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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43054 >> Fecha 10/03/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 43054
Reglamento de organización y funcionamiento de los comités locales de facilitación del comercio y creación de la figura del coordinador de frontera



N° 43054-H-COMEX



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE HACIENDA



Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 5, 15, 16, 17, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103, todos, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de fecha 02 de mayo de 1978; los artículos 2 inciso i) y 2 bis de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 de fecha 30 de octubre de 1996; los artículos 1 y 5 de la Ley N° 9430 de fecha 04 de abril de 2017, Ley de Aprobación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra el 27 de noviembre de 2014, y su Anexo (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio) y los artículos 8 párrafo 1 y 23 párrafo 2 de dicho Anexo;



Considerando:



I.-Que el inciso 2) del artículo 23 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) contempla la creación de un órgano nacional para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las obligaciones adquiridas en dicho instrumento.



II.-Que, en aplicación del artículo 23 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC; el artículo 2 de la Ley N° 9430 de fecha 04 de abril de 2017, crea el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (CONAFAC) como un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior, con el propósito de constituirse en una instancia de decisión y coordinación interinstitucional permanente entre las instancias gubernamentales que tienen competencias relacionadas con los procedimientos de comercio exterior.



III.-Que, con el objetivo de promover la participación ciudadana y diálogo local en materia de facilitación del comercio, el artículo 5 de la Ley N° 9430 de fecha 04 de abril de 2017 establece la creación de los Comités Locales de Facilitación del Comercio en cada uno de los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres, en los que se realizan procedimientos de comercio exterior.



IV.-Que, el Gobierno de Costa Rica, mediante Decreto Ejecutivo N° 40342-COMEX de fecha 04 de abril de 2017, procedió a ratificar el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC y su Anexo el AFC.



V.-Que, el artículo número 2 del Decreto Ejecutivo N° 41123 de fecha 20 de marzo de 2018, establece la organización del CONAFAC, la cual incluye los Comités Locales de Facilitación del Comercio.



VI.-Que, el artículo 35 bis inciso t del Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996 delega en las Gerencias de las Aduanas respectivas la responsabilidad de "coordinar las actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, el Sistema Aduanero Nacional y otras instituciones públicas y privadas, según corresponda".



VII.-Que, corresponde al Poder Ejecutivo velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos vigentes en materia de comercio exterior, resulta pertinente emitir el presente Reglamento que tiene por objeto regular los Comités Locales de Facilitación del Comercio, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 9430 de fecha 04 de abril de 2017, denominada Ley de Aprobación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que establece la OMC, hecho en Ginebra el 27 de noviembre de 2014, y su Anexo, el AFC. Por tanto;



Decretan:



Reglamento de Organización y Funcionamiento



de los Comités Locales de Facilitación del Comercio



y Creación de la Figura del Coordinador



de Frontera



CAPÍTULO I



Objeto y organización



Artículo 1º-Objeto. El objeto de los Comités Locales de Facilitación del Comercio, en adelante los Comités, será constituir un canal para que las personas usuarias y funcionarios públicos intercambien opiniones y criterios, elaboren de manera constructiva propuestas de mejora respecto a los procedimientos de exportación, importación, tránsito de mercancías y tránsito de personas, y participen activamente en los procesos de implementación de disposiciones sobre facilitación del comercio en sus respectivas ubicaciones.






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Artículo 2º-Organización. Los Comités serán liderados por la Dirección General de Aduanas a través de los Gerentes o Subgerentes de Aduanas, quienes, a su vez, deberán informar al CONAFAC sobre las medidas e iniciativas que implementen en las áreas de su jurisdicción para mejorar la gestión del comercio exterior; así como los planes de trabajo, informes y actas de sus reuniones.



Se establecen los siguientes Comités Locales, sin perjuicio de que más adelante el CONAFAC acuerde la creación de nuevos Comités, o la disolución de existentes:



a) Comité Local de Puerto Caldera.



b) Comité Local de Puertos del Atlántico.



c) Comité Local del Aeropuerto Juan Santamaría.



d) Comité Local del Aeropuerto Daniel Oduber.



e) Comité Local del Puesto Fronterizo Peñas Blancas.



f ) Comité Local del Puesto Fronterizo Las Tablillas.



g) Comité Local del Puesto Fronterizo Paso Canoas.



h) Comité Local del Puesto Fronterizo Sixaola.




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Artículo 3º-Deberes. En la aplicación del presente Reglamento, así como en el ejercicio de las funciones asignadas, los Comités deberán:



a) Velar porque se mantenga una constante coordinación interinstitucional para el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno de Costa Rica en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC, así como en el ejercicio de las funciones contempladas en la Ley N° 9430 de fecha 04 de abril de 2017 y en el presente Reglamento.



b) Garantizar en todo momento el intercambio de información no confidencial y colaboración entre los entes públicos y privados para elaborar propuestas de mejora en la aplicación de procedimientos de exportación, importación y tránsito de mercancías, el tránsito de personas; y la participación en procesos de implementación de disposiciones sobre facilitación del comercio.



c) Garantizar la participación de las distintas instancias gubernamentales y del sector privado que conforman los Comités, con el propósito de lograr la coordinación y colaboración en el desarrollo de las funciones asignadas.




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Artículo 4º-Deber de confidencialidad. Quienes integren los Comités tendrán el deber de guardar confidencialidad sobre aquella información compartida en el seno del Comité bajo el carácter de información confidencial o no divulgada, así como sobre cualquier otra cuya difusión o publicación esté prohibida legalmente. También mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan con motivo de sus funciones en los Comités, sin que puedan hacer uso de la información en beneficio propio, de terceros, o bien, en perjuicio del interés público.



Dicha información sólo deberá ser utilizada para los fines y funciones encomendadas en la Ley N° 9430 de fecha 04 de abril de 2017 y el presente Reglamento. Cada Comité deberá garantizar el control de acceso, custodia y resguardo del procedimiento de entrega, recibo y uso de la información que se intercambia o solicite.



Los miembros de los Comités serán responsables por la divulgación y el uso indebido o irregular que hagan de la información suministrada en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal que se desprenda de su divulgación y uso.



En lo no regulado por el presente Reglamento sobre el deber de confidencialidad, los miembros de los Comités estarán sujetos a las limitaciones y restricciones que las leyes especiales establezcan para el acceso y uso de información y datos sensibles, confidenciales o secretos, según corresponda.




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Artículo 5º-Cooperación interinstitucional. Los Comités coadyuvarán en la atención de requerimientos y necesidades comunes de los entes y órganos públicos que ejercen competencias específicas en los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres del país. Para ello, deberán coordinar con el CONAFAC las acciones, actividades, iniciativas, planes, proyectos o programas e informar a este de sus avances.



Los Comités deberán prestar toda la colaboración y asesoría en aquellas acciones, actividades, iniciativas, planes, proyectos o programas concernientes a los procedimientos de comercio exterior, incluidos los relativos a exportación, importación, tránsito de mercancías y tránsito de personas; así como en los proyectos que gestione el CONAFAC para la facilitación del comercio referidos a procesos, procedimientos, infraestructura, equipamiento y sistemas, tanto físicos como tecnológicos.




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CAPÍTULO II



Los Comités Locales de Facilitación del Comercio



Artículo 6º-Funciones. Además de las funciones contempladas en la Ley N° 9430 de fecha 04 de abril de 2017, los Comités tendrán las siguientes funciones:



1.- Establecer, promover y ejecutar mecanismos de participación ciudadana y diálogo local permanente, de forma tal que las personas usuarias y el funcionariado público puedan:



a) Intercambiar información, opiniones y criterios.



b) Elaborar propuestas de mejora para la aplicación de los procedimientos de exportación, importación y tránsito de personas y mercancías.



c) Participar en los procesos de implementación de disposiciones sobre facilitación del comercio en sus respectivas ubicaciones.



2.- Resolver o proponer soluciones a las instancias competentes sobre las situaciones y los problemas locales que afecten los procedimientos de exportación, importación y tránsito de mercancías, el tránsito de personas y, la facilitación del comercio en el puerto, aeropuerto o puesto fronterizo terrestre, según corresponda.



3.- Dar seguimiento al cumplimiento de los procedimientos de exportación, importación y tránsito de personas y mercancías y la facilitación del comercio en el puerto, aeropuerto o puesto fronterizo terrestre, según corresponda.



4.- Gestionar iniciativas de capacitación y formación en materias relacionadas con la facilitación del comercio.



5.- Proponer al CONAFAC medidas e iniciativas que mejoren la gestión coordinada de fronteras y el comercio exterior.



6.- Proponer medidas que permitan agilizar y simplificar los procedimientos de control fronterizo, el tránsito internacional de personas, equipajes, unidades de transporte, vehículos y mercancías.



7.- En el caso de los puestos fronterizos terrestres, apoyar y respaldar los modelos de intercambio de información, sistemas y procedimientos simplificados y similares o equivalentes que permitan incrementar la fluidez e integridad de los controles fronterizos en sus respectivos ámbitos de competencia.



8.- Promover mecanismos que permitan compatibilizar los procedimientos de trabajo de las instituciones competentes de control fronterizo, así como convenir fórmulas que aseguren la plena operatividad de los puestos fronterizos.



9.- Establecer planes de trabajo anuales para el cumplimiento de sus funciones en concordancia con el plan estratégico vigente aprobado por el CONAFAC y este reglamento.



10.- Remitir a la Secretaría Técnica del CONAFAC informes semestrales de labores, a los cuales se



anexarán las listas de asistencia y actas de sus reuniones.



11.- Mantener un adecuado resguardo de los distintos tipos documentales (actas, listas, correspondencia) que generen los Comités, y mantener informada a la Secretaría Técnica de CONAFAC de todas sus comunicaciones externas.



12.- Cualquier otra relacionada con la aplicación de la Ley N° 9430 de fecha 04 de abril de 2017.






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Artículo 7º-Integración. Cada Comité estará conformado de la siguiente manera:



1.- El gerente o el subgerente de la aduana de la jurisdicción.



2.- El Director Regional o máxima autoridad en cada puerto, aeropuerto y puesto fronterizo terrestre de los siguientes Ministerios y entes públicos:



a) Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



b) Ministerio de Salud.



c) Servicio Fitosanitario del Estado.



d) Servicio Nacional de Salud Animal.



e) Dirección General de Migración y Extranjería.



f ) Policía de Control de Drogas.



g) Ministerio de Seguridad Pública, el cual estará representado por la máxima autoridad de Fuerza Pública y un miembro de la Policía de Fronteras, en ambos casos será personal asignado a la zona de jurisdicción.



h) Ventanilla Única de Comercio Exterior.



3.- El Alcalde de la Municipalidad del Cantón donde se ubique el Comité o la persona designada por este para representar al Gobierno local ante el Comité con facultades plenas de decisión para ejercer tanto la voz como el voto.



4.- Tres representantes del sector privado, en las siguientes áreas:



a) Gestión aduanera.



b) Transporte y logística.



c) Depositarios aduaneros.



5.- Un representante del sector productivo. Los representantes del sector privado, las municipalidades y los Directores Regionales o máximas autoridades de las Carteras que conforman cada Comité, deberán comunicar a quien preside el Comité que corresponda, sobre la designación de sus representantes a más tardar dentro del mes natural siguiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente Decreto Ejecutivo.




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Artículo 8º-Presidencia de los Comités Locales de Facilitación del Comercio. La presidencia de cada Comité le corresponde al gerente o subgerente de la aduana de la jurisdicción de cada puesto fronterizo, puerto y aeropuerto en los que se realizan procedimientos, y tendrá las siguientes funciones:



a) Presidir las reuniones del Comité.



b) Ejercer la coordinación, liderazgo y dirección funcional con las demás dependencias que prestan servicios en los puertos fronterizos, para la ejecución de las acciones que sean necesarias para asegurar el control, la eficiencia y continuidad del servicio público y la agilización de las operaciones de comercio exterior.



c) Ejercer la coordinación y liderazgo con los demás miembros para la eficiencia y continuidad de los procesos de implementación de disposiciones sobre facilitación del comercio en sus respectivas ubicaciones.



d) Comunicar formalmente a la presidencia del CONAFAC la conformación de los representantes del Comité, incluyendo la información de contacto de cada representante. Esta notificación deberá realizarse en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente reglamento y diez días hábiles después de cualquier cambio en dichas representaciones.



e) Remitir a la secretaría técnica del CONAFAC los informes y las actas de las reuniones, en un plazo no mayor de diez días naturales después de la fecha de aprobación de las actas respectivas.



En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa que impida la participación del Presidente del Comité en una sesión, el pleno del órgano podrá designar de entre sus miembros, de forma temporal y para esa sesión, un Presidente ad hoc que fungirá con los derechos plenos que regula el presente Reglamento.




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Artículo 9º-Funciones de los integrantes del Comité de Facilitación del Comercio. Son funciones de los integrantes del Comité:



a) Asistir puntualmente a las sesiones del Comité.



b) Dar seguimiento a los procesos de implementación de las disposiciones sobre facilitación del comercio que se acuerden en el seno del Comité.



c) Cumplir con los acuerdos que se les sean asignados en el seno del Comité.



d) Informar al inicio de su nombramiento el correo electrónico al cual recibirán comunicaciones y notificaciones, y, en adelante, informar sobre cualquier cambio en dicha dirección de correo.




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Artículo 10.-Secretaría de Apoyo Administrativo de los Comités Locales de Facilitación del Comercio. Cada Comité contará con una Secretaría que brindará el apoyo administrativo y logístico necesario para su funcionamiento. Esta Secretaría recaerá en el Gerente de la aduana de jurisdicción de cada puerto, aeropuerto y puesto fronterizo para que ejerza las funciones administrativas establecidas en el presente Reglamento. La Secretaría tendrá las siguientes funciones:



a) Participar en las sesiones del Comité como apoyo administrativo y logístico.



b) Comunicar la convocatoria de las sesiones del Comité.



c) Levantar las actas de las sesiones del Comité.



d) Llevar el registro de asistencia de las sesiones del Comité.



e) Llevar el registro de control de los acuerdos tomados por el Comité.



f ) Coordinar el envío y recepción de información y documentos del Comité.



g) Cualquier otra que sea encomendada por el presidente para la debida operación del Comité.




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Artículo 11.-Vigencia de los nombramientos de los representantes de Ministerios y entes públicos. Los Directores Regionales o máximas autoridades de las carteras que conforman cada Comité, participarán en calidad de miembros con derecho a voz y voto, por el plazo que dure su nombramiento como Director Regional o máxima autoridad de la cartera o instancia administrativa en el puesto fronterizo.



En el caso de sustitución del miembro, el Ministerio o ente público respectivo, deberá comunicarlo inmediatamente al Presidente del Comité, indicando la designación del nuevo representante que le sustituirá.



Los miembros de los Comités ejercerán sus funciones ad honorem, por lo que no gozarán de dietas ni remuneraciones adicionales de ningún tipo por concepto de su participación.




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Artículo 12.-Designación del representante de la Municipalidad del cantón donde se ubique el puesto fronterizo, puerto o aeropuerto. Quien ostente el cargo de Alcalde o la persona que este designe representará a la Municipalidad ante el Comité del cantón correspondiente y participará en calidad de miembro con derecho a voz y voto. En caso de que el Alcalde designe a una persona para representar al Gobierno local ante el Comité, deberá dar previo aviso de ello a quien presida el Comité que corresponda. La persona designada representará plenamente a la Municipalidad en el Comité, incluyendo en las votaciones y decisiones. En caso de remoción, renuncia o finalización del nombramiento del Alcalde, quien le sustituya o ejerza el nuevo mandato deberá indicar si mantiene la designación previa o la modifica.




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Artículo 13.-Designación de los representantes del sector privado y del sector productivo. Los representantes del sector privado y del sector productivo deben ser actores en el área de jurisdicción del puesto fronterizo, puerto o aeropuerto, es decir, sus actividades se deben desarrollar en el puerto, aeropuerto o frontera terrestre al que pertenece el Comité Local.



Estos representantes participarán en calidad de miembros con derecho a voz y voto.



Los representantes del sector privado y del sector productivo no podrán participar como miembros activos en más de dos Comités Locales de Facilitación de Comercio de forma simultánea.



Los representantes del sector privado y los representantes del sector productivo serán designados por un período de cuatro años de la siguiente manera:



a) Comité Local de Puerto Caldera:



i. El represente del área de logística y depositarios aduaneros será designado por la Cámara de Almacenes Fiscales y Generales de Depósito (CAMALFI).



ii. El representante del área de gestión aduanera será designado por la Asociación de Agentes de Aduanas de Costa Rica.



iii. El representante del sector productivo y el representante del sector transporte serán designados de manera conjunta por UCCAEP y CADEXCO.



b) Comité Local de Puertos del Atlántico:



i. El represente del área de logística y depositarios aduaneros será designado por la Cámara de Almacenes Fiscales y Generales de Depósito (CAMALFI).



ii. El representante del área de gestión aduanera será designado por la Asociación de Agentes de Aduanas de Costa Rica.



iii. El representante del sector productivo y el representante del sector transporte serán designados de manera conjunta por UCCAEP y CADEXCO.



c) Comité Local del Aeropuerto Juan Santamaría:



i. El representante del sector transporte será designado por la Asociación Costarricense de Agencias de Carga, Consolidadores y Logística Internacional (ACACIA).



ii. El represente del área de logística y depositarios aduaneros será designado por la Cámara de Almacenes Fiscales y Generales de Depósito (CAMALFI).



iii. El representante del área de gestión aduanera será designado por la Asociación de Agentes de Aduanas de Costa Rica.



iv. El representante del sector productivo será designado de manera conjunta por UCCAEP y CADEXCO.



d) Comité Local del Aeropuerto Daniel Oduber:



i. El representante del sector transporte será designado por la Asociación Costarricense de Agencias de Carga, Consolidadores y Logística Internacional (ACACIA).



ii. El represente del área de logística y depositarios aduaneros será designado por la Cámara de Almacenes Fiscales y Generales de Depósito (CAMALFI).



iii. El representante del área de gestión aduanera será designado por la Asociación de Agentes de Aduanas de Costa Rica.



iv. El representante del sector productivo será designado de manera conjunta por UCCAEP y CADEXCO.



e) Comité Local del Puesto Fronterizo Peñas Blancas:



i. El represente del área de logística y depositarios aduaneros será designado por la Cámara de Almacenes Fiscales y Generales de Depósito (CAMALFI).



ii. El representante del área de gestión aduanera será designado por la Asociación de Agentes de Aduanas de Costa Rica.



iii. El representante del sector productivo y el representante del sector transporte serán designados de manera conjunta por UCCAEP y CADEXCO.



f ) Comité Local del Puesto Fronterizo Las Tablillas:



i. El represente del área de logística y depositarios aduaneros será designado por la Cámara de Almacenes Fiscales y Generales de Depósito (CAMALFI).



ii. El representante del área de gestión aduanera será designado por la Asociación de Agentes de Aduanas de Costa Rica.



iii. El representante del sector productivo y el representante del sector transporte serán designados de manera conjunta por UCCAEP y CADEXCO.



g) Comité Local del Puesto Fronterizo Paso Canoas:



i. El represente del área de logística y depositarios aduaneros será designado por la Cámara de Almacenes Fiscales y Generales de Depósito (CAMALFI).



ii. El representante del área de gestión aduanera será designado por la Asociación de Agentes de Aduanas de Costa Rica.



iii. El representante del sector productivo y el representante del sector transporte serán designados de manera conjunta por UCCAEP y CADEXCO.



h) Comité Local del Puesto Fronterizo Sixaola:



i. El represente del área de logística y depositarios aduaneros será designado por la Cámara de Almacenes Fiscales y Generales de Depósito (CAMALFI).



ii. El representante del área de gestión aduanera será designado por la Asociación de Agentes de Aduanas de Costa Rica.



iii. El representante del sector productivo y el representante del sector transporte serán designados de manera conjunta por UCCAEP y CADEXCO.



Las personas designadas como representantes del sector privado y productivo deberán pertenecer a las asociaciones o instancias respectivas que les nombren.



UCCAEP, CADEXCO y las asociaciones respectivas deberán comunicar al Presidente del Comité, con al menos un mes natural de antelación al vencimiento de la designación vigente, sobre la continuidad o sustitución de los miembros designados.



En el caso de sustitución antes de concluir el período para el cual fue designado, UCCAEP o CADEXCO o la asociación respectiva, deberán enviar la comunicación respectiva al Presidente del Comité acompañada de la designación del nuevo representante que sustituirá al miembro sustituido.




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Artículo 14.-Deber de Participación. Los superiores jerárquicos del Servicio Nacional de Aduanas, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Seguridad Pública, del Servicio Fitosanitario del Estado, del Servicio Nacional de Salud Animal, de la Dirección General de Migración y Extranjería, de la Policía de Control de Drogas y de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, deberán vigilar y procurar que los miembros que integren los Comités por parte de sus respectivas instancias asistan a las sesiones y den seguimiento a las acciones acordadas en el seno de los mismos.




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Artículo 15.-Sesiones. Los Comités sesionarán ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando sea convocado por quien los presida. Las sesiones deberán realizarse en su área de jurisdicción.



Los temas por incluir en la agenda de las sesiones pueden ser propuestos por cualquier miembro del Comité a quien lo presida.




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Artículo 16.-Convocatorias. Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán realizarse por escrito o por correo electrónico enviado a los representantes designados.



Las sesiones ordinarias serán convocadas con un plazo de cinco días hábiles de antelación. Las convocatorias se acompañarán de la agenda propuesta y de cualesquiera otros documentos pertinentes.



Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con al menos 24 horas de antelación, salvo que deban tratarse asuntos de urgencia. La convocatoria se acompañará del orden del día.



En tanto las condiciones tecnológicas de que dispongan los miembros del Comité respectivo permitan una comunicación integral en la que medie audio, video y datos, así como la simultaneidad en la comunicación y en la deliberación, éstos podrán participar de las sesiones de forma virtual, cuando medien situaciones especiales que así lo justifiquen.




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Artículo 17.-Quorum. El quorum para sesionar válidamente será el de mayoría absoluta de los miembros de los Comités Locales de Facilitación del Comercio. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes; en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad, el voto del presidente será decisivo. De no reunirse el quorum a la hora indicada en la convocatoria, los Comités podrán sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la hora señalada para la primera convocatoria, salvo casos de urgencia, así calificados por la Presidencia en la convocatoria de dicha sesión, en los que podrá sesionar después de media hora, para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.




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Artículo 18.-Asistencia. Para cada sesión se levantará un registro de asistencia de los miembros, en el que se consignará, al menos, su nombre completo, número de identificación, entidad u organización a la que pertenece y firma.




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Artículo 19.-Actas. De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes y la entidad u organización a la que representan, las circunstancias de lugar, hora y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales que se discutieron de conformidad con la agenda aprobada y el contenido de los acuerdos tomados, en caso de que existan.



Las actas serán remitidas a los representantes utilizando medios electrónicos señalados dentro del plazo máximo de veinte días naturales después de la fecha de realizada la sesión y se aprobarían en la siguiente sesión ordinaria.




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Artículo 20.-Invitados. Cuando las circunstancias lo ameriten, en razón de los temas a tratar, podrán ser invitados a las sesiones de los Comités, otros representantes del sector público y privado, incluyendo los operadores y/o concesionarios de los puertos, aeropuertos y/ puestos fronterizos y la sociedad civil en general, quienes participarán en calidad de invitados con derecho a voz.



Cualquier miembro del Comité podrá presentar la propuesta de invitación al Comité y el presidente la someterá a votación, debiendo ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros presentes para proceder con la invitación.



El coordinador de frontera será un invitado permanente a las reuniones de los Comités, con voz, pero sin voto.




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CAPÍTULO III



Recomendaciones de los Comités Locales



de Facilitación del Comercio



Artículo 21.-Recomendaciones. Los Comités podrán elaborar recomendaciones o propuestas al CONAFAC, con el objetivo de mejorar la gestión coordinada de fronteras, así como los procedimientos de exportación, importación, tránsito de mercancías y tránsito de personas.






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Artículo 22.-Procedimiento de consulta. Los Comités adoptarán el procedimiento interno, mediante acuerdo de sus miembros, para el intercambio de opiniones y criterios entre los usuarios y funcionarios públicos para la elaboración de propuestas de mejora de los procedimientos de exportación, importación y tránsito de personas y mercancías y participación en los procesos de implementación de disposiciones sobre facilitación del comercio en sus respectivas ubicaciones.




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CAPÍTULO IV



Coordinador de Frontera



Artículo 23.-Objeto. Con la finalidad de fortalecer las labores de facilitación del comercio en los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres en los que se realizan procedimientos de comercio exterior, un coordinador de fronteras tendrá bajo su cargo promover el diálogo y la coordinación local entre las diferentes autoridades que operan en dichos puestos fronterizos. Lo anterior de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 24 del presente Decreto.



Este Coordinador de Frontera es un funcionario del Ministerio de Comercio Exterior, y deberá mantener una estrecha coordinación y comunicación con el CONAFAC, así como a la Comisión Ejecutiva y los Comités del CONAFAC.






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Artículo 24.-Funciones. El Coordinador de Frontera tendrá las siguientes funciones:



1.- Coadyuvar en la solución de problemas relacionados con la modernización, operación y funcionamiento de los puestos fronterizos terrestres, puertos y aeropuertos dentro de su zona de influencia.



2.- Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el CONAFAC en relación con la implementación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio.



3.- Colaborar y participar activamente en las reuniones de los Comités.



4.- Colaborar con todas las dependencias públicas que operan en los puestos fronterizos terrestres, puertos y aeropuertos, para su adecuado funcionamiento.



5.- Fungir como enlace o medio de comunicación con los operadores de comercio exterior que prestan sus servicios en los puestos fronterizos terrestres, puertos y aeropuertos.



6.- Promover la gestión coordinada de fronteras tanto a nivel local como binacional y la coordinación interinstitucional.



7.- Apoyar a la Comisión Ejecutiva del CONAFAC y a sus otras Comisiones Técnicas cuando así se le requiera.



8.- Apoyar a la Unidad Coordinadora del Programa de Integración Fronteriza en las labores relacionadas con la modernización de los principales puestos fronterizos terrestres del país, incluidas, pero no limitadas a la recolección de información, organización de reuniones, y otras que resulten necesarias, cuando así se requiera; y una vez construida la nueva infraestructura, dicho apoyo se brindará a la instancia responsable de la administración y mantenimiento de estas obras.



9.- Velar por la correcta implementación de los convenios y contratos de mantenimiento interinstitucionales en relación con la operación de los puestos fronterizos terrestres dentro de su zona de influencia.



10.- Coordinar con las autoridades de tránsito y seguridad la prestación de los servicios que brindan ambas entidades en los puestos fronterizos terrestres, puertos y aeropuertos.



11.- Informar a COMEX sobre los problemas y dificultades que enfrentan las instituciones públicas para prestar los servicios relacionados con el tránsito de personas, vehículos y mercancías, incluyendo, pero no limitado a los casos en los que la falta de personal en una dependencia pública esté afectando su buen funcionamiento, con el fin de buscar soluciones que permitan atender dicha situación;



12.- Plantear propuestas de mejora en relación con la operación de los puestos fronterizos terrestres, puertos y aeropuertos, las cuales serán remitidas a CONAFAC para su consideración;



13.- Preparar y presentar insumos para la elaboración de informes requeridos por COMEX;



14.- Velar por el buen uso de los locales e instalaciones de los puestos fronterizos terrestres, puertos y aeropuertos dentro de su zona de influencia; y, el correcto funcionamiento, operación y control de los accesos, vías internas, equipo tecnológico, sistemas de agua, electricidad, telefonía, disposición de desechos, a efectos de informar a CONAFAC sobre cualquier falla u oportunidad de mejora que identifique.




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CAPÍTULO V



Presupuesto



Artículo 25.-Recursos interinstitucionales. Para el desempeño de sus funciones, los Comités se apoyarán en las capacidades operativas y administrativas existentes, los recursos presupuestarios y humanos disponibles en las entidades que lo conforman, en estricto apego a sus competencias legales y a sus independencias administrativas.



Para ejercer sus funciones, los Comités se podrán apoyar en los recursos y cooperación de otras instituciones, órganos y entes públicos; organizaciones privadas o bien, de organismos regionales o internacionales que fomenten, promuevan, asistan o colaboren con sus fines.



Corresponderá a las entidades que conforman los Comités, realizar las previsiones y asignaciones presupuestarias requeridas para el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente Reglamento.






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Artículo 26.-Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los 10 días del mes de marzo de dos mil veintiuno.




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Fecha de generación: 24/2/2024 17:18:12
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