N°
43054-H-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 4, 5, 15, 16, 17, 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103, todos, de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 de fecha 02 de mayo de 1978; los artículos
2 inciso i) y 2 bis de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 de fecha 30 de
octubre de 1996; los artículos 1 y 5 de la Ley N° 9430 de fecha 04 de abril de
2017, Ley de Aprobación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por
el que se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra el
27 de noviembre de 2014, y su Anexo (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio) y
los artículos 8 párrafo 1 y 23 párrafo 2 de dicho Anexo;
Considerando:
I.-Que el inciso 2) del
artículo 23 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) contempla la creación de un órgano
nacional para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las
obligaciones adquiridas en dicho instrumento.
II.-Que, en aplicación
del artículo 23 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC; el
artículo 2 de la Ley N° 9430 de fecha 04 de abril de 2017, crea el Consejo
Nacional de Facilitación del Comercio (CONAFAC) como un órgano colegiado
adscrito al Ministerio de Comercio Exterior, con el propósito de constituirse
en una instancia de decisión y coordinación interinstitucional permanente entre
las instancias gubernamentales que tienen competencias relacionadas con los
procedimientos de comercio exterior.
III.-Que, con el
objetivo de promover la participación ciudadana y diálogo local en materia de
facilitación del comercio, el artículo 5 de la Ley N° 9430 de fecha 04 de abril
de 2017 establece la creación de los Comités Locales de Facilitación del Comercio
en cada uno de los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres, en
los que se realizan procedimientos de comercio exterior.
IV.-Que, el Gobierno de
Costa Rica, mediante Decreto Ejecutivo N° 40342-COMEX de fecha 04 de abril de
2017, procedió a ratificar el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech
por el que se establece la OMC y su Anexo el AFC.
V.-Que, el artículo
número 2 del Decreto Ejecutivo N° 41123 de fecha 20 de marzo de 2018, establece
la organización del CONAFAC, la cual incluye los Comités Locales de
Facilitación del Comercio.
VI.-Que, el artículo 35
bis inciso t del Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996
delega en las Gerencias de las Aduanas respectivas la responsabilidad de
"coordinar las actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio
de Hacienda, el Sistema Aduanero Nacional y otras instituciones públicas y
privadas, según corresponda".
VII.-Que, corresponde
al Poder Ejecutivo velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de
los tratados, acuerdos y demás instrumentos vigentes en materia de comercio
exterior, resulta pertinente emitir el presente Reglamento que tiene por objeto
regular los Comités Locales de Facilitación del Comercio, de conformidad con el
artículo 5 de la Ley N° 9430 de fecha 04 de abril de 2017, denominada Ley de
Aprobación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que
establece la OMC, hecho en Ginebra el 27 de noviembre de 2014, y su Anexo, el
AFC. Por tanto;
Decretan:
Reglamento de Organización y
Funcionamiento
de los Comités Locales de Facilitación
del Comercio
y Creación de la Figura del Coordinador
de Frontera
CAPÍTULO I
Objeto y organización
Artículo 1º-Objeto. El
objeto de los Comités Locales de Facilitación del Comercio, en adelante los
Comités, será constituir un canal para que las personas usuarias y funcionarios
públicos intercambien opiniones y criterios, elaboren de manera constructiva
propuestas de mejora respecto a los procedimientos de exportación, importación,
tránsito de mercancías y tránsito de personas, y participen activamente en los
procesos de implementación de disposiciones sobre facilitación del comercio en
sus respectivas ubicaciones.
Ficha articuloArtículo 2º-Organización.
Los Comités serán liderados por la Dirección General de Aduanas a través de
los Gerentes o Subgerentes de Aduanas, quienes, a su vez, deberán informar al
CONAFAC sobre las medidas e iniciativas que implementen en las áreas de su
jurisdicción para mejorar la gestión del comercio exterior; así como los planes
de trabajo, informes y actas de sus reuniones.
Se establecen los
siguientes Comités Locales, sin perjuicio de que más adelante el CONAFAC
acuerde la creación de nuevos Comités, o la disolución de existentes:
a) Comité Local de
Puerto Caldera.
b) Comité Local de
Puertos del Atlántico.
c) Comité Local del
Aeropuerto Juan Santamaría.
d) Comité Local del
Aeropuerto Daniel Oduber.
e) Comité Local del
Puesto Fronterizo Peñas Blancas.
f ) Comité Local del
Puesto Fronterizo Las Tablillas.
g) Comité Local del
Puesto Fronterizo Paso Canoas.
h) Comité Local del
Puesto Fronterizo Sixaola.
Ficha articulo
Artículo 3º-Deberes.
En la aplicación del presente Reglamento, así como en el ejercicio de las
funciones asignadas, los Comités deberán:
a) Velar porque se
mantenga una constante coordinación interinstitucional para el cumplimiento de
los compromisos asumidos por el Gobierno de Costa Rica en el Acuerdo sobre
Facilitación del Comercio de la OMC, así como en el ejercicio de las funciones
contempladas en la Ley N° 9430 de fecha 04 de abril de 2017 y en el presente
Reglamento.
b) Garantizar en todo
momento el intercambio de información no confidencial y colaboración entre los
entes públicos y privados para elaborar propuestas de mejora en la aplicación
de procedimientos de exportación, importación y tránsito de mercancías, el
tránsito de personas; y la participación en procesos de implementación de
disposiciones sobre facilitación del comercio.
c) Garantizar la
participación de las distintas instancias gubernamentales y del sector privado
que conforman los Comités, con el propósito de lograr la coordinación y
colaboración en el desarrollo de las funciones asignadas.
Ficha articulo
Artículo 4º-Deber de
confidencialidad. Quienes integren los Comités tendrán el deber de guardar
confidencialidad sobre aquella información compartida en el seno del Comité
bajo el carácter de información confidencial o no divulgada, así como sobre
cualquier otra cuya difusión o publicación esté prohibida legalmente. También
mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan con motivo
de sus funciones en los Comités, sin que puedan hacer uso de la información en
beneficio propio, de terceros, o bien, en perjuicio del interés público.
Dicha información sólo
deberá ser utilizada para los fines y funciones encomendadas en la Ley N° 9430
de fecha 04 de abril de 2017 y el presente Reglamento. Cada Comité deberá
garantizar el control de acceso, custodia y resguardo del procedimiento de
entrega, recibo y uso de la información que se intercambia o solicite.
Los miembros de los
Comités serán responsables por la divulgación y el uso indebido o irregular que
hagan de la información suministrada en el ejercicio de sus funciones, sin
perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal que se desprenda
de su divulgación y uso.
En lo no regulado por
el presente Reglamento sobre el deber de confidencialidad, los miembros de los
Comités estarán sujetos a las limitaciones y restricciones que las leyes
especiales establezcan para el acceso y uso de información y datos sensibles,
confidenciales o secretos, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 5º-Cooperación
interinstitucional. Los Comités coadyuvarán en la atención de
requerimientos y necesidades comunes de los entes y órganos públicos que
ejercen competencias específicas en los puertos, aeropuertos y puestos
fronterizos terrestres del país. Para ello, deberán coordinar con el CONAFAC
las acciones, actividades, iniciativas, planes, proyectos o programas e
informar a este de sus avances.
Los Comités deberán
prestar toda la colaboración y asesoría en aquellas acciones, actividades,
iniciativas, planes, proyectos o programas concernientes a los procedimientos
de comercio exterior, incluidos los relativos a exportación, importación,
tránsito de mercancías y tránsito de personas; así como en los proyectos que
gestione el CONAFAC para la facilitación del comercio referidos a procesos,
procedimientos, infraestructura, equipamiento y sistemas, tanto físicos como
tecnológicos.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Los Comités Locales de Facilitación del
Comercio
Artículo 6º-Funciones.
Además de las funciones contempladas en la Ley N° 9430 de fecha 04 de abril
de 2017, los Comités tendrán las siguientes funciones:
1.- Establecer,
promover y ejecutar mecanismos de participación ciudadana y diálogo local
permanente, de forma tal que las personas usuarias y el funcionariado público
puedan:
a) Intercambiar
información, opiniones y criterios.
b) Elaborar propuestas
de mejora para la aplicación de los procedimientos de exportación, importación
y tránsito de personas y mercancías.
c) Participar en los
procesos de implementación de disposiciones sobre facilitación del comercio en
sus respectivas ubicaciones.
2.- Resolver o proponer
soluciones a las instancias competentes sobre las situaciones y los problemas
locales que afecten los procedimientos de exportación, importación y tránsito
de mercancías, el tránsito de personas y, la facilitación del comercio en el
puerto, aeropuerto o puesto fronterizo terrestre, según corresponda.
3.-
Dar seguimiento al cumplimiento de los procedimientos de exportación,
importación y tránsito de personas y mercancías y la facilitación del comercio
en el puerto, aeropuerto o puesto fronterizo terrestre, según corresponda.
4.- Gestionar
iniciativas de capacitación y formación en materias relacionadas con la
facilitación del comercio.
5.- Proponer al CONAFAC
medidas e iniciativas que mejoren la gestión coordinada de fronteras y el
comercio exterior.
6.- Proponer medidas
que permitan agilizar y simplificar los procedimientos de control fronterizo,
el tránsito internacional de personas, equipajes, unidades de transporte,
vehículos y mercancías.
7.- En el caso de los
puestos fronterizos terrestres, apoyar y respaldar los modelos de intercambio
de información, sistemas y procedimientos simplificados y similares o
equivalentes que permitan incrementar la fluidez e integridad de los controles
fronterizos en sus respectivos ámbitos de competencia.
8.- Promover mecanismos
que permitan compatibilizar los procedimientos de trabajo de las instituciones
competentes de control fronterizo, así como convenir fórmulas que aseguren la
plena operatividad de los puestos fronterizos.
9.- Establecer planes
de trabajo anuales para el cumplimiento de sus funciones en concordancia con el
plan estratégico vigente aprobado por el CONAFAC y este reglamento.
10.- Remitir a la
Secretaría Técnica del CONAFAC informes semestrales de labores, a los cuales se
anexarán las listas de
asistencia y actas de sus reuniones.
11.- Mantener un
adecuado resguardo de los distintos tipos documentales (actas, listas,
correspondencia) que generen los Comités, y mantener informada a la Secretaría
Técnica de CONAFAC de todas sus comunicaciones externas.
12.- Cualquier otra
relacionada con la aplicación de la Ley N° 9430 de fecha 04 de abril de 2017.
Ficha articulo
Artículo 7º-Integración.
Cada Comité estará conformado de la siguiente manera:
1.- El gerente o el
subgerente de la aduana de la jurisdicción.
2.- El Director
Regional o máxima autoridad en cada puerto, aeropuerto y puesto fronterizo
terrestre de los siguientes Ministerios y entes públicos:
a) Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
b) Ministerio de Salud.
c) Servicio
Fitosanitario del Estado.
d) Servicio Nacional de
Salud Animal.
e) Dirección General de
Migración y Extranjería.
f ) Policía de Control
de Drogas.
g) Ministerio de
Seguridad Pública, el cual estará representado por la máxima autoridad de
Fuerza Pública y un miembro de la Policía de Fronteras, en ambos casos será
personal asignado a la zona de jurisdicción.
h) Ventanilla Única de
Comercio Exterior.
3.- El Alcalde de la
Municipalidad del Cantón donde se ubique el Comité o la persona designada por
este para representar al Gobierno local ante el Comité con facultades plenas de
decisión para ejercer tanto la voz como el voto.
4.- Tres representantes
del sector privado, en las siguientes áreas:
a) Gestión aduanera.
b) Transporte y
logística.
c) Depositarios
aduaneros.
5.- Un representante
del sector productivo. Los representantes del sector privado, las
municipalidades y los Directores Regionales o máximas autoridades de las
Carteras que conforman cada Comité, deberán comunicar a quien preside el Comité
que corresponda, sobre la designación de sus representantes a más tardar dentro
del mes natural siguiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del
presente Decreto Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 8º-Presidencia
de los Comités Locales de Facilitación del Comercio. La presidencia de cada
Comité le corresponde al gerente o subgerente de la aduana de la jurisdicción
de cada puesto fronterizo, puerto y aeropuerto en los que se realizan
procedimientos, y tendrá las siguientes funciones:
a) Presidir las
reuniones del Comité.
b) Ejercer la
coordinación, liderazgo y dirección funcional con las demás dependencias que
prestan servicios en los puertos fronterizos, para la ejecución de las acciones
que sean necesarias para asegurar el control, la eficiencia y continuidad del
servicio público y la agilización de las operaciones de comercio exterior.
c) Ejercer la
coordinación y liderazgo con los demás miembros para la eficiencia y
continuidad de los procesos de implementación de disposiciones sobre
facilitación del comercio en sus respectivas ubicaciones.
d) Comunicar
formalmente a la presidencia del CONAFAC la conformación de los representantes
del Comité, incluyendo la información de contacto de cada representante. Esta
notificación deberá realizarse en el plazo de un mes a partir de la publicación
del presente reglamento y diez días hábiles después de cualquier cambio en
dichas representaciones.
e) Remitir a la
secretaría técnica del CONAFAC los informes y las actas de las reuniones, en un
plazo no mayor de diez días naturales después de la fecha de aprobación de las
actas respectivas.
En casos de ausencia o
de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa que impida la
participación del Presidente del Comité en una sesión, el pleno del órgano
podrá designar de entre sus miembros, de forma temporal y para esa sesión, un
Presidente ad hoc que fungirá con los derechos plenos que regula el presente
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 9º-Funciones
de los integrantes del Comité de Facilitación del Comercio. Son funciones
de los integrantes del Comité:
a) Asistir puntualmente
a las sesiones del Comité.
b) Dar seguimiento a
los procesos de implementación de las disposiciones sobre facilitación del
comercio que se acuerden en el seno del Comité.
c) Cumplir con los
acuerdos que se les sean asignados en el seno del Comité.
d) Informar al inicio
de su nombramiento el correo electrónico al cual recibirán comunicaciones y
notificaciones, y, en adelante, informar sobre cualquier cambio en dicha
dirección de correo.
Ficha articulo
Artículo 10.-Secretaría
de Apoyo Administrativo de los Comités Locales de Facilitación del Comercio. Cada
Comité contará con una Secretaría que brindará el apoyo administrativo y
logístico necesario para su funcionamiento. Esta Secretaría recaerá en el
Gerente de la aduana de jurisdicción de cada puerto, aeropuerto y puesto
fronterizo para que ejerza las funciones administrativas establecidas en el
presente Reglamento. La Secretaría tendrá las siguientes funciones:
a) Participar en las
sesiones del Comité como apoyo administrativo y logístico.
b) Comunicar la
convocatoria de las sesiones del Comité.
c) Levantar las actas
de las sesiones del Comité.
d)
Llevar el registro de asistencia de las sesiones del Comité.
e) Llevar el registro
de control de los acuerdos tomados por el Comité.
f ) Coordinar el envío
y recepción de información y documentos del Comité.
g) Cualquier otra que
sea encomendada por el presidente para la debida operación del Comité.
Ficha articulo
Artículo 11.-Vigencia
de los nombramientos de los representantes de Ministerios y entes públicos. Los
Directores Regionales o máximas autoridades de las carteras que conforman cada
Comité, participarán en calidad de miembros con derecho a voz y voto, por el
plazo que dure su nombramiento como Director Regional o máxima autoridad de la
cartera o instancia administrativa en el puesto fronterizo.
En el caso de sustitución
del miembro, el Ministerio o ente público respectivo, deberá comunicarlo
inmediatamente al Presidente del Comité, indicando la designación del nuevo
representante que le sustituirá.
Los miembros de los
Comités ejercerán sus funciones ad honorem, por lo que no gozarán de dietas ni
remuneraciones adicionales de ningún tipo por concepto de su participación.
Ficha articulo
Artículo 12.-Designación
del representante de la Municipalidad del cantón donde se ubique el puesto
fronterizo, puerto o aeropuerto. Quien ostente el cargo de Alcalde o la
persona que este designe representará a la Municipalidad ante el Comité del
cantón correspondiente y participará en calidad de miembro con derecho a voz y
voto. En caso de que el Alcalde designe a una persona para representar al
Gobierno local ante el Comité, deberá dar previo aviso de ello a quien presida
el Comité que corresponda. La persona designada representará plenamente a la
Municipalidad en el Comité, incluyendo en las votaciones y decisiones. En caso
de remoción, renuncia o finalización del nombramiento del Alcalde, quien le
sustituya o ejerza el nuevo mandato deberá indicar si mantiene la designación
previa o la modifica.
Ficha articulo
Artículo 13.-Designación
de los representantes del sector privado y del sector productivo. Los representantes
del sector privado y del sector productivo deben ser actores en el área de
jurisdicción del puesto fronterizo, puerto o aeropuerto, es decir, sus
actividades se deben desarrollar en el puerto, aeropuerto o frontera terrestre
al que pertenece el Comité Local.
Estos representantes
participarán en calidad de miembros con derecho a voz y voto.
Los representantes del
sector privado y del sector productivo no podrán participar como miembros
activos en más de dos Comités Locales de Facilitación de Comercio de forma
simultánea.
Los representantes del
sector privado y los representantes del sector productivo serán designados por
un período de cuatro años de la siguiente manera:
a) Comité Local de
Puerto Caldera:
i. El represente del
área de logística y depositarios aduaneros será designado por la Cámara de
Almacenes Fiscales y Generales de Depósito (CAMALFI).
ii. El representante
del área de gestión aduanera será designado por la Asociación de Agentes de
Aduanas de Costa Rica.
iii. El representante
del sector productivo y el representante del sector transporte serán designados
de manera conjunta por UCCAEP y CADEXCO.
b) Comité Local de
Puertos del Atlántico:
i.
El represente del área de logística y depositarios aduaneros será designado por
la Cámara de Almacenes Fiscales y Generales de Depósito (CAMALFI).
ii. El representante
del área de gestión aduanera será designado por la Asociación de Agentes de
Aduanas de Costa Rica.
iii. El representante
del sector productivo y el representante del sector transporte serán designados
de manera conjunta por UCCAEP y CADEXCO.
c) Comité Local del
Aeropuerto Juan Santamaría:
i. El representante del
sector transporte será designado por la Asociación Costarricense de Agencias de
Carga, Consolidadores y Logística Internacional (ACACIA).
ii. El represente del
área de logística y depositarios aduaneros será designado por la Cámara de
Almacenes Fiscales y Generales de Depósito (CAMALFI).
iii. El representante
del área de gestión aduanera será designado por la Asociación de Agentes de
Aduanas de Costa Rica.
iv. El representante
del sector productivo será designado de manera conjunta por UCCAEP y CADEXCO.
d) Comité Local del
Aeropuerto Daniel Oduber:
i. El representante del
sector transporte será designado por la Asociación Costarricense de Agencias de
Carga, Consolidadores y Logística Internacional (ACACIA).
ii. El represente del
área de logística y depositarios aduaneros será designado por la Cámara de
Almacenes Fiscales y Generales de Depósito (CAMALFI).
iii. El representante
del área de gestión aduanera será designado por la Asociación de Agentes de
Aduanas de Costa Rica.
iv. El representante
del sector productivo será designado de manera conjunta por UCCAEP y CADEXCO.
e) Comité Local del
Puesto Fronterizo Peñas Blancas:
i. El represente del
área de logística y depositarios aduaneros será designado por la Cámara de
Almacenes Fiscales y Generales de Depósito (CAMALFI).
ii. El representante
del área de gestión aduanera será designado por la Asociación de Agentes de
Aduanas de Costa Rica.
iii. El representante
del sector productivo y el representante del sector transporte serán designados
de manera conjunta por UCCAEP y CADEXCO.
f ) Comité Local del
Puesto Fronterizo Las Tablillas:
i. El represente del
área de logística y depositarios aduaneros será designado por la Cámara de
Almacenes Fiscales y Generales de Depósito (CAMALFI).
ii. El representante
del área de gestión aduanera será designado por la Asociación de Agentes de
Aduanas de Costa Rica.
iii. El representante
del sector productivo y el representante del sector transporte serán designados
de manera conjunta por UCCAEP y CADEXCO.
g) Comité Local del
Puesto Fronterizo Paso Canoas:
i. El represente del
área de logística y depositarios aduaneros será designado por la Cámara de
Almacenes Fiscales y Generales de Depósito (CAMALFI).
ii.
El representante del área de gestión aduanera será designado por la Asociación
de Agentes de Aduanas de Costa Rica.
iii. El representante
del sector productivo y el representante del sector transporte serán designados
de manera conjunta por UCCAEP y CADEXCO.
h) Comité Local del
Puesto Fronterizo Sixaola:
i. El represente del
área de logística y depositarios aduaneros será designado por la Cámara de
Almacenes Fiscales y Generales de Depósito (CAMALFI).
ii. El representante
del área de gestión aduanera será designado por la Asociación de Agentes de
Aduanas de Costa Rica.
iii. El representante
del sector productivo y el representante del sector transporte serán designados
de manera conjunta por UCCAEP y CADEXCO.
Las personas designadas
como representantes del sector privado y productivo deberán pertenecer a las
asociaciones o instancias respectivas que les nombren.
UCCAEP, CADEXCO y las
asociaciones respectivas deberán comunicar al Presidente del Comité, con al
menos un mes natural de antelación al vencimiento de la designación vigente,
sobre la continuidad o sustitución de los miembros designados.
En el caso de
sustitución antes de concluir el período para el cual fue designado, UCCAEP o
CADEXCO o la asociación respectiva, deberán enviar la comunicación respectiva
al Presidente del Comité acompañada de la designación del nuevo representante
que sustituirá al miembro sustituido.
Ficha articulo
Artículo 14.-Deber
de Participación. Los superiores jerárquicos del Servicio Nacional de
Aduanas, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Ministerio de
Salud, del Ministerio de Seguridad Pública, del Servicio Fitosanitario del
Estado, del Servicio Nacional de Salud Animal, de la Dirección General de
Migración y Extranjería, de la Policía de Control de Drogas y de la Ventanilla
Única de Comercio Exterior, deberán vigilar y procurar que los miembros que
integren los Comités por parte de sus respectivas instancias asistan a las
sesiones y den seguimiento a las acciones acordadas en el seno de los mismos.
Ficha articulo
Artículo 15.-Sesiones.
Los Comités sesionarán ordinariamente una vez cada dos meses y
extraordinariamente cuando sea convocado por quien los presida. Las sesiones
deberán realizarse en su área de jurisdicción.
Los temas por incluir
en la agenda de las sesiones pueden ser propuestos por cualquier miembro del
Comité a quien lo presida.
Ficha articulo
Artículo 16.-Convocatorias.
Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán
realizarse por escrito o por correo electrónico enviado a los representantes
designados.
Las sesiones ordinarias
serán convocadas con un plazo de cinco días hábiles de antelación. Las
convocatorias se acompañarán de la agenda propuesta y de cualesquiera otros
documentos pertinentes.
Las sesiones
extraordinarias deberán convocarse con al menos 24 horas de antelación, salvo
que deban tratarse asuntos de urgencia. La convocatoria se acompañará del orden
del día.
En tanto las
condiciones tecnológicas de que dispongan los miembros del Comité respectivo
permitan una comunicación integral en la que medie audio, video y datos, así
como la simultaneidad en la comunicación y en la deliberación, éstos podrán
participar de las sesiones de forma virtual, cuando medien situaciones
especiales que así lo justifiquen.
Ficha articulo
Artículo 17.-Quorum.
El quorum para sesionar válidamente será el de mayoría absoluta de los
miembros de los Comités Locales de Facilitación del Comercio. Los acuerdos se
tomarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes; en caso de empate, el
presidente tendrá voto de calidad, el voto del presidente será decisivo. De no
reunirse el quorum a la hora indicada en la convocatoria, los Comités podrán
sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la
hora señalada para la primera convocatoria, salvo casos de urgencia, así
calificados por la Presidencia en la convocatoria de dicha sesión, en los que
podrá sesionar después de media hora, para ello será suficiente la asistencia
de la tercera parte de sus miembros.
Ficha articulo
Artículo 18.-Asistencia.
Para cada sesión se levantará un registro de asistencia de los miembros, en
el que se consignará, al menos, su nombre completo, número de identificación,
entidad u organización a la que pertenece y firma.
Ficha articulo
Artículo 19.-Actas. De
cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas
asistentes y la entidad u organización a la que representan, las circunstancias
de lugar, hora y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales que se
discutieron de conformidad con la agenda aprobada y el contenido de los
acuerdos tomados, en caso de que existan.
Las actas serán
remitidas a los representantes utilizando medios electrónicos señalados dentro
del plazo máximo de veinte días naturales después de la fecha de realizada la
sesión y se aprobarían en la siguiente sesión ordinaria.
Ficha articulo
Artículo 20.-Invitados.
Cuando las circunstancias lo ameriten, en razón de los temas a tratar,
podrán ser invitados a las sesiones de los Comités, otros representantes del
sector público y privado, incluyendo los operadores y/o concesionarios de los
puertos, aeropuertos y/ puestos fronterizos y la sociedad civil en general,
quienes participarán en calidad de invitados con derecho a voz.
Cualquier miembro del
Comité podrá presentar la propuesta de invitación al Comité y el presidente la
someterá a votación, debiendo ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros
presentes para proceder con la invitación.
El coordinador de
frontera será un invitado permanente a las reuniones de los Comités, con voz,
pero sin voto.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Recomendaciones de los Comités Locales
de Facilitación del Comercio
Artículo 21.-Recomendaciones.
Los Comités podrán elaborar recomendaciones o propuestas al CONAFAC, con el
objetivo de mejorar la gestión coordinada de fronteras, así como los
procedimientos de exportación, importación, tránsito de mercancías y tránsito
de personas.
Ficha articulo
Artículo 22.-Procedimiento
de consulta. Los Comités adoptarán el procedimiento interno, mediante acuerdo
de sus miembros, para el intercambio de opiniones y criterios entre los
usuarios y funcionarios públicos para la elaboración de propuestas de mejora de
los procedimientos de exportación, importación y tránsito de personas y
mercancías y participación en los procesos de implementación de disposiciones
sobre facilitación del comercio en sus respectivas ubicaciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Coordinador de Frontera
Artículo 23.-Objeto.
Con la finalidad de fortalecer las labores de facilitación del comercio en
los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres en los que se
realizan procedimientos de comercio exterior, un coordinador de fronteras
tendrá bajo su cargo promover el diálogo y la coordinación local entre las
diferentes autoridades que operan en dichos puestos fronterizos. Lo anterior de
conformidad con las funciones establecidas en el artículo 24 del presente
Decreto.
Este Coordinador
de Frontera es un funcionario del Ministerio de Comercio Exterior, y deberá
mantener una estrecha coordinación y comunicación con el CONAFAC, así como a la
Comisión Ejecutiva y los Comités del CONAFAC.
Ficha articulo
Artículo 24.-Funciones.
El Coordinador de Frontera tendrá las siguientes funciones:
1.- Coadyuvar en la
solución de problemas relacionados con la modernización, operación y
funcionamiento de los puestos fronterizos terrestres, puertos y aeropuertos
dentro de su zona de influencia.
2.- Velar por el
cumplimiento de los acuerdos tomados por el CONAFAC en relación con la
implementación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización
Mundial del Comercio.
3.- Colaborar y
participar activamente en las reuniones de los Comités.
4.- Colaborar con todas
las dependencias públicas que operan en los puestos fronterizos terrestres,
puertos y aeropuertos, para su adecuado funcionamiento.
5.- Fungir como enlace
o medio de comunicación con los operadores de comercio exterior que prestan sus
servicios en los puestos fronterizos terrestres, puertos y aeropuertos.
6.- Promover la gestión
coordinada de fronteras tanto a nivel local como binacional y la coordinación
interinstitucional.
7.- Apoyar a la
Comisión Ejecutiva del CONAFAC y a sus otras Comisiones Técnicas cuando así se
le requiera.
8.- Apoyar a la Unidad
Coordinadora del Programa de Integración Fronteriza en las labores relacionadas
con la modernización de los principales puestos fronterizos terrestres del
país, incluidas, pero no limitadas a la recolección de información,
organización de reuniones, y otras que resulten necesarias, cuando así se
requiera; y una vez construida la nueva infraestructura, dicho apoyo se
brindará a la instancia responsable de la administración y mantenimiento de
estas obras.
9.- Velar por la
correcta implementación de los convenios y contratos de mantenimiento
interinstitucionales en relación con la operación de los puestos fronterizos
terrestres dentro de su zona de influencia.
10.- Coordinar con las
autoridades de tránsito y seguridad la prestación de los servicios que brindan
ambas entidades en los puestos fronterizos terrestres, puertos y aeropuertos.
11.- Informar a COMEX
sobre los problemas y dificultades que enfrentan las instituciones públicas
para prestar los servicios relacionados con el tránsito de personas, vehículos
y mercancías, incluyendo, pero no limitado a los casos en los que la falta de
personal en una dependencia pública esté afectando su buen funcionamiento, con
el fin de buscar soluciones que permitan atender dicha situación;
12.- Plantear
propuestas de mejora en relación con la operación de los puestos fronterizos
terrestres, puertos y aeropuertos, las cuales serán remitidas a CONAFAC para su
consideración;
13.- Preparar y
presentar insumos para la elaboración de informes requeridos por COMEX;
14.- Velar por el buen
uso de los locales e instalaciones de los puestos fronterizos terrestres,
puertos y aeropuertos dentro de su zona de influencia; y, el correcto
funcionamiento, operación y control de los accesos, vías internas, equipo
tecnológico, sistemas de agua, electricidad, telefonía, disposición de desechos,
a efectos de informar a CONAFAC sobre cualquier falla u oportunidad de mejora
que identifique.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Presupuesto
Artículo 25.-Recursos
interinstitucionales. Para el desempeño de sus funciones, los Comités se
apoyarán en las capacidades operativas y administrativas existentes, los
recursos presupuestarios y humanos disponibles en las entidades que lo
conforman, en estricto apego a sus competencias legales y a sus independencias
administrativas.
Para ejercer sus
funciones, los Comités se podrán apoyar en los recursos y cooperación de otras
instituciones, órganos y entes públicos; organizaciones privadas o bien, de
organismos regionales o internacionales que fomenten, promuevan, asistan o
colaboren con sus fines.
Corresponderá a las
entidades que conforman los Comités, realizar las previsiones y asignaciones
presupuestarias requeridas para el cumplimiento de las funciones establecidas
en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 26.-Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.-San José, a los 10 días del mes de marzo de dos mil veintiuno.