2020, se instruyó a la Administración Pública para que en el marco jurídico
de su actuación y de acuerdo con la naturaleza de los trámites de su
competencia, efectúen una revisión de la vigencia de los permisos, licencias,
autorizaciones o concesiones que habilitan a personas físicas o jurídicas a
ejercer alguna actividad productiva, económica, comercial o de cualquier otra
naturaleza, a efectos de determinar la viabilidad de su prórroga hasta el 04 de
enero de 2021, entre las cuales se determinó que la vigencia de todos los
registros del "Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, para certificar la condición de pequeño y mediano productor
agropecuario (PYMPA)" califican para ser prorrogados hasta el 04 de enero
del 2021, el cual fue prorrogado mediante Decreto Ejecutivo N° 42773-MAG de 4
de diciembre del 2020, al 4 de julio del 2021.
3º-Que, al día de hoy, las condiciones, para prorrogar
los registros del "Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, para certificar la condición de pequeño y mediano productor
agropecuario (PYMPA)" que habilitan a personas físicas o jurídicas a
ejercer alguna actividad productiva, económica, comercial o de cualquier otra
naturaleza, se mantienen y más bien, los casos vienen en aumento, lo que hace
necesario prorrogar la vigencia del registro por seis meses más, hasta el 04 de
enero del 2022.
4º-Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero
del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de
2012; se procedió a llenar la Sección I denominada "Control Previo de
Mejora Regulatoria" del "Formulario de Evaluación Costo
Beneficio", siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio
resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos,
por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis
regulatorio de cita. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO EJECUTIVO N° 42472-MAG
DEL 13 DE JULIO DEL 2020,
REFORMA AL DECRETO
EJECUTIVO 37911-MAG DE 19 DE AGOSTO DEL 2013 "SISTEMA DE REGISTRO DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
PARA CERTIFICAR LA CONDICIÓN DE PEQUEÑO Y MEDIANO PRODUCTOR
AGROPECUARIO (PYMPA)" Y PRÓRROGA DE LA FECHA DE VIGENCIA DE LOS
REGISTROS DEL
"SISTEMA DE REGISTRO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, PARA CERTIFICAR
LA CONDICIÓN DE PEQUEÑO Y MEDIANO
PRODUCTOR AGROPECUARIO (PYMPA)"
Artículo 1º-Se modifica el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N°
42472 del 13 de julio del 2020, Reforma al Decreto Ejecutivo 37911-MAG de 19 de
agosto del 2013 "Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, para certificar la condición de pequeño y mediano productor
agropecuario (PYMPA)" y Prórroga de la fecha de vigencia de los registros
del "Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para
certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario
(PYMPA)" para que se lea de la siguiente forma:
"Artículo 2º-Se prorroga, hasta el 04 de enero del 2022, la
fecha de vigencia de los registros del "Sistema de Registro del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, para certificar la condición de pequeño y mediano
productor agropecuario (PYMPA)" que hayan vencido o venzan dentro del
período comprendido entre el 01 de febrero del 2020 hasta el 04 de enero del
2022".