Nº 9943
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DE
LA AGENCIA NACIONAL DE GOBIERNO DIGITAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1°-Objeto. La presente ley tiene por objeto la creación de la
Agencia Nacional de Gobierno Digital del Estado costarricense, en adelante ANGD, y
definir su relación con el ente rector en materia de gobierno digital.
La ANGD será
el órgano encargado de implementar y ejecutar los servicios y los proyectos
transversales o estratégicos para las instituciones de la Administración Pública
en materia de gobierno digital, con el fin de proveer a la ciudadanía un acceso
simple, ágil, seguro y transparente a los servicios que ofrecen las
instituciones de la Administración Pública, que responda a las necesidades de
las personas físicas y jurídicas, mediante modelos que incorporen componentes
normativos, técnicos, semánticos y organizacionales, que velen por la
confidencialidad y seguridad de la información y, de esta forma, se mejore la
calidad de vida de los ciudadanos, las empresas y entre las entidades del
gobierno, y propicie un clima de negocios favorable y competitivo al país.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley
serán de aplicación para la Administración Pública, entendida en el sentido
amplio de conformidad con lo que dispone el artículo 1 de la Ley 6227, Ley General
de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
Esta ley
reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública
por medios digitales, con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento
común ante ellas la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones
de seguridad jurídica.
La
Administración Pública estará obligada a iniciar planes de trabajo para
incorporar la utilización de las tecnologías de la información en sus procesos
de atención ciudadana y procesos internos, asegurando la disponibilidad, el
acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad, la ciberseguridad
y la conservación de los datos y todo lo que
estable la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos
Personales, de 7 de julio de 2011, con el fin de lograr una transformación digital en
las instituciones de la Administración Pública.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3- Definiciones. Para efectos
de esta ley se define lo siguiente:
a) Gobierno
digital: es el uso sistemático de las tecnologías de la información y de la
comunicación en las instituciones de la Administración Pública, para mejorar la
información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la eficacia y
la eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la
transparencia del sector público y la activa participación de los ciudadanos.
b)
Tecnologías o canales digitales: se refieren a las tecnologías de información y
comunicación (TIC), tales como: internet, tecnologías de infocomunicación y telecomunicaciones,
dispositivos móviles.
c) Valor
público: capacidad del Estado para dar respuesta a problemas relevantes de la
población en el marco del desarrollo sostenible, ofreciendo bienes y servicios
eficientes, de calidad e inclusivos, promoviendo oportunidades dentro de un contexto
democrático.
d)
Cocreación: consiste en la colaboración de las instituciones con los ciudadanos
y las empresas para redefinir conjuntamente los trámites y servicios en todas
sus etapas (desde su inicio, ejecución y evaluación), de tal manera que el resultado
final sea adecuado a las necesidades de todos.
e)
Transformación digital: es la adopción integral de tecnologías digitales alineada
con un cambio organizacional y cultural en todas las áreas operativas desafiando
constructivamente el estado actual de los procesos, con el objetivo de cambiar fundamentalmente
la forma en que opera y se brinda valor a los ciudadanos.
f) Proyectos
y servicios transversales o estratégicos: son los servicios comunes digitales
que se ofrecen como plataforma de acceso a las instituciones de la Administración
Pública y que deben ser utilizados para que las instituciones brinden sus
servicios, con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, las
empresas, entre las entidades del gobierno y se propicie un clima de negocios
favorable y competitivo al país. La ANGD propondrá los proyectos y servicios
transversales o estratégicos, los cuales serán presentados a su Junta
Directiva; deberán estar alineados con la política pública que emita el ente
rector, serán incluidos en los planes de acción de la política pública y en un
catálogo de proyectos y servicios transversales que estará disponible
públicamente en la página web de la ANGD y del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt).
El Micitt
podrá definir proyectos y servicios transversales o estratégicos para que sean ejecutados
por la ANGD y serán incluidos en los planes de acción de la política pública y
de la ANGD.
g)
lnteroperabilidad: capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos
a los que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de
información y conocimiento entre ellos para la construcción de un Estado más
eficiente, transparente y participativo y que preste cada día mejores servicios
a los ciudadanos, que se beneficien de la capacidad de comunicación entre distintos
sistemas con distintos datos en distintos formatos, de modo que la información
pueda ser compartida, accesible desde distintos entornos y comprendida por
cualquiera de ellos, para interactuar, cooperar y transferir datos de manera uniforme
y eficiente entre varias organizaciones y así proveer a la ciudadanía un acceso
simple, ágil, seguro y transparente que responda a las necesidades de las personas
físicas y jurídicas, mediante modelos que incorporen componentes normativos,
técnicos, semánticos y organizacionales que velen por la confidencialidad y
seguridad de la información, y de esta forma se mejore la calidad de vida de
los ciudadanos, las empresas y entre las entidades del gobierno y propicie un
clima de negocios favorable y competitivo al país.
h)
Tecnologías de información: son aquellas cuyo propósito es el manejo de la información,
mediante un conjunto de datos registrados o transportados sobre soportes
físicos de muy diversos tipos, que permiten obtener, transmitir, reproducir, transformar
y combinar dichos datos en conocimientos.
Otras
definiciones propias de los avances tecnológicos serán establecidas posteriormente
por medio del reglamento de esta ley.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
CREACIÓN DE
LA AGENCIA NACIONAL DE GOBIERNO DIGITAL
ARTÍCULO 4- Creación de la ANGD. Se crea la Agencia Nacional de Gobierno Digital, cuyo acrónimo será
ANGD, como un órgano adscrito y bajo la rectoría del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt). La ANGD, para cumplir
sus funciones, contará con independencia operativa y, para garantizar la calidad
e idoneidad de su personal, contará con los profesionales y técnicos que
requiera en las materias de su competencia, los cuales estarán sujetos a lo
dispuesto por la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. La organización
se definirá reglamentariamente.
Ajustará sus
actuaciones a las disposiciones contenidas en esta ley, su reglamento, a las
disposiciones de su Junta Directiva, a la política pública dictada por el ente rector.
La
adquisición de bienes y servicios que realice la ANGD deberá ajustarse a la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de
2 de mayo de 1995 y su reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5- Objetivos de la ANGD. La ANGD es el órgano ejecutor de la política
pública en materia de gobierno digital y en el desarrollo informático de la Administración
Pública, en el ámbito de su competencia, para lo cual se definen los siguientes
objetivos:
a)
Transformar y hacer más eficientes y efectivos los servicios transversales que las
instituciones públicas brindan a los ciudadanos y las empresas, por medio del
uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación.
b)
Desarrollar proyectos y servicios transversales digitales para que faciliten y disminuyan
los costos de los trámites del ciudadano y las empresas con la Administración
Pública.
c)
Implementar mecanismos de intercambio de información, identidad digital e integración
de los sistemas de información electrónica (interoperabilidad), con el propósito
de facilitar los servicios al ciudadano y generar ahorros significativos para la
Administración Pública, la ciudadanía y las empresas.
d) Habilitar
y facilitar la transparencia en el acceso a la información pública, con el
propósito de que los ciudadanos puedan auditar y exigir la rendición de cuentas
del funcionamiento de las instituciones de la Administración Pública en materia
de gobierno digital.
e) La ANGD
identificará opciones de cooperación nacional e internacional en coordinación
con el ente rector; las acciones de cooperación interinstitucional estarán dirigidas
a fomentar la integración, cocreación y la transferencia de conocimiento tanto
a nivel nacional como internacional, entre la administración pública, la academia,
el sector privado y la sociedad civil.
f) Generar
propuestas para el desarrollo de los proyectos y servicios transversales o
estratégicos, con base en la política pública emitida por el ente rector.
Las
propuestas de desarrollo de los proyectos y servicios transversales para la Administración
Pública deberán ser presentadas a la Junta Directiva para su respectiva
aprobación, inclusión en el Plan Estratégico de la ANGD y cualquier otro trámite
que se defina vía reglamento o por acuerdo de su Junta Directiva.
g) Coordinar
con el ente rector la identificación de los proyectos y servicios transversales
o estratégicos que puedan contribuir con el avance de la transformación digital,
por medio de la implementación del gobierno digital del país. Para esta identificación
se incluirán al sector público, el sector privado, la academia y la sociedad
civil.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6- Funciones. La ANGD
tendrá las siguientes funciones:
a)
Desarrollar, ejecutar y administrar los proyectos y servicios transversales o estratégicos
en materia de gobierno digital, para asegurar una prestación de servicios simples
e inteligentes, a través de canales digitales que garanticen los principios y
las políticas públicas en materia de gobierno digital.
b) Brindar
acompañamiento y asesoramiento técnico a las instituciones de la Administración
Pública, en su transformación digital, en el planteamiento y desarrollo de sus
planes estratégicos de digitalización, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos.
c) Generar
insumos al ente rector para la elaboración de la política pública en materia de
gobierno digital, aportando su perspectiva técnica.
d) Controlar
y administrar, de forma eficiente, los recursos de carácter público que se
asignen a la ANGD, para que sean utilizados en los proyectos y servicios transversales,
y garantizar que sean ejecutados en forma integrada, estandarizada y que
aseguren efectividad, eficiencia e impacto en la mejora del servicio al
ciudadano.
e) Ejecutar
los procesos necesarios para garantizar los principios de eficiencia, simplificación,
eficacia, transparencia y participación en los proyectos y servicios transversales
ejecutados por la ANGD.
f)
Desarrollar espacios y mecanismos concretos en coordinación con el ente rector,
para permitir que actores de la sociedad civil, la academia, las cámaras empresariales,
la industria, entre otros, formen parte de este nuevo entorno y aporten en el desarrollo
de proyectos y servicios transversales, que generen valor para lograr la
transformación digital del Estado.
g) Suscribir
convenios y contratos a nivel nacional para el cumplimiento de sus fines. Estos
convenios y contratos se deberán desarrollar en el marco de la Ley 7 494, Ley
de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.
h) Diseñar
proyectos y servicios transversales, para que sean propuestos a laJunta Directiva en el desarrollo del gobierno
digital y su plan estratégico.
i) Dar
seguimiento y hacer públicas las estadísticas de uso y aprovechamiento de los proyectos y servicios transversales
utilizados por la Administración Pública.
j) Elaborar
las guías técnicas de los proyectos y servicios transversales ofrecidos por la
ANGD, para facilitar su uso e integración en las instituciones de la Administración
Pública.
k) Ser el ejecutor y administrador de la
interoperabilidad a nivel técnico.
l) Acompañar
a las instituciones de la Administración Pública y apoyar en la gestión del
cambio que involucra la implementación de los proyectos y servicios transversales
de gobierno digital.
m) Convocar a
las instituciones involucradas en las iniciativas de proyectos y servicios transversales que se vayan a implementar.
n) Ser órgano
ejecutor de empréstitos de proyectos y servicios transversales digitales de la Administración Pública, en materia
de gobierno digital.
La ANGD
deberá hacer uso conforme y eficiente de los fondos públicos que se destinen a
sus proyectos y servicios de gobierno digital. Deberá velar por que exista participación
de empresas privadas y públicas en la ejecución de los proyectos de gobierno
digital, los cuales se someterán a concurso público bajo el marco normativo vigente.
La fiscalización estará a cargo de la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
ARTÍCULO 7- Financiamiento. La ANGD financiará sus operaciones con los siguientes recursos:
a) Los
ingresos generados a partir de los servicios y proyectos transversales de la
ANGD, en los cuales se incluirá su costo operativo y un factor de inversión que
asegure recursos para el desarrollo adecuado de los servicios y proyectos.
b) Los
recursos de cooperación internacional puestos a disposición de la Administración
Pública por medio del ente rector para financiar actividades relacionadas con
el desarrollo del gobierno digital.
c) Una
asignación del diez por ciento (10%) de todas las subejecuciones de las instituciones
del Gobierno central, en las partidas de equipo de cómputo y de bienes intangibles
del año anterior a partir de la aprobación de esta ley.
d) Una
asignación del veinte por ciento (20%) del ahorro total que tendrán las instituciones
al utilizar los servicios transversales de gobierno digital provistos por la ANGD;
para ello, las instituciones del sector público, en su gestión presupuestaria habitual,
tendrán la obligación de destinar erogaciones para cubrir los costos de desarrollo
de los proyectos y servicios transversales en la implementación del gobierno
digital del país. El Ministerio de Hacienda revisará el cálculo respectivo realizado
por cada institución y realizará la transferencia de las sumas dinerarias correspondientes
a la ANGD.
e) Las
donaciones, transferencias y contribuciones que realicen las personas físicas y entidades públicas o privadas, nacionales
o extranjeras.
f) En caso de
obtener excedentes, estos serán utilizados en un cincuenta por ciento (50%)
para amortizar el servicio de la deuda pública y el otro cincuenta por ciento
(50%) para invertirlos en proyectos tecnológicos definidos por el ente rector, para el fomento del uso de la tecnología en
poblaciones vulnerables y en zonas rurales.
Los ingresos
asignados en los incisos c) y d) se otorgarán hasta que la ANGD alcance la
autosuficiencia, o bien, hasta un plazo máximo de ocho años.
La fiscalización
estará a cargo de la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN
DE LA AGENCIA NACIONAL DE GOBIERNO DIGITAL
ARTÍCULO 8- Conformación de la ANGD. La estructura interna de la ANGD estará definida en
el reglamento de esta ley. La ANGD contará con una Junta Directiva y un gerente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 9- Integración de la Junta Directiva de la ANGD. La Junta Directiva de la ANGD estará integrada por
cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes deben tener
conocimiento en el tema de servicios digitales para la ciudadanía o simplificación de
trámites o simplificación de procesos, o tecnologías de información y se conformará de la
siguiente forma:
a) El
ministro o la ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, quien lo presidirá. En su ausencia presidirá su suplente.
b) Un
representante del Ministerio de Hacienda.
c) Un
representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
d) Un
representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).
e) Un
representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep).
Los
representantes de los ministerios serán designados por el respectivo jerarca, quien
designará un titular y su respectivo suplente.
Los miembros
de esta Junta Directiva no devengarán dietas.
El gerente de
la ANGD asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto.
Ficha articulo
ARTÍCULO 10- Funciones de la Junta Directiva. Corresponde a la Junta Directiva:
a) Aprobar
las normas y los reglamentos relativos a la organización y el funcionamiento de la ANGD.
b) Aprobar el
presupuesto de la ANGD.
c) Aprobar
las políticas generales y los planes estratégicos de la ANGD.
d) Aprobar el
Plan Anual de Trabajo y los informes anuales de la ANGD.
e) Nombrar y
destituir al gerente de la ANGD.
f) Aprobar el
costo y el factor de inversión de los servicios y proyectos transversales brindados por la ANGD.
g) Acordar la
integración de comisiones de investigación y comités ad hoc disciplinarios,
así como conocer y resolver aquellas impugnaciones que por ley corresponda.
h) Conocer el
informe de rendición de cuentas presentado por el gerente de la ANGD y realizar la evaluación de su gestión.
i) Conformar,
dentro de sus propios miembros, comités ad hoc para la resolución de asuntos propios de las funciones de la Junta
Directiva.
j) Aprobar o
rechazar las propuestas de los proyectos y servicios transversales o
estratégicos. Remitir, al ente rector, los proyectos servicios transversales o estratégicos
aprobados para que se incluyan en los planes de acción de la política pública.
k) La Junta
Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente,
cuando así se requiera, previa convocatoria de la presidencia de la Junta
Directiva.
l) La Junta
Directiva designará una secretaría de actas, como apoyo administrativo y de seguimiento de los acuerdos.
m) Las demás
funciones que se deriven de esta ley, su reglamento y otras disposiciones.
Ficha articulo
ARTÍCULO 11- Gerencia de la ANGD. La ANGD estará a cargo de un gerente nombrado por la Junta Directiva,
quien tendrá facultades de apoderado general y la representación
judicial y extrajudicial de la agencia.
Permanecerá
en el cargo por un período de cinco años, renovable por el mismo plazo. En caso
de que sea removido, se requerirá votación no menor de la mitad más uno de los
votos de la Junta Directiva y dicha remoción deberá ser por causas justificadas
referentes a las funciones y el cumplimiento de los objetivos de la ANGD. El
gerente deberá cumplir con la idoneidad del cargo y los requisitos establecidos
en el reglamento de la presente ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 12- Funciones del gerente de
la ANGD. El
gerente será el responsable del eficiente y correcto funcionamiento
administrativo
y de los
temas operativos y técnicos, tales como la implementación de las soluciones transversales que se
definan para el gobierno digital y la gestión del cambio que involucra implementar las
soluciones, los proyectos y los servicios transversales de la ANGD. Tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Ejercer las
funciones inherentes a su condición de administrador general, vigilando la
organización, el funcionamiento y la coordinación de todas sus dependencias y
la observación de las leyes, los reglamentos y las resoluciones de la Junta
Directiva.
b) Ejecutar
los acuerdos y las resoluciones que dicte la Junta Directiva.
c) Participar,
con voz pero sin voto, en las reuniones de la Junta Directiva. Podrá hacer
constar en las actas sus consideraciones.
d) Presentar a
la Junta Directiva, para su aprobación, el presupuesto anual, el plan
estratégico, el programa anual de operaciones, los estados financieros y el
informe anual.
e) Rendir
informes a la Junta Directiva durante las sesiones ordinarias, y, extraordinariamente,
cuando la Junta Directiva así lo solicite.
f) Firmar
contratos conforme a la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 mayo de 1995 y su
reglamento.
g) Ejercer las
demás funciones y facultades que le corresponden, de conformidad con la ley, los
reglamentos de la ANGD y otras disposiciones pertinentes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13- Funciones de la Presidencia de la Junta Directiva. Son funciones del presidente de la Junta Directiva:
a) Las
establecidas en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, para los órganos colegiados.
b) Velar por
el cumplimiento de la política pública dictada por el ente rector, en los planes estratégicos anuales de la ANGD.
c) Convocar a
las sesiones de la Junta Directiva.
d) Definir la
agenda de las sesiones de la Junta Directiva.
e) Tendrá
voto de calidad.
f) Contribuir
a resolver los inconvenientes presentados en la implementación de los proyectos o servicios transversales, en caso de
existir algún conflicto.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14- Personas funcionarias de la ANGD. Las relaciones laborales de las personas
funcionarias de la ANGD, así como sus nombramientos, se regirán por la Ley 1581, Estatuto
de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953.
Ficha articulo
ARTÍCULO 15- Política pública en gobierno digital. El Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) definirá la política pública
que la ANGD deberá cumplir e implementar para las instituciones de la Administración
Pública, en materia de gobierno digital. Para esto, el Micitt podrá definir
proyectos y servicios transversales para que sean ejecutados por la ANGD.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO I-
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de seis meses, a
partir de su entrada en vigencia.
Ficha articulo
TRANSITORIO
II- A partir de la entrada en vigor de esta ley, y dentro de los noventa días
naturales siguientes a la publicación del reglamento, la Junta Directiva se constituirá
y realizará su primera sesión.
Ficha articulo
TRANSITORIO
III.-El ente rector, en un plazo máximo de seis meses luego de iniciar operaciones
la ANGD, trasladará todos los proyectos en materia de gobierno digital para que
sean ejecutados y administrados por la ANGD.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de mayo del año
dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/10/2024 02:04:18