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 Normativa >> Ley 10029 >> Fecha 06/10/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 10029
Reforma Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia



N° 10029



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 38 DE LA LEY 7476, LEY



CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO



Y LA DOCENCIA, DE 3 DE FEBRERO DE 1995



ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 38 de la Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995. El texto es el siguiente:



Artículo 38- Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia, en el ámbito de trabajo y educativo, del sector público y el sector privado, sea ante instancia judicial o no judicial, ya sea en espacios privados de empleo, docencia o educación, en sede administrativa o ante las instancias judiciales, se considerará de ocho años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.



En el caso de las personas menores de Hdad, este plazo se computará a partir del momento en el que alcancen la mayoría de edad.



El plazo de prescripción se computará de conformidad con el artículo 414 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.






Ficha articulo





ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 29 de la Ley 7476, Ley contra Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995. El texto es el siguiente:



Artículo 29- Demanda por hostigar a menores. Cuando la persona ofendida sea menor de edad, podrán interponer la demanda sus padres, sus representantes legales o el Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Si se trata de una persona mayor de quince años, pero menor de dieciocho, estará legitimada para presentar directamente la demanda.



Cuando sean denuncias no judiciales, las personas menores de edad tendrán derecho a interponer la denuncia, por cualquier medio, sin necesidad de hacerse acompañar de una representación legal, sin que se exija ningún requisito de admisibilidad que impidc1 o atrase las investigaciones y las medidas oportunas en resguardo de la persona denunciante.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de octubre del años dos mil veintiuno



EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE



Ficha articulo





Fecha de generación: 13/2/2025 14:03:17

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