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 Normativa >> Ley 10004 >> Fecha 28/07/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 10004
Creación del distrito sexto del cantón de Paraíso, denominado Birrisito



Nº 10004



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



CREACIÓN DEL DISTRITO SEXTO DEL CANTÓN



DE PARAÍSO, DENOMINADO BIRRISITO



ARTÍCULO 1- Creación de distrito . Se crea el distrito 6° del cantón de Paraíso de la provincia de Cartago, denominado Birrisito, cuyo centro administrativo será Birrisito. El distrito estará integrado además por los caseríos de La Huerta, El Alto Jesús de la Misericordia (Alto Birrisito), barrio El Carmen, el Chiral.






Ficha articulo



ARTÍCULO 2- Descripción de los límites del distrito. El distrito Birrisito tendrá la siguiente descripción de límites, los cuales fueron determinados con fundamento en:



a) Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica, a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según directriz DIG-001-2017, de 28 de junio de 2017, oficializada por el Instituto Geográfico Nacional, vía publicación en La Gaceta 133, de 13 de julio de 2017.



b) Decreto Ejecutivo 40962-MJP, de 24 de enero de 2018, publicado en La Gaceta 66, de 17 de abril de 2018, sobre "Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica", que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05.



c) La cartografía oficial vigente elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de promulgación de esta ley, y con las coordenadas en el sistema de proyección cartográfica oficial CRTM05.



El distrito colinda:



Al norte: con el distrito Cipreses, cantón de Oreamuno.



Al este: con el distrito Santiago, cantón de Paraíso.



Al oeste: con el distrito Cot, cantón de Oreamuno y con el distrito Paraíso, cantón de Paraíso.



Al sur: con el distrito de Paraíso, cantón de Paraíso.



Inicia en el punto donde se intersecan los límites del distrito de Cipreses de Oreamuno con el límite del distrito Santiago de Paraíso, justo en el cruce de un afluente del río Parruás con la calle Del Cerro, a partir de este vértice se continúa aguas abajo por centro de cauce del afluente y luego sobre el río Parruás, hasta el punto de coordenadas de longitud este: 518239,35 y latitud norte: 1089262,31 aproximadamente.



De este punto se continúa sobre la línea de centro de la vía férrea hacia el suroeste hasta alcanzar el punto de coordenadas de longitud este: 516725,22 y latitud norte: 1087995,8 aproximadamente, intersección con el vértice suroeste del cementerio de Birrisito, a partir de este punto se continúa al norte hasta al punto de coordenadas de longitud este: 516672,92 y latitud norte: 1088097,32 aproximadamente, luego se continúa hacia el este bordeando la propiedad del cementerio hasta alcanzar la ruta cantonal en el punto de coordenadas de longitud este: 516784,69 y latitud norte: 1088143,07 aproximadamente.



Siguiendo el noroeste sobre la línea de centro de la ruta cantonal y luego sobre la ruta 10 se alcanza una intersección con la ruta cantonal en el punto de coordenadas de longitud este: 515749,6 y latitud norte: 1088595,17 aproximadamente. A partir de este punto se toma la línea de centro de la ruta cantonal hacia el este y a unos 120 m aproximadamente, se toma una calle al norte y luego al noroeste, cruzando la localidad de Cerro Grande hasta alcanzar a unos 2800 m el punto de coordenadas de longitud este: 514475,29 y latitud norte: 1090199,06 aproximadamente, en intersección con camino vecinal.



Sobre este camino se continúa primero al este y luego al norte por la línea de centro de calle hasta intersecar la calle Del Cerro, calle que es límite distrital con Cot de Oreamuno, en el punto de coordenadas de longitud este: 514672,11 y latitud norte: 1090820,33 aproximadamente. Sobre la línea de centro de la calle Del Cerro se continúa hacia el noreste hasta alcanzar el punto de origen de esta descripción.



 





 



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 3- Declaratoria oficial del mapa. Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que represente en la cartografía oficial los límites descritos en el artículo segundo y se declare oficial el mapa de este nuevo distrito preparado por esta institución.




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ARTÍCULO 4- Firmeza del nombre del nuevo distrito. El nombre de este distrito quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura.




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ARTÍCULO 5- Elección de los miembros del Consejo de Distrito y síndicos. La elección de los miembros del Consejo de Distrito y síndicos del distrito de Birrisito será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones, seis meses después de que entre en vigencia la presente ley.




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TRANSITORIO I- Si ocurriera el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, Decreto del Tribunal Supremo de Elecciones número 06-2014, la presente ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones de que se trate para designar a las autoridades municipales o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados.






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TRANSITORIO II- El Registro Nacional gestionará el traslado de los bienes inmuebles al distrito creado. Siendo que las fincas inscritas en el distrito actual pasarán a formar parte del distrito 6°, Birrisito, del cantón 2°, Paraíso, de la provincia 3°, Cartago.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno.






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Fecha de generación: 23/4/2024 10:03:39
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