N° 43110-MJP
(Este decreto
ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44618 del 5
de marzo de 2024)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140,
inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del
Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N°
96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso
ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104
de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.-Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de
8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de
declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para
los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.-Que la Asociación para la Protección de la Cuenca del Río Nandamojo, cédula de persona jurídica número: 3-002-699237,
se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional desde
el día 15 de julio de 2015, tomo 215 y asiento 20963.
III.-Que los fines que persigue la asociación, según sus estatutos son: "A)
Proteger el recurso hídrico, flora y fauna de la cuenca del Río Nandamojo a través de la Educación Ambiental, así como la
divulgación de buenas prácticas de uso de suelo, así como el fomento de
actividades económicas sostenibles y cualquier otro tipo de actividad que
facilite la protección de los Recursos Naturales en la cuenca y las zonas
adyacentes. B) Fomentar el espíritu de rectitud, participación, solidaridad y
responsabilidad de sus asociados".
IV.-Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo
cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA ASOCIACIÓN PARA LA
PROTECCIÓN DE LA
CUENCA DEL RÍO NANDAMOJO
Artículo 1º-Declárese de utilidad pública para los
intereses del Estado la Asociación para la Protección de la Cuenca del Río Nandamojo, cédula de persona jurídica número 3-002-699237.
Ficha articulo
Artículo 2º-Es deber de la asociación
rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz,
de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de
Asociaciones.
Ficha articulo
Artículo 3º-Los ingresos y el patrimonio
de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para
fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o
indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto
sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o
quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la
imposición de este impuesto.
Ficha articulo
Artículo 4º-Le corresponde a la
Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de
las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Ficha articulo
Artículo 5º-Una vez publicado este decreto
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Ficha articulo
Artículo 6º-Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.-San José, a los quince días del mes de junio del
dos mil veintiuno.