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 Normativa >> Ley 10001 >> Fecha 10/08/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 10001
Acciones afirmativas a favor de las personas afrodescendientes

N° 10001



(Esta norma fue derogada por el artículo 8° de la ley de  Acciones afirmativas a favor de las personas afrodescendientes, N° 10120 del 2 de febrero de 2022)



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS



PERSONAS AFRODESCENDIENTES



ARTÍCULO 1- Acciones afirmativas de interés nacional. Se declara de interés nacional la elaboración, implementación y divulgación de acciones afirmativas en beneficio de las personas que integran el colectivo étnico afrodescendiente en Costa Rica, en el entendido de que la población afrodescendiente que habita en nuestro país ha sido históricamente víctima de racismo, discriminación y etnofobia, y así se reconoce en esta ley.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2- Definición. Se entiende por acción afirmativa o positiva las medidas que implementará el Gobierno de Costa Rica, con fundamento en esta ley, para dar un trato diferenciado a la población afrodescendiente y asegurar su acceso al empleo y a la educación, y promover la discusión cultural de los asuntos de interés del colectivo étnico afrodescendiente, para el pleno goce de sus derechos y la efectiva implementación de la igualdad entre los habitantes de la República y los derechos y las garantías relacionados con la dignidad humana.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3- Acción afirmativa para el empleo. Toda institución pública está obligada a destinar al menos un siete por ciento (7%) de los puestos de trabajo vacantes al año, para ser ocupados por las personas afrodescendientes, siempre que estas cumplan, en igualdad de condiciones, con los requisitos legales y constitucionales para acceder a ellos.



Para nombrar en esas plazas a las personas no afrodescendientes deberá documentarse, de forma fehaciente, que en el respectivo proceso de reclutamiento y selección se divulgó el porcentaje y que no hubo participación de las personas afrodescendientes o que las participantes no cumplen los requisitos exigidos para el puesto.



Esta medida se aplicará por un plazo de diez años, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.



(Modificado mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 175 del 10 de setiembre de 2021, página N° 2, que corrigió el contenido del presente artículo)




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ARTÍCULO 4- Medidas afirmativas en educación. El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) destinará un siete por ciento (7%) de los cupos, en cada una de sus ofertas educativas, a la población afrodescendiente y así lo divulgará en sus programas, sedes regionales y en toda publicidad sobre su oferta curricular.



En caso de que el porcentaje destinado a las ofertas educativas a la población afrodescendiente no sea ocupado por estas poblaciones, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) podrá distribuirlo entre el resto de la población ofertante.



Esta medida se aplicará por un plazo de diez años, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley.




Ficha articulo



ARTÍCULO 5- Legado de las personas afrodescendientes en los temarios de los programas educativos



Los programas educativos de la educación primaria y secundaria deben incorporar expresamente, en sus temarios, el estudio sobre el legado de las personas afrodescendientes en Costa Rica en la conformación de la nación y en las diversas expresiones culturales, así como promover un enfoque histórico comprensivo y realista que promueva la investigación sobre el pasado de esclavitud y estigmatización de la que ha sido objeto la población afrodescendiente. Corresponde al Consejo Superior de Educación hacer cumplir esta acción afirmativa en cada curso lectivo.




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ARTÍCULO 6- Medidas afirmativas en la cultura. El Estado estimulará la apertura de espacios públicos dedicados a la información, el análisis y la discusión de la temática de la población afrodescendiente, desde el punto de vista educativo y cultural, para lo cual el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), por medio del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, será el responsable de llevar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para ejecutar estas acciones y medir sus resultados anualmente en sus planes de trabajo.




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ARTÍCULO 7- Programas para las mujeres afrodescendientes. El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) deberá incorporar, en sus programas existentes o por medio de nuevos programas, las acciones afirmativas específicas relativas a la participación política, la autonomía económica y el acceso a la salud para las mujeres afrodescendientes, y medir sus resultados.



Esta medida se aplicará por un plazo de diez años, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.




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Fecha de generación: 23/1/2025 07:18:45
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