LABORATORIO COSTARRICENSE DE
METROLOGÍA
Resolución N°
LCM-RES-111-2021.-Laboratorio Costarricense de Metrología, al ser las 8:00
horas de día 21 de mayo de dos mil veintiuno.
Considerando:
I.-Que, mediante el artículo 8 de
la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002,
se crea el Laboratorio Costarricense de Metrología, en lo sucesivo identificado
con las siglas LCM, como órgano con desconcentración máxima, con personalidad
jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones, adscrito al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
II.-Que,
conforme al artículo 9, inciso h) de la Ley de cita, le corresponde al
Laboratorio Costarricense de Metrología, el reconocimiento de laboratorios
nacionales, dicho inciso señala: "h) Reconocer, mediante convenios, a
otras instituciones como laboratorios nacionales en las magnitudes que se
considere pertinente y mantener mecanismos de coordinación y vigilancia para el
uso de los patrones. El Laboratorio tendrá la responsabilidad de establecer los
requisitos necesarios para otorgar y mantener este reconocimiento y verificar
su cumplimiento".
III.-Que, mediante Resolución
N° R-LACOMET-005-2012 del 30 de enero del 2012, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 55 del 16 de marzo del 2012, el Laboratorio Costarricense de
Metrología, oficializó el Procedimiento para la Designación de Laboratorios
Nacionales de Referencia en Metrología.
IV.-Que, es interés del Estado
que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y
claridad para los administrados; así como para la misma Administración Pública,
en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, razón por la cual,
el Estado debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones
reglamentarias, con el propósito de que éstas correspondan con la legislación
nacional vigente.
V.-Que, las regulaciones y
trámites de los órganos y entes que conforman la Administración Pública
central, están sujetas al cumplimiento de los principios de eficiencia y
simplicidad, en aras de proteger los derechos fundamentales de los
particulares. Es decir, no deben establecer restricciones, requisitos o
trámites que dificulten a los habitantes del país el disfrute pleno de sus
derechos, y a los que desarrollan una actividad económica a ejercerla en un
marco de libre competencia.
VI.-Que, se hace necesario
actualizar el procedimiento para llevar a cabo la Designación de Laboratorios
Nacionales de Referencia en Metrología en concordancia con el cumplimiento de
los requisitos y gestiones en las que esté vinculado el LCM; asimismo, con la
finalidad de retomar los Principios de la Mejora Regulatoria.
VII.-Que, en Sesión
Extraordinaria Nº 10-2020 celebrada el día 11 de septiembre del 2020 la
Comisión de Metrología, con excepción del señor Humberto Tioli que se abstiene
de votar por ser un tema de Laboratorios Designados y formar parte de uno de
ellos, aprueban el Reglamento de Laboratorios Nacionales, de manera que, se
encuentre acorde a la necesidad actual del país.
VIII.-Que, la presente Resolución
se enmarca bajo la excepción regulada en el artículo 2 inciso e) de la
Directriz N° 052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019, Directriz de moratoria a la
creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la
obtención de permisos, licencias o autorizaciones, y artículo B, inciso 2,
subinciso e) de la Circular N° 001-2019-MEIC-MP dado a que la presente
regulación genera un beneficio mayor al de su inexistencia, al darse una mejora
materializada por medio de la digitalización del trámite de cara al usuario y a
todas las industrias del país, así como en la disminución en los plazos de
resolución; que conllevan a mantener procesos productivos que incluyen sistemas
de medición.
IX.-Que, mediante aviso publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Digital Nº 286 del 4 de diciembre de
2020, se sometió a consulta pública el borrador de la presente Resolución, lo
anterior de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública.
X.-Que, según informe del
Departamento de Análisis Regulatorio N° DMR-DAR-INF-068-2021 del 19 de mayo de
2021, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, concluyó que el presente reglamento, cumple con lo establecido en
la Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos y sus reformas; así como lo establecido en su
respectivo reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC, Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
y su reforma. Por tanto,
SE EMITE:
REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE
LABORATORIOS
NACIONALES DE REFERENCIA EN
METROLOGÍA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º-Objeto y ámbito de
aplicación. El presente Reglamento tiene como finalidad establecer los
lineamientos, para realizar el proceso de designación de los Laboratorios
Nacionales de Referencia en Metrología (o Laboratorios Designados) en las
magnitudes y los alcances de aquellas cantidades físicas en las que, el
Laboratorio Costarricense de Metrología (LCM) no tenga capacidad de albergar
los patrones nacionales de dichas magnitudes, ni de operar los laboratorios
asociados a esos patrones nacionales. La referida designación se hace con el objetivo
de brindar los servicios de trazabilidad al Sistema Internacional (SI) de las
mediciones correspondientes que se realicen y que deban cumplir con la
propiedad de ser mediciones trazables.
CAPÍTULO II
Sobre el Procedimiento
Artículo 3º-Procedimiento para la Designación de
Laboratorios Nacionales de Referencia en Metrología.
3.1 Requisitos Iniciales. Para postularse para
ser designado como Laboratorio Nacional de Referencia en Metrología, se debe de
cumplir con los siguientes requisitos:
a. Tener capacidad de medición y calibración en un
alcance en el que el LCM no tenga capacidad de albergar los patrones nacionales
de dichas magnitudes, ni de operar los laboratorios asociados a esos patrones
nacionales, con el fin de brindar los servicios de trazabilidad al SI de las
mediciones correspondientes, que se realicen en Costa Rica y que deban cumplir
con la propiedad de ser mediciones trazables.
b. Presentar Copia del certificado de acreditación
emitido por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), según la norma
INTE--ISO/IEC 17025, en aquellos alcances en los que opte por la designación
como Laboratorio Nacional de Referencia en Metrología.
3.2 Postulación del laboratorio optante.
El Laboratorio interesado en la designación, debe
presentar ante la Dirección del LCM, una solicitud expresa indicando su
voluntad de postular al Laboratorio a su cargo como candidato u optante a ser
designado como laboratorio nacional de referencia en metrología, indicando las
magnitudes y respectivos alcances de medición y calibración en las que opte por
la designación.
Adicionalmente se debe adjuntar a esta solicitud los
siguientes documentos:
3.2.1 Capacidad de calibración y medición:
El listado de las capacidades de medición y
calibración (CMCs), según el formato del CIPM--MRA, para las magnitudes y
alcances en las que quiera ser reconocido como Laboratorio Designado.
3.2.2 Equipos y patrones de calibración y/o medición:
a. Lista con los
equipos en funcionamiento y patrones que se utilicen para la ejecución de las
calibraciones y/o mediciones para las cuales la designación es solicitada. Se
debe señalar en esta lista, los patrones que podrían ser considerados como
patrones nacionales. Se deben distinguir los patrones que requieren ser
calibrados en INMs de otros países, para su consideración especial para efectos
de facilitar trámites aduanales y del costo adicional que implica el
cumplimiento de los requisitos para la designación del laboratorio.
b. Debe adjuntar un cuadro de trazabilidad en el que
se expone claramente de forma gráfica (como diagrama de árbol invertido) las
relaciones de trazabilidad entre los equipos y patrones, así como los alcances
y las incertidumbres que se cubren en cada nivel con los equipos y patrones del
laboratorio.
3.2.3 Comparaciones interlaboratorio:
Debe adjuntar un listado de las comparaciones interlaboratorio
en las que ha participado, indicando la fecha de participación, organizador,
calibraciones realizadas y resultados obtenidos.
3.2.4 Compromisos:
a. El laboratorio debe aceptar ser evaluado
posteriormente por pares y someter su Sistema de Calidad al escrutinio del SIM.
El laboratorio debe aceptar el compromiso de trabajar para que su Sistema de
Calidad sea avalado en algún momento posterior por parte del SIM, según el
procedimiento "SIM Procedure for Review of the Quality Management System of National
Metrology Institutes and Designated Institutes".
b. Manifestar un compromiso expreso de cumplir con los
requisitos establecidos para los INMs e institutos designados en el CIPM--MRA.
3.3 Etapa inicial de parte del LCM.
3.3.1 Estudio de los requisitos y de la solicitud.
La Dirección del LCM enviará la solicitud y sus
documentos adjuntos al Comité Técnico de Apoyo a la Designación (CTAD) del LCM,
el cual deberá realizar las siguientes acciones, tomando en cuenta lo normado
en el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos N° 37045--MP--MEIC, en su Artículo 29; y rendir el
informe indicado en el inciso d), dentro de un plazo de 25 días naturales
contados a partir de la recepción de la solicitud respectiva:
a. Estudiar la solicitud, sus documentos, y verificar
si se cumplen los requisitos iniciales y los requisitos de la postulación.
b. Inspeccionar el Laboratorio interesado y
profundizar el conocimiento sobre las actividades metrológicas del mismo en las
magnitudes y alcances en las que desea ser Laboratorio Designado, incluyendo
información sobre su nivel de cooperación con otros Laboratorios de Referencia
en Metrología de otros países. Se levantará un acta de los hallazgos en el
Laboratorio interesado, esto por parte de los funcionarios del LCM. En caso de
requerirlo, los funcionarios del LCM en la inspección, podrán captar imágenes,
video o por cualquier otro medio electrónico, obtener información confiable y
directa del laboratorio interesado. Dicha acta, formará parte del expediente
creado al efecto.
c. En caso
necesario, consultar con otros expertos del LCM y/o de otros INMs o Institutos
Designados de otros países, sobre el "estado del arte" (tal como se entiende la
expresión en los campos científico y tecnológico) de los servicios metrológicos
de nivel primario en las magnitudes y alcances de interés, en especial para los
laboratorios que ya tienen sus CMCs reconocidas y publicadas en la base de
datos del BIPM, tomando en cuenta tanto los casos de países desarrollados, como
los de países con niveles de desarrollo similar al de Costa Rica.
d. Emitir un informe dirigido a la Dirección del LCM
en el que expone sus hallazgos relativos a las acciones llevadas a cabo en esta
etapa inicial y recomendar con base en ellas, continuar o no con el proceso, y
pasar a la etapa intermedia, o rechazar la solicitud (con el fundamento del
motivo de tal rechazo).
e. Debido a la especialidad en la materia aquí
descrita, y la autonomía que ostenta el LCM sobre ella en Costa Rica, deberá
evitar solicitar trámites y requisitos de forma innecesaria, sin embargo,
cuando requiera documentos, pericias, probanzas que no necesariamente consten
en los requisitos, los podrá solicitar. El LCM es el órgano de la Administración
Pública que tiene la potestad de autorizar o no lo aquí descrito. No debe dejar
de lado la relevancia se sus verificaciones; sin embargo, lo anterior deberá
solicitarse conformidad con el artículo 29 del Decreto Ejecutivo N° 37045;
Reglamento a la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos.
En caso
que el laboratorio solicitante remitiera de forma incompleta la documentación
solicitada, se le notificará y se le dará un plazo de 10 días hábiles para completar
dichos requisitos, los cuales, pueden estar amparados por medio de una
Declaración Jurada, tal y como lo especifica el Decreto N° 41795--MP-- MEIC,
Artículo 2. Dicho plazo no será contabilizado dentro de los 25 días naturales
para el estudio de la designación. En caso de no cumplir con la prevención se
procederán con el archivo de la gestión.
3.3.2 Informe al solicitante del pronunciamiento
inicial de parte del LCM.
La Dirección General del LCM, con fundamento en la
recomendación técnica brindada por el Comité Técnico de Apoyo a la Designación
(CTAD), le notificará al Laboratorio Interesado el resultado de la Parte
Inicial del trámite; siendo que, en el caso de haberse aprobado la misma, le
comunicará que se continuará la Parte Intermedia del Trámite de Designación.
El LCM contará con un plazo de 35 días naturales
contados a partir de la recepción de la solicitud respectiva para dar respuesta
al solicitante sobre el resultado de su gestión, en cuanto a la etapa inicial.
3.4 Etapa intermedia.
3.4.1 Una vez aprobada la Etapa Inicial, se dará
inicio a la Etapa Intermedia, en donde el Laboratorio solicitante trabajará
conjuntamente con el personal del Comité Técnico de Apoyo a la Designación
(CTAD) del LCM, el cual será designado por la Dirección del LCM para establecer
los vínculos técnicos con Laboratorios de Referencia en Metrología de otros
países cuyas CMCs reconocidas por el BIPM, incluya aquellas para las cuales el
Laboratorio optante ha solicitado la designación. Este proceso deberá ser liderado
por el LCM, pero con estrecha colaboración del Laboratorio optante.
3.4.2 Objetivos de la Etapa Intermedia.
a. Coadyuvar al
mejoramiento de la Competencia Técnica del Personal del Laboratorio Optante,
para que pueda migrar desde su situación actual de Laboratorio Secundario
Acreditado hacia la condición deseada de Laboratorio Nacional Primario, con
responsabilidad en la diseminación de las unidades de las magnitudes y alcances
para las que opta por el reconocimiento como Laboratorio Designado.
b. Facilitar el proceso de inserción del Laboratorio
Optante en el círculo técnico de Laboratorios de Referencia en Metrología de
diversas regiones para las magnitudes de interés, de forma que, llegue a ser
tomado como contraparte reconocida a ese nivel y se faciliten los procesos de
diálogo e intercambio de experticia con metrólogos y científicos expertos de
otros países en las magnitudes de interés.
3.4.3 Plan de Acción de la Etapa Intermedia.
El diseño del Plan de Acción que deba ejecutarse con
el fin de alcanzar los objetivos de la Etapa Intermedia, podrá variar de un
caso a otro en función de las características particulares de cada Laboratorio
Optante; así como de la(s) magnitud(es) que éste pretenda trazar. Sin embargo,
los siguientes elementos servirán de marco general para orientar el diseño del
Plan de Acción de la Etapa Intermedia, el cual será elaborado por el Comité
Técnico de Apoyo a la Designación (CTAD) del LCM y presentado a la Dirección
General del LCM para su consideración, eventual modificación, y aprobación
final.
3.4.4 Selección del Comité Técnico de Apoyo a la
Designación.
Se propondrá la composición de un Comité Técnico de
Apoyo a la Designación (CTAD), el cual tendrá como mínimo tres miembros y como
máximo cinco miembros. El CTAD será integrado por miembros del LCM y miembros
de la Comisión de Metrología, propuestos de acuerdo a la magnitud que se quiera
designar, y representación del Laboratorio Optante.
Los otros miembros del CTAD, si los hubiere, serán
propuestos de entre los coordinadores técnicos de los Laboratorios de
Referencia en Metrología del Sistema Metrológico Nacional, es decir, los del
LCM y los de los Laboratorios Designados de Costa Rica; procurando que se
involucren aquellos expertos que ya tengan competencia técnica y nivel de
cooperación internacional en áreas de la metrología cercanas a aquellas que el
Laboratorio Optante desea trazar, de tal forma que, puedan facilitar y cooperar
con la realización de las acciones requeridas para alcanzar los objetivos de la
Etapa Intermedia.
Se puntualiza que los miembros de este Comité técnico
deben mantener completa imparcialidad en relación con las acciones que se
generan de sus decisiones o gestiones.
3.4.5 Elaboración del Plan de Acción Preliminar de la
Etapa Intermedia.
El Comité Técnico de Apoyo a la Designación (CTAD) del
LCM elaborará un plan de acción preliminar que incluirá uno o varios de los
siguientes puntos:
a. Capacitaciones que deban ser recibidas por el
Personal Técnico del Laboratorio Optante y que puedan ser impartidas por los
miembros del CTAD o por otros expertos nacionales en Metrología; en temas de:
cálculo de incertidumbres de acuerdo con la GUM y sus complementos,
consideraciones generales para la realización y participación en comparaciones
interlaboratorio, escogencia de intervalos de recalibración de equipos de
medición, etc.
b. Lista de uno o varios Laboratorios Nacionales de
Referencia en Metrología sugeridos a ser contactados para solicitarles la
cooperación y el establecimiento de Intercambio de Experiencias en las áreas de
Metrología pertinentes (entre el personal técnico de los laboratorios
correspondientes de dichos Laboratorios Nacionales De Referencia en Metrología
y el Laboratorio Optante), así como la realización de futuras comparaciones
interlaboratorio o de ensayos preliminares tipo comparaciones interlaboratorio
en las que participe el Laboratorio Candidato.
c. Lista de artículos que podrían ser preparados y
enviados a publicar por parte del personal técnico del Laboratorio Optante, y
que coadyuven a documentar y publicar los esfuerzos y desarrollos ya realizados
por dicho Laboratorio y de esta forma contribuyan al reconocimiento
internacional de la competencia técnica del mismo; así como del estado del arte
de su infraestructura y de sus capacidades de medición y calibración.
3.4.6 Conformación Final del Plan de Acción de la
Etapa Intermedia.
El Comité Técnico de Apoyo a la Designación (CTAD) del
LCM enviará a consideración de la Dirección General del LCM, tanto la propuesta
de integración del CTAD como la del Plan de Acción Preliminar. Para dicho envío
la Comité Técnico de Apoyo a la Designación (CTAD) del LCM contará con un plazo
de 25 días naturales a partir de la comunicación por parte de la Dirección
General del LCM de la aprobación de la etapa inicial del trámite de la
solicitud de designación.
La Dirección General del LCM, luego de estudiar dichas
propuestas y realizar las consultas y modificaciones que considere pertinente,
aprobará la versión final del Plan de Acción, ordenará la integración
definitiva del CTAD, y le ordenará al CTAD la ejecución del Plan de Acción
Definitivo. Esta ejecución estará coordinada por la Comité Técnico de Apoyo a
la Designación (CTAD) del LCM, la cual presidirá el CTAD.
Esta aprobación de la versión final del Plan de Acción
y de la integración definitiva del CTAD deberá ser comunicada por la Dirección
General del LCM en un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de
recepción de las propuestas respectivas de parte de la Comité Técnico de Apoyo
a la Designación (CTAD) del LCM.
3.4.7 Seguimiento del Plan de Acción de la Etapa
Intermedia.
Por su naturaleza y la complejidad y duración propia
de las actividades a llevar a cabo como parte del Plan de Acción de la Etapa
Intermedia, es previsible que la finalización del mismo requiera de un plazo
prolongado, este plazo es de dos años. Durante este plazo el CTAD rendirá
informes mensuales a la Dirección General del LCM, en los que se especificará
cuales actividades se lograron llevar a cabo durante ese mes y estimarán el
nivel de avance relativo acumulado con respecto al total de actividades por
realizar en el Plan de Acción.
3.4.8 Informe Final de la Ejecución del Plan de Acción
de la Etapa Intermedia.
Una vez que todas las acciones efectivamente
realizables del Plan de Acción se hayan llevado a cabo, el CTAD emitirá un
informe final sobre la Ejecución del mismo. En él, incluirá un resumen
histórico de todas las acciones realizadas y una recomendación motivada, ya sea
dando por concluida satisfactoriamente la ejecución del plan de acción, en caso
de que los objetivos del mismo estén alcanzados, y por lo tanto con la
recomendación de continuar el proceso con la Etapa Final; o de declarer
insatisfactorio el desempeño del Laboratorio Optante durante la Etapa Intermedia
y por lo tanto con la recomendación de denegar la solicitud.
3.5 Etapa final.
Una vez realizada exitosamente la Etapa Intermedia, se
procede con la Etapa Final del proceso de Designación, conforme a lo siguiente:
3.5.1 Elaboración del Convenio de Designación.
El LCM elaborará un Convenio de Designación, el cual
será rubricado por el Laboratorio Optante y por el LCM, mediante el cual se
formalizará el compromiso que ambas partes adquieren en razón del acuerdo de
Designación. Este Convenio deberá ser presentado a la Comisión de Metrología
para su debida aprobación.
Este convenio debe incluir explícitamente los
compromisos adquiridos por el Laboratorio Optante, tal como se describen en el
presente reglamento, y podrá incluir otros compromisos derivados de las
características propias de la institución sede del Laboratorio Optante; así
como de las particularidades de las magnitudes y alcances que serán cubiertas
por el convenio.
Para efectos de la rúbrica del convenio, el LCM
contará con 15 días naturales para remitir el Convenio de Designación propuesto
al Laboratorio Optante. Éste, a su vez contará con 15 días naturales para
remitir sus observaciones o sus solicitudes de subsane de errores o
modificaciones del texto propuesto al LCM. Ambos plazos podrán prorrogarse por
acuerdo mutuo entre las partes y motivando las razones que hacen necesarias las
posibles prórrogas.
En el Convenio, el Laboratorio Optante a ser designado
se compromete a realizar, entre otras prestaciones, las siguientes:
a. Realizar la Unidad respectiva de forma trazable por
métodos primarios, tener y mantener en condiciones óptimas los patrones
metrológicos secundarios que brinden mediciones trazables en las áreas
designadas, con incertidumbre preferiblemente tres veces menor (o mejor) que la
tolerancia, o Máximo Error Permitido (MEP), de los servicios de medición y
calibración que se piensan cubrir con dicha infraestructura metrológica a nivel
nacional o regional. Es decir, los patrones de referencia del Laboratorio
Designado (sean primarios o secundarios) deben contar con la máxima jerarquía
metrológica a nivel nacional (mejor incertidumbre a nivel país).
b. Custodiar los patrones con la máxima jerarquía
metrológica disponibles para proveer servicios de calibración y medición al más
alto nivel.
c. Contar con una infraestructura interna de
diseminación de la unidad que incluya algunos patrones secundarios de menor
jerarquía metrológica, pero que sean lo suficientemente exactos y robustos como
para atender las demandas de medición y calibración al público en general, a
nivel nacional y/o regional; de forma que, pueda cumplir con el objetivo de
diseminar la unidad, pero también de resguardar y mantener con el cuidado
apropiado los patrones nacionales, a fin de que éstos siempre puedan ser
utilizados según sean requeridos de forma confiable. En caso de que otro
laboratorio supere en jerarquía metrológica y solicite la designación, el LCM
concederá un año de plazo al ya designado, para que iguale o supere el nivel
técnico del nuevo solicitante, de lo contrario el LCM procederá con el trámite
de análisis del nuevo solicitante en los términos de este procedimiento.
d. Colaborar en la realización de comparaciones
nacionales y/o regionales actuando como laboratorio piloto, en las magnitudes
para las que ha sido designado por el LCM.
e. Mantener la acreditación por el ECA y la aceptación
por el SIM del alcance designado durante el período de vigencia del
reconocimiento. Una vez que el Laboratorio Designado haya recibido al menos
tres evaluaciones por pares satisfactorias de parte de otros INMs con CMCs
aceptadas en el BIPM, para las mismas magnitudes y alcances del Laboratorio
Designado, tanto el Laboratorio Designado como el LCM, podrán valorar la
posibilidad de autorizar la suspensión de la acreditación del Laboratorio
Designado en las pruebas respectivas ante el ECA; y mantener a partir de ese
momento un sistema de Gestión de Calidad auto declarado y evaluado por pares,
siempre y cuando se mantenga la aceptación por parte del SIM del Sistema de
Calidad y de la demostración de Competencia Técnica del Laboratorio Designado.
f. Proporcionar los recursos necesarios y realizar la
declaración de sus CMCs, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el
SIM y el BIPM, previa aprobación y coordinación del LCM ante los entes
competentes.
g. Invitar al LCM a participar como observador en las
auditorías internas y revisiones por la dirección planificadas, como parte de
la supervisión de la labor reconocida mediante el presente procedimiento.
h. Proporcionar los recursos necesarios para la
participación en las comparaciones interlaboratorio organizadas a nivel
nacional e internacional, con el fin de demostrar su competencia técnica.
i. Participar en comparaciones claves o suplementarias
organizadas internacionalmente en el marco del CIPM--MRA.
j. Comunicar al LCM sobre los resultados de su
participación en las comparaciones interlaboratorio, una vez que el ente
organizador haya emitido el informe final de la comparación. Una copia del
mismo debe ser remitida al LCM.
k. Tener disponibles, al público en general, los
servicios de calibración y medición amparados bajo la designación. En los casos
en que los servicios estén disponibles en el país por laboratorios secundarios,
el designado puede restringir estos servicios y limitar sus servicios a la
calibración de patrones de los laboratorios secundarios, para mantener la
disponibilidad de los servicios respectivos en el ámbito nacional.
3.5.2 Una vez rubricado el convenio por las
respectivas partes, la Dirección del LCM le hará entrega de un certificado de
designación al Laboratorio Designado, el cual contendrá como mínimo:
magnitud(es) y alcance del reconocimiento, nombre del Laboratorio Designado, y
la vigencia del mismo.
3.5.3 El LCM deberá realizar un comunicado oficial
sobre la designación del laboratorio ante las instancias nacionales u
organizaciones internacionales en la representación de las actividades
metrológicas del país, en actividades regionales, e internacionales, en las
áreas y alcances especificados de la designación.
3.5.4 El LCM publicará mediante un aviso en el Diario
Oficial La Gaceta la designación y el alcance de la misma para el Laboratorio
Designado. Asimismo, esta información estará disponible en el sitio WEB del
LCM. Para llevar a cabo estas publicaciones el LCM contará con un plazo de
hasta 20 días hábiles a partir de la firma del Convenio de Designación.
3.5.5 Vigencia. La designación tendrá una
vigencia de 5 años a partir de la fecha de la firma del Convenio. El referido
plazo podrá ser prorrogado por plazos iguales por acuerdo mutuo de ambas
partes.
El Referido Convenio podrá ser modificado previo
acuerdo escrito de ambas partes, asimismo; podrá ser rescindido en cualquier
momento con anticipación al vencimiento del plazo, siempre que medie
comunicación por escrito con 30 días de anticipación, por la parte que desea
rescindir anticipadamente el Convenio.
3.6 Resolución de la designación y ampliación de la
misma.
3.6.1 La detección por parte del LCM de cualquier
incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio y en este
procedimiento por parte del Laboratorio Designado, y no subsanadas dentro del
plazo acordado por las partes, será causal suficiente para la resolución de la
designación otorgada. Se deberá respetar el Debido Proceso, antes de tomar
cualquier decisión por parte del LCM, de conformidad con la Ley General de la
Administración Pública, esto en cualquier etapa del procedimiento de
aprobación.
Para efectos de la resolución, el LCM
procederá a notificar al Laboratorio Designado la información con respecto a la
suspensión de la designación, dicha notificación se hará en el lugar señalado.
3.6.2 El alcance de la designación podrá ser reducido
o ampliado por solicitud justificada de las partes. El Anexo del alcance de
designación se deberá modificar de acuerdo con la ampliación y el designado
debe presentar al LCM solamente la documentación adicional requerida por la
ampliación. Para la ampliación de la designación se seguirá un procedimiento
simplificado, donde el LCM comprobará la necesidad nacional y la
correspondencia de la ampliación con las clasificaciones de servicios del BIPM,
y el designado deberá obtener la aprobación por el SIM. El periodo de vigencia
de designación se mantendrá incólume, como se acordó en la designación
original.
3.6.3 El procedimiento simplificado para la ampliación
de la Designación es el siguiente:
El proceso se
inicia con el envío de una nota al LCM por parte del Laboratorio Designado, en
la que la contraparte correspondiente remite formal solicitud de gestionar la
Ampliación de la Designación, que incluya la siguiente información:
a) Descripción de la magnitud a ser incluida de
acuerdo con los códigos de clasificaciones de servicios del BIPM.
b) Lista de equipos y patrones para el alcance
solicitado.
c) Descripción de las Capacidades de Medición y
Calibración en formato de Plantilla para CMCs del apéndice C del CIPM--MRA.
d) Esquema de Trazabilidad respectivo del alcance a
ser designado ("Carta de Trazabilidad").
e) Información relativa a la demostración de
competencia técnica del personal encargado de la vigilancia y control del
desempeño de los Patrones de Referencia del Laboratorio para el Alcance a ser
incluido en la Designación (Es decir, demostración de competencia técnica para
las actividades de aseguramiento metrológico de primer nivel de la jerarquía
metrológica del alcance a ser designado, tales como participación en
intercomparaciones, evaluaciones de competencia en las normas de calidad
establecidas para el laboratorio, testificaciones de los procesos acreditados o
con reconocimiento internacional por parte del Sistema Interamericano de
Metrología, entre otros).
f) Una indicación explícita de cuáles líneas del
Alcance Acreditado del Laboratorio corresponden a los servicios de calibración
cubiertos por la ampliación de la Designación solicitada.
g) Los Laboratorios interesados, podrán, vía
declaración jurada, demostrar la tenencia de atestados y requisitos, esta
disposición obliga al LCM a fiscalizar la existencia de dichos requisitos. Se
deberá evitar solicitar requisitos que la Administración haya obtenido
previamente y conste en sus archivos, a menos que hayan perdido vigencia.
Con base en dicha nota, el Comité Técnico de Apoyo a
la Designación (CTAD) del LCM procederá a cumplir con las comprobaciones
especificadas en el Convenio vigente y se elaborará en un plazo de 15 días
naturales la Recomendación Técnica respectiva para la consideración del (de la)
Director (a) del LCM.
En caso de que el proceso resulte positivo hasta este
punto, con el aval del (la) Director(a), se procede a nivel técnico (CTAD con
apoyo del CTA) a redactar un borrador de Adenda al Convenio de Designación, que
especifique la Ampliación de la Designación y se le presenta a las respectivas
autoridades para su consideración.
Del lado del LCM, la Dirección informará a la Comisión
de Metrología de la voluntad de ambas instituciones de ampliar el Alcance de la
Designación y les presentará el borrador de la Adenda al Convenio mencionada,
para la consideración y aprobación de dicha Comisión de Metrología en un plazo
de 35 días naturales, previa revisión por parte del Asesor Jurídico del LCM.
Una vez lista la Adenda al Convenio, debidamente
aprobada por las partes mencionadas, así como las que correspondan a lo interno
de la Institución Sede del Laboratorio Designado, se coordinará para la firma
de la Adenda al Convenio de parte de las autoridades de ambas instituciones,
con el mismo nivel Jerárquico que las que firmaron el Convenio de Designación original.
3.7 Actividades conjuntas y seguimiento a la
designación.
3.7.1 El LCM y el Laboratorio designado podrán
colaborarse mutuamente, con calibraciones de equipos que apoyan las respectivas
infraestructuras metrológicas, para la diseminación de las Unidades del SI en
Costa Rica y en la Región, dicha colaboración no tendrá cobro alguno. Asimismo,
tanto el LCM como el Laboratorio designado podrán colaborarse mutuamente, sin
cobro, en diversas actividades relacionadas con capacitación en metrología y
temas afines, comparaciones interlaboratoriales, y otras actividades de soporte
a la competencia técnica de su personal.
3.7.2 Tanto el LCM como el Laboratorio Designado se
comprometen a colaborarse en la organización de actividades conjuntas, para el
fomento de la competencia técnica de la Red Metrológica Nacional, para el
fortalecimiento de la infraestructura metrológica nacional, incluyendo el apoyo
apropiado a los laboratorios secundarios, y la difusión de la Cultura
Metrológica a nivel Nacional.
3.7.3 El LCM se compromete a brindar, en caso de ser
necesario, su apoyo al Laboratorio Designado para colaborar en el proceso ante
la Dirección General de Aduanas, tanto para su recalibración periódica en caso
de los patrones secundarios, como para la realización y participación en
comparaciones regionales e internacionales.
3.7.4 Otros seguimientos compromisos por parte del
LCM:
a) Participar en las actividades planificadas en el
marco del Sistema de la Calidad del Laboratorio Designado, por ejemplo, en las
Auditorías Internas, revisión por la Dirección, entre otras.
b) Apoyar para gestionar las evaluaciones pares
(técnicas y de calidad) requeridas por el SIM para la presentación del sistema
de calidad ante el QSTF.
c) Llevar a cabo inspecciones anuales de revisión
integral por parte de LCM, para la verificación del cumplimiento de los
requisitos técnicos de este procedimiento y del mantenimiento de la
trazabilidad de las mediciones y calibraciones realizadas por el Laboratorio
Designado.
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