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N° 10012
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PROMOVER LA CONSTRUCCIÓN DE UN
ÁREA DE SALUD TIPO 3 UBICADA EN LA VIRGEN DE
SARAPIQUÍ, PARA DAR COBERTURA MÉDICA
A LA REGIÓN HUETAR NORTE Y A LA
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que valore la contratación de un
fondo de inversión o un vehículo de propósito especial para financiar la
construcción de la infraestructura para el Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica,
todo de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7732, Ley Reguladora del
Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997 y los reglamentos que al efecto
dicte la Superintendencia General de Valores (Sugeval).
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- Se faculta a todos los órganos
del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, así como a la
Municipalidad de Sarapiquí para que donen algún terreno de su propiedad que se
ubique en el distrito La Virgen del cantón de Sarapiquí, a favor de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), para el desarrollo de infraestructura
para el Área de Salud para las regiones Huetar Norte
y Huetar Atlántica, previo estudio técnico, jurídico
y financiero para determinar la viabilidad del inmueble para los fines de esta
ley.
Se autoriza a la Caja Costarricense de
Seguro Social, por medio del fondo de inversión señalado en el artículo 1 de la
presente ley, para que reciba donaciones de terrenos de conformidad con la
normativa vigente, previo estudio técnico, jurídico y financiero para
determinar la viabilidad del inmueble para los fines de esta ley, así como la
legalidad de la donación y origen de los recursos, por parte de personas
físicas o jurídicas privadas, nacionales D internacionales, para la
construcción del Área de Salud para las regiones Huetar
Norte y Huetar Atlántica.
La Caja Costarricense de Seguro Social
deberá verificar lo establecido en este artículo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) y al Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica (Mideplán) para que, de
conformidad con el artículo 9 de la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional, de
2 de mayo de 1974, coordinen todo lo relativo a la realización de los estudios
de preinversión necesarios para determinar la
viabilidad de la construcción de un Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4- En cumplimiento del derecho
fundamental a la salud y en caso de que decida implementar el proyecto de Área
de Salud Tipo 3 para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica, será deber de la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS) asegurar la formación de profesionales y la adquisición de
equipo en la cantidad y en las áreas que determine necesarias, al mismo tiempo
que inicia la construcción de dicho centro médico, a fin de que para cuando
comience a operar tenga el personal necesario para brindar sus servicios, así
como para reforzar los demás niveles de atención en la zona.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5-
Se adiciona un nuevo inciso j) al artículo 14 de la Ley 17, Ley Constitutiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de 22 de octubre de 1943. El
texto es el siguiente:
Artículo 14- Son atribuciones de la Junta
Directiva:
[.]
j) Publicar y mantener actualizado un plan
de inversiones de infraestructura hospitalaria, de corto y mediano plazos, y
someterlo a consulta pública por quince días hábiles, cada vez que dicho plan
sufra modificaciones de fondo, a fin de recibir insumos de la población y los
ciudadanos para su mejora, con el fin de verificar la instalación de centros rnédicos en cualquiera de los niveles de atención en las
distintas comunidades, zonas, regiones o provincias del país, previo a la
realización del informe técnico institucional que determine la viabilidad
técnica y financiera de las propuestas ciudadanas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6- Se reforma el artículo 57 de
la Ley 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS),
de 22 de octubre de 1943. El texto es el siguiente:
Artículo 57 La Caja gozará de facultades
para decidir el orden y la época en que deba asumir riesgos respecto al
establecimiento de servicios y queda autorizada para limitar la prestación de
servicios a las zonas de territorio y a las categorías de trabajadores que determine
reglamentariamente, en atención a los recursos financieros disponibles, las
facilidades para el establecimiento de servicios, la cantidad de población a
cubrir, el desarrollo económico de cada región, las condiciones de seguridad y
rentabilidad, disposición de recurso humano y cualesquiera otras circunstancias
que valore como necesarias para tomar una decisión, pero siempre respetando el
derecho fundamental a la salud de los ciudadanos.
Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los veintisiete días del mes de septiembre del año
dos mil veintiuno.
Ficha articulo
Fecha de generación: 14/4/2024 09:46:07
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