Nº 10004
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN
DEL DISTRITO SEXTO DEL CANTÓN
DE PARAÍSO, DENOMINADO
BIRRISITO
ARTÍCULO 1-
Creación de distrito . Se crea el distrito 6° del cantón de Paraíso de la
provincia de Cartago, denominado Birrisito, cuyo centro administrativo será
Birrisito. El distrito estará integrado además por los caseríos de La Huerta,
El Alto Jesús de la Misericordia (Alto Birrisito), barrio El Carmen, el Chiral.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2-
Descripción de los límites del distrito. El distrito Birrisito tendrá la
siguiente descripción de límites, los cuales fueron determinados con fundamento
en:
a)
Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa
(DTA) de la República de Costa Rica, a la escala 1:5.000, denominada
IGF_CR_DTA_5.000, según directriz DIG-001-2017, de 28 de junio de 2017,
oficializada por el Instituto Geográfico Nacional, vía publicación en La
Gaceta 133, de 13 de julio de 2017.
b) Decreto
Ejecutivo 40962-MJP, de 24 de enero de 2018, publicado en La Gaceta 66,
de 17 de abril de 2018, sobre "Actualización del Sistema Geodésico de
Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica", que establece a CR-SIRGAS como
el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y
su proyección cartográfica asociada CRTM05.
c) La
cartografía oficial vigente elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a
la fecha de promulgación de esta ley, y con las coordenadas en el sistema de
proyección cartográfica oficial CRTM05.
El distrito
colinda:
Al norte:
con el distrito Cipreses, cantón de Oreamuno.
Al este: con el
distrito Santiago, cantón de Paraíso.
Al oeste:
con el distrito Cot, cantón de Oreamuno y con el distrito Paraíso, cantón de
Paraíso.
Al sur: con
el distrito de Paraíso, cantón de Paraíso.
Inicia en
el punto donde se intersecan los límites del distrito de Cipreses de Oreamuno
con el límite del distrito Santiago de Paraíso, justo en el cruce de un
afluente del río Parruás con la calle Del Cerro, a partir de este vértice se
continúa aguas abajo por centro de cauce del afluente y luego sobre el río
Parruás, hasta el punto de coordenadas de longitud este: 518239,35 y latitud
norte: 1089262,31 aproximadamente.
De este
punto se continúa sobre la línea de centro de la vía férrea hacia el suroeste
hasta alcanzar el punto de coordenadas de longitud este: 516725,22 y latitud
norte: 1087995,8 aproximadamente, intersección con el vértice suroeste del
cementerio de Birrisito, a partir de este punto se continúa al norte hasta al
punto de coordenadas de longitud este: 516672,92 y latitud norte: 1088097,32
aproximadamente, luego se continúa hacia el este bordeando la propiedad del
cementerio hasta alcanzar la ruta cantonal en el punto de coordenadas de
longitud este: 516784,69 y latitud norte: 1088143,07 aproximadamente.
Siguiendo
el noroeste sobre la línea de centro de la ruta cantonal y luego sobre la ruta
10 se alcanza una intersección con la ruta cantonal en el punto de coordenadas
de longitud este: 515749,6 y latitud norte: 1088595,17 aproximadamente. A
partir de este punto se toma la línea de centro de la ruta cantonal hacia el
este y a unos 120 m aproximadamente, se toma una calle al norte y luego al
noroeste, cruzando la localidad de Cerro Grande hasta alcanzar a unos 2800 m el
punto de coordenadas de longitud este: 514475,29 y latitud norte: 1090199,06
aproximadamente, en intersección con camino vecinal.
Sobre este camino
se continúa primero al este y luego al norte por la línea de centro de calle
hasta intersecar la calle Del Cerro, calle que es límite distrital con Cot de
Oreamuno, en el punto de coordenadas de longitud este: 514672,11 y latitud
norte: 1090820,33 aproximadamente. Sobre la línea de centro de la calle Del
Cerro se continúa hacia el noreste hasta alcanzar el punto de origen de esta
descripción.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3-
Declaratoria oficial del mapa. Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para
que represente en la cartografía oficial los límites descritos en el artículo
segundo y se declare oficial el mapa de este nuevo distrito preparado por esta
institución.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4-
Firmeza del nombre del nuevo distrito. El nombre de este distrito quedará en
firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5-
Elección de los miembros del Consejo de Distrito y síndicos. La elección de los
miembros del Consejo de Distrito y síndicos del distrito de Birrisito será
organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones, seis meses después
de que entre en vigencia la presente ley.
Ficha articulo
TRANSITORIO
I- Si ocurriera el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para
la Formulación de la División Administrativa Electoral, Decreto del Tribunal
Supremo de Elecciones número 06-2014, la presente ley entrará en vigencia el
día hábil siguiente a la celebración de las elecciones de que se trate para
designar a las autoridades municipales o, en su defecto, el día hábil siguiente
a las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y
diputados.
Ficha articulo
TRANSITORIO
II- El Registro Nacional gestionará el traslado de los bienes inmuebles al
distrito creado. Siendo que las fincas inscritas en el distrito actual pasarán
a formar parte del distrito 6°, Birrisito, del cantón 2°, Paraíso, de la
provincia 3°, Cartago.
Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José a los veintiocho días del mes de julio
del año dos mil veintiuno.
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Fecha de generación: 23/4/2024 10:03:39