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 Normativa >> Reglamento 05 >> Fecha 21/06/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 05
Lineamientos para el apoyo a proyectos de capital semilla



SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO



CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA



PARA EL DESARROLLO



LINEAMIENTOS PARA EL APOYO A PROYECTOS



DE CAPITAL SEMILLA



El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, con base en lo dispuesto en la sesión ordinaria 05-2021, Acuerdo AG-22-05-2021, aprobó los Lineamientos para el Apoyo a Proyectos de Capital Semilla la cual literalmente dice:



LINEAMIENTOS PARA EL APOYO A PROYECTOS



DE CAPITAL SEMILLA



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1º-Objeto. Establecer requerimientos mínimos para el apoyo con recursos del FONADE, a proyectos de Capital Semilla, en los términos de lo dispuesto en la Ley N°8634 y sus reformas.






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Artículo 2º-Alcance. Las disposiciones establecidas aplican a la Secretaría Técnica y Agencias Operadoras respecto a la utilización de recursos de capital semilla del FONADE dirigidos a fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas, asignados a través de Agencias Operadoras.




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CAPÍTULO II



Agencias Operadoras



Artículo 3º-Acreditación y reacreditación de Agencias Operadoras de Capital Semilla. Las organizaciones o personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que deseen canalizar recursos de Capital Semilla del Sistema de Banca para el Desarrollo, deberán acreditarse como Agencia Operadora de Capital Semilla del SBD conforme el procedimiento y medios establecidos al efecto por la Secretaría Técnica.



La acreditación confiere la calidad de integrante del Sistema de Banca para el Desarrollo y consecuentemente estarán sujetas a las demás disposiciones y directrices del Consejo Rector en lo que sea pertinente. La vigencia de la acreditación o reacreditación dependerá del modelo establecido.



Una agencia operadora a la que se ha revocado la licencia podrá gestionar nuevamente la acreditación hasta después de un año calendario. En caso de que se produzca reincidencia durante un período de 10 años, podrá solicitar la acreditación transcurridos cinco años desde la última resolución. Ambos plazos, contados a partir del día siguiente a la notificación de la revocación de la acreditación.






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Artículo 4º-Responsabilidades de la Agencia Operadora. La Agencia Operadora de Capital Semilla, para operar los recursos de Capital Semilla, deberá suscribir un "Contrato de Uso de Recursos de Capital Semilla" con el FONADE. En este contrato se deberán establecer o las modalidades de canalización de los recursos del FONADE a los diferentes proyectos, las condiciones particulares de los programas o proyectos de capital semilla a apoyar y las responsabilidades de la Agencia Operadora, las cuales incluirán como mínimo: el mecanismo de perfilamiento y la selección de los beneficiarios según lo dispuesto en cada programa o proyecto, verificación de beneficiario de ley 8634 y debida diligencia para la formalización contractual, monitoreo, control y seguimiento técnico y financiero de los proyectos beneficiados y presentación de informes y liquidaciones de gastos de los proyectos apoyados, según corresponda.




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Artículo 5º-Solicitud de recursos de Capital Semilla. Las Agencias Operadoras, una vez hayan sido acreditadas, y, durante la vigencia de esta acreditación, podrán solicitar recursos de Capital Semilla para canalizarlos a beneficiarios de la Ley del SBD, a través de diferentes programas o proyectos. Esta solicitud podrá presentarse también de manera conjunta con la acreditación.



Los recursos de Capital Semilla podrán abarcar los siguientes rubros o naturaleza:



. Gastos del Proyecto: recursos destinados a gastos elegibles por parte del beneficiario de Capital Semilla para el desarrollo de su proyecto. Estos recursos podrán ser de carácter no reembolsable, crédito subordinado, crédito contingente, crédito convertible, otros permitidos por la normativa aplicable; según se determina para cada programa o proyecto.



. Comisión de Agencia Operadora: es la tarifa reconocida, a la Agencia Operadora, por la administración de los recursos, seguimiento de los proyectos, de los beneficiarios y demás responsabilidades contractuales que asuman con la Secretaría Técnica para la operación de programas y proyectos de Capital Semilla.



La solicitud de recursos deberá incluir al menos la cantidad máxima de beneficiarios a apoyar, el monto máximo de gastos del proyecto por cada beneficiario, así como la comisión de agencia, la cual será una tarifa para reconocer por cada proyecto aprobado.



Las Agencias Operadoras podrán presentar solicitudes de recursos alineadas con programas y proyectos que se encuentren a disposición para uso general.



El Consejo Rector, tendrá discrecionalidad de resolver dichas solicitudes de recursos y de asignarlos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y con los resultados mostrados por los Agencias Operadoras en programas previos.




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Artículo 6º-Canalización de recursos de Capital Semilla. Los recursos correspondientes a Gastos del Proyecto, que sean de carácter no reembolsable, serán desembolsados a la Agencia Operadora, según se disponga contractualmente para cada programa o proyecto. La Agencia Operadora los mantendrá bajo su custodia y los canalizará a los beneficiarios finales, según las disposiciones que tenga para tal fin. El uso final de estos recursos deberá justificarse por medio de una liquidación de gastos que cumpla con los requisitos que se establezcan en el contrato.



El Consejo Rector de SBD, según cada programa aprobado, podrá autorizar mecanismos de canalización de recursos alternos, así como otros autorizar programas con recursos de carácter reembolsable.




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Artículo 7º-Comisión de Agencia Operadora. A las Agencias Operadoras de Capital Semilla se les podrá reconocer una comisión por la administración de los recursos, seguimiento de los proyectos y demás responsabilidades contractuales que asuman con la Secretaría Técnica para la operación de programas y proyectos de Capital Semilla. Esta comisión será desembolsada por proyecto apoyado, en un mínimo de dos tractos. El primer tracto contra desembolso de gastos de proyecto a la Agencia Operadora y los tractos subsiguientes, según los hitos que se definan en cada programa o proyecto. En ningún caso, el primer tracto de comisión de agencia podrá ser superior a un 70% (setenta por ciento) de la misma.




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Artículo 8º-Servicios complementarios y especializados de las Agencias Operadoras de Capital Semilla. Las Agencias Operadoras de Capital Semilla, podrán solicitar al beneficiario de los recursos un aporte en el proceso de acompañamiento, en cuyo caso deberá indicarlo previamente en la solicitud de recursos ante el Consejo Rector. Asimismo, la Agencia Operadora podrá brindar servicios complementarios a los beneficiarios, tales como capacitación, espacios de oficina, consultoría, asesoría legal, financiera, contable, etc. Estos servicios complementarios, cuando sean brindados por las Agencias Operadoras no podrán ser financiados con recursos para gastos del proyecto del Sistema de Banca para el Desarrollo.



Las Agencias Operadoras de Capital Semilla, podrán brindar servicios especializados a los beneficiarios de los recursos.



Se entiende por un servicio especializado aquel que por sus características requiera de infraestructura o equipamiento especializado para su desarrollo, como por ejemplo pruebas de laboratorio, maquila o manufactura especializada, levantamiento topográfico, servicios de agricultura de precisión, tomas con naves no tripuladas, impresión 3D, etc. Estos servicios especializados, cuando sean brindados por las Agencias Operadoras podrán ser financiados con recursos para gastos del proyecto del Sistema de Banca para el Desarrollo. En caso de que la Agencia Operadora brinde servicios especializados a algún beneficiario, se deberán presentar al menos tres cotizaciones del servicio a proveer o en su caso una justificación de proveedor único. Estas cotizaciones o justificación, para el caso de servicios especializados brindados por la Agencia Operadora, se deberá presentar para contrataciones por cualquier monto.



La Agencia Operadora deberá compartir con la Secretaría Técnica de Sistema de Banca para el Desarrollo un catálogo de los servicios especializados que pueda brindar y deberá velar por que dicho catálogo se mantenga actualizado en todo momento.




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Artículo 9º-Incumplimientos por parte de la Agencia Operadora. Incumplimientos por parte de una Agencia Operadora respecto a los términos del contrato con el FONADE que puedan acarrear la suspensión o revocación de la acreditación, según la gravedad de la falta, se remitirá para conocimiento y resolución del Consejo Rector de SBD.




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CAPÍTULO III



Condiciones de los Programas y Proyectos



Artículo 10.-Condiciones de los Programas y Proyectos. Las condiciones, normas o reglas de operación de cada uno de los programas o proyectos, apoyados con Capital Semilla a través de Agencias Operadoras, serán establecidas dentro de un documento que defina las bases de operación a seguir, el cual será parte integral de los contratos suscritos.



Estas condiciones deberán incluir como mínimo:



 











 



Las Agencias Operadoras deberán suscribir contratos con los beneficiarios finales, alineados con las normas y condiciones antes descritas, según se establezca en cada contrato de "Contrato de Uso de Recursos de Capital Semilla" entre el FONADE y la Agencia Operadora.






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Artículo 11.-Diligenciamiento por parte de la Agencia Operadora. En cualquier caso, la Agencia Operadora deberá realizar una correcta gestión de los recursos otorgados, con estricto apego a lo dispuesto en normativa aplicable, actuando con la debida diligencia y garantizando que se otorguen recursos únicamente a beneficiarios de la Ley N°8634 y sus reformas.



Asimismo, deberá recabar, verificar y validar con los beneficiarios finales el cumplimiento de las condiciones de los programas o proyectos según los rubros indicados en el artículo 10 del presente lineamiento y otros que se pudieran definir contractualmente entre la Agencia Operadora y el FONADE.



Como parte de esta debida diligencia, la Agencia Operadora deberá presentar información que permita satisfacer los requerimientos de las condiciones, normas o reglas de operación de cada uno de los programas o proyectos, según los rubros establecidos en el artículo 10 del presente lineamiento. Para tal efecto en las condiciones, normas o reglas de operación de cada uno de los programas o proyectos se establecerán mecanismos de verificación pertinentes.



Alternativamente, se podrán presentar a mecanismos de verificación alternos a los establecidos en las condiciones de los programas o proyectos, siempre que se presente el razonamiento técnico correspondiente, el mecanismo de verificación alterno y se valide el cumplimiento del rubro en cuestión, a criterio de la Secretaría Técnica.




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CAPÍTULO IV



Riesgo Inherente de los Recursos de Capital Semilla



Artículo 12.-Perfil de riesgo de los Programas de Capital Semilla. Los programas de capital semilla procuran fomentar, promocionar, incentivar, crear y desarrollar empresas en diferentes etapas como programas de inclusión financiera y económica de alta rentabilidad social con posibilidad de una elevada tasa de fracaso de los emprendimientos apoyados, con lo cual se reconoce que el fracaso o no continuidad del proyecto productivo es un resultado válido dentro de los programas de Capital Semilla.






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Artículo 13.-Suspensión e incumplimiento. Considerando que el Capital Semilla tiene como objetivo fomentar, promocionar, incentivar, crear y desarrollar empresas en diferentes etapas y que hay riesgos inherentes en los procesos de creación de empresas, la Agencia Operadora podrá de manera discrecional y fundamentada terminar anticipadamente un proyecto de emprendimiento de un beneficiario final, llevando al cierre y liquidación de este, en los siguientes casos:



. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto se evidencia que no hay viabilidad de mercado, técnica, legal o financiera para continuar con el negocio.



. Si en el transcurso del programa se evidencia que no es materialmente posible que se pueda cumplir con el plan de acción definido junto al plan de inversión, por situaciones sobrevenidas durante la ejecución del proyecto.



. Si se evidencia falta de compromiso por parte del beneficiario con su proyecto de emprendimiento.



En caso de que se decida un cierre y liquidación anticipada del proyecto, la Agencia Operadora deberá presentar a la Secretaría Técnica una declaración jurada o informe, emitido por su representante legal, haciendo constar las razones de la decisión en los términos señalados y haciendo constar que no existe evidencia de otras situaciones irregulares que puedan generar responsabilidades al beneficiario o a la Agencia Operadora.



Por otra parte, en los casos donde haya incumplimientos por parte del beneficiario final, según la gravedad de los hechos, se podrá solicitar acciones correctivas para subsanar las mismas o suspender anticipadamente el proyecto; en este último caso la Agencia Operadora solicitará el reembolso de los recursos otorgados por el SBD, por vía administrativa o judicial, según corresponda. En caso de que por análisis costo beneficio no se recomienda el cobro judicial, la Agencia Operadora podrá presentar a la Secretaría Técnica dicho análisis para resolución. Las causas de incumplimiento son:



El beneficiario final de los fondos los utiliza para actividades ajenas al propósito de los fondos o en gastos restringidos.



El beneficiario final de los recursos no brinda información o no realiza la liquidación de gastos, informes u otros dentro de los plazos establecidos; o el emprendimiento brinda información falsa.



Hay incumplimiento por parte del beneficiario final a lo dispuesto en el contrato con la Agencia Operadora, plan de inversión, plan de acción u otras establecidas en los acuerdos, reglamentos, contratos, lineamientos o cualquier otra normativa aplicable.




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CAPÍTULO V



Misceláneos



Artículo 14.-Información. Es obligación de la Agencia Operadora conformar y custodiar los expedientes de los beneficiarios finales de Capital Semilla. A su vez, la Agencia Operadora y los beneficiarios finales deberán proveer y en caso necesario recabar la información que le sea solicitada por parte de FONADE o la Secretaría Técnica para la difusión del programa, documentación de casos de estudio, medición de resultados e impactos del programa. FONADE o la Secretaría Técnica podrán contratar a terceros para esta labor, en cualquier caso, el la Agencia Operadora está en la obligación de proveer la información y suscribir los contratos, cartas de compromiso o cualquier similar requerido para que el beneficiario final de los recursos aporte la información necesaria.



La información deberá mantenerse incluso después de finalizado el contrato por 10 años, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°8634, los fondos provenientes del FONADE están sujetos a lo dispuesto en los artículos 57 y 94 y Título X de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos N°8131, lo que implica el deber de suministrar información al Ministerio de Hacienda y a la Contabilidad Nacional en cualquier momento durante ese tiempo, el cual se establece en la Directriz Nº DCN-003-2011, además de otras normas sobre conservación de documentos que establecen plazos menores.






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Artículo 15.-Garantía de cumplimiento. La Agencia Operadora, en los casos en los que haya adelanto de recursos al Beneficiario Final, debe solicitar a este beneficiario que otorgue un pagaré a su favor por el monto aprobado, el cual podrá ser ejecutado en caso de incumplimiento, por parte del beneficiario, del contrato de uso de recursos con el beneficiario final. La Agencia Operadora será responsable de llevar a cabo los procesos de cobro requeridos y reintegrar a FONADE las sumas correspondientes en caso de que se llagaran a recuperar. La Agencia Operadora será responsable de custodiar esta garantía.




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Artículo 16.-Informe semestral de los proyectos apoyados e informe de cierre del programa. Sin perjuicio de lo que se disponga en el prospecto en cada contrato con las Agencias Operadoras, estas deberán rendir semestralmente un informe de cartera, que incluya como mínimo: nombre del beneficiario de los recursos, monto aprobado, monto girado, saldo disponible, fecha



de inicio del proyecto, fecha esperada de cierre. La Secretaría Técnica dispondrá del medio y formato para el cumplimiento de este requerimiento.



Al final del Programa, la Agencia Operadora deberá rendir un informe que al menos abarque los siguientes temas: logros del Programa, impactos al cierre del programa, oportunidades de mejora.




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Artículo 17.-Liquidación de gastos y adquisición de activos. Las liquidaciones de gastos deberán presentarse conforme lo establecido en cada contrato entre la Agencia Operadora y el FONADE, esta liquidación deberá incluir los comprobantes de las erogaciones realizadas.



La adquisición de estos activos se realizará según lo establecido en cada contrato entre la Agencia Operadora y el FONADE.



Asimismo, tanto para la liquidación de gastos como para los mecanismos de adquisición de activos con recursos de Capital Semilla, el Consejo Rector podrá dictar lineamientos específicos.



Los activos adquiridos con recursos capital semilla son propiedad del beneficiario final de los recursos. Las condiciones sobre la propiedad intelectual (derechos de autor, invenciones, patentes, etc.) aplica lo que establezca la Agencia Operadora, supletoriamente en los ámbitos no contemplados aplicarían los lineamientos establecidos por el Consejo Rector del SBD.




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Artículo 18.-Articulación con el ecosistema de emprendimiento e innovación. Las Agencias Operadoras procurarán el desarrollo de una labor articulada con el ecosistema de emprendimiento e innovación, el cual abarca instituciones como los Integrantes y Colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y sus Centros de Desarrollo Empresarial, entre otros; de manera que los beneficiarios puedan acceder a servicios complementarios.




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Artículo 19.-Auditorías. La Secretaría Técnica, o quien ésta disponga, podrá contratar auditorías o realizar visitas de seguimiento y verificación en sitio, de la información y la ejecución del contrato. La Agencia Operadora no deberá impedir las labores que lleven a cabo las auditorías ni los funcionarios de la Secretaría Técnica, así como a facilitar toda la información que se le requiera para llevar a cabo las funciones señaladas.




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Artículo 20.-Mención al SBD. En cualquier publicación que realicen la agencia o el beneficiario en torno al proyecto o programa, deberá indicarse que cuenta con recursos del SBD.



Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




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Fecha de generación: 6/7/2025 21:44:29
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