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 Normativa >> Directriz 006 >> Fecha 09/08/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 006
Requisitos para trámites de embarcaciones, derogatoria Circular DRBM-DIR-05-2018

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL



DIRECCIÓN REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL



DIRECTRIZ DRBM- DIR- 006-2021



De: Dirección de Bienes Muebles



Para: Notarios públicos y Usuarios externos



Asunto: Requisitos para trámites de embarcaciones, derogatoria Circular DRBM-DIR-05-2018



Fecha: 09 de agosto de 2021



En atención con las competencias dispuestas en el artículo 31 y 141 inciso g) del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, y en aras de actualizar los requisitos básicos y lineamientos a seguir, en relación con el trámite de documentos correspondientes a embarcaciones, se deroga la circular DRBM-DIR-05-2018, estableciéndose, los siguientes lineamientos a seguir en trámites relacionados con embarcaciones:



A)- Inscripción de Embarcaciones por Primera Vez:



I. Requisitos Generales:



1. Pago del Art. 9 de la Ley 7088: Aplica únicamente a embarcaciones de clase recreo, pesca deportiva o motos acuáticas).



2. Constancia que indique el valor fiscal: En embarcaciones de clase recreo, pesca deportiva o motos acuáticas, es necesario aportar constancia emitida por la Dirección General de Tributación.



Sobre el monto que indique el documento, se realiza el cálculo del pago de timbres. En cuanto a las demás clases de embarcaciones, el cálculo de timbres se establece, con base en la estimación fiscal que haga la parte interesada.



3. Verificación del pago del Canon establecido en la Ley 8000, "Creación del Servicio Nacional de Guardacostas", excepto en la clase "pesca artesanal", cuando su eslora sea inferior a 10.67 metros.



II. Requisitos Específicos para Embarcaciones de Fabricación Nacional: Su procedencia será demostrada, mediante declaración jurada, en la cual se exima de responsabilidad al Registro Nacional por la inscripción (Art. 39 del R.O.R.P.P.M.). Además, según sea el caso, debe ajustarse a:



1. Constructor y solicitante son la misma persona: Adjuntar a la solicitud de inscripción, declaración jurada en escritura pública, en la que el constructor hace constar, que él fue quien realizó la fabricación de la embarcación, estimando su valor.



. Constructor y solicitante no son la misma persona: Adjuntar a la solicitud de inscripción, la declaración jurada en escritura pública en la que el constructor hace constar que él fue quien realizó la fabricación de la embarcación, estimando su valor y, además, escritura pública en la que consigne el traslado del dominio a favor del solicitante (Art. 532 del Código de Comercio de 1853).



3. Constructor es el mismo solicitante pero contrata la mano de obra: Cuando es contratada la mano de obra, y solamente se sigue instrucciones. El diseño de la embarcación y el costo completo de los materiales es asumido por el constructor solicitante, pero contrata trabajadores que realizan la mano de obra de fabricación bajo sus indicaciones y supervisión.



La declaración jurada la realiza el constructor solicitante, indicando que únicamente contrató los servicios de mano de obra, siendo en todo momento el diseñador del bien y quien corrió con el costo de los materiales.



III. Requisitos Específicos para Embarcaciones Importadas:



1.     DUA de Importación: Certificado por la Aduana. En caso de que el importador no sea el mismo solicitante, adjuntar escritura pública en la que conste el traslado del dominio.



 



Será excepción al aporte del DUA certificado, las motos acuáticas importadas después del 10 de enero del 2003, pues debe constar la transmisión electrónica aduanera.



1.     Baja de la Bandera: Constancia que acredite la desinscripción en el país de origen, documento apostillado o con el trámite de legalización consular, de no constar en idioma español, adjuntarse también una traducción por traductor oficial.



 



Este documento puede ser sustituido en los siguientes casos:



i. Si la embarcación es nueva: aportando constan­cia del fabricante que haga constar este hecho.



ii. Si la embarcación nunca fue inscrita en el país de origen, aportar una certificación del país de origen, en la que indique que no fue registrada.



 



B).- Traspaso de Embarcaciones:



I. Escritura Pública: Todo dominio de una embarcación requiere esta formalidad.



II. Impuesto a la Propiedad: Para traspaso de embarcaciones de clase recreo, pesca deportiva o motos acuáticas, presentar documento emitido por la Administración Tributaria en la que se acredite estar al día con este.



III. Constancia que indique el valor fiscal ("sello de valor") e Impuesto de Traspaso: En el caso de las embarcaciones de clase recreo, pesca deportiva o motos acuáticas, es necesario aportar la constancia que emita la Dirección General de Tributación. Sobre el monto que resulte más alto entre el valor fiscal acreditado y el valor contractual se realizará el cálculo del pago de timbres e impuesto de traspaso que se deben cancelar.



C).- Cambios de Características:



I. Boleta de Inspección Técnica: Original de la Boleta de Inspección Técnica realizada por funcionarios autorizados de la Dirección General de Transporte Marítimo del MOPT, firmada y sellada por el inspector.



II. Impuesto a la Propiedad: En embarcaciones de clase recreo, pesca deportiva o motos acuáticas, presentar la certificación o constancia emitida por la Administración Tributaria en la que se acredite estar al día con este.



D).- Cambios de Motor



I. Boleta de Inspección Técnica: Original de la Boleta de Inspección Técnica realizada por funcionarios autorizados de la Dirección General de Transporte Marítimo del MOPT, firmada y sellada por el inspector.



II. Impuesto a la Propiedad: En embarcaciones de clase recreo, pesca deportiva o motos acuáticas, presentar la certificación o constancia emitida por la Administración Tributaria en la que se acredite estar al día con este.



III. Documento que Acredite la Procedencia del Motor:



1. Motor Nuevo Comprado en Costa Rica: La procedencia se constata mediante factura original o copia certificada, cumpliendo los requisitos del art. 234 c.com. y las reglas de la circular DRBM-CIR-03-2019.



2. Motor Importado: Aportar el DUA de importación certificado por la Aduana.



3. Motor Usado Comprado en Costa Rica: Documento de traslado de dominio que acredite la procedencia legítima del motor, haciendo referencia al bien en el que estuvo registrado anteriormente.



4. Motor Armado con Partes de Otros Motores: Declaración jurada en escritura pública en la que establezca que el motor fue armado en piezas de su propiedad y que releva al Registro de responsabilidad ante posibles reclamos de terceros.



5. Motor del que se Desconoce la Procedencia: Cuando la embarcación haya sido adquirida por el actual titular del bien, con un determinado número pero posteriormente, se descubre que la información del mismo no concuerda con la registrada; al desconocer su procedencia, se debe rendir declaración jurada en escritura pública, manifestando este hecho, indicando que no lo ha cambiado, alterado o modificado desde que adquirió la embarcación, exonerando al Registro de responsabilidad por la modificación ante posibles reclamos a terceros.



Las disposiciones contenidas en esta Directriz son de acatamiento obligatorio y rigen a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/2/2024 01:45:51
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