ARTÍCULO 2- Definiciones. Para
el propósito de esta ley, los términos más importantes serán usados con los significados
siguientes:
1) Actividades, obras y
proyectos elegibles: se considerará una "actividad, obra o proyecto
elegibles" el que genera beneficios ambientales, sociales o ambos, los cuales
cuentan con un informe de verificación emitido por un tercero independiente experto,
bajo estándares nacionales e internacionales oficialmente reconocidos por el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) en la reglamentación
correspondiente y tiene I un impacto positivo en los Objetivos de Desarrollo
Sostenible y en la Estrategia Nacional de Cambio Climático. A continuación, se
muestra una lista no exhaustiva de categorías de actividades, obras, y
proyectos elegibles:
1-1) Con beneficios
ambientales:
a)
Agricultura/bioenergía/forestación/reforestación/cadena de abastecimiento de
alimentos: desarrollo de agricultura verde: producción de agricultura orgánica,
agricultura sostenible y ecológica. Proyectos sobre cadenas de abastecimiento
de alimentos. Desarrollo del proyectos de forestación y reforestación. Construcción,
operación y mantenimiento de proyectos de generación de energía con biomasa y biocombustibles
excepto aquellos que estén en la modalidad de monocultivo. Protección de
naturaleza, restauración ecológica y prevención de desastres incluyendo
restauración de ecosistemas y prevención y erosión de suelos.
b) Conservación de
ecosistemas y su biodiversidad: protección de ambientes costeros, marinos y de que
cas, incluyendo con ellos actividades, obras y proyectos relacionados con
servidumbres ecológicas y/o derechos de desarrollo transferibles.
c) Eficiencia energética:
edificación sostenible, almacenamiento de energía, calefacción urbana, redes
eléctricas inteligentes, equipo e instalaciones para reducir el uso de energía
y emisiones contaminantes. Equipos del servicio eléctrico. Puede incluir
reciclaje y uso de calor residual, así como la cogeneración cuando no existan otras
alternativas viables según la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos,
de 24 de junio de 2010.
d) Energías renovables:
incluyendo construcción, operación y mantenimiento de proyectos solares,
eólicos, geotérmicos, rnareomotrices e hidroeléctricos. Proyectos de
transmisión para energía renovable. Rehabilitación de plantas de energía y transmisión
para reducir emisiones de gases de efecto invernadero. Almacenamiento de energía
Proyectos para la automatización, flexibilidad y digitalización del sistema
eléctrico. Producción de equipos para generación de energía renovable y
eficiencia energética. Adaptación y resiliencia de los sistemas energéticos.
e) Gestión sostenible de
recursos naturales y uso de la tierra: agricultura y cría de animales
sostenible, pesca, acuicultura; actividad forestal sostenible.
f) Gestión sostenible del
agua: infraestructura de potabilización y distribución de agua potable,
incluyendo proyectos rurales. Irrigación en pequeña escala y conservación de recursos
hídricos. Mejoras en eficiencia en distribución de agua potable urbana.
Revitalización de ríos y restauración de hábitat. Conservación de ecosistemas
marinos, incluyendo la restauración de manglares y ambientes costeros.
Prevención, adaptación y control de sequías e inundaciones;
g) Manejo de
residuos/captura de metano: manejo de residuos con captura de metano y/o
generación de energía. Tratamiento de aguas residuales con captura de metano
y/o generación de energía.
h) Prevención y control de
la contaminación: tratamiento de aguas residuales, control de gases de efecto invernadero
descontaminación de aguas y suelos, prevención y reducción ele residuos,
reciclaje.
i) Transporte limpio:
proyectos ferroviarios, incluyendo construcción, compra de equipos y mejoras
tecnológicas. Proyectos de movilidad con motores eléctricos, incluyendo
estaciones ele servicios para vehículos eléctricos o cero emisiones.
Transporte ferroviario
urbano, incluyendo tren ligero, metro, monorriel, tranvía, etc.
Mejoras en eficiencia energética
de los sistemas de transporte.
j) Otros que contribuyan
con la mitif1ación y adaptación al cambio climático y otras problemáticas
ambientales.
1-2) Con beneficios
sociales:
a) Infraestructura básica
asequible:
i) Agua potable;
ii) Alcantarillado;
iii) Saneamiento;
iv) Transporte.
b) Acceso a servicios
básicos:
i) Salud;
ii) Educación;
iii) Asistencia sanitaria;
iv) Financiación y
servicios financiero:; a grupos vulnerables;
c) Vivienda asequible;
d) Generación de empleo;
e) Autonomía alimentaria;
f) Producción local
sostenible de alimentos;
g) Mitigación de impactos
producto de pandemias, epidemias u otras enfermedades.
2) Adaptación: ajustes en
sistemas humanos o naturales como respuesta a estímulos climáticos proyectados
o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño o aprovechar sus aspectos
beneficiosos.
3) Bolsas de valores:
entidades autorizadas para la organización de los mercados secundarios de
acuerdo con lo establecido en la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado ele
Valores, de '17 de diciembre de 1997.
4) Cambio climático: variación
del estado del clima, mediante pruebas estadísticas, que persiste durante
largos períodos. Es un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la
actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y que suma a
la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables.
5) Desarrollo sostenible:
desarrollo que atiende las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de
las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Se trata de. progreso
económico más progreso social y ambiental.
6) Emisores: persona
jurídica o entidad, de derecho público o de derecho privado, autorizada para
realizar oferta pública de valores de conformidad con la Ley 7732, Ley
Reguladora del Mercado ele Valores, de 17 de diciembre de 1997, y su normativa
relacionada, que busca financiarse mediante la emisión de un instrumento de
deuda o capital.
7) Gases de efecto
invernadero: gases integrantes de la atmósfera, de origen natural y
antropogénico, que absorben y emiten radiación en determinadas longitudes de
ondas del espectro de radiación infrarroja emitido por la superficie de la
Tierra, la atmósfera y as nubes. Esta propiedad causa el efecto invernadero. El
vapor de agua (H2O), dióxido de carbono (CO2), óxido nitroso (N2O), metano 186 Cambio
climático 2001 Informe de síntesis IPCC Tercer Informe de Evaluación (CH4), y
ozono (03) son lm; principales gases de efecto invernadero en la atmósfera terrestre.
Además, existen en la atmósfera una serie de gases de efecto invernadero totalmente
producidos por el hombre, comno los halocarbonos y otras sustancias que contienen
cloro y bromuro, de las que se ocupa el Protocolo de Montreal. Además del CO2,
N2O y CH4, el Protocolo de Kyoto aborda otros gases de efecto invernadero, como
el hexafluoruro de azufre (SF6), los hidrofluorocarbonos (HFC) y los
perfluorocarbonos (PFC).
8) Hecho relevante: la
obligada comunicación de los emisores de valores de la existencia de factores,
hechos o decisiones que puedan influir, de modo sensible, en el precio de sus
valores, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7732, Ley Reguladora del
Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997, y sus reglamentos.
9) Informes de
verificación: informes donde se expone el análisis técnico y la opinión del
verificador acerca de una "actividad, obra y/o proyecto elegible". De
conformidad con los estándares y principios internacionales generalmente aceptados
y reconocidos en materia ambiental, social y sostenible, serán desarrollados por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) en la reglamentación
correspondiente.
10) Inversionista: persona
física o jurídica que invierte en instrumentos financieros con la finalidad de
obtener una ganancia económica. Quienes aportan recursos para el financiamiento
de "actividades, obras y proyectos elegibles" mediante la compra de
"valores de oferta pública temáticos".
11) Mitigación:
intervención antropogénica para reducir las fuentes o mejorar los sumideros de
gases de efecto invernadero, así como la mitigación de otros daños ambientales
y los efectos; de las actividades humanas.
12) Inversión
sostenible/responsable: es una estrategia de inversión que, aparte de
considerar aspectos financieros, también toma en cuenta factores ambientales, sociales
y de gobernanza (ASG) en las decisiones de inversión, de manera que se puedan
canalizar recursos del sector privado hacia proyectos que contribuyan con los
Objetivos de Desarrollo Sostenible y de conformidad con los estándares y principios
internacionales generalmente aceptados y reconocidos en materia ambiental,
social y sostenible, serán desarrollados por el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero en la reglamentación correspondiente.
13) Oferta pública de
valores temáticos: valores de oferta pública que cumplen con los requisitos
establecidos en la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de
diciembre de 1997, y con esta ley. Se entenderá por oferta pública de valores
lo definido en el artículo 2 de la Ley 7732.
14) Objetivos de Desarrollo
Sostenible: iniciativa impulsada por Naciones Unidas para dar continuidad a los
Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM); se encuentra constituida por 17
objetivos y 169 metas propuestos como continuación de los ODM, incluyendo
nuevas esferas como el cambio climático, la desigualdad económica, la innovación,
el consumo sostenible y la paz, y la justicia, entre otras prioridades.
Conocidos también como Agenda 2030.
15) Red eléctrica
inteligente: sistema de transmisión y distribución de electricidad que
incorpora elementos de ingeniería tradicional y de vanguardia, tecnología de monitorización,
tecnología de la información, de comunicaciones, de almacenamiento de dates y
de aplicativos o funciones para proporcionar un mejor desempeño de la red y
apoyar una amplia gama de servicios adicionales para los consumidores.
16) Valores de oferta
pública temáticos: son valores de oferta pública que cumplen con los requisitos
establecidos en la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de
diciembre de 1997, y la normativa emitida por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y la Superintendencia General de
Valores (Sugeval), además, con los requisitos de esta ley en virtud de lo cual
los recursos captados serán destinados exclusivamente al financiamiento o
refinanciamiento total o parcial de actividades, obras y proyectos elegibles;
sean estos nuevos o existentes. Podrán ser emitidos por el Ministerio de Hacienda,
bancos multilaterales, entidades del Sistema Bancario Nacional, todo tipo de
entidades gubernamentales, sean estas de la Administración central o descentralizada,
empresas privadas, vehículos legales de propósitos especiales como fideicomisos
o fondos de inversión, siempre que cumplan con la Ley 7732, Ley Reguladora del
Mercado de Valores y su normativa relacionada.
17) Verificación externa:
proceso de revisión de un tercero independiente del emisor e imparcial,
experto en la materia de sostenibilidad, que acredite si una actividad o
actividades, una obra u obras, o un proyecto o proyectos pueden considerarse
elegibles bajo los principios y estándares nacionales o internacionales en
materia ambiental, social y sostenible que serán desarrollados por el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) en la reglamentación correspondiente.
El proceso de verificación puede tomar la forma de segundas opiniones,
puntuaciones, calificaciones, informes de verificación, certificaciones, entre
otras.
18) Verificador: tercero
experto independiente del emisor e imparcial que acreditará si una actividad o
actividades, una obra u obras o un proyecto o proyectos califican como
elegibles.
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