ANEXO
NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE AMBULANCIAS MODALIDAD: TERRESTRE DE SOPORTE
AVANZADO
I.-Objetivo y Ámbito de Aplicación.
La presente norma tiene como objetivo especificar las condiciones y
requisitos, que deben cumplir todas las ambulancias terrestres de soporte
avanzado para operar y brindar servicios de transporte sanitario por carretera,
y así poder obtener el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de
Salud, previo al cumplimiento de esta normativa y los mandatos constitucionales
y legales, en materia de salud y ambiente, para garantizarle a los usuarios y
funcionarios que el servicio de salud cumple con los aspectos de calidad,
seguridad, equidad, igualdad y accesibilidad requeridos.
El ámbito de aplicación es nacional y aplica para todas las ambulancias
terrestres de soporte avanzado, ya sean públicas, privadas o mixtas.
II.-Justificación.
El Estado tiene la función indelegable de velar por la protección de la
salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos. La Ley 5395,
denominada Ley General de Salud, dispone que las
personas físicas o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar
servicios de salud y afines, deben obtener el permiso o autorización del
Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben
garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares
establecidos.
Así mismo, también la Ley General de Salud dispone la
necesidad de crear reglamentación específica, para definir los estándares
particulares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud, según la
actividad a desarrollar.
Por su parte el Decreto Ejecutivo Nº 41045-S del 8 de
marzo del 2018 "Reglamento general para la habilitación de servicios de
salud" establece la necesidad de crear normativa específica para definir
los estándares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud, según
la actividad a desarrollar en complemento a los requisitos generales, trámites
y procedimientos establecidos en dicho reglamento; para así obtener el
Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.
III.-Actualización.
La presente normativa deberá ser actualizada como máximo
cada 5 años, sin perjuicio de que se tengan que realizar actualizaciones en un
tiempo menor.
IV.-Definiciones Generales.
Para efectos de interpretación de la presente norma se establecen las
siguientes definiciones y abreviaturas:
a) Ambulancia de soporte avanzado: Vehículo
acondicionado para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta y destinadas a
proporcionar soporte avanzado de vida. Destinado para el transporte primario y
transporte de emergencias.
b) Ambulancia de soporte básico: Vehículo
acondicionado para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta y atención
sanitaria inicial. Destinado para el transporte primario y transporte de
emergencias.
c) Ambulancia de transporte de pacientes: Vehículo acondicionado
para el transporte conjunto y/o individual de personas. Destinado para el
transporte secundario o terciario y el transporte de urgencias, de no urgencias
y programados. No se debe utilizar para atención prehospitalaria.
d) Ambulancia: Vehículo diseñado originalmente en
fábrica o transformado y equipado convenientemente para el transporte
terrestre, aéreo o marítimo de pacientes.
e) APA: Certificado del Curso de Asistente en
Primeros Auxilios.
f) BEM: Bachiller en Emergencias Médicas y
Rescate.
g) Certificado de Habilitación: Documento que certifica que el
servicio de salud cuenta con la autorización del Ministerio de Salud, para su
funcionamiento. Para los efectos legales y administrativos que correspondan,
este certificado será equivalente a los siguientes términos que hace referencia
la Ley General de Salud, como requisito para que tales puedan funcionar:
"permiso", "autorización de funcionamiento u operación",
"autorización previa".
h) Patrón "Chevron Striping": Patrón de rayas inclinadas hacia abajo y hacia afuera,
en forma de "V" invertida, desde la línea central del vehículo en un ángulo de inclinación de 45 grados, en franjas que alternen colores sólidos.
i) DEM: Diplomado en Emergencias Médicas.
j) DIMEX: Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros,
emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería.
k) Habilitación: Trámite de acatamiento obligatorio realizado por el
Estado, a través del Ministerio de Salud, para autorizar el funcionamiento de
servicios de salud, cuyo objetivo es garantizar a los usuarios que estos
servicios cumplen con los requisitos estructurales para dar la atención que
explícitamente dicen ofrecer, con un riesgo razonable para los usuarios.
l) KED: Del inglés KED, acrónimo de "Kendrick
Extrication Device",
traducido al idioma español como "Dispositivo de extracción de Kendrick" y es usado en la extracción de víctimas
atrapadas en accidentes vehiculares.
m) LED: Del inglés LED, acrónimo de "Light Emitting
Diode", traducido al idioma español como
"Diodo emisor de luz", es un dispositivo electrónico semiconductor
que emite luz cuando se le aplica electricidad.
n) Lux (lx): Es la unidad derivada del Sistema Internacional de
Unidades para la iluminancia o nivel de iluminación.
o) Médico responsable del servicio de atención a pacientes: Persona
con grado académico de profesional en medicina y cirugía, y capacitación en
soporte avanzado de vida, que ejerce la conducción técnica de la atención a las
personas en el servicio de ambulancia. Esta persona asume la responsabilidad y
el compromiso ante el Ministerio de Salud, por el debido cumplimiento por parte
del servicio, de lo dispuesto en la Ley General de Salud, normativa sanitaria
vigente y demás disposiciones emitidas por el Ministerio en relación al
funcionamiento del servicio. Este será responsable de todo el proceso de
atención al paciente. Este término es equivalente a las figuras de Director
Médico, Médico Jefe u otros similares.
p) MVE: Certificado del Curso de Manejo de Vehículos de Emergencia o
similar.
q) TEM: Técnico en Emergencias Médicas.
r) Transporte de emergencias: Según el riesgo vital para las personas, se
puede definir como, aquel en donde la persona necesita asistencia inmediata,
porque se encuentra en situaciones de riesgo vital inminente.
s) Transporte de no urgencias:
Según el riesgo vital para
las personas, se puede definir
como, aquel en donde la persona presenta una situación clínica
estable. Por ejemplo, un paciente que ha sido dado de alta, pero necesita ser
trasladado a su domicilio.
t) Transporte programado: Según el riesgo vital para las personas,
se puede definir como, aquel en donde la persona presenta una situación clínica
estable y se traslada a los centros de salud de manera periódica para recibir
atención en salud. Son actividades sujetas a programación.
u) Transporte primario: Según el carácter del transporte, se puede
definir como aquel que se realiza desde el lugar donde se produce la demanda
sanitaria hasta el servicio de salud donde será atendido. El carácter de
primario, se lo da el hecho de que la persona toma por primera vez contacto con
los equipos de atención prehospitalaria y no por el
medio de transporte usado o la gravedad del evento. Se conoce también como
transporte prehospitalario.
v) Transporte secundario: Según el carácter del transporte, se puede
definir como aquel que se realiza entre dos centros de salud. Admite muchas
variantes y por lo tanto los medios empleados también pueden cambiar.
w) Transporte terciario: Según el carácter del transporte, se puede
definir como aquel que se realiza dentro del propio centro hospitalario.
x) Trasporte de urgencias: Según el riesgo vital para las personas,
se puede definir como, aquel en donde las personas presentan patologías que
puedan entrañar riesgo vital o disfunción orgánica grave. Se realiza el
traslado tras declararse una indicación diagnóstica o terapéutica precisa y una
vez estabilizadas las funciones vitales del paciente.
y) Vatio (W): Unidad de potencia del sistema internacional que da
lugar a la producción de 1 julio por segundo.
V.-Especificaciones.
Las especificaciones de la norma están clasificadas en
los siguientes rubros.
1. Recurso humano.
2. Características del vehículo.
3. Equipo y Material.
4. Documentación y gestión de la información.
5 Seguridad.
1º-Recurso Humano.
1.1 La ambulancia de soporte avanzado, debe tener durante
el tiempo de operación, alguna de las siguientes configuraciones en su
tripulación:
1.1.1 Un conductor con capacitación mínima de TEM con MVE
y un acompañante con capacitación mínima de TEM.
1.1.2 Un conductor con capacitación mínima de APA con MVE
y dos acompañantes con capacitación mínima de TEM.
1.2 En todo caso la empresa o entidad en sus
instalaciones, debe tener en su planilla, un médico responsable del servicio de
atención a pacientes, con capacitación en soporte avanzado de vida.
1.3 Todos los funcionarios que laboren en la ambulancia,
deberán portar un carné de identificación en el cual se consigne:
1.3.1 Nombre de la empresa o entidad
1.3.2 Foto de la persona.
1.3.3 Nombre completo.
1.3.4 Número de identificación
(cédula o DIMEX).
1.4 Los profesionales en salud o el personal sanitario que lo requiera,
deben estar inscritos y activos en el colegio profesional respectivo.
2 Características del vehículo:
2.1 Antigüedad:
2.1.1 El vehículo debe ser de un modelo no mayor a los 15 años de
antigüedad. En el caso de que esta vida útil sea menor a los cinco años de
vigencia de la habilitación, como lo establece el Reglamento General de
Habilitación de Servicios de Salud vigente a la fecha, se debe habilitar por el
período de vida útil restante.
2.2 Elementos constructivos:
2.2.1 Los materiales para los revestimientos interiores, deben ser de
colores claros, lavables y resistentes a los desinfectantes de uso habitual.
2.2.2 Los elementos internos como soportes, componentes metálicos de
equipos y otros, deben instalarse en lugares que no interfieran la zona de
trabajo y ocasionen daños físicos a los ocupantes del vehículo.
2.2.3 El compartimiento del paciente, no debe presentar interiormente
partes salientes, puntiagudas ni cortantes.
2.2.4 El piso debe presentar características antideslizantes.
2.3 Identificación y señalización exterior:
2.3.1 Parte delantera de la ambulancia:
2.3.1.1 Debe tener rotulada la palabra «Ambulancia» en su parte delantera,
en sentido inverso para que pueda ser leído por reflexión.
2.3.2 Parte posterior de la ambulancia:
2.3.2.1 Debe tener rotulada la palabra «Ambulancia» en su parte posterior.
2.3.2.2 Debe tener un patrón reflectivo tipo
"Chevron Striping"
en su parte posterior, que cubra al menos del 50% de su superficie. Cada banda
utilizada en el diseño, debe medir al menos 10 cm de ancho.
2.3.3 Costados de la ambulancia:
2.3.3.1 Debe tener rotulada la clasificación de la ambulancia, mediante la
frase «SOPORTE AVANZADO».
2.3.3.2 Debe tener rotulado el nombre y/o logo de la empresa o entidad.
2.3.3.3 Debe tener rotulado el número correspondiente a la flotilla
vehicular.
2.3.4 En todo caso la rotulación o insignias deben estar escritas en idioma
español.
2.4 Equipos de alerta:
2.4.1 Alerta luminosa:
2.4.1.1 Debe tener un dispositivo de alerta luminosa de alta intensidad de
color rojo o rojo/blanco de tipo LED y que pueda ser captado en 360° en el
plano horizontal.
2.4.1.2 El dispositivo de alerta
luminosa de alta intensidad debe situarse en la parte delantera de
la ambulancia, sobre la cabina de conducción.
2.4.1.3 El dispositivo de alerta luminosa de alta
intensidad, debe accionarse desde la cabina de conducción.
2.4.1.4 Debe tener un dispositivo de alerta luminosa de
alta intensidad de tipo LED colocado en la parrilla del vehículo.
2.4.2 Alerta Sonora:
2.4.2.1 Debe tener un equipo de alerta sonora.
2.4.2.2 El parlante de la sirena debe contar al menos con
100 W de potencia.
2.4.2.3 El equipo de alerta sonora debe accionarse desde
la cabina de conducción.
2.5 Iluminación:
2.5.1 Iluminación exterior:
2.5.1.1 Debe tener un foco de luz LED, ubicado en la parte trasera del
vehículo con el objeto de iluminar la zona de carga y descarga del paciente. En
caso de que la compuerta trasera de la unidad abra hacia arriba, esta luz debe
estar colocada en la parte interna de la compuerta, de manera que tenga la
capacidad de iluminar al menos 2 m².
2.5.1.2 Debe tener focos con luz corta niebla, ubicados
en la parte delantera.
2.5.1.3 Debe tener al menos dos focos intermitentes en
cada costado y dos en la parte trasera.
2.5.2 Iluminación interior:
2.5.2.1 El interior del compartimiento del paciente debe
tener lámparas LED de doble intensidad, utilizadas como iluminación ambiente,
ubicadas en el cielo y accionadas desde un interruptor ubicado en el mismo
compartimiento.
2.5.2.2 El ambiente interior debe tener un valor mínimo
total de iluminación de 250 lx, medidos a la altura de la camilla.
2.6 Aire acondicionado:
2.6.1 Debe tener un sistema de aire acondicionado, que
cubra por separado la cabina de conductor y el compartimiento del paciente.
2.7 Mobiliario:
2.7.1 El interior del compartimiento del paciente debe
permitir la instalación del mobiliario para el almacenaje de los dispositivos
médicos, medicamentos e insumos.
2.7.2 El interior del compartimiento del paciente puede
tener un asiento longitudinal del tipo cajón o butacas individuales alineadas
con sus dispositivos de seguridad.
2.7.3 Asiento en la cabecera de la camilla, que contará
con cinturón de seguridad.
3º-Equipo y Material.
3.1 Equipo para el traslado del paciente:
3.1.1 Camilla principal, la cual debe cumplir con las
siguientes características:
3.1.1.1 Con patas abatibles
o retráctiles que permitan su operación en dos alturas y manejo por un operador.
3.1.1.2 Respaldo reclinable con un mecanismo de bloqueo que permita
seleccionar varias posiciones.
3.1.1.3 Barandas laterales abatibles, ubicadas una a cada lado de la
camilla.
3.1.1.4 Dimensiones mínimas: Largo 180 cm y Ancho 60 cm.
3.1.1.5. Capacidad mínima de soporte de peso de 170 Kg.
3.1.1.6 Incluir dos cinturones de fijación dotados con hebillas, de cierre
seguro y ubicados transversalmente al paciente.
3.1.1.7 La fijación de la camilla al vehículo debe incluir un sistema
seguro de anclaje de acuerdo al modelo de la camilla, que impida los
movimientos transversales, longitudinales y los desplazamientos propios de
aceleraciones, frenadas bruscas, colisiones o accidentes.
3.1.1.8 El anclaje debe operarse manualmente y con un desacople rápido.
3.1.2 Camilla de cuchara (SCOOP por su nombre en inglés).
3.1.3 Férula larga de espalda, con inmovilizadores de cabeza y correas de sujeción
para adulto y niño.
3.2 Equipo de inmovilización:
3.2.1 Férula de tracción.
3.2.2 Juego de férulas comerciales.
3.2.3 Juego de collarines cervicales, adulto y niño para uso
pre-hospitalario en tallas grande, mediano y pequeño o ajustable en número de
tres.
3.2.4 Inmovilización de la parte superior en extensión de la columna,
dispositivos para liberación de accidentados (KED) o férula corta de espalda y
dispositivos de fijación.
3.3 Equipo de ventilación / respiración:
3.3.1 Instalación fija para oxígeno, con manómetro y flujómetro.
3.3.2 Dispositivos avanzados para manejo de la vía aérea.
3.3.3 Laringoscopio con palas adecuadas.
3.3.4 Oxígeno portátil, con manómetro y flujómetro
3.3.5 Resucitador manual, adulto, niño, lactante con entrada de oxígeno,
máscaras y cánulas para todas las edades y cilindro de oxígeno.
3.3.6 Dispositivo de aspiración portátil.
3.3.7 Un ciclador de ventilación asistida para
transporte.
3.3.8 Aparato de nebulización.
3.4 Equipo monitoreo de signos vitales:
3.4.1 Esfigmomanómetro no mercurial.
3.4.2 Estetoscopio.
3.4.3 Termómetro clínico digital.
3.4.4 Foco pupilar.
3.4.5 Oxímetro de pulso.
3.4.6 Glucómetro.
3.4.7 Monitor desfibrilador con registro de electrocardiograma de doce
derivaciones y marcapaso transcutáneo.
3.5 Fármacos y soluciones intravenosas:
3.5.1 Acetaminofén (IV).
3.5.2 Ácido acetilsalicílico.
3.5.3 Adenosina.
3.5.4 Amiodarona.
3.5.5 Atropina.
3.5.6 Bromuro de ipratropio.
3.5.7 Captopril.
3.5.8 Carbón activado.
3.5.9 Clopidogrel.
3.5.10 Clorfenhidramina.
3.5.11 Diazepam.
3.5.12 Dimenhidrinato.
3.5.13 Dopamina.
3.5.14 Epinefrina.
3.5.15 Furosemida.
3.5.16 Lidocaína.
3.5.17 Midazolam.
3.5.18 Morfina.
3.5.19 N-acetilcisteína.
3.5.20 Naloxona.
3.5.21 Nitroglicerina.
3.5.22 Propanolol.
3.5.23 Salbutamol.
3.5.24 Simeticona.
3.5.25 Succinilcolina.
3.5.26 Sulfato de magnesio.
3.5.27 Trometamol.
3.5.28 Verapamilo.
3.5.29 Solución dextrosa al 10%.
3.5.30 Solución dextrosa al 5%.
3.5.31 Solución dextrosa al 50%.
3.5.32 Solución lactato de Ringer.
3.5.33 Solución salina al 0,9%.
3.6 Equipo y suministros para la atención sanitaria y
bioseguridad:
3.6.1 Sabanas.
3.6.2 Tijeras.
3.6.3 Pañuelos triangulares 90 cm x 90 cm.
3.6.4 Solución desinfectante.
3.6.5 Material para el tratamiento de heridas y
dispositivos para el control de sangrados.
3.6.6 Material para el tratamiento de quemaduras y
abrasiones.
3.6.7 Guantes no estériles para un solo uso.
3.6.8 Guantes estériles.
3.6.9 Kit de asistencia al parto.
3.6.10 Bolsas de residuos ordinarios.
3.6.11 Bolsa de residuos infectocontagiosos.
3.6.12 Recipiente para objetos cortantes y puntiagudos.
3.7 Comunicación:
3.7.1 En todo caso debe asegurar la comunicación permanente entre el
vehículo, la tripulación y su base organizacional.
4º-Documentación y gestión de la información.
4.1 La ambulancia debe tener los siguientes documentos:
4.1.1 Un expediente impreso o digital de la ambulancia,
que incluya al menos los siguientes aspectos:
4.1.1.1 Revisión técnica vehicular.
4.1.1.2 Plan de mantenimiento preventivo y correctivo del
vehículo
4.1.1.3 Registro del kilometraje recorrido.
4.1.1.4 Ficha técnica del equipo de alerta sonora.
4.1.1.5 Ficha técnica de la camilla principal.
4.1.2 Seguro de responsabilidad civil vigente.
4.1.3. Listado de los medicamentos y soluciones intravenosas.
4.1.4. Reporte impreso o digital que incluya la siguiente información:
4.1.4.1 Lugar del evento.
4.1.4.2 Hora de salida y llegada de la unidad
4.1.4.3 Nombre de la persona trasladada
4.1.4.4 Nombre del acompañante.
4.1.5 Manual de protocolos de atención pre-hospitalaria.
4.1.6 Manual de bioseguridad, que incluya protocolos de limpieza y aseo
para la ambulancia, así como el manejo y disposición final de residuos
infectocontagiosos. Este manual debe estar disponible y ser de conocimiento del
personal.
5º-Seguridad.
5.1 La ambulancia debe cumplir con las siguientes condiciones:
5.1.1 Contar con dos extintores de incendios los cuales deben:
5.1.1.1 Tener carga vigente.
5.1.1.2 Estar ubicados uno en la cabina de conducción y otro en el
compartimiento del paciente.
5.1.1.3 Extintores de polvo químico seco triclase
ABC en la cabina de conducción y de CO2 para el compartimiento del
paciente.
5.1.2 Herramientas y accesorios:
5.1.2.1 Debe tener herramientas básicas de reparación. correspondientes al
chasis original del vehículo.
5.1.2.2 Debe tener
un juego de triángulos reflectantes o similar.