Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43064 >> Fecha 11/05/2021 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 43064
Oficializa y declara de interés público y nacional de la "Norma para la habilitación de ambulancias modalidad terrestre de soporte avanzado"

Nº 43064-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD



En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1,2,3,4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 y 6 de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".



Considerando:



1º-Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.



2º-Que la Ley General de Salud dispone que las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud y afines, deberán obtener el permiso del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.



3º-Que el Ministerio de Salud, por sus competencias constitucionales, legales y por su función de rectoría, de velar por la salud de la población, está en la obligación de tomar las providencias necesarias para salvaguardar a los habitantes, por lo cual establece normas que garantizan estándares óptimos, con el fin de cumplir con la misión que le corresponde.




4º-Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no siendo esto un obstáculo para la resolución de permisos y autorizaciones de manera expedita y con ello permitir la atracción y consolidación de las inversiones en el país. Esto, desde luego, previo al cumplimiento de los requisitos necesarios, para garantizar los mandatos constitucionales y legales, en materia de salud y ambiente.



5º-Que el Decreto Ejecutivo Nº 41045-S del 8 de marzo del 2018 "Reglamento general para la habilitación de servicios de salud" establece la necesidad de crear normativa específica para definir los estándares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud según la actividad a desarrollar en complemento a los requisitos generales establecidos en dicho Reglamento; para así obtener el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.



6º-Que se ha estimado pertinente y adecuado actualizar la "Norma para la Habilitación de Ambulancias Modalidad Terrestre de Soporte Avanzado", de acuerdo con los conocimientos científicos y técnicos más recientes.



7º-Que por lo anterior, se considera necesario y oportuno oficializar y declarar de interés público y nacional la "NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE AMBULANCIAS MODALIDAD TERRESTRE DE SOPORTE AVANZADO" y su respectiva implementación.



8º-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe No. DMR-AR-INF-027-19 emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,



Decretan:



OFICIALIZACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DE LA "NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE AMBULANCIAS MODALIDAD TERRESTRE DE SOPORTE AVANZADO"



Artículo 1º-Oficialícese y declárese de Interés Público y Nacional la "Norma para la Habilitación de Ambulancias Modalidad Terrestre de Soporte Avanzado" para efectos de aplicación obligatoria, a todos los servicios de transporte sanitario por carretera, ya sean públicos, privados o mixtos, que soliciten el certificado de habilitación tanto de primera vez como de renovación, según legajo anexo al presente decreto.



Esta norma se aplicará como complemento a los requisitos generales, trámites y procedimientos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 41045-S del 8 de marzo del 2018 "Reglamento general para la habilitación de servicios de salud".



A partir de la entrada en vigencia de esta norma todas las solicitudes de habilitación de este tipo de servicios de transporte sanitario por carretera, ya sean de primera vez o de renovación, se regirán de acuerdo a las disposiciones de la presente norma.




Ficha articulo



Artículo 2º-Corresponderá a las autoridades de salud del Ministerio de Salud, velar porque dicha norma sea cumplida.




Ficha articulo



Artículo 3º-La citada Norma se pone a disposición, para las personas que deban consultarla, en la página web del Ministerio de Salud, cuya dirección electrónica es www. ministeriodesalud.go.cr. Y una versión impresa estará disponible en las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud.




Ficha articulo



Artículo 4º-Deróguense los siguientes Decretos Ejecutivos:



a) Decreto Ejecutivo No. 30827-S del 18 de octubre del 2002 "Norma para la Habilitación de Servicios de Atención Extra-hospitalaria de Soporte Avanzado (Bases y Ambulancias)", publicado en La Gaceta Nº 221 del 15 de noviembre del 2002.



b) Decreto Ejecutivo Nº 31886-S del 17 de mayo del 2004 "Manual de Normas para la Habilitación de Servicios de Atención Extra-hospitalaria de pacientes en Costa Rica Ambulancia "Tipo B" Soporte Intermedio (Bases y Ambulancias)", publicado en La Gaceta Nº 141 del 20 de julio del 2004.




Ficha articulo



Transitorio Primero. Los servicios de ambulancias modalidad terrestre de soporte avanzado, que obtuvieron un certificado de habilitación antes de la entrada en vigencia de la presente norma, mantendrán dicha autorización por el tiempo que les fue extendida, debiendo en todo momento cumplir con las condiciones bajo las cuales se otorgó dicha habilitación.




Ficha articulo



Transitorio Segundo. El administrado que hubiese iniciado los trámites de solicitud del certificado de habilitación, antes de la entrada en vigencia de esta norma, continuará con el proceso bajo las condiciones vigentes al momento de iniciado el trámite.




Ficha articulo



Transitorio Tercero. Se otorga al administrado un plazo de cinco años contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto ejecutivo, para cumplir con el punto 1.1 de la "Norma para la Habilitación de Ambulancias Modalidad: Terrestre de soporte avanzado". Durante este plazo se permitirá una tripulación configurada como: Un conductor con capacitación mínima de APA con MVE y un acompañante con capacitación mínima de TEM.




Ficha articulo



Artículo 5º-Rige a partir de un mes después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los once días del mes de mayo del dos mil veintiuno.




Ficha articulo



ANEXO



NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE AMBULANCIAS MODALIDAD: TERRESTRE DE SOPORTE AVANZADO



I.-Objetivo y Ámbito de Aplicación.



La presente norma tiene como objetivo especificar las condiciones y requisitos, que deben cumplir todas las ambulancias terrestres de soporte avanzado para operar y brindar servicios de transporte sanitario por carretera, y así poder obtener el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud, previo al cumplimiento de esta normativa y los mandatos constitucionales y legales, en materia de salud y ambiente, para garantizarle a los usuarios y funcionarios que el servicio de salud cumple con los aspectos de calidad, seguridad, equidad, igualdad y accesibilidad requeridos.



El ámbito de aplicación es nacional y aplica para todas las ambulancias terrestres de soporte avanzado, ya sean públicas, privadas o mixtas.



II.-Justificación.



El Estado tiene la función indelegable de velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos. La Ley 5395, denominada Ley General de Salud, dispone que las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud y afines, deben obtener el permiso o autorización del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.



Así mismo, también la Ley General de Salud dispone la necesidad de crear reglamentación específica, para definir los estándares particulares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud, según la actividad a desarrollar.



Por su parte el Decreto Ejecutivo Nº 41045-S del 8 de marzo del 2018 "Reglamento general para la habilitación de servicios de salud" establece la necesidad de crear normativa específica para definir los estándares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud, según la actividad a desarrollar en complemento a los requisitos generales, trámites y procedimientos establecidos en dicho reglamento; para así obtener el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.



III.-Actualización.



La presente normativa deberá ser actualizada como máximo cada 5 años, sin perjuicio de que se tengan que realizar actualizaciones en un tiempo menor.



IV.-Definiciones Generales.



Para efectos de interpretación de la presente norma se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:



a) Ambulancia de soporte avanzado: Vehículo acondicionado para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta y destinadas a proporcionar soporte avanzado de vida. Destinado para el transporte primario y transporte de emergencias.



b) Ambulancia de soporte básico: Vehículo acondicionado para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta y atención sanitaria inicial. Destinado para el transporte primario y transporte de emergencias.



c) Ambulancia de transporte de pacientes: Vehículo acondicionado para el transporte conjunto y/o individual de personas. Destinado para el transporte secundario o terciario y el transporte de urgencias, de no urgencias y programados. No se debe utilizar para atención prehospitalaria.



d) Ambulancia: Vehículo diseñado originalmente en fábrica o transformado y equipado convenientemente para el transporte terrestre, aéreo o marítimo de pacientes.



e) APA: Certificado del Curso de Asistente en Primeros Auxilios.



f) BEM: Bachiller en Emergencias Médicas y Rescate.



g) Certificado de Habilitación: Documento que certifica que el servicio de salud cuenta con la autorización del Ministerio de Salud, para su funcionamiento. Para los efectos legales y administrativos que correspondan, este certificado será equivalente a los siguientes términos que hace referencia la Ley General de Salud, como requisito para que tales puedan funcionar: "permiso", "autorización de funcionamiento u operación", "autorización previa".



h) Patrón "Chevron Striping": Patrón de rayas inclinadas hacia abajo y hacia afuera, en forma de "V" invertida, desde la línea central del vehículo en un ángulo de inclinación de 45 grados, en franjas que alternen colores sólidos.



 





 



i) DEM: Diplomado en Emergencias Médicas.



j) DIMEX: Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros, emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería.



k) Habilitación: Trámite de acatamiento obligatorio realizado por el Estado, a través del Ministerio de Salud, para autorizar el funcionamiento de servicios de salud, cuyo objetivo es garantizar a los usuarios que estos servicios cumplen con los requisitos estructurales para dar la atención que explícitamente dicen ofrecer, con un riesgo razonable para los usuarios.



l) KED: Del inglés KED, acrónimo de "Kendrick Extrication Device", traducido al idioma español como "Dispositivo de extracción de Kendrick" y es usado en la extracción de víctimas atrapadas en accidentes vehiculares.



m) LED: Del inglés LED, acrónimo de "Light Emitting Diode", traducido al idioma español como "Diodo emisor de luz", es un dispositivo electrónico semiconductor que emite luz cuando se le aplica electricidad.



n) Lux (lx): Es la unidad derivada del Sistema Internacional de Unidades para la iluminancia o nivel de iluminación.



o) Médico responsable del servicio de atención a pacientes: Persona con grado académico de profesional en medicina y cirugía, y capacitación en soporte avanzado de vida, que ejerce la conducción técnica de la atención a las personas en el servicio de ambulancia. Esta persona asume la responsabilidad y el compromiso ante el Ministerio de Salud, por el debido cumplimiento por parte del servicio, de lo dispuesto en la Ley General de Salud, normativa sanitaria vigente y demás disposiciones emitidas por el Ministerio en relación al funcionamiento del servicio. Este será responsable de todo el proceso de atención al paciente. Este término es equivalente a las figuras de Director Médico, Médico Jefe u otros similares.



p) MVE: Certificado del Curso de Manejo de Vehículos de Emergencia o similar.



q) TEM: Técnico en Emergencias Médicas.



r) Transporte de emergencias: Según el riesgo vital para las personas, se puede definir como, aquel en donde la persona necesita asistencia inmediata, porque se encuentra en situaciones de riesgo vital inminente.



s) Transporte de no urgencias: Según el riesgo vital para las personas, se puede definir como, aquel en donde la persona presenta una situación clínica estable. Por ejemplo, un paciente que ha sido dado de alta, pero necesita ser trasladado a su domicilio.



t) Transporte programado: Según el riesgo vital para las personas, se puede definir como, aquel en donde la persona presenta una situación clínica estable y se traslada a los centros de salud de manera periódica para recibir atención en salud. Son actividades sujetas a programación.



u) Transporte primario: Según el carácter del transporte, se puede definir como aquel que se realiza desde el lugar donde se produce la demanda sanitaria hasta el servicio de salud donde será atendido. El carácter de primario, se lo da el hecho de que la persona toma por primera vez contacto con los equipos de atención prehospitalaria y no por el medio de transporte usado o la gravedad del evento. Se conoce también como transporte prehospitalario.



v) Transporte secundario: Según el carácter del transporte, se puede definir como aquel que se realiza entre dos centros de salud. Admite muchas variantes y por lo tanto los medios empleados también pueden cambiar.



w) Transporte terciario: Según el carácter del transporte, se puede definir como aquel que se realiza dentro del propio centro hospitalario.



x) Trasporte de urgencias: Según el riesgo vital para las personas, se puede definir como, aquel en donde las personas presentan patologías que puedan entrañar riesgo vital o disfunción orgánica grave. Se realiza el traslado tras declararse una indicación diagnóstica o terapéutica precisa y una vez estabilizadas las funciones vitales del paciente.



y) Vatio (W): Unidad de potencia del sistema internacional que da lugar a la producción de 1 julio por segundo.



V.-Especificaciones.



Las especificaciones de la norma están clasificadas en los siguientes rubros.



1. Recurso humano.



2. Características del vehículo.



3. Equipo y Material.



4. Documentación y gestión de la información.



5 Seguridad.



1º-Recurso Humano.



1.1 La ambulancia de soporte avanzado, debe tener durante el tiempo de operación, alguna de las siguientes configuraciones en su tripulación:



1.1.1 Un conductor con capacitación mínima de TEM con MVE y un acompañante con capacitación mínima de TEM.



1.1.2 Un conductor con capacitación mínima de APA con MVE y dos acompañantes con capacitación mínima de TEM.



1.2 En todo caso la empresa o entidad en sus instalaciones, debe tener en su planilla, un médico responsable del servicio de atención a pacientes, con capacitación en soporte avanzado de vida.



1.3 Todos los funcionarios que laboren en la ambulancia, deberán portar un carné de identificación en el cual se consigne:



1.3.1 Nombre de la empresa o entidad



1.3.2 Foto de la persona.



1.3.3 Nombre completo.



1.3.4 Número de identificación (cédula o DIMEX).



1.4 Los profesionales en salud o el personal sanitario que lo requiera, deben estar inscritos y activos en el colegio profesional respectivo.



2 Características del vehículo:



2.1 Antigüedad:



2.1.1 El vehículo debe ser de un modelo no mayor a los 15 años de antigüedad. En el caso de que esta vida útil sea menor a los cinco años de vigencia de la habilitación, como lo establece el Reglamento General de Habilitación de Servicios de Salud vigente a la fecha, se debe habilitar por el período de vida útil restante.



2.2 Elementos constructivos:



2.2.1 Los materiales para los revestimientos interiores, deben ser de colores claros, lavables y resistentes a los desinfectantes de uso habitual.



2.2.2 Los elementos internos como soportes, componentes metálicos de equipos y otros, deben instalarse en lugares que no interfieran la zona de trabajo y ocasionen daños físicos a los ocupantes del vehículo.



2.2.3 El compartimiento del paciente, no debe presentar interiormente partes salientes, puntiagudas ni cortantes.



2.2.4 El piso debe presentar características antideslizantes.



2.3 Identificación y señalización exterior:



2.3.1 Parte delantera de la ambulancia:



2.3.1.1 Debe tener rotulada la palabra «Ambulancia» en su parte delantera, en sentido inverso para que pueda ser leído por reflexión.



2.3.2 Parte posterior de la ambulancia:



2.3.2.1 Debe tener rotulada la palabra «Ambulancia» en su parte posterior.



2.3.2.2 Debe tener un patrón reflectivo tipo "Chevron Striping" en su parte posterior, que cubra al menos del 50% de su superficie. Cada banda utilizada en el diseño, debe medir al menos 10 cm de ancho.



2.3.3 Costados de la ambulancia:



2.3.3.1 Debe tener rotulada la clasificación de la ambulancia, mediante la frase «SOPORTE AVANZADO».



2.3.3.2 Debe tener rotulado el nombre y/o logo de la empresa o entidad.



2.3.3.3 Debe tener rotulado el número correspondiente a la flotilla vehicular.



2.3.4 En todo caso la rotulación o insignias deben estar escritas en idioma español.



2.4 Equipos de alerta:



2.4.1 Alerta luminosa:



2.4.1.1 Debe tener un dispositivo de alerta luminosa de alta intensidad de color rojo o rojo/blanco de tipo LED y que pueda ser captado en 360° en el plano horizontal.



2.4.1.2 El dispositivo de alerta luminosa de alta intensidad debe situarse en la parte delantera de la ambulancia, sobre la cabina de conducción.



2.4.1.3 El dispositivo de alerta luminosa de alta intensidad, debe accionarse desde la cabina de conducción.



2.4.1.4 Debe tener un dispositivo de alerta luminosa de alta intensidad de tipo LED colocado en la parrilla del vehículo.



2.4.2 Alerta Sonora:



2.4.2.1 Debe tener un equipo de alerta sonora.



2.4.2.2 El parlante de la sirena debe contar al menos con 100 W de potencia.



2.4.2.3 El equipo de alerta sonora debe accionarse desde la cabina de conducción.



2.5 Iluminación:



2.5.1 Iluminación exterior:



2.5.1.1 Debe tener un foco de luz LED, ubicado en la parte trasera del vehículo con el objeto de iluminar la zona de carga y descarga del paciente. En caso de que la compuerta trasera de la unidad abra hacia arriba, esta luz debe estar colocada en la parte interna de la compuerta, de manera que tenga la capacidad de iluminar al menos 2 m².



2.5.1.2 Debe tener focos con luz corta niebla, ubicados en la parte delantera.



2.5.1.3 Debe tener al menos dos focos intermitentes en cada costado y dos en la parte trasera.



2.5.2 Iluminación interior:



2.5.2.1 El interior del compartimiento del paciente debe tener lámparas LED de doble intensidad, utilizadas como iluminación ambiente, ubicadas en el cielo y accionadas desde un interruptor ubicado en el mismo compartimiento.



2.5.2.2 El ambiente interior debe tener un valor mínimo total de iluminación de 250 lx, medidos a la altura de la camilla.



2.6 Aire acondicionado:



2.6.1 Debe tener un sistema de aire acondicionado, que cubra por separado la cabina de conductor y el compartimiento del paciente.



2.7 Mobiliario:



2.7.1 El interior del compartimiento del paciente debe permitir la instalación del mobiliario para el almacenaje de los dispositivos médicos, medicamentos e insumos.



2.7.2 El interior del compartimiento del paciente puede tener un asiento longitudinal del tipo cajón o butacas individuales alineadas con sus dispositivos de seguridad.



2.7.3 Asiento en la cabecera de la camilla, que contará con cinturón de seguridad.



3º-Equipo y Material.



3.1 Equipo para el traslado del paciente:



3.1.1 Camilla principal, la cual debe cumplir con las siguientes características:



3.1.1.1 Con patas abatibles o retráctiles que permitan su operación en dos alturas y manejo por un operador.



3.1.1.2 Respaldo reclinable con un mecanismo de bloqueo que permita seleccionar varias posiciones.



3.1.1.3 Barandas laterales abatibles, ubicadas una a cada lado de la camilla.



3.1.1.4 Dimensiones mínimas: Largo 180 cm y Ancho 60 cm.



3.1.1.5. Capacidad mínima de soporte de peso de 170 Kg.



3.1.1.6 Incluir dos cinturones de fijación dotados con hebillas, de cierre seguro y ubicados transversalmente al paciente.



3.1.1.7 La fijación de la camilla al vehículo debe incluir un sistema seguro de anclaje de acuerdo al modelo de la camilla, que impida los movimientos transversales, longitudinales y los desplazamientos propios de aceleraciones, frenadas bruscas, colisiones o accidentes.



3.1.1.8 El anclaje debe operarse manualmente y con un desacople rápido.



3.1.2 Camilla de cuchara (SCOOP por su nombre en inglés).



3.1.3 Férula larga de espalda, con inmovilizadores de cabeza y correas de sujeción para adulto y niño.



3.2 Equipo de inmovilización:



3.2.1 Férula de tracción.



3.2.2 Juego de férulas comerciales.



3.2.3 Juego de collarines cervicales, adulto y niño para uso pre-hospitalario en tallas grande, mediano y pequeño o ajustable en número de tres.



3.2.4 Inmovilización de la parte superior en extensión de la columna, dispositivos para liberación de accidentados (KED) o férula corta de espalda y dispositivos de fijación.



3.3 Equipo de ventilación / respiración:



3.3.1 Instalación fija para oxígeno, con manómetro y flujómetro.



3.3.2 Dispositivos avanzados para manejo de la vía aérea.



3.3.3 Laringoscopio con palas adecuadas.



3.3.4 Oxígeno portátil, con manómetro y flujómetro



3.3.5 Resucitador manual, adulto, niño, lactante con entrada de oxígeno, máscaras y cánulas para todas las edades y cilindro de oxígeno.



3.3.6 Dispositivo de aspiración portátil.



3.3.7 Un ciclador de ventilación asistida para transporte.



3.3.8 Aparato de nebulización.



3.4 Equipo monitoreo de signos vitales:



3.4.1 Esfigmomanómetro no mercurial.



3.4.2 Estetoscopio.



3.4.3 Termómetro clínico digital.



3.4.4 Foco pupilar.



3.4.5 Oxímetro de pulso.



3.4.6 Glucómetro.



3.4.7 Monitor desfibrilador con registro de electrocardiograma de doce derivaciones y marcapaso transcutáneo.



3.5 Fármacos y soluciones intravenosas:



3.5.1 Acetaminofén (IV).



3.5.2 Ácido acetilsalicílico.



3.5.3 Adenosina.



3.5.4 Amiodarona.



3.5.5 Atropina.



3.5.6 Bromuro de ipratropio.



3.5.7 Captopril.



3.5.8 Carbón activado.



3.5.9 Clopidogrel.



3.5.10 Clorfenhidramina.



3.5.11 Diazepam.



3.5.12 Dimenhidrinato.



3.5.13 Dopamina.



3.5.14 Epinefrina.



3.5.15 Furosemida.



3.5.16 Lidocaína.



3.5.17 Midazolam.



3.5.18 Morfina.



3.5.19 N-acetilcisteína.



3.5.20 Naloxona.



3.5.21 Nitroglicerina.



3.5.22 Propanolol.



3.5.23 Salbutamol.



3.5.24 Simeticona.



3.5.25 Succinilcolina.



3.5.26 Sulfato de magnesio.



3.5.27 Trometamol.



3.5.28 Verapamilo.



3.5.29 Solución dextrosa al 10%.



3.5.30 Solución dextrosa al 5%.



3.5.31 Solución dextrosa al 50%.



3.5.32 Solución lactato de Ringer.



3.5.33 Solución salina al 0,9%.



3.6 Equipo y suministros para la atención sanitaria y bioseguridad:



3.6.1 Sabanas.



3.6.2 Tijeras.



3.6.3 Pañuelos triangulares 90 cm x 90 cm.



3.6.4 Solución desinfectante.



3.6.5 Material para el tratamiento de heridas y dispositivos para el control de sangrados.



3.6.6 Material para el tratamiento de quemaduras y abrasiones.



3.6.7 Guantes no estériles para un solo uso.



3.6.8 Guantes estériles.



3.6.9 Kit de asistencia al parto.



3.6.10 Bolsas de residuos ordinarios.



3.6.11 Bolsa de residuos infectocontagiosos.



3.6.12 Recipiente para objetos cortantes y puntiagudos.



3.7 Comunicación:



3.7.1 En todo caso debe asegurar la comunicación permanente entre el vehículo, la tripulación y su base organizacional.



-Documentación y gestión de la información.



4.1 La ambulancia debe tener los siguientes documentos:



4.1.1 Un expediente impreso o digital de la ambulancia, que incluya al menos los siguientes aspectos:



4.1.1.1 Revisión técnica vehicular.



4.1.1.2 Plan de mantenimiento preventivo y correctivo del vehículo



4.1.1.3 Registro del kilometraje recorrido.



4.1.1.4 Ficha técnica del equipo de alerta sonora.



4.1.1.5 Ficha técnica de la camilla principal.



4.1.2 Seguro de responsabilidad civil vigente.



4.1.3. Listado de los medicamentos y soluciones intravenosas.



4.1.4. Reporte impreso o digital que incluya la siguiente información:



4.1.4.1 Lugar del evento.



4.1.4.2 Hora de salida y llegada de la unidad



4.1.4.3 Nombre de la persona trasladada



4.1.4.4 Nombre del acompañante.



4.1.5 Manual de protocolos de atención pre-hospitalaria.



4.1.6 Manual de bioseguridad, que incluya protocolos de limpieza y aseo para la ambulancia, así como el manejo y disposición final de residuos infectocontagiosos. Este manual debe estar disponible y ser de conocimiento del personal.



5º-Seguridad.



5.1 La ambulancia debe cumplir con las siguientes condiciones:



5.1.1 Contar con dos extintores de incendios los cuales deben:



5.1.1.1 Tener carga vigente.



5.1.1.2 Estar ubicados uno en la cabina de conducción y otro en el compartimiento del paciente.



5.1.1.3 Extintores de polvo químico seco triclase ABC en la cabina de conducción y de CO2 para el compartimiento del paciente.



5.1.2 Herramientas y accesorios:



5.1.2.1 Debe tener herramientas básicas de reparación. correspondientes al chasis original del vehículo.



5.1.2.2 Debe tener un juego de triángulos reflectantes o similar.




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 11:43:13
Ir al principio del documento