MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
REGLAMENTO
DE PRINCIPIOS, VALORES Y CONDUCTAS ÉTICAS A OBSERVAR POR PARTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL, TITULAR DE ALCALDÍA, DEMÁS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y PERSONAL DE
LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
El Concejo Municipal del Cantón de
Oreamuno, fundamentado en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política de Costa Rica, artículos 4, inciso a), 13 inciso c), y 43
del Código Municipal y en uso de sus atribuciones aprobó mediante acuerdo
541-2021, tomado en la sesión ordinaria 74, del día 30 del mes de marzo del año
2021 el presente "Reglamento de principios, valores y conductas éticas a
observar por parte del Concejo Municipal, Titular de Alcaldía, demás
autoridades administrativas y personal de la Municipalidad de Oreamuno", el
cual se regirá por las siguientes disposiciones:
Considerando:
I.-Que del artículo 11 de la Constitución
Política enmarca la obligación personal para que cada servidor público rinda
cuentas en y sobre el cumplimiento de sus deberes, siendo que cada persona, en
el ejercicio de sus obligaciones, debe tener en cuenta un marco ético y moral
de comportamiento acorde con principios elementales de objetividad,
imparcialidad, neutralidad política partidista, eficacia, transparencia, lealtad,
resguardo de la hacienda pública, respeto al bloque de legalidad y sometimiento
a los órganos de control.
II.-Que el artículo 13, inciso a) de la
Ley General de Control Interno dispone como deber de los jerarcas y titulares
subordinados: "a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el
ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y
sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento
efectivo por parte de los demás funcionarios", lo que significa que la
exigencia de integridad y valores éticos involucra a todo servidor público.
III.-Que la Norma de Control Interno para
el Sector Público 2.3 señala que el jerarca y los titulares subordinados, según
sus competencias, deben propiciar el fortalecimiento de la ética en la gestión,
mediante la implantación de medidas e instrumentos formales y la consideración
de elementos informales que conceptualicen y materialicen la filosofía, los
enfoques, el comportamiento ético en la institución, y que conlleven la
integración de la ética a los sistemas de gestión.
IV.-Que el artículo 156 del Código
Municipal establece los deberes de los servidores municipales a la luz de los
valores éticos.
V.-Que con la publicación de la Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley número
8422 del 14 de setiembre del 2004, publicada en La Gaceta número 212 del
viernes 29 de octubre del 2004), siendo que tal instrumento dispone nuevos
delitos, sanciones y disposiciones en general, a favor del correcto uso, manejo
y comportamiento de los servidores públicos en relación con la hacienda
pública, entre otros.
VI.-Que la Municipalidad de Oreamuno
consciente de la importancia constitucional de resguardar la hacienda pública
de actuaciones personales incorrectas que puedan, por ende, comprometer o poner
en riesgo los fondos y recursos públicos, asume la responsabilidad de dar
cumplimiento a las "Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos
a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de
la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores
Públicos en general" (Nº D-2- 2004-CO) dictadas por la Contraloría General de
la República.
Por lo cual, emite el presente reglamento:
Reglamento de principios, valores y conductas éticas a observar por parte del
Concejo Municipal, Titular de Alcaldía, demás autoridades administrativas y
personal de la Municipalidad de Oreamuno.
Declaración jurada de
lectura y comprensión del Reglamento.
Por este medio, quien suscribe, declaro
bajo fe de juramento y en mi calidad de funcionario (a) de la Municipalidad de
Oreamuno, que me ha sido entregada una copia fiel del Reglamento de principios,
valores y conductas éticas a observar por parte del Concejo Municipal, Titular
de Alcaldía, demás autoridades administrativas y personal de la Municipalidad
de Oreamuno, el cuál he leído y comprendido, por lo que me comprometo a cumplir
con total transparencia los lineamientos en el mismo establecidos.
Nombre: ____________________________________
Número de cédula:
____________________________
Fecha:
______________________________________
_______________________
Firma
Presentación
La bondad del ser humano se encuentra
basada en la convivencia ética expresada por medio de la transparencia de los
valores personales y los principios morales plasmados en el desarrollo de las
acciones cotidianas.
Con base en ello, la Municipalidad de Oreamuno se ha preocupado
por desarrollar e implementar un Código de Ética, con un sentido de compromiso
que oriente a sus colaboradores en el desarrollo de sus funciones al servicio
de la comunidad. Este se dirige especialmente a la introyección de los valores,
misión y visión, así como la política integrada de calidad de nuestra institución
para la puesta en práctica por medio de conductas propositivas y enmarcadas en
una filosofía de respeto, lealtad y responsabilidad participativa por parte de
nuestros colaboradores.
En el presente documento se establecen una
serie de lineamientos entendidos como parte de un contrato que va más allá de
un documento, y que representan convicciones, dirigidas a potenciar un
desempeño laboral efectivo que incida directamente en el bienestar del cantón
de Oreamuno. Más que un recordatorio de lo que no se debe hacer, en este
documento se plasma una cultura de trabajo asertivo y eficaz, que honra la
proyección de nuestra institución.
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º-Definiciones Básicas
Reglamento de principios, valores y
conductas éticas a observar por parte del Concejo Municipal, Titular de
Alcaldía, demás autoridades administrativas y personal de la Municipalidad de
Oreamuno: conjunto de
normas donde sus objetivos se orientan a un desempeño efectivo y positivo,
siendo alineados a los valores, la misión y la visión institucionales.
Actitud resolutiva: comportamiento individual y/o colectivo
orientado a satisfacer las necesidades de los contribuyentes internos o
externos, de manera rápida y ágil de acuerdo con las necesidades que surjan en
cada momento.
Calidad en el servicio: Implementan garantizar la plena
satisfacción de sus clientes, tanto internos como externos, esta satisfacción
es importante para que los contribuyentes continúen consumiendo el producto o
servicio ofrecido.
Funcionario o funcionaria: cualquier persona que ocupa una plaza en
propiedad o interina, puestos de confianza, y otros en la Municipalidad de
Oreamuno.
Visión compartida
de trabajo: Es el objetivo que deseamos alcanzar, y para cuyo éxito deben
estar alineadas otras personas, o incluso toda la Institución.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Objetivos
Artículo 2º-Objetivo General. Incentivar
la cultura ética en la Municipalidad de Oreamuno, para cuyo efecto el presente
Reglamento servirá de orientación y guía de la conducta del Concejo Municipal,
Titular de Alcaldía, demás autoridades administrativa y servidores/as
municipales, formalizando los valores y principios reconocidos, adoptados y que
se hacen respetar en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de todas las
demás normas especiales o superiores que surjan del ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Artículo 3º-Objetivos Específicos:
a) Enunciar los principios, valores y
conductas éticas, que deben inspirar la conducta y el quehacer de los/as
servidores/as municipales, autoridades administrativas, Titulares de Alcaldía y
Concejo Municipal.
b) Aportar una guía fundamental para que
el recurso humano de la Municipalidad de Oreamuno, desarrolle sus tareas con la
máxima transparencia, lo que se espera redunde en un impacto directo en el clima
laboral y en la calidad del servicio y atención a nuestros contribuyentes.
c) Promover la cultura ética y moral con
el fin de prevenir conductas que pudieran inducir a actos de corrupción y
conflictos de intereses.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Artículo 4º-Alcance. El alcance que
se espera del presente Reglamento de principios, valores y conductas éticas a
observar por parte del Concejo Municipal, Titular de Alcaldía, demás
autoridades administrativas y personal de la Municipalidad de Oreamuno es la
puesta en práctica de los lineamientos éticos en el comportamiento individual y
colectivo asertivo y eficaz por parte de las personas colaboradoras de la
Municipalidad de Oreamuno, que se traduzca en buenas prácticas marcadas por una
actitud resolutiva y una visión compartida de trabajo.
Se espera lograr la uniformidad y claridad
en el desenvolvimiento ético de los colabores en apego a la misión, visión, los
valores y demás principios rectores institucionales, a fin del acatamiento de
las normas institucionales que den como resultado un mejor producto en los
servicios que se brindan a los usuarios.
Todas las personas colaboradoras, nos
comprometemos a respetar y validar en nuestro actuar cotidiano, los
lineamientos acá contenidos, con el fin de potenciar una cultura de trabajo
funcional, marcada por el respeto a la filosofía institucional.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Declaración de compromiso
Artículo 5º-Todos los colaboradores de la
Municipalidad de Oreamuno, nos comprometemos a respetar y poner en práctica en
nuestro actuar cotidiano, los lineamientos establecidos, con el fin de
favorecer nuestra cultura de trabajo siendo aún más efectiva, entrelazando los
valores y representación como institución hacia nuestros contribuyentes.
Todas las
personas colaboradoras de la Municipalidad tienen el deber y sentido de
responsabilidad de cumplir con los lineamientos del presente Reglamento,
estimular y motivar a los demás a respetarlo y ejecutarlo en su desempeño,
siendo prudentes de aquellos comportamientos que puedan resultar en
incumplimientos al mismo.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Implementación del reglamento
Artículo 6º-Todas las personas
colaboradoras de la Municipalidad de Oreamuno tienen el deber de cumplir con
los lineamientos y estipulaciones del presente Reglamento, estimular a los
demás a respetarlo y validarlo en su desempeño, y ser vigilantes de aquellas
conductas que puedan representar un incumplimiento al mismo.
No obstante, existen circunstancias particulares con responsables
determinados, a saber:
Comisión de Ética:
a. Tendrá a cargo la actualización y
revisión de los aspectos contenidos en el Reglamento, y facilitará el proceso
de comunicación del mismo.
Concejo Municipal:
a. Revisa y aprueba las modificaciones
propuestas al Reglamento.
Área de Recursos Humanos:
a. Incorpora al proceso de inducción de
las personas colaboradoras la comprensión y aceptación del Reglamento.
b. Coordina con las diferentes áreas y/o
jefaturas, la divulgación del Reglamento y sus actualizaciones.
c. Establece los mecanismos para dar
seguimiento a las actuaciones de personas colaboradoras de la Municipalidad de
Oreamuno, mediante capacitación y controles.
Jefaturas de cada área:
a. Divulgan el Reglamento y sus
actualizaciones a las personas colaboradoras a cargo.
b. Supervisan el cumplimiento de los
lineamientos establecidos.
c. Aplican las sanciones de amonestación
verbal y escrita, tal y como se establece en el Reglamento Autónomo de
Servicios de la Municipalidad de Oreamuno.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Misión, política integrada de calidad,
valores y visión
Artículo 7º-Misión. Promover la
mejora integral de la calidad de vida de los habitantes del Cantón de Oreamuno,
mediante una gobernanza sostenible basada en la formulación y ejecución de
políticas públicas que garanticen espacios de desarrollo en el Cantón.
Ficha articulo
Artículo 8º-Política Integrada de
Calidad. La Municipalidad de Oreamuno trabaja de manera comprometida en
satisfacer las necesidades del Cantón, asegurando su participación en el
desarrollo económico, social, ambiental, turístico y cultural de los
habitantes; bajo los siguientes compromisos:
. Fomentar estrategias de crecimiento
económico para la atracción de inversión en el territorio.
. Promover la equidad social bajo un
compromiso de igualdad de género y un desarrollo inclusivo buscando el
bienestar para nuestros habitantes.
. Gestionar entornos y servicios
ambientales que garanticen un desarrollo sostenible y el resguardo de los
recursos naturales.
. Preservar el
patrimonio cultural del Cantón de Oreamuno.
. Fortalecer las capacidades para el
desarrollo agroturístico.
. Garantizar la correcta ejecución y
gestión de los recursos mediante la transparencia, gestión anticorrupción y
antisoborno.
. Acatar el cumplimiento de la normativa
nacional e internacional aplicable, y del sistema integrado de gestión.
Ficha articulo
Artículo 9º-Valores:
. Honestidad.
. Lealtad.
. Responsabilidad.
. Respeto.
. Calidad.
. Espíritu de Servicio.
. Amigables con el medio ambiente.
Ficha articulo
Artículo 10.-Visión. Ser el
Gobierno Local que promueve el desarrollo integral del cantón, con una gestión
eficiente, transparente y participativa, mediante un modelo de ordenamiento
territorial que garantice un entorno seguro, tecnológico e inclusivo dando como
resultado la prosperidad de los habitantes con un enfoque de sostenibilidad y
compromiso.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Ejes transversales del reglamento
Artículo 11.-Honestidad: Tener una
conducta recta y honrada con todas las personas internas o externas de la
institución, que lleva a observar normas y compromisos, así como a actuar con
la verdad, lo que denota sinceridad y correspondencia en lo que se hace, en lo
que se piensa y en lo que se dice.
Ficha articulo
Artículo 12.-Lealtad: Tener una
actitud de profundo compromiso e interés con la institución de estar dispuestos
a renunciar o a hacer con sacrificio por el bien de la organización.
Ficha articulo
Artículo 13.-Compromiso: Como
colaboradores debemos de identificarnos con nuestra institución, estar la
involucrados en los intereses institucionales ofreciendo y siendo participes del
cumplimiento de las metas.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Principios éticos básicos que nos dirigen
Artículo 14.-Los funcionarios de la
Municipalidad de Oreamuno deberán asumir una serie de principios y compromisos
éticos sobre las acciones y prácticas de actuación en el desarrollo de sus
funciones y en la convivencia dentro y fuera de la institución, basados en los
valores y normativas establecidos.
Marco Institucional
. Conocer y aplicar el Marco Ético.
. Conocer y aplicar el Marco Filosófico:
Misión, Valores, Visión y Políticas.
. Conocer y cumplir el Marco Normativo
Legal.
. Conocer, cumplir y actualizar los
Manuales de Procedimiento.
. Cumplir con las funciones asignadas y
deberes con competencia, laboriosidad y fidelidad hacia la Institución.
. Empeño
constante por actualizarse y procurar los más altos desempeños y las mejores
prácticas.
Desempeño laboral
. Ser puntual y cumplir con el horario
establecido.
. Acudir en forma puntual a reuniones y
capacitaciones.
. Ser constante y diligente en la ejecución
de las labores sin perder el tiempo por conversaciones con compañeros y
compañeras o visitas innecesarias a otras unidades.
. Disciplina en el cumplimiento de los
tiempos de descanso asignados para refrigerios y alimentación durante la
jornada laboral.
Utilización adecuada de los recursos
institucionales
. Hacer uso correcto de los recursos donde
prive el beneficio e interés institucional y no para sí misma o para otra
persona.
. Utilización y administración adecuada y
racional de los recursos y bienes puestos a su disposición, evitando todo
derroche, abuso o uso con fines distintos.
. Uso correcto de carné, gafete o
credencial, papelería, demás bienes y nunca el cargo, función, actividad,
posición o influencia para obtener beneficios o ventajas para sí o para otro.
. Uso correcto de la tecnología de la
información y comunicación conforme lo establece la Normativa.
. Proporcionar especial protección y
cuidado al equipo, accesorios y sistemas informáticos, incluyendo las medidas
de seguridad.
. Contribuir en la optimización del uso de
los recursos con el fin de alcanzar la excelencia en su desempeño y los más
altos estándares de calidad en los servicios.
Comunicación e información
. Uso responsable y transparente de la
información para mantener y fortalecer la confianza que la sociedad
costarricense y la comunidad Oreamunense le ha depositado en la Institución.
. Garantizar al público el derecho de
acceder, libremente a la información de carácter público y velar porque dicha
información sea veraz, comprensible y oportuna.
. La información de carácter privado que
se maneje por motivo del ejercicio de las funciones y que no está destinada al
público en general, en ningún caso se utilizará en beneficio propio o de
cualquier otra persona no idónea dentro y fuera de la Institución de
conformidad con las Directrices y Normativa correspondientes.
. Al responder las llamadas telefónicas
utilizar lenguaje apropiado al tipo de comunicación.
. La comunicación interna debe ser fluida,
constante, comprensible y oportuna, para generar entendimiento cooperación,
consenso y evitar la desinformación.
. Compartir la información y el
conocimiento entre las diferentes dependencias de la Institución para fomentar
la cooperación y la relación de interacción e interdependencia para generar una
atmósfera de confianza y transparencia. Usar vocabulario correcto en todo
momento.
Ambiente laboral
. Propiciar,
mantener y fortalecer un ambiente ético que contribuya a relaciones
interpersonales de respeto, sanas y libres de: discriminación por condición de
género, orientación sexual, diferencias étnicas, amenaza, acoso laboral, sexual
y hostigamiento.
. Cuidar la higiene y presentación
personal con discreción en la forma de vestir, en la compostura y en los
modales.
. Actuar de manera preventiva en materia
de salud y seguridad ocupacional a fin de no exponer a riesgos, preservar la
infraestructura, recursos y el ambiente.
. Utilizar racionalmente el agua y la
energía eléctrica, cerciorándose de cerrar las llaves, reportar cualquier fuga
de agua y apagar las luces, computadoras e impresoras cuando no se utilicen.
. Mantener un ambiente de orden y
limpieza.
Enfoque al cliente
. Atención con espíritu de servicio
mediante una excelente atención y trato, calidez humana y comprensión.
. Proporcionar servicios y productos de
calidad, en respuesta a los requerimientos y necesidades actuales y futuras del
cliente interno y externo.
. Cumplir con el Manual de Atención y
Servicio al usuario.
Calidad
. Garantizar productos y servicios
idóneos, seguros y confiables, evidenciando siempre la integridad y
transparencia en los procesos.
. Realizar responsablemente las tareas y
actividades que le corresponden, coordinando, participando activamente y,
colaborando con el trabajo de los demás; para lograr procesos ágiles y
expeditos y brindar los productos y servicios con eficacia y en los plazos
establecidos.
. Brindar un servicio oportuno a la
persona cliente interna, considerando que el servicio que recibe es decisivo
sobre el servicio y producto final que se ofrece a la persona cliente externa.
. Mantener actitud permanente de
seguimiento, supervisión y evaluación de los resultados de los servicios,
beneficios y productos recibidos por las personas clientes, así como una
constante investigación sobre sus requerimientos y necesidades.
Relaciones con los proveedores
. Debe fundamentarse en la integridad, la
transparencia, el respeto mutuo y lo establecido por las leyes, particularmente
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Conflictos de interés
. Evitar cualquier posibilidad real o
potencial de obtener un beneficio de manera ilegítima sea personal, para
personas allegadas o para un tercero como resultado de las funciones, cargo o
competencia.
. Compromiso para que prevalezca el
interés público sobre cualquier situación y que no haya duda razonable sobre la
integridad, transparencia y responsabilidad con que se actúa.
. Cuando se presenten vínculos
profesionales, familiares o económicos, con alguna de las partes que pudiere
representar un beneficio personal e incidir en la legitimidad comunicar a
tiempo y por escrito a los superiores.
Rendición de cuentas
. Informar, justificar y responsabilizarse
por las actuaciones y sobre el uso dado a los recursos y bienes puestos a
disposición y del desarrollo de la gestión en el ejercicio de las funciones y
los resultados obtenidos, con apego a criterios de eficiencia, eficacia,
transparencia, legalidad y someterse a cualquier forma de escrutinio apropiado
para el cargo, de conformidad con el artículo 11 de la Constitución Política de
la República de Costa Rica.
Toma de decisiones
. Hay que asegurar que las decisiones que
se adopten en cumplimiento de las atribuciones se ajustan a la imparcialidad, a
los objetivos propios de la Institución y a la ética.
Compromisos con los usuarios y las
usuarias
. Brindar información en forma clara,
completa y correcta con lenguaje de fácil entendimiento y los servicios de
forma accesible para el adecuado ejercicio de los derechos del cliente.
. Proporcionar un trato justo e imparcial
orientado siempre por el espíritu de servicio y con productos de alta calidad.
. Fortalecer la simplificación y
estandarización de los procedimientos institucionales a fin de reducir los
tiempos de respuesta y agilizar la prestación de servicios.
. Contribuir a fortalecer la cultura de
equidad de género en lo interno de la institución.
. Ofrecer mayores facilidades para el
acceso a los servicios y para el ejercicio del sufragio y de sus derechos y
deberes en igualdad de oportunidades a la población costarricense con
necesidades especiales.
. Divulgar e informar sobre el presente
Reglamento de principios, valores y conductas éticas a observar por parte del
Concejo Municipal, Titular de Alcaldía, demás autoridades administrativas y
personal de la Municipalidad de Oreamuno.
. Tratar en forma amable y respetuosa al
funcionario y funcionaria que le está brindando el servicio.
Compromisos en relación con el ambiente
. Enfocamos nuestros esfuerzos en la
búsqueda de oportunidades relacionadas con el cuidado del ambiente, a través de
la integración de criterios de desarrollo sostenible en nuestras acciones como
el manejo adecuado y reciclaje de papelería, uso de tecnologías amigables con
el ambiente, la optimización del consumo de energía e inclusión de aspectos
ecológicos en las gestiones de compra.
. Fomentar entre los colaboradores una
actitud de liderazgo y técnicas en pro ambiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Marco normativo referencial
Artículo 15.-El presente reglamento se
fundamenta en las siguientes disposiciones legales:
. Constitución Política de la República de
Costa Rica
. Código de Trabajo.
. Código Municipal
. Reglamento Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Oreamuno (junto con sus modificaciones)
. Ley Nª 7983 de Protección al Trabajador.
. Ley Nª 8422 Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
. Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa.
. Ley Nª 8292 de
Control Interno.
. Ley Nª 7476 en contra del Hostigamiento
Sexual en el empleo y la docencia.
. Ley Nª 7142 de Igualdad Real de la
Mujer.
. Ley Nª 7600 Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad.
. Ley Nª 6227, Ley General de la
Administración Pública.
. Ley Nª 8862, Sobre Inclusión y
Protección Laboral de las personas con Discapacidad en el Sector Público.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Lineamientos para un Comportamiento Ético
en la Municipalidad de Oreamuno
Artículo 16º-La Municipalidad de Oreamuno
espera de sus colaboradores y colaboradoras lo siguiente:
A. Participación activamente en las
actividades de fortalecimiento de los factores formales de la ética
institucional y contribuir con los esfuerzos respectivos según les corresponde.
B. Estricto cumplimiento de los horarios.
C. Responsabilidad con las tareas diarias.
D. Calidad y eficiencia en el trabajo
cotidiano.
E. Colaboración en mantener un ambiente
laboral sano, que incluya aspectos como buenas relaciones interpersonales,
seguridad, buenas relaciones interpersonales, orden y limpieza, entre otros.
F. Lealtad hacia la institución.
G. Utilización adecuada de los recursos
institucionales los cuales no son de uso personal, prestando especial cuidado
al uso que se haga de Internet, siendo indebido el uso de estos recursos para
fines personales.
H. Desarrollo de tareas según los
objetivos por cumplir, sin usar cargo, función, actividad, bienes, posición o
influencia para obtener beneficios personales o para otras personas.
I. Ejercicio de sus funciones con
efectividad y productividad, al eliminar toda situación que genere atrasos
innecesarios en la gestión.
J. Empeño en cumplir con los objetivos
estratégicos y operativos de la institución a partir de un efectivo trabajo en
equipo.
K. Decoro apropiado en su conducta, así como
en su forma de vestir.
L. En lo que se refiere a la atención al
cliente, es un deber proporcionar productos y servicios de la máxima calidad,
de acuerdo con las especificaciones establecidas. Se les deberá tratar con
honradez en todos los aspectos de las transacciones, se brindará solución a sus
reclamos y se procurará satisfacer sus necesidades.
M. Toda acción laboral se realizará
responsablemente y se cuidará de no dañar a ninguna persona, al ambiente,
infraestructura y demás recursos de la institución.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
Deberes Éticos
Artículo 17.-Deberes
éticos para las autoridades responsables de procesos (direcciones y jefaturas,
etc.). Los funcionarios y funcionarias responsables de procesos poseen
compromisos mayores, por lo que, además de los deberes establecidos para los
funcionarios y funcionarias en general, se agregan los siguientes:
a) Apoyar activamente el diseño, la
implantación y el fortalecimiento de los factores formales de la ética
institucional.
b) Sus conductas deberán inspirar a sus
colaboradores y colaboradoras, al ser ejemplo de integridad y transparencia,
disciplinada, respetuosa con ellos en el trato cotidiano y fiel observante de
la normativa interna de disciplina laboral, sin mostrar favoritismos de ninguna
clase.
c) Asumirán también la responsabilidad de
ser objetivas y justas en la evaluación del desempeño; deberán apegarse
estrictamente a la realidad de los hechos, a la vez que ofrecerán a sus
colaboradores y colaboradoras la debida realimentación.
d) Se destacarán, en virtud de las
responsabilidades que asumen y de la influencia que llegan a ejercer sobre los
demás, por su capacidad de conducir y de ayudar a sus colaboradores y
colaboradoras al logro de los objetivos institucionales.
e) Deberán participar activamente dentro
de la dinámica institucional, procurarán estar siempre informadas, asistir
puntualmente a las reuniones a las que se le convoque y ser un eficaz canal de
comunicación entre los niveles superiores y con su personal a cargo.
f) Su gestión debe caracterizarse por el
trabajo esforzado, honesto y creativo, con el fin de garantizar el fiel
cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
g) Estarán plenamente identificadas con
los intereses de la institución, lo que las llevará a mantener una actitud de
innovación y creatividad, para procurar así el mejoramiento integral y continuo
de las responsabilidades asignadas a su unidad.
h) Promoverán acciones que permitan
mejorar la comunicación interna, que utilizarán como una eficaz herramienta de
gestión.
i) Al asignar tareas y funciones entre sus
colaboradores y colaboradoras, deberán hacerlo de manera equitativa y justa.
j) Promoverán la adhesión de los
colaboradores y de las colaboradoras a los valores organizacionales a través de
su ejemplo y de los medios de difusión más pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 18.-Deberes éticos para el
Titular de Alcaldía y Concejo Municipal. Además de los deberes generales
establecidos en los puntos anteriores, se agregan los siguientes:
a) Asumir el liderazgo del diseño, la
implantación y el fortalecimiento de los factores formales de la ética
institucional.
b) Dar fiel cumplimiento de todas las
atribuciones asignadas de conformidad con el Código Municipal y demás normativa
vinculante.
c) Promover la creación de reglamentos y
demás normativa interna con el fin de impulsar el desarrollo de la institución
y que, por ende, contribuyan en el bienestar y progreso del Cantón.
d) Promover una
cultura basada en los principios y valores del presente reglamento y velar por
que su cumplimiento sea el resultado de la convicción propia de los
trabajadores y las trabajadoras y no actos meramente disciplinarios.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
Cumplimiento del Reglamento
Artículo 19.-Toda persona colaboradora
debe acatar y evidenciar en su desempeño los lineamientos establecidos en este
Reglamento.
Para ello, debe llevar un proceso de
inducción (lectura y comprensión) del presente Reglamento y una vez realizado
no podrá alegar desconocimiento del mismo y del deber de cumplimiento de sus
lineamientos.
Ficha articulo
Artículo 20.-Toda persona colaboradora
tiene el deber de cumplir con los lineamientos del presente Reglamento,
estimular a los demás a respetarlo, validarlo en su desempeño y ser vigilante
de aquellos comportamientos que puedan resultar en incumplimientos al mismo.
Esto implica el deber de denunciar
cualquier comportamiento que se aleje de los lineamientos señalados y que
transgreda el comportamiento ético acá establecido.
Ficha articulo
Artículo 21.-Para presentar una denuncia
por incumplimiento al Reglamento de Ética de la Municipalidad de Oreamuno, se
debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a. Nombre del denunciante, número de
cédula o identificación, y puesto en caso de que sea funcionario o funcionaria
de la institución.
b. Nombre de la persona denunciada y
puesto de trabajo que ocupa dentro de la institución.
c. Indicación clara, precisa y detallada
de la eventual o supuesta infracción cometida.
d. Señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro del Cantón o correo electrónico.
e. Firma de la persona denunciante.
El proceso de denuncia se tramita de la
siguiente manera:
I. Se comunica a la
jefatura inmediata, el o los comportamientos en desapego a los lineamientos
éticos.
II. La jefatura correspondiente da curso a
la denuncia, elevando el caso al Alcalde.
III. El Alcalde realiza el debido proceso
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Oreamuno.
IV. Se ejecuta la sanción y se incorpora
(si procede) al expediente de la persona colaboradora.
V. En todo momento, se debe resguardar la
identidad de la persona denunciante, manteniendo la confidencialidad del caso
antes, durante y después del proceso administrativo que se ejecute. El
incumplimiento a este lineamiento remite una falta a este Reglamento,
respaldado en el apartado de Manejo de la información.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
Sanciones
Artículo 22.-El incumplimiento a alguno de
los lineamientos contemplados en este Reglamento será sancionado según la
complejidad del evento, tal como se presenta en el siguiente detalle:
La falta ética es
un error de juicio que produce un resultado lesivo. Se establecen dos tipos de
falta; la falta ética leve que es la que tiene un descuido de comportamiento
que tiene como efecto un comportamiento reprochable, y la falta ética grave que
es la que refleja una ausencia de integridad que tiene un efecto dañino para
toda la organización.
a. Falta Leve: Será considerada
falta leve todas las que se deriven de un comportamiento negligente o
imprudente al momento de cumplir con las obligaciones éticas contempladas en el
presente Reglamento. La falta leve se sancionará con reprimenda verbal o
amonestación escrita.
b. Falta Grave: Será considerada
falta grave todas las que se deriven de un comportamiento doloso o intencional
al momento de cumplir con las obligaciones éticas contempladas en el presente
Reglamento. La falta grave se sancionará con suspensión laboral sin goce de
salario, o despido sin responsabilidad patronal.
Vigencia y validez del presente
Reglamento. Rige a partir de su publicación.
Se somete a Votación la Dispensa del
Trámite de Comisión, es aprobado por unanimidad.
Se somete a Votación el Fondo de la
Moción, es aprobada por unanimidad.
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/9/2024 18:35:43