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 Normativa >> Resolución 111 >> Fecha 21/05/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 111
Reglamento para la designación de laboratorios nacionales de referencia en metrología

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA



Resolución N° LCM-RES-111-2021.-Laboratorio Costarricense de Metrología, al ser las 8:00 horas de día 21 de mayo de dos mil veintiuno.



Considerando:



I.-Que, mediante el artículo 8 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002, se crea el Laboratorio Costarricense de Metrología, en lo sucesivo identificado con las siglas LCM, como órgano con desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).



II.-Que, conforme al artículo 9, inciso h) de la Ley de cita, le corresponde al Laboratorio Costarricense de Metrología, el reconocimiento de laboratorios nacionales, dicho inciso señala: "h) Reconocer, mediante convenios, a otras instituciones como laboratorios nacionales en las magnitudes que se considere pertinente y mantener mecanismos de coordinación y vigilancia para el uso de los patrones. El Laboratorio tendrá la responsabilidad de establecer los requisitos necesarios para otorgar y mantener este reconocimiento y verificar su cumplimiento".



III.-Que, mediante Resolución N° R-LACOMET-005-2012 del 30 de enero del 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 del 16 de marzo del 2012, el Laboratorio Costarricense de Metrología, oficializó el Procedimiento para la Designación de Laboratorios Nacionales de Referencia en Metrología.



IV.-Que, es interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y claridad para los administrados; así como para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, razón por la cual, el Estado debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias, con el propósito de que éstas correspondan con la legislación nacional vigente.



V.-Que, las regulaciones y trámites de los órganos y entes que conforman la Administración Pública central, están sujetas al cumplimiento de los principios de eficiencia y simplicidad, en aras de proteger los derechos fundamentales de los particulares. Es decir, no deben establecer restricciones, requisitos o trámites que dificulten a los habitantes del país el disfrute pleno de sus derechos, y a los que desarrollan una actividad económica a ejercerla en un marco de libre competencia.



VI.-Que, se hace necesario actualizar el procedimiento para llevar a cabo la Designación de Laboratorios Nacionales de Referencia en Metrología en concordancia con el cumplimiento de los requisitos y gestiones en las que esté vinculado el LCM; asimismo, con la finalidad de retomar los Principios de la Mejora Regulatoria.



VII.-Que, en Sesión Extraordinaria Nº 10-2020 celebrada el día 11 de septiembre del 2020 la Comisión de Metrología, con excepción del señor Humberto Tioli que se abstiene de votar por ser un tema de Laboratorios Designados y formar parte de uno de ellos, aprueban el Reglamento de Laboratorios Nacionales, de manera que, se encuentre acorde a la necesidad actual del país.



VIII.-Que, la presente Resolución se enmarca bajo la excepción regulada en el artículo 2 inciso e) de la Directriz N° 052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019, Directriz de moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones, y artículo B, inciso 2, subinciso e) de la Circular N° 001-2019-MEIC-MP dado a que la presente regulación genera un beneficio mayor al de su inexistencia, al darse una mejora materializada por medio de la digitalización del trámite de cara al usuario y a todas las industrias del país, así como en la disminución en los plazos de resolución; que conllevan a mantener procesos productivos que incluyen sistemas de medición.



IX.-Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta Digital Nº 286 del 4 de diciembre de 2020, se sometió a consulta pública el borrador de la presente Resolución, lo anterior de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.



X.-Que, según informe del Departamento de Análisis Regulatorio N° DMR-DAR-INF-068-2021 del 19 de mayo de 2021, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, concluyó que el presente reglamento, cumple con lo establecido en la Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas; así como lo establecido en su respectivo reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma. Por tanto,



SE EMITE:



REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LABORATORIOS



NACIONALES DE REFERENCIA EN METROLOGÍA



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1º-Objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene como finalidad establecer los lineamientos, para realizar el proceso de designación de los Laboratorios Nacionales de Referencia en Metrología (o Laboratorios Designados) en las magnitudes y los alcances de aquellas cantidades físicas en las que, el Laboratorio Costarricense de Metrología (LCM) no tenga capacidad de albergar los patrones nacionales de dichas magnitudes, ni de operar los laboratorios asociados a esos patrones nacionales. La referida designación se hace con el objetivo de brindar los servicios de trazabilidad al Sistema Internacional (SI) de las mediciones correspondientes que se realicen y que deban cumplir con la propiedad de ser mediciones trazables.




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones y abreviaturas. A efectos de la aplicación del presente Reglamento se entiende por:



a. BIPM: Buró Internacional de Pesas y Medidas.



b. Certificado de calibración: Documento donde se consignan los resultados de una calibración de un instrumento de medición, la corrección y la incertidumbre con un nivel de confianza determinado.



c. ECA: Ente Costarricense de Acreditación.



d. LCM: Laboratorio Costarricense de Metrología.



e. Laboratorio Nacional de Referencia en Metrología: Laboratorio que cuenta con patrones nacionales de medición, para asegurar la trazabilidad de las mediciones del país en una determinada magnitud y un determinado alcance de dicha magnitud.



f. CIPM-MRA: Acuerdo de Reconocimiento Mutuo con el Comité Internacional de Pesas y Medidas.



g. CMCs: Capacidades de Medición y Calibración.



h. CTAD: Comité Técnico de Apoyo a la Designación.



i. GUM: Guía para la expresión de incertidumbre de medida.



j. INMs: Institutos Nacionales de Metrología.



k. SI: Sistema Internacional de Unidades.



l. SIM: Sistema Interamericano de Metrología.



Adicionalmente, para el uso correcto de este Reglamento se debe tomar en cuenta las definiciones establecidas en el Vocabulario Internacional de Metrología (VIM) y las siguientes referencias:



a. Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica. "Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración". INTE-ISO/IEC 17025:2017.



b. Ley 8279 del 02 de mayo de 2002, Ley del Sistema Nacional para la Calidad. Publicada el 21 de mayo de 2002, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 96.



c. Joint Committee for Guides in Metrology. JCGM 200:2012 - International vocabulary of metrology Basic and general concepts and associated terms (VIM). Third edition. 2012.



d. Comité Internacional de Pesas y Medidas. Mutual recognition of national measurement standards and of calibration and measurement certificates issued by national metrology institutes. Paris, 14 October 1999 Technical Supplement revised in October 2003.



e. SIM-07: SIM Procedure for Registration and Disposition of SIM Comparisons. Document SIM 07/2002-09-05.



f. SIM-09: SIM Procedure for Review of the Quality Management System of National Metrology Institutes and Designated Institutes (http://www.nist.gov/pml/sim. cfm)



g. Mutual recognition of national measurement standards and of calibration and measurement certificates issued by national metrology institutes (CIPM-MRA o ARM del CIPM, http://www.bipm.org/en/cipm-mra/)



h. CIPM MRA-D-06: Designated Institutes participating in the CIPM MRA.



i. Role of Designated Institutes within the CIPM MRA. EURAMET Guide No. 2. Version 1.1 (01/2015), https://www.euramet.org/publications-media-centre/ documents-and-publications/




Ficha articulo





CAPÍTULO II



Sobre el Procedimiento



Artículo 3º-Procedimiento para la Designación de Laboratorios Nacionales de Referencia en Metrología.



3.1 Requisitos Iniciales. Para postularse para ser designado como Laboratorio Nacional de Referencia en Metrología, se debe de cumplir con los siguientes requisitos:



a. Tener capacidad de medición y calibración en un alcance en el que el LCM no tenga capacidad de albergar los patrones nacionales de dichas magnitudes, ni de operar los laboratorios asociados a esos patrones nacionales, con el fin de brindar los servicios de trazabilidad al SI de las mediciones correspondientes, que se realicen en Costa Rica y que deban cumplir con la propiedad de ser mediciones trazables.



b. Presentar Copia del certificado de acreditación emitido por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), según la norma INTE--ISO/IEC 17025, en aquellos alcances en los que opte por la designación como Laboratorio Nacional de Referencia en Metrología.



3.2 Postulación del laboratorio optante.



El Laboratorio interesado en la designación, debe presentar ante la Dirección del LCM, una solicitud expresa indicando su voluntad de postular al Laboratorio a su cargo como candidato u optante a ser designado como laboratorio nacional de referencia en metrología, indicando las magnitudes y respectivos alcances de medición y calibración en las que opte por la designación.



Adicionalmente se debe adjuntar a esta solicitud los siguientes documentos:



3.2.1 Capacidad de calibración y medición:



El listado de las capacidades de medición y calibración (CMCs), según el formato del CIPM--MRA, para las magnitudes y alcances en las que quiera ser reconocido como Laboratorio Designado.



3.2.2 Equipos y patrones de calibración y/o medición:



a. Lista con los equipos en funcionamiento y patrones que se utilicen para la ejecución de las calibraciones y/o mediciones para las cuales la designación es solicitada. Se debe señalar en esta lista, los patrones que podrían ser considerados como patrones nacionales. Se deben distinguir los patrones que requieren ser calibrados en INMs de otros países, para su consideración especial para efectos de facilitar trámites aduanales y del costo adicional que implica el cumplimiento de los requisitos para la designación del laboratorio.



b. Debe adjuntar un cuadro de trazabilidad en el que se expone claramente de forma gráfica (como diagrama de árbol invertido) las relaciones de trazabilidad entre los equipos y patrones, así como los alcances y las incertidumbres que se cubren en cada nivel con los equipos y patrones del laboratorio.



3.2.3 Comparaciones interlaboratorio:



Debe adjuntar un listado de las comparaciones interlaboratorio en las que ha participado, indicando la fecha de participación, organizador, calibraciones realizadas y resultados obtenidos.



3.2.4 Compromisos:



a. El laboratorio debe aceptar ser evaluado posteriormente por pares y someter su Sistema de Calidad al escrutinio del SIM. El laboratorio debe aceptar el compromiso de trabajar para que su Sistema de Calidad sea avalado en algún momento posterior por parte del SIM, según el procedimiento "SIM Procedure for Review of the Quality Management System of National Metrology Institutes and Designated Institutes".



b. Manifestar un compromiso expreso de cumplir con los requisitos establecidos para los INMs e institutos designados en el CIPM--MRA.



3.3 Etapa inicial de parte del LCM.



3.3.1 Estudio de los requisitos y de la solicitud.



La Dirección del LCM enviará la solicitud y sus documentos adjuntos al Comité Técnico de Apoyo a la Designación (CTAD) del LCM, el cual deberá realizar las siguientes acciones, tomando en cuenta lo normado en el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 37045--MP--MEIC, en su Artículo 29; y rendir el informe indicado en el inciso d), dentro de un plazo de 25 días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud respectiva:



a. Estudiar la solicitud, sus documentos, y verificar si se cumplen los requisitos iniciales y los requisitos de la postulación.



b. Inspeccionar el Laboratorio interesado y profundizar el conocimiento sobre las actividades metrológicas del mismo en las magnitudes y alcances en las que desea ser Laboratorio Designado, incluyendo información sobre su nivel de cooperación con otros Laboratorios de Referencia en Metrología de otros países. Se levantará un acta de los hallazgos en el Laboratorio interesado, esto por parte de los funcionarios del LCM. En caso de requerirlo, los funcionarios del LCM en la inspección, podrán captar imágenes, video o por cualquier otro medio electrónico, obtener información confiable y directa del laboratorio interesado. Dicha acta, formará parte del expediente creado al efecto.



c. En caso necesario, consultar con otros expertos del LCM y/o de otros INMs o Institutos Designados de otros países, sobre el "estado del arte" (tal como se entiende la expresión en los campos científico y tecnológico) de los servicios metrológicos de nivel primario en las magnitudes y alcances de interés, en especial para los laboratorios que ya tienen sus CMCs reconocidas y publicadas en la base de datos del BIPM, tomando en cuenta tanto los casos de países desarrollados, como los de países con niveles de desarrollo similar al de Costa Rica.



d. Emitir un informe dirigido a la Dirección del LCM en el que expone sus hallazgos relativos a las acciones llevadas a cabo en esta etapa inicial y recomendar con base en ellas, continuar o no con el proceso, y pasar a la etapa intermedia, o rechazar la solicitud (con el fundamento del motivo de tal rechazo).



e. Debido a la especialidad en la materia aquí descrita, y la autonomía que ostenta el LCM sobre ella en Costa Rica, deberá evitar solicitar trámites y requisitos de forma innecesaria, sin embargo, cuando requiera documentos, pericias, probanzas que no necesariamente consten en los requisitos, los podrá solicitar. El LCM es el órgano de la Administración Pública que tiene la potestad de autorizar o no lo aquí descrito. No debe dejar de lado la relevancia se sus verificaciones; sin embargo, lo anterior deberá solicitarse conformidad con el artículo 29 del Decreto Ejecutivo N° 37045; Reglamento a la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.



En caso que el laboratorio solicitante remitiera de forma incompleta la documentación solicitada, se le notificará y se le dará un plazo de 10 días hábiles para completar dichos requisitos, los cuales, pueden estar amparados por medio de una Declaración Jurada, tal y como lo especifica el Decreto N° 41795--MP-- MEIC, Artículo 2. Dicho plazo no será contabilizado dentro de los 25 días naturales para el estudio de la designación. En caso de no cumplir con la prevención se procederán con el archivo de la gestión.



3.3.2 Informe al solicitante del pronunciamiento inicial de parte del LCM.



La Dirección General del LCM, con fundamento en la recomendación técnica brindada por el Comité Técnico de Apoyo a la Designación (CTAD), le notificará al Laboratorio Interesado el resultado de la Parte Inicial del trámite; siendo que, en el caso de haberse aprobado la misma, le comunicará que se continuará la Parte Intermedia del Trámite de Designación.



El LCM contará con un plazo de 35 días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud respectiva para dar respuesta al solicitante sobre el resultado de su gestión, en cuanto a la etapa inicial.



3.4 Etapa intermedia.



3.4.1 Una vez aprobada la Etapa Inicial, se dará inicio a la Etapa Intermedia, en donde el Laboratorio solicitante trabajará conjuntamente con el personal del Comité Técnico de Apoyo a la Designación (CTAD) del LCM, el cual será designado por la Dirección del LCM para establecer los vínculos técnicos con Laboratorios de Referencia en Metrología de otros países cuyas CMCs reconocidas por el BIPM, incluya aquellas para las cuales el Laboratorio optante ha solicitado la designación. Este proceso deberá ser liderado por el LCM, pero con estrecha colaboración del Laboratorio optante.



3.4.2 Objetivos de la Etapa Intermedia.



a. Coadyuvar al mejoramiento de la Competencia Técnica del Personal del Laboratorio Optante, para que pueda migrar desde su situación actual de Laboratorio Secundario Acreditado hacia la condición deseada de Laboratorio Nacional Primario, con responsabilidad en la diseminación de las unidades de las magnitudes y alcances para las que opta por el reconocimiento como Laboratorio Designado.



b. Facilitar el proceso de inserción del Laboratorio Optante en el círculo técnico de Laboratorios de Referencia en Metrología de diversas regiones para las magnitudes de interés, de forma que, llegue a ser tomado como contraparte reconocida a ese nivel y se faciliten los procesos de diálogo e intercambio de experticia con metrólogos y científicos expertos de otros países en las magnitudes de interés.



3.4.3 Plan de Acción de la Etapa Intermedia.



El diseño del Plan de Acción que deba ejecutarse con el fin de alcanzar los objetivos de la Etapa Intermedia, podrá variar de un caso a otro en función de las características particulares de cada Laboratorio Optante; así como de la(s) magnitud(es) que éste pretenda trazar. Sin embargo, los siguientes elementos servirán de marco general para orientar el diseño del Plan de Acción de la Etapa Intermedia, el cual será elaborado por el Comité Técnico de Apoyo a la Designación (CTAD) del LCM y presentado a la Dirección General del LCM para su consideración, eventual modificación, y aprobación final.



3.4.4 Selección del Comité Técnico de Apoyo a la Designación.



Se propondrá la composición de un Comité Técnico de Apoyo a la Designación (CTAD), el cual tendrá como mínimo tres miembros y como máximo cinco miembros. El CTAD será integrado por miembros del LCM y miembros de la Comisión de Metrología, propuestos de acuerdo a la magnitud que se quiera designar, y representación del Laboratorio Optante.



Los otros miembros del CTAD, si los hubiere, serán propuestos de entre los coordinadores técnicos de los Laboratorios de Referencia en Metrología del Sistema Metrológico Nacional, es decir, los del LCM y los de los Laboratorios Designados de Costa Rica; procurando que se involucren aquellos expertos que ya tengan competencia técnica y nivel de cooperación internacional en áreas de la metrología cercanas a aquellas que el Laboratorio Optante desea trazar, de tal forma que, puedan facilitar y cooperar con la realización de las acciones requeridas para alcanzar los objetivos de la Etapa Intermedia.



Se puntualiza que los miembros de este Comité técnico deben mantener completa imparcialidad en relación con las acciones que se generan de sus decisiones o gestiones.



3.4.5 Elaboración del Plan de Acción Preliminar de la Etapa Intermedia.



El Comité Técnico de Apoyo a la Designación (CTAD) del LCM elaborará un plan de acción preliminar que incluirá uno o varios de los siguientes puntos:



a. Capacitaciones que deban ser recibidas por el Personal Técnico del Laboratorio Optante y que puedan ser impartidas por los miembros del CTAD o por otros expertos nacionales en Metrología; en temas de: cálculo de incertidumbres de acuerdo con la GUM y sus complementos, consideraciones generales para la realización y participación en comparaciones interlaboratorio, escogencia de intervalos de recalibración de equipos de medición, etc.



b. Lista de uno o varios Laboratorios Nacionales de Referencia en Metrología sugeridos a ser contactados para solicitarles la cooperación y el establecimiento de Intercambio de Experiencias en las áreas de Metrología pertinentes (entre el personal técnico de los laboratorios correspondientes de dichos Laboratorios Nacionales De Referencia en Metrología y el Laboratorio Optante), así como la realización de futuras comparaciones interlaboratorio o de ensayos preliminares tipo comparaciones interlaboratorio en las que participe el Laboratorio Candidato.



c. Lista de artículos que podrían ser preparados y enviados a publicar por parte del personal técnico del Laboratorio Optante, y que coadyuven a documentar y publicar los esfuerzos y desarrollos ya realizados por dicho Laboratorio y de esta forma contribuyan al reconocimiento internacional de la competencia técnica del mismo; así como del estado del arte de su infraestructura y de sus capacidades de medición y calibración.



3.4.6 Conformación Final del Plan de Acción de la Etapa Intermedia.



El Comité Técnico de Apoyo a la Designación (CTAD) del LCM enviará a consideración de la Dirección General del LCM, tanto la propuesta de integración del CTAD como la del Plan de Acción Preliminar. Para dicho envío la Comité Técnico de Apoyo a la Designación (CTAD) del LCM contará con un plazo de 25 días naturales a partir de la comunicación por parte de la Dirección General del LCM de la aprobación de la etapa inicial del trámite de la solicitud de designación.



La Dirección General del LCM, luego de estudiar dichas propuestas y realizar las consultas y modificaciones que considere pertinente, aprobará la versión final del Plan de Acción, ordenará la integración definitiva del CTAD, y le ordenará al CTAD la ejecución del Plan de Acción Definitivo. Esta ejecución estará coordinada por la Comité Técnico de Apoyo a la Designación (CTAD) del LCM, la cual presidirá el CTAD.



Esta aprobación de la versión final del Plan de Acción y de la integración definitiva del CTAD deberá ser comunicada por la Dirección General del LCM en un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción de las propuestas respectivas de parte de la Comité Técnico de Apoyo a la Designación (CTAD) del LCM.



3.4.7 Seguimiento del Plan de Acción de la Etapa Intermedia.



Por su naturaleza y la complejidad y duración propia de las actividades a llevar a cabo como parte del Plan de Acción de la Etapa Intermedia, es previsible que la finalización del mismo requiera de un plazo prolongado, este plazo es de dos años. Durante este plazo el CTAD rendirá informes mensuales a la Dirección General del LCM, en los que se especificará cuales actividades se lograron llevar a cabo durante ese mes y estimarán el nivel de avance relativo acumulado con respecto al total de actividades por realizar en el Plan de Acción.



3.4.8 Informe Final de la Ejecución del Plan de Acción de la Etapa Intermedia.



Una vez que todas las acciones efectivamente realizables del Plan de Acción se hayan llevado a cabo, el CTAD emitirá un informe final sobre la Ejecución del mismo. En él, incluirá un resumen histórico de todas las acciones realizadas y una recomendación motivada, ya sea dando por concluida satisfactoriamente la ejecución del plan de acción, en caso de que los objetivos del mismo estén alcanzados, y por lo tanto con la recomendación de continuar el proceso con la Etapa Final; o de declarer insatisfactorio el desempeño del Laboratorio Optante durante la Etapa Intermedia y por lo tanto con la recomendación de denegar la solicitud.



3.5 Etapa final.



Una vez realizada exitosamente la Etapa Intermedia, se procede con la Etapa Final del proceso de Designación, conforme a lo siguiente:



3.5.1 Elaboración del Convenio de Designación.



El LCM elaborará un Convenio de Designación, el cual será rubricado por el Laboratorio Optante y por el LCM, mediante el cual se formalizará el compromiso que ambas partes adquieren en razón del acuerdo de Designación. Este Convenio deberá ser presentado a la Comisión de Metrología para su debida aprobación.



Este convenio debe incluir explícitamente los compromisos adquiridos por el Laboratorio Optante, tal como se describen en el presente reglamento, y podrá incluir otros compromisos derivados de las características propias de la institución sede del Laboratorio Optante; así como de las particularidades de las magnitudes y alcances que serán cubiertas por el convenio.



Para efectos de la rúbrica del convenio, el LCM contará con 15 días naturales para remitir el Convenio de Designación propuesto al Laboratorio Optante. Éste, a su vez contará con 15 días naturales para remitir sus observaciones o sus solicitudes de subsane de errores o modificaciones del texto propuesto al LCM. Ambos plazos podrán prorrogarse por acuerdo mutuo entre las partes y motivando las razones que hacen necesarias las posibles prórrogas.



En el Convenio, el Laboratorio Optante a ser designado se compromete a realizar, entre otras prestaciones, las siguientes:



a. Realizar la Unidad respectiva de forma trazable por métodos primarios, tener y mantener en condiciones óptimas los patrones metrológicos secundarios que brinden mediciones trazables en las áreas designadas, con incertidumbre preferiblemente tres veces menor (o mejor) que la tolerancia, o Máximo Error Permitido (MEP), de los servicios de medición y calibración que se piensan cubrir con dicha infraestructura metrológica a nivel nacional o regional. Es decir, los patrones de referencia del Laboratorio Designado (sean primarios o secundarios) deben contar con la máxima jerarquía metrológica a nivel nacional (mejor incertidumbre a nivel país).



b. Custodiar los patrones con la máxima jerarquía metrológica disponibles para proveer servicios de calibración y medición al más alto nivel.



c. Contar con una infraestructura interna de diseminación de la unidad que incluya algunos patrones secundarios de menor jerarquía metrológica, pero que sean lo suficientemente exactos y robustos como para atender las demandas de medición y calibración al público en general, a nivel nacional y/o regional; de forma que, pueda cumplir con el objetivo de diseminar la unidad, pero también de resguardar y mantener con el cuidado apropiado los patrones nacionales, a fin de que éstos siempre puedan ser utilizados según sean requeridos de forma confiable. En caso de que otro laboratorio supere en jerarquía metrológica y solicite la designación, el LCM concederá un año de plazo al ya designado, para que iguale o supere el nivel técnico del nuevo solicitante, de lo contrario el LCM procederá con el trámite de análisis del nuevo solicitante en los términos de este procedimiento.



d. Colaborar en la realización de comparaciones nacionales y/o regionales actuando como laboratorio piloto, en las magnitudes para las que ha sido designado por el LCM.



e. Mantener la acreditación por el ECA y la aceptación por el SIM del alcance designado durante el período de vigencia del reconocimiento. Una vez que el Laboratorio Designado haya recibido al menos tres evaluaciones por pares satisfactorias de parte de otros INMs con CMCs aceptadas en el BIPM, para las mismas magnitudes y alcances del Laboratorio Designado, tanto el Laboratorio Designado como el LCM, podrán valorar la posibilidad de autorizar la suspensión de la acreditación del Laboratorio Designado en las pruebas respectivas ante el ECA; y mantener a partir de ese momento un sistema de Gestión de Calidad auto declarado y evaluado por pares, siempre y cuando se mantenga la aceptación por parte del SIM del Sistema de Calidad y de la demostración de Competencia Técnica del Laboratorio Designado.



f. Proporcionar los recursos necesarios y realizar la declaración de sus CMCs, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el SIM y el BIPM, previa aprobación y coordinación del LCM ante los entes competentes.



g. Invitar al LCM a participar como observador en las auditorías internas y revisiones por la dirección planificadas, como parte de la supervisión de la labor reconocida mediante el presente procedimiento.



h. Proporcionar los recursos necesarios para la participación en las comparaciones interlaboratorio organizadas a nivel nacional e internacional, con el fin de demostrar su competencia técnica.



i. Participar en comparaciones claves o suplementarias organizadas internacionalmente en el marco del CIPM--MRA.



j. Comunicar al LCM sobre los resultados de su participación en las comparaciones interlaboratorio, una vez que el ente organizador haya emitido el informe final de la comparación. Una copia del mismo debe ser remitida al LCM.



k. Tener disponibles, al público en general, los servicios de calibración y medición amparados bajo la designación. En los casos en que los servicios estén disponibles en el país por laboratorios secundarios, el designado puede restringir estos servicios y limitar sus servicios a la calibración de patrones de los laboratorios secundarios, para mantener la disponibilidad de los servicios respectivos en el ámbito nacional.



3.5.2 Una vez rubricado el convenio por las respectivas partes, la Dirección del LCM le hará entrega de un certificado de designación al Laboratorio Designado, el cual contendrá como mínimo: magnitud(es) y alcance del reconocimiento, nombre del Laboratorio Designado, y la vigencia del mismo.



3.5.3 El LCM deberá realizar un comunicado oficial sobre la designación del laboratorio ante las instancias nacionales u organizaciones internacionales en la representación de las actividades metrológicas del país, en actividades regionales, e internacionales, en las áreas y alcances especificados de la designación.



3.5.4 El LCM publicará mediante un aviso en el Diario Oficial La Gaceta la designación y el alcance de la misma para el Laboratorio Designado. Asimismo, esta información estará disponible en el sitio WEB del LCM. Para llevar a cabo estas publicaciones el LCM contará con un plazo de hasta 20 días hábiles a partir de la firma del Convenio de Designación.



3.5.5 Vigencia. La designación tendrá una vigencia de 5 años a partir de la fecha de la firma del Convenio. El referido plazo podrá ser prorrogado por plazos iguales por acuerdo mutuo de ambas partes.



El Referido Convenio podrá ser modificado previo acuerdo escrito de ambas partes, asimismo; podrá ser rescindido en cualquier momento con anticipación al vencimiento del plazo, siempre que medie comunicación por escrito con 30 días de anticipación, por la parte que desea rescindir anticipadamente el Convenio.



3.6 Resolución de la designación y ampliación de la misma.



3.6.1 La detección por parte del LCM de cualquier incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio y en este procedimiento por parte del Laboratorio Designado, y no subsanadas dentro del plazo acordado por las partes, será causal suficiente para la resolución de la designación otorgada. Se deberá respetar el Debido Proceso, antes de tomar cualquier decisión por parte del LCM, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, esto en cualquier etapa del procedimiento de aprobación.



Para efectos de la resolución, el LCM procederá a notificar al Laboratorio Designado la información con respecto a la suspensión de la designación, dicha notificación se hará en el lugar señalado.



3.6.2 El alcance de la designación podrá ser reducido o ampliado por solicitud justificada de las partes. El Anexo del alcance de designación se deberá modificar de acuerdo con la ampliación y el designado debe presentar al LCM solamente la documentación adicional requerida por la ampliación. Para la ampliación de la designación se seguirá un procedimiento simplificado, donde el LCM comprobará la necesidad nacional y la correspondencia de la ampliación con las clasificaciones de servicios del BIPM, y el designado deberá obtener la aprobación por el SIM. El periodo de vigencia de designación se mantendrá incólume, como se acordó en la designación original.



3.6.3 El procedimiento simplificado para la ampliación de la Designación es el siguiente:



El proceso se inicia con el envío de una nota al LCM por parte del Laboratorio Designado, en la que la contraparte correspondiente remite formal solicitud de gestionar la Ampliación de la Designación, que incluya la siguiente información:



a) Descripción de la magnitud a ser incluida de acuerdo con los códigos de clasificaciones de servicios del BIPM.



b) Lista de equipos y patrones para el alcance solicitado.



c) Descripción de las Capacidades de Medición y Calibración en formato de Plantilla para CMCs del apéndice C del CIPM--MRA.



d) Esquema de Trazabilidad respectivo del alcance a ser designado ("Carta de Trazabilidad").



e) Información relativa a la demostración de competencia técnica del personal encargado de la vigilancia y control del desempeño de los Patrones de Referencia del Laboratorio para el Alcance a ser incluido en la Designación (Es decir, demostración de competencia técnica para las actividades de aseguramiento metrológico de primer nivel de la jerarquía metrológica del alcance a ser designado, tales como participación en intercomparaciones, evaluaciones de competencia en las normas de calidad establecidas para el laboratorio, testificaciones de los procesos acreditados o con reconocimiento internacional por parte del Sistema Interamericano de Metrología, entre otros).



f) Una indicación explícita de cuáles líneas del Alcance Acreditado del Laboratorio corresponden a los servicios de calibración cubiertos por la ampliación de la Designación solicitada.



g) Los Laboratorios interesados, podrán, vía declaración jurada, demostrar la tenencia de atestados y requisitos, esta disposición obliga al LCM a fiscalizar la existencia de dichos requisitos. Se deberá evitar solicitar requisitos que la Administración haya obtenido previamente y conste en sus archivos, a menos que hayan perdido vigencia.



Con base en dicha nota, el Comité Técnico de Apoyo a la Designación (CTAD) del LCM procederá a cumplir con las comprobaciones especificadas en el Convenio vigente y se elaborará en un plazo de 15 días naturales la Recomendación Técnica respectiva para la consideración del (de la) Director (a) del LCM.



En caso de que el proceso resulte positivo hasta este punto, con el aval del (la) Director(a), se procede a nivel técnico (CTAD con apoyo del CTA) a redactar un borrador de Adenda al Convenio de Designación, que especifique la Ampliación de la Designación y se le presenta a las respectivas autoridades para su consideración.



Del lado del LCM, la Dirección informará a la Comisión de Metrología de la voluntad de ambas instituciones de ampliar el Alcance de la Designación y les presentará el borrador de la Adenda al Convenio mencionada, para la consideración y aprobación de dicha Comisión de Metrología en un plazo de 35 días naturales, previa revisión por parte del Asesor Jurídico del LCM.



Una vez lista la Adenda al Convenio, debidamente aprobada por las partes mencionadas, así como las que correspondan a lo interno de la Institución Sede del Laboratorio Designado, se coordinará para la firma de la Adenda al Convenio de parte de las autoridades de ambas instituciones, con el mismo nivel Jerárquico que las que firmaron el Convenio de Designación original.



3.7 Actividades conjuntas y seguimiento a la designación.



3.7.1 El LCM y el Laboratorio designado podrán colaborarse mutuamente, con calibraciones de equipos que apoyan las respectivas infraestructuras metrológicas, para la diseminación de las Unidades del SI en Costa Rica y en la Región, dicha colaboración no tendrá cobro alguno. Asimismo, tanto el LCM como el Laboratorio designado podrán colaborarse mutuamente, sin cobro, en diversas actividades relacionadas con capacitación en metrología y temas afines, comparaciones interlaboratoriales, y otras actividades de soporte a la competencia técnica de su personal.



3.7.2 Tanto el LCM como el Laboratorio Designado se comprometen a colaborarse en la organización de actividades conjuntas, para el fomento de la competencia técnica de la Red Metrológica Nacional, para el fortalecimiento de la infraestructura metrológica nacional, incluyendo el apoyo apropiado a los laboratorios secundarios, y la difusión de la Cultura Metrológica a nivel Nacional.



3.7.3 El LCM se compromete a brindar, en caso de ser necesario, su apoyo al Laboratorio Designado para colaborar en el proceso ante la Dirección General de Aduanas, tanto para su recalibración periódica en caso de los patrones secundarios, como para la realización y participación en comparaciones regionales e internacionales.



3.7.4 Otros seguimientos compromisos por parte del LCM:



a) Participar en las actividades planificadas en el marco del Sistema de la Calidad del Laboratorio Designado, por ejemplo, en las Auditorías Internas, revisión por la Dirección, entre otras.



b) Apoyar para gestionar las evaluaciones pares (técnicas y de calidad) requeridas por el SIM para la presentación del sistema de calidad ante el QSTF.



c) Llevar a cabo inspecciones anuales de revisión integral por parte de LCM, para la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos de este procedimiento y del mantenimiento de la trazabilidad de las mediciones y calibraciones realizadas por el Laboratorio Designado.






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Artículo 4º-Se deroga la Resolución N° Resolución N° R-LACOMET-005-2012 del 30 de enero del 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 del 16 de marzo del 2012, mediante la cual el Laboratorio Costarricense de Metrología, oficializó el Procedimiento para la Designación de Laboratorios Nacionales de Referencia en Metrología.




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Disposición Transitoria:



Los Laboratorios que ya cuenten con la designación mediante convenio antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, contarán con un plazo de doce meses a partir de la publicación del presente Reglamento para rubricar un nuevo Convenio de Designación, de acuerdo con los lineamientos. La rúbrica no modificará la designación realizada.




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Artículo 5º-Del rige. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




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Fecha de generación: 19/3/2025 07:01:22
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