N° 10029
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE
LOS ARTÍCULOS 29 Y 38 DE LA LEY 7476, LEY
CONTRA EL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO
Y LA
DOCENCIA, DE 3 DE FEBRERO DE 1995
ARTÍCULO 1-
Se reforma el artículo 38 de la Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en
el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995. El texto es el siguiente:
Artículo 38-
Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia,
en el ámbito de trabajo y educativo, del sector público y el sector privado,
sea ante instancia judicial o no judicial, ya sea en espacios privados de
empleo, docencia o educación, en sede administrativa o ante las instancias
judiciales, se considerará de ocho años y se computará a partir del último
hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada
que le impidió denunciar.
En el caso de
las personas menores de Hdad, este plazo se computará a partir del momento en
el que alcancen la mayoría de edad.
El plazo de
prescripción se computará de conformidad con el artículo 414 de la Ley 2,
Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2-
Se reforma el artículo 29 de la Ley 7476, Ley contra Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995. El texto es el siguiente:
Artículo 29-
Demanda por hostigar a menores. Cuando la
persona ofendida sea menor de edad, podrán interponer la demanda sus padres, sus
representantes legales o el Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Si se trata de
una persona mayor de quince años, pero menor de dieciocho, estará legitimada
para presentar directamente la demanda.
Cuando sean
denuncias no judiciales, las personas menores de edad tendrán derecho a
interponer la denuncia, por cualquier medio, sin necesidad de hacerse acompañar
de una representación legal, sin que se exija ningún requisito de admisibilidad
que impidc1 o atrase las investigaciones y las medidas oportunas en resguardo
de la persona denunciante.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de octubre del años
dos mil veintiuno
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/2/2025 14:03:17