Buscar:
 Normativa >> Ley 9943 >> Fecha 11/05/2021 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 9943
Creación de la agencia nacional de Gobierno Digital



Nº 9943



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



CREACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE GOBIERNO DIGITAL



CAPÍTULO I



DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1°-Objeto. La presente ley tiene por objeto la creación de la Agencia Nacional de Gobierno Digital del Estado costarricense, en adelante ANGD, y definir su relación con el ente rector en materia de gobierno digital.



La ANGD será el órgano encargado de implementar y ejecutar los servicios y los proyectos transversales o estratégicos para las instituciones de la Administración Pública en materia de gobierno digital, con el fin de proveer a la ciudadanía un acceso simple, ágil, seguro y transparente a los servicios que ofrecen las instituciones de la Administración Pública, que responda a las necesidades de las personas físicas y jurídicas, mediante modelos que incorporen componentes normativos, técnicos, semánticos y organizacionales, que velen por la confidencialidad y seguridad de la información y, de esta forma, se mejore la calidad de vida de los ciudadanos, las empresas y entre las entidades del gobierno, y propicie un clima de negocios favorable y competitivo al país.






Ficha articulo



ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán de aplicación para la Administración Pública, entendida en el sentido amplio de conformidad con lo que dispone el artículo 1 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.



Esta ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública por medios digitales, con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.



La Administración Pública estará obligada a iniciar planes de trabajo para incorporar la utilización de las tecnologías de la información en sus procesos de atención ciudadana y procesos internos, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad, la ciberseguridad y la conservación de los datos y todo lo que estable la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011, con el fin de lograr una transformación digital en las instituciones de la Administración Pública.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3- Definiciones. Para efectos de esta ley se define lo siguiente:



a) Gobierno digital: es el uso sistemático de las tecnologías de la información y de la comunicación en las instituciones de la Administración Pública, para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la eficacia y la eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la activa participación de los ciudadanos.



b) Tecnologías o canales digitales: se refieren a las tecnologías de información y comunicación (TIC), tales como: internet, tecnologías de infocomunicación y telecomunicaciones, dispositivos móviles.



c) Valor público: capacidad del Estado para dar respuesta a problemas relevantes de la población en el marco del desarrollo sostenible, ofreciendo bienes y servicios eficientes, de calidad e inclusivos, promoviendo oportunidades dentro de un contexto democrático.



d) Cocreación: consiste en la colaboración de las instituciones con los ciudadanos y las empresas para redefinir conjuntamente los trámites y servicios en todas sus etapas (desde su inicio, ejecución y evaluación), de tal manera que el resultado final sea adecuado a las necesidades de todos.



e) Transformación digital: es la adopción integral de tecnologías digitales alineada con un cambio organizacional y cultural en todas las áreas operativas desafiando constructivamente el estado actual de los procesos, con el objetivo de cambiar fundamentalmente la forma en que opera y se brinda valor a los ciudadanos.



f) Proyectos y servicios transversales o estratégicos: son los servicios comunes digitales que se ofrecen como plataforma de acceso a las instituciones de la Administración Pública y que deben ser utilizados para que las instituciones brinden sus servicios, con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, las empresas, entre las entidades del gobierno y se propicie un clima de negocios favorable y competitivo al país. La ANGD propondrá los proyectos y servicios transversales o estratégicos, los cuales serán presentados a su Junta Directiva; deberán estar alineados con la política pública que emita el ente rector, serán incluidos en los planes de acción de la política pública y en un catálogo de proyectos y servicios transversales que estará disponible públicamente en la página web de la ANGD y del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt).



El Micitt podrá definir proyectos y servicios transversales o estratégicos para que sean ejecutados por la ANGD y serán incluidos en los planes de acción de la política pública y de la ANGD.



g) lnteroperabilidad: capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos para la construcción de un Estado más eficiente, transparente y participativo y que preste cada día mejores servicios a los ciudadanos, que se beneficien de la capacidad de comunicación entre distintos sistemas con distintos datos en distintos formatos, de modo que la información pueda ser compartida, accesible desde distintos entornos y comprendida por cualquiera de ellos, para interactuar, cooperar y transferir datos de manera uniforme y eficiente entre varias organizaciones y así proveer a la ciudadanía un acceso simple, ágil, seguro y transparente que responda a las necesidades de las personas físicas y jurídicas, mediante modelos que incorporen componentes normativos, técnicos, semánticos y organizacionales que velen por la confidencialidad y seguridad de la información, y de esta forma se mejore la calidad de vida de los ciudadanos, las empresas y entre las entidades del gobierno y propicie un clima de negocios favorable y competitivo al país.



h) Tecnologías de información: son aquellas cuyo propósito es el manejo de la información, mediante un conjunto de datos registrados o transportados sobre soportes físicos de muy diversos tipos, que permiten obtener, transmitir, reproducir, transformar y combinar dichos datos en conocimientos.



Otras definiciones propias de los avances tecnológicos serán establecidas posteriormente por medio del reglamento de esta ley.




Ficha articulo





CAPÍTULO II



CREACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE GOBIERNO DIGITAL



ARTÍCULO 4- Creación de la ANGD. Se crea la Agencia Nacional de Gobierno Digital, cuyo acrónimo será ANGD, como un órgano adscrito y bajo la rectoría del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt). La ANGD, para cumplir sus funciones, contará con independencia operativa y, para garantizar la calidad e idoneidad de su personal, contará con los profesionales y técnicos que requiera en las materias de su competencia, los cuales estarán sujetos a lo dispuesto por la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. La organización se definirá reglamentariamente.



Ajustará sus actuaciones a las disposiciones contenidas en esta ley, su reglamento, a las disposiciones de su Junta Directiva, a la política pública dictada por el ente rector.



La adquisición de bienes y servicios que realice la ANGD deberá ajustarse a la Ley  7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.






Ficha articulo



ARTÍCULO 5- Objetivos de la ANGD. La ANGD es el órgano ejecutor de la política pública en materia de gobierno digital y en el desarrollo informático de la Administración Pública, en el ámbito de su competencia, para lo cual se definen los siguientes objetivos:



a) Transformar y hacer más eficientes y efectivos los servicios transversales que las instituciones públicas brindan a los ciudadanos y las empresas, por medio del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación.



b) Desarrollar proyectos y servicios transversales digitales para que faciliten y disminuyan los costos de los trámites del ciudadano y las empresas con la Administración Pública.



c) Implementar mecanismos de intercambio de información, identidad digital e integración de los sistemas de información electrónica (interoperabilidad), con el propósito de facilitar los servicios al ciudadano y generar ahorros significativos para la Administración Pública, la ciudadanía y las empresas.



d) Habilitar y facilitar la transparencia en el acceso a la información pública, con el propósito de que los ciudadanos puedan auditar y exigir la rendición de cuentas del funcionamiento de las instituciones de la Administración Pública en materia de gobierno digital.



e) La ANGD identificará opciones de cooperación nacional e internacional en coordinación con el ente rector; las acciones de cooperación interinstitucional estarán dirigidas a fomentar la integración, cocreación y la transferencia de conocimiento tanto a nivel nacional como internacional, entre la administración pública, la academia, el sector privado y la sociedad civil.



f) Generar propuestas para el desarrollo de los proyectos y servicios transversales o estratégicos, con base en la política pública emitida por el ente rector.



Las propuestas de desarrollo de los proyectos y servicios transversales para la Administración Pública deberán ser presentadas a la Junta Directiva para su respectiva aprobación, inclusión en el Plan Estratégico de la ANGD y cualquier otro trámite que se defina vía reglamento o por acuerdo de su Junta Directiva.



g) Coordinar con el ente rector la identificación de los proyectos y servicios transversales o estratégicos que puedan contribuir con el avance de la transformación digital, por medio de la implementación del gobierno digital del país. Para esta identificación se incluirán al sector público, el sector privado, la academia y la sociedad civil.




Ficha articulo



ARTÍCULO 6- Funciones. La ANGD tendrá las siguientes funciones:



a) Desarrollar, ejecutar y administrar los proyectos y servicios transversales o estratégicos en materia de gobierno digital, para asegurar una prestación de servicios simples e inteligentes, a través de canales digitales que garanticen los principios y las políticas públicas en materia de gobierno digital.



b) Brindar acompañamiento y asesoramiento técnico a las instituciones de la Administración Pública, en su transformación digital, en el planteamiento y desarrollo de sus planes estratégicos de digitalización, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos.



c) Generar insumos al ente rector para la elaboración de la política pública en materia de gobierno digital, aportando su perspectiva técnica.



d) Controlar y administrar, de forma eficiente, los recursos de carácter público que se asignen a la ANGD, para que sean utilizados en los proyectos y servicios transversales, y garantizar que sean ejecutados en forma integrada, estandarizada y que aseguren efectividad, eficiencia e impacto en la mejora del servicio al ciudadano.



e) Ejecutar los procesos necesarios para garantizar los principios de eficiencia, simplificación, eficacia, transparencia y participación en los proyectos y servicios transversales ejecutados por la ANGD.



f) Desarrollar espacios y mecanismos concretos en coordinación con el ente rector, para permitir que actores de la sociedad civil, la academia, las cámaras empresariales, la industria, entre otros, formen parte de este nuevo entorno y aporten en el desarrollo de proyectos y servicios transversales, que generen valor para lograr la transformación digital del Estado.



g) Suscribir convenios y contratos a nivel nacional para el cumplimiento de sus fines. Estos convenios y contratos se deberán desarrollar en el marco de la Ley 7 494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.



h) Diseñar proyectos y servicios transversales, para que sean propuestos a laJunta Directiva en el desarrollo del gobierno digital y su plan estratégico.



i) Dar seguimiento y hacer públicas las estadísticas de uso y aprovechamiento de los proyectos y servicios transversales utilizados por la Administración Pública.



j) Elaborar las guías técnicas de los proyectos y servicios transversales ofrecidos por la ANGD, para facilitar su uso e integración en las instituciones de la Administración Pública.



k) Ser el ejecutor y administrador de la interoperabilidad a nivel técnico.



l) Acompañar a las instituciones de la Administración Pública y apoyar en la gestión del cambio que involucra la implementación de los proyectos y servicios transversales de gobierno digital.



m) Convocar a las instituciones involucradas en las iniciativas de proyectos y servicios transversales que se vayan a implementar.



n) Ser órgano ejecutor de empréstitos de proyectos y servicios transversales digitales de la Administración Pública, en materia de gobierno digital.



La ANGD deberá hacer uso conforme y eficiente de los fondos públicos que se destinen a sus proyectos y servicios de gobierno digital. Deberá velar por que exista participación de empresas privadas y públicas en la ejecución de los proyectos de gobierno digital, los cuales se someterán a concurso público bajo el marco normativo vigente. La fiscalización estará a cargo de la Contraloría General de la República.




Ficha articulo



ARTÍCULO 7- Financiamiento. La ANGD financiará sus operaciones con los siguientes recursos:



a) Los ingresos generados a partir de los servicios y proyectos transversales de la ANGD, en los cuales se incluirá su costo operativo y un factor de inversión que asegure recursos para el desarrollo adecuado de los servicios y proyectos.



b) Los recursos de cooperación internacional puestos a disposición de la Administración Pública por medio del ente rector para financiar actividades relacionadas con el desarrollo del gobierno digital.



c) Una asignación del diez por ciento (10%) de todas las subejecuciones de las instituciones del Gobierno central, en las partidas de equipo de cómputo y de bienes intangibles del año anterior a partir de la aprobación de esta ley.



d) Una asignación del veinte por ciento (20%) del ahorro total que tendrán las instituciones al utilizar los servicios transversales de gobierno digital provistos por la ANGD; para ello, las instituciones del sector público, en su gestión presupuestaria habitual, tendrán la obligación de destinar erogaciones para cubrir los costos de desarrollo de los proyectos y servicios transversales en la implementación del gobierno digital del país. El Ministerio de Hacienda revisará el cálculo respectivo realizado por cada institución y realizará la transferencia de las sumas dinerarias correspondientes a la ANGD.



e) Las donaciones, transferencias y contribuciones que realicen las personas físicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.



f) En caso de obtener excedentes, estos serán utilizados en un cincuenta por ciento (50%) para amortizar el servicio de la deuda pública y el otro cincuenta por ciento (50%) para invertirlos en proyectos tecnológicos definidos por el ente rector, para el fomento del uso de la tecnología en poblaciones vulnerables y en zonas rurales.



Los ingresos asignados en los incisos c) y d) se otorgarán hasta que la ANGD alcance la autosuficiencia, o bien, hasta un plazo máximo de ocho años.



La fiscalización estará a cargo de la Contraloría General de la República.




Ficha articulo





CAPÍTULO III



ORGANIZACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE GOBIERNO DIGITAL



ARTÍCULO 8- Conformación de la ANGD. La estructura interna de la ANGD estará definida en el reglamento de esta ley. La ANGD contará con una Junta Directiva y un gerente.






Ficha articulo



ARTÍCULO 9- Integración de la Junta Directiva de la ANGD. La Junta Directiva de la ANGD estará integrada por cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes deben tener conocimiento en el tema de servicios digitales para la ciudadanía o simplificación de trámites o simplificación de procesos, o tecnologías de información y se conformará de la siguiente forma:



a) El ministro o la ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, quien lo presidirá. En su ausencia presidirá su suplente.



b) Un representante del Ministerio de Hacienda.



c) Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).



d) Un representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).



e) Un representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep).



Los representantes de los ministerios serán designados por el respectivo jerarca, quien designará un titular y su respectivo suplente.



Los miembros de esta Junta Directiva no devengarán dietas.



El gerente de la ANGD asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto.




Ficha articulo



ARTÍCULO 10- Funciones de la Junta Directiva. Corresponde a la Junta Directiva:



a) Aprobar las normas y los reglamentos relativos a la organización y el funcionamiento de la ANGD.



b) Aprobar el presupuesto de la ANGD.



c) Aprobar las políticas generales y los planes estratégicos de la ANGD.



d) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y los informes anuales de la ANGD.



e) Nombrar y destituir al gerente de la ANGD.



f) Aprobar el costo y el factor de inversión de los servicios y proyectos transversales brindados por la ANGD.



g) Acordar la integración de comisiones de investigación y comités ad hoc disciplinarios, así como conocer y resolver aquellas impugnaciones que por ley corresponda.



h) Conocer el informe de rendición de cuentas presentado por el gerente de la ANGD y realizar la evaluación de su gestión.



i) Conformar, dentro de sus propios miembros, comités ad hoc para la resolución de asuntos propios de las funciones de la Junta Directiva.



j) Aprobar o rechazar las propuestas de los proyectos y servicios transversales o estratégicos. Remitir, al ente rector, los proyectos servicios transversales o estratégicos aprobados para que se incluyan en los planes de acción de la política pública.



k) La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando así se requiera, previa convocatoria de la presidencia de la Junta Directiva.



l) La Junta Directiva designará una secretaría de actas, como apoyo administrativo y de seguimiento de los acuerdos.



m) Las demás funciones que se deriven de esta ley, su reglamento y otras disposiciones.




Ficha articulo



ARTÍCULO 11- Gerencia de la ANGD. La ANGD estará a cargo de un gerente nombrado por la Junta Directiva, quien tendrá facultades de apoderado general y la representación judicial y extrajudicial de la agencia.



Permanecerá en el cargo por un período de cinco años, renovable por el mismo plazo. En caso de que sea removido, se requerirá votación no menor de la mitad más uno de los votos de la Junta Directiva y dicha remoción deberá ser por causas justificadas referentes a las funciones y el cumplimiento de los objetivos de la ANGD. El gerente deberá cumplir con la idoneidad del cargo y los requisitos establecidos en el reglamento de la presente ley.




Ficha articulo



ARTÍCULO 12- Funciones del gerente de la ANGD. El gerente será el responsable del eficiente y correcto funcionamiento administrativo y de los temas operativos y técnicos, tales como la implementación de las soluciones transversales que se definan para el gobierno digital y la gestión del cambio que involucra implementar las soluciones, los proyectos y los servicios transversales de la ANGD. Tendrá las siguientes atribuciones:



a) Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador general, vigilando la organización, el funcionamiento y la coordinación de todas sus dependencias y la observación de las leyes, los reglamentos y las resoluciones de la Junta Directiva.



b) Ejecutar los acuerdos y las resoluciones que dicte la Junta Directiva.



c) Participar, con voz pero sin voto, en las reuniones de la Junta Directiva. Podrá hacer constar en las actas sus consideraciones.



d) Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, el presupuesto anual, el plan estratégico, el programa anual de operaciones, los estados financieros y el informe anual.



e) Rendir informes a la Junta Directiva durante las sesiones ordinarias, y, extraordinariamente, cuando la Junta Directiva así lo solicite.



f) Firmar contratos conforme a la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 mayo de 1995 y su reglamento.



g) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden, de conformidad con la ley, los reglamentos de la ANGD y otras disposiciones pertinentes.




Ficha articulo



ARTÍCULO 13- Funciones de la Presidencia de la Junta Directiva. Son funciones del presidente de la Junta Directiva:



a) Las establecidas en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, para los órganos colegiados.



b) Velar por el cumplimiento de la política pública dictada por el ente rector, en los planes estratégicos anuales de la ANGD.



c) Convocar a las sesiones de la Junta Directiva.



d) Definir la agenda de las sesiones de la Junta Directiva.



e) Tendrá voto de calidad.



f) Contribuir a resolver los inconvenientes presentados en la implementación de los proyectos o servicios transversales, en caso de existir algún conflicto.




Ficha articulo



ARTÍCULO 14- Personas funcionarias de la ANGD. Las relaciones laborales de las personas funcionarias de la ANGD, así como sus nombramientos, se regirán por la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953.




Ficha articulo



ARTÍCULO 15- Política pública en gobierno digital. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) definirá la política pública que la ANGD deberá cumplir e implementar para las instituciones de la Administración Pública, en materia de gobierno digital. Para esto, el Micitt podrá definir proyectos y servicios transversales para que sean ejecutados por la ANGD.




Ficha articulo





CAPÍTULO IV



DISPOSICIONES TRANSITORIAS



TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de seis meses, a partir de su entrada en vigencia.






Ficha articulo





TRANSITORIO II- A partir de la entrada en vigor de esta ley, y dentro de los noventa días naturales siguientes a la publicación del reglamento, la Junta Directiva se constituirá y realizará su primera sesión.






Ficha articulo





TRANSITORIO III.-El ente rector, en un plazo máximo de seis meses luego de iniciar operaciones la ANGD, trasladará todos los proyectos en materia de gobierno digital para que sean ejecutados y administrados por la ANGD.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.



EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.



Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 08:37:46

Ir al principio del documento