DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
Procedimiento definición y modificación
de límites de las Asociaciones de Desarrollo Comunal.
Introducción. el documento contiene una
descripción del procedimiento que deben seguir las partes involucradas cuando
se solicite una modificación y definición de límites a una organización de
desarrollo comunal, ya sea por acuerdo de asamblea general a solicitud de la
junta directiva, o bien en aplicación del artículo 91 del Reglamento a la Ley
N° 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad. Adicionalmente el contenido
esencial del derecho de asociación que desarrolla el artículo 25 constitucional
Política, le reconoce a toda persona una protección fundamental en doble vía
como tal derecho se puede manifestar, sea mediante la llamada libertad positiva
de fundar y participar en asociaciones o de adherirse y pertenecer a ellas, así
como el ejercicio negativo de la libertad, en virtud del cual no es posible
obligar a ninguna persona a formar parte de asociaciones ni a permanecer en
ellas. Esta norma constituye, en términos muy generales, el derecho común, de
general aplicación y de origen constitucional de todas las asociaciones, salvo
que atendiendo a razones especiales y la peculiar naturaleza de algunas
actividades, por vía de ley se disponga lo contrario.
Objetivo: exponer las actividades
necesarias para la definición y modificación de límites entre asociaciones, de
forma que se resuelva acorde con los principios de equidad y justicia que
satisfaga a las partes y se contribuya al desarrollo económico, social y
cultural, de acuerdo a sus necesidades.
Alcance: el procedimiento que se
señala debe ser de acatamiento obligatorio para las partes involucradas en el
proceso (comité pro-constitución, asociaciones de desarrollo comunal) y
dependencias institucionales de Dinadeco.
Responsabilidades:
1.1 Dirección Nacional: Canalizar las
solicitudes de modificación de límites para su respectivo trámite. Resolver
recursos de apelación.
1.2 Dirección Legal y de Registro: nombrar
el órgano ad-hoc, el cual estará integrado, por un funcionario del Departamento
Legal y uno de la Dirección Regional de Dinadeco que corresponda. Firmar la
propuesta de resolución que emita el órgano ad-hoc. Así mismo, le corresponderá
a éste órgano suscribir la resolución que se emita producto del recurso de
revocatoria para posteriormente emplazar a la Dirección Nacional, quien
conocerá el recurso de apelación.
1.3 Departamento Legal: es responsable de
iniciar la fase instructiva y elaborar el informe técnico de visita de campo.
Realizar resolución. Tramitar los recursos de revocatoria.
1.4 Direcciones Regionales: Órgano encargado
de realizar las notificaciones de los Autos de Traslado con los que se da la
apertura al procedimiento, además de coordinar y realizar la visita de campo,
para posteriormente elaborar el respectivo informe técnico.
1.5 Órgano ad-hoc: Órgano nombrado por la
Dirección de Legal y Registro, conformado por funcionarios del Departamento
Legal y equipo regional de DINADECO, encargados de la confección de los
informes técnicos, sobre el procedimiento, definición y modificación de
límites, de una asociación de desarrollo comunal.
1.6 Comité Pro Constitución. Hacer el
planteamiento de la solicitud de segregación de límites de la organización de
desarrollo comunal. Solicitar la confección del aviso y retirarlo del
departamento de Registro. Directrices
y lineamientos:
-Constitución Política de Costa Rica,
-Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública,
-Ley Nº 3859 sobre Desarrollo de la
Comunidad, -Decreto Ejecutivo Nº 26935-G;
Reglamento a la Ley Nº 3859 sobre
Desarrollo de la Comunidad, -Directrices de la Dirección Nacional de Dinadeco. Descripción del proceso:
previa descripción del presente proceso, se aclara que para la resolución del
mismo se pueden presentar dos variables, una por medio de la junta directiva la
cual atiende positivamente la solicitud del comité pro constitución y modifican
sus límites por acuerdo de asamblea general de afiliados, y la otra cuando la
junta directiva atiende negativamente dicha solicitud y decide no elevarlo a
conocimiento de la asamblea general, o bien, elevarlo y ésta última lo rechaza,
por lo que el comité pro constitución puede optar por enviar la nota
directamente a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO),
para su intervención y aplicación del artículo 91 del Reglamento a la Ley N°
3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad. El plazo de realización del proceso,
desde que se presenta la solicitud ante DINADECO y el momento en que se
resuelve, se contará con plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 261, inciso 1, de la Ley General de Administración Pública.
Glosario
de términos:
ADI (asociación de desarrollo
integral): Organización constituida, que trabaja en un área comunal,
determinado, con personería jurídica inscrita.
Miembro de junta directiva: persona nombrada por la
asamblea general de la asociación con el propósito de participar en la
dirección y gestión de las actividades por un periodo determinado. Asamblea
general: órgano máximo de la organización de desarrollo comunal, donde se
reúnen los afiliados, debidamente convocados.
Comité pro constitución: conjunto de personas que
solicitan constitución de una organización comunal.
Expediente: conjunto de documentos
presentados y generados para cada liquidación de proyecto, que se compilan en
una carpeta determinada para ese fin. Límites: Jurisdicción de la ADI. Reforma
estatutaria: Modificación del estatuto interno de la organización comunal.
Definición y Modificación de Límites de
las Asociaciones de Desarrollo Comunal



Ficha articuloFecha de generación: 1/7/2025 19:12:20